POLIZA COLECTIVA WP 9064293 – 6
POLIZA COLECTIVA WP 9064293 – 6
Descripción de Coberturas y Condiciones de Asegurabilidad Póliza colectiva WP 9064293 – 6
Materia Asegurada
Cubre el valor de hasta 6 pagos regulares, en caso de cesantía o incapacidad temporal del asegurado, hasta un monto máximo de UF 30 por cada cuota, en el plazo de un año. Las cuotas serán pagadas mes a mes, donde será condición necesaria acreditar la cesantía previo pago de cada una de las cuotas.
Queda excluido lo adeudado por xxxx o simple retardo.
Interés Asegurable
El interés asegurable por parte del Asegurado es el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
Requisitos de asegurabilidad
Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: 60 años y 364 días. Edad máxima de permanencia: 70 años y 364 días.
Antigüedad Laboral
Seis (6) meses desde la fecha de contratación del seguro.
Periodo de Activo Mínimo
Para la cobertura de cesantía, ciento ochenta (180) días ininterrumpidos de trabajo con un mismo empleador.
Carencia
Sesenta (60) días desde el inicio de la vigencia del seguro.
Deducible
1 cuota.
Beneficiario
Deudor del crédito hipotecario.
Cobertura Desempleo Involuntario Para Asegurados en Calidad de Trabajadores Dependientes (POL 1 2013 0122 Riesgo A)
En caso de cesantía la Compañía pagará al beneficiario como máximo 6 cuotas del pago regular del servicio, hasta un monto máximo de UF 30 por cuota. Además se debe verificar que el asegurado:
a) no se encuentre en el período de carencia.
b) cumplir con el período de activo mínimo estipulado.
c) pague deducible establecido, si corresponde.
Las cuotas serán pagadas mes a mes, donde será condición necesaria acreditar la cesantía previo pago de cada una de las cuotas.
Esta cobertura podrá contratarse para los siguientes tipos de personas:
1- Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena, quienes en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración y cuando las causales de término de relación laboral sean exclusivamente, las siguientes:
- Artículo 161, Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa.
- Artículo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicios y que así se exprese en el correspondiente finiquito.
- Artículo 159, N° 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
2- Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración. La cesantía será cubierta por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales:
- Funcionarios de Planta: a) Supresión del empleo (art.146 letra e) del estatuto administrativo. b) Término del período legal (art.146 letra f) del estatuto administrativo.
- Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo.
3- La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente por circunstancias contempladas en sus estatutos, siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
4- La cesantía de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos:
- Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armada y de Orden.
- Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.
Cobertura Incapacidad Temporal Para Asegurados en Calidad de Trabajadores Independientes (POL 1 2013 0122 Riesgo B)
En caso de incapacidad temporal la Compañía pagará al beneficiario como 6 cuotas del pago regular del servicio, hasta un monto máximo de UF 30 por cuota. Además se debe verificar que el asegurado:
a) No se encuentre en el período de carencia.
b) Cumplir con el período de activo mínimo estipulado.
c) Pague deducible establecido, si corresponde.
Las cuotas serán pagadas mes a mes, donde será condición necesaria acreditar la incapacidad previo pago de cada una de las cuotas.
Esta cobertura podrá contratarse para los siguientes tipos de personas: 1- Asegurado que tenga la calidad de trabajador independiente.
2- Vendedores Comisionistas, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
3- Pensionados y/o jubilados, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
4- Estudiantes, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
5- Xxxxxx de casa, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
Se deja expresa constancia que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado en que se encuentre a la fecha del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo. Las coberturas nunca serán acumulables.
La compañía aseguradora indemnizará los montos antes indicados de acuerdo a lo siguiente: Tiempo de reposo
De 31 a 60 días : Primera cuota
De 61 a 90 días : Segunda cuota De 91 a 120 días : Tercera cuota De 121 a 150 días : Cuarta cuota De 151 a 180 días : Quinta cuota De 181 a 210 días : Sexta cuota
Prima del Seguro
La Tasa Mensual Bruta sobre el monto inicial del crédito corresponde a 0,0273%. La prima bruta mensual se calcula como:
Pm = Tasa Bruta x Mic
Dónde,
Mic = Monto inicial del crédito.
Exclusiones
Esta póliza no indemnizará eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado.
Para la cobertura de Desempleo
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en el Artículo 3 letra A de estas Condiciones Generales (POL1 2013 0122).
Para la cobertura de Incapacidad Temporal
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando la situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales:
- Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo.
- Las Incapacidades de origen nervioso (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda.
Procedimiento de Denuncia de Siniestro
Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro de los 90 días corridos siguientes
a la fecha en que se haya tomado conocimiento del hecho empleando, para tal efecto, un formulario de denuncio de siniestros que proporcionará la Compañía.
Posteriormente, para cobrar las cuotas siguientes, el plazo es de 45 días corridos siguientes a la fecha de facturación de la cuota reclamada.
Antecedentes Requeridos Para el Pago de Siniestros
Para el trámite de pago de siniestros, el Asegurado deberá enviar los antecedentes que se detallan a continuación:
Primer Mes de Desempleo (Trabajador Dependiente)
a) Formulario de denuncio firmado por el asegurado.
b) Tabla de desarrollo de la deuda (documento emitido por la entidad financiera).
c) Copia del finiquito legalizado ante notario. En ausencia del finiquito del empleador, el asegurado podrá adjuntar copia de:
- Acta de comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo; o
- Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca causal y fecha de despido; o
- Sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido; o
- Carta del Síndico de Quiebras cuando corresponda; o
- Carta con la firma de la autoridad internacional correspondiente con indicación expresa de causal y fecha de despido (aplicable a trabajadores que mantengan un vínculo laboral con Embajadas o Consulados u otros organismos internacionales); o
- En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, copia legalizada del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral.
d) Certificado de últimas 12 cotizaciones de AFP con fecha posterior al 15 del mismo mes de la fecha de vencimiento de la cuota reclamada o comprobante del pago del subsidio de cesantía emitido por la Caja de Compensación, si correspondiere.
e) Copia simple de Cédula de Identidad del asegurado.
Segunda, Tercera y Cuotas Siguientes
a) Certificado de última cotización de AFP con fecha posterior al día 15 del mismo mes de la fecha de vencimiento de la cuota reclamada o comprobante del pago del subsidio de cesantía emitido por la Caja de Compensación, si correspondiere.
En caso de Incapacidad Temporal (Trabajador Independiente)
Para acreditar su calidad de trabajador independiente, el asegurado deberá presentar una copia de su declaración mensual de impuestos y en caso de cotizar en AFP, un certificado de cotizaciones (últimas 12 cotizaciones) emitido por su AFP. En el caso de los Pensionados y/ o jubilados, deberán presentar el certificado de jubilación y copia del comprobante de pago de la última pensión.
Para acreditar la existencia del siniestro, deberá presentar:
- Copia de la licencia médica o certificado del hospital donde fue atendido u otro documento similar, firmado por el médico tratante, donde se establezca la patología que origina la incapacidad y la duración de la misma (número de días de reposo).
- Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados; y
- Declaración jurada simple de su estado de salud.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario para poder realizar la liquidación.
Plazo del Pago de Siniestros
El período de liquidación y pago de siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme a todos los antecedentes indicados en la póliza, no podrá exceder de 10 días hábiles. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de la
documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho de contabilizar este plazo desde que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma excepcional. En este último evento, la Compañía deberá informar al Corredor a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del siniestro.
Notas Importantes
1- El asegurado declara estar en conocimiento de; a) El asegurado declara conocer y aceptar las condiciones señaladas
en este formulario antes de firmar esta solicitud certificado. b) El asegurado ha tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación del seguro y la libre elección de la compañía aseguradora. c) El contratante colectivo de la Póliza XX0000000-0 será Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. d) Las coberturas tendrán vigencia desde la firma del asegurado. En este caso la presente solicitud hará las veces de certificado de cobertura conforme a la circular N° 2123 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
2- La presente Solicitud es un resumen con la descripción general de estas coberturas y el procedimiento a seguir en caso de siniestro. El resumen de los seguros es parcial y no reemplaza a las condiciones particulares ni generales de las respectivas pólizas y sólo tienen un carácter informativo. En caso de requerir una copia de las Condiciones generales y particulares del seguro, el cliente debe solicitarlas a BCI Seguros Generales S.A.
3- Vigencia de la Póliza Colectiva: La póliza colectiva tendrá vigencia desde las 12:00 horas del día 00/00/0000 hasta las 12:00 horas del día 00/00/0000.
4- Vigencia de la Póliza Individual: La cobertura comenzará desde la firma de la solicitud de incorporación y certificado de cobertura.
5- Ante cualquier consulta y/o reclamo puede llamar al Servicio al Cliente de Bci Seguros desde teléfono fijo al 000 0000 000 o desde celulares al 00 0000 0000 de Lunes a Jueves de 08:30 horas a 19:00 horas, y Viernes de 08:30 horas a 17:00 horas.
Disposiciones Finales
Código de Autorregulación
Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web xxx.xxxx.xx.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx
Información sobre atención de clientes y presentación de consultas y reclamos
En virtud de la circular nro. 2.131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésa deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
Interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la superintendencia de valores y seguros, área de protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en avda. Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx 0000 xxxx 0, Xxxxxxxx, o a través del sitio web xxx.xxx.xx.
ANEXO N°1
INFORMACIÓN DE LAS COMISIONES CIRCULAR Nº 2123 (SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS)
De acuerdo a lo instruido en la circular N° 2123 de fecha de 22 de Octubre de 2013 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), le informamos que las comisiones pagadas por Bci Seguros Generales S.A., respecto de la prima pagada por usted son las siguientes:
Comisión de Intermediación
Corredor de Seguros Xxxxx & Xxxxxxxxx R.U.T: 76.116.807-K
Comisión: 15% + IVA, sobre la prima neta.
ANEXO N°2
(Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;
a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.