Contract
CONTRATO CERRADO PARA EL SERVICIO DE IMPERMEABILIZACIÓN CON ESPUMA DE POLIURETANO PARA LOS EDIFICIOS DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL PENINSULAR (GCRP), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, EN LO SUCESIVO “EL CENACE”, REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE ÁREA (HOMOLOGO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO), COMO TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE, ASÍ COMO LA C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX, SUBGERENTA DE ADMINISTRACIÓN, COMO ADMINISTRADORA DEL CONTRATO, Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADO POR EL C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “EL CENACE” declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; fracción I; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado a, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el Artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el control operativo del sistema eléctrico nacional; la operación xxx xxxxxxx eléctrico mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y los elementos de las redes generales de distribución que correspondan al mercado eléctrico mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
I.2 El Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , en su cargo de Subdirector de Área (homologo a Director General Xxxxxxx) de la GCRP, con R.F.C. NERE701206BD9 cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato otorgadas en el artículo primero, fracciones IV y XV, así como el artículo quinto del Acuerdo Delegatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxxx de 2017, mediante el cual el Director de Operación y Planeación de “EL CENACE” delegó en el Subgerente de Operación y Despacho de la GCRP de “EL CENACE” las facultades a que se refiere el acuerdo citado, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las “POBALINES”, suscribe el presente instrumento la C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subgerenta de Administración de la GCRP, con R.F.C. AIAJ761010F78, facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente instrumento jurídico.
I.4 El presente contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana, 25 primer párrafo; 28, fracción l; 40 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la “LAASSP” y 75, cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante el "RLAASSP", publicándose el procedimiento en compranet con número de procedimiento de contratación AA-18-XXX-018TOM993-N-10-2024 para el “Servicio de Impermeabilización con Espuma Poliuretano para los Edificios de la Gerencia de Control Regional Peninsular", conforme al anexo técnico el presente contrato se realizó mediante el procedimiento de adjudicación directa y medio electrónico de carácter nacional, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 26 fracción III, 42 de la “LAASSP”, y los correlativos del "RLAASSP".
I.5 “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante solicitud de pedido (SOLPED) 600034648, de fecha 07 xx xxxxx de 2024, suscrita por la GCRP, conforme a lo establecido en el artículo 25, segundo párrafo de la "LAASSP", correspondiente a la partida presupuestal 35101 “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la prestación de servicios administrativos" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
I.6 Cuenta con el registro federal de contribuyentes N° CNC140828PQ4.
I.7 Tiene establecido su domicilio en xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx xx. 0000, xxxxxxx xxx Xxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxxx, X.X.00000, xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
I.8 Formaliza este contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 599 de fecha 24 de julio de 2019, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Notaria Publico Suplente de la Notaria Pública número 16 de la ciudad de Yucatán, mediante la cual fue denominada Thermohouse xxx Xxxxx, S. de R.L. de C.V. siendo su objeto social la comercialización, suministro y aplicación de materias para aislamiento térmico, impermeabilización y construcción.
II.2 El C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, de conformidad con lo previsto en la Escritura Pública mencionada en la declaración II.1 de este contrato, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con credencial para votar número
expedida por el Instituto Nacional Electoral, misma que se encuentra
vigente.
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TMA190724DP7.
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y
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Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo Octavo, fracción I y Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa datos personales de una persona identificada o identificable.
II.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
II.6 Señala que su teléfono es el 0000000000 y su correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, asimismo, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxx 00 Xx. 000x xxxxx 00 x 00 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. 97302.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“El PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” el “Servicio de Impermeabilización con Espuma Poliuretano para los Edificios de la Gerencia de Control Regional Peninsular", en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su anexo técnico y demás documentos referidos en las declaraciones de este instrumento que forman parte integrante del mismo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $236,175.00 (Doscientos treinta y seis mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $37,788.00 (Treinta y siete mil, setecientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), que hace un total de $273,963.00 (Doscientos setenta y tres mil, novecientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.).
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Partida | Descripción | Unidad | Canti dad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio total después de imp. |
Partida_1 | Servicio de Mantenimiento de Impermeabilizant e con Espuma de Poliuretano | M2 – Metros Cuadrados | 1,870 | 99.00 | 185,130.00 | 214,750.80 |
Partida_2 | Servicio de Aplicación de Impermeabilizant | M2 – Metros Cuadrados | 205 | 249.00 | 51,045.00 | 59,212.20 |
e con Espuma de Poliuretano en Áreas Nuevas | ||||||
Subtotal | 236,175.00 | |||||
IVA | 37,788.00 | |||||
Total | 273,963.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional peso mexicano hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en el “Servicio de Impermeabilización con Espuma Poliuretano para los Edificios de la Gerencia de Control Regional Peninsular" por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR” CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, por partida, en moneda nacional contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida entrega de “LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
El pago se deberá realizar en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios entregados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del “RLAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica (Facturación 4.0) deberá ser presentada en los siguientes términos: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General). La (s) factura (s)deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN CALLE BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL.LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”.
El pago de los servicios entregados quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el anexo técnico de “Servicio de Impermeabilización con Espuma Poliuretano para los Edificios de la Gerencia de Control Regional Peninsular".
La prestación de los servicios se realizará en el o los domicilios señalados en el anexo técnico de “Servicio de Impermeabilización con Espuma Poliuretano para los Edificios de la Gerencia de Control Regional Peninsular" .
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 15/04/2024 al 24/05/2024
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de servicios, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL CENACE”, a entregar al inicio de “LOS SERVICIOS”, una garantía de cumplimiento, misma que deberá cubrir la vigencia del presente instrumento jurídico.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 del “RLAASSP”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de “EL CENACE”, por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir el IVA.
Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL CENACE”, dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización de este, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL CENACE” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CENACE” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales e iniciará los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento de contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Proporcionar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su anexo técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su anexo técnico.
c) Realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen, cuando se trate de bienes de procedencia extranjera
d) Xxxxxx la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “RLAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
“EL CENACE”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL CENACE” designa como Administrador del presente contrato a la C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con RFC AIAJ761010F78, en su carácter de SUBGERENTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE
CONTROL REGIONAL PENINSULAR quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en el anexo técnico, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, rechazará los servicios que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto, a entregarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los bienes, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL CENACE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán de acuerdo con los siguientes numerales. Las cantidades por deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
1.- No entrega de información: Si “EL PROVEEDOR” al 4to día hábil después de la notificación de Adjudicación no presenta el entregable E.1 Coordinador General
Porcentaje o Importe: $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.)
Forma: $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso de incumplimiento de esta obligación.
2.- No entrega de información: Si “EL PROVEEDOR” al 5to día hábil después de la notificación de Adjudicación no presenta el entregable E.2 Plan de Actividades
Porcentaje o Importe: $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.)
Forma: $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso de incumplimiento de esta obligación.
3.- No entrega de información: Si “EL PROVEEDOR” al término de la vigencia del contrato no presenta el entregable E.3 reporte final
Porcentaje o Importe: $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.)
Forma: $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso de incumplimiento de esta obligación.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL CENACE”, cuyá notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 10 (diez días hábiles) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico, parte integral del presente contrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 0.05% , (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su anexo técnico.
El Administrador determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (cinco días hábiles) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para garantizar a “EL CENACE” que se cubrirán: los gastos de daños inferidos a personas o infraestructura ya sea de “EL CENACE” o de terceros; Indemnizaciones y gastos de defensa, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del “EL CENACE” equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del Contrato, sin incluir el I.V.A, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato.
La vigencia de la póliza de Responsabilidad Civil será considerada de acuerdo con la vigencia del contrato.
La póliza se aplicará si el tiempo en la atención al siniestro excede de 10 días naturales a partir del reporte emitido por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Si el proveedor cuenta con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el contrato o convenio que celebre con “EL CENACE”, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original
Cuando "EL PROVEEDOR" cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el presente contrato, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación exhibición o entrega de la póliza original.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE. (LA PRESENTE CLAUSULA NO DEBERA SER CONSIDERADA DEBIDO A QUE EL CONTRATO DE SERVICIOS NO CONTEMPLA ESTAS ACTIVIDADES)
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en la Ley General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo técnico a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN.
“EL CENACE” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados por la prestación de los servicios establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Omitir prestar los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento de este.
j) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
k) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
l) Impedir el desempeño normal de labores de “EL CENACE”;
m) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”, cuando sea extranjero.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de los servicios aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión de este pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación de los servicios, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su Anexo técnico que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”, el “RLAASSP”; al Código Civil Federal; a la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles debido a su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | SUBGERENTE Y ENCARGADO DE LA GCRP | NERE701206BD9 |
XXXXX XXXXX XXXXXXX | SUBGERENTA DE ADMINISTRACIÓN | AIAJ761010F78 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V. | TMA190724DP7 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXX XXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000704721495
RFC: AIAJ761010F78 Fecha de Firma: 25/04/2024 12:58
Certificado:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000704765770
RFC: NERE701206BD9 Fecha de Firma: 25/04/2024 13:02
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Firmante: THERMOHOUSE XXX XXXXX S DE RL DE CV Número de Serie: 00001000000701980242
RFC: TMA190724DP7 Fecha de Firma: 26/04/2024 11:38
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Firma:
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Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
2. Objeto de la Contratación |
El Centro Nacional de Control de Energía, en adelante “EL CENACE”, requiere la contratación del Servicio de Impermeabilización con espuma de poliuretano para los edificios de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE”, en adelante “LOS SERVICIOS”. |
3. Descripción técnica del objeto | |||
Partida (s) | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad |
1 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE IMPERMEABILIZANTE CON ESPUMA DE POLIURETANO Suministro y aplicación de 1” de espesor de espuma aspreada de poliuretano y recubrimiento acrílico (32 micras) (7000 cel 85/5 años) en azoteas del edificio administrativo y edificio operativo de la Gerencia de Control Regional Peninsular correspondiente a 1,870 m2 Incluyendo Mano de obra y Material “LOS SERVICIOS” deberán incluir: • Limpieza del área a tratar, consiste en cepillado del área que ya tiene el producto para retirar material deteriorado, soplado y barrido de la superficie para eliminar restos de espuma desprendidos con el cepillado y dejar la superficie libre de polvo o restos de material. • Emplayado de aires acondicionados y demás objetos que se encuentren en las azoteas, incluye mano de obra y material. Los equipos se tienen que cubrir con hule de emplaye grado no alimenticio para evitar que dichos equipos se manchen con la espuma de poliuretano o con el impermeabilizante acrílico. • Suministro y aplicación de espuma rígida de poliuretano de celdilla cerrada por aspersión en las áreas con exposición de espuma anterior así como en áreas con identificadas con algún tipo de problema como grietas o desprendimientos con densidad promedio de 42kg/m3, un rendimiento medio de 1.25 kg/m²a , viscosidad 135-250 cps, peso específico 1.12-.10 kg/lt, conductividad térmica (factor k) .136-.151 btu-in/hr-ft² °f, resistencia térmica (factor e) .0380m-.02536m, adsorción de humedad <1%, flamabilidad pasa, % celdas cerradas 97% con agente expansor ciclopentano establecido en el art. 5 del protocolo de Montreal referente al uso de productos químicos de bajo impacto ambientales y la reducción del uso de HCFCs como agente expansor, incluyendo techumbre, traslapes, bases de aires acondicionados y omitiendo tragaluces (traslucidos de acrílico). Incluyendo empapelado de estos y mano de obra, material, acarreo de material, maquinaria y equipo. • Retiro de todo el material de protección de objetos, así como limpieza general del área de aplicación. | M2 | 1,870 |
2 | SERVICIO DE APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE CON ESPUMA DE POLIURETANO EN AREAS NUEVAS Suministro y aplicación de 1” de espesor de espuma aspreada de poliuretano y recubrimiento acrílico (32 micras) (7000 cel 85/5 años) en azoteas del área de Planta de Emergencia y Caseta de Vigilancia de la Gerencia de Control Regional Peninsular correspondiente a 205 m2 Incluyendo Mano de obra y Material “LOS SERVICIOS” deberán incluir: • Limpieza del área a tratar, consiste en cepillado del área dejar la superficie libre de polvo o restos de material. • Emplayado de aires acondicionados y demás objetos que se encuentren en las azoteas, incluye mano de obra y material. Los equipos se tienen que cubrir con hule de emplaye grado no alimenticio para evitar que dichos equipos se manchen con la espuma de poliuretano o con el impermeabilizante acrílico. • Suministro y aplicación de espuma rígida de poliuretano de celdilla cerrada por aspersión en las áreas con exposición de espuma anterior así como en áreas con identificadas con algún tipo de problema como grietas o desprendimientos con densidad promedio de 42kg/m3, un rendimiento medio de 1.25 kg/m²a , viscosidad 135-250 cps, peso específico 1.12-.10 kg/lt, conductividad térmica (factor k) .136-.151 btu-in/hr-ft² °f, resistencia térmica (factor e) .0380m-.02536m, adsorción de humedad <1%, flamabilidad pasa, % celdas cerradas 97% con agente expansor ciclopentano establecido en el art. 5 del protocolo de Montreal referente al uso de productos químicos de bajo impacto ambientales y la reducción del uso de HCFCs como agente expansor, incluyendo techumbre, traslapes, bases de aires acondicionados y omitiendo tragaluces (traslucidos de acrílico). Incluyendo empapelado de estos y mano de obra, material, acarreo de material, maquinaria y equipo. La aplicación se realiza con equipo a 3500 libras de presión a dos manos con un espesor promedio y final de 32 micras. • Retiro de todo el material de protección de objetos, así como limpieza general del área de aplicación | M2 | 205 |
4. Plazo y Lugar de Entrega | |
Plazo | 4.1 "THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V." deberá proporcionar “LOS SERVICIOS”, objeto del presente Anexo Técnico a partir del día hábil siguiente a la notificación de adjudicación y hasta 40 días naturales posterior a este. |
Lugar | 4.2 "THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V." deberá proporcionar “LOS SERVICIOS” en las instalaciones de la Gerencia de Control Regional Peninsular en Xxxxx 00 # 000- X entre 1 y 1 bis fraccionamiento Xxxxxxx Xxxxxxxx, C.P. 97115, Mérida, Yucatán, México. |
5. Condiciones
5.1. DESCRIPCIÓN DE “LOS SERVICIOS”
“THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” proporcionara el servicio de mantenimiento de impermeabilizante con espuma de poliuretano (partida 1) y el servicio de aplicación de impermeabilizante con espuma de poliuretano en área nuevas (partida 2) de acuerdo con lo descrito en la descripción técnica del objeto del presente anexo técnico.
5.2. REQUERIMIENTOS
1. “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” deberá designar por escrito ante el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al inicio del plazo de “LOS SERVICIOS”, a un responsable técnico para la atención en la prestación de “LOS SERVICIOS”. El responsable técnico deberá contar con facultades de decisión para resolver cualquier contingencia tanto administrativa como operativa que se presente durante la vigencia de “LOS SERVICIOS”. (Entregable E.1)
2. Para lo anterior, “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” deberá proporcionar el nombre completo de la persona referida, señalando su cargo, número telefónico de localización tanto celular, como de oficina y correo electrónico, quienes deberán estar disponibles en un horario de 08:00 a 18:00 horas en días hábiles de lunes a viernes. En caso de que “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” requiera cambiar a la persona designada como responsable técnico, así como sus datos de contacto, lo notificará por escrito al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por lo menos con 3 (tres) días naturales de anticipación al cambio.
3. “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” entregará por escrito ante el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes al inicio del plazo de “LOS SERVICIOS” un plan de trabajo detallado en el cual se calendarice las zonas a realizar por día, este deberá ser aprobado por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Considerando que “LOS SERVICIOS” se realizarán en horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes. (Entregable E.2)
4. “LOS SERVICIOS” serán realizados por “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” durante la vigencia del contrato y de acuerdo con un plan de trabajo establecido entre “THERMOHOUSE XXX XXXXX,
S. DE R.L. DE C.V.” y el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
5. “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” deberá contar con el personal técnico necesario que le permita prestar “LOS SERVICIOS” conforme a lo establecido en el presente anexo técnico.
6. “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” deberá proporcionar las herramientas, materiales y equipo necesarios, suficientes y en óptimas condiciones de operación, para la correcta prestación de “LOS SERVICIOS”.
7. Será responsabilidad de “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” de “LOS SERVICIOS” el transporte, acarreo, maniobras, de toda la basura o residuos que se generen como producto de “LOS SERVICIOS”, y deberá retirarse de las instalaciones de “EL CENACE”, al concluir la actividad de este de que se hayan generados para evitar acumulación de basura.
8. “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” instruirá a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación de “LOS SERVICIOS”, acatando las normas de seguridad aplicables en el inmueble de “EL CENACE”.
9. “EL CENACE" no proporcionará ningún equipo, herramienta o material para la realización de “LOS SERVICIOS”.
10.“THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” queda obligado durante la vigencia de “LOS SERVICIOS”, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el “LOS SERVICIOS” en el inmueble.
11.“THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” deberá entregar al “ADMINISTRADOR DEL
CONTRATO” el comprobante de alta o Constancia de Vigencia de derechos actualizada emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de la o las personas que realizarán “LOS SERVICIOS”. De no contar con el alta del Seguro Social, no se permitirá la entrada.
00.Xx concluir “LOS SERVICIOS” y antes del término de la vigencia del contrato, deberá de entregar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” un Reporte Final que contenga las especificaciones de las actividades realizadas, fotografías, áreas trabajadas especificando por m2, periodo de ejecución del servicio, firmado por el Representante legal de “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” y aprobado por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o quien éste último designe para atender el servicio. (Entregable E.3)
5.3. ENTREGABLES
ID | Entregable | Contenido | Tiempo de entrega |
E.1 | Responsable Técnico | Escrito en hoja membretada firmado por el Representante legal de “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” designando a un responsable Técnico | Hasta 3 (tres) días hábiles siguientes al inicio del plazo de “LOS SERVICIOS” |
E.2 | Plan de Trabajo | Plan de trabajo detallado en el cual se candelarice las zonas a realizar por día en hoja membretada firmado por el Representante legal de “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.”, el cual debe ser aprobado por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” | Hasta 4 (cuatro) días hábiles siguientes al inicio del plazo de “LOS SERVICIOS” |
E.3 | Reporte final | Reporte Final en hoja membretada firmado por el Representante legal de “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.”, que contenga las especificaciones de las actividades realizadas, fotografías, áreas trabajadas especificando por m2, periodo de ejecución del servicio, y aprobado por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o quien éste último designe para atender el servicio. | Al concluir “LOS SERVICIOS” y antes del término de la vigencia del contrato |
6. Equipo en Comodato
6.1 Se requiere que “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | No aplica |
7. Autorizaciones
7.1 Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
No aplica | No aplica |
8. Administrador de Contrato
8.1 Nombre y cargo del Servidor Público que será responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||||
Partida | Nombre | Cargo | Correo Electrónico | Teléfono |
1 y 2 | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Administradora del Contrato | 9994019550 |
9. En los términos del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Gerencia de Control Regional Peninsular la contratación abarcara el (los) siguientes periodos fiscales:
Tipo de Contratación | |
Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica |
Recursos Fiscales | |
Anual | Plurianual |
Aplica | No Aplica |
Ejercicio Fiscal |
2024 |
10. Para el presente procedimiento de contratación, el Área Requirente cuenta con disponibilidad presupuestaria en la (s)
10.1 Disponibilidad Presupuestaria | |
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto |
35101 | Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación menor de inmuebles |
10.2 Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de terceros |
Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
11. Normas oficiales mexicanas, Nomas mexicanas, Normas internacionales, normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento exija a los “PROVEEDORES”, conforme a la ley de la infraestructura de calidad y los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con las que deberán demostrar que “LOS SERVICIOS” o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas
11.1 Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
No aplica |
"Para la prestación de “LOS SERVICIOS”, objeto de la presente contratación no aplica Normas oficiales mexicanas, Nomas mexicanas, Normas internacionales, normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento exija a los LICITANTES, conforme a la ley de la infraestructura de calidad, no obstante “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE
R.L. DE C.V.” será responsable de observar el cumplimiento de aquellas que indirectamente se relaciones con la prestación de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 73 de la referida Ley.
12. Para el caso previsto en la fracción X del artículo 29 xx Xxx de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizara y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida se determinará pública el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del Área Técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la Entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados.
12.1 Pruebas | ||||
Método | Institución pública-privada | Momento | Unidad de Medida | Resultado Mínimo |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
13. Conforme a lo establecido por los artículos 46 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la adjudicación del contrato del procedimiento de contratación será formalizada mediante un acuerdo de voluntades por:
Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LAASSP) |
Aplica | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | ||||||
Partida | Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Presupuesto | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | |||
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
14. La adjudicación del procedimiento de contratación se llevará mediante:
14.1 Forma de Adjudicación | ||
Partida | Todas las partidas a un sólo proveedor | Por Abastecimiento Simultáneo |
No Aplica | Aplica | No Aplica |
14.2 Abastecimiento Simultáneo | ||
Fuente | Porcentaje asignado a cada una de ellas | Porcentaje diferencial en precio |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
15. La firma del CONTRATO que se derive del procedimiento de contratación se realizará en los términos previstos en los artículos 45, 46, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 81 de su Reglamento.
15.1 Periodo para la entrega de “LOS SERVICIOS” | |
De | Hasta |
A partir del día hábil siguiente a la notificación de adjudicación y | 40 días naturales posterior a este |
15.2 Vigencia del Contrato | ||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la formalización del Contrato | Periodo |
Hasta | ||
Aplica | No Aplica | 40 días naturales posterior a este. |
16. Garantías
16.1 Garantía de Cumplimiento |
De conformidad con lo establecido en los artículos 45, fracción XI; 48 y 49, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público; y 103 de su Reglamento, "THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V." se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derive del procedimiento de contratación a través de alguna de las formas previstas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación; y 79, fracción 111 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente al 10% |
16.1 Garantía de Cumplimiento |
(diez por ciento) del monto del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en favor de "EL CENACE" a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. La garantía deberá presentarse en el Departamento de Abastecimientos de la Gerencia de Control Regional Peninsular ubicado en Xxxxx 00 Xxxxxx 000x xxxxx 0 x 0 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Yucatán en días hábiles dentro del horario de 08:00 a 17:00 horas |
16.2 Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento |
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es divisible |
16.3 Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
“THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” queda obligado ante "EL CENACE" responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de los “LOS SERVICIOS”, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | |
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil |
No Aplica | Aplica |
Para garantizar a “EL CENACE” que se cubrirán: los gastos de daños inferidos a personas o infraestructura ya sea de “EL CENACE” o de terceros; Indemnizaciones y gastos de defensa, “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. La vigencia de la póliza de Responsabilidad Civil será considerada de acuerdo con la vigencia del contrato. La póliza se aplicará si el tiempo en la atención al siniestro excede de 10 días naturales a partir del reporte emitido por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Si THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V. cuenta con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que |
16.3 Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
garantice el contrato o convenio que celebre con “EL CENACE”, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original |
17. Penas Convencionales
"THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V." se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.50% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento.
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y serán aplicadas por el departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
"THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V." acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
18. Deducciones
“EL CENACE" aplicará a “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a las partidas o conceptos que integran “EL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, en los términos siguientes:
No | Servicio/ Entregable | Motivo de la Deducción | Base de Cálculo | Deducción |
1 | No entrega de información | Si “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” al 4to día hábil no presenta el entregable E.1 responsable Técnico. | $200.00 (Doscientos PESOS 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso de incumplimiento de esta obligación. | $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) |
2 | No entrega de información | Si “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” al 5to día hábil no presenta el entregable E.2 plan de trabajo | $200.00 (Doscientos PESOS 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso de incumplimiento de esta obligación. | $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) |
3 | No entrega de información | Si “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” al término de la vigencia del contrato no presenta el entregable E.3 reporte final | $500.00 (Quinientos PESOS 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso de incumplimiento de esta obligación. | $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) |
Las deducciones serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DE CONTRATO”, y serán aplicadas
por el Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de “EL CENACE". La aplicación de deductivas es independiente de la aplicación de las penas convencionales.
La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, “EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento de CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
"THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V." acepta en forma expresa, que el "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro.
19. Forma y Lugar de Pago
El pago se realizará, previa aceptación de “LOS SERVICIOS” dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 89 y 90 de su Reglamento. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, por lo que "THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V." deberá presentar documento expedido por institución bancaria.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por "THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V." para su pago presente errores o deficiencias, "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a "THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.." las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que "THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V." presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de los “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" documentará y determinará el importe que se aplicará al Comprobante Fiscal Digital correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Control Regional Peninsular de "EL CENACE" el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y de ser enviado el comprobante fiscal digital vía electrónica para su validación al correo que señale "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”
Responsable: C.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Correo: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxx00.xxx@xxxxxx.xxx.xx
El pago de “LOS SERVICIOS”, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “THERMOHOUSE XXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de éstas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
20. Anticipo
“EL CENACE" no otorgará ninguna clase de anticipo.
21. Prorroga
“EL CENACE" no otorgará prórroga para la prestación y entrega de “LOS SERVICIOS”
22. Devoluciones
No aplica.