CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos , transporte a la planta de tratamiento y recogida de muebles y enseres en el municipio de Cogollos de la Xxxx, mediante la modalidad de concesión.
a) Recogida y transporte de residuos de procedencia domiciliaria y bioresiduos: Se entenderá por residuos de procedencia domiciliaria a los residuos contemplados en el artículo 3, de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados de 28 de julio y bioresiduos a aquellos contemplados en el citado artículo de la mencionada ley.
b) Recogida de muebles y enseres de procedencia domiciliaria.
c) Limpieza, lavado de contenedores.
Conforme a los artículos 25.2.l, 26.1.a y 86.3 la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, la actividad de limpieza viaria y de recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio de competencia municipal, al igual que la protección de la salubridad pública (Apartado h).
Por lo tanto, el contrato objeto de este Pliego es un contrato mixto, al amparo del artículo 12 del TRLCSP, de gestión de servicios públicos, por cumplir lo requerido a tal efecto por el Artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ya que su objeto consiste en la “encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante”, en tanto en cuanto se presta el servicio de limpieza viaria y de recogida de los residuos sólidos del municipio; y de servicios, por cumplirse lo previsto en el Artículo 10, ya que el transporte de los residuos hasta sus puntos de tratamiento o almacenamiento, es un servicio o prestación “de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”.
Además, en el Anexo II del TRLCSP, que detalla los servicios a que se refiere el Artículo 10, se recogen con la categoría 16 los Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares, con Número de referencia CPC 94 y Código CPV De 90400000-1 a 90743200-9.
Sin embargo, dado que la parte más importante del contrato consiste en la prestación del servicio municipal de recogida de los residuos sólidos urbanos, se considera que el contrato se debe clasificar como de gestión de servicio público.
Este contrato de gestión de servicio público se celebra en la modalidad de concesión, de tal forma que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. (Artículo
277.a TRLCSP)
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Recogida y transporte de residuos de procedencia domiciliaria y bioresiduos y Recogida de muebles y enseres. Limpieza, lavado de contenedores de procedencia domiciliaria, será el procedimiento negociado con publicidad en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el importe del contrato sea superior a 60.000 euros el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula undécima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Euros ( 285.120,00 €)al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de TREINTA Y UN MIL, SEISCIENTOS OCHENTA (31.680,00 €) euros, lo que supone un total de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL, OCHOCIENTOS euros( 316.800 €) euros; el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno, puesto que supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El presupuesto máximo de licitación del servicio objeto de la presente contratación que deberá soportar la Administración asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (316.800,00 euros, IVA INCLUIDO); el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE MIL EUROS (285.120,00 euros) de importe neto, siendo el valor del Impuesto sobre el Valor Añadido de TREINTA Y UNO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (31.680,00 euros), por aplicación del tipo impositivo del 10%.
8.2.- El presupuesto queda distribuido en las siguientes anualidades:
• Año 2017: 79.200,00 euros (6.600,00 euros, IVA incluido, por doce meses).
• Año 2018: 79.200,00 euros (6.600,00 euros, IVA incluido, por doce meses).
• Año 2019: 79.200,00 euros (6.600,00 euros, IVA incluido, por doce meses).
• Año 2020: 79.200,00 euros (6.600,00 euros, IVA incluido, por doce meses).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 162/22799 de los Presupuestos Municipales correspondiente al periodo de ejecución de este contrato; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del servicio público de Recogida y transporte de residuos de procedencia domiciliaria y bioresiduos y Recogida de muebles y enseres y Limpieza, lavado de contenedores de procedencia domiciliaria , mediante la modalidad de concesión, será de CUATRO AÑOS con un máximo de cinco incluidas las prórrogas.
Podrán existir hasta una sola prórroga de un año siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En el supuesto de que la Administración opte por restablecer el equilibrio económico del contrato mediante prórrogas, éste podrá prorrogarse por un período que no exceda de un diez por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos, y siempre que el restablecimiento del equilibrio venga determinado por causas de fuerza mayor, o actuaciones de la Administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de participación y criterios de selección.
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, y documentos que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o declaración responsable que en todo caso contendrá los requisitos de capacidad y solvencia, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en Perfil de contratante.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento en Plaza Mercado s/n, en horario de atención al público en el plazo de quince días naturales desde el anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación del servicio de Recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos».
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En los términos señalados a continuación sobre los criterios de selección.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Criterios de selección:
Los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán invitados a presentar proposiciones, serán los siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del licitador; Conforme a lo indicado en la claúsula Sexta del presente Xxxxxx, las solicitudes de participación podrán presentarse mediante declaración responsable conforme al siguiente modelo, junto con los documentos acreditativos de la capacidad y solvencia indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de de Recogida y transporte de residuos de procedencia domiciliaria y bioresiduos y Recogida de muebles y enseres y Limpieza, lavado de contenedores.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en de Recogida y transporte de residuos de procedencia domiciliaria y bioresiduos y Recogida de muebles y enseres y Limpieza, lavado de contenedores, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
CLÁUSULA SÉPTIMA. Invitaciones.
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas y la documentación administrativa que corresponda, en un plazo de quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será tres.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Pza. Xxxxxxx s/n, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA OCTAVA. Forma de presentación de la documentación.
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos1, en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/20151992, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por Secretaría-Intervención. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA NOVENA. Ofertas.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de “ Recogida y transporte de residuos de procedencia domiciliaria y bioresiduos y Recogida de muebles y enseres y Limpieza, lavado de contenedores». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
a)Documentación administrativa indicada en la clausula sexta al optar por Declaración responsable inicial.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
b) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de Recogida y transporte de residuos de procedencia domiciliaria y bioresiduos y Recogida de muebles y enseres y Limpieza, lavado de contenedores, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional.
No se exige.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
1. Propuesta de Mejoras no incluidas en el Pliego. (50 puntos)
Se valorarán aquellas mejoras no incluidas en los Pliegos que han de regir la contratación administrativa y que supongan un mejor servicio sin coste adicional alguno para el Ayuntamiento, siempre que presenten utilidad económica y técnica para el servicio a realizar.
En concreto se valorarán:
• En el caso de proponer el licitador un modelo de contenedores de mayor cabida, es decir, que se proponga de adquisición de unidades de carga lateral de capacidad 3.200 litros en lugar de los 2.400 litros como capacidad mínima establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los licitadores deberán aportar las características de los contenedores propuestos. (15 Puntos). En caso de que los licitadores decidan aportar un número concreto de contenedores de capacidad 3.200 litros, se puntuará con un máximo de 10 Puntos al licitador que aporte el mayor número. Los restantes licitadores recibirán la puntuación de manera proporcional a la mengua en el nº de contenedores aportados con respecto al máximo suscrito en el total de ofertas.
• Plan Especial de Limpieza de Fiestas. Además de la recogida adicional obligatoria marcada para tal criterio en el Pliego de Prescripciones Técnicas (epígrafe 3.2.2) en atención a la singularidad de la limpieza durante estos días (Fiestas Patronales) dicha mejora se contabilizará en caso de añadir recogidas adicionales en fechas señaladas como pueda ser Navidad, Semana Santa, etc. Dicho Plan consistirá esencialmente en una reorganización de los diferentes equipos de trabajo por medio de su concentración en aquellas zonas o lugares críticos del municipio como consecuencia de la aglomeración de personas o por el desarrollo del programa festivo elaborado por el Ayuntamiento. Se valorará en el dimensionado del plan los criterios de coordinación entre los diferentes equipos de trabajo y las tareas que desarrollarán cada uno de ellos. (15 Puntos).
• Campaña anual de concienciación/información ciudadana donde se traslade a la población el cumplimiento de normas y la promoción de actuaciones pro-ambientales que redunden en una mejora de la calidad del servicio. (10 Puntos).
• Incremento dotacional del parque de contenedores en al menos un 2,5% con nuevas unidades cada año de duración del contrato de servicio, reponiendo los contendores
según el tipo instalado por el Ayuntamiento. La adscripción de este compromiso se puntuará con un máximo de( 10 Puntos )al licitador que aporte el mayor nº de contenedores de manera adicional y sin cargo alguno al precio del contrato.
2. Proyecto Técnico. Mejor adecuación del plan de trabajo a las exigencias de los servicios licitados (40 puntos)
Se atenderá en este apartado a la coherencia e idoneidad de la gestión de los servicios, los criterios de organización, así como cualquier otro aspecto que redunde en la calidad y buen funcionamiento, la inclusión de cronogramas de trabajo que faciliten la planificación del mismo, en función de la claridad de la exposición y de la idoneidad de los mismos para la prestación de los servicios licitados.
Así se valorarán:
- Proyecto de recogida, forma, líneas y trayecto de recogida: hasta 20 puntos.
Se valorará la información aportada sobre las mejoras o novedades en la orientación del proyecto respecto a los estudios ya existentes en la materia y su utilidad para la formación para el empleo.
- Adecuación de la metodología a los objetivos planteados: hasta 10 puntos.
- En este punto se valora la coherencia interna entre los diferentes procesos y técnicas propuestas en el desarrollo del proyecto; consultas xx xxxxxxx, indicadores para el análisis, técnicas de recogida de datos, aportación de datos y/o planos explicativos, así como las que redunden en una mayor calidad en los medios de la prestación de recogida y transporte de residuos así como la Optimización de los sistemas de trabajo, flexibilidad y adaptabilidad del equipo humano, justificado y acreditado.
Se atenderá especialmente a que la metodología y plan de trabajo que se ajuste a los objetivos fijados por los pliegos que han de regir la contratación de la recogida y transporte, así como a las características particulares del municipio. Tal compromiso debe quedar reflejado en el Proyecto aportado. Se valorará que la información aportada sea concreta y suficiente para calificar la relación lógica entre las actividades a desarrollar, los recursos humanos dedicados a ello y los medios a utilizar.
- Disponer de sistema de gestión medioambiental y de calidad aplicado a la mercantil en su globalidad o para los servicios previstos en este pliego: hasta 10 puntos.
▪ Disponer de Certificación según el sistema comunitarios EMAS, según norma ISO14001:2004 o norma equivalente.
▪ Disponer de Certificación ISO 9001:2008 o norma equivalente, cuyo alcance incluya los servicios objeto del contrato.
▪ Disponer de Certificación del Sistema de Gestión OSHSAS 180001
3.Mejor precio ofertado Hasta 10 puntos
Para la valoración del precio, se hallará la media de los importes de las ofertas presentadas y se aplicará la puntuación de la siguiente forma.-
La media + - 2% de desviación | 50 puntos |
-2 hasta – 4% de desviación de la media | 45 puntos |
+2 hasta +4% de desviación de la media | 40 puntos |
-4 hasta -5% de desviación de la media | 35 puntos |
+4 hasta +5% de desviación de la media | 30 puntos |
-5 hasta -6% de desviación de la media | 25 puntos |
+5 hasta +6% de desviación de la media | 20 puntos |
-7 hasta -8% de desviación de la media | 15 puntos |
+7 hasta +8% de desviación de la media | 10 puntos |
Más de 8% de desviación de la media | 0 puntos |
CLÁUSULA DUODECIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario-Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conformarán la Mesa de contratación los siguientes miembros:
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Alcalde-Presidente), que actuará como Presidente de la Mesa o concejal en quien delegue.
- Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal ,Secretaria-Interventora de la Corporación o funcionario en quien delegue.
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal, Técnico municipal o técnico en quien delegue.
- Un concejal/vocal del grupo municipal del PP designado por el Sr. Alcalde- Presidente.
- Un concejal/vocal designado por el grupo municipal del PSOE.
- Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa o funcionario en quien delegue.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista.
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de las Solicitudes de Participación
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 12,00 horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo de QUINCE días naturales desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación propondrá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva.
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.
Desproporcionados
Ofertas
con Valores Anormales o
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Que el importe ofertado por el empresario exceda del 25% el presupuesto de licitación indicado en este pliego de condiciones.
CLÁUSULA VISEGIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Inicio de la actividad.
Tras la firma del contrato se suscribirá el Acta de Inicio de la prestación del servicio .
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el año sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
_ Asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que le funcionamiento del servicio objeto del contrato pudiera causar a personas o bienes imputables al adjudicatario o personal dependiente de éste. A tal fina deberá suscribir y mantener un seguro sin perjuicio de la presentación de pólizas necesarias para la circulación de vehículos que deberá acreditar ante la secretaria del ayuntamiento antes del inicio de la prestación del servicio y en cualquier momento durante la vigencia del contrato en el que les sea requerido por el citado servicio.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, así como los gastos derivados de las publicaciones en diarios oficiales necesarias para la adjudicación.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA. Subcontratación
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada Ley. Se considerarán prestaciones accesorias la seguridad, limpieza y mantenimiento de los equipos y equipamientos, así como cualesquiera otra, igualmente accesoria, que resulte necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades objeto del contrato.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen de penalidades.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Se considerará cumplimientos defectuosos las conductas definidas como incumplimientos en las clausulas del presente Xxxxxx.
Según la gravedad de dichos incumplimientos se podrán imponer al contratista las siguientes penalidades:
· Los incumplimientos leves, con penalidades hasta 126 €/dia.
· Los incumplimientos graves con penalidades de 126 € a 632 €/dia.
· Los incumplimientos muy graves con penalidades de 633 € a 1.264 €/dia, también podrá ser objeto de resolución del contrato con pérdida de fianza y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución.
Para la graduación de las penalidades, se atenderá a los siguientes aspectos: reincidencia en el incumplimiento, deterioro de la imagen del Ayuntamiento de Montillana, generación de riesgo para la seguridad y salud de la población o de los trabajadores de la empresa concesionaria y omisión de cumplimiento de las instrucciones emanadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Montillana.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Procedimiento para hacer efectiva las penalidades y medios de hacer efectivas las mismas.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo. En el expediente que se tramite al efecto se dará audiencia al contratista.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
El importe de las penalidades impuestas se deducirán de las certificaciones mensuales en el mes siguiente al de la fecha del acuerdo que adopte el órgano de contratación imponiendo la penalidad correspondiente.
Los importe de las penalidades indicadas se considerarán aplicables para el año 2015 los mismos se actualizarán anualmente, sin necesidad de resolución expresa, con el incremento anual del IPC nacional.
La imposición de las penalidades antes señaladas se efectuarán sin perjuicio de los descuentos que se realicen en concepto de servicios no prestados o prestados defectuosamente previstos en la clausula 33 del presente pliego. Ambos conceptos tienen diferente naturaleza y por lo tanto, resultan compatibles, aplicándose de manera independiente.
Tanto las penalidades como los apercibimientos que, sin tener consideración de penalidad, efectúe el Ayuntamiento, podrán hacerse públicos por los medios que el Ayuntamiento estime conveniente.
CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Secuestro
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, y el Ayuntamiento de Montillana no decidiese la resolución del contrato, podrá la Administración declarar el secuestro de la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente y hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
El secuestro se ejecutará conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 186 del RGLCAP.
CLAUSULA VIGESIMOCTAVA. Revisión de precios.
Conforme dispone el Artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el caso de prorrogarse, el precio de adjudicación será objeto de revisión, aplicando el incremento del Índice de Precios al Consumo, tomando como referencia el que corresponda al último aplicado. Para la actualización, se tendrán en cuenta los Índices de los meses xx xxxxx de cada año.
CLAUSULA VIGESIMONOVENA. Xxxxxx y xxxxxxx
El concesionario gestionará el servicio público correspondiente a su propio riesgo y xxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 227a) del TRLCSP.
CLAUSULA TRIGESIMA. Equilibrio económico-financiero
Los licitadores por el mismo acto de presentación de las proposiciones asumen explícitamente que, con la retribución ofertada, alcanzan el equilibrio económico a la concesión, no pudiéndose invocar con posterioridad y durante la concesión otras causas de ruptura que no sean las establecidas en el artículo 282.4 del TRLCSP.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 282.5 del TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico- financiero del contrato tendrá lugar cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 282.4 del TRLCSP y determinen de forma directa la ruptura sustancial de la concesión.
El contrato presentará equilibrio económico siempre que se produzca la desigualdad IR>k. Esta circunstancia tendrá que acreditarse por cada licitador en el estudio económico- financiero que debe acompañar a su oferta, ya que, una vez adjudicado el contrato, las bases que el licitador que resulte adjudicatario haya presentado para cuantificar tanto la tasa interna de rentabilidad (TIR), como el coste de los recursos financieros (k) serán las que determinen el equilibrio económico del contrato que se ejecuta.
Por tanto, en el caso de que se produzcan modificaciones del contrato que, de acuerdo con las previsiones legales, precisen identificar si existe ruptura del equilibrio económico, ésta habrá de efectuarse siempre sobre el análisis de viabilidad económica que haya presentado el adjudicatario para el horizonte temporal del contrato.
El restablecimiento del equilibrio económico- financiero de la concesión podrá ser efectuado de oficio por la administración actuante o a petición del interesado.
CLAUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Gastos e impuestos exigibles.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
A tal efecto, el Ayuntamiento descontará el importe de dichos gastos del primer documento que se expida acreditativo de la realización total o parcial del contrato o de los siguientes si fuera necesario .
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en las cláusulas del presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLAUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Obligaciones laborales y sociales del concesionario.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, se seguridad social y prevención de riesgos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Montillana, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Montillana, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
El concesionario deberá de estar al día en sus obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social del conjunto del personal adscrito en todo momento a la contrata. El Ayuntamiento de Montillana podrá pedir al respecto:
- Los TC2 confeccionados expresamente para el personal que interviene en la contrata objeto del presente pliego.
- Los certificados acreditativos de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda relativos al personal.
El contratista queda obligado al cumplimiento de cualquier normativa vigente , sea de ámbito local, autonómico, nacional o europeo, aplicable al personal, relacionadas con la seguridad, prevención en riesgos laborales e higiene, la protección del personal en relación al tráfico rodado , la protección de datos personales, la atención y prevención sanitaria, así como al cumplimiento de las disposiciones previstas en los convenios colectivos que resulten de aplicación al personal objeto de la subrogación.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Plazo de Garantía
Al ser el objeto de la presente contratación la gestión de servicios públicos, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 del mismo texto legal, no se estima necesario establecer un plazo de garantía.
CLAUSULA TRIGESIMOCUARTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo
72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es el Pleno del ayuntamiento.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la intervención municipal.
c) Que el destinatario es el ayuntamiento de Cogollos de la Xxxx.
Los pagos al contratista se harán efectivos mediante facturas mensuales con la conformidad del técnico de trabajos facturados y conformados por el técnico municipal, se procederá a ordenar su pago.
Las facturas deberán contener la relación de horas realizadas en el mes correspondiente, diferenciándose las horas ordinarias, nocturnas y festivas; y en las prestaciones que no sean por hora realizada, se aplicará las unidades de medición y valoración establecida en esta contratación. En la factura se incorporará el dato de las T.M. recogidas en ese mes
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso la administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Modificación del Contrato
La ampliación o reducción de los programas y actividades podrá efectuarse por acuerdo del órgano municipal competente atendiendo a la demanda y necesidades sociales y en relación con las directrices que señale el Pleno del Ayuntamiento.
En los casos de ampliación, la empresa contratista deberá disponer del personal necesario debidamente cualificado y en las mismas condiciones establecidas en la contratación.
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEPTIMA. Régimen Sancionador.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la facultad de inspección, control y fiscalización de la prestación del servicio. A tal efecto designará una persona o personas a quien se le encomiende esta función sin perjuicio de las facultades atribuidas al Alcalde y restantes Órganos Corporativos.
Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del presente Xxxxxx, se establece a continuación el régimen de penalizaciones que pueden derivarse de la incorrecta ejecución por parte del Adjudicatario de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como aquellos compromisos asumidos por él en su Oferta.
La imposición de sanciones se efectuará previa tramitación del procedimiento sancionador que sea de aplicación según la normativa vigente.
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves, con sanción hasta 126 € al día:
▪ Incumplimiento de horarios establecidos.
▪ Falta de aseo en el personal operario.
▪ Faltas de respeto del personal adscrito a los ciudadanos o personal técnico del Ayuntamiento.
▪ Falta de la ficha de identificación o del itinerario del equipo.
▪ Vehículo en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aún que se encuentren en buen estado de pintura.
▪ El retraso en el comienzo de algún servicio de una hora o menos, en relación con el horario previsto, siempre que no ocurra más de tres veces al mes o doce veces en un año.
▪ Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en el Pliego.
▪ Las faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan tal calificación a juicio del Pleno del Ayuntamiento.
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves, con sanción de127 € a 632 € al día:
▪ Falta de colaboración con los servicios técnicos del Ayuntamiento para la realización de las tareas de control/inspección del Servicio.
▪ El retraso o interrupción de algún servicio desde más de una hora hasta tres, siempre que no totalice más de nueve horas al mes o veinticuatro horas al año.
▪ La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en el proyecto, en los Pliegos y en las ofertas del contratista, en su caso, que no cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.
▪ Impulsar los productos del barrido bajo los vehículos estacionados, introducirlos en solares, espacios sin urbanizar o sumideros, o echarlos sin bolsas en los contenedores domiciliarios.
▪ Ocultación al Ayuntamiento de información relevante referida al servicio.
▪ Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
▪ Incumplimiento de las instrucciones y órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la ejecución del servicio.
▪ La inobservancia de las prestaciones sanitarias o el incumplimiento de órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas o que provoquen incomodidades.
▪ Circulación de los vehículos del servicio sin la tarjeta favorable de la ITV.
▪ La modificación de un servicio sin causa justificada o autorización previa, cuando no sea considerada falta muy grave.
▪ La gestión incorrecta de los residuos generados durante el desarrollo de las actividades del Contrato.
▪ Prestación muy deficiente observada en un control estadístico.
▪ No respetar la separación en fracciones de forma intencionada.
▪ La acumulación de más de tres faltas leves en el plazo de un año.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves con sanción de entre 633 € y 1.264
€ al día, pudiendo conllevar la declaración de caducidad del contrato:
▪ Existencia de vehículos adscritos al servicio sin su correspondiente seguro obligatorio de circulación.
▪ Existencia de maquinaria y herramientas adscritas al servicio no homologadas o sin su correspondiente documentación conforme a lo estipulado en la normativa vigente.
▪ La sustitución (temporal o permanente) de personal del servicio por personal con menor titulación, requisitos técnicos o de experiencia respecto de los requeridos y ofertados.
▪ La negativa a la ejecución de las mejoras ofertadas.
▪ La paralización de la prestación del servicio dos días consecutivos sin causa justificada.
▪ La falsedad de las prestaciones consignadas por el contratista en el documento de cobro.
▪ El incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de comunicación de información y elaboración de documentos que certifiquen los servicios prestados.
▪ El incumplimiento de la reglamentación vigente en materia de salarios, seguridad social, seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales.
▪ La acumulación de más de tres faltas graves a lo largo de un año.
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de DOS MESES anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA TRIGESIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Xxxxxxxx xx xx Xxxx , x 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000. El Alcalde,
Fdo. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX