PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR PARA LA ADJUDICACION CONTRATO MENOR PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE BAR-CAFETERIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES. TEMPORADA ESTIVAL 2018
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR PARA LA ADJUDICACION CONTRATO MENOR PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE BAR-CAFETERIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES. TEMPORADA ESTIVAL 2018
PRIMERA. Objeto y calificación
Constituye el objeto del presente contrato el servicio de explotación de BAR-CAFETERÍA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, como espacio social de ocio para los vecinos del municipio xx Xxxxx, que participa de un espacio aun mayor de encuentro las Piscinas Municipales. El presente pliego de naturaleza contractual tiene como finalidad la regulación de la explotación del bar-cafetería ubicada dentro del servicio de piscinas municipales, configurándose como una prestación accesoria y complementaria del servicio municipal y por ello tiene la calificación de contrato administrativo especial de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, en su art 19.1b).
La contratación se realizaría de conformidad con el presente pliego que tendrá carácter contractual a todos los efectos.
Codificación CPV.55100000-1.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y tasas e impuestos municipales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicara responsabilidad alguna por esta administración municipal.
SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato administrativo especial de explotación del Bar-Cafetería será mediante el contrato menor, por razón de la cuantía y duración del contrato de administrativo, haciéndose pública la contratación mediante la Web del Ayuntamiento y el tablón. Para la valoración de las ofertas se atenderá a varios criterios. El contrato menor se tramitará según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector público, de conformidad con el art.118.
TERCERA. Órgano de contratación y valor estimado del contrato.
EL órgano competente de contratación para la adjudicación al no superar el límite de 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto 2018, corresponde al Alcalde del
Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda, Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, apartado 1º, de la Ley de Contratos del Sector Publico
El valor estimado del contrato menor asciende a CINCO MIL EUROS (5000,00. Euros) sin IVA. Precio al alza. Corresponde al adjudicatario el correspondiente abono del impuesto de IVA.
CUARTA.-Duración y ejecución del contrato.
La duración del contrato menor será de 3 meses, comenzará el día 16 xx xxxxx de 2018 hasta el día 16 de septiembre de 2018, ambos días incluidos, no cabe prórroga del contrato. El horario de apertura y cierre del Bar-Cafetera coincidiera con el horario de apertura y cierre de las piscinas municipales. Finalizado el plazo de ejecución del contrato, el contratista está obligado a abandonar las instalaciones y entregar las mismas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de finalización de contrato.
El contratista está obligado a ejecutar el servicio de explotación de Bar-Cafetería de las Piscinas Municipales con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que tiene naturaleza contractual.
El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá inspeccionar, previo conocimiento del adjudicatario, las instalaciones para comprobar la buena ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
QUINTA.-Criterios de Adjudicación.
Primer criterio de adjudicación: el precio al alza: 20 puntos por cada 100 euros de mejora sin límite máximo.
Segundo criterio de adjudicación: Limpieza de aseos y vestuarios: hasta tres turnos (13:00/18:00/21:00) concediéndose 1 punto por cada turno que se oferte. Límite de 3 puntos. Tercer criterio de adjudicación: Criterio vinculado al objeto del contrato cuya valoración depende de un juicio de valor: cuadro de precios, calidad y variedad en los productos a ofertar. Hasta 10 puntos.
Sera imprescindible para la valoración de este criterio, la presentación de una Memoria de explotación en la que se detallaran los productos a ofertar y los precios de cada uno de ellos. Se tendrán en cuenta la calidad y variedad de dichos productos así como la existencia de menús cerrados/platos combinados, con indicación de precios.
QUINTA. Presupuesto y financiación.
El presente contrato menor no origina gastos para la administración municipal.
SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar con las distintas Administraciones Publicas del Estado Español.
En, en todo caso, podrán presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
Se permite que los licitadores sustituyan la documentación exigida por la presentación de Declaración Responsable suscrita por el licitador o representante, reconociendo que cumple con los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario. El adjudicatario propuesto por el órgano de contratación deberá aportar con carácter previo la documentación acreditativa.
SEPTIMA. Prerrogativas de la Administración Municipal.
El órgano competente para contratar de conformidad con la Ley de Contratos del Sector público, en aplicación de los arts. 190 y ss., ostenta las siguientes prerrogativas:
1.-Interpretacion del contrato administrativo o en su caso la resolución de adjudicación y de las presentas Cláusulas Administrativas particulares que son de obligado cumplimiento y aceptación en todo sus términos para el adjudicatario.
2.-Resolucion de dudas que ofrezca el cumplimiento del apartado anterior.3.-Modificacion en la ejecución del contrato, previa audiencia al contratista, por razones de interés público que puedan verificarse de forma objetiva y siempre que la modificación cumpla las limitaciones legales –tiempo y cuantía- para este tipo de contratos y no alteren la naturaleza global objeto del mismo. La modificación se realizará, en todo caso, previa formalización de la misma.
4- El Alcalde como órgano de contratación ostenta facultades de inspección de las instalaciones objeto del presente contrato.
5.-Acordar la resolución del contrato, previa audiencia al contratista y determinación de los efectos de esta, por las causas establecidas en la Ley de Contratos del Sector público, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Publico, de conformidad con los arts. 190 y ss.
OCTAVA. Obligaciones de las partes.
Además de las obligaciones generales derivadas de la naturaleza administrativa del contrato administrativo especial recogidas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico.
Son obligaciones específicas del contratista:
1.- Sera obligatoria la apertura del Bar todos los días sin excepción, salvo que el Ayuntamiento autorice expresamente su cierre. El horario de Bar-Cafetería será el mismo que el de apertura y cierre de las piscinas municipales. En ningún caso se autoriza la permanencia en el Bar-Cafetería más allá del horario de cierre establecido de las instalaciones piscinas municipales.
2.- Se deberá garantizar a los particulares por parte del adjudicatario el uso, disfrute y seguridad del Bar-Cafetería.
3.- El Adjudicatario deberá mantener en perfecto estado de limpieza y conservación de la Zona Bar-Cafetería y terraza, según las disposiciones vigentes en la materia de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Con atención especial deberá cumplir:
1. Limpieza, fregado y desinfección de las instalaciones objeto del presente contrato. Incluye las instalaciones de aseos y vestuarios, en caso en haberlo ofertado.
2. Las consumiciones se servirán en vasos de plástico.
3. La lista de precios deberá estar expuesta al público en lugar visible, tener a disposición de los vecinos las hojas de reclamación legalmente exigidas para este tipo de actividad económica. En todo caso, cumplirá con las tarifas de precios establecidas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Las Tarifas tienen naturaleza de precio privado.
4. Permitir la inspección de las instalaciones objeto del presente contrato.
5. Indemnizar los daños que se causen a terceros por la prestación de la actividad, para ello deberá suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil-multirriesgos frente a terceros por el tiempo que dure el contrato que cubra los daños por riesgo de incendio, daños a público asistente y al personal laboral que preste sus servicios en el Bar-Cafetería. El capital mínimo que deberá suscribir en la póliza ante estos riesgos será el previsto en la normativa en función del aforo del Bar-Cafetería ubicado en las piscinas xx Xxxxx. Deberá hacer entrega al Ayuntamiento copia de la póliza suscrita y justificante de abono de la prima antes de la formalización del contrato.
6. Obligaciones laborales y fiscales. El contratista está obligado a cumplir bajo su responsabilidad lo dispuesto en la legislación vigente respecto a salarios mínimos, previsión de riesgos laborales, seguridad social y normas higiénico-sanitarias y demás normas específicas. El personal encargado del servicio de bar-cafetería deberá disponer del carnet de manipulador de alimentos. El Ayuntamiento xx Xxxxx queda exonerado de responsabilidad por estos incumplimientos, no generándose en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento y el personal contratado por el Adjudicatario.
7. No se autoriza la subcontratación.
8. EL adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir para la buena ejecución de la actividad los medios personales y materiales que sean necesarios. En la oferta presentada al Ayuntamiento indicará los mismos quedando obligado al cumplimiento de los términos de la oferta presentada.
9. Serán exigibles los gastos de reparación por el mal uso de los aparatos existentes en el Bar-Cafetería.
10. Dotar en su caso del menaje necesario para la correcta prestación del servicio.
11. Deberá estar al corriente de cuantas obligaciones tributarias y de seguridad social correspondan a este tipo de actividades.
12. Abonar al Ayuntamiento el precio por el que resulte adjudicatario, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores en las ofertas o proposiciones que se presenten. El total precio deberá abonarse a la finalización del contrato.
13. Finalizado el plazo de ejecución del contrato el contratista deberá entregar las instalaciones del Bar-Cafetería, en adecuado estado de conservación.
14. En general colaborara en el buen funcionamiento del complejo de Piscinas municipales procurando la cooperación con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Obligaciones de la Administración.
1. Poner a disposición del contratista las instalaciones y los medios necesarios para la explotación del Bar-Cafetería objeto del presente pliego.
2. Cooperar con el contratista para el buen funcionamiento del Bar-Cafetería de las Piscinas Municipales procurando la colaboración mutua que redundará en beneficio de los vecinos xx Xxxxx.
NOVENA. Formalización del contrato y garantía definitiva.
La formalización del contrato menor podrá ser o bien mediante documento administrativo o bien mediante la firma de conformidad del contratista en la resolución de adjudicación de
Alcaldía debidamente motivada. En todo caso, el acto de formalización se realizara antes de 8 xx xxxxx de 2018.
Con anterioridad al comienzo de la prestación del servicio, y previo a la firma del contrato, el adjudicatario, deberá constituir garantía de definitiva de 5 por ciento del precio final ofertado. La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en la Ley de Contratos del Sector público, de conformidad con el art.110. Para la devolución y cancelación de la garantía definitiva será de aplicación del art. 111 de la Ley anteriormente citada.
DECIMA. Incumplimiento y penalidades.
En caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o demora será de aplicación los artículos 192 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Publico. Las penalidades se impondrán por el órgano de contratación y el acto que las dicte será inmediatamente ejecutivo y serán efectivas sobre la garantida definitiva.
DECIMOPRIMERA.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el arts., 211,212 y 2013.
Sera causa de resolución expresa del contrato el incumplimiento de la memoria de explotación en la cual se hayan quedado detallados los productos a ofertar y los precios de cada uno de ellos así como la existencia de menús cerrados/platos combinados, con indicación de precios. Cualquier cambio deberá ser previamente autorizado por el órgano competente de la adjudicación-
DECIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo especial y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por este pliego de cláusulas particulares que será norma contractual y para lo no previsto en el será de aplicación la Ley 7/2017 de Contratos del Sector Publico supletoriamente se aplicaran las restantes normas de derecho público y en su defecto las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato. Los litigios derivados del presente contrato se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con
jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede, con renuncia expresa de cualquier otro foro que pudiera corresponder.
DECIMOTERCERA. PRESENTACION DE OFERTAS.
Las ofertas podrán presentarse desde el día 00 xx xxxx 0000 al 24 mayo de 2018, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, en horario de atención al público (de 8:00 a 15:00).
Las ofertas se podrán presentar por correo mediante procedimiento administrativo.
Cada candidato solo podrá presentar una oferta y no podrá suscribirse ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individuamente. La presentación de una oferta supone una doble aceptación, por un lado, acepta de la naturaleza contractual xxx xxxxxx y por otro aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego y la renuncia a interponer ningún tipo de acciones legales, ni publicas ni privadas contra el presente pliego y la resolución de adjudicación.
La oferta se presentaran en sobre cerrado firmado por el candidato.
El órgano de contratación valorada en su conjunto las ofertas y adjudicara mediante resolución motivada el contrato menor de explotación del Bar-Cafetería del servicio municipal Piscinas xx Xxxxx.
El adjudicatario tendrá un plazo xx xxxx días para presentar la documentación indicada en la Declaración responsable y formalizar la garantía a contar desde el día que se le notifique que su oferta ha sido la seleccionada. En todo caso antes del 8 xx xxxxx deberá estar firmada la conformidad del empresario en el Decreto de Adjudicación xxx Xxxxxxx.
DECIMOCUARTA. DOCUMENTACION A PRESENTAR.
Se presentara la oferta en un UNICO SOBRE, que contendrá los siguientes documentos:
- Acreditación de capacidad de obrar: en caso de persona física, fotocopia compulsada del DNI o CIF en caso de empresas. Las empresas escritura de constitución, modificación y poderes.
- Anexo I: modelo de oferta económica y declaración responsable.
ANEXO I. OFERTA ECONOMICA Y DECLARACION RESPONSABLE.
DON/DÑA
Mayor de edad, con DNI/NIF O NIE, nº
Actuando en nombre propio (o en representación de) Y con domicilio a efectos de notificaciones en Provincia de en la C/ piso/puerta, C.P. teléfono fijo y móvil correo electrónico
DECLARA.
PRIMERO.- Que, enterado/ra xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para adjudicar el contrato administrativo especial mediante contrato menor de la prestación de explotación Bar-Cafetería ubicado dentro de las Piscinas Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx por tiempo determinado durante el año 2018; se compromete a realizarla la prestación con estricta sujeción a las cláusulas administrativas particulares de naturaleza contractual. Que acepta íntegramente todas las cláusulas administrativas particulares del contrato que declara conocer.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por la normativa de contratación pública para ser adjudicatario del contrato administrativo especial consistente en la explotación del bar de las piscinas municipales durante toda la temporada 2018, entre el 16 xx xxxxx al 16 de septiembre de 2018. En concreto declara responsablemente que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público y que cumple con las obligaciones tributarias con la Hacienda Locales, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social y que asume el compromiso de darse de alta en como autónomo en el Régimen de la Seguridad Social, en caso de ser adjudicatario.
TERCERO.- Que compromete previa formalización del contrato a presentar la documentación siguiente.: justificante de constitución de garantía, justificante de abono de la póliza de seguro de responsabilidad y el alta del IAE.
En Xxxxx xxxx de 2018. EL ALCALDE. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.