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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARA ENAJENAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, UN BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN C/ XXXXXXX XXXX, nº 2, DE BENIEL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la enajenación, por procedimiento abierto, del siguiente bien de propiedad municipal, no incluido en el Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Beniel (Murcia), con la finalidad de que el adquirente construya Viviendas de Protección Oficial.
Ð Descripción:
▪ Naturaleza: Finca Urbana calificada como Bien Patrimonial.
▪ Superficie: Solar de 308 m2.
▪ Situación: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, xx 0.
X Xxxxxxxxxx, Registro y Catastro:
- Matrícula nº 11 del epígrafe de Bienes Inmuebles del Inventario de Bienes de la Corporación.
- Registro de la Propiedad xx Xxxxxx, nº 7, Sección Beniel, Tomo 29, Folio 179, Finca 2.088, Inscripción 2ª.
- Referencia catastral 5433707XH7153D.
Ð Condiciones de edificación: Las previstas por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento para la zona 1ª. Casco Urbano Antiguo.
Ð Valoración económica:
A tenor de la previsión recogida en el artículo 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la valoración técnica del bien objeto de enajenación, conforme al Informe Técnico elaborado al efecto, queda cifrada en 145.503’33.-€.
La venta se realiza en el concepto de "Cuerpo Cierto", por lo que no cabrá reclamación alguna por razón de diferencia de superficies.
Todos los trabajos de demolición y limpieza de solar necesarias serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
Las posibles variaciones en el volumen edificable que como consecuencia de la aplicación de las ordenanzas vigentes surjan, en relación con la edificación residencial, como con la de trasteros, garajes o locales, u otro tipo de edificación, no constituirán causa de impugnación o resolución del contrato, ni posible reclamación económica.
La unidad de venta es la parcela singularmente considerada.
2.- TIPO DE LICITACIÓN.
Por aplicación de la valoración arriba detallada, el tipo de licitación del bien objeto del presente procedimiento de enajenación se fija en 145.503’33.-€, pudiendo ser mejorado al alza.
Como el referido bien no forma parte del Patrimonio Municipal del Suelo de este Ayuntamiento, ni está afecto a actividad empresarial o profesional de esta entidad pública, de conformidad con los artículos 4, 5, 8 y 20 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación de venta del citado bien NO ESTA SUJETA A IVA.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Beniel se compromete a trasladar la propiedad y posesión del mencionado bien, mediante el otorgamiento de escritura pública ante notario, dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de adjudicación definitiva, con plena aplicación del cuadro general de Derechos y Obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil, siempre y cuando el adjudicatario haya cumplido con las obligaciones que le incumben.
4.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional equivalente al 3 por 100 del valor de la finca por la que se licita, por importe de 4.365.-€. Admitiéndose el aval bancario en la fianza o cualquier otra forma legalmente prevista. La garantía provisional será devuelta a los interesados en el caso de que no se le adjudique la parcela, quedando retenida la del adjudicatario, la cual será devuelta en el momento en el que se produzca el pago del precio adjudicado.
Por tratarse de un contrato privado de compraventa, en el que el primer cumplimiento del comprador será el pago del precio de adjudicación con anterioridad a la formalización de la correspondiente escritura publica, NO se exige
la constitución de garantía definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El resto de cumplimientos quedan garantizados con la condición resolutoria prevista en la cláusula undécima.
5.- GASTOS.
El adjudicatario queda obligado al pago de los gastos de formalización del contrato en escritura pública e inscripción registral, indemnizaciones por ocupaciones temporales y tributos que procedan, y en general todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para obrar y no estén afectadas por ninguna de las causas que, como prohibitivas para contratar enumera el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP.
Por tratarse de la venta de un inmueble municipal destinada a la posterior construcción de viviendas de protección oficial, los licitadores, personas físicas o jurídicas individuales o agrupadas en cooperativas o en comunidades de bienes, han de reunir la condición de promotor de VPO prevista en el artículo 3 del RD 801/2005, aprobatorio del Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
7.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina (9 a 14 horas), durante el plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, si el plazo finalizase en sábado o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente. En cualquier caso durante el último día concluirá a las 14 horas.
Cuando las proposiciones se presenten por correo, el remitente lo habrá de comunicar por telex o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la oficina de correos. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta o figurar en más de un equipo, la
cual se llevará a cabo mediante la presentación de los dos sobres, comprensivos de la documentación, que a continuación se indican:
A) En sobre cerrado “A” y con el título “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE PERSONALIDAD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ENAJENAR UN BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN X/ XXXXXXX XXXX, 0, XX XXXXXX”, se presentará la siguiente documentación y características de contratista:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
- Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Cuando se trate de empresarios no españoles se acreditará la capacidad de obrar según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
- Declaración responsable del licitador en la que afirme no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- El resguardo acreditativo haber depositado la garantía provisional.
- Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada a través de uno o varios de los medios establecidos en el art. 64 de la LCSP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
B) En sobre cerrado “B” y con el título “PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ENAJENAR UN BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN X/ XXXXXXX XXXX, 0, XX XXXXXX” figurará la siguiente documentación:
1.- PROPOSICIÓN ECONOMICA para la compra del bien municipal según modelo que a continuación se detalla:
“D............................................................, con domicilio en ,
municipio ..................... CP ............. y D.N.I. nº........................, en nombre propio (o
en representación de ................................ como acredito por poder bastanteado, enterado de la convocatoria de PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ENAJENAR UN BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN X/ XXXXXXX XXXX, 0, XX XXXXXX”,
anunciada en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº ........ de fecha ,
oferta la adquisición de la citada parcela en el precio de
.................................................................................. euros, (letra y número), exento
de IVA. Todo ello con arreglo a dicho Pliego de Cláusulas Económico Administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que mantengo la oferta durante 30 días y no estoy incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad y prohibición establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxxx, x ...... de de 2008”.
2.- ESTUDIO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, comprensivo de Memoria, bocetos, y descripción anticipada de características técnicas, arquitectónicas, y descriptiva de las calidades de las obras a ejecutar. De igual modo, se justificará la viabilidad económica de la promoción y, en su caso, propuesta de precios de venta.
3.- EXPERIENCIA EN PROMOCIÓN DE VIVIENDAS, si la tuviese, con
expresión de medios organizativos, técnicos y profesionales de que disponga o se proponga contratar.
8.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA, APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
a) La Mesa de Contratación, en consonancia al Decreto de la Alcaldía nº 120/08, con excepción de los miembros funcionarios que desde esa fecha han causado baja en esta función pública, queda del modo que sigue:
PRESIDENTE: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ó Concejal en quien delegue. VOCALES: D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Concejal.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Concejal.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Secretario.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Interventor.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Ingeniero Técnico.
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Arquitecto.
SECRETARIA: Xx. Xxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxx.
b) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en sesión no pública, se calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, contenidos en los sobres “B”, no siendo admitidas aquellas proposiciones que no cumplan los requisitos reseñados en el presente pliego de cláusulas administrativas.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
c) La apertura de proposiciones, en acto público, la llevará a cabo la Mesa de Contratación, en la Secretaría del Ayuntamiento, a las diez horas del jueves hábil siguiente al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, salvo que se hubiese concedido a algún licitador un plazo de subsanación, debiéndose notificar la celebración a todos los participantes.
La Mesa podrá solicitar cuantos informe técnicos considere precisos, en su caso, debiendo reunirse nuevamente, en acto público, a los efectos de formular propuesta de adjudicación.
d) A la vista de las ofertas económicas validamente admitidas, la Mesa procederá a elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al postor que oferte la proposición más ventajosa.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a declarar desierta la licitación si, en su apreciación libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello se pueda exigir por parte del licitador indemnización alguna.
e) Los criterios que han de servir de base para la adjudicación y su baremación son los siguientes:
1.- Mejora sobre el precio de licitación.- Hasta un máximo 50 puntos. 2.- Estudio técnico de la edificación.- Hasta un máximo 30 puntos. 3.- Experiencia en promoción de viviendas.- Hasta un máximo 20 puntos.
9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
a) Adjudicación Provisional.- La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos correspondientes, en el plazo de 2 meses desde la apertura de plicas, efectuará la adjudicación provisional del contrato, o declarar la licitación en su caso
desierta. Dicha resolución motivada deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante, con indicación de la posibilidad de ser recurrido por medio del recurso especial en materia de contratación, art. 37 LCSP
b) Adjudicación Definitiva.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de los 15 días hábiles indicados en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada.
Si en el plazo anteriormente señalado no procede la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese sido adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en cuyo caso se concederá un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior, art. 135.5 LCSP.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
10.- INGRESO DEL PRECIO FINAL Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
De conformidad con lo indicado en la Cláusula Tercera del presente pliego, el contrato de compraventa de la parcela se formalizará en escritura pública, en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva. Con carácter previo a la firma de la escritura de compraventa, el adjudicatario ingresará el importe de la adjudicación haciéndolo efectivo y formalizándolo en la Tesorería Municipal, quien otorgará la correspondiente carta de pago, lo que posteriormente se reflejará en la citada escritura.
En caso de no poder formalizarse en el citado plazo, por causa imputable al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá adjudicar el contrato al licitador siguiente que conste en la propuesta de la Mesa de Contratación.
11.-OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La entidad promotora que resulte adjudicataria se obliga a construir viviendas de protección oficial sobre la parcela objeto del presente procedimiento abierto, y a vincular a las mismas las plazas de garaje, los trasteros y demás construcciones complementarias. La entidad promotora se obliga a transmitir las viviendas resultantes de la edificación a las personas inscritas y seleccionadas por el Ayuntamiento de Beniel en el orden previamente establecido por éste hasta cubrir la totalidad de las viviendas, quedando el resto de los seleccionados en lista de espera a expensas de la renuncia o incumplimiento por parte de alguno de los adjudicatarios, de acuerdo con la legislación vigente.
Sin perjuicio de la afectación esencial y necesaria del suelo al destino previsto de Viviendas de Protección Oficial, las Entidades adjudicatarias de parcelas y Promotoras de viviendas sobre ellas, estarán obligadas a que se haga constar dichos extremos en la escritura que titule la adquisición, y a la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad, asumiendo además de modo expreso el atender cumplidamente la realización y mantenimiento de los fines expresado de Viviendas de Protección Oficial, en su caso, comprometiéndose a construir la totalidad del solar.
La entidad adquirente y promotora de la parcela habrá de realizar la urbanización interior de la misma y sufragar a su xxxxx las acometidas y redes de servicio, e incluso el desvío de redes existentes.
El Proyecto de edificación y su ejecución no podrá rebasar el volumen edificable fijado para cada parcela de conformidad con las normas urbanísticas municipales.
Igualmente se deberá observar cuanto técnicamente sea preceptivo en cada caso, según la legislación general de Viviendas de Protección Oficial, normas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y Ordenanzas Municipales.
La entidad adquirente y promotora no dará comienzo a las obras sin haber obtenido las autorizaciones administrativas y licencias exigidas al efecto.
El adjudicatario deberá justificar haber solicitado la oportuna Licencia de obras, en el plazo de 6 meses desde la adjudicación definitiva de la parcela, e iniciar las mismas antes de los 8 meses desde dicha adjudicación, debiendo concluir las obras de edificación sin superar el plazo general previsto para la concesión de la Licencia de Obras (18 meses desde la concesión).
Asimismo el adjudicatario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento, y éste en su caso los autorizará, los nombres tanto del redactor del proyecto técnico como de la Dirección Facultativa.
El Ayuntamiento estará facultado para entrar en la obra y practicar, por sus agentes y servicios cuanta comprobación e investigación precise, pudiendo formalizar observaciones y apercibimientos, en su caso, ante la entidad promotora, dirección facultativa y empresa constructora, a efectos de responsabilidades.
A los efectos de salvaguardar y mayor garantía de los derechos de los adquirientes y usuarios de las viviendas que se edifiquen al amparo de este Pliego, además del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, el Ayuntamiento establecerá el visado previo del modelo de Contrato de Compraventa.
Los precios máximos de adquisición en venta relativos a las viviendas, garajes y otros anexos inseparables, serán los establecidos por la normativa autonómica en función del tipo de régimen de vivienda protegida que se realice.
La Entidad Promotora se compromete y obliga a no cargar ni gravar la parcela o parcelas ya adquiridas y su proyecto de edificación salvo para obtener la financiación mediante hipoteca destinada exclusivamente a la construcción proyectada de las viviendas y anexos vinculados.
Asimismo, la Promotora se obliga a destinar los fondos de la hipoteca, única y exclusivamente, al pago los gastos propios de la promoción. Dicho extremo deberá hacerse constar en la escritura del crédito hipotecario, cuya copia será remitida al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes de su firma.
La entidad promotora, hará constar en las escrituras públicas de venta de las viviendas que, en el caso de segunda o sucesivas transmisiones dentro de los 10 primeros años de propiedad de las mismas, se hará con arreglo a lo establecido por la legislación de viviendas de Protección Oficial.
La Entidad Promotora, acepta y se obliga a observar todas estas condiciones y las demás prevenciones contenidas en el texto íntegro del presente Xxxxxx.
12.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Aparte de las causas de resolución previstas en el art. 206 de la L.C.S.P., en cuanto a los actos separables, previas a la suscripción del oportuno contrato, se deberá recoger en la escritura pública que se otorgue, como condición resolutoria expresa, la que sigue:
“Si el adjudicatario comprador no cumpliera los compromisos recogidos tanto en el pliego de cláusulas económico administrativas que rigen la enajenación, como en su oferta económica, ambos documentos con carácter contractual, se resolverá el contrato, revirtiendo la parcela al Ayuntamiento, en la situación en la que se encuentra, con pérdida del precio abonado, sobre el que, como sanción por su incumplimiento, la parte compradora perderá el derecho a su reclamación, bastando para ello la notificación de forma fehaciente.
Esta condición resolutoria se hará extensiva a los causahabientes del adquirente, si transmitiera la propiedad por cualquier título, inter vivos o mortis causa”.
13.- REGIMEN JURIDICO.
a) Respecto de la selección, adjudicación y demás actos separables, en lo no previsto en las presentes cláusulas, se aplicarán las normas básicas de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, el R.D.L. 781/86 de 18 xx Xxxxx, los preceptos no básicos de LCSP en defecto de legislación autonómica; supletoriamente las demás normas de derecho administrativo y en defecto de éste último, se aplicarán las normas de derecho privado.
b) En cuanto al desarrollo y efectos del contrato será de aplicación las normas de derecho privado.
c) En caso de litigio entre las partes contratantes, estos se resolverán ante los Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa xx Xxxxxx o de la vía civil competente en el partido judicial xx Xxxxxx, según proceda.
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DILIGENCIA: La pongo yo el Secretario para hacer constar que el presente Xxxxxx, extendido en diez páginas, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18.09.08
En Beniel, a 18 de septiembre de 2008.
El Secretario,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.