CONVENIO DE PRÁCTICAS
CONVENIO DE PRÁCTICAS
Artículo 1o : Objeto del convenio
El presente contrato regula las relaciones entre :
La Universidad de Xxxxx 0 Panthéon Sorbonne, representada por su Presidente y, por delegación, por
Sr ………………………………..,
Director de la Facultad ……………………………………………………………………………………………
Dirección de la Faculta ……………………………………………………………………………………………
y la empresa, la entidad pública, la asociación y todo tipo de organismo ………………......…………………………………………………………………………………………….…….
representada por (nombre y calidad) ……………………………………………………………………………………………….……………………….
……………………………………………………………………………………………………………………..…
Dirección :……………………………………………………………………………………………………………
email :………………………………………………. Teléfono :…………………….…Fax :……………..….…
Se trata del periodo de prácticas realizado por
Sr ………………………………………………..……………………………………………………………...……
Dirección :……………………………………………………………………………………………………………
Estudiante de la licenciatura/diploma ………………….. ……………………………………………..……….. en el siguiente departamento de estudios
N° carné estudiante ……………………………………………………………………………………..…
del ………………………... hasta el …………………………
Centro de Seguridad Social a contactar en caso de accidente ( en principio lugar del domicilio del estudiante, especificar la dirección) ................................................
Artículo 2 : Estatuto del estudiante en prácticas
El estudiante, durante el periodo de prácticas en el centro de acogida, permanecerá como estudiante de la Universidad y se le hará seguimiento de forma regular por la Facultad. Las prácticas de formación y el proyecto profesional del estudiante forman parte de su formación pedagógica.
El centro de acogida designa un "tutor-empresa" encargado de asegurar el seguimiento técnico y optimizar las condiciones de las prácticas. El estudiante podrá volver a la Universidad durante el periodo de sus prácticas para asistir a las clases obligatorias del programa de estudios, participar a reuniones... Las fechas serán comunicadas al centro de acogida por la Facultad.
Las modalidades del desarrollo y el contenido de las prácticas están detallados en los artículos 4 a 6.
Artículo 3 : Objetivos de las prácticas
Las prácticas tienen como objetivo ofrecer al estudiante la oportunidad de poner en práctica las herramientas teóricas y meteorológicas adquiridas durante su formación universitaria, identificar sus competencias y confortar su objetivo profesional.
Descripción de las misiones o funciones confiadas al becario : ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Conocimientos o competencias desarrolladas por el estudiante a lo largo de las prácticas:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Conocimientos o competencias que serán transmitidas al estudiante durante sus prácticas:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Artículo 4: Condiciones de supervisión del Responsable
Sr: …………………………………………………………………………………………
Función:…………………………………………………………………………………...
Teléfono:…………………………………………………………………………………..
Fax:………………………………………………………………………………………..
email:………………………………………………………………………………………
Coordinador de las prácticas en la Facultad:
Sr:………………………………………………………………………………………….
Teléfono:…………………………………………………………………………………..
Fax:………………………………………………………………………………………..
email:………………………………………………………………………………………
Artículo 5 : Condiciones del desarrollo de las prácticas
En caso de trabajar a media jornada: del …………………………… hasta el …………………………..
horarios : ………………………….…………………………………………………………
días en empresa : ………………………………….………………………………………
En caso de trabajar a jornada completa : del……………………… hasta el .……………………………
precisar ……………………………………………….……………………………………
Detallar el tiempo pasado de noche, días festivos, domingos en la empresa, si cabe:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Dirección del lugar en donde se desarrollan las prácticas (si difiere de la mencionada en la primera página del documento)
…………………………………………………………………………………………………………………………
Artículo 6 : Evaluación de las prácticas - Certificado de prácticas - Informe de prácticas
Al finalizar las prácticas, el tutor del estudiante dará a conocer al Director de la Facultad su apreciación del trabajo del practicante. Un documento especifico tiene que ser completado para ello (tal documento será proporcionado por la Universidad)
Finalizadas las prácticas, el centro de acogida entrega al estudiante un certificado de prácticas especificando la naturaleza, las fechas y duración de estas.
El estudiante deberá, después de finalizar sus prácticas , entregar al Director de la Facultad un informe de prácticas que será transmitido a la dirección del centro de acogida.
El informe de prácticas será objeto de una evaluación por parte del centro.
Detallar, si hace falta, las modalidades de validación de las prácticas :
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Número de créditos ECTS : ……
Artículo 7 : Obligaciones del becario
Durante sus prácticas, el becario está sometido a la disciplina y al reglamento interno del centro de acogida, sobre todo en lo que se refiere a los horarios y reglas de higiene y de seguridad vigentes en el centro de acogida. En caso de falta a la disciplina, el jefe del centro de acogida tiene el derecho de poner fin a las prácticas del estudiante, después de haber prevenido el Director del Departamento de Estudios.
El becario esta autorizado a ausentarse de manera excepcional en el marco de sus obligaciones certificadas por el Director la Facultad.
Sólo la Universidad puede decidir si la sanción disciplinaria es procedente o no. En caso de lo que fuere, el centro de acogida informa a la Universidad de las faltas incurridas y le provee los elementos constitutivos.
En caso de falta especialmente grave a la disciplina, el centro de acogida se reserva el derecho de poner fin a las prácticas del estudiante respetando las disposiciones fijadas en el articulo 14.
Artículo 8 : Cláusula de confidencialidad
El derecho de reserva es de absoluto rigor. El becario se compromete a no utilizar, en ninguna ocasión, las informaciones sobre la empresa o sus clientes de los que hubiera podido tener conocimiento durante sus prácticas, para comunicarlas a terceros o pedir su publicación, sin el acuerdo previo de la Dirección de su centro de acogida, incluido el informe de prácticas. Este compromiso valdrá no sólo para el período de prácticas sino también después de su finalización.
El estudiante se compromete a no conservar, llevar o coger copia de ningún documento o software, de cualquier naturaleza que sea, perteneciente al centro de acogida, salvo acuerdo de este último.
Los estudiantes están obligados a observar el derecho de reserva y confidencialidad referentes a las informaciones a las que puedan tener acceso durante el desarrollo de las prácticas .
Artículo 9 : Retribución y cargas sociales
Los becarios no pueden pretender a ningún tipo xx xxxxxxx. Cuando la duración de las prácticas es superior a dos meses consecutivos, se les otorga una remuneración mensual (artículo 9 de la ley n°2006-396 del 31 xx xxxxx de 2006 modificado por el articulo 30 de la ley n°2009-1437 del 24 de noviembre de 2009 y el decreto n°2006757 del 29 xx xxxxx de 2006).
La suma de esa remuneración puede ser fijada por convención de rama o por acuerdo profesional extendido. En su defecto, la suma horaria está fijada en el 12,5% del máximo horario de la seguridad social definido en su aplicación en el articulo L241-3 del código de la Seguridad Social francesa (22€ para 2010) Así, por ejemplo, por un mes completo de 151.67 horas (35 horas por semana), la remuneración es igual a 436,05 euros (para 2013). Las practicas en administraciones y establecimientos públicos del Estado están regidos por los decretos 2006-781,2006-1663, 82-887 y 2009-885 del 21 de julio de 2009. Deben igualmente ser objeto de una remuneración cuando la duración de las prácticas es superior a dos meses consecutivos.
Retribución, remuneración a o ventajas otorgadas al becario
Suma de las remuneración o prima otorgadas al becario:
:……………………………………………………………….
Precisar las modalidades del pago ………………………………………………………………………………..
Precisar las ventajas ofrecidas, en su defecto, por la empresa al becario, sobre todo en lo que atañe el
alojamiento, alimentación o el reembolso de los gastos inducidos por las prácticas:
………………………………………………………………………………..
Los gastos de transporte y alojamiento realizados por el estudiante por petición del establecimiento de acogida, así como los gastos de formación eventualmente necesitados por las prácticas, serán integralmente asumidos por el establecimiento según las modalidades vigentes en el establecimiento de acogida. La remuneración es debida sin deducir el reembolso de los gastos incurridos para realizar las prácticas y las ventajas ofrecidas, en su defecto, para la comida, el alojamiento y el transporte. Gratificación inferior o igual al producto del 12,5% del horario máximo de la Seguridad Social por el número de horas de prácticas realizadas en el curso del mes considerado.
En tal caso, conforme a la legislación vigente, la remuneración de las prácticas no está sometida a cotización social. El estudiante sigue beneficiándose de la legislación sobre accidentes de trabajo según el articulo L 412-8-2 del código de Seguridad Social, régimen estudiante.
En caso de accidente sufrido por el estudiante, sea durante sus labores al interior del centro de acogida, sea durante el trayecto, o sea en los sitios motivados por sus prácticas, el organismo de acogida se compromete a hacer llegar en las 48 horas que siguen todas las informaciones útiles a la Universidad para que ésta pueda establecer la declaración de accidente. En caso de encontrarse cerrada la Universidad, el centro de acogida enviará la declaración al centro de Seguridad Social del domicilio del estudiante, especificando como empleador a la Universidad, y enviará una copia a la Universidad.
Remuneración superior al producto del 12,5% del máximo horario de la Seguridad Social por el número de horas de prácticas realizadas en el curso del mes considerado:
Las sumas pagadas adquieren el carácter xx xxxxxxx. Las cotizaciones sociales son calculadas sobre el diferencial entre la suma de la paga y el 12,5% del máximo horario de la Seguridad Social por una duración legal de trabajo semanal de 35 horas. El estudiante goza de la cobertura legal en aplicación de las disposiciones de los artículos L 411.1 y siguientes del código de Seguridad Social. En caso de accidente sufrido por el estudiante sea durante los trabajos en el interior del centro de acogida, sea durante el trayecto o en los lugares necesarios para sus prácticas, el establecimiento de acogida realiza todas las gestiones necesarias en el Centro de Seguridad Social e informa a la Universidad sin demora.
Artículo 10 : Protección social del becario
El becario mantiene su protección social en el marco del seguro del cual es beneficiario en condición de estudiante, a título personal o como titular de derecho. Es también beneficiario de la legislación sobre accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en aplicación del artículo L.412.8-2 del código de seguridad social, régimen estudiante.
Las prácticas realizadas en el extranjero deben ser señaladas antes de la salida del estudiante y tiene que haber recibido el consentimiento de la seguridad social.
Artículo 11 : Responsabilidad civil del becario
El becario certifica que posee un seguro que cubre su responsabilidad civil individual durante el periodo de sus prácticas. Deberá indicar abajo el nombre de la Compañía aseguradora.
Nombre
La póliza n° …................................ cubre su responsabilidad por daños corporales, materiales e inmateriales que pueda causar a terceros en el marco de sus prácticas.
Una fotocopia del certificado del seguro deberá adjuntarse a esta convención.
Artículo 12 : Responsabilidad civil del establecimiento de acogida
El establecimiento de acogida certifica disponer de un seguro de responsabilidad civil, según las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. Esta disposición no se aplica a los establecimientos de acogida que, por sus estatutos, estén exentos de tal seguro.
Si el establecimiento de acogida pone un vehículo a disposición del becario, debe comprobar que la póliza de seguros del vehículo cubre su utilización por un estudiante.
Si, en el marco de las prácticas, el estudiante utiliza su propio vehículo o el vehículo de un tercero, éste debe declarar de forma expresa a la aseguradora del vehículo la utilización que se le dará, y si es necesario, se pagará la diferencia prevista por la aseguradora.
Artículo 13 : Ausencia e interrupción de las prácticas
-Interrupción temporal:
Durante las prácticas, el estudiante podrá beneficiar de días libres siempre y cuando la duración mínima de las prácticas sea respetada.
Por toda otra interrupción temporal de las prácticas (enfermedad, maternidad, ausencia injustificada...) el establecimiento de acogida avisará al responsable de la Facultad por correo.
-Interrupción definitiva:
En caso de voluntad de una de las tres partes (establecimiento de acogida, Departamento, estudiante) de interrumpir definitivamente las prácticas , ésta deberá inmediatamente informar por escrito a las otras dos partes. Las razones invocadas serán examinadas en estrecha colaboración. La decisión definitiva de interrupción de las prácticas no se tomará sino tras esta fase de conciliación.
Artículo 14 : Obligaciones de la empresa o del organismo de acogida
Si el desarrollo de las prácticas no resulta conforme a los compromisos del establecimiento de acogida en el marco de la presente convención, el director de la Facultad podrá, con el acuerdo del estudiante, exigir que se ponga fin a las prácticas. Antes, el director informará de su intención, por correo con acuse de recibo, al responsable del establecimiento de acogida.
Artículo 15 : Contratación
Si el estudiante firmara un contrato de trabajo con el establecimiento de acogida y este comenzará
antes del fin de las prácticas, la presente convención se considerará caduca: el estudiante no será responsabilidad de la Universidad. Este último deberá ser obligatoriamente advertido antes de la firma del contrato.
Artículo 16 : Derecho aplicable
La presente convención se rige exclusivamente por el derecho francés. Todo litigio no resuelto de manera amistosa será competencia de las jurisdicciones francesas competentes.
Hecho en copia triple en ………………………. el ……………………………..
Anteponer a la firma la mención manuscrita: leído y aprobado
El Director de la Facultad El becario El representante de la empresa
u organismo de acogida.
Referencias:
Ley n°2006-396 del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxxxx de oportunidades laborales.
Decreto n°2006-1093 del 29 xx xxxxxx de 2006 para la aplicación del articulo 9 de la ley n° 2006-396 del 31 xx xxxxx de 2006 para la igualdad de oportunidades laborales.
Decreto n° 2009-885 del 21 de julio de 2009 relativo a las modalidades de acogida de los estudiantes de la enseñanza superior en prácticas en las administraciones y organismos públicos del Estado que no presentan un carácter industrial y comercial.
Decreto n° 2010-956 del 25 xx xxxxxx de 2010, modificando el decreto n°2006-1093 del 29 xx xxxxxx de 2006
Février 2013