CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
DEFINICIONES
Accidente: cualquier acontecimiento en el que esté implicado el Vehículo alquilado y/o su Conductor, cualquier siniestro sufrido o provocado por dicho Vehículo, con o sin daños causados a terceros o perjuicios ocasionados a RENT A CAR.
Autorización de cargo en cuenta: acuerdo irrevocable de pago por vía electrónica autorizado expresamente por el Arrendatario, quien se compromete a no oponerse por otros motivos distintos a los mencionados en el artículo 57.2 del decreto-ley de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxx, Robo).
Conductor: el Arrendatario o la persona autorizada (Conductor adicional) por RENT A CAR en el momento de la entrega del Vehículo y que juntos son responsables solidarios del mismo. Si se suscribe la opción correspondiente, se puede autorizar un Conductor adicional. Las personas que no aparezcan mencionadas en el Contrato de alquiler no podrán considerarse como autorizadas por RENT A CAR.
Contrato de alquiler: define las normas aplicables a las relaciones entre el Arrendatario y RENT A CAR. Incluye: el presente documento con, en el anverso, las Condiciones Particulares y, en el reverso, las Condiciones Generales; en su caso, las condiciones específicas aplicables en caso de Reserva en línea a través del sitio web xxx.xxxxxxxx.xx; la ficha denominada «Estado del Vehículo»; la Tarifa en vigor que figura en la «Guía del Alquiler», disponible en agencia; y la factura.
Daños Graves: estado del Vehículo que lo hace definitivamente inservible y/o económicamente irreparable o no apto para la circulación (DG).
Depósito de garantía: cantidad abonada en el momento de la conclusión del Contrato de alquiler, destinada a garantizar a RENT A CAR el pago de cualesquier cantidades que pudieran quedar pendientes y cuyo desembolso efectivo es condición indispensable para la entrega del Vehículo.
Franquicia(s): cantidad(es) máxima(s) que queda(n) a su cargo en caso de Accidente, Robo o Daños Graves. Puede(n) ser «total(es)», «reducida(s)» o ser objeto de un «Rescate» si se ha suscrito la(s) opción(es) correspondiente(s). Las cantidades de las distintas Franquicias están expuestas en las agencias y disponibles previa solicitud en las mismas. Según la agencia, pueden ser objeto de Rescate en caso de suscripción de un contrato específico. Las condiciones del Rescate de las Franquicias están disponibles en las agencias participantes.
Arrendatario: la persona física o jurídica firmante del presente Contrato de alquiler que está a cargo de la custodia del Vehículo y que es solidariamente responsable del mismo junto con el Conductor y/o el Conductor adicional.
Arrendador: hace referencia a la agencia RENT A CAR que alquila el Vehículo al Arrendatario.
Modos de pago admitidos: en efectivo, de conformidad con la legislación aplicable, mediante Tarjeta Bancaria válida en Francia de las redes Visa y Mastercard, o mediante cheque bancario emitido por un banco francés acompañado de justificantes de identidad (2) y de domicilio o mediante pago electrónico autorizado en el caso de la Reserva en línea. RENT A CAR se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Modo de pago.
Rescate de Franquicia: reembolso de las cantidades abonadas por el Arrendatario a título de Accidente, tal y como se define este término en el presente Contrato, en caso de que el Arrendatario haya suscrito la opción correspondiente. No obstante, se cargarán Gastos administrativos por el procesamiento de dicha opción.
Rent A Car: hace referencia a la sociedad RENT A CAR o la agencia RENT A CAR de entrega, que puede ser un comerciante independiente franquiciado con el que el Arrendatario haya concluido el Contrato de alquiler.
Reserva en línea: conclusión de un acuerdo definitivo de alquiler de Vehículos a través del sitio web xxx.xxxxxxxx.xx de conformidad con las condiciones indicadas en dicho sitio.
Tarifa: disposiciones financieras aplicables a los alquileres concedidos por RENT A CAR y que figuran bien en el documento denominado «Guía del Alquiler» aplicable en la fecha de la conclusión del Contrato de alquiler, bien en el anverso del Contrato de alquiler, o bien que sean resultantes de la conclusión de una Reserva en línea.
Vehículo: el vehículo de turismo (VT) o el vehículo utilitario (VU) puesto a disposición del Arrendatario y del Conductor solidariamente responsables.
Robo: cualquier desaparición, secuestro o no restitución del Vehículo alquilado durante y al término del Contrato de alquiler.
I - ¿CÓMO ALQUILAR UN VEHÍCULO RENT A CAR?
I.1. Los documentos a presentar en el momento de la puesta a disposición del Vehículo
Para las personas físicas: el permiso de conducir del o de los Conductor(es) autorizado(s), un justificante de domicilio (factura de electricidad o teléfono), un Modo de pago admitido y un documento de identidad (DNI o pasaporte).
Para las empresas o las asociaciones: una certificación de la inscripción de la sociedad de menos de un mes, un poder del administrador acompañado de una orden de pedido, el permiso de conducir del o de los Conductor(es) autorizado(s) y un Modo de pago admitido.
I.2. Las condiciones asociadas al Conductor
Xxxx disponer de un permiso de conducir de más de dos años en curso válido en Francia y tener al menos 23 años, salvo disposición particular establecida en la Tarifa o en el sitio web xxx.xxxxxxxx.xx en el caso de la Reserva en línea o en el anverso de las presentes condiciones aplicables a ciertas categorías de Vehículos.
El alquiler es estrictamente personal, queda prohibido cualquier subarriendo.
Usted es la única persona considerada como Arrendatario. Por lo tanto, salvo si suscribe la opción «Conductor adicional», se compromete a no permitir que otras personas conduzcan el Vehículo.
En caso de que no se respete esta obligación, y en caso de Accidente, deberá hacerse cargo de los gastos de los daños.
Esta obligación no es aplicable en caso de que se produzca una situación imprevisible e irremediable en la que el Conductor se vea obligado a permitir que otra persona conduzca el Vehículo (p.ej.: enfermedad o indisponibilidad del Conductor autorizado por motivos médicos debidamente acreditados).
II – EL VEHÍCULO ENTREGADO POR RENT A CAR
II.1.Estado del Vehículo
Se le hace entrega del Vehículo en buen estado de funcionamiento y con los documentos administrativos de circulación («Los Papeles»).
El estado del Vehículo se describe de forma más precisa en la ficha «Estado del Vehículo» establecida entre el Arrendador y el Arrendatario en el momento de la entrega del Vehículo.
Tiene la obligación de devolver el Vehículo en el mismo estado que el comprobado en el momento de la entrega. A tal efecto, en el momento de la entrega y de la devolución rellenará con el encargado de RENT A CAR, dicha ficha «Estado del Vehículo».
En caso de que no firme personalmente la ficha «Estado de Devolución», acepta que sea cumplimentada por parte de un tercero, experto independiente designado por RENT A CAR, dentro de las 72 horas siguientes a la devolución del Vehículo. Dicho «Estado de Devolución» se impondrá tanto para el Arrendatario como para RENT A CAR.
En caso de discrepancia en el estado del Vehículo entre el momento de la entrega y el de su devolución, deberá hacerse cargo, salvo excepción, de los gastos de su reparación.
Le rogamos nos comunique, en los 15 minutos posteriores a la salida del Vehículo - y después lo antes posible - cualquier anomalía que compruebe en él. De lo contrario, se considerará que se le ha hecho entrega del Vehículo en buen estado mecánico.
Es su obligación velar bajo cualquier circunstancia por la conservación y utilización adecuadas del Vehículo con toda la diligencia de un buen padre de familia.
Cualquier consecuencia de un uso anormal irá a su cargo.
En particular, respetará escrupulosamente el Código de Circulación. Se compromete a que el Vehículo no sea utilizado:
para impartir clases de conducción, para competiciones deportivas (incluidas pruebas y reconocimientos);
para la tracción de otro Vehículo o de un remolque (salvo Vehículo especialmente equipado y de conformidad con la normativa aplicable);
para fines ilícitos o inmorales;
para fines publicitarios o de propaganda de cualquier naturaleza;
en caso de sobrecarga (pasajeros y/o mercancías).
Le rogamos utilice el Vehículo teniendo en cuenta las precauciones de uso, y vigile especialmente los niveles de agua, de aceite y de presión de los neumáticos de forma regular en función de la utilización que haga del mismo. Deberá comprobar el nivel del aceite del motor cada 500 km para los VU y cada 1.000 km para los VT.
En caso de daño por falta de aceite, no se le considerará responsable de dicho daño si la distancia recorrida no supera este kilometraje, salvo los casos en que se pudiera comprobar que el Arrendatario ha hecho caso omiso de la señal luminosa de alerta del salpicadero.
En caso de avería, las reparaciones se realizarán previa indicación por escrito de nuestro acuerdo.
Deberá garantizar que el Vehículo, fuera de sus periodos de uso, se mantenga cerrado bajo llave y que se accione el dispositivo antiRobo, en su caso.
Los sistemas de cierre y puesta en marcha, el sistema de bloqueo (en su caso) del sistema antiRobo del Vehículo, así como los papeles y el duplicado del Contrato de alquiler no se deben dejar en el Vehículo, ni siquiera de forma temporal.
De lo contrario, se le podría considerar responsable de las consecuencias que ello pudiera tener.
II.2. Duración del alquiler
A lo largo de la duración del alquiler estipulada en el Contrato, será responsable de la custodia del Vehículo. Asimismo, estará obligado a devolverlo a la agencia RENT A CAR de salida, salvo caso de fuerza mayor, una vez finalizado el Contrato y durante el horario de oficina de la agencia.
En caso de no devolución durante el horario de oficina, el Arrendatario conservará la custodia del Vehículo hasta la siguiente hora de apertura de la agencia RENT A CAR. Deberá entregar la prueba de restitución del Vehículo a la agencia RENT A CAR.
Asimismo, debe devolver en el interior de la agencia a un encargado identificado de RENT A CAR, los sistemas de cierre y puesta en marcha, el antiRobo, en su caso, así como los documentos administrativos de circulación («los papeles»). De lo contrario, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas en el apartado III siguiente, se considerará que no ha devuelto el Vehículo y el precio del alquiler seguirá aumentando hasta que se produzca dicha devolución o hasta la presentación de un resguardo de denuncia ante la policía.
Si desea prolongar el alquiler más allá de su duración inicial, deberá realizar una solicitud previa por escrito a la agencia RENT A CAR.
Para la prolongación del alquiler, el Arrendatario deberá contar con el acuerdo por escrito de RENT A CAR. Asimismo, se compromete a firmar inmediatamente cualesquier documentos solicitados por RENT A CAR para dicha prolongación.
El alquiler se aprobará por periodos de 24 horas. En caso de superación, se facturará un día más.
Salvo en caso de fuerza mayor, el Arrendatario será considerado responsable de cualquier abandono del Vehículo, y deberá hacerse cargo de los gastos y las consecuencias inherentes a dicho abandono y a la repatriación del mismo.
II.3. Lugares de circulación
El Vehículo deberá utilizarse exclusivamente en Francia y por carreteras abiertas al tráfico.
Cualquier solicitud de salida del Territorio Francés deberá contar con el acuerdo previo de RENT A CAR.
III – INCIDENTES QUE PUEDEN OCURRIR DURANTE EL ALQUILER
III.1. Accidente
En caso de Accidente, deberá comunicarlo inmediatamente, salvo imposibilidad, a RENT A CAR.
Además, deberá hacernos llegar la declaración amistosa de Xxxxxxxxx, salvo en caso de fuerza mayor, en las 48 horas posteriores al Accidente y, en cualquier caso, antes de finalizar el Contrato de alquiler.
Rellenará dicha declaración amistosa con toda diligencia de un buen padre de familia, de forma legible, adecuada y firmada por ambas partes. En caso de imposibilidad, deberá hacernos llegar el informe de la policía establecido en el momento del Accidente.
En caso de daños en el Vehículo, no debe llevarlo a reparar en ningún caso sin el acuerdo previo por escrito de RENT A CAR.
De lo contrario, se le considerará responsable de cualquier indemnización por los perjuicios sufridos por RENT A CAR.
En caso de Accidente, su compromiso financiero:
(i) estará limitado a los gastos de gestión para las cantidades indicadas en la agencia si no es responsable del siniestro, tan pronto como las aseguradores hayan atribuido la responsabilidad total del siniestro a un tercero identificado,
(ii) estará limitado, salvo en los casos indicados en el apartado III.2 siguiente, a la cantidad de la Franquicia «total» o «reducida» (si ha suscrito la opción), si es responsable total o parcialmente del siniestro o si el tercero no ha sido identificado, y si el Accidente no ha ocasionado daños al Vehículo RENT A CAR. Las cantidades de las Franquicias «total» y/o «reducida» por Vehículo figuran en el «Contrato de
alquiler». No obstante, salvo en los casos indicados en el apartado III.2 siguiente, en caso de suscripción de la opción correspondiente «Rescate de Franquicia», a más tardar el día de la conclusión del Contrato de alquiler, se le reembolsarán las cantidades abonadas a título de Accidente. No obstante, seguirá siendo responsable de los gastos de gestión.
(iii) será íntegro y deberá indemnizar el perjuicio sufrido por RENT A CAR en los casos citados en el apartado III.2 siguiente.
III.2. Qué no está asegurado:
Los daños ocasionados y los perjuicios sufridos por RENT A CAR y los terceros no están asegurados y, salvo en caso de fuerza mayor (de la cual deberá aportar prueba), se le considerará plenamente responsable de ellos, sin que se puedan aplicar las disposiciones arriba mencionadas aplicables a la Franquicia, en los casos siguientes:
(i) En caso de utilización no autorizada del Vehículo, en Francia y/o en el extranjero, o en caso de utilización del Vehículo de forma contraria a las disposiciones del Código Laboral, particularmente aquellas aplicables al trabajo en negro;
(ii) En caso de superación no autorizada de la duración del alquiler;
(iii) Por las consecuencias de la conducción del Vehículo por cualquier persona no autorizada por RENT A CAR;
(iv) En caso de apropiación del Vehículo por su parte por medio de una declaración falsa;
(v) En caso de omisión voluntaria de la declaración de un Accidente, ya sea usted responsable o no, incluso si el Vehículo RENT A CAR no ha sufrido daños;
(vi) En caso de que haya conducido bajo la influencia de sustancias que modifiquen el comportamiento (alcohol, drogas, medicamentos, etc.);
(vii) En caso de que el Accidente o el Robo resulten de una negligencia o de un fallo inexcusable por su parte durante la conducción o la custodia del Vehículo;
(viii) En caso de apreciación errónea del tamaño para los Vehículos tanto en sus partes altas como bajas (las dimensiones de nuestros Vehículos Utilitarios están disponibles en las agencias y expuestos en un cartel en los Vehículos Utilitarios);
(ix) En caso de Accidente del que resulte plena o parcialmente responsable y que tenga como consecuencia que el Vehículo quede definitivamente inservible y/o económicamente irreparable o no apto para la circulación (DG), o si ha provocado daños graves al medio ambiente.
(x) En caso de abandono o no devolución del Vehículo;
(xi) En caso de no aportar en los plazos determinados a la agencia RENT A CAR la declaración amistosa de Accidente o si dicha declaración amistosa es inservible;
(xii) Los daños provocados Voluntariamente por usted, por sus encargados o por sus derechohabientes;
(xiii) Las consecuencias de un error de carburante;
(xiv) Los desperfectos o el Robo de neumáticos, llantas, radio, antena, sistemas de navegación (material y programas) y pérdida de los sistemas de cierre y puesta en marcha, así como el deterioro de los asientos y el equipamiento interior.
(xv) Las fracturas de lunas y retrovisores.
Asimismo, en los casos anteriormente mencionados, el importe de las reparaciones a efectuar y el perjuicio sufrido le serán notificados a la mayor brevedad posible.
En caso de desacuerdo, tiene la posibilidad, en un plazo de 72 horas desde la notificación anterior, de solicitar por su cuenta un peritaje realizado por un perito autorizado por los Tribunales.
Las conclusiones xxx xxxxxx se impondrán a las declaraciones de ambas partes.
Deberá abonar el importe de los daños aumentado de los gastos de inmovilización calculados sobre la base de la Tarifa diaria de alquiler más elevada sobre el periodo considerado que aparece en las Tarifas disponibles en la agencia. Se le hará entrega de un justificante.
Autoriza expresamente a RENT A CAR a recibir la cantidad que constituye el Depósito de garantía abonada mediante cheque bancario o mediante autorización electrónica de cargo en cuenta, y se compromete a abonar cualquier cantidad pendiente.
Si el Depósito de garantía excede el importe de los daños, RENT A CAR le reembolsará dicho importe tras la presentación del justificante.
III.3. Robo o tentativa de Robo del Vehículo
III.3.1. Disposiciones a tener en cuenta
Deberá respetar las disposiciones siguientes:
- Declarar inmediatamente (salvo en caso de fuerza mayor) el Robo o la tentativa de Robo a las autoridades de la policía tan pronto como tenga conocimiento de ello, así como a la agencia RENT A CAR, y devolver al personal identificado de dicha agencia los sistemas de cierre y puesta en marcha del Vehículo, el dispositivo antiRobol, en su caso, el duplicado del Contrato de alquiler, los equipamientos opcionales suscritos,
«los papeles» y el resguardo de la denuncia de Xxxx mencionada más arriba.
Esta formalidad deberá cumplirse en un plazo de 24 horas tras la declaración de Xxxx (salvo en caso de fuerza mayor).
El alquiler finalizará en la fecha de entrega de los documentos y los objetos arriba mencionados al personal identificado en la agencia RENT A CAR.
III.3.2.Las consecuencias del Robo o de la tentativa de Robo
En caso de que se hayan respetado las disposiciones arriba indicadas, su compromiso financiero estará limitado al importe de la Franquicia «total» o « reducida » (en caso de haber suscrito esta opción).
Por el contrario, su compromiso financiero será total si no ha satisfecho las obligaciones mencionadas arriba, especialmente la devolución de los elementos indicados en el apartado III.3.1 anterior o si el Robo o la tentativa de Robo ha sido llevado a cabo por usted mismo, por sus derechohabientes o por sus encargados, o ha tenido lugar con su complicidad o debido a una negligencia suya, especialmente en lo que respecta a la custodia del Vehículo y/o de sus sistemas de cierre y puesta en marcha o en caso de Robo del Vehículo tras la devolución de las llaves a una
persona no perteneciente a la agencia RENT A CAR.
En estos casos, deberá devolverle a RENT A CAR el valor del Vehículo, impuestos incluidos, (y de sus accesorios a precio de adquisición) sobre la base del valor ARGUS aumentado de un 10% o, en ausencia de valor ARGUS, sobre la base del precio que figure en el CATÁLOGO del fabricante en la fecha del Robo, aumentado de un 10% a título de clausula penal.
Autoriza expresamente a la agencia RENT A CAR a recibir el Depósito de garantía en las condiciones establecidas anteriormente y se compromete a abonar a RENT A CAR el total de todos los importes pendientes.
III.4. El seguro RENT A CAR «RESPONSABILIDAD CIVIL» y «DAÑOS A TERCEROS»
Su responsabilidad civil frente a terceros, salvo lo indicado a continuación, está cubierta por la póliza de seguro de «Responsabilidad Civil» RENT A CAR suscrita en aplicación de las disposiciones legales en la materia. De conformidad con la ley de 5 de julio de 1985, los daños y perjuicios ocasionados al Conductor no están cubiertos por este seguro de «Responsabilidad Civil».
Quedan asegurados mediante este seguro de «Responsabilidad Civil»: únicamente el Arrendatario y/o el/los Conductor(es) autorizado(s) por RENT A CAR que figuren en el
«Contrato de alquiler». Los daños y perjuicios ocasionados al Conductor no están cubiertos por este seguro de «Responsabilidad Civil».
Este seguro tiene validez hasta la terminación del Contrato.
Llegado este momento, y si no ha devuelto el Vehículo a la agencia RENT A CAR de salida, deberá asumir las consecuencias de cualquier Accidente, Robo, etc.
Este seguro es válido en Francia. Para el extranjero, deberá solicitar previamente una autorización de RENT A CAR.
III.5. Cosas que debe asegurar o que quedan a su cargo
- RENT A CAR no se hace responsable – ni siquiera tras la devolución del Vehículo – de los daños o desapariciones de ropa, títulos, valores, material informático, teléfonos móviles, etc., y especialmente, de cualesquier objetos o mercancías transportados en el Vehículo y para los que usted sea su propio asegurador.
- Queda prohibido el uso de un remolque, los daños ocasionados por el uso de un remolque o de la tracción de otro Vehículo quedan a su cargo.
- Usted será el único responsable de las multas, infracciones (de policía o aduaneras, etc.), y otras contravenciones cometidas por su parte durante el periodo de alquiler que, al igual que sus consecuencias, deberán ser abonadas o reembolsadas a RENT A CAR. En este sentido, se compromete a abonar el importe de dichas multas o infracciones. En caso contrario, se le reclamará el pago de los gastos administrativos de cada expediente, así como un importe de 30 euros, impuestos incluidos, por multa o infracción cometida.
IV - CONDICIONES FINANCIERAS
IV.1. El importe del alquiler y sus accesorios
Comprende, bien una cantidad fija aumentada de un precio por kilómetro, bien una cantidad fija global que abonará de antemano a cambio del uso del vehículo.
El carburante quedará a su cargo y deberá devolver el Vehículo con el mismo nivel de carburante que el que figura en la ficha «Estado del Vehículo» establecida en el momento de la entrega del mismo.
De lo contrario, nos veríamos obligados a facturar dicho carburante aumentado de un importe fijo de acuerdo con las tarifas expuestas en la agencia.
En caso de devolución del Vehículo en estado anormal, será objeto de facturación de un importe fijo según las condiciones disponibles en la agencia.
Asimismo, se le podrá facturar el importe que figura en el apartado III.5 anterior, relativo a las multas e infracciones.
Por último, en caso de Accidente, deberá abonar a RENT A CAR los gastos administrativos de expediente cuyo importe aparece indicado en la agencia.
El importe preventivo del alquiler se abona de antemano en el momento de la puesta a disposición del Vehículo. Dicho importe se calcula de forma definitiva en el momento de su devolución.
El número de km recorridos se calcula teniendo en cuenta la diferencia que se dé entre los kilómetros que marcaba el contador del Vehículo en el momento de la entrega y los que marca en el momento de la devolución.
Si el contador no ha funcionado correctamente, deberá abonar una indemnización igual a 1.000 km por día de alquiler calculada de acuerdo con las disposiciones de la Tarifa aplicable a la categoría del vehículo alquilado.
IV.2. Opciones facultativas
En su agencia podrá suscribir opciones facultativas. Consulte las características y condiciones financieras de las mismas.
Dichas opciones figurarán en el Contrato de alquiler y en la factura.
IV.3. Depósito de garantía
El Depósito de garantía se establece y se abona en el momento de la conclusión del Contrato de alquiler y, en caso de reserva en línea, a más tardar en el momento de la recogida del Vehículo. Su importe figura en el anverso del Contrato de alquiler.
Le será restituido en el momento de la devolución del Vehículo, previa deducción de las cantidades pendientes de pago a RENT A CAR en las condiciones arriba indicadas.
El Depósito de garantía, el importe del alquiler y de los accesorios son pagaderos en el momento de la firma del Contrato de alquiler.
En el momento de la devolución del Vehículo, se le hará entrega de una factura detallada.
Deberá abonar al contado las cantidades pendientes a su cargo (importe del alquiler, Franquicias, gastos administrativos de Accidentes, multas e infracciones, daños, carburante, prestaciones adicionales, etc.).
En caso contrario, y sin perjuicio de cualesquier daños e intereses, las cantidades no abonadas serán aumentadas de un 10% a título de indemnización fija a partir del requerimiento de pago que le será enviado. Asimismo, será aplicable un interés de demora según el EURIBOR a tres meses aumentado de 200 puntos de base.
En caso de que quede algún saldo a su favor, RENT A CAR le reembolsará dicha suma. De lo contrario, tendría derecho a reclamar dicho importe, con aplicación de la misma penalización y los mismos intereses indicados arriba.
IV.5. Franquicias
Tal y como se ha indicado en el artículo «Definiciones», la(s) Xxxxxxxxxx(s) es/son la(s) cantidad(es) que queda(n) a su cargo según las disposiciones del presente Contrato.
V – DISPOSICIONES VARIAS
RENT A CAR podrá poner fin al Contrato si el Arrendatario no respeta las obligaciones principales del mismo.
Para las personas no comerciantes, el Tribunal competente en caso de litigio relativo al Contrato de alquiler y/o su ejecución será, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o bien el del lugar de la firma del Contrato de alquiler.
Si el Arrendatario es una persona comerciante, el Tribunal competente será el del domicilio social de la agencia RENT A CAR.
Las presentes Condiciones Generales de Alquiler serán completadas por las condiciones de aplicación de la Reserva en línea en caso de reserva de un Vehículo a través del sitio web xxx.xxxxxxxx.xx.
De conformidad con las disposiciones de la xxx xxxxxxxx 78.17 de 6 de enero de 1978, relativa a la informática, los ficheros y las libertades, en el momento de la firma del Contrato de alquiler puede solicitar los datos nominativos recogidos y, en su caso, solicitar su rectificación en la dirección del domicilio social de la sociedad indicada en el anverso de la página.
Dado que RENT A CAR (tal y como se define arriba) es miembro xxx xxxx de Arrendadores del Consejo Nacional de Profesiones del Automóvil, podrá transmitir datos nominativos sobre usted en relación con el presente Contrato de alquiler, en visas de su puesta en común en beneficio de las empresas asociadas a este ramo, autorizándolas a rechazar legítimamente cualquier futuro alquiler.
acceso de rectificación y/o de supresión de sus datos nominativos (Deliberación CNIL N°2006- 235 de 9 de noviembre de 2006, en el Ramo de Arrendadores del CNPA, 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxx 00000 Xxxxxxxx cedex).
Fecha y firma precedida de la mención «Conforme para el alquiler»