BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PERSONA A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2018-2019
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PERSONA A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2018-2019
(1 TÉCNICO ADMINISTRATIVO)
1-.OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas”, durante un período mínimo de un año a jornada completa de personas desempleadas por parte de este Ayuntamiento y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con aquellas personas que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.
La ocupación y plaza a cubrir es la siguiente:
Ocupación solicitada | Nº de puestos |
Técnico/a Administrativo/a | 1 |
2- PUBLICIDAD DEL PROCESO
A efectos de su difusión a través de TRABAJASTUR, se remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Llangréu/Langreo, al objeto de su publicación.
Las convocatorias para la presentación de solicitudes, así como las listas provisionales y definitivas de personas candidatas se publicarán en la web del Ayuntamiento y en el correspondiente tablón de anuncios municipal.
3.- DESTINATARIOS
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a personas jóvenes desempleadas inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª.
4. REQUISITOS GENERALES
− Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de
los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
− Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente, previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
− Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
− Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
− No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
− Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.
5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Las personas jóvenes beneficiarias del Programa, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente (puntos 3 al 5), deberán cumplir (según Resoluciones de 00 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxx de 2018 del SEPEPA) a fecha de inicio del contrato subvencionado:
1. Estar inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menores de 30 años.
2. Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
3. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: FPGS “Administración y Finanzas” o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o Certificado de Profesionalidad “Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas” (ADGG0308), de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
4. Para las personas solicitantes con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, desde la terminación de los estudios. En el caso de ser menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
6. No haber sido objeto de contratación en estas titulaciones, en la modalidad de prácticas, por tiempo superior a un año.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento beneficiario o su sector público, de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
• Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2016, BOPA de 31/10/2016).
• Convocatoria 2017 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de septiembre de 2017, BOPA de 04/10/2017).
6.-LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LAS SOLICITUD
La solicitud, en modelo normalizado según Anexo I, que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará (en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria), de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, en:
XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx
Xx Xxxxx, 0. Rusecu/Xxxxxxx. 33993. Sobrescobiu/Sobrescobio
Teléfono: 000000000 (Ext: 4) Email: xxx@xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Las personas aspirantes que presenten su solicitud en otro registro público o por correo certificado, para poder ser admitidas al proceso selectivo, deberán enviar inexcusablemente y en el mismo plazo de los siete días hábiles, el justificante de dicha presentación, al correo electrónico señalado anteriormente.
Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por las personas aspirantes en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.
7.-ÓRGANO DE SELECCIÓN
A los efectos de facilitar la selección de las personas trabajadoras, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:
• Presidente/a: Un/a empleado/a municipal.
• Vocales: Tres designados/as por el órgano competente entre empleados/as públicos/as y que al menos uno/a trabaje en el área objeto de la contratación, de los/as cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019)
• Secretario/a: Secretario del Ayuntamiento o empleado/a público/a en quien delegue.
La Comisión de Selección de Contratación podrá contar con la presencia de personal asesor, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de las personas titulares.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO
1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Original y copia de la titulación requerida para las diferentes plazas.
3. Original y copia, en su caso, de la documentación que acredite una situación de violencia de género:
a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Para personas trabajadoras con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Certificación de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al Servicio Público de Empleo.
6. Documento acreditativo de la condición de ser persona inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al SEPEPA.
7. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013.
8. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013.
9.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas.
El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de dos días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma. Asimismo, se publicará el litado de personas excluidas y el motivo.
10.- SISTEMA DE ACCESO
El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir las plazas de los contratos en prácticas, será el de concurso- oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada la prueba selectiva, que atenderá a la situación personal del aspirante.
Los aspirantes realizarán una o varias pruebas de carácter eliminatorio, relacionadas con la ocupación a desarrollar y con una puntuación máxima de 10 puntos.
Se considerará como apta a las personas candidatas que obtengan, al menos, un 50 % de la puntuación de la/s prueba/s realizada/s, asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidaturas o éstas sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
Tras la realización de la prueba o pruebas, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada persona, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones de un día hábil, a contar desde el día siguiente a su publicación.
A aquellas personas que hayan superado la prueba o pruebas selectivas, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sobre un máximo de 5 puntos y en base a los siguientes criterios, siguiendo este orden de prelación en caso de empate:
1. Personas con discapacidad: 1,25 puntos
2. Mujeres víctimas de violencia de género: 1,25 puntos
3. Estar empadronado en el Concejo de Sobrescobio con al menos tres meses de antigüedad: 2,5 puntos
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a la persona seleccionada, en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1º.- Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo. 2º.- Por sorteo, efectuado en presencia de los/ as aspirantes.
11.- RECLAMACIONES
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
12.- CONTRATACIÓN
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación de quienes hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que los aspirantes formalizarán el contrato así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 8, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
13.- SUSTITUCIONES
En el caso de que una persona beneficiaria del Programa causara baja, su sustitución recaerá sobre la siguiente persona aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
14.- RECURSOS
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por las personas interesadas. Asimismo, podrán ser objeto de impugnación las resoluciones y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Las personas interesadas podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o
anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.- COFINANCIACIÓN
Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001), en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en el caso de certificación en el ámbito del Eje 1, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
En Rusecu/Xxxxxxx, a 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx
Xxx: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I SOLICITUD CONTRATOS EN PRÁCTICAS 2018-2019
SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS: | NIF/TIE: | |||
FECHA DE NACIMIENTO: | EDAD: | TFNO. DE CONTACTO: | ||
DOMICILIO: | Nº | Piso: | ||
LOCALIDAD | C.P: | E-MAIL: | ||
DISCAPACIDAD SÍ …………% NO | ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE DISCAPACIDAD: | |||
TITULACIÓN ACADÉMICA: | ESPECIALIDAD: | |||
PUESTO QUE SOLICITA: |
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que se compromete al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de 4 de octubre de 2018 del SEPEPA a fecha de formalización del contrato.
- Que reúne los requisitos generales exigidos en el apartado 4º de las Bases que regulan el presente proceso de selección.
- Que cumple con los requisitos de titulación/edad, en función de las plazas ofertadas.
- Que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objeto de baremación (señale con una X en la/s que se encuentra, en su caso):
Persona con discapacidad
Mujer víctima de violencia de género
Empadronamiento en el municipio con al menos tres meses de antigüedad
SOLICITA su admisión para participar en el proceso selectivo y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella.
AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE SOBRESCOBIU/SOBRESCOBIO
- Comprobar si el/la solicitante ha estado anteriormente trabajando en el Ayuntamiento de Sobrescobiu/Sobrescobio en el marco de los programas que señala la base quinta de las Bases Reguladoras.
- Solicitar el Servicio Público de Empleo información relativa a su inscripción como persona beneficiaria en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx su condición como persona inscrita como demandante de empleo no ocupada.
- Comprobar si figura inscrito/a y la antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes.
Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que, la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias a baremar, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos a ser contratada.
En Rusecu/Xxxxxxx, a de febrero de 2018
Fdo.: (Nombre y Apellidos del/la solicitante)