Resolución de 20 de febrero de 2009, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de la empresa severiano Gestión, s.l., en el Registro de convenios colectivos de la Direc- ción General de Trabajo,...
I. Principado xx Xxxxxxxx
● Otras DispOsiciOnes
Consejería de industria y empleo
Resolución de 20 de febrero de 2009, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de la empresa xxxxxxxxx Gestión, s.l., en el Registro de convenios colectivos de la Direc- ción General de Trabajo, seguridad laboral y empleo.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3304442, expediente: C-7/09) xxxxxxxxx Xxxxxxx, s.l., presentado en esta dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo el 18-2-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 10-2-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de industria y empleo, en el titular de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la dirección General de trabajo, seguridad laboral
y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 20 de febrero de 2009.—el director General de trabajo, seguridad laboral y empleo, p.d. autorizada en resolución de 3 de septiembre, publicada en Bopa, n.º 217, de 17-9-07.—5.755.
aCta Final de la ComisiÓn del ConVenio ColeCtiVo de la empresa xxXxxxxxx GestiÓn, s.l., para el prinCipado xx xxxxxxxx
en oviedo, a 10 de febrero de 2009 se reúnen los representantes de la dirección de la empresa y de los trabajadores que se relacionan a continuación, con la finalidad de negociar el convenio colectivo de empresa para el Principado xx xxxxxxxx.
asistentes:
por la empresa: d. xxxx xxxxxxx xxxxx xxxxx, x. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. por delegado de personal: d. xxxx x. Xxxxxxx xxxxxx.
asesores: d. xxxxx x. xxxx xxxxxxxxx.
analizadas las propuestas presentadas en la reunión anterior y revisada la redacción presentada para el texto del
convenio, ambas partes dan por finalizadas las negociaciones del convenio colectivo y alcanzan el siguiente
acuerdo
1.—aprobar el texto del Convenio Colectivo del principado xx xxxxxxxx para la empresa xxxxxxxxx Gestión, s.l., que se adjunta a la presente acta.
2.—los atrasos salariales correspondientes al mes de enero de 2009 se abonarán en la nómina del mes de febrero. 3.—delegar en d. xxxx xxxxxxx xxxxx xxxxx, en calidad de director de recursos Humanos, y en d. xxxx x. Xxxxxxx
xxxxxx, en calidad de delegado de personal, para que realicen los trámites de registro y depósito del convenio.
Una vez finalizadas las negociaciones y firmado el convenio colectivo de la empresa, ambas partes consideran nece- sario reconocer:
● en primer lugar, que por parte de los trabajadores se ha hecho un esfuerzo muy importante por paralizar los efectos económicos de la antigüedad.
● en segundo lugar, que por parte de la empresa también se ha hecho un esfuerzo muy importante por compensar económicamente y con la mejora de las condiciones de trabajo dicha paralización de la antigüedad.
todo ello con el único e idéntico objetivo, de ambas partes, de conseguir la estabilidad económica del centro de tra- bajo xx xxxxxxxx y garantizar su competitividad.
por otro lado, la empresa xxxxxxxxx Gestión, s.l., tiene como objetivos mejorar la competitividad y productividad del conjunto de la empresa para garantizar su supervivencia e incrementar el nivel de beneficios, hasta alcanzar un mínimo del 7% de la facturación, lo que permitiría seguir creciendo al ritmo actual y mejorar las condiciones de trabajo de los
trabajadores. en el caso concreto del principado xx xxxxxxxx, la empresa se compromete a realizar una labor comercial
específica dirigida a incrementar la facturación con el objetivo de poder mejorar los resultados del centro de trabajo.
Con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados, los trabajadores del centro de trabajo xx xxxxxxxx se comprometen a mantener su nivel de compromiso y colaboración para contribuir a que la empresa mejore su productividad y competitividad.
por último, la empresa se compromete a discutir en la próxima negociación colectiva la posibilidad de que los trabaja- dores que ingresen en la empresa, a partir de la firma del presente convenio, puedan tener plus personal, dependiendo de la situación económica del centro de trabajo.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.
por la empresa. por los trabajadores.
xxXxxxxxx XxxxxXx, s.l.
ConVenio ColeCtiVo para el prinCipado xx xxxxxxxx
asturias, 10 de febrero de 2009.
Capítulo i.—disposiciones generales.
artículo 1.—objeto y carácter del convenio. artículo 2.—determinación de las partes. artículo 3.—Ámbito funcional y territorial. artículo 4.—Ámbito personal.
Contenido
artículo 5.—Ámbito temporal, prórroga y denuncia. artículo 6.—Comisión paritaria.
artículo 7.—derogación, compensación y absorción. artículo 8.—Garantías personales.
artículo 9.—derecho supletorio.
Capítulo II.—Contratación, clasificación profesional y organización del trabajo.
artículo 10.—Cobertura de vacantes. artículo 11.—período de prueba.
artículo 12.—Contrato eventual por circunstancias de la producción. artículo 13.—Contrato por obra o servicio determinado.
artículo 14.—Contrato a tiempo parcial.
Artículo 15.—Confidencialidad.
artículo 16.—extinción de contrato voluntaria. Artículo 17.—Clasificación profesional. artículo 18.—organización del trabajo.
Capítulo iii.—régimen retributivo.
artículo 19.—Conceptos salariales. artículo 20.—salario base.
Artículo 21.—Gratificaciones extraordinarias.
artículo 22.—plus personal.
artículo 23.—plus de turno rotativo. Artículo 24.—Plus de turno fijo de noche. artículo 25.—plus de conducción. artículo 26.—plus de trabajo en festivos. artículo 27.—incremento salarial.
Capítulo iV.—jornada de trabajo.
artículo 28.—jornada de trabajo. artículo 29.—Horas extraordinarias. artículo 30.—Vacaciones.
Capítulo V.—Formación y movilidad. artículo 31.—Formación.
Artículo 32.—Movilidad funcional y geográfica.
Capítulo Vi.—Conceptos sociales. artículo 33.—licencias retribuidas.
artículo 34.—licencias sin sueldo y excedencias. artículo 35.—incapacidad temporal.
artículo 36.—plan de igualdad. artículo 37.—seguro colectivo.
artículo 38.—retirada del carnet de conducir y multas. artículo 39.—ropa de trabajo.
artículo 40.—anticipos.
Capítulo Vii.—régimen disciplinario. artículo 41.—régimen disciplinario.
Capítulo Viii.—prevención de riesgos laborales. artículo 42.—salud laboral.
Capítulo iX.—derechos sindicales. artículo 43.—derechos sindicales.
anexo n.º 1.
Artículo 1.—Jornada de turno rotativo de mañana y tarde. artículo 2.—jornada de turno de noche a semanas alternas. artículo 3.—jornada de turno de día a semanas alternas.
Artículo 4.—Jornada de fin de semana.
artículo 5.—trabajo en festivos.
artículo 6.—régimen de sustituciones del turno a semanas alternas. artículo 7.—disfrute de vacaciones del personal de semanas alternas. artículo 8.—jornada del personal de la Gerencia de atención primaria. artículo 9.—jornada del personal de la tGss xx xxxxxxxx.
artículo 10.—jornada del personal de la universidad xx xxxxxx.
tablas salariales. tablas salariales.
Capítulo i.—disposiCiones Generales
artículo 1.—objeto y carácter del convenio.
el presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa xxxxxxxxx Xxxxxxx, s.l., y los trabajadores de la misma.
se declara expresamente que las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son globalmente más favo- rables que las mínimas legales que le corresponden al trabajador.
artículo 2.—Determinación de las partes.
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3. a) del estatuto de los trabajadores, las partes que conciertan el presente convenio colectivo son las siguientes:
● la representación de la empresa xxxxxxxxx Gestión, s.l.
● el delegado de personal en representación de los trabajadores.
artículo 3.—Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo se refiere a las actividades de organización, depósito, custodia y gestión de archivos; organización, depósito, custodia y gestión de almacenes; organización y gestión de servicios de transporte y traslado de todo tipo de mercancías, mobiliario, enseres, documentación y obras de arte, así como su montaje y desmontaje; y al resto de actividades que desarrolla la empresa xxxxxxxxx Gestión, s.l., en los centros de trabajo del principado xx xxxxxxxx.
artículo 4.—Ámbito personal.
el presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa xxxxxxxxx Gestión, s.l., de los centros de trabajo del principado xx xxxxxxxx.
afectará, asimismo a los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la empresa durante la vigencia del mismo, a los que se les determinarán los días de vacaciones y las pagas de vencimiento periódico superior al mes, proporcio- nalmente a los días trabajados.
Queda expresamente excluido el personal:
● Que a la fecha de la firma del convenio colectivo hubieran causado baja en la empresa.
● directivo a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del estatuto de los trabajadores.
artículo 5.—Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, salvo en aquellos casos en los que en el
propio texto se establezca una vigencia distinta, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
en caso de no existir preaviso de denuncia por alguna de las partes que conciertan el convenio, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación, se considerará prorrogado por el período de un año aplicándose la cláusula de revisión salarial del convenio.
artículo 6.—comisión Paritaria.
Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria del convenio colectivo, integrada por un represen- tante de la empresa y un representante de los trabajadores. se podrá incrementar el número de representantes de la comisión paritaria hasta un máximo de 3 por cada parte, por acuerdo de la comisión paritaria.
las reuniones de la comisión se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera de las partes, que deberá en- tregar con una antelación mínima de 7 días. en dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión.
las funciones de la comisión paritaria serán:
● la interpretación del convenio colectivo.
● la vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.
● todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes.
artículo 7.—Derogación, compensación y absorción.
durante la vigencia del convenio colectivo, no será aplicable en xxxxxxxxx Gestión, s.l., ningún otro convenio, cual- quiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados en las instalaciones o por personal de la empresa.
las mejoras establecidas en este convenio, en su conjunto y cómputo anual, podrán ser compensadas o absorbidas por otras que estén establecidas o que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal, convencional o por deci- sión de los Órganos jurisdiccionales, tanto si son abonadas en metálico como en especie. en el supuesto de que la em- presa abone a determinados trabajadores salarios superiores a los exigidos por el presente convenio, no estará obligada a aplicar los incrementos que se fijan en el mismo salvo que estos estén establecidos por conceptos no absorbibles.
artículo 8.—Garantías personales.
se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
artículo 9.—Derecho supletorio.
en lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo establecido en el estatuto de los trabajadores.
Capítulo ii.—ContrataCiÓn, ClasiFiCaCiÓn proFesional y orGaniZaCiÓn
artículo 10.—cobertura de vacantes.
aquellas vacantes que se produzcan en la empresa y que la dirección decida cubrirlas, podrán ser cubiertas con per- sonal propio o acudiendo a la contratación externa.
para la cobertura de vacantes se utilizarán los sistemas de libre designación o los procesos de selección que en cada caso establezca la dirección de la empresa.
artículo 11.—Período de prueba.
Con carácter general, y sin perjuicio de las distintas modalidades de contratación que la empresa concierte pa- ra cada caso, se establece un período de prueba de 6 meses para el personal titulado y de 2 meses para los demás trabajadores.
En caso de promoción interna o modificación del puesto de trabajo, el período de prueba para el nuevo puesto de tra- bajo será de 6 meses para todo el personal, excepto aquellas promociones reguladas en este convenio que consolidarán la nueva categoría de forma inmediata.
estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.
artículo 12.—contrato eventual por circunstancias de la producción.
en atención a las especiales características de los sectores para los que trabaja la empresa, que implica frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas, la empresa podrá concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este convenio colectivo y en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores, por un tiempo no superior a 12 meses en un período de 18 meses.
Cuando se concierten estos contratos por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse, de mutuo acuerdo y por una sola vez, hasta el referido plazo máximo de 12 meses.
artículo 13.—contrato por obra o servicio determinado.
para cubrir actividades con autonomía y sustantividad propia la empresa podrá utilizar el contrato de obra o servicio determinado, ya sea un servicio concreto o un conjunto de servicios, la empresa podrá utilizar el contrato para obra o servicio determinado, con vigencia temporal equivalente a la requerida para la ejecución de los trabajos incluidos en el encargo o contrato, extendiéndose como máximo, a la duración de éste y de sus prórrogas o renovaciones sucesivas.
podrá extinguirse el contrato por obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución del volu- men del servicio contratado resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución del mismo, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados en proporción a la disminución del servicio. en estos casos el cese se notificará al trabajador por escrito.
artículo 14.—contrato a tiempo parcial.
se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del estatuto de los trabajadores.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada, en los supuestos en los
que legalmente se permita la utilización de esta modalidad contractual.
se podrán concertar horas complementarias adicionales a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
el número de horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias de trabajo objeto del con- trato, en todo caso la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrán exceder de la jornada anual pactada en el presente convenio.
las horas complementarias se realizarán de acuerdo con las necesidades de la empresa y se retribuirán como ordinarias.
artículo 15.—confidencialidad.
durante la vigencia de los contratos de trabajo e incluso después de la extinción de los mismos, los trabajadores se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier información, datos o documentación a la que hubieran tenido acceso durante la vigencia del contrato.
al mismo tiempo, los trabajadores cumplirán las medidas adoptadas por la empresa para evitar el acceso por parte
de terceras personas a la información y documentación confidencial de la empresa.
artículo 16.—extinción de contrato voluntaria.
los trabajadores que deseen extinguir el contrato de trabajo de forma voluntaria estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa con la antelación siguiente:
● personal titulado y jefe de servicio, treinta días.
● resto de los trabajadores, quince días.
el incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso.
El preaviso deberá notificarse por escrito y la empresa vendrá obligada a firmar el acuse de recibo.
las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la baja en la empresa.
artículo 17.—clasificación profesional.
Los trabajadores de la empresa Xxxxxxxxx Gestión, S.L., afectados por el presente convenio colectivo estarán clasifi- cados, atendiendo a las funciones que desempeñan, en las categorías que se definen a continuación. La adscripción de los trabajadores a cada categoría será competencia de la dirección de la empresa.
jefe de servicio:
trabajador que tiene la responsabilidad ante la empresa y ante el cliente de la gestión de los servicios de organiza- ción, depósito, custodia, y gestión de archivos; organización, depósito, custodia y gestión de almacenes; organización y gestión de servicios de transporte y traslado de todo tipo de mercancías, mobiliario, enseres y documentación, así como su montaje y desmontaje; y de los servicios del resto de actividades de la empresa. Sus funciones fundamentales serán:
● dirección y gestión de los recursos humanos, equipos y materiales.
● relaciones con el cliente.
● Planificación, organización y control del trabajo.
● selección, formación y motivación del personal.
● Gestionar y controlar la calidad del servicio.
● promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en la empresa.
● poner en práctica el plan de actuación preventiva.
● elaboración de manuales de procedimientos e informes.
● Cualquier otra función similar que le encomiende la dirección de la empresa.
técnico de archivo:
Trabajador que ejecuta las tareas a que se refieren los servicios de organización y gestión de archivos, servicios de
almacenes, servicios de transporte y traslado y resto de servicios de la empresa. sus funciones fundamentales serán:
● preparación xxx xxxxxxxx de la documentación y/o bienes con reparto y entrega programada.
● recogida, archivado y colocación de la documentación y/o bienes de los distintos centros.
● atención del teléfono y de las reclamaciones de historias clínicas o documentación prestadas a servicios distintos del peticionario.
● preparación de las peticiones solicitadas el mismo día.
● preparación de las historias o documentación solicitada por motivo no asistencial.
● preparación y reparto de las solicitudes urgentes.
● Transporte, carga, descarga, reparto y recogida diaria de la documentación y/o bienes en los centros definidos por
los clientes o por la empresa.
● Manejo de los vehículos y equipos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones.
● utilización de las aplicaciones informáticas correspondientes.
● elaboración de todo tipo de correspondencia, documentos e informes.
● archivo de la documentación e informes.
● promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en el colectivo de trabajadores.
● Cualquier otra función similar que sea necesario desempeñar para la ejecución de los contratos.
técnico de archivo de 2.ª:
los trabajadores que la empresa adscriba a la categoría de técnico de archivo de 2.ª tendrán las mismas funciones que la categoría de Técnico de Archivo. La empresa garantiza a los técnicos de archivo que al cumplir los 5 años en la citada categoría ascenderán, automáticamente, a técnico de archivo de 2.ª
técnico de archivo de 1.ª:
los trabajadores que la empresa adscriba a la categoría de técnico de archivo de 1.ª tendrán las mismas funciones que la categoría de técnico de archivo. la empresa designará a los trabajadores que ostentarán dicha categoría, para lo cual realizará una convocatoria pública en el centro de trabajo al objeto de que se puedan presentar los trabajadores al proceso de selección en el que se tendrán en cuenta, de forma objetiva, la formación del trabajador, sus conocimientos, la evaluación de desempeño de las distintas funciones y puestos del archivo y la disponibilidad. Con carácter previo a la aprobación definitiva de las promociones se informará al Delegado de Personal, asimismo también se le informará de cualquier reclamación que se presente. la empresa se compromete a que en la plantilla existirán, como mínimo, un número de técnicos de archivo de 1.ª igual al 20% de la plantilla de técnicos de archivo de 2.ª
administrativo:
Trabajador que ejecuta las tareas a que se refieren los servicios de organización y gestión de almacenes, servicios de
transporte y traslado y resto de servicios de la empresa. sus funciones fundamentales serán:
● utilización de la aplicación informática correspondiente.
● elaboración de pedidos, notas de envío y órdenes de distribución.
● Comprobación de los datos de los albaranes y anotación de incidencias.
● introducción de los datos de los albaranes de entrada y elaboración de los listados y albaranes de salidas.
● Manejo de los vehículos y equipos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones.
● elaboración de todo tipo de correspondencia, documentos e informes.
● archivo de la documentación e informes.
● promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en el colectivo de trabajadores.
● Cualquier otra función similar que sea necesario desempeñar para la ejecución de los contratos.
Conductor:
trabajador que está en posesión del carnet de conducir de la clase “C + e” y realiza los servicios de organización y gestión de archivos, servicios de almacenes, servicios de transporte y traslado y resto de servicios de la empresa. sus funciones fundamentales serán:
● Conducir cualquier tipo de vehículo de la empresa, con remolque o sin el, de acuerdo con las necesidades de la empresa.
● Cumplimentar la documentación del vehículo y de la carga.
● Colaborar en las reparaciones del vehículo si la empresa lo considera necesario.
● Controlar y verificar las operaciones de carga, manipulación y descarga de la mercancía.
● transportar, cargar, descargar, recoger y repartir la mercancía transportada en el vehículo.
● recepcionar todo tipo de mercancías y preparar los pedidos.
● Comprobar los datos de los albaranes, el estado de los embalajes y mercancías, y que las mercancías recibidas se corresponden con el albarán.
● Colocación de las mercancías en su lugar de almacenamiento o en sus jaulas- contenedores para su posterior salida.
● Manejo de los vehículos y equipos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones (vehículos, carretilla
elevadora, transpaleta, carros, etc.).
● utilización de la aplicación informática correspondiente.
● desmontaje, carga, descarga y posterior montaje de mobiliario y enseres.
● respetar y cumplir las normas de carga y descarga, tanto en los centros propios como en los centros de los clientes.
● realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y mantenimiento del vehículo.
● Cubrir los itinerarios fijados por la empresa o los que sean más favorables para el cumplimiento del servicio.
● Comunicar al jefe de servicio cualquier anomalía que detecte en el funcionamiento del vehículo.
● elaborar los informes y partes exigidos por la empresa.
● promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en el colectivo de trabajadores.
● Cualquier otra función similar que sea necesario desempeñar para la ejecución de los contratos.
Conductor de 2.ª:
los trabajadores que la empresa adscriba a la categoría de Conductor de 2.ª tendrán las mismas funciones que la categoría de Conductor. la empresa designará a los trabajadores que ostentarán dicha categoría, para lo cual tendrán en cuenta la formación del trabajador, sus conocimientos, la evaluación de desempeño de las distintas funciones y puestos de los servicios de transporte y la disponibilidad.
Conductor repartidor:
los trabajadores que la empresa adscriba a la categoría de Conductor repartidor tendrán las mismas funciones que la categoría de Conductor, con la única diferencia que solamente se exigirá el carnet de conducir clase B1 para turismos y camiones que no excedan de 3.500 Kg.
Conductor repartidor de 2.ª:
los trabajadores que la empresa adscriba a la categoría de Conductor repartidor de 2.ª tendrán las mismas funciones que la categoría de Conductor repartidor. la empresa designará a los trabajadores que ostentarán dicha categoría, para lo cual tendrán en cuenta la formación del trabajador, sus conocimientos, la evaluación de desempeño de las distintas funciones y puestos de los servicios de transporte y la disponibilidad.
operario de almacenes o traslados:
Trabajador que ejecuta las tareas a que se refieren los servicios de organización y gestión de almacenes, servicios de
transporte y traslado y resto de servicios de la empresa. sus funciones fundamentales serán:
● recepción de todo tipo de mercancías.
● Comprobación de los datos de los albaranes, del estado de los embalajes y mercancías, y de que las mercancías recibidas se corresponden con el albarán.
● Colocación de las mercancías en su lugar de almacenamiento o en sus jaulas-contenedores para su posterior salida.
● Manejo de los vehículos y equipos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones (vehículos, carretilla
elevadora, transpaleta, carros, etc.).
● preparación de los pedidos de mercancías.
● Transporte, carga, descarga, reparto y recogida diaria de los pedidos de mercancías en los centros definidos por los
clientes o por la empresa.
● atención del teléfono y de los pedidos urgentes.
● utilización de la aplicación informática correspondiente.
● transporte, recogida, embalaje, carga y descarga de la documentación, mercancías, mobiliario y enseres para su traslado.
● desmontaje, carga, descarga y posterior montaje de mobiliario y enseres.
● respetar y cumplir las normas de carga y descarga, tanto en los centros propios como en los centros de los clientes.
● elaborar los informes y partes exigidos por la empresa.
● promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en el colectivo de trabajadores.
● Cualquier otra función similar que sea necesario desempeñar para la ejecución de los contratos.
auxiliar:
los trabajadores que se contraten en la empresa se adscribirán a la categoría de auxiliar y a los tres meses acumu- lados pasarán, automáticamente, a ocupar la categoría correspondiente (técnico de archivo, administrativo, conductor, conductor repartidor, operario de almacenes o traslados). a efectos del cómputo de los 3 meses se tendrán en cuenta los períodos en que los trabajadores han prestado servicios a través de empresas de trabajo temporal.
Además de las categorías profesionales definidas anteriormente, en la empresa podrá existir la función de
coordinador.
Función de Coordinador de turno:
Coordinador no es una categoría, sino una función que se añade a las propias del puesto de trabajo que desempeña el trabajador. Los trabajadores que hayan sido designados por la Dirección de la Empresa para desempeñar la función de coordinador percibirán el salario que figura en las tablas salariales, mientras realice dichas funciones, dejando de percibir el salario citado desde el momento en que no realice las funciones de coordinador, pasando a la categoría de técnico de archivo de 1.ª
Coordinador será el trabajador designado por la empresa para el desempeño de las funciones siguientes:
● ejecutar las tareas habituales correspondientes a su puesto de trabajo de responsable de turno o proceso (organi-
zar, planificar y supervisar el trabajo, realizar controles de calidad, resolver incidencias en el turno, etc.).
● Colaborar con el jefe de servicio en la gestión de los recursos humanos, equipos y materiales.
● Colaborar con el Jefe de Servicio en las tareas de planificación y organización.
● Colaborar con el jefe de servicio en las tareas de selección y formación del personal.
● Colaborar con el jefe de servicio en la relaciones con los clientes.
● Planificar, coordinar y realizar procesos de organización e implantación de archivos, almacenes y servicios de trans- porte y traslado.
● promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención en la empresa.
artículo 18.—organización del trabajo.
la organización del trabajo en el centro, dependencias e instalaciones de la empresa, con sujeción a este acuerdo y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores; la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales.
Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado
de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.
artículo 19.—conceptos salariales.
Capítulo iii.—rÉGimen retriButiVo
las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base y los complementos del mismo.
en consecuencia, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo se procederá a transformar los conceptos salariales para adaptarlos a la nueva estructura retributiva del presente convenio.
Los trabajadores percibirán el salario bruto anual que figura en las tablas salariales del convenio colectivo, distribuido en 12 pagas mensuales y 3 gratificaciones extraordinarias.
Se entenderá por salario hora el cociente que resulte de dividir el salario en cómputo anual que figura en las tablas
del convenio, entre la jornada anual de trabajo efectivo pactada.
los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán todos los conceptos salariales que les correspondan en proporción a la jornada pactada en su contrato.
el pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro, dentro de los cinco días siguientes al mes natural del devengo. El resguardo de la transferencia suplirá la firma del trabajador en el recibo de salarios.
artículo 20.—salario base.
para cada categoría profesional se establece el salario base que se recoge en las tablas salariales.
el importe anual xxx xxxxxxx base se percibirá en 12 mensualidades y remunera la jornada anual de trabajo efectivo, pactada en este convenio.
artículo 21.—Gratificaciones extraordinarias.
Durante los meses de julio y diciembre, la empresa abonará a los trabajadores una gratificación extraordinaria con
una cuantía de 30 xxxx xx xxxxxxx base, que se percibirá en torno al día 15 de los referidos meses.
asimismo, los trabajadores percibirán una tercera paga extraordinaria de la misma cuantía prorroteada mensualmente.
artículo 22.—Plus personal.
Con motivo de adaptar los conceptos retributivos a la nueva estructura salarial, algunos trabajadores de la empresa mantienen unas diferencias salariales a su favor que se le integrarán en un plus personal individualizado.
Dicho plus incluye la cantidad que algunos trabajadores venían percibiendo, anteriormente a la firma del presente convenio, por el concepto de antigüedad, así como las cantidades devengadas y no cobradas correspondientes a la fracción de cada año completo del quinquenio no perfeccionado, que se les mantuvo como derecho individual y se les incorporó al plus personal.
este plus personal tendrá la condición de no absorbible y el mismo incremento anual que se establece en el convenio colectivo.
artículo 23.—Plus de turno rotativo.
es un complemento de puesto de trabajo que se percibe por el hecho de trabajar a régimen de turnos rotativos con-
tinuos de mañana y tarde.
este plus se percibe por día efectivo de trabajo y su cuantía asciende a 2,50 euros brutos al día, siempre que el tra- bajador tenga que rotar de forma continua entre los turnos de mañana y tarde. Los sábados y domingos el plus de turno rotativo por día efectivo de trabajo será de 6,00 euros brutos.
artículo 24.—Plus de turno fijo de noche.
Es un complemento de puesto de trabajo que se percibe por el hecho de trabajar a turno fijo de noche.
este complemento se devenga por día realmente trabajado y su cuantía asciende a 241,03 euros brutos al mes y se percibirá en 12 mensualidades.
actualmente los trabajadores asignados al turno de noche tienen una parte del plus incluido en el salario base, con lo que el plus que percibirán será de 109,62 euros brutos al mes.
artículo 25.—Plus de conducción.
es un complemento de puesto de trabajo y se percibe por el hecho de trabajar conduciendo un vehículo de la empresa de forma habitual durante la jornada de trabajo.
este plus lo percibirán aquellos trabajadores que hayan sido designados por la empresa para realizar las funciones de conducción de vehículos de forma habitual durante la jornada, su cuantía asciende a 35,00 euros brutos al mes y se percibirá en 12 mensualidades.
artículo 26.—Plus de trabajo en festivos
dada la naturaleza de la actividad y el sector para el que se prestan servicios, se hace necesario trabajar todos los días festivos del año. Por este motivo, los trabajadores que obligatoriamente tengan que trabajar un día festivo percibi- rán la cantidad que se indica a continuación:
● Hora festivo día: 10,20 euros brutos por hora efectivamente trabajada.
● Hora festivo noche: 12,75 euros brutos por hora efectivamente trabajada.
artículo 27.—incremento salarial.
Con efectos 1 de enero de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se producirá un incremento sobre las tablas salariales y demás conceptos retributivos vigentes a 31 de diciembre del año anterior, aplicando el porcentaje del IPC previsto para la confección de los cuadros macroeconómicos de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Finalizados los ejercicios del 2009, 2010, 2011 y 2012 si el ipC real fuese diferente al previsto, se producirá una revisión salarial consistente en ajustar las tablas salariales y demás conceptos retributivos al incremento del ipC real correspondiente a dicho ejercicio, con efectos 1 de enero de cada año. En el supuesto de un IPC real inferior al IPC previsto, los trabajadores no tendrán que devolver la diferencia percibida durante el año, sin perjuicio del ajuste de las tablas y demás conceptos retributivos al ipC real.
artículo 28.—Jornada de trabajo.
Capítulo iV.—jornada de traBajo
la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. el tiempo de trabajo se computará de modo
que, tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
la dirección de la empresa tendrá la facultad de adaptar los horarios a las exigencias propias de los sectores para los
que se prestan servicios de organización, depósito, custodia y gestión de archivos; organización, depósito, custodia y
gestión de almacenes; organización y gestión de servicios de transporte y traslado de todo tipo de mercancías, mobilia- rio, enseres y documentación, así como su montaje y desmontaje; y resto de actividades de la empresa, estableciendo los turnos, jornadas y sistemas de trabajo continuo que en cada momento necesiten los clientes para los que se trabaja, asignando a los mismos a los trabajadores que considere más adecuados, para lo cual deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.
se recoge como anexo n.º 1 el desarrollo de la jornada de trabajo.
artículo 29.—Horas extraordinarias.
las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo pactada tendrán la consideración de horas extraordinarias y se abonarán a razón de:
● Hora extraordinaria día: 10,20 euros brutos por hora efectivamente trabajada.
● Hora extraordinaria noche: 12,75 euros brutos por hora efectivamente trabajada.
artículo 30.—Vacaciones.
el personal regulado por el presente acuerdo tendrá derecho a treinta y un (31) días naturales de vacaciones anua- les que se disfrutarán, preferentemente, coincidiendo con los períodos de menor actividad en cada servicio, que en la actualidad son los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre, en turnos rotatorios.
Los turnos de vacaciones serán fijados de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus re- presentantes, estableciéndose el correspondiente calendario con una antelación de dos meses de la fecha de inicio del disfrute. la fecha de comienzo se hará coincidir con un lunes o con el primer día laborable de su jornada y se disfrutarán por semanas completas.
A efectos de cómputo de vacaciones, éstas se realizarán por año natural del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
El día 1 de febrero de cada año finalizarán todos los derechos de vacaciones y libranzas del año anterior y, por lo
tanto, el que tenga días pendientes los perderá.
artículo 31.—Formación.
Capítulo V.—FormaCiÓn y moVilidad
la formación constituye una obligación para el trabajador, fundamentalmente, se estructurará en módulos de corta duración, complementados por formación en el puesto de trabajo.
Cuando por necesidades técnicas, organizativas o de los servicios contratados sea necesario organizar actividades formativas, la realización de los módulos de formación será obligatoria para el trabajador en horario de trabajo y no dará lugar a gratificación alguna.
los trabajadores que superen un módulo de formación se comprometen a utilizar las técnicas y destrezas adquiridas en el mismo.
artículo 32.—Movilidad funcional y geográfica.
Con respecto a la movilidad funcional y geográfica se estará a lo que disponen los artículos 39 y 40 del Estatuto de
los trabajadores.
los trabajos de superior categoría o grupo profesional se regirán por lo dispuesto en el artículo 39.4 del estatuto de los trabajadores.
artículo 33.—licencias retribuidas.
Capítulo Vi.—ConCeptos soCiales
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario por los
motivos y el tiempo siguiente:
● por matrimonio, veinte días naturales.
● Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes y descendientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
cinco días.
● por fallecimiento de hermanos políticos, tres días naturales.
● por enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos e hijos políticos, tres días naturales.
● por nacimiento de hijo 4 días con la garantía de que, al menos, 2 son hábiles, ampliables si concurre gravedad.
● por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
● Tres días naturales al año, cuyo disfrute se fijará por acuerdo entre la empresa y el trabajador, de acuerdo con las
necesidades del servicio.
● por traslado de domicilio habitual, un día natural.
● por el tiempo indispensable de exámenes para la obtención de un título.
● un día natural, coincidiendo con el día de la boda, por matrimonio de un hijo.
las parejas de hecho registradas legalmente tendrán los mismos derechos que los matrimonios, siempre que acre- diten su convivencia.
artículo 34.—licencias sin sueldo y excedencias.
Los trabajadores que lleven un mínimo de un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo de 20 días, una sola vez o en dos fracciones al año, y habrá de otorgarlo la empresa salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio.
los trabajadores tendrán derecho a solicitar una excedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del estatuto de los trabajadores.
artículo 35.—incapacidad temporal.
en caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad o accidente, los trabajadores afectados percibirán, mien- tras dure dicha situación, la cantidad necesaria para complementar la diferencia de la prestación de la seguridad social hasta el 100% xxx xxxxxxx real a cargo de la empresa.
artículo 36.—Plan de igualdad.
los aspectos relacionados con los objetivos de lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, favorecer la conciliación laboral, personal y familiar en el ámbito de la empresa y prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la empresa; se regularán por lo dis- puesto en el Plan de Igualdad firmado con la representación legal de los trabajadores el 15 de enero de 2009.
En este mismo sentido, las partes firmantes del presente convenio hacen constar que cualquiera de las referencias que se hacen en el texto del mismo en términos masculinos (trabajador, jefe, licenciado, diplomado, conductor, xxxx- xxxxxxxxxx, hijo, etc.), deberán entenderse como un lenguaje genérico, referidos al conjunto de los trabajadores, tanto hombres como mujeres, sin discriminación por razón de sexo.
artículo 37.—seguro colectivo.
La empresa, en el período de los 3 meses siguientes a la firma del acuerdo, estará obligada a concertar un segu- ro de vida e invalidez para los trabajadores afectados por el presente acuerdo. dicho seguro tendrá las coberturas siguientes:
● Fallecimiento 30.000 euros
● invalidez total 30.000 euros
● invalidez absoluta 30.000 euros
● Gran invalidez 30.000 euros
artículo 38.—Retirada de carnet de conducir y multas.
los trabajadores que como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden y cuenta de la misma, les sea retirado el carnet de conducir por un tiempo no superior a tres meses, serán asignados durante ese tiempo a otro trabajo, aunque sea correspondiente a otra categoría, en alguno de los servicios que disponga la empresa.
no se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en los casos de reincidencia o si la retirada del carnet viene motivada por el consumo de estupefacientes, ingestión de bebidas alcohólicas o por hechos considerados como delito. en estos casos el trabajador causará baja en la empresa.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, deberán ser abonadas por
el trabajador que sea responsable de las mismas.
artículo 39.—Ropa de trabajo.
La empresa facilitará a los trabajadores la ropa de trabajo xx xxxxxx e invierno, una vez al año, adecuada para el desempeño de su tarea. Su uso será obligatorio, comprometiéndose los trabajadores a mantener las prendas en perfecto estado de conservación y a ofrecer una buena imagen.
artículo 40.—Anticipos.
los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que pueda exceder del 80% del importe xxx xxxxxxx mensual. asimismo, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80% de la paga extraordinaria.
Capítulo Vii.—rÉGimen disCiplinario
artículo 41.—Régimen disciplinario.
los aspectos relacionados con el régimen xx xxxxxx laborales se regularán por lo establecido en el “Capítulo iV ré- gimen Disciplinario” del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, firmado entre la C.E.O.E., C.E.P.Y.M.E., CC.OO. y U.G.T. publicado en el Boe de 9 xx xxxxx de 1997.
Con objeto de tener un régimen disciplinario adaptado a las necesidades de la empresa ambas partes se comprome- ten a crear una comisión de trabajo que, en el plazo de seis meses desde que se firme el convenio colectivo, acordarán un nuevo régimen de disciplina que se incorporará al convenio colectivo.
artículo 42.—salud laboral.
Capítulo Viii.—preVenCiÓn de riesGos laBorales
la empresa y los trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio, con el ánimo de reducir riesgos, se comprometen a la observación y cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, ley 31/1995, de 8 de noviem- bre, del reglamento de servicios de prevención, real decreto 39/1997, de 17 de enero y demás normativa de desarrollo.
artículo 43.—Derechos sindicales.
Capítulo iX.—dereCHos sindiCales
los aspectos relacionados con los derechos sindicales se regirán por lo establecido en la legislación vigente.
Anexo n.º 1
desarrollo de la jornada de traBajo para el personal del arCHiVo del políGono de asipo
artículo 1.—Jornada de turno rotativo de mañana y tarde.
la empresa podrá asignar a los trabajadores a cualquiera de las modalidades de jornada de turno que se indican a continuación:
Jornada de turno rotativo de mañana y tarde de 7 horas.
la jornada será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a viernes, a razón de 7 horas diarias,
en régimen de jornada continua en turnos rotativos de mañana y tarde, con los horarios siguientes:
● Turno de mañana, de 08.00 a 15.00 horas.
● turno de tarde, de 15.00 a 22.00 horas.
Jornada de turno rotativo de mañana y tarde de 8 horas.
la jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias,
en régimen de jornada continua en turnos rotativos de mañana y tarde, con los horarios siguientes:
● Turno de mañana, de 07.00 a 15.00 horas.
● Turno de mañana, de 08.00 a 16.00 horas.
● turno de tarde, de 14.00 a 22.00 horas.
● turno de tarde, de 15.00 a 23.00 horas.
artículo 2.—Jornada de turno de noche a semanas alternas.
la jornada de turno de noche a semanas alternas, una de trabajo y otra de descanso, será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio bisemanal, a desarrollar durante todo el año, cubriendo fines de semana y festivos, de lunes x xxxxxxx, a razón de 10 horas diarias y descanso semanal en la semana en la que no se presta servicios, en turno de noche con el horario de 22.00 a 08.00 horas.
los trabajadores adscritos a esta jornada percibirán todos los conceptos económicos en proporción a la jornada pac- tada en su contrato.
las sustituciones de días asilados de la jornada de turno de noche de semanas alternas se realizarán por el trabajador que está esa semana de descanso en el caso de que no se pueda contratar un trabajador para sustituirlo.
artículo 3.—Jornada de turno de día a semanas alternas.
Jornada de turnos de mañana y tarde a semanas alternas, una de trabajo y otra de descanso, de 28 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo bisemanal, a desarrollar durante todo el año cubriendo fines de semana y festivos, de lunes x xxxxxxx, a razón de 8 horas diarias y descanso semanal en la semana en la que no se presta servicios.
los trabajadores adscritos a estas jornadas percibirán todos los conceptos económicos en proporción a la jornada pactada en su contrato.
Las sustituciones de días asilados de las jornadas de turno rotativo de mañana y tarde y de semanas alternas se
realizarán por el trabajador que está esa semana de descanso.
esta jornada se implantará de forma progresiva y será realizada por personal de nuevo ingreso procedente de incre- mentos de plantilla o de las vacantes que se produzcan. Conforme se vaya implantando la nueva jornada se irá elimi- nando progresivamente la jornada de fin de semana para el personal actual.
Una vez que se elimine definitivamente la jornada del fin de semana, los trabajadores del turno rotativo de mañana y tarde de 7 horas pasarán a realizar la jornada de turno rotativo de mañana y tarde de 8 horas. Los trabajadores del turno de noche continuarán realizando la jornada establecida en el artículo 2.
En el supuesto de que exista una vacante en la jornada de turno rotativo de mañana y tarde tendrán preferencia para cubrir dicha vacante el personal de las jornadas de semanas alternas teniendo en cuenta el puesto a desempeñar, la formación del trabajador, sus conocimientos, la evaluación de desempeño de las distintas funciones y puestos del archivo, la disponibilidad, etc.
artículo 4.—Jornada de fin de semana.
La jornada de fin de semana, comprende los turnos de mañana y tarde xxx xxxxxx y domingo (excepto que el sábado sea festivo, en cuyo caso se realizará por el régimen de trabajo en festivos), a razón de 7 horas diarias con el mismo horario que la jornada de turno rotativo de mañana y tarde de 7 horas.
Esta jornada será realizada por el personal adscrito a la jornada de turno rotativo de mañana y tarde de 7 horas, se establece un calendario anual, de forma rotatoria, con una cadencia de 4 semanas y se compensará con un día de des- canso que será el viernes o lunes colindante con el fin de semana de trabajo.
En casos de ausencias por baja laboral, licencias, vacaciones, etc., realizará la jornada de fin de semana el trabaja- dor contratado para sustituirlo. en los casos de ausencias de días sueltos en los que no se haya podido contratar a un trabajador para sustituirlo, realizará la sustitución un trabajador voluntario y en el supuesto de que no se encuentre un trabajador voluntario se establecerá una lista, por orden alfabético, para realizar las sustituciones de dicha jornada entre el personal del turno rotativo de mañana y tarde de 7 horas. Si el trabajador que le corresponde sustituir el fin de semana tuviese causa justificada para no realizarlo se movería la lista al siguiente trabajador.
Cuando un trabajador del turno rotativo de 7 horas tenga que realizar la sustitución de algún día o días sueltos de forma voluntaria u obligatoria por la utilización de la lista, se le compensará de la forma siguiente:
● Con un día de descanso por cada día realizado y con el abono de la cantidad de 60,10 euros brutos por día.
artículo 5.—Trabajo en festivos.
dada la naturaleza de la actividad y el sector para el que se prestan servicios, se hace necesario trabajar todos los
días festivos del año.
La jornada de trabajo en días festivos será realizada por el personal de la jornada de turno rotativo de mañana y tarde
y por el personal de la jornada de semanas alternas de noche en sus respectivas jornadas.
no tendrán la obligación de realizar festivos los trabajadores que la empresa haya designado como coordinadores de turno.
tendrán preferencia en la realización de los festivos aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten.
en caso de no haber personal voluntario se elaborará una lista rotatoria, por orden alfabético, para cubrir los 14 fes- tivos. En el caso de que un trabajador por motivo justificado (absentismo u otro motivo justificado) no pudiese realizar el festivo que le corresponde será sustituido por el siguiente de la lista.
la compensación de las horas realizadas en días festivos se efectuará de la forma que se indica a continuación:
● Hora festivo día 10,20 €
● Hora festivo noche 12,75 €
se considerarán no laborables los xxxx xx xxxxxxxxxx, nochevieja, sábado y domingo de semana santa.
los días 24 y 31 de diciembre y los días 25 de diciembre y 1 de enero se considerarán festivos especiales y tendrán una remuneración adicional de 2 € por hora efectivamente trabajada.
anualmente se elaborará el calendario con los festivos que tenga que cubrir cada trabajador, de este modo los traba- jadores asignados a la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellos los festivos que les correspondan, previa autorización del jefe de servicio con 7 días de antelación.
artículo 6.—Régimen de sustituciones del turno a semanas alternas.
en casos de ausencias por baja laboral, licencias, vacaciones, etc., realizará la jornada de semanas alternas de no- che el trabajador contratado para sustituirlo. en los casos de ausencias de días sueltos en los que no se haya podido contratar a un trabajador para sustituirlo, realizará la sustitución un trabajador voluntario y en el supuesto de que no se encuentre un trabajador voluntario realizará la sustitución el personal de la jornada de turno rotativo de mañana y tarde, respetando las características de dicha jornada, con preferencia para aquellos que lo soliciten voluntariamente, con autorización del jefe de servicio.
en caso de que no existan voluntarios se elaborará una lista, por orden alfabético. los trabajadores elegidos realiza- rán las sustituciones en el año en curso, no pudiendo ser elegidos en sucesivos sorteos (excepto voluntarios) hasta que todo el personal haya sido elegido en alguna ocasión. La lista será elaborada en el último trimestre del año anterior.
las sustituciones de días aislados de una semana serán efectuadas por el trabajador que está esa semana de des- canso y en el supuesto de que, por causa justificada, no pueda efectuarla, la realizará un trabajador voluntario y si no se encuentran voluntarios el trabajador de la lista que le corresponda.
en el caso de que las sustituciones de días aislados de la jornada de noche las tenga que efectuar un trabajador de la jornada de turno rotativo de mañana y tarde, se le abonarán a razón de (compensación semanal/ 7 x n.º de días trabajados) y además se le compensará con un día de descanso.
Cada semana de sustitución de la jornada de turno de semanas alternas se compensará de la manera siguiente:
● Con el abono de la cantidad de 360,60 euros brutos a la semana.
el personal de turno de día a semanas alternas será sustituido por personal que habitualmente realiza sustituciones por vacaciones o absentismo y esté capacitado para desempeñar el puesto. Para el caso de que no se pueda contratar dicho personal, realizará la sustitución el personal de la jornada de turno rotativo de mañana y tarde, por semanas com- pletas, respetando las características de dicha jornada, con preferencia para aquellos que lo soliciten voluntariamente, con autorización del jefe de servicio.
en caso de que no existan voluntarios se elaborará una lista por sorteo entre aquellos trabajadores que pudiesen desempeñar el puesto de trabajo. Los trabajadores elegidos realizarán las sustituciones en el año en curso, no pudiendo ser elegidos en sucesivos sorteos (excepto voluntarios) hasta que todo el personal que pueda desempeñar dicho puesto haya sido elegido en alguna ocasión. La lista será elaborada en el último trimestre del año anterior.
Cada semana de sustitución de la jornada de turno de semanas alternas se compensará de la manera siguiente:
● La jornada de turnos de mañana y tarde con el abono de la cantidad de 60,10 euros brutos a la semana.
En el supuesto de que la jornada de semanas alternas de mañana y tarde sea de lunes x xxxxxxx, además de la cantidad señalada, los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso.
En los casos en que la sustitución de la jornada de semanas alternas de mañana y tarde se trabaje solo un día del fin
de semana (sábado x xxxxxxx) se compensará, exclusivamente, con el abono de 60,10 euros por día.
artículo 7.—Disfrute de vacaciones del personal de semanas alternas.
el personal de turnos a semanas alternas disfrutará sus vacaciones en un período de cuatro semanas completas (28 días), o bien en períodos fraccionados de dos semanas completas (14 días), cada uno de ellos. Quedando los 3 días restantes para disfrutar de acuerdo con las necesidades del servicio.
los trabajadores a los que les corresponda cubrir las guardias de semana santa, xxxxxxxxxx, xxxxxxx, nochevieja y Año Nuevo no podrán solicitar el disfrute de sus vacaciones coincidiendo con estas fechas, salvo que accedieran volunta- riamente a cambiarlas con otros compañeros, previo acuerdo entre ellos, y con la autorización del Jefe de Servicio.
jornada de traBajo para el personal del serViCio de la tesorería de la seGuridad soCial xx xxxxxxxx
artículo 8.—Jornada del personal de la TGss xx Xxxxxxxx.
la jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestados de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias
en régimen de jornada de mañana, con el horario de 08.00 a 16.00 horas.
jornada de traBajo para el personal del serViCio de la GerenCia de atenCiÓn primaria del Área 4 xx xXxxxx
artículo 9.—Jornada del personal de la Gerencia de Atención Primaria.
la jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestados de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias
en régimen de jornada de mañana, con el horario de 06.30 a 14.30 horas.
jornada de traBajo para el personal del serViCio de traslados de moBiliario, maQuinaria y enseres entre los diVersos Centros de la uniVersidad xx xXxxxx
artículo 10.—Jornada del personal de la universidad xx xxxxxx.
la jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestados de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias
TABLAS SALARIALES ASTURIAS 2009
19.502,10
Euros
13.015,89
14.462,10
14.462,10
15.137,10
15.137,10
15.812,10
14.462,10
14.462,10
15.137,10
15.812,10
16.712,10
16.712,10
17.387,10
TABLA ANUAL
TABLA MENSUAL
en régimen de jornada partida de mañana y tarde, con el calendario y horarios que defina la Universidad xx Xxxxxx.
Euros | ||
Jefe de Servicio | Salario Base | 1.300,14 |
Licenciado | Salario Base | 1.159,14 |
Diplomado | Salario Base | 1.114,14 |
Coordinador | Salario Base | 1.114,14 |
Técnico Archivo 1ª | Salario Base | 1.054,14 |
Técnico Archivo 2ª | Salario Base | 1.009,14 |
Técnico Archivo | Salario Base | 964,14 |
Administrativo | Salario Base | 964,14 |
Conductor 2ª | Salario Base | 1.054,14 |
Conductor | Salario Base | 1.009,14 |
Conductor Repartidor 2ª | Salario Base | 1.009,14 |
Conductor Repartidor | Salario Base | 964,14 |
Operario Almacenes | Salario Base | 964,14 |
Auxiliar | Salario Base | 867,73 |