PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES CONDICIONES GENERALES
XXXXX Xxxxxxx Ecuador S.A., en adelante la Compañía, en consideración a las declaraciones hechas en la solicitud de seguro por el interesado, en adelante el Asegurado y que forma parte integrante de esta Póliza, de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares de la misma y previo al pago de la prima correspondiente, durante la vigencia de esta Póliza y en los períodos de renovación de la misma, si los hubiere, acuerda lo siguiente:
Art. 1°.- RIESGOS CUBIERTOS
Esta Póliza ampara los riesgos de:
x. XXXXXXXX
Robo, asalto, daño o destrucción, total o parcial, causados mientras el objeto asegurado esté en tránsito, dentro del territorio ecuatoriano, desde o hasta cualquier predio o lugar de trabajo del Asegurado, hasta su llegada a otro predio del mismo y/o cualquier local bancario y/u otro lugar de desembolso, transportados por cualquiera de los empleados del Asegurado o por cualquier empresa transportadora de valores legalmente autorizada, de acuerdo a los límites declarados en las condiciones particulares de esta Póliza.
b. PERMANENCIA
Robo, asalto, daño o destrucción, total o parcial, causados mientras el objeto asegurado permanezca en los predios del Asegurado, depositados en cajas de seguridad, bóvedas, cajas registradoras, gavetas, cajas o cajones de escritorios debidamente cerrados con llave y/o candados, de acuerdo a los límites declarados en las condiciones particulares de esta Póliza.
Art. 2°.- RIESGOS EXCLUIDOS
a. Pérdida, daño o destrucción que ocurra fuera de los límites territoriales de la República del Ecuador.
b. Xxxx, hurto o apropiación indebida por parte de un funcionario, socio o empleado del Asegurado, o en el que éste haya sido cómplice o encubridor.
c. Robo, hurto o apropiación indebida de terceros encargados de la vigilancia de los locales asegurados, o en el que estos hayan sido cómplices o encubridores.
d. Hurto o desaparición misteriosa.
e. Pérdida que ocurra durante las horas en que el local del Asegurado se encuentre cerrado, a menos que el dinero esté contenido en una caja fuerte o bóveda debidamente cerrada con llave y asegurada por todas las cerraduras de combinación instaladas.
f. Pérdida de dinero contenido en una caja fuerte o bóveda, como resultado del uso de la llave de tal caja fuerte o bóveda o del uso de algún duplicado de la misma en poder del Asegurado o sus empleados a menos que se haya obtenido la llave o su duplicado por medio de la violencia contra cualquier persona o de amenaza de emplear la violencia.
g. Pérdidas debido a falsificación, variación en el tipo de cambio, compra y venta de moneda extranjera.
h. Vicios propios o intrínsecos del mismo.
i. Pérdida, daño o destrucción que ocurra por guerra, invasión, acto del enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, acto de poder militar o usurpado, asonada, motín civil, xxx xxxxxxx o estado de sitio, disturbios o conflictos laborales, terremoto u otra convulsión de la naturaleza, botín y pillaje.
j. Confiscación, nacionalización, requisa, captura, destrucción o daño por, o bajo orden de cualquier autoridad pública.
k. Pérdida, daño o destrucción por rayos ionizadores o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de desperdicio nuclear de la combustión de combustible nuclear, ni cualquier pérdida consecuencia de los mismos. Para los efectos de esta exclusión "combustión" incluirá cualquier proceso autosostenido de fisión nuclear.
l. Pérdida de manuscritos, registros o cuentas.
m. Faltantes que se deban a errores u omisiones.
n. Pérdida de dinero contenido en aparatos de diversión operados por monedas, o en máquinas vendedoras.
Art. 3°.- DEFINICIONES
Los siguientes términos, tal como se utilizan en esta Póliza, tendrán los respectivos significados que se expresan a continuación:
Asalto o atraco
Acto de apoderarse ilegalmente de los objetos asegurados, por medio de la violencia o de amenazas de emplear la violencia contra cualquier persona, siempre y cuando tal acto no sea cometido por un funcionario, socio o empleado del Asegurado.
Dinero
Monedas y billetes de curso legal y corriente de origen nacional o extranjero, cheques, cheques al portador, cheques viajeros, cheques de gerencia, certificados y giros postales, títulos de crédito, timbres fiscales y otros sellos de uso común y corriente y, cualquier documento negociable que permanezca en los predios del Asegurado o sea trasladado en el territorio nacional.
Local
Interior de aquel edificio o parte de cualquier edificio que esté ocupado por el Asegurado para fines de sus negocios, designado o mencionado en las condiciones particulares de esta Póliza.
Mensajero
Persona debidamente autorizada por el Asegurado para asumir el cuidado de los objetos asegurado, fuera del local, pudiendo ser, el propio Xxxxxxxxx, su socio, o cualquier empleado.
Predio
Edificios, locales, oficinas, plantas y bodegas ocupados por el Asegurado para fines del negocio, designados o mencionados en las condiciones particulares de esta Póliza.
Robo
Acto de apoderarse de los objetos asegurados, sin derecho y sin consentimiento, dejando huellas de violencia o de fuerza en las cosas o personas.
Valores
Cheques, cheques de gerencia, certificados y giros postales, títulos de crédito, timbres fiscales, cartas de crédito, bonos, cédulas, pagarés, letras de cambio y demás documentos que representen dinero.
Art. 4°.- VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigencia en la fecha de inicio del seguro indicada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado y terminará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares.
Art. 5°.- SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza y representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior y tampoco será responsable por una cantidad mayor que el valor real de la propiedad, riesgo, bien o interés asegurado, o del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado, en el momento que ocurra cualquier pérdida o daño.
Tratándose de moneda o billetes extranjeros, la Compañía únicamente será responsable por el equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio de venta de la moneda extranjera a la fecha de pago de la indemnización, de ser el caso.
En caso de cheques, la Compañía se responsabilizará únicamente por el costo de publicación en la prensa y demás trámites para hacer efectiva la orden de no pago.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de los peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta Póliza, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
Art. 6°.- DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
Art. 7°.- DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. Toda declaración falsa o inexacta hecha a la Compañía, relativa a los objetos asegurados por la presente Póliza, a los inmuebles, locales y lugares donde dichos bienes están contenidos y situados; toda reticencia o disminución de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, que conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el presente contrato de seguro, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
Art. 8°.- INSPECCIÓN DEL RIESGO
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo asegurado, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo. El Asegurado permitirá a la Compañía efectuar tantas visitas de inspección como esta considere convenientes.
Art. 9°.- MODIFICACINES DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del árbitro del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
Entre las modificaciones que el Asegurado deberá comunicar a la Compañía se encuentran:
a. Modificación del comercio y/o industria que se verifique en los locales o edificios que contienen los objetos asegurados y/o cualquier otro cambio o modificación en el destino de dichos locales o edificios o de sus características propias;
b. Abandono o desocupación del local asegurado;
c. Traslado de los objetos asegurados, en todo o parte, a locales diferentes a los descritos en las condiciones particulares de esta Póliza;
d. Cambio de razón o denominación social o transferencia de dominio de los objetos asegurados a terceras personas, exceptuándose la transmisión a título universal o por disposición legal o testamentaria.
Art. 10°.- PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
Art. 11°.- RENOVACIÓN
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al tiempo de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
Art. 12°.- SEGURO INSUFICIENTE
Cuando en el momento de un siniestro, los objetos garantizados por la presente Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando esta Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado queda ganada por la Compañía.
Art. 13°.- SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los objetos asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro.
Art.14°.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar en la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, El Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro, que cause daños y/o pérdidas en los objetos asegurados por la presente Póliza, existieren uno o varios otros seguros declarados a la Compañía sobre los mismos bienes, ella sólo queda obligada a pagar los daños y/o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Seguros.
Art. 15°.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
Art. 16°.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo, incumbe al Asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía y a ésta incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
AVISO DE SINIESTRO: al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado o Beneficiario tendrán la obligación de dar aviso a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse mas no reducirse por acuerdo de las partes.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN: al tener conocimiento de una pérdida, producida por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado o Beneficiario tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y a procurar el daño de las cosas amenazadas.
Denunciar cualquier pérdida a la brevedad posible ante las autoridades competentes; hacer todo lo posible para identificar a la persona o personas responsables y recuperar cualquier DINERO perdido.
Art. 17°.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
x. Xxxxx de presentación formal y explicativa del reclamo, indicando las causas y circunstancias que originaron el siniestro acompañada de un detalle valorizado de la pérdida o daños.
b. Copia certificada de la denuncia a las autoridades detallando los objetos robados y el monto del perjuicio.
c. Facturas que demuestren la preexistencia de los objetos robados.
d. Copia del contrato suscrito con la compañía de seguridad.
e. Informe de la compañía de seguridad.
Art. 18°.- RERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Tan pronto como ocurra un siniestro que perjudique o destruya los objetos asegurados por la presente Xxxxxx y mientras el importe de la indemnización a pagar al Asegurado no haya sido fijado en definitiva, la Compañía podrá:
a. Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión.
b. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Art. 19°.- PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por la presente Póliza en los siguientes casos:
a. Cuando la reclamación de daños fuera fraudulenta;
b. Cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste;
c. Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad;
d. Cuando la Compañía rechazare la reclamación de daño que se le hiciere y la otra no propusiere ninguna acción judicial dentro de los plazos señalados por la Ley;
e. Cuando prescriban los derechos al cobro del seguro; y,
f. Por no ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro.
Art.20°.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro del término de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o su representante le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que según esta Póliza son indispensables para la reclamación de siniestros. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Seguros.
En lo referente a especies no monetarias, cheques y/o títulos y/o valores y todo documento representativo de dinero susceptible de anulación legal, el amparo bajo la presente Póliza se limita a cubrir los gastos de publicación, gastos legales y todo gasto efectuado para obtener la anulación de los documentos mencionados, pero en ningún caso su valor nominal.
Art. 21°.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
En caso de liquidación de una pérdida total o parcial, el salvamento o cualquier recuperación posterior pasarán a ser propiedad de la Compañía.
Art. 22°.- RESTITUCIÓN DE SUMA ASEGURADA
En caso de indemnización por cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuencia del siniestro. La suma asegurada podrá restituirse mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
Art. 23°.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de dicha indemnización, en todos los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
Art. 24°.- CESIÓN DE ESTA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
Art. 25°.- ARBITRAJE O MEDIACIÓN
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el país. Los árbitros o mediadores deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral o de mediación tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Art. 26°.- NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella.
Art. 27°.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario con motivo del presente contrato de seguro, quedará sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deberán ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado.
Art. 28°.- PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Nota: la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Póliza el registro No. 47070, el 22 de noviembre de 2017.