PROYECTO FERROVIARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA PROYECTO DE CONTRATO PPP
PROYECTO FERROVIARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA PROYECTO DE CONTRATO PPP
DICIEMBRE 2017
Contenido
1. DEFINICIONES 4
2. LAS PARTES 5
3. OBJETO DEL CONTRATO 5
4. NATURALEZA DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE Y REGIMEN TRIBUTARIO 5
4.1. NATURALEZA DEL CONTRATO 5
4.2. NORMATIVA APLICABLE 5
5. PLAZOS DEL CONTRATO 5
5.1. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA ZONA DE OBRAS 5
5.2. CUMPLIMIENTO DE CIERTOS HITOS 6
5.3. VIGENCIA 8
5.4. EXTENSIÓN DE PLAZOS 8
6. RETRIBUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA 9
6.1. RETRIBUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA 9
6.2. AUDITORIAS AL REGIMEN DE PAGO POR DISPONIBILIDAD 10
7. DEFINICIÓN DE DISPONIBILIDAD 10
8. REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONTRATO 11
8.1. ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO DE LA INFRAESTRUCTURA 12
8.2. PRECIO FINAL RECONOCIDO DE LAS OBRAS 12
8.3. ALTERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN 12
8.4. PAGOS A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 13
8.5. COMPENSACIÓN POR ATRASOS EN LOS PAGOS 13
9. CONDICIONES DE REPARTO DE RIESGOS 13
9.1. RIESGOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 13
9.2. RIESGOS DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA 14
10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 14
10.1. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO 14
10.2. AMPLIACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 15
10.3. AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUÍDA 15
10.4. DESAFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 15
10.5.
11. GARANTÍAS EN BENEFICIOS DE LOS ACREEDORES 16
11.1. CESIÓN DE GARANTÍA 16
11.2. PRENSA ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA 17
12. PÓLIZAS DE SEGUROS 17
13. RESPONSABILIDAD LABORAL 18
14. SUBCONTRATACIÓN 19
15. PERMISOS Y AUTORIZACIONES 19
16. EXPROPIACIONES 20
17. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 20
18. ÓRGANO DE CONTROL DE LA CONTRATANTE 21
19. RÉGIMEN SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTOS 22
19.1. INFRACCIONES 22
19.2. MULTAS 23
19.3. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES 23
20. CESIÓN, MODIFICACIÓN Y RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO 23
20.1. CESIÓN DEL CONTRATO 23
20.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR LA ADMINISTRACIÓN 23
20.3. MODIFICACIONES DE COMUN ACUERDO 25
20.4. RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO 26
21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28
21.1. CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28
21.2. CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN ANTICIPADA 30
21.2.1. POR CAUSAS IMPUTABLES A LA SOCIEDAD CONTRATISTA 30
21.2.2. POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 32
21.2.3. RESCATE 33
21.2.4. FUERZA MAYOR 33
21.2.5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO 33
21.3. VALORACIÓN DE LA INVERSIÓN REALIZADA 33
21.3.1. ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO 33
21.3.2. A PARTIR DE LA PUESTA EN SERVICIO 35
21.4. CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS 36
21.5. FORMA DE PAGO 36
21.6. REVERSIÓN DE LAS OBRAS 37
22. ENTREGA DE LA INVERSIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 37
22.1. ENTREGA DE LA INVERSIÓN 37
22.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA INVERSIÓN 37
23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38
23.1. ARBITRAJE 38
23.2. DERECHO APLICABLE 39
1. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación del Contrato, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica:
▪ Administración Contratante: Ministerio de Transporte y Obras Públicas de los República Oriental del Uruguay (MTOP).
▪ Contrato de Participación Público Privada: Contrato celebrado entre la Administración Contratante y la Sociedad Contratista de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.786, de 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxx concordantes, complementarias y modificativas.
▪ Días: Se refiere a días corridos. Cuando el Contrato se refiere a días hábiles lo indicará así expresamente. Se entiende por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Contratante.
▪ Documentos contractuales: Son documentos contractuales. El contrato de participación público-privada suscripto entre la Sociedad Contratista y la Administración contratante, las Bases Técnicas y sus anexos, la oferta presentada por el adjudicatario, el Pliego de Condiciones Administrativas y sus anexos, demás anexos a las Bases de Contratación.
▪ Documentos de Licitación: Pliego de Condiciones Administrativas y sus anexos, Bases Técnicas y sus anexos, Proyecto de Contrato de Participación Público Privada y Datos relativos al proyecto que no tendrán carácter vinculante para la Administración Contratante, y se proporcionarán a efectos meramente informativos.
▪ Caso fortuito o fuerza mayor absoluta: Se entenderá por Caso fortuito o Fuerza Mayor absoluta, a los efectos del presente contrato, todo hecho superviniente ajeno a la voluntad de las partes, imprevisible e irresistible que imposibilite el cumplimiento del mismo.
▪ Caso fortuito o fuerza mayor relativa: Es todo hecho superviviente ajeno a la voluntad de las partes, imprevisible e irresistible que no imposibilita de manera absoluta el cumplimiento del Contrato.
▪ Pagos por Disponibilidad (PPD): Las cantidades que la Administración Contratante abonará a la Sociedad Contratista como contraprestación por la ejecución de las diferentes labores y servicios que constituyen el objeto del presente contrato, de conformidad con lo regulado en los documentos contractuales.
▪ Plan Económica Financiero (PEF): Es el conjunto de documento que ha presentado el adjudicatario como parte de su oferta económica, en los que se describe con detalle las estimaciones de inversión y la evolución de las variables económicas y financieras previstas para el proyecto a lo largo de toda la vida del Contrato.
▪ Precio Final Reconocido: Es el monto de la inversión reconocida por la Administración Contratante.
▪ Sociedad Contratista (o “el Contratista”): Sociedad anónima de objeto exclusivo constituida por el oferente que ha resultado adjudicatario y con la cual se celebra el presenta Contrato.
▪ Supervisión de Contrato: Las personas designadas por la Administración Contratante para controlar y fiscalizar el cumplimiento del Contrato.
▪ Órgano de Control: Es el órgano de máxima jerarquía en la función de control y depende directamente de la Administración contratante.
▪ TIR de proyecto sin impuestos: Es la tasa interna de retorno asociada a los flujos de caja resultantes del conjunto de ingresos y gastos del proyecto, excluidas las operaciones financieras, pago de intereses y pago del impuesto a las rentas. La TIR de proyecto antes de impuestos es independiente, por tanto, de la forma de financiación del proyecto.
2. LAS PARTES
Por una parte: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), en adelante la “Administración Contratante”.
Por otra parte: , en adelante, la “Sociedad Contratista”.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato de participación público - privada tiene por objeto la construcción, rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura, vía y desvíos del tramo ferroviario Puerto de Montevideo – Estación Paso de los Toros, además de la financiación, retribuyendo por la disponibilidad y niveles de servicio de conformidad con lo dispuesto en estas cláusulas contractuales, en el Pliego de Condiciones Administrativas (PCA) y sus anexos, en las Bases Técnicas y sus anexos, en la oferta adjudicada y demás documentación de carácter contractual anexa a las bases de contratación.
4. NATURALEZA DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE Y REGIMEN TRIBUTARIO
4.1. NATURALEZA DEL CONTRATO
El contrato de referencia se enmarca dentro de los contratos de “participación público privada” regulados en nuestro Derecho (en adelante “contrato” o “contrato de PPP”).
4.2. NORMATIVA APLICABLE
El contrato se rige por lo dispuesto en la Ley N° 18.786, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx N° 17/012, de 26 de enero de 2012, N° 280/012 de 24 xx xxxxxx de 2012 y N° 045/013 de 06 de febrero de 2013, Decreto 181/015 de fecha 0 xx xxxxx 0000, Decreto 251/015 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx 326/015 de fecha 7 de diciembre 2015 y Decreto Nº 313/017 de fecha 06 de noviembre de 2017, así como todas las demás disposiciones complementarias o conexas aplicables en la materia.
Integran el presente contrato el Pliego de Condiciones Administrativas (PCA) y sus anexos, las Bases Técnicas y sus anexos, los Comunicados publicados en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la oferta adjudicada, y demás documentación anexa a las bases de contratación.
5. PLAZOS DEL CONTRATO
5.1. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA ZONA DE OBRAS
La Administración Contratante pondrá a disposición de la Sociedad Contratista la zona de obra necesaria para la ejecución de las obras y el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato.
La Sociedad Contratista recibirá y tomará posesión de la zona de obra una vez que ambas partes hayan firmado el “Acta de Tenencia e Inicio”. El plazo máximo para la firma de la misma será xx xxxx (10) días hábiles desde la firma del presente contrato.
Si la Administración Contratante no pone a disposición de la Sociedad Contratista la zona de obra de un tramo en el plazo previsto por causas que no sean imputables a la Sociedad Contratista, se suspenderá la contabilización de los plazos de ese tramo hasta que se realice dicha puesta a disposición. En caso que la puesta a disposición demore más de cincuenta 50 días hábiles la Sociedad Contratista podrá reclamar compensación por el costo financiero de los gastos comprobados incurridos hasta ese momento.
En caso de retrasos en las expropiaciones la Administración Contratante podrá realizar una entrega parcial de uno o varios subtramos a efectos de que se ejecute la obra. Dichos subtramos están definidos en la cláusula 2.1 del documento Bases Técnicas. Estas inversiones ejecutadas serán reconocidas aunque el subtramo no se hubiera completado por la causa antes mencionada. La contabilización del plazo para la zona del subtramo que la Administración no hubiera entregado en tiempo comenzará a contar desde la fecha de entrega.
5.2. CUMPLIMIENTO DE CIERTOS HITOS
La Sociedad Contratista cuenta con nueve (9) meses, contados a partir de la firma del contrato, para entregar a la Administración Contratante la totalidad de los documentos finales, gráficos y memorias que componen el proyecto ejecutivo de las obras, incluyendo descripción de los componentes tecnológicos a emplear y las prescripciones técnicas que cumplirán, los materiales y equipos propuestos, así como el programa de las obras actualizado. Deberán corresponder con el anteproyecto de la oferta, desarrollado en sus detalles. Cualquier modificación del proyecto se considera parte de los riesgos asumidos por la Sociedad Contratista. No obstante, deberá ser comunicado a la Supervisión del Contrato, que tendrá quince (15) días hábiles para expedirse.
A efectos de que la obra se ejecute en los plazos previstos, la Sociedad Contratista realizará entregas parciales, por subtramo, de la documentación mencionada en el párrafo anterior. Dichos subtramos están definidos en la cláusula 2.1 del documento Bases Técnicas.
La Administración cuenta con quince (15) días corridos para aprobar los documentos de diseño definitivo, que sean entregados por la Contratista.
A esos efectos, el adjudicatario deberá proveer en cada etapa una copia digital de los modelos BIM que haya desarrollado, los cuales serán de acuerdo al nivel de desarrollo establecido para cada fase de acuerdo a las especificaciones establecidas en los estándares XXX 0000-0 xxx Xxxxx Xxxxx x XXX G202-2013 Building Information Modelling Protocol Form de Estados Unidos de América.
DISEÑO - Proyecto Ejecutivo e Ingeniería de Detalles:
Especificaciones PAS 1192-2:
Diseño: Los objetos están representados en 3D con la especificación adjunta junto con información sobre la asignación de espacio para la operación, acceso, mantenimiento, instalación y sustitución.
Protocolo AIA G202-2013:
LOD 400 (Nivel de desarrollo) : El elemento del modelo se representa gráficamente dentro del modelo como un sistema, un objeto o un ensamblaje específico en términos de tamaño, forma, ubicación, cantidad y orientación con detalles, fabricación, montaje e información de instalación.
Los documentos que componen el proyecto ejecutivo deberán ser elaborados y firmados por las personas presentadas como Gerente de proyecto de diseño e Ingeniero proyectista en la oferta técnica. Si la Sociedad Contratista se ve en la necesidad de sustituir alguno de los profesionales que presentó en la oferta técnica, deberá hacerlo por otros con calificación igual o superior y deberá adjuntar las constancias que acrediten su idoneidad. La sustitución será evaluada por la Supervisión de Contrato, tomando como base el instructivo que formó parte xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. Transcurrido este plazo se considerarán aprobada dicha sustitución.
Antes de comenzar la ejecución de las obras, el Contratista debe haber obtenido la aprobación por parte de la Administración de los documentos de diseño entregados, totales o parciales; además del Plan de autocontrol de calidad, Estudio de seguridad y salud, y Plan de Gestión Ambiental para la etapa de construcción, según lo establecido en las Bases Técnicas y sus anexos.
El contratista deberá comenzar la ejecución efectiva de las obras antes del .
La Sociedad Contratista cuenta con treinta y seis (36) meses, contados a partir de la firma del contrato, para obtener la Puesta en Servicio de la infraestructura. Para ello, las partes deberán proceder como indica el anexo respectivo de las Bases Técnicas, que forman parte de los documentos contractuales. Durante la fase de construcción y rehabilitación de la infraestructura la Sociedad Contratista deberá tener como Representante Técnico y Jefe de Obras a las mismas personas que presentó en la Oferta. Si la Sociedad Contratista se ve en la necesidad de sustituir alguno de los profesionales que presentó en la oferta técnica, deberá hacerlo por otros con cualificación igual o superior y adjuntar las constancias que acrediten su idoneidad. La sustitución será evaluada por la Supervisión de Contrato en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. Transcurrido este plazo se considerará aprobada dicha sustitución.
Al menos sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio de la infraestructura la Sociedad Contratista entregará a la Supervisión de Contrato, para su análisis, el plan y programa de mantenimiento para los dos (2) primeros años de operación de la infraestructura, como mínimo. Deberán corresponder con los presentados como parte de la oferta, desarrollados en sus detalles. Después de eso, los planes y programas de mantenimiento y reposiciones que sustituyan al vigente se entregarán al menos sesenta (60) días antes de la fecha en que esté previsto el inicio de su vigencia. Cualquier modificación estará sujeta a la aprobación de la Supervisión de Contrato, que tendrá quince (15) días hábiles para expedirse y no podrá oponerse sin causa justificada. En este mismo plazo, la Sociedad Contratista deberá entregar, además, Plan de pruebas y puesta en servicio, Plan de aseguramiento de la calidad para la fase de mantenimiento, Programa de calibración de equipos y Organigrama y nómina de personal para la fase de mantenimiento y Programa de actuaciones medioambientales para dicha fase.
La Sociedad Contratista deberá contar con un Jefe de Mantenimiento que sea Ingeniero Civil o Ferroviario con experiencia en la participación de un mínimo de tres (3) proyectos ferroviarios de al menos seis (6) meses de duración cada uno. Se tendrán en cuenta asimismo participaciones como director de obra a cargo de la ejecución o de la gestión de mantenimiento de proyectos ferroviarios. La Supervisión de Contrato evaluará y verificará que quien ocupe el cargo de Jefe de Mantenimiento desde la Puesta en Servicio y hasta la extinción del contrato cumpla con este requisito. La Supervisión de Contrato contará con diez (10) días hábiles para evaluar estos requisitos contados a partir de que le presenten las constancias que los acrediten. No podrá oponerse sin causa justificada. Vencido este plazo se considerarán aprobadas.
La Sociedad Contratista tendrá sesenta (60) días, contados desde la Puesta en Servicio de la infraestructura para entregar la versión as built de todos los recaudos gráficos y escritos relativos a la obra realizada, en particular deberá entregar el modelo BIM que haya desarrollado, el cual será de acuerdo al nivel de desarrollo establecido
de acuerdo a las especificaciones establecidas en los estándares XXX 0000-0 xxx Xxxxx Xxxxx x XXX G202-2013 Building Information Modelling Protocol Form de Estados Unidos de América.
CONSTRUCCIÓN:
Especificaciones PAS 1192-2:
Construcción y puesta en servicio: Los objetos genéricos se sustituyen por objetos del fabricante, con la información esencial re-ligada a los objetos de reemplazo y la información del fabricante agregada.
Protocolo AIA G202-2013:
LOD 500 (Nivel de desarrollo) - El elemento del modelo es una representación verificada en el campo en términos de tamaño, forma, ubicación, cantidad y orientación.
PUESTA EN SERVICIO DE LA INFRAESTRUCTURA:
Especificaciones PAS 1192-2:
Entrega y cierre: El modelo representa el proyecto en construcción y toda la información necesaria se incluye en la documentación de entrega, incluida la documentación de mantenimiento y operación, los registros de puesta en marcha, los requisitos de salud y seguridad, etc.
Protocolo AIA G202-2013:
LOD 500 (Nivel de desarrollo) - El elemento del modelo es una representación verificada en el campo en términos de tamaño, forma, ubicación, cantidad y orientación.
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Especificaciones PAS 1192-2:
Funcionamiento y uso: El rendimiento se verifica en función de los requisitos de información del empleador y del resumen del proyecto y, si es necesario, se actualiza el modelo. Se puede agregar información sobre el mantenimiento, fechas de reemplazo, etc.
Protocolo AIA G202-2013:
LOD 500 (Nivel de desarrollo) - El elemento del modelo es una representación verificada en el campo en términos de tamaño, forma, ubicación, cantidad y orientación.
5.3. VIGENCIA
El plazo de vigencia del contrato será de dieciocho (18) años a partir de su firma por las partes.
5.4. EXTENSIÓN DE PLAZOS
Ante cualquier tramitación que la Sociedad Contratista deba realizar ante dependencias del gobierno central y autoridades departamentales que sean requeridas para concluir la obra objeto de este contrato, y que estas duren más de sesenta (60) días contados desde la fecha en que la Sociedad Contratista inició el trámite, los plazos de la presente cláusula que refieren a la puesta en servicio de la infraestructura y la vigencia del contrato se extenderán por un número de días igual a:
a) el plazo total de tramitación de la dependencia correspondiente
b) menos los días insumidos por la Sociedad Contratista para la sustanciación del trámite y el cumplimiento de los requerimientos efectuados por las dependencias correspondientes de acuerdo con la normativa
c) menos sesenta (60) días.
Este criterio se aplicará siempre que la demora no sea imputable a la Sociedad Contratista.
Los plazos establecidos para la etapa de construcción y/o todas las referencias a construcción durante la vigencia del presente contrato, se suspenderán en caso de medidas adoptadas por el Sindicato Único de la Construcción o por conflictos sindicales que traigan aparejadas medidas adoptadas por el PIT CNT de tal magnitud que impidan la normal ejecución de la obra. En el caso de las medidas adoptadas por el PIT CNT deberán impedir la normal ejecución de la obras por un plazo superior a diez (10) días corridos, siempre que no sea exclusivamente contra la obra, la Contratista o Subcontratistas.
6. RETRIBUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA
6.1. RETRIBUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA
La retribución de la Sociedad Contratista por la ejecución del presente contrato se realizará bajo la modalidad de “Pago por Disponibilidad” (PPD) de la infraestructura.
La Administración Pública Contratante efectuará los Pagos por Disponibilidad (PPD) a la Sociedad Contratista, ajustados en función del nivel de disponibilidad efectiva y calidad del estado de la infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en las Bases Técnicas que forman parte de los documentos contractuales.
El Pago por Disponibilidad máximo diario será de dólares estadounidenses [lo presentado en la oferta, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)].
Los Pagos por Disponibilidad comenzarán a devengarse una vez la infraestructura haya quedado completamente habilitada en toda la longitud de vía a que refiere el contrato, según las especificaciones establecidas en las Bases Técnicas y la Oferta, y se haya realizado la Puesta en Servicio de la infraestructura de conformidad con lo dispuesto en las mismas y así se recoja en el Acta de Puesta en Servicio de la infraestructura. El primer día de pago a la Sociedad Contratista será el siguiente al de la fecha del Acta de Puesta en Servicio.
Los ingresos que la Sociedad Contratista tiene derecho a percibir se liquidarán por cuatrimestre calendario vencido, tras la verificación de los criterios de disponibilidad según lo establecido en las Bases Técnicas.
Los pagos por disponibilidad a la Sociedad Contratista, serán subdivididos en dos (2) porciones, donde:
Z Es la porción del pago que será abonada en dólares estadounidenses, siendo Z un valor de 0 a 1.
1- Z Es la porción del pago que será ajustada según la Unidad Indexada.
La porción 1 – Z será convertida a pesos uruguayos de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑻𝑪𝒐
(𝑷𝑷𝑫 𝒏 − 𝟑 + 𝑷𝑷𝑫 𝒏 − 𝟐 + 𝑷𝑷𝑫 𝒏 − 𝟏 + 𝑷𝑷𝑫 𝒏 ) ∗ [ (𝟏 − 𝒁) ∗
𝑼𝑰 𝒐
∗ 𝑼𝑰 𝒏 ]
Donde:
PPDn Es el pago por disponibilidad que corresponde al mes n, expresado en dólares estadounidenses.
TC0 Es la cotización interbancaria xxx xxxxx estadounidense (fuente; BCU) al último día del mes anterior al de la presentación de la oferta.
UIn Es el valor de la Unidad Indexada al último día del mes n.
UI0 Es el valor de la Unidad Indexada al último día del mes anterior al de la presentación de la oferta.
[Las cifras Z, TC0 y UI0 serán determinadas numéricamente previo a la firma del contrato.]
El Contratista podrá solicitar una modificación del valor Z previa autorización de la Administración Contratante.
Los pagos serán abonados por la Administración Contratante dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la recepción de la factura emitida por la Sociedad Contratista, de acuerdo a lo especificado en la cláusula 2.5.1 de las Bases Técnicas. En caso de demorarse el pago más de sesenta (60) días la Administración Contratante pagará a la Sociedad Contratista intereses de demora conforme se establece en la cláusula 8.5.
El primer y último pago a la Sociedad Contratista se liquidarán de acuerdo con la siguiente excepción: Para el primer pago se tomará el periodo que va desde el día siguiente a la fecha de Acta de Puesta en Servicio de la infraestructura hasta el último día del mes par que corresponda. Para el último pago del contrato se tomará el período que va del primer día del cuatrimestre en que finaliza el contrato hasta el último día de vigencia del mismo.
6.2. AUDITORIAS AL REGIMEN DE PAGO POR DISPONIBILIDAD
La Administración Contratante podrá solicitar auditorías externas, a su costo, a los efectos de que se examinen todos los aspectos vinculados al régimen o procedimiento del Pago por Disponibilidad (PPD) regulado en los documentos contractuales y, en especial, para llevar a cabo la liquidación por reajuste, conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.5.2 de las Bases Técnicas.
Adicionalmente a lo anterior, la Sociedad Contratista deberá realizar anualmente la auditoría de calidad. Cada ejercicio, a partir de finalización de la obra la Sociedad Contratista estará obligada a presentar a la Administración Contratante una auditoria de calidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con régimen de Pago por Disponibilidad. El costo de dicha auditoria será íntegramente asumido por la Sociedad Contratista. La elección de las firmas de auditoría, de entre las de reconocido prestigio, requerirá autorización administrativa previa.
Como resultado de esta auditoría la Administración Contratante elaborará calificaciones numéricas o índices que reflejen niveles de calidad y orienten acciones correctivas, preventivas o sancionatorias
7. DEFINICIÓN DE DISPONIBILIDAD
Para que el contratista tenga derecho a percibir de manera íntegra los ingresos en forma de pago por disponibilidad en cada período de tiempo considerado, la infraestructura deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• No estar cerrada o bloqueada de manera que se impida la circulación de los trenes en alguna parte de la longitud de la infraestructura ferroviaria materia de este contrato, salvo que sea motivado por los eventos descritos más abajo como excepciones.
• Que no se produzca en ningún tramo o zona una falta o evento de no disponibilidad que debió ser remediada o rectificada por la Sociedad Contratista en el plazo de respuesta previsto, en su caso, y no lo fue.
• Que no se produzca una falta del tipo que no tiene asignado un plazo de respuesta.
Excepcionalmente, no se considerará indisponible la infraestructura ferroviaria cuando ocurran los siguientes eventos:
A. El cierre o bloqueo total o parcial de la infraestructura está motivado por causas imputables a la propia Administración Contratante, a una actuación directa de la Administración Contratante o a órdenes directas y expresas de las autoridades competentes en materia de seguridad u ordenación del tráfico ferroviario, que no estén motivadas por incumplimientos de la Sociedad Contratista.
B. El cierre o bloqueo total o parcial de la infraestructura ferroviaria está motivado por labores y trabajos de mantenimiento ordinario o extraordinario siempre que se realicen de manera acorde al programa de mantenimiento previamente definido, o se haya solicitado la correspondiente modificación del mismo con antelación suficiente y esta haya sido debidamente autorizada, debiendo procurar en todo momento la Sociedad Contratista que tengan estas labores la mínima incidencia posible en las operaciones ferroviarias.
C. Durante el tiempo para responder ante incidentes y eventos previsto en la cláusula 3.2 de las Bases Técnicas para los casos de accidentes u otros sucesos prevista en ella.
X. Xxxxxx no imputables a la Sociedad Contratista, siempre que acredite ante la Supervisión del Contrato haber adoptado todas las medidas exigibles de acuerdo con los documentos contractuales y la normativa vigente.
En relación con el literal B., la Sociedad Contratista dispondrá de períodos para realizar mantenimiento programado de la infraestructura, según lo establecido en las Bases Técnicas y sus Anexos. Al menos sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la puesta en servicio de la obra propondrá a la Supervisión de Contrato el programa de mantenimiento que aplicará a estos efectos. En los casos en los que se deban introducir cambios a dicho programa, deberán solicitarse con treinta (30) días de anticipación a que los mismos se hagan efectivos.
En relación con al literal C., la Sociedad Contratista presentará el protocolo de gestión de incidentes y eventos a que refiere el Indicador 2 ("Respuesta ante incidentes y eventos") establecido en la cláusula 3.2 de las Bases Técnicas al menos sesenta días antes de la fecha prevista para la puesta en servicio de la infraestructura. Dicho protocolo deberá especificar los procedimientos y acciones que llevará a cabo en caso de incidentes y eventos. El mismo deberá incluir procedimientos específicos para los incidentes más frecuentes y también para los más graves, incluyendo, al menos, los siguientes: descarrilamiento, derrame de sustancias peligrosas, desprendimiento de taludes en desmontes y terraplenes, ocupación de la vía y su banda de afección, sea por animales u otros, daños en la vía ferroviaria no atribuibles al contratista que pongan en riesgo la seguridad, según lo establecido en las Bases Técnicas y sus anexos.
8. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONTRATO
8.1. ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO DE LA INFRAESTRUCTURA
En la fase de construcción y rehabilitación de la infraestructura, la Administración Contratante realizará un adelanto a cuenta de PPD que estará determinado de la siguiente forma:
- U$S 30.000.000 (treinta millones de dólares estadounidenses) en el mes 12 del cronograma de obra acordado.
- U$S 30.000.000 (treinta millones de dólares estadounidenses) en el mes 18 de cronograma de obra acordado.
La ejecución efectiva de este adelanto por parte de la Administración Contratante está condicionada por el cumplimiento del mencionado cronograma de obra acordado y por la obtención del Cierre Financiero definitivo. En caso que el cumplimiento no se verifique de acuerdo a lo previsto el adelanto quedará suspendido hasta tanto no se verifiquen ambas cumplimientos.
El mencionado adelanto financiero deberá ser restado linealmente a los PPD durante todo el plazo del contrato.
La Contratista entregará a la Supervisión de Contrato, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada -mes, una relación de las actividades concluidas en el -mes anterior, detallando el nivel de avance físico para cada rubro. La Supervisión de Contrato, en un plazo de 10 días hábiles, aprobará o solicitará las modificaciones que entienda correspondan en el avance físico de la obra y dejará constancia en un acta.
El acta referida dejará constancia de defectos que se hubieran constatado y que no sean subsanados, atribuibles a la Contratista, que impliquen una reducción en las prestaciones contratadas, por los cuales se reconocerá un costo en la ejecución de las obras menor al que establecía la oferta.
8.2. PRECIO FINAL RECONOCIDO DE LAS OBRAS
Una vez otorgada el Acta de Puesta en Servicio (ya sea de un subtramo o de la totalidad del tramo), la Supervisión de Contrato establecerá el Precio Final Reconocido (PFR) de las obras, expresado en Unidades Indexadas y dólar estadounidenses, sin IVA, en la misma proporción que la establecida para los Pagos por Disponibilidad; el cual será calculado con base en:
a) el presupuesto de inversión inicial adjudicado, incluido en el Anexo 1 del presente Contrato, incluyendo los conceptos de Etapas previas, Proyecto ejecutivo, y Construcción;
b) el resultante de las modificaciones solicitadas por la Administración Pública contratante o acordadas entre las partes de acuerdo con lo establecido en los documentos contractuales;
c) la reducción que corresponda por defectos de ejecución de la obra atribuibles a la Contratista, en el caso de que los mismos no se hubieran subsanado y por los cuales se reconocerá un menor costo en la ejecución de las obras.
No se reconocerá incremento en el precio final de la obra para los casos de modificaciones que supongan mayores costos y que no fuera resultado de acuerdo entre las partes.
El Precio Final Reconocido de cada obra será notificado por la Supervisión de Contrato a la Contratista, en un máximo de treinta (30) días hábiles después de su puesta en servicio, a los efectos de que ésta pueda o bien prestar su conformidad, o bien realizar observaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, y presentarlas a la Supervisión de Contrato. Si la Contratista no efectúa observaciones en el plazo referido, se considerará aceptado el correspondiente Precio Final Reconocido.
8.3. ALTERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
Cualquier alteración a los instrumentos de financiación aprobados deberá requerir autorización previa de la Administración Pública contratante. No obstante, no quedarán comprendidas en dicha obligación de autorización
previa las operaciones realizadas en el mercado secundario referentes a obligaciones negociables, acciones u otros instrumentos financieros o títulos valores.
8.4. PAGOS A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
Por concepto de supervisión del contrato, la Sociedad Contratista deberá abonar la cantidad de 3.532.582 UI (tres millones quinientos treinta y dos mil quinientos ochenta y dos unidades indexadas) más IVA, al mes, por el tiempo que duren las tareas de rehabilitación, y 856.004 UI (ochocientos cincuenta y seis mil cuatro unidades indexadas) más IVA, al mes, a partir de la puesta en servicio de las obras. Estas cantidades serán abonadas a nombre de la Administración Contratante, en el fondo que ésta determine.
El primer pago debe realizarse a los quince (15) días de otorgada el Acta de Tenencia e Inicio mencionada en la cláusula 5 de este contrato, por el monto que corresponda a los días entre la fecha de dicha acta y el último del mes siguiente al del acta. Los pagos siguientes deben realizarse por adelantado: el último día hábil de cada mes vence el plazo para pagar lo que corresponde por el mes siguiente.
8.5. COMPENSANCIÓN POR ATRASOS EN LOS PAGOS
En caso de producirse atraso en los pagos que deben efectuar las partes, y a efectos del cálculo por compensación en el atraso, se tomará como referencia la tasa de interés para el plazo de un año de la curva CUI elaborada por BEVSA, que surge del promedio simple para los tres (3) últimos días anteriores a la exigibilidad de la obligación, expresada en puntos porcentuales, más -1%. El interés será computable desde la exigibilidad de la obligación.
Transcurrido el plazo de veinte (20) días calendario contados desde el día siguiente al cual la Sociedad Contratista debía efectuar el pago de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.4 del presente contrato, la Administración Contratante ejecutará de la Garantía de Cumplimiento de Contrato la parte que corresponda al monto adeudado, la multa mencionada en la Cláusula 19 y la compensación por atraso mencionada en el párrafo anterior. En ese caso, la Sociedad Contratista estará obligada a incrementar el importe de la garantía hasta alcanzar el importe original, conforme se establece en la cláusula 10.2.
9. CONDICIONES DE REPARTO DE RIESGOS
9.1. RIESGOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
La Administración Contratante asumirá los riesgos derivados de:
A) Retrasos en el inicio de las obras cuando los mismos sean por causas imputables exclusivamente a la Administración Contratante.
B) Retrasos y sobrecostos en las obras derivadas xx xxxxxx en el proceso expropiatorio.
C) Cambios en el alcance del proyecto objeto del contrato cuando hubieran sido efectuados a instancia de la Administración Contratante.
D) Existencia de restos arqueológicos que interfieran con el normal desarrollo de la rehabilitación o mantenimiento de la infraestructura, lo que determinará la suspensión de las obligaciones de la Sociedad Contratista y la extensión del plazo del contrato por el tiempo que demore la restitución de la normalidad.
E) Sobreplazos por paros o huelgas generales o sectoriales decretadas por la Central Sindical del Uruguay PIT-CNT o por el Sindicato de rama, siempre que no sea exclusivamente contra la obra, la contratista o subcontratistas, y cuyo plazo supere los diez (10) días corridos.
F) Cambios en la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios.
9.2. RIESGOS DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA
La Sociedad Contratista asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven del diseño y construcción en materia de obras de rehabilitación y mantenimiento. La totalidad del contrato de PPP, en sus aspectos de proyecto, diseño, construcción y financiación, y mantenimiento, se desarrolla a riesgo del Contratista.
En particular y con carácter meramente enunciativo y no limitativo, no se derivarán responsabilidades para la Administración Pública Contratante en caso de:
A) No obtención de financiamiento vinculado al objeto del contrato.
B) Diseño inapropiado del proyecto objeto del contrato.
C) Sobrecostos en las obras de construcción, rehabilitación o mantenimiento, ya sea por aumentos en las cantidades de obra o por incrementos en los precios de los insumos.
D) Sobreplazos en las obras de construcción, rehabilitación o mantenimiento.
E) Obligaciones generadas con terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
F) Errores en los estudios previos.
G) Daños ambientales generados como consecuencia de la ejecución del proyecto objeto del contrato.
H) La evolución de las condiciones xxx xxxxxxx financiero a lo largo del plazo del contrato.
I) Contratación de pólizas de seguros, renovación de las mismas a su vencimiento, pagos de los deducibles. La Sociedad Contratista asumirá los riesgos en caso de infraseguro o sobreseguro.
J) Disputas laborales, gremiales o huelgas.
K) Falta de disponibilidad de mano de obra, insumos o materiales necesarios para la ejecución del proyecto objeto del contrato.
L) Utilización de insumos o materiales no especificados en la documentación de carácter contractual.
M) Retrasos en la ejecución de subcontratos.
N) Accidentes laborales.
O) Insolvencia de la Sociedad Contratista.
10. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
10.1. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO
La Sociedad Contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento del Contrato mediante una garantía aceptable por parte de la Administración Contratante (ver Anexo 3del Proyecto de Contrato de Participación Publico Privada), por un monto de US$ 90.000.000 (dólares estadounidenses noventa millones) para la etapa de construcción y rehabilitación.
El monto de la garantía se fraccionará en cuatro (4) documentos de igual valor en caso de ser constituida con póliza de fianza o aval bancario.
Estos tendrán un plazo mínimo de vigencia de un año y deberán ser renovados al menos treinta (30) días antes del fin de su vigencia, hasta que ocurra la Puesta en Servicio de la infraestructura.
A partir de la Puesta en Servicio de la infraestructura la garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de mantenimiento será constituida por un monto de dólares estadounidenses equivalentes a 70 veces el pago máximo diario establecido en la Cláusula 6.1 RETRIBUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA).
Al igual que en la de garantía de fiel cumplimiento de contrato para la etapa de construcción y rehabilitación, esta garantía deberá ser aceptable por la Administración Contratante y se fraccionará el monto en cuatro (4) documentos de igual valor, con vigencia mínima de un (1) año y deberán ser renovados al menos treinta (30) días antes del fin de su vigencia. La constitución de esta garantía de cumplimiento es condición previa para la Puesta en Servicio de la infraestructura.
Si como consecuencia de la ejecución del contrato se experimentaren variaciones en el monto o precio del proyecto por eventuales modificaciones, deberá reajustarse la garantía que corresponda para que la misma guarde la debida proporción con el nuevo monto o precio contractual. La nueva garantía deberá constituirse en un plazo de veinte (20) días contados desde la fecha en que se notifique a la Administración Contratante el acuerdo de modificación. La cuantía que corresponda reajustar se definirá, en cada caso, conforme a los criterios establecidos en los documentos contractuales, o en su defecto, de común acuerdo entre las partes.
10.2. AMPLIACIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles a la Sociedad Contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución de las mismas, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual.
10.3. AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUÍDA
La garantía de fiel cumplimiento de contrato responderá por los siguientes conceptos:
A) Por las multas impuestas a la Sociedad Contratista.
B) Por los gastos en que pudiera incurrir la Administración Contratante como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones, de los gastos originados a la Administración Contratante por la demora de la Sociedad Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración Contratante.
C) Por la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
D) Por todo otro incumplimiento en el que incurra la Sociedad Contratista.
10.4. DESAFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La garantía de fiel cumplimiento de contrato para la etapa de construcción y rehabilitación será devuelta en un máximo de treinta (30) días después de la Puesta en Servicio.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato correspondiente a la etapa de mantenimiento será devuelta en un máximo de sesenta (60) días después de la extinción del contrato.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
11. GARANTÍAS EN BENEFICIOS DE LOS ACREEDORES
La Sociedad Contratista podrá constituir en beneficio de sus acreedores y, en virtud de la ejecución del contrato, todo tipo de garantías personales o reales.
11.1. CESIÓN DE GARANTÍA
La Sociedad Contratista podrá ceder en garantía, exclusivamente a favor de las entidades que financien la ejecución del proyecto, los derechos y obligaciones emergentes del contrato, a efectos de que dichos acreedores cedan el mismo a un tercero.
La cesión del contrato a un tercero estará condicionada a la previa autorización de la Administración Contratante, como se describe más adelante.
La Sociedad Contratista deberá celebrar el correspondiente contrato de cesión con la entidad que financie el proyecto, y notificarlo formalmente a la Administración Contratante.
Al momento de presentar la documentación de cierre financiero de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 24.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, el Contratista deberá informar de la existencia de los contratos de cesión en garantía a favor de los acreedores. Cualquier alteración en relación con estos contratos deberá requerir autorización de la Contratante.
La cesión del contrato deberá estar condicionada a la configuración de “hechos de incumplimiento”. A efectos de la presente cláusula, se consideran “hechos de incumplimiento”:
1. Cuando el monto correspondiente al Pago Por Disponibilidad:
A) En tres (3) cuatrimestres consecutivos resulte inferior al 85% del monto máximo que hubiere correspondido cobrar por ese concepto.
B) En seis (6) cuatrimestres consecutivos resulte inferior al 90% del monto máximo que hubiere correspondido cobrar por ese concepto.
2. Si el saldo de multas impagas supera el 45% del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, sea en la etapa de rehabilitación o en la etapa de mantenimiento.
3. [Acá se agregaría cualquier otro “hecho de incumplimiento” que se regule en los documentos acordados entre la Sociedad Contratista y las entidades que financian el proyecto, y que sea incorporado expresamente en el presente contrato por entender la Administración Contratante que el mismo pone en riesgo su ejecución.]
De verificarse cualquiera de los “hechos de incumplimiento” regulados en la presente cláusula, la entidad que financie el proyecto, para hacer efectiva la mencionada cesión, deberá notificar su voluntad a la Administración Contratante y proponer un cesionario.
El financista del proyecto deberá proporcionar a la Administración Contratante toda la información que a su juicio acredite la capacidad, técnica, administrativa y de todo tipo, de quien propone para cumplir con las obligaciones emergentes del presente contrato de participación público privada. El cesionario propuesto deberá contar con antecedentes de experiencia al menos equivalentes a los que se acreditaron en la oferta que fue adjudicada. Si el contrato de participación público privada estuviere parcialmente cumplido, el postulante deberá al menos cumplir con los requisitos correspondientes a los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento.
En el plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la presentación de la solicitud de cesión, el Contratante deberá verificar si el cesionario propuesto reúne los requisitos y condiciones necesarias para continuar con el correcto cumplimiento del Contrato, pudiendo solicitar las ampliaciones o aclaraciones que considere pertinente en tal sentido. Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la Administración resolviera sobre la solicitud de cesión, se entenderá que la misma es rechazada. Sin perjuicio de ello, la Administración Pública Contratante podrá resolver, en cualquier momento, en forma expresa sobre la solicitud de cesión.
La cesión en garantía del contrato a un tercero se hará efectiva una vez que la Administración Contratante notifique la aceptación del cesionario propuesto. Realizada la cesión de acuerdo con lo establecido
precedentemente, el cesionario será el titular de todos los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato.
En caso de que se hubiere presentado un cesionario que reúna los requisitos exigidos, y efectivamente se produzca la cesión, el acreedor y el contratista originario acordarán la forma en que el primero compensará al segundo por las inversiones realizadas en el marco del Contrato.
La cesión no generará obligaciones a la Administración Contratante.
11.2. PRENDA ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
La “prenda especial de participación público privada”, contemplada en el artículo 56 de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, podrá ser pactada por la Sociedad Contratista con los financistas de las obras de rehabilitación o mantenimiento.
Al momento de presentar las condiciones definitivas de financiamiento, la Sociedad Contratista deberá informar de la existencia de acreedores prendarios. Luego de aprobada, cualquier alteración en relación a la prenda del contrato deberá requerir autorización de la Administración Contratante.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la constitución de la prenda de referencia, la Sociedad Contratista deberá entregar a la Administración Contratante dos (2) testimonios notariales de la escritura pública correspondiente o del documento privado con firmas certificadas notarialmente, con su correspondiente inscripción en el registro respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 y su reglamentación.
El acreedor prendario tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiere dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento de la Sociedad Contratista.
Cuando la ejecución prendaria se origine como consecuencia de la resolución del contrato por incumplimiento de la Sociedad Contratista, la notificación de la pretensión de ejecución deberá realizarse a la Administración Contratante dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato.
Previo a proceder a la resolución del contrato, la Administración Pública contratante notificará al acreedor prendario.
12. PÓLIZAS DE SEGUROS
La Sociedad Contratista es responsable, de acuerdo con la normativa vigente, de los daños que se produzcan a las obras que se ejecuten o a la infraestructura en general, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, sea que provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o en la infraestructura objeto del contrato, u otras razones que sean imputables a la misma, sus representantes, dependientes, subalternos y subcontratistas, durante el plazo de vigencia del contrato.
A tales efectos la Sociedad Contratista deberá mantener vigentes durante toda la etapa de rehabilitación y construcción uno o más seguros contra todo riesgo. La amplitud de la cobertura incluirá, como mínimo, la del texto Münchener para América Latina, con los amparos A, B, C, D, E, F y G, incluyendo las coberturas de errores de diseño, gastos de aceleración, bienes existentes. La vigencia de la cobertura será por todo el período de obra hasta la Puesta en Servicio, incluyendo un período de mantenimiento amplio hasta doce (12) meses posteriores a la Puesta en Servicio. Asimismo la cobertura contemplará la convivencia de las pólizas Todo Riesgo de Construcción y la de Todo Riesgo Operativo durante el periodo de mantenimiento del primer año de operaciones. Dicha póliza debe contar con un capital de Responsabilidad Civil extracontractual (amparos E y F) por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) por el periodo de obra y el mantenimiento incluyendo
Responsabilidad Civil cruzada. En esta cobertura estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada.
La Sociedad Contratista deberá tener contratado, con anterioridad a la Puesta en Servicio de la infraestructura y durante todo el periodo de mantenimiento, uno o más seguros contra todo riesgo operación.
La Sociedad Contratista deberá tener, además, con anterioridad a la Puesta en Servicio y durante todo el período de explotación, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a pasajeros, carga y terceros, extracontractual por daños materiales y personales por al menos USD 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) o su equivalente en moneda nacional, durante toda la vigencia del contrato. Esta cobertura podrá ser anual renovable o por períodos mayores, y deberá ser renovada al menos treinta (30) días antes de su vencimiento. Estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato, incluyendo la Administración Contratante, la Sociedad Contratista y sus subcontratistas, con la correspondiente responsabilidad civil cruzada. Sesenta (60) días antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio de la infraestructura ferroviaria rehabilitada conforme al objeto del contrato, la Sociedad Contratista deberá hacer entrega a la Administración Contratante, para su aprobación, de un "Proyecto de Seguros" con las pólizas de seguros que la Sociedad Contratista propone suscribir para la etapa de mantenimiento, más los antecedentes técnicos que la respalden.
Una vez que la Sociedad Contratista presente el "Proyecto de Seguros", la Administración Contratante podrá aprobar, rechazar o formular observaciones al respecto, en un plazo no mayor a treinta (30) días. Si existieren observaciones, la Sociedad Contratista tendrá un plazo de quince (15) días para subsanarlas. En todo caso, la Sociedad Contratista no podrá iniciar la etapa de mantenimiento mientras no estén contratadas las pólizas de seguro aprobadas por la Administración Contratante.
Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación treinta (30) días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en la presente cláusula. El incumplimiento de los plazos estipulados para la entrega de los proyectos de póliza y de las pólizas de seguros aprobadas, será considerado falta grave.
No obstante el o los seguros contratados, la Sociedad Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro, o en el caso que por alguna causa imputable a la Sociedad Contratista la compañía de seguros no indemnice los daños. El o los deducibles serán de cargo de la Sociedad Contratista.
El régimen de seguros del presente contrato alcanza, en lo que les corresponda, a los subcontratistas.
13. RESPONSABILIDAD LABORAL
La Sociedad Contratista deberá dar cumplimiento con todas las obligaciones en materia laboral y de seguridad social, así como con las medidas que en materia de seguridad y prevención contra riesgos laborales, se exigen por la normativa vigente y que correspondan por la obra ejecutada en el marco de este contrato.
La Sociedad Contratista deberá contratar a todo el personal y la mano de obra – de origen local o de otra procedencia – necesaria para la ejecución de las obras, así como abonar su remuneración y alimentación, alojamiento y transporte cuando corresponda, ateniéndose estrictamente a la legislación vigente y respetando en particular, la normativa laboral respecto a convenios colectivos, laudos, horarios de trabajo, seguridad y días de descanso, y la relativa a la seguridad social e higiene y seguridad en el trabajo.
Deberá dar cumplimiento a lo relacionado con la distribución de obreros no especializados, de acuerdo a la Ley N° 18.516 y su reglamentación, y a la contratación para la ejecución de las obras de un mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peones o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, según lo establecido en la Ley N° 17.897 y Decreto N° 226/006; así como a toda la normativa sobre empleo de mano de obra.
Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, la Contratista deberá comunicar al Supervisor del Contrato, la lista del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones, y mantenerla actualizada en todo momento.
A fin de controlar el cumplimiento de dichas obligaciones, la Contratista deberá entregar a la Supervisión de Contrato cuando así se le solicite: a) una nómina en la cual deberá indicar los datos personales de los empleados que hayan ejecutado alguna de las actividades a que se encuentra obligada la Contratista, b) la declaración nominada de la historia laboral y recibo de pago al organismo previsional (Ley N° 16.713 art. 87), c) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad que corresponda (Ley N° 16.170 art. 663), d) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.074), e) la planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. Los empleados contratados por cualquier subcontratista, serán considerados como empleados de la Contratista respecto del ejercicio de sus actividades, de las responsabilidades y obligaciones que de ello se derive para el empleado y el empleador, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 18.099 y N° 18.251. En consecuencia, cuando se mencione al personal, empleados o trabajadores de la Contratista, se comprende a los contratados por cualquier subcontratista.
En caso de que la Supervisión de Contrato detecte errores u omisiones, las hará saber a la Contratista y exigirá que sean subsanadas. Cualquier multa o infracción que apliquen terceros por errores u omisiones, fueran o no detectados por la Supervisión de Contrato, será pagada por la Contratista.
La Supervisión de Contrato podrá ordenar la inspección de los lugares donde se ejecutan las obras y/o servicios a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contra riesgos de trabajo.
Es obligación de la Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes debiendo informar al Supervisor del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias.
Las condiciones especiales recogidas precedentemente se consideran una obligación esencial y su incumplimiento hará incurrir al Contratista en la sanción establecida en la cláusula 19 de este contrato.
14. SUBCONTRATACIÓN
Los subcontratistas deberán cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente, siendo en todos los casos la Contratista la única responsable frente a la Administración Pública contratante por las subcontrataciones realizadas.
15. PERMISOS Y AUTORIZACIONES
La Sociedad Contratista estará obligada a tramitar y gestionar a su costo los permisos, inscripciones, registros, autorizaciones, habilitaciones o cualquier otra actuación administrativa que le corresponda, ante cualquier organismo público o privado y que sean necesarias para la iniciación y ejecución de las obras, así como de la realización de cada una de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
16. EXPROPIACIONES
La ejecución y pago de las indemnizaciones de todas las expropiaciones, así como de los realojos, necesarias para las obras serán responsabilidad de la Contratante.
En caso de retrasos en las expropiaciones la Administración podrá realizar una entrega parcial de uno o varios subtramos a efectos de que se ejecute la obra. Estas inversiones ejecutadas serán reconocidas aunque el subtramo no se hubiera completado por la causa antes mencionada.
Los retrasos y sobrecostos derivados de atrasos en el proceso expropiatorio o realojos serán de entera responsabilidad de la Administración Contratante.
17. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Administración Contratante será la competente para controlar y fiscalizar el cumplimiento del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen.
La Contratante designará a los integrantes que conformarán el Órgano de Control del contrato; al menos uno de los integrantes del Órgano de Control deberá ser designado por la Administración de Ferrocarriles del Estado.
Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente.
La Supervisión de Contrato estará a cargo de la persona física o jurídica que determine la Administración Contratante.
Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por la Supervisión de Contrato o el Órgano de Control, según corresponda, con personal y equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin.
En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar.
La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son:
1. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
La supervisión de las obras de “construcción” y “rehabilitación” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad.
Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados; así como el cumplimiento del Cronograma de Obra establecido.
El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.
2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN BIMESTRAL DEL NIVEL DE SERVICIO DE LA INFRAESTRUCTURA
La supervisión realizará un seguimiento constante del funcionamiento y disponibilidad de la infraestructura, mediante los procedimientos que crea convenientes para cada caso; pudiendo solicitar toda la información disponible a la Contratista y a todos los organismos que forman parte del sistema ferroviario nacional.
Según el procedimiento establecido en la cláusula 2.5.1 de las Bases Técnicas, en el plazo de quince (15) días calendario a contar desde su recepción, el Supervisor de Obra revisará los cálculos y remitirá dicha revisión al Órgano de Control de la Contratante.
3. INFORME ANUAL RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La Supervisión de Contrato realizará un detallado informe anual dirigido al Órgano de Control de la contratante.
En este documento, además de las consideraciones que estime oportunas, deberá informar acerca del cumplimiento de la empresa Contratista en relación a la Gestión Integral de la Infraestructura y a la evolución de los diferentes Indicadores de desempeño; a su vez realizará la liquidación anual definitiva correspondiente al Pago por Disponibilidad.
18. ÓRGANO DE CONTROL DE LA CONTRATANTE
El Órgano de Control ejercerá las funciones que se establecen a continuación:
• INFORMES DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Órgano de Control realizará un detallado informe anual dirigido a las autoridades del MTOP, al Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado, a la OPP y a la Unidad de Proyectos de PPP del MEF.
En este documento, además de las consideraciones que estime oportunas, deberá informar acerca del cumplimiento de la empresa Contratista en relación a la Gestión Integral de la Infraestructura y validará e informará la liquidación anual definitiva correspondiente al Pago Por Disponibilidad.
• INFORMAR OPORTUNAMENTE A LAS AUTORIDADES DE LA CONTRATANTE
El Órgano de Control de la Contratante realizará un informe semestral dirigido a las autoridades del MTOP, a la OPP, y a la Unidad de Proyectos de PPP del MEF, según lo establecido en el artículo 66 y siguientes del decreto 17/012 de 26 de enero de 2012, normas complementarias y modificativas y a lo establecido en la “Guía para presentación de informes de control y seguimiento” publicada enhttp://xxx.xxx.xxx.xx/00000/0/xxxxx/xxxx-xx- mejores-practicas-recomendadas.html.
El informe contendrá:
1. una evaluación acerca del funcionamiento del contrato mencionando y si los hubiere los problemas e incumplimientos que hayan afectado al Contratista advirtiendo, si fuera el caso, de las dificultades que de persistir estos hechos podrían acarrear para la Contratante.
• REALIZAR AUDITORÍAS AL EQUIPO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CONTRATISTA
El Órgano de Control de la Contratante auditará el proceso de Gestión Integral de la Infraestructura de la empresa Contratista y eventualmente recomendará su sustitución si se verificaran las condiciones previstas en el pliego para ese caso.
• REALIZAR AUDITORÍAS A LA SUPERVISIÓN
El Órgano de Control de la Contratante podrá auditar la gestión de la supervisión ya sea que esta hubiera sido realizada por personal propio o contratado para tal fin y eventualmente recomendará su sustitución.
19. RÉGIMEN SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTOS
La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.
Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la LCPPP, en sus decretos reglamentarios o en el contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere al Contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa.
La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder al Contratista frente a la Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
19.1. INFRACCIONES
Se consideran infracciones a efectos del presente pliego:
A) Realizar actividades sin haber obtenido los permisos, licencias o autorizaciones que correspondan.
B) No entregar a la Supervisión del Contrato comprobante del pago de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social según lo estipulado en la cláusula 8 de este contrato.
C) No remitir la información documental que se le requiera, en tiempo y forma, o remitir información parcial, o cuyo contenido haya sido alterado.
D) Incumplir cualquiera de los plazos establecidos en las Cláusulas 5.1 y 5.2 de este contrato.
E) Incumplir los plazos establecidos en la Cláusula 8.4 de este contrato.
F) No presentar los estados contables auditados dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio fiscal.
G) No llevar los adecuados controles de gastos y costos de la actividad para que la Contratante pueda conocer el estado financiero del Contratista en cualquier momento de la vida del contrato.
H) Incumplimiento de cualquier otra obligación, en tiempo y forma, establecida en presente contrato, en el Pliego de Condiciones Administrativas, en las Bases Técnicas o cualquier otro documento de carácter contractual.
I) Encontrarse en xxxx respecto del pago de las primas debidas por concepto de seguros y garantías requeridas.
J) Incumplimientos definidos en la Cláusula “2.4.2 Penalizaciones” de las Bases Técnicas que forman parte de los documentos contractuales.
19.2. MULTAS
Las infracciones enumeradas precedentemente, excepto los literales I) e J), serán pasibles de la aplicación de una multa de 8.000 UI (ocho mil unidades indexadas) por día corrido, contados desde la fecha en que se produce la infracción hasta la fecha en que quede subsanado el motivo que originó la infracción.
Las infracciones I) “Encontrarse en xxxx respecto del pago de las primas debidas por concepto de seguros y pólizas de garantía requeridas” e J) “Incumplimientos definidos en la Cláusula “2.4.2 Penalizaciones” de las bases técnicas”, las que serán pasibles de una multa de 15.000 UI (quince mil unidades indexadas) por día corrido, contados desde la fecha en que se produce la infracción hasta la fecha en que quede subsanado el motivo que originó la infracción.
19.3. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES
La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder a la Sociedad Contratista frente a la Administración Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
La determinación de las multas aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. La Supervisión del Contrato comunicará fehacientemente a la Sociedad Contratista cuando haya incurrido en multa y el monto de la misma.
Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho la Sociedad Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la normativa legal, reglamentaria o contractual, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere a la Sociedad Contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Si el pago no se efectuare a los veinte (20) días calendario de comunicada la multa, comenzarán a correr los intereses señalados en la Cláusula 8.5, hasta la fecha del pago efectivo de la multa. Vencido en plazo de cuarenta
(40) días, la Administración Contratante ejecutará la parte proporcional de la Garantía de Cumplimiento de Contrato por la totalidad de lo adeudado.
20. CESIÓN, MODIFICACIÓN Y RENEGOCIACION DEL CONTRATO
20.1. CESIÓN DEL CONTRATO
La Sociedad Contratista podrá ceder total o parcialmente el contrato a un tercero, previa autorización expresa de la Administración Contratante, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y decretos reglamentarios, de conformidad con el procedimiento previsto en la misma.
Hasta tanto no se cumplan todas las formalidades relativas a la cesión y constitución de garantías, la Sociedad Contratista cedente mantendrá todas sus obligaciones frente a la Administración Contratante.
Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
No se autorizarán cesiones durante los últimos tres (3) años del contrato.
20.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR LA ADMINISTRACIÓN
La Administración Contratante no podrá hacer modificación del contrato hasta transcurrido el plazo de doce (12) meses contados desde la celebración del mismo.
Ninguna modificación del contrato podrá realizarse sin informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el art. 71 del decreto 017/012 en la redacción dada por el artículo 3 del decreto 251/015 del 14 de setiembre de 2015.
En caso de que la Administración Contratante considere necesario realizar alguna modificación en el contrato, la misma deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 y su reglamentación.
En caso de que se trate de una ampliación de obligaciones, el monto máximo acumulado de las nuevas inversiones requeridas por las modificaciones dispuestas no podrá en ningún caso exceder del 2% del valor total de las obras del presente contrato.
La Sociedad Contratista tendrá derecho a la compensación económica que corresponda por los costos adicionales netos en que incurriere en el contrato original, así como todo otro daño o perjuicio que resultare de dicha modificación. Para el cálculo de esta compensación la Administración Contratante acudirá a los precios unitarios para la etapa de construcción y a los costos de mantenimiento que forman parte del Anexo 1 del presente Contrato.
La reducción o aumento en el Pago por Disponibilidad máximo como resultado de la modificación contractual por parte de la Administración Pública contratante será calculado de manera que sea nulo el valor presente de los flujos resultantes de la modificación, de acuerdo a la fórmula siguiente:
𝑇
𝑉𝑃𝑁 = −𝐼 + ∑ 𝑃𝑃𝐷𝑀 + XXXXx − 𝐶𝑡 = 0
(1 + 𝑟)𝑡
𝑡=1
Donde:
VPN: valor presente neto del flujo de fondos que muestra los efectos de la modificación del contrato. I: Inversión requerida por la modificación del contrato.
PPDM: pago por disponibilidad marginal requerido anualmente para que el VPN sea igual a cero.
XXXXx: ingresos adicionales o ahorros en los costos resultantes de la modificación del contrato, para el periodo t.
Ct: costos adicionales resultantes de la modificación del contrato, para el periodo t. t=1 será el primer año de la puesta en servicio de la infraestructura.
T : es la cantidad de años para el pago del PPDM.
La tasa de descuento se calculará de la siguiente manera:
𝑟 = 𝑘𝐸 ∗ 𝑅𝐸 + (1 − 𝑘𝐸) ∗ 𝑅𝐷 ∗ (1 − 𝑡𝑥)
Donde:
𝑘𝐸 = la proporción de la inversión que proviene de capital de la Contratista, dato obtenido del Plan Económico Financiero de la Oferta.
RE = tasa de costo de capital propio declarado en la oferta económica
RD = es la tasa de costo de la deuda contraída con terceros, surge como el promedio ponderado de las tasas de interés de las distintas deudas contraídas con terceros.
tx = tasa de impuesto a la renta vigente para la Contratista al momento de la renegociación.
20.3. MODICIFACIONES DE COMUN ACUERDO
Transcurridos doce (12) meses desde la celebración del presente contrato la Sociedad Contratista y la Administración Contratante podrán acordar la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios objeto del contrato. La modificación del contrato no podrá realizarse sin el pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se define como obra o servicio nuevo o extraordinario aquella obra o aquel servicio que no fue posible prever en el contrato inicial, y por lo tanto no figura en forma explícita, ni puede desprenderse implícitamente de los documentos contractuales, pero que posteriormente se considera indispensable y complementaria de la obra o del servicio que se contrató inicialmente. También comprende la obra o servicio que la Administración Contratante solicite y esté relacionada con la materia del contrato, y que afecte a un xxxxxx xx xxx xxxxxxxx xx originalmente contratado.
No están comprendidos en estos conceptos aquellos trabajos que, a pesar de no estar explícitos en los documentos contractuales, son necesarios e inherentes a la ejecución de las obligaciones contratadas.
La valorización de estas obras o servicios se determinará, en forma conjunta, de acuerdo a lo siguiente:
A. Para la valorización de obras o servicios nuevos o extraordinarios, la Sociedad Contratista deberá preparar un presupuesto detallado, con un desglose de precios unitarios que deberán determinarse en base a los precios unitarios o criterios pactados en el contrato, que podrán ser actualizados con el índice que corresponda.
B. En el caso de insumos nuevos para los que no existan precios unitarios en los documentos contractuales, las partes deberán convenir los precios correspondientes, los cuales, en ningún caso, podrán ser superiores a los precios xxx xxxxxxx de la fecha en que se trate.
C. La valorización de las obras o servicios nuevos o extraordinarios deberán comprender los gastos incurridos por la Sociedad Contratista, más la utilidad que corresponda en base los documentos de la oferta económica.
La Administración Pública contratante y la Sociedad Contratista podrán acordar precios menores, siempre que cumplan con los indicadores de calidad y diseño de la obra.
En caso de no arribar a un acuerdo entre ambas partes, la Contratante se reserva el derecho de contratar y ejecutar las obras con un tercero, para lo cual la Sociedad Contratista deberá otorgar las facilidades o informaciones que se le requiera. El Contratista no será responsable de los retrasos y sobrecostos del presente contrato causados por dicho tercero.
Los plazos para las obras o servicios nuevos serán acordados por las partes en base a las características propias de los nuevos proyectos.
En cualquier caso, cualquier aumento o disminución de los costos del precio del contrato deberá materializarse en una modificación contractual suscripta por las partes.
La compensación económica que corresponda otorgar a la Sociedad Contratista por los costos incurridos como consecuencia de la modificación contractual acordada por las partes, será en base a un aumento del Pago por Disponibilidad (PPD) en aquellas modificaciones producidas con anterioridad a la puesta en servicio de la infraestructura. Asimismo, podrá acordarse un aumento del plazo contractual para la etapa de rehabilitación y su correspondiente aumento al plazo total del contrato.
Para las modificaciones producidas con posterioridad a la puesta en servicio de la infraestructura, los pagos por la compensación económica de referencia se realizarán de conformidad a lo que acuerden las partes. Podrá instrumentarse la compensación en base a una cifra a suma alzada, un aumento del Pago por Disponibilidad (PPD),
un aumento del plazo contractual o una combinación de éstas que sea acordada por las partes, conforme a los criterios que oportunamente determinen la Administración Contratante.
A partir del año quince (15) de vigencia del Contrato, las partes podrán acordar la extensión del plazo de mantenimiento, así como su pago asociado; en las mismas condiciones técnicas y por un período mínimo de siete
(7) años.
20.4. RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato, cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:
A) Cuando la Administración Contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:
1. Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por la Sociedad Contratista al tiempo de su celebración.
2. Que la modificación altere significativamente la ecuación económica - financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.
3. Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general.
B) Cuando causas de fuerza mayor determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.
C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos como condición de su revisión conforme al artículo 48 de la ley Nº 18.786, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato.
D) Si el flujo de cargas por el tramo de vía al que refiere este contrato supera los dos mil doscientos cincuenta (2.250) millones de toneladas-kilómetro en un periodo de 12 meses corridos (valor constatado por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario).
Para el caso del literal A) de esta Cláusula, el restablecimiento de la ecuación económico-financiera del contrato se calculará de la siguiente forma:
Se determinarán los costos o ingresos resultantes del evento que dio causa a la renegociación del contrato, utilizando criterios xx xxxxxxx. Para determinar el valor de los costos ocasionados a la Sociedad Contratista, ésta deberá proponer un presupuesto, que deberá ser aprobado por la Administración Contratante.
En el caso de que el evento resultase en ingresos extraordinarios para el contratista y se resuelva proceder a una renegociación, será la Administración quién propondrá el monto del impacto.
Una vez determinados los flujos resultantes del evento y logrado un acuerdo entre las partes, se procederá a calcular el impacto de la renegociación, utilizando la siguiente fórmula:
𝑇
𝑉𝑃𝑁 = ∑ 𝑃𝑃𝐷𝑀 + XXXXx − 𝐶𝑡 = 0
(1 + 𝑟)𝑡
𝑡=1
Donde:
VPN: valor presente neto del flujo de fondos que muestra los efectos de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato.
PPDM: pago por disponibilidad marginal (positivo o negativo) requerido anualmente para que el VPN sea igual a cero.
XXXXx: ingresos adicionales o ahorros en los costos resultantes de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato, para el periodo t.
Ct: costos adicionales resultantes de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato, para el periodo t.
t=1 será el primer año en que se produce un pago por disponibilidad marginal. T: último año en que se hace efectivo el PPD marginal.
r: tasa de descuento. La tasa de descuento se calculará de la siguiente manera:
𝑟 = 𝑘𝐸 ∗ 𝑅𝐸 + (1 − 𝑘𝐸) ∗ 𝑅𝐷 ∗ (1 − 𝑡𝑥)
Donde:
𝑘𝐸 = la proporción de la inversión que proviene de capital de la Sociedad Contratista, dato obtenido de los documentos de financiamiento.
RE = tasa de costo de capital propio declarado en la oferta económica.
RD = es la tasa media de interés vigente al momento en que se calcula el re-equilibrio, publicada por el BCU para empresas grandes y medianas en Unidades Indexadas, que corresponda de acuerdo al monto y plazo establecido en los documentos de financiamiento.
tx: tasa de impuesto a la renta vigente al momento de la renegociación
La nueva cifra para el Pago por Disponibilidad máximo diario para todas las cláusulas del presente contrato será igual a la cifra vigente antes del re-equilibrio, sin IVA, más PPDM/365,25, donde PPDM es la cifra calculada como dicen los párrafos precedentes. A esa cantidad se agregará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
Corresponde a la Administración Contratante escoger la mejor forma de implementar la renegociación, reservándose el derecho de hacer efectivo un pago por disponibilidad marginal ya sea dentro del periodo original del contrato o ampliada la vigencia del mismo.
En caso de que se amplíe el plazo del contrato debido a esta causal, las partes podrán acordar modificaciones en las obligaciones de la Contratista para el periodo de la ampliación, lo que será tenido en cuenta al momento de calcular el PPDM.
La no solicitud de la implementación de la renegociación del contrato, implicará la renuncia de ese derecho a solicitarlo una vez transcurrido un año a partir de los eventos que pudieron haber dado causa a dicha renegociación. En el caso de los eventos ocurridos previo a la puesta en servicio, se computará dicho plazo a partir de del día de la puesta en servicio.
A los fines del literal B) de la presente cláusula, aquellos eventos de caso fortuito o fuerza mayor que al tiempo de su ocurrencia constituían un riesgo asegurable en Uruguay o en el exterior, no darán lugar al restablecimiento de las condiciones financieras del contrato. No se consideran causas de fuerza mayor las condiciones macroeconómicas ni las huelgas.
El Contratista no tendrá derecho a indemnización por pérdida, avería y demás perjuicios ocasionados en sus instalaciones, materiales y útiles de trabajo, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los mismos, aún en caso de que sean producidos por fuerza mayor.
En caso de eventos de fuerza mayor que al tiempo de su ocurrencia no constituían un riesgo asegurable y que no impidan el cumplimiento del contrato, las partes acordarán si habrá lugar a recomposición del equilibrio económico financiero del contrato o a la extinción del mismo.
Las partes se comprometen a emplear todas las medidas y acciones necesarias a fin de minimizar los efectos generados por los eventos de fuerza mayor.
Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá reclamar jurisdiccionalmente una indemnización de conformidad con el artículo 54 de la ley Nº 18.786.
La parte que solicite renegociar el contrato deberá notificarlo a la contraparte indicando las cláusulas objeto de renegociación, las causales que la justifican, así como las soluciones sugeridas en tal sentido y se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del decreto 17/12.
La Contratante no podrá solicitar ni aceptar solicitudes de renegociación del contrato antes de la fecha de la puesta en servicio de la infraestructura.
21. EXTINCION DEL CONTRATO
21.1. CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de extinción del contrato:
A) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo.
B) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas.
C) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento grave de la Contratista:
1. Cuando la suma del monto correspondiente al Pago Por Disponibilidad en tres (3) cuatrimestres consecutivos fuera inferior al 80% del monto máximo establecido en el contrato por ese concepto para el mismo periodo.
2. Cuando la suma del monto correspondiente al Pago Por Disponibilidad en seis (6) cuatrimestres consecutivos fuera inferior al 85% del monto máximo establecido en el contrato por ese concepto para el mismo periodo.
3. Disminución del capital de la Sociedad Contratista sin autorización expresa de la Administración Contratante.
4. Demoras no autorizadas en la puesta en servicio de los trabajos objeto del contrato, de más de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de la aplicación de las multas reguladas en el presente.
5. Cuando en la etapa de operación genere multas por un monto igual o superior al 50% de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en un periodo de cuatro (4) años.
6. No mantener la garantía de cumplimiento de contrato en sus niveles exigidos o no renovarla oportunamente.
7. No mantener la validez de las pólizas de seguros.
8. Por inicio de un proceso de escisión, fusión o transformación de la Sociedad Contratista sin autorización de la Administración Contratante
9. Disponer de los bienes de la concesión o bienes reversibles en forma distinta a lo previsto en este contrato.
10. Por incumplimiento del cierre financiero en el plazo determinado por la Administración.
11. Entrega de información requerida, con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, cuando de ello resulte la comisión de actos que ameriten la denuncia por estafa o fraude al estado.
D) Rescate dispuesto por la Administración Contratante por razones de interés público.
E) Imposibilidad de cumplimiento del contrato como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado.
F) Insolvencia de la Sociedad Contratista.
G) Imposibilidad de cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto de la Sociedad Contratista.
H) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite a la Sociedad Contratista el efectivo cumplimiento del contrato.
I) Imposibilidad absoluta de cumplimiento contractual por la Sociedad Contratista como consecuencia de la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar, de acuerdo a los documentos contractuales, el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes.
J) Mutuo acuerdo entre la Administración Contratante y la Sociedad Contratista.
K) Incumplimiento en el pago por parte de la Administración Contratante de tres períodos consecutivos y/o registrarse diez (10) incumplimientos en los pagos durante un período de cinco (5) años móviles.
L) No acatar los laudos arbitrales, por cualquiera de las partes.
La extinción del contrato, en todos los casos, traerá aparejada la liquidación definitiva con arreglo a las condiciones establecidas en la cláusula 21.5, el cobro de los descuentos que por cualquier causa pudieran corresponder, y las responsabilidades, civiles y penales, que pudieran derivar del incumplimiento del Contrato.
La APC podrá dar por rescindido el contrato de pleno derecho y automáticamente notificando su decisión con al menos 30 días de anticipación al cese de la eficacia del contrato y en cualquier momento de la vigencia del mismo, fundándose en el incumplimiento de la Sociedad Contratista, si esta incurriera en las causales establecidas en el literal c) o l).
La APC podrá rescindir, previa intimación al cumplimiento por el plazo de al menos treinta (30) días corridos, si ocurrieran las causales establecidas en los literales e), f) o g).
La Sociedad Contratista podrá solicitar la rescisión del contrato previa intimación al cumplimiento por el plazo de treinta (30) días corridos en caso de que la APC incurriera en la causal establecida en el literal d), h), k o l)).
En caso de extinguir el contrato por mutuo acuerdo, literal j), las partes deberán dejar constancia de su decisión de rescindir en la cual se especifique la fecha de efectividad de la extinción. Las partes comunicarán su decisión a los acreedores que tengan constituida prenda sobre los derechos emergentes del contrato y/o la cesión del mismo, al menos treinta (30) días previos a la extinción.
Si el o los acreedores prendarios entienden que puede estar configurada una causa de incumplimiento grave, podrá solicitar a la Administración Contratante se pronuncie sobre la existencia efectiva de dicho incumplimiento.
21.2. CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN ANTICIPADA
21.2.1. POR CAUSAS IMPUTABLES A LA SOCIEDAD CONTRATISTA
A. Procedimiento previo a la extinción del contrato
En caso de incumplimientos de contrato por parte de la Sociedad Contratista, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
1. La Administración Contratante notificará a la Sociedad Contratista y, en su caso, a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda, sobre los incumplimientos del contrato y demás antecedentes relevantes.
2. La Sociedad contratista podrá presentar en el plazo de treinta (30) días un informe que contenga las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro, dando cuenta a los acreedores prendarios y cesionarios.
3. El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión y cambios en la administración de la Sociedad. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.
4. La Administración Contratante, sobre la base del mencionado informe, fijará un plazo para implementar las medidas, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días ni superior a noventa (90) días. La correcta implementación de las medidas propuestas deberá ser constatada por la Supervisión del Contrato.
Si la Administración Contratante entendiere que el daño causado por el incumplimiento no podrá ser subsanado por la Sociedad Contratista o que las medidas propuestas por ésta no son suficientes o, aún cuando sean aceptadas las medidas, si en el plazo fijado por la Administración no se revierte la situación de incumplimiento, la Administración Contratante notificará a la Sociedad Contratista y, en su caso, al acreedor prendario su decisión de resolver el contrato.
Si el acreedor prendario notificara a la Administración Contratante, en un plazo xx xxxx (10) días, su pretensión de ejecutar la prenda, la Administración Contratante convocará en forma pública a los interesados en participar de la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 y artículos 82 y siguientes del Decreto N° 017/2012.
B. De la intervención del Contrato
Si la Administración tomara la decisión de resolver en forma unilateral y anticipada el Contrato por incumplimiento de la Sociedad Contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por ésta, o si acaeciera cualquier otra causal establecida en la Ley 18.786, y siempre que así lo exija el interés público, la Administración Contratante deberá hacerse cargo de la rehabilitación o explotación de la infraestructura a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio. A tales efectos la Administración Contratante designará un interventor, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Verificada la intervención, se podrán presentar uno o más cesionarios de acuerdo a lo previsto por el Art. 80 del Decreto 17/12. En ese caso, la Administración contratante dispondrá de un plazo de noventa (90) días para verificar que el cesionario propuesto, reúne los requisitos y condiciones necesarias para continuar el cumplimiento del contrato.
Transcurrido el plazo de un año sin que se hubiese presentado un cesionario aprobado por la Administración Contratante de acuerdo a la normativa, la Administración Contratante deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del Contrato. De resolver la continuidad, la Administración procederá a una nueva adjudicación conforme lo previsto por los artículos 19 y siguientes de la ley Nº 18.786 de Participación Público- Privada, a una subasta pública, o en su defecto, asumirá por sí misma las actividades objeto del Contrato.
La intervención por la Administración Contratante no precluirá el derecho de la Sociedad Contratista a seguir percibiendo el Pago por Disponibilidad, en las condiciones establecidas en los documentos contractuales, en tanto las contraprestaciones se mantengan.
C. Extinción del Contrato por causas atribuibles a la Sociedad Contratista
En caso de que se hubiera producido la subasta, ya fuere conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Nº 17/012 a instancias del acreedor prendario o a instancias de la Administración Contratante, una vez deducidos los gastos, multas y daños y perjuicios ocasionados, el producido será destinado al pago de los créditos del o los acreedores prendarios. Si hubiere remanente quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir el pago del mismo.
Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta por razones fundadas o cuando no hubiere interesados, o si la Administración contratante optare por el cese de las actividades del contrato o asumiera por sí mismo dichas actividades o realizare una nueva adjudicación conforme al artículo 19 y siguientes de la ley 18.786, se procederá de conformidad con lo que a continuación se indica, según la extinción se produzca en la etapa de rehabilitación o de explotación.
En cualquiera de los dos casos, si el monto resultante a abonar por parte de la Administración Contratante, una vez deducido los gastos, multas, daños y perjuicios ocasionados, resultare ser mayor a aquel adeudado por la Sociedad Contratista a los acreedores prendarios, la Administración Contratante abonará en primer lugar a éstos y el remanente quedará a disposición del contratista originario. Si por el contrario, dicho monto resultare ser menor a aquel adeudado al acreedor prendario, este último podrá ejercer su derecho por la vía jurisdiccional que corresponda contra la Sociedad Contratista.
C1. Extinción previa a la puesta en Servicio de la Infraestructura
Si la terminación anticipada del contrato hubiera ocurrido durante la etapa previa a la Puesta en Servicio de la infraestructura, la Administración Contratante deberá abonar al Contratista las inversiones realizadas en el marco del contrato, descontando lo abonado como adelanto al PPD según la Cláusula 8.1 del presente contrato. A tales efectos, se considerará como inversiones realizadas únicamente aquellas que hayan sido aprobadas por la Supervisión del Contrato. En caso de que la Supervisión del Contrato haya aprobado inversiones realizadas en el marco de lo establecido en la cláusula 20.2., las mismas se considerarán como parte de las inversiones efectivamente realizadas en el marco del contrato. La información base para realizar esta valoración de la inversión ejecutada será la contenida en las actas de avance mencionadas en la cláusula 8.1 de este Contrato. El Supervisor del Contrato realizara un acta final de avance de obra por el periodo que comprende desde la última acta de avance y hasta el momento de ocurrencia de la causal de terminación anticipada, a fin de verificar la inversión efectivamente realizada por el contratista. Las inversiones serán valoradas de acuerdo a lo establecido en el PEF de la oferta. No se considerarán en ningún caso, sobrecostos en lo que hubiera incurrido la Sociedad Contratista ni aumento de precios que hubieran incurrido con posterioridad a la presentación de la oferta.
En caso de que las condiciones de las instalaciones en el momento del término anticipado del contrato hubieran sufrido algún tipo de deterioro, deberá restarse a lo anteriormente expresado el monto estimado del costo que tendrían los trabajos que deban realizarse para que las condiciones alcanzadas sean las aprobadas por la Supervisión del Contrato. La Administración Contratante acordará el monto de dichos costos.
Se ejecutarán las garantías de cumplimiento de contrato correspondientes a fin de hacer efectivo el cobro de las multas, gastos, penalizaciones y deducciones que pudiesen corresponder, así como por los daños y perjuicios ocasionados. Si ésta no fuere suficiente, podrá descontar del pago que corresponda realizar al Contratista, el monto que exceda el valor de la garantía ejecutada.
La sanción por daños y perjuicios que debe pagarse a la Administración Contratante será de ciento ochenta (180) días del Pago por Disponibilidad máximo diario establecido para el presente contrato, más IVA.
C2. Extinción posterior a la Puesta en Servicio de la Infraestructura
Si la terminación anticipada del contrato hubiera ocurrido con posterioridad a la Puesta en Servicio de la infraestructura, se acudirá al procedimiento de arbitraje para definir el monto que la Administración Contratante adeuda a la Sociedad Contratista. Para estos fines, se solicitará al árbitro que estime el costo que en ese momento tendría, a valores xx xxxxxxx, realizar las inversiones requeridas por los documentos del llamado que dio origen al presente contrato, incluyendo estudios y proyectos, y que a ello descuente las cantidades que correspondan por el estado en que se encuentre la infraestructura.
Si la Administración contratante hubiere optado por el cese de las actividades del contrato, dicha circunstancia no se tendrá en cuenta a efectos de la valoración del activo.
Los procedimientos de arbitraje mencionados en los párrafos anteriores podrán ser iniciados por la Sociedad Contratista o por el acreedor prendario.
Si la Administración Contratante tomara la decisión de resolver en forma unilateral y anticipada el Contrato por incumplimiento de la Sociedad Contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por ésta, el contratista originario deberá abonar a la Administración por concepto de daños y perjuicios, lo siguiente:
o Ciento veinte (120) días del pago máximo diario establecido en el presente contrato, más IVA, si a la fecha de la extinción quedaren cuarenta y ocho (48) meses o más de vigencia al contrato
o Sesenta (60) días del pago máximo diario establecido en el presente contrato, más IVA, si a la fecha de la extinción quedaren menos de cuarenta y ocho (48) meses de vigencia al contrato.
A estos efectos, se ejecutaran las garantías de mantenimiento de contrato y si no fuera suficiente se descontara del pago que corresponda realizar al contratista el monto que exceda a dichas garantías.
21.2.2. POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
Las causas imputables a la APC son las indicadas en los literales d), e), k) y l) en caso de incumplimiento de la contratante de la Cláusula 21.1. En caso de rescate, la Administración Pública contratante deberá notificar formalmente a la Contratista, la Resolución del Poder Ejecutivo, con una antelación mínima de seis meses.
Si la extinción fuere imputable a la Administración Contratante, ésta deberá abonar el valor de las inversiones realizadas de conformidad con lo regulado en los documentos contractuales y, en especial, en lo establecido en la cláusula 21.3 de este contrato, además de que será indemnizada por los daños y perjuicios que sufriera, calculados conforme a la cláusula 21.4 de este contrato; restando el monto de multas que estuvieran impagas.
La forma de pago será la establecida en la cláusula 21.5 del presente contrato.
21.2.3. RESCATE
El rescate procederá por razones de interés público debidamente fundadas y será resuelto por el Poder Ejecutivo.
La Administración Contratante deberá notificar formalmente a la Sociedad Contratista dicha Resolución del Poder Ejecutivo, con una antelación mínima de seis (6) meses, la decisión de rescatar el contrato.
Cuando la extinción se produzca por rescate de la Administración Contratante, ésta abonará a la Sociedad Contratista el valor de las inversiones realizadas de conformidad con lo regulado en los documentos contractuales y, en especial, en lo establecido en la cláusula 21.3 de este contrato, además de que le indemnizará por los daños y perjuicios que sufriera, calculados conforme a la cláusula 21.4 de este contrato; restando el monto de multas que estuvieran impagas y la estimación del costo que tendrían los trabajos que deban realizarse para que las condiciones de entrega de las instalaciones cumplan con lo dispuesto en los documentos contractuales.
El pago se realizará una vez determinada la extinción del contrato.
21.2.4. FUERZA MAYOR
En caso de imposibilidad de cumplimiento del contrato como consecuencia de la existencia de causas de caso fortuito o fuerza mayor absoluta, el contrato se extinguirá y la Administración Contratante abonará a la Sociedad Contratista el valor de las inversiones realizadas en el marco de este Contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 21.3.
La forma de pago será la estipulada en la cláusula 21.5 del presente contrato.
La APC recibirá las indemnizaciones que corresponda por los seguros tomados por la Contratista en el marco de este proyecto.
21.2.5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO
El contrato podrá extinguirse en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes, con las consecuencias que ambas partes convengan en el documento respectivo. Asimismo, deberán obtener el consentimiento escrito de los acreedores que tengan constituida prenda sobre los derechos emergentes del contrato y/o la cesión del mismo.
En ningún caso la Administración Contratante abonará a la Sociedad Contratista una suma mayor a la de las inversiones realizadas y acordadas de conformidad con el presente contrato, descontando el grado de amortización de las mismas y la estimación de costos que tendrían los trabajos que deban realizarse para que las condiciones de entrega de las instalaciones cumplan con lo dispuesto en los documentos contractuales.
21.3. VALORACIÓN DE LA INVERSIÓN REALIZADA
21.3.1. ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO
Si por causas atribuibles a la Administración Contratante, sea incumplimiento o rescate, el contrato se extinguiera antes de la puesta en servicio de la obra, el valor de la infraestructura para los fines de la presente cláusula se determinará de la siguiente manera:
a) Las cantidades indicadas en el Anexo 1 del presente Contrato correspondientes a los conceptos Etapas previas y Estudios y proyecto en los que se hubiera incurrido al momento de la extinción del contrato
b) Más la sumatoria de estos productos:
- El porcentaje de avance físico al momento de la extinción, para cada uno de los rubros de los conceptos de Construcción
- multiplicado por la inversión total –en Unidades Indexadas, sin IVA– prevista para dicho rubro en la oferta adjudicada.
c) Se sumará, si corresponde, el valor alcanzado de las inversiones adicionales que hubiera solicitado la Administración Contratante o que hubieran acordado las partes, conforme a lo establecido en los documentos contractuales,
d) Se restará, si corresponde, el valor de los defectos atribuibles a la Sociedad Contratista que impliquen una reducción en las prestaciones contratadas y que no fueron subsanados, por los cuales corresponda reconocer un costo en la ejecución de las obras menor al que establecía la oferta
e) Se restará, si corresponde, el valor de los daños causados en las obras por deterioro.
La información base para realizar esta valoración de la inversión ejecutada será la contenida en las actas mensuales de avance físico mencionadas en la cláusula 8.1 del presente contrato. En caso de que las partes no logren un acuerdo al respecto, se someterá la controversia a arbitraje.
Adicionalmente, se abonará el costo del capital y de los créditos que incurre la Sociedad Contratista hasta el momento de la extinción, que se calculará de la siguiente manera:
𝑠−1
𝑠−1
𝑠−1
𝐶𝐶 = [ ∑ 𝐼𝑖 ∗ 𝖦(1 + 𝑟𝑗)] − ∑ 𝐼𝑖
𝑖 = 1 | 𝑗 = 𝑖 | 𝑖=1 |
Donde: | ||
𝑰𝒊 : | es a la inversión realizada en el mes “i”, documentada por la Supervisión del Contrato en la manera indicada antes en esta misma cláusula. | |
s : | es el mes en que se produce la extinción del contrato, contado desde la firma del contrato. | |
𝒓𝒋 : | es la tasa de costo de capital promedio ponderado en el mes “j”, que para estos efectos se | |
calculará con la siguiente fórmula: | ||
rj = k j ⋅ rk + (1−tx)⋅ d j ⋅ rd | ||
Donde: | ||
kj : | Es el porcentaje de la inversión del mes “j” que proviene de capital de la Sociedad Contratista, | |
obtenido del Plan Económico Financiero presentado en la oferta. | ||
rk : | Es el retorno mensual al capital de la Sociedad Contratista, cumple con la ecuación (1+rk)12 = | |
[•] [la TIR del accionista mencionada en la oferta]. | ||
dj : | Es el porcentaje de la inversión del mes “j” que proviene de deuda de la Sociedad Contratista, | |
obtenido del Plan Económico Financiero presentado en la oferta. | ||
rd: | Corresponde a la tasa de interés mensual, que cumple con la condición de que ((1+rd)12) – 1, | |
sea igual a la tasa de interés anual en dólares de la deuda contraída por la Sociedad Contratista | ||
para la ejecución de la obra objeto del presente contrato. Corresponde únicamente a la tasa | ||
de interés y no incluye comisiones de ningún tipo. En caso que la Sociedad Contratista hubiera | ||
contado con más de un tipo de financiamiento, corresponde al promedio de las tasas | ||
ponderadas por el monto de cada tipo de deuda. | ||
tx : | Es la tasa de impuesto a la renta que aplique a la Sociedad Contratista de este proyecto en la | |
etapa de rehabilitación. |
21.3.2. A PARTIR DE LA PUESTA EN SERVICIO
Si por causas atribuibles a la Administración Contratante, sea incumplimiento o rescate, el contrato se extinguiera anticipadamente en la etapa de mantenimiento de la infraestructura, su valoración para los fines de esta cláusula será la parte no amortizada del Precio Final Reconocido, menos el costo de reparaciones que fueran necesarias, , como se detalla enseguida.
La amortización será lineal para la totalidad de la etapa de mantenimiento. Es decir, la valoración de la inversión estará dada por: PFR*(1 – t/m) donde:
PFR : es el Precio Final Reconocido
T : es el número de mes, contado desde la Puesta en Servicio, en que ocurre la extinción del contrato
m: es la cantidad de meses de vigencia del contrato, contados desde la Puesta en Servicio de la infraestructura
En caso de que la infraestructura no estuviera en buenas condiciones, a este monto se descontará el costo que tendrían los trabajos que deban realizarse para que la infraestructura cumpla las condiciones establecidas en los documentos contractuales.
Adicionalmente, se pagará la cantidad CC*F, donde:
CC : Corresponde al costo del capital y de los créditos que incurre la Sociedad Contratista previo a recibir los pagos por parte de la Administración Contratante (periodo de construcción), que se calculará con:
𝑛−1 𝑛−1
𝐶𝐶 = [𝐼𝑛 + ∑ 𝐼𝑖 ∗ 𝖦(1 + 𝑟𝑗)] − 𝑃𝐹𝑅
𝑖=1 𝑗=𝑖
Donde:
𝑰𝒊 : es a la inversión realizada en el mes “i”, establecida en el PEF.
n : es el mes en que se produce la Puesta en Servicio de las obras, contado desde la firma del contrato.
𝒓𝒋 : es la tasa de costo de capital promedio ponderado en el mes “j”, que para estos efectos se calculará de la manera indicada en la cláusula 21.3.1 del presente contrato.
𝑷𝑭𝑹 : corresponde al Precio Final Reconocido de las obras, establecido la cláusula 8.2 de este contrato.
F: Es la proporción del Precio Final Reconocido pendiente de amortizar al momento de la terminación anticipada del contrato. A efectos de determinar el grado de amortización se considerara el porcentaje que surge de la suma de los PPD que hubiera pagado (si la disponibilidad hubiera sido del 100%) en relación a la totalidad de los PPD.
Si al momento de la extinción se hubieran realizado inversiones adicionales aprobadas por la Administración Contratante en el marco de lo establecido en el presente Contrato, serán valoradas como indica la presente cláusula, sustituyendo en las fórmulas los meses que correspondan al inicio y final de dichas inversiones.
21.4. CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Si se producen las causales de extinción del contrato por causas imputables a la Administración Contratante o por rescate, la indemnización por daños y perjuicios que percibirá la Sociedad Contratista se calculará de la manera que corresponda entre las siguientes:
▪ 180 veces el valor del Pago por Disponibilidad máximo diario establecido para el presente contrato, más IVA, si la extinción ocurre antes de la Puesta en Servicio.
▪ 180 veces el promedio diario del Pago por Disponibilidad reconocido a la fecha de extinción (la suma de los Pagos por Disponibilidad que fueron reconocidos a la Sociedad Contratista, dividido por el número de días transcurridos entre la Puesta en Servicio y la fecha de extinción del contrato), más IVA, si ésta ocurriera después de la Puesta en Servicio pero antes de tres (3) cuatrimestres completos de pago
▪ 180 veces el promedio diario del Pago por Disponibilidad de los últimos tres (3) cuatrimestres completos de pago, más IVA, si a la fecha de extinción quedaren cuarenta y ocho (48) meses o más de vigencia al contrato
▪ 120 veces el promedio diario del Pago por Disponibilidad de los últimos tres (3) cuatrimestres completos de pago, más IVA, si a la fecha de extinción quedaren menos de cuarenta y ocho (48) meses de vigencia al contrato.
21.5 FORMA DE PAGO
Durante el proceso de extinción del contrato y hasta su verificación, la Sociedad Contratista no podrá ser privada del Pago por Disponibilidad, en tanto se mantengan en ejecución las contraprestaciones establecidas en el contrato o las que eventualmente se acuerden con la Administración Contratante, correspondiendo en ese caso, la proporción asociada al Pago por Disponibilidad.
Una vez determinada la cantidad que la Administración Contratante debe pagar, si existieran deudas pendientes de la Sociedad Contratista con sus financiadores, la Administración Contratante abonará, en primer lugar, a los acreedores prendarios, y si existiera un remanente, se le abonará a la Sociedad Contratista. Si por el contrario, dicho monto resultare ser menor a aquel adeudado al acreedor prendario, este último podrá ejercer su derecho por la vía jurisdiccional que corresponda contra la Sociedad Contratista.
En caso de extinción anticipada por incumplimiento de la Contratista o de extinción por causa imputable a la Administración Contratante, el pago no podrá efectuarse en un plazo mayor al que resta de ejecución del contrato. En caso de abonarse en cuotas las mismas deberán ser anuales y de igual importe, para cuyo cálculo se aplicará a las cantidades adeudadas en cada momento las siguientes tasas de interés:
• En caso de extinción anticipada por incumplimiento de la Contratista, la tasa de interés Legal prevista en el art. 4 del Decreto Ley 14.500.
• En caso de extinción por causa imputable a la Administración Pública, la tasa de interés Rc; donde Rc será el menor valor que resulte de comparar: a) tasa de interés de deuda senior en Unidades Indexadas (UI) según surja de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales; b) tasa de interés para el plazo de 10 años
de la curva CUI elaborada por XXXXX, que surge del promedio simple para los tres (3) últimos días anteriores al día de concreción de la operación de financiamiento realizada por la Contratista para cubrir las necesidades de financiamiento de las obras iniciales, expresada en puntos porcentuales, más 2,5 %. En cualquiera de los dos casos mencionados, la tasa de interés resultante quedará fijada al día de la concreción de la operación de financiamiento y se mantendrá incambiada en el tiempo, independientemente del momento en que ocurra la terminación anticipada.
21.6. REVERSION DE LAS OBRAS
Al término del contrato, por cualquiera de las causales previstas en la presente cláusula, así como en la normativa aplicable, la obra revertirá a la Administración Contratante. La Sociedad Contratista, en el plazo que establezca la Administración Contratante, hará entrega de las infraestructuras vinculadas al objeto del contrato y en las condiciones establecidas en la cláusula siguiente, salvo que las partes acuerden otra cosa. A estos fines se utilizará el inventario mencionado en la Cláusula 4.1 de las Bases Técnicas que forman parte de los documentos contractuales.
22. ENTREGA DE LA INVERSIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. ENTREGA DE LA INVERSIÓN
La Sociedad Contratista deberá entregar a la Administración Contratante la totalidad de las obras, instalaciones así como toda otra inversión realizada en el marco del objeto del presente contrato al finalizar el mismo. La Administración Contratante será titular de la totalidad de los derechos respecto de los proyectos, obras ejecutadas, instalaciones y mejoras existentes en la faja de dominio público, sin abonar por ello valor alguno, salvo lo establecido en el presente contrato.
22.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA INVERSIÓN
La Sociedad Contratista deberá adoptar, al momento de la entrega de la inversión, todas las medidas necesarias que permitan una adecuada continuidad del servicio, debiendo entregar la totalidad de infraestructura, instalaciones, equipamientos, servicios y demás obras comprendidas en el objeto del contrato, en las condiciones establecidas en los documentos contractuales.
Al menos doce (12) meses antes del cumplimiento del plazo del contrato, la Supervisión de Contrato dispondrá que se labre un acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad Contratista con la finalidad que las condiciones de entrega cumplan con lo estipulado en los documentos contractuales, y entregará a la misma, en forma oficial, un memorándum en el cual se establezca lo siguiente:
a) Todas las reparaciones que debe realizar la Sociedad Contratista y los plazos de ejecución de éstos a efecto de la entrega.
b) Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para que en el momento de la recepción las obras y demás inversiones estén absolutamente operables de conformidad con los estándares establecidos en la documentación contractual.
La no entrega del memorándum indicado, no libera a la Sociedad Contratista de las obligaciones que se le imponen en la presente cláusula.
Al menos sesenta (60) días antes de la extinción del contrato, la APC designará a la o las personas que serán encargadas de la recepción del Contrato.
Dicha Comisión deberá entregar su informe indicando el estado en que se encuentra el Contrato en un plazo no superior a los treinta (30) días desde la fecha de notificación de su designación. Una vez verificado el correcto cumplimiento del contrato, la APC dará curso al documento de finalización del mismo y al Acta de Entrega.
De constatarse incumplimientos contractuales por parte de la Sociedad Contratista, la Administración Contratante podrá ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato constituida para la etapa de mantenimiento, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren ser reclamables. Al momento de la elaboración del acta mencionada precedentemente, la Administración Contratante podrá resolver retener los pagos del último año de contrato en el caso de que entienda que el monto de garantía de cumplimiento de contrato no es suficiente para cubrir las inversiones necesarias para cumplir con las condiciones de entrega de la infraestructura.
23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que pudieren surgir como consecuencia de la ejecución del presente contrato se dirimirán de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable y en la presente cláusula.
23.1. ARBITRAJE
Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del presente contrato, las partes deberán recurrir al arbitraje.
Para el arbitraje mencionado en la cláusula 21.2.1, letra C2 del presente contrato, así como para la solución de controversias que surgieran en relación con la extinción anticipada, las mismas serán resueltas definitivamente por arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Los árbitros serán tres (3), nombrados conforme al citado Reglamento. La sede del arbitraje será en Montevideo, Uruguay y se conducirá en el idioma español. El tribunal arbitral emitirá su fallo conforme a derecho y se regirá por el derecho vigente de la República Oriental del Uruguay.
Para la solución de otras controversias, los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes o, en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 480 del Código General del Proceso y deberán fallar de acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable.
La parte que recurra al arbitraje deberá notificarlo a la contraparte por telegrama colacionado certificado con aviso de entrega.
Transcurrido el plazo de treinta (30) días de recibida por la contraparte la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante, sin que ninguna de las partes designe árbitro, la designación se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 480 y 494 del Código General del Proceso.
La convención arbitral es autónoma respecto del contrato base. La inexistencia o invalidez de éste, no implica la nulidad de la convención arbitral. Las cuestiones relativas a la existencia y validez de la convención arbitral serán resueltas por el tribunal arbitral, de oficio o a solicitud de parte.
En todo lo no previsto, resultará aplicable lo dispuesto en los artículos 480 a 507 del Código General del Proceso.
23.2 DERECHO APLICABLE
El Derecho aplicable y la jurisdicción competente en todas las cuestiones relativas al presente contrato de participación público privada, serán los de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Xxxxx 0: Oferta Económica Adjudicada Anexo 2: Plan Económico Financiero
Anexo 3: MODELO DE AVAL BANCARIO EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN
Montevideo, [….] de [….] de [20…] Sres.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Presente.
Por la presente nos es grato poner en su conocimiento que a solicitud y por cuenta de [ ] (la Sociedad
Contratista), hemos acierto en nuestros libros un crédito irrevocable a su favor hasta la suma total máxima de U$S
90.000.000 (dólares estadounidenses noventa millones) en garantía de fiel cumplimiento del contrato de Ferrocarril Central, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay y [… ] (la Sociedad
Contratista) de fecha [… ], en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
Dicha suma queda en este Banco a su disposición a su solo requerimiento por escrito por un representante debidamente autorizado y según surja de la certificación notarial que deberá contener el requerimiento, mencionando este documento, y no demandará ningún trámite especial, ni discusión alguna para hacer efectivo su pago, en un plazo de 72 horas hábiles siguientes a la presentación del requerimiento de su pago.
El pago se hará efectivo en nuestras oficinas de [……..INCLUIR OFICINAS DEL BANCO…] contra entrega del recibo correspondiente y devolución de la presente. Bajo esta garantía solo se podrá requerir un desembolso y se atenderá exclusivamente el primer requerimiento que el Banco reciba.
Esta garantía estará vigente desde el […] de […] de [20..] y hasta (i) el […] de […] de […], (ii) hasta que se hubiere rescindido el contrato por causas imputables a la Administración Contratante, o (iii) hasta que se hubiere rescindido el contrato por causas no imputables a las partes de acuerdo con los establecido en las clausulas 21.2.4 y 21.2.5 del contrato, lo que ocurra primero de (i), (ii) o (iii). Desde la fecha señalada en (i) o desde que ocurra lo señalado en (ii) o (iii), según lo que suceda primero, nada adeudaremos, no garantizaremos ni pagaremos a ustedes por ningún concepto derivado de esta Garantía salvo que en el caso (ii) o (iii) uds hubieran de buena fe objetado la rescisión en cuyo caso esta garantía permanecerá vigente hasta treinta (30) días después del fallo arbitral correspondiente.
Todas las obligaciones relacionadas al presente documento son pagaderas solamente en y por […NOMBRE DEL BANCO….] sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto, y/o regulación gubernamental) de la República Oriental del Uruguay.
La presente garantía constituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a la cual se hace referencia y define en el Contrato entre las partes.