IMNOMED, SA. DE C.V.
/'JDEPARTAHEHTOOE CONTSATOS Y PHOVEiEDORES SECCIOIi CONTRATACIONES
IMNOMED, SA. DE C.V.
PBX: 2239-3700
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CONTRATO NUMERO Q-148/2017 LICITACION PUBLICA 2Q17000030
FPfiHA^ 4 JUI 2017
SE7LLO:
NOSOTROS, XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara, “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos
cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, mayor de
) edad, Licenciada en Administration de Empresas, del domicilio , con Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representation en mi caiidad de Apoderada General Administrativa y Mercantil de INNOVACIONES MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse INNOMED, S.A DE C.V., de Nacionalidad de , con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se designara como “LA CONTRATISTA”; y en cumplimiento al Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-0839.JUN., asentado en el acta numero 3734 de fecha CINCO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron QUINCE (15) Codigos de la Licitacion Publica numero 2Q17000030 denominada “ADQUISICION DE INSTRUMENTAL QUIRURGICO PARA
ORTOPEDIA”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de
> compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el siguiente contrato con numero Q-148/2017, el cual esta conformado y sujeto a las clausulas y condiciones siguientes: PRIMERA OBJETO: La Contratista se obliga para con el Instituto a suministrar instrumental quirurgico para ortopedia, todo de conformidad a lo estipulado en la Base de Licitacion Publica antes referida, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-0274.FEB., contenido en el Acta 3719 de fecha 00 XX XXXXXXX XX 0000, ratificado en la misma fecha y a la oferta de la contratista, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al detalle siguiente:....................................
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N‘ CODIGO (SSS
1 6045078
2 6045079
3 6045080
DESCRIPCION CODIGOISSS
TUTOR 0 FIJADOR EXTERNO, PARA FEMUR. SET
TUTOR O FIJADOR EXTERNO, PARA MIEMBRO SUPERIOR
TUTOR O FIJADOR
EXTERNO, PARA TIBIA. SET
TUTOR EXTERNO DE
DE$.CRIPC|6N COMERCIAL
TUTOR 0 FIJADOR
EXTERNO (FIXADOR EXTERNO
LAYFIX)C/BARRA
350MM PARA USO EN FEMURSET
CAT.4747/03
TUTOR 0 FIJADOR
EXTERNO (FIXADOR EXTERNO
LAYFIXJC/BARRA
250MM. USO
MIEMBRO SUPERIOR CAT,4747/01
TUTOR O FIJADOR
EXTERNO (FIXADOR EXTERNO
LAYFIX)C/BARRA 300MM USO EN TIBIA, SET CAT. 4747/02
TUTOR O FIJADOR EXTERNO(FIXADOR
BASICA | ORTOSINTESE | NOAPLICA | BRASIL | 212 | $245.00 | $51,940.00 |
BASICA | ORTOSINTESE | NOAPLICA | BRASIL | 206 | $245.00 | $50,470.00 |
BASICA | ORTOSINTESE | NOAPLICA | BRASIL | 220 | $245.00 | $53,900.00 |
BASICA | ORTOSINTESE | NOAPLICA | BRASIL | 116 | $173.00 | $20,068.00 |
TIPO DE OFERTA
MARCA SERIE
PAIS DE ORIGEN
CANTIDAD CONTRATADA
PRECIO UNITARIO
MONTO TOTAL HASTAPOR
4 6045090
MUNECA, CON PINES
DE SCHANZINCLUIDOS. SET
PARAANTEBRACOE PUNHO|_PARAUSO ENM(JNECA,SET.
CAT. 3406
MONTO TOTAL HASTA POR:
$176,378.00
INCLUYE EL 1MPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS.
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: VIGENC1A DEL CONTRATO. La vigencia del contrato sera de quince (15) meses contados a partir de su suscripcion, es decir, desde este dia hasta el dia veinte de septiembre de dos mil dieciocho. De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de
parte de la contratista, cuando este las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los )
terminos del presente contrato y la Base de Licitacion en referenda. CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Los Administradores del Contrato seran los Jefes de Almacenes de! ISSS encargados de la recepcion, quienes seran los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado. En caso que la Contratista no haya atendido dicha notificacion, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores, anexando la documentation de respaldo juntamente con el informe correspondiente, para que se haga del conocimiento al Titular dichos incumplimientos de
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conformidad a la-Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y su Reglamento, y en los casos xx xxxxx de calidad debera tambien notificar al Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda del presente proceso de compra, entendido estos como la Base de la Licitacion Publica previamente reiacionada; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Asimismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detalian a continuation: 1) El ISSS podra
solicitar el original de documentos que hayan sido presentados en fotocopia durante la etapa de
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presentation y evaluation de las ofertas del proceso de compra. La Contratista tendra la
obligation de entregarlos dentro del plazo que establezca el requerimiento, salvo que exista una causa justificada que impida legal o materialmente cumplir con dicha solicitud, todo lo cual sera valorado por el ISSS indicandole la forma en que suplira dicha obligation. 2) El monto contratado constituye la retribution total por todos los costos y gastos necesarios para el suministro de conformidad a la Base de la Licitacion en referencia. Asimismo, estan incluidos los costos directos e indirectos, costos de transporte, seguros, pago de impuestos de importation, tramites e impuestos aduanales y otros costos relacionados. 3) La Contratista debera entregar una Garantia de Cumplimiento de Contrato y una Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes, en los terminos, plazos y condiciones que establecen la citada Base de Licitacion y en el presente Contrato. 4) La Contratista debera dar cumplimiento a Garantia de Fabrica por doce meses, tiempo durante el cual debera cambiar instrumental defectuoso. Si la Contratista no realiza el cambio en el plazo establecido, autoriza al ISSS a descontar de cualquier pago pendiente el monto que corresponda al reintegro de las existencias no sustituidas, debiendo retirarlas xxx xxxxxxx que notified. I) LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. Para la reception del producto en los Almacenes Central y Regionales, la Contratista debera realizar cita previa con el Area de Reception correspondiente para que se les asigne la hora en que deberan presentarse a entregar el producto contratado, caso contrario la reception del producto quedara sujeta a disponibilidad de tiempo xxx Xxxxxxx. La Contratista al momenta de realizar la primera entrega debe presentar al Encargado de Reception de cada Almacen copia del presente Contrato legalizado o Constancia de suscripcion del contrato y copia de la oferta tecnica-
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. economica a partir de la cual fue adjudicado. Sera responsabilidad de la Contratista contar con los medios, equipos y personal necesario para el manejo y entrega de todos los productos en las bodegas del ISSS, hasta ser recibidos a satisfaction. La Contratista debera entregar sus productos de acuerdo a las siguientes indicaciones: a) Todos los productos deberan ser entregados de conformidad a la Distribucion de Entregas establecidas en el Anexo denominado CARTEL Y DISTRIBUCION de la Base de Licitacion en referenda, no obstante el ISSS, a traves del Administrador del Contrato, considerando las tendencias de consumo o situaciones imprevistas que sean justificadas tecnicamente, podra designar otro lugar, fecha y cantidad para la entrega del producto contratado, sin que esto signifique una erogacion adicional para el mismo, ni la realization del tramite de modificativa del contrato. La Contratista se obliga a realizar la entrega
conforme lo requerido. Para validar la reprogramacion, esta debe ser comunicada a la Contratista,
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en un plazo no menor de 30 dias calendario de anticipation a la fecha estipulada para la entrega,
debiendose realizar toda entrega reprogramada dentro de la vigencia del presente Contrato. b) El plazo de las entregas sera contado a partir del dfa siguiente a la suscripcion del presente Contrato; salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si la fecha de entrega coincidiera con un dfa no habil para el ISSS, esta la podra realizar el primer dfa habil siguiente. c) La Contratista debera entregar ei producto en optimas condiciones, garantizando que el almacenaje y manejo previo a la entrega en el ISSS, haya sido el adecuado y de acuerdo a la naturaleza del producto. d) Es responsabilidad de la Contratista que las personas encargadas de realizar las entregas en el ISSS cumplan con todos los aspectos de seguridad que se establecen en la Ley de Prevention de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Es decir toda persona que se presente a entregar el producto a los almacenes debe de portar zapatos de seguridad, cinturon lumbar y casco, de no cumplir con este requisito el ISSS se reserva el derecho de no permitirle la entrada a los almacenes. e) El ISSS a traves del Administrador del Contrato, se reserva el derecho de recibir una entrega programada, si la Contratista tiene rechazo no superado o incumplimientos de cualquier tipo, en las entregas anteriores del mismo codigo y dentro del mismo contrato. II) CONDICIONES DE ENTREGA. La Contratista debera entregar sus productos de acuerdo a las indicaciones detalladas en el sub numeral 4.7 (CONDICIONES DE ENTREGA) de la Base de Licitacion en referencia. Ill) ANTICIPOS. El ISSS, a partir de la fecha de suscripcion del contrato y de comun acuerdo con la Contratista podra solicitar anticipos de entregas programadas, debiendo la Contratista manifestarse por escrito su aceptacion o negativa en el termino maximo de dos (2) dfas habiles a partir de la fecha de recibida la solicitud. IV) REINTEGRO. En caso que la Contratista no
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entregue el suministro contratado en el plazo establecido y el ISSS tenga que reintegrar algun costo al derechohabiente por esa causa, o realizar compras a nivel local para la prestacion del servicio de salud, debera responder cancelando al ISSS, el monto del reintegro, por lo que autoriza al ISSS, retener de las facturas que le tuviere pendiente de pago, el monto respectivo en concepto de compensation por el reintegro efectuado por el ISSS al derechohabiente y por las compras realizadas. SEXTA: VARIACIONES. I) VARIACION EN LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante las necesidades propias de la Institution, a solicitud del Administrador del Contrato, durante la vigencia del mismo la Contratista debera estar en la capacidad de aceptar incrementos de los productos solicitados hasta por un 20% del valor contratado. Para dicho tramite la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministro (UPLAN), debera remitir al
■) Administrador del Contrato el detalle de las cantidades necesarias a incrementar con la
respectiva justification tecnica asi como la asignacion presupuestaria respectiva, sera necesaria la opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica, asi como la aprobacion del Consejo Directivo. Una vez suscrito el instrumento legal respectivo, la Contratista debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor incrementado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de Garantfas en el presente documento. II) VARIACIONES DEL PLAZO DE ENTREGA DEL PRODUCTO. En los casos que la Contratista solicite variaciones de los plazos de entrega, por casos fortuito o fuerza mayor, debera realizarla por escrito al Almacen responsable de la reception con al menos quince (15) dias habiles de anticipacion al vencimiento del plazo de la entrega, la cual debera estar debidamente justificada estableciendo claramente las nuevas fechas de entrega, anexando a la misma, la documentation pertinente a efecto de probar las causas que originan su peticion. En caso que la solicitud sea presentada de forma extemporanea debera justificar el motivo por el cual no fue presentada en tiempo. La aceptacion o no de las variaciones en los plazos de entrega, sera evaluado e informado por el Administrador del Contrato. SEPTIMA: ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE BIENES E INSUMOS Y TECNOVIGILANCIA. a) Los insumos estaran sujetos a analisis de calidad durante el periodo de vida util conforme lo establecido en la Base de Licitacion en referencia y en el presente Contrato, por parte del Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos del ISSS, quien podra practicar o gestionar todos los analisis que considere necesarios para garantizar la calidad del producto. Los analisis tendran porfinalidad comprobar
que el producto ha sido elaborado cumpliendo las normas nacionales o internacionales que \
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xxxxxxxx.xx mismo.b) Si durante la inspeccion y anaiisis de los lotes entregados se encontrare que el producto no cumple con la calidad requerida por el Instituto, constituya un peligro para la salud o no responde a la finalidad para la cual es ofrecido, la Contratista esta obligada a reponer la cantidad del producto, segun sea notificado y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato, sin que esto signitique erogacion adicional para el ISSS. c) Cuando se comprueben defectos en la entrega, la Contratista dispondra de un plazo para reponer el producto, el cual no debe ser superior a diez (10) dias habiles a partir de la notificacion, en caso que la Contratista compruebe que requiere un plazo mayor, esta solicitud sera sometida a opinion de la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministros (UPLAN). Si la Contratista no subsanare los defectos comprobados en el tiempo estipulado, se tendra por incumplido el
contrato y procedera la imposicion de sanciones, o en su caso, la extincion del contrato. d) La Contratista al ser notificada por el Administrador del Contrato, del rechazo de los productos )
entregados en los Almacenes o en los Centros de Atencion, debera ademas retirar el producto rechazado en un periodo no mayor a diez (10) dias habiles. Si superado ese periodo no retira los productos segun solicitado, la Contratista autoriza al ISSS para que estos sean trasladados de los almacenes del ISSS a sus bodegas u oficinas y para que se retenga el monto correspondiente al manejo y transporte de las facturas que le tuviere pendiente de pago. e) En caso que la Contratista no repone el producto en el plazo estipulado, o lo repone pero es objeto de otro rechazo, o intente vender o venda a traves de compras locales dentro del ISSS, un lote ya rechazado por el Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI); la Contratista estara sujeta a las sanciones reguladas en el Art. 121 y 122 de la LACAP. f) Si durante la ejecucion del contrato ocurre que un producto y/o dispositivo posee
alerta nacional o internacional sobre la seguridad de su uso por parte de la casa fabricante en
el pais de origen o por una agenda sanitaria a nivel mundial, deber& notificar al ISSS a traves )
del Departamento de Vigilancia Sanitaria a las 72 horas siguientes en que se tuvo conocimiento de dicha alerta, debiendo adjuntar la documentacion respectiva. El ISSS velara por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la alerta. En caso de productos sustituidos por defecto de calidad, la Contratista debera realizarlo en el periodo que se establezca en la notificacibn, cumpliendo con el periodo de vencimiento el cual no debera ser menor al plazo contratado, contado a partir de la fecha de entrega del producto sustituido. g) Las recomendaciones emanadas de una Alerta Internacional seran de obligatorio cumplimiento por parte de la Contratista y todos los costos asociados seran cubiertos por la Contratista. h) En
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caso que el ISSS -a traves del Departamento de- Vigilancia Sanitaria identifique Alertas Internacionales referentes a un producto y/o dispositive medico que no haya sido reportado por la Contratista, sera reportado al Departamento de Contratos y Proveedores y al Administrador de Contratos y se tomara como incumplimiento del Contrato. OCTAVA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente, todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligacion, siempre que el adeudo sea Ifquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. El pago se realizara a treinta (30) dfas calendario a partir de la emision del quedan por los bienes recibidos a satisfaccion del ISSS. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON XXXXX ACUENTA Para efectos de pago, el Instituto ha contratado con
Banco Cuscatlan, S.A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la
) modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta
independientemente del numero de contratos que firme con el Instituto. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la Contratista debera adjuntar: 1) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion. 2) Fotocopia del Contrato suscrito con el ISSS. 3) Para el primer pago anexar constancia de recepcion a entera satisfaccion de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato emitida por el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. 4) Acta de Recepcion original firmada y sellada. 5) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentar los
documentos de respaldo antes indicados en la Seccion Tramite de Pago del Departamento de Tesorerfa o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional autorice. NOVENA: GARANTfAS.
I) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantfa de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del contrato, la que debera estar vigente a partir de la suscripcion del mismo y hasta tres meses despues de la entrega a satisfaccion de la Garantfa de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantfa debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantfa de Cumplimiento de Contrato estara vigente a partir de la suscripcion del Contrato No. Q-148/2017 y hasta tres meses despues de la entrega a satisfaccion de la Garantfa de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes. Cualquier otra disposition contenida en la
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-presente Garantia que afecte .la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. Esta Garantia debera ser presentada por la Contratista en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dfa siguiente de la recepcion de la copia del presente contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relacion a la ejecucion del contrato, esta Garantia sera devuelta a la Contratista. Una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la Garantia en un plazo no mayor de veinte dias habiles b) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Cumplimiento de Contrato: i) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de instituciones debidamente
registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ii)
Certificado de Deposito a favor del ISSS, emitido por instituciones debidamente registradas y ) avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. II) GARANTIA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO Y CALI DAD DE BIENES. Para Garantizar la calidad de
los bienes suministrados, la Contratista debera presentar una Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes a favor del Instituto, que lo protegera ante las fallas y mala calidad de los bienes entregados; cuyo monto debera ser equivalente al 10% del monto contratado, con una vigencia de doee (12) meses-contados a partir de la realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de Recepcion. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art.
32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes estara vigente por doce (12) meses contados a partir de la realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de Recepcion emitida por el ISSS. Cualquier otra disposition contenida en la presente Garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendra por no escrita, sin que ello afecte las otras clausulas del presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. Esta Garantia debera ser presentada en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha que se le entregue el Acta de Recepcion a la Contratista, y si fueran varias Actas, dicho plazo se contara a partir del dia siguiente de la entrega de la ultima Acta de Recepcion. La no presentacion de esta Garantia dentro del plazo estipulado faculta al ISSS para que ante un defecto de calidad de los productos entregados pueda hacer efectiva la Garantia de Cumplimiento de Contrato. Ademas, el Instituto se abstendra de hacer efectivos los pagos que estuvieren pendientes a la
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Contratista mientras este no haya presentado a la UACI la Garantfa de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes, lo cual sera prevenido en el acta de recepcion de la ultima entrega. b) ESPECIES. Se aceptara como Garantfa de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes: Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. DECIMA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modificacion contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y opinion jurfdica favorable emitida por la Unidad Jurfdica del ISSS. Dichas solicitudes deberan
ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador
)
del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del contrato, podra solicitar al
Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecucion del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los precios contratados. Dicha solicitud podra presentarse a partir de la suscripcion del contrato y hasta 45 dfas calendarios de anticipacion al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y jurfdica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dfas calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al artfculo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA PRIMERA: PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo. El Administrador del Contrato podra solicitar prorrogas del mismo, segun la recomendacion de la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministros (UPLAN) y la dependencia del ISSS encargada de validar los consumos promedios. El Administrador del Contrato debera presentar su informe junto con la asignacion presupuestaria remitida por UPLAN al Departamento de Contrato y Xxxxxxxxxxx, quien debera tramitar opinion
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juridica favorable de la Unidad .Juridica, aceptacion de. la Con.tratis.ta y aprobacion de Consejo Directivo. Si el Contratista acepta la prorroga solicitada debera ampliar el monto y plazo de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de Garantias en el presente
documento, conforme lo senaiado en el Art. 83 de la LACAP. DECIMA SEGUNDA:
DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la contratista y sus anexos; b) El Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-0839.JUN., asentado en el acta numero 3734 de fecha CINCO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron QUINCE (15) Codigos de la Licitacion Publica numero 2Q17000030 denominada “ADQUISICION DE INSTRUMENTAL QUIRURGICO PARA ORTOPEDIA”; c) La Base de la
Licitacion Publica relacionada, sus anexos y adendas si las hubiere, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-0274.FEB., contenido en el Acta 3719 de fecha 00 XX XXXXXXX XX 0000, ratificado en esa misma fecha; d) el acta de apertura de ofertas, e) las garantias, f) las notas aclaratorias previas a la firma del contrato si las hubiere, g) las consultas si las hubiere; h) las resoluciones modificativas, si las hubiere; e i) otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y ios documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el suministro de los bienes objeto del presente contrato. DECIMA TERCERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de
)
conformidad a la Constitution de la Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administracion Publica y su Reglamento, demas legislacion aplicable, los Principios Generales del Derecho Administrative, y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto de! presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Instituto
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autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA CUARTA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA QUINTA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa, sin responsabilidad, y sin que se ie exima a la
contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a)
) Por entrega de bienes o productos diferente a lo contratado; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en la Base de Licitacion en referenda; c) Por el rechazo de los bienes o productos hasta dos veces por el mismo motivo, en el contrato. d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS; e) Otras causales que afecten los intereses del ISSS. II) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dfa de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentation de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El
plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los articulos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato y Garantia de Buen Servicio, Funcionamiento y Calidad de Bienes, otorgadas por
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la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el. Administrador del Contrato debera..
j formular por escrito a la Contratista el reclamo respectivo y pedira la reposicion de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar el plazo de las Garantias antes indicadas y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, DACABI los rechazara e informara por escrito al Administrador del Contrato. El Administrador del Contrato, informara al Departamento de Contratos y Proveedores, sobre el rechazo, de conformidad a la LACAP y su Reglamento, y para hacer efectiva la garantia respectiva, siempre y cuando sea por causas imputables a la contratista. El ISSS quedara exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolucion de cualquier pago que haya hecho a la contratista por los bienes rechazados. Ill) PUBLICACION. En caso que la
Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situacion de desabastecimiento en el ISSS, debera explicar a traves de una publicacion en dos )
periodicos de mayor circulacion nacional que es de su responsabilidad el desabastecimiento y la falta de cumplimiento en la prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dfas habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato le notified la situacion de desabastecimiento que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha obligacion dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordinacion con la Unidad Jurtdica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos pendientes, la Contratista se compromete a
cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas.
La Contratista previo a la publicacion debera someter la aprobacion del contenido de la misma )
ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina.
XXXXXX XXXXXXX: RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En caso se comprobare
por la Direction General de Inspection de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art.
160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocation de hechos falsos para obtener la
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adjudication de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por-la referida Direction, si durante el tramite de re inspection se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolution final. DECIMA OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas diferencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de los contratos podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. Intentado el arreglo directo sin hallarse solution a las diferencias y conflictos, se sujetaran a sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA NOVENA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta
sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y su
) Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislation apficable. VIGESIMA: DOMICILIO. Para los efectos legales
derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiction y competencia de los tribunales de esta ciudad. La Contratista senala para ofr notificaciones la direction siguiente:
y los correos electronicos siguientes:
En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinte dias del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete.
DR. RIQARQftCE DIRECTORj GENI
|XXXXXXX
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LICDA, XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
* CONTRATISTA
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'SS^x.XXXX^^21
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas y veintinueve\minutos del dia veinte xx xxxxx de dos mil diecisiete. Ante mi, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Notario, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Xxxxxxxx, COMPARECEN: el Doctor XXXXXXX XXX
XXXXXXX, de
edad, Medico Cirujano, del domicilio a
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quien conozco e identifico xxx.xxxxX.xx su Documento Unico de. Identidad .numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientoS catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte la Licenciada XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, de edad, Xxxxxxxxxx en Administracion de Empresas, del domicilio persona a quien no conozco pero identifico por medio del Documento Unico de Identidad numero
quien actua en nombre y representacion en su calidad de Apoderada
General Administrative y Mercantil de INNOVACIONES MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INNOMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad )
, de con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de VEINTE CLAUSULAS, escritas en siete hojas de papel simple, de conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto numero DOS MIL DIECISIETE- CERO
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE.JUN., asentado en el acta numero TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO de fecha CINCO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE,
ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron QUINCE codigos de la Licitacion
Publica numero DOS Q DIECISIETE CERO CERO CERO CERO TREINTA denominada
“ADQUISICION DE INSTRUMENTAL QUIRURGICO PARA ORTOPEDIA”, cuya
disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de.compra; la vigencia del )
contrato sera de quince meses contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde esta fecha hasta el dia veinte de septiembre de dos mil dieciocho; el monto total del contrato es hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios; asimismo, la contratista se obliga a cumplir cada una de las clausulas, obligaciones, condiciones y estipulaciones que contiene el documento privado que antecede y los documentos contractuales que forman parte del mismo, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a
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:
alguna de ellas. Y yo, el Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden sonautenticas, por.
i: haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legitima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislativo un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y ano, en cuyos articulos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institucidn de Derecho
Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el
)
planeamiento, direccion y administration del Seguro Social estan a cargo del Instituto
Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Director General de dicha Institution, correspondiendo a este la representation administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislativos y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libra de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que lleva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dfa once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislativos y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombra a partir de esa misma fecha, como Director General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce.- En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como
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el que antecede y actos como.el .presente. C) De ser.legitima y suficiente la personena con la . que actua la Licenciada XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, por haber tenido a la vista:
a) Certificacion Notarial del Testimonio de la Escritura Matriz de Poder General Administrative y Mercantil otorgado en la ciudad de Antiguo Cuscatian, Departamento de La Libertad, a las quince horas y quince minutes del dfa veintisiete xx Xxxx de dos mil trece, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, por el senor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Director Presidente de INNOVACIONES MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INNOMED, S.A. DE C.V., mediante el cual se taculta a la compareciente, senora XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, para que en nombre y representacion de la referida sociedad pueda suscribir
instrumentos como el que antecede; dicho poder se encuentra inscrito bajo el numero CUARENTA Y OCHO del Libro UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINO del Registro de Otros )
Contratos Mercantiles del Registro de Comercio, y en el, el Notario autorizante dio fe de ser legitima y suficiente la personena con la que actuo el senor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en la calidad mencionada, por haber tenido a la vista: i) Certificacion Notarial del Testimonio de la Escritura Matriz de Modificacion del Pacto Social e incorporacion en un solo texto de las clausulas que rigen a la sociedad INNOVACIONES MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INNOMED, S.A. DE C.V., otorgada en la ciudad de Antiguo Cuscatian, a las doce horas del dfa veintiuno de octubre de dos mil once, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, por la Licenciada Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Ejecutora Especial de los acuerdos tornados en sesion de Junta General Extraordinary y Ordinaria de Accionistas de la citada sociedad, la cual se encuentra inscrita al numero SETENTA Y UNO del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades que al efecto lleva el Registro de Comercio; de la que se desprende que la denominacion, regimen de capital, y domicilio de la citada sociedad son los expresados, que dentro de sus finalidades se encuentra el objeto del instrument que antecede, que su plazo es indefinido, que la administration de la sociedad, asi como el uso de la firma social corresponde al Director Presidente, Director Vice-Presidente y Director Secretario de manera conjunta o separada, quienes previo acuerdo especial o general de la Junta Directiva podran celebrar toda clase de contratos, y quienes duraran en el ejercicio de sus cargos el plazo de siete anos, pudiendo ser reelectos; y, b) Certificacion Notarial de la Credencial de la Junta Directiva y representantes de
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la sociedad INNOVACIONES. MEDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que. .
puede abreviarse INNOMED, S.A. DE C.V., de la que se desprende el nombramiento de la compareciente, del senor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en calidad de Director Presidente de la Junta Directiva de dicha sociedad, para el periodo comprendido desde el dia veintinueve de enero de dos mil doce hasta el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la cual se encuentra inscrita al numero CINCUENTA Y SEIS del libro DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; en consecuencia la compareciente se encuentra suficientemente facultada para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actas notariales como la presente. Xxx se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial que
consta de tres hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un
)
solo acto sin interruption, ratifiparrsu contenido y firmamos. DOY FE.
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