Contract
I.1.1. Acuerdo 1/CG de 17-02-23 por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de asimilación de cargos académicos propios
En su sesión de 14 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno acordó la asimilación de los cargos académicos recogidos en el Anexo I a los órganos unipersonales recogidos en el artículo 18 de los Estatutos de la Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes universitarios.
Se propone la modificación del Acuerdo mediante la inclusión en el Anexo I del cargo de Coordinador/a Working Packages CIVIS y miembro Task Forces CIVIS asimilado a Director/a y Secretario/a de Departamento, respectivamente.
Se propone un cambio en el Anexo I respecto al cargo de Director/a de la Escuela de Doctorado, pasando, de ser un cargo asimilado a las y los Directores de Departamento, a serlo al de Decanas y Decanos de Facultad y Directores/as de Escuela. Por una parte, existe una similitud entre las funciones desempeñadas por el Director/a de la Escuela de Doctorado (artículo 8 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad Autónoma de Madrid) y las previstas para los Decanos/as y Directores/as de centro (artículo 45 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid). Por otra parte, parece lógico que si el cargo de Subdirector/a de la Escuela de Doctorado está asimilado al cargo de Vicedecana/o, el Director o Directora de la Escuela de Doctorado lo esté al cargo de Decano/a de Facultad o Director/a de Escuela. Por último, es destacable que el número de estudiantes con matrícula en la Escuela de Doctorado es similar al de otros centros de la Universidad Autónoma de Madrid; a lo que ha de añadirse que la citada Escuela está inscrita en RUCT como centro responsable de la impartición de 35 títulos oficiales de doctorado.
Se propone la modificación del Acuerdo mediante la inclusión en el Anexo I del cargo de Secretario/a de Centro propio de Investigación asimilado a Secretario/a de Departamento. Para que tal asimilación se produzca resulta imprescindible, como así ha sido en las anteriores modificaciones, la adopción por el Consejo de Gobierno de un acuerdo aprobatorio expreso ad hoc de la tabla de cargos académicos propios de la Universidad asimilados a los órganos unipersonales de gobierno, administración y representación de la misma, a los efectos que procedan.
Sentado esto, se ha podido constatar que, pese a que la tabla de asimilaciones vigente no contiene ninguna previsión referida a los Secretarios/as de los Centros propios de Investigación de la Universidad, existen resoluciones rectorales varias mediante las que se efectúan nombramientos de Secretarios/as de Centros propios de Investigación; a efectos económicos y administrativos en unos casos, y a efectos administrativos en otros.
En atención a lo expuesto, se propone:
1º. La modificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 14 de diciembre de 2012, mediante la inclusión en el Anexo I del cargo de Secretario/a de Centro propio de Investigación asimilado a Secretario/a de Departamento a efectos económicos y administrativos.
2º. Que dicha modificación lo sea con carácter retroactivo a la fecha del dictado de las resoluciones rectorales de nombramiento de Secretario/a de Centro propio de Investigación. Con ello se producen efectos favorables para los interesados y no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras terceras personas (artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Se propone la modificación del Acuerdo mediante la inclusión en el Anexo I de dos tablas diferentes en cuanto a los efectos de los cargos propios asimilados. En la sesión de 14 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno acordó la asimilación de los cargos académicos recogidos en una tabla en el Anexo I a los órganos unipersonales previstos en el artículo 18 de los Estatutos de la Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes universitarios. Hasta la fecha actual (febrero de 2023) los cargos asimilados incluidos en dicha tabla siempre han tenido en la UAM, además de los citados efectos administrativos, efectos de carácter económico.
Así las cosas, se ha considerado conveniente la inclusión de dos tablas distintas en el Anexo I, una primera, la existente desde 2012, en la que se aclare ya de modo expreso que los cargos asimilados que aparecen en ella poseen efectos económicos y administrativos, y una segunda tabla, nueva, en la que se incluyan cargos asimilados que solo tengan efectos administrativos.
En primer lugar, se propone la modificación del Acuerdo mediante la inclusión en la Tabla I de los cargos de Coordinador/a Hub CIVIS y Coordinador/a Openlab UAM CIVIS asimilados, respectivamente, a Directores/as de Departamento y a Secretarios/as de Departamento. Tal inclusión obedece a que se trata de dos nuevas figuras que aparecen en el Proyecto CIVIS 2 y que no estaban en el ya extinto Proyecto CIVIS 1. Con el mismo fin de adaptación de los cargos académicos al Proyecto CIVIS 2, se suprime de dicha Tabla I el cargo de Miembro Task Forces Civis. Todos los cargos xx XXXXX que aparecen recogidos en la Tabla I se autofinanciarán con los fondos económicos procedentes del Proyecto CIVIS.
En segundo lugar, se propone la inclusión en la Tabla II, con exclusivos efectos administrativos, de cargos que ejercen sus competencias en los centros, asimilados a los Secretarios/as de Departamento, que llevan consigo históricamente una carga de trabajo y/o responsabilidad que requiere de un mayor reconocimiento. Así, se trata de los cargos de Subdirector/a de Departamento, Coordinador/a de Programa de Doctorado, Coordinador/a de Titulación de Grado, Coordinador/a de Titulación de Posgrado Oficial y Coordinador/a de Decano/a o Director/a de Escuela para actividades específicas. La aprobación de su inclusión en la Tabla II implica que deba quedar sin efecto, mediante el dictado de nueva Resolución de la Rectora en ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno que ahora se adopta y con la misma fecha de efectos de éste, la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx xx xx XXX, por la que se prevé el nombramiento de Coordinadores/as de titulaciones y actividades específicas de las facultades, sus efectos y la delegación en los Decanos/as de las Facultades y en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior de la UAM de dicho nombramiento. La mencionada Resolución señala que la Universidad no garantiza el valor o efectos que estos nombramientos no recogidos en el entonces vigente catálogo de cargos académicos puedan tener frente a terceros o evaluadores externos de la Universidad, y subraya que
en ningún caso pueden tener efectos académicos o administrativos de los previstos en el acuerdo de asimilación de cargos académicos a órganos unipersonales.
Se propone igualmente la modificación del Acuerdo a través de la inclusión en la Tabla II del nuevo cargo de Colaborador/a del Vicerrector/a asimilado al de Secretario/a de departamento. Dicho cargo tendrá por objeto el desempeño de labores de asesoramiento y de coordinación y desarrollo de acciones concretas dentro del ámbito de competencias que corresponden a los Vicerrectores/as por delegación.
En último lugar, se propone la modificación del Acuerdo mediante la supresión en la Tabla I del cargo de Secretario/a de centro propio de investigación y su inclusión en la Tabla II. Se ha considerado conveniente dicho cambio en aras del carácter facultativo del nombramiento de tal cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 del Reglamento por el que se regulan los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros Propios de Investigación de la UAM, con la posibilidad abierta de que los centros propios de investigación, si así lo estiman pertinente, puedan financiar económicamente a sus Secretarios/as con los ingresos generados por el desarrollo de sus actividades. No obstante, se prevé un régimen transitorio para los Secretarios/as de los centros propios de investigación nombrados antes de 17 de febrero de 2023. Los mismos mantendrán los efectos económicos y administrativos propios del cargo para el que fueron nombrados hasta 31 de diciembre de 2023. A partir de dicha fecha los referidos cargos solo tendrán efectos administrativos. Con este fin, deben quedar sin efecto las Resoluciones de la Rectora de la UAM de nombramiento de Secretarios/as de centro propio de investigación vigentes, mediante el dictado de nuevas resoluciones de la Rectora en ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno que ahora se adopta y con la misma fecha transitoria de efectos económicos que señala éste de 31 de diciembre de 2023.
ANEXO I
RELACIÓN DE ÓRGANOS UNIPERSONALES Y CARGOS ASIMILADOS
TABLA I: CARGOS ASIMILADOS CON DOBLE EFECTO ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO (1)
ÓRGANOS UNIPERSONALES Estatutos UAM, RD 1086/89 | CARGOS ASIMILADOS A ÓRGANOS UNIPERSONALES UAM |
RECTORA/ RECTOR | |
VICERRECTORES/AS SECRETARIA/O GENERAL | DEFENSOR/A DEL UNIVERSITARIO ADJUNTO/A AL RECTOR/A |
DECANOS/DECANAS DE FACULTAD DIRECTORAS/ES DE ESCUELA | VICERRECTORAS/ES ADJUNTOS DIRECTOR/A ESCUELA DE DOCTORADO |
VICEDECANAS/OS DE FACULTAD | |
SUBDIRECTORES/AS DE ESCUELA | SUBDIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE |
SECRETARIOS/AS DE FACULTAD | DOCTORADO |
SECRETARIAS/OS DE ESCUELA | |
DELEGADA/O DEL RECTOR/A | |
DIRECTOR/A DE PROGRAMA | |
DIRECTORES/DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO | DIRECTOR/A DE OFICINA//UNIDAD/SERVICIO COORDINADOR/A DEL RECTOR/A |
ADJUNTA/O A LA DEFENSORA/OR UNIVERSITARIO | |
DIRECTOR/A COLEGIO UNIVERSITARIO |
COORDINADOR/A WORKING PACKAGES CIVIS (2) COORDINADOR/A HUB CIVIS (2) | |
DIRECTORES/DIRECTORAS DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN | DIRECTOR/A DE CENTRO DE INVESTIGACIÓN |
SECRETARIAS/SECRETARIOS DE DEPARTAMENTO | DELEGADA/O DE LA DECANA/O DELEGADA/O DEL DIRECTOR/A ESCUELA SECRETARIO/A DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN SECRETARIO/A ACADÉMICO/A DE LA ESCUELA DE DOCTORADO COORDINADOR/A OPENLAB UAM CIVIS (2) |
(1) Se entiende por efectos administrativos los ligados a la aplicación de los criterios para evaluación de méritos por el desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en la gestión universitaria previstos en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
(2) Todos los cargos académicos relativos a CIVIS se autofinanciarán con los fondos económicos procedentes del Proyecto CIVIS
TABLA II: CARGOS ASIMILADOS CON UN ÚNICO EFECTO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO (1)
ÓRGANOS UNIPERSONALES Estatutos UAM, RD 1086/89 | CARGOS ASIMILADOS A ÓRGANOS UNIPERSONALES UAM |
RECTORA/ RECTOR | |
VICERRECTORES/AS SECRETARIA/O GENERAL | |
XXXXXXX/DECANAS DE FACULTAD DIRECTORAS/ES DE ESCUELA | |
VICEDECANAS/OS DE FACULTAD SUBDIRECTORES/AS DE ESCUELA SECRETARIOS/AS DE FACULTAD SECRETARIAS/OS DE ESCUELA | |
DIRECTORES/DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO | |
DIRECTORES/DIRECTORAS DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN | |
SECRETARIAS/SECRETARIOS DE DEPARTAMENTO | SUBDIRECTOR/A DE DEPARTAMENTO COORDINADOR/A DE PROGRAMA DE DOCTORADO COORDINADOR/A DE TITULACIÓN DE GRADO COORDINADOR/A DE TITULACIÓN DE POSGRADO OFICIAL COORDINADOR/A DE DECANO/A COORDINADOR/A DE DIRECTOR/A DE ESCUELA COLABORADOR/A DEL VICERRECTOR/A |
SECRETARIO/A DE CENTRO PROPIO DE INVESTIGACIÓN (2) |
(1) Se entiende por efectos administrativos los ligados a la aplicación de los criterios para evaluación de méritos por el desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en la gestión universitaria previstos en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
(2) Los secretarios/as de centros propios de investigación nombrados con anterioridad a 17 de febrero de 2023, mantendrán los efectos económicos y administrativos propios de su cargo hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de tal fecha dicho cargo únicamente tendrá efectos administrativos.