CONTRATO DE PUBLICIDAD No. 044 DE 2014
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CONTRATO DE PUBLICIDAD No. 044 DE 2014
ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ - INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y – PUBLICACIONES SEMANA S.A. – XXXXXX XXXXX XXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.364.004 de Bogotá D.C, nombrado mediante Xxxxxxx Xx. 000000 del 28 de Febrero de 2013 y acta de posesión del 06 xx Xxxxx del mismo año, en calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY, obrando como ordenador del gasto, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO y PUBICACIONES SEMANA S.A. Nit: 860509265-1, representada legalmente por XXXXXX XXXXX XXXX , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.148.175 expedida en la Bogotá, quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, y considerando: 1) Que el Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, es un Instituto Descentralizado, con Autonomía Administrativa, Patrimonio Independiente, Personería Jurídica, Adscrito a la Secretaria de hacienda del Departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Numero 010 de 2004. 2) Que la misión del Instituto es ofrecer servicios financieros y de administración de bienes inmuebles a Entes Territoriales, Entidades Públicas y de Iniciativa Privada, a través de préstamos y de gestión de bienes inmuebles, para el desarrollo de proyectos sociales, contribuyendo al progreso de los Municipios y de los departamentos, contando con recursos financieros y humanos, por lo que es pertinente difundir los servicios y productos que brinda el INFIBOY dentro de su objeto misional. 3) Que el INSTITUTO requiere promocionar y dar a conocer su portafolio de servicios de créditos, captaciones y administración de recursos por convenios interadministrativos, el impacto positivo que ha generado y los logros y reconocimientos obtenidos por el mismo a lo largo de su trayectoria, mostrándose como una entidad financiera posicionada en pro del desarrollo municipal y departamental, y en cumplimiento de su filosofía institucional.4) Que de acuerdo al estudio previo simplificado, en el mercado solo se encuentra un proveedor que cumpla con las características del producto objeto del contrato de publicidad cual es: “Contratar la publicación de una página de información y el logo institucional. Exponiendo el impacto y los servicios de la Entidad, y la entrega de CINCUENTA ejemplares de la edición especial de la Revista Semana “Boyacá”, realizada por PUBLICACIONES SEMANA S.A, en el mes xx Xxxxxx. 5) Que por las condiciones mencionadas anteriormente se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Decreto 1510 de 2013, “Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes… Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo”. 6) Que para respaldar el presente compromiso se cuenta con disponibilidad presupuestal según CDP No 2014000256 de fecha 14 xx Xxxxxx de 2014, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS
MONEDA CORRIENTE ($4´640.000) IVA INCLUIDO expedido por la Profesional Especializada del área de Presupuesto. 7) Que de acuerdo con los certificados expedidos por las autoridades competentes los cuales forman parte del presente contrato EL CONTRATISTA ha acreditado no tener antecedentes disciplinarios,
Fiscales y, previo el cumplimiento de demás requisitos las partes acuerdan celebrar el presente contrato de publicidad el cual se regirá por las normas que regulan la materia y especialmente por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO- CONTRATAR EL SERVICIO DE PUBLICACION DE UNA PÁGINA DE INFORMACIÓN Y LOGO INSTITUCIONALES EXPONIENDO EL IMPACTO Y LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD, Y LA ENTREGA DE CINCUENTA EJEMPLARES DE LA EDICIÓN ESPECIAL DE LA REVISTA SEMANA “BOYACÁ”, REALIZADA POR PUBLICACIONES SEMANA S.A, EN EL MES XX XXXXXX.”
SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato será por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE
($4´640.000) IVA INCLUIDO, de conformidad con la propuesta presentada con fecha cinco (05) xx Xxxxxx de 2014.
TERCERA: FORMA DE PAGO.- Se cancelará en un único pago, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de facturación por parte de PUBLICACIONES SEMANA
S.A. lo cual tendrá lugar dentro de los (5) días siguientes a la fecha de publicación de la Revista.
CUARTA: PLAZO.- Será de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del contrato.
QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL.- El pago del valor del presente contrato está dentro del presupuesto de la Entidad y se encuentra en el rubro Impresos y Publicaciones, con imputación presupuestal No. 21020213, según CDP No 2014000256 de fecha 14 xx Xxxxxx de 2014 expedido por la profesional de presupuesto.
SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta
bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de éste, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contenidas en la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes, ha acreditado no tener antecedentes disciplinarios, fiscales según los certificados expedidos por las autoridades competentes las cuales forman parte del presente contrato.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- A. DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios, cumplirá las siguientes obligaciones: a) Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del presente contrato y cumplirá aquellas obligaciones que se generen en razón de la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas del mismo. b) Cumplir con la entrega de 50 ejemplares de la Edición Especial de la Revista Semana “Boyacá”. c) Aportar la totalidad de los elementos descritos en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día 05 xx Xxxxxx de 2014. B. DEL INFIBOY: a) Efectuar el pago del objeto del contrato una vez se verifique el cumplimiento del CONTRATISTA b) Proporcionar el material o
contenido necesario de manera oportuna para la debida consecución del presente contrato. c) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del presente acto.
OCTAVA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA actuará por
su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el Instituto y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del Instituto.
NOVENA: VIGILANCIA.- El Gerente del Instituto, designa al Jefe xx Xxxxxxx, quien a su vez supervisará la ejecución del contrato, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
DECIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho al Instituto a hacer efectiva a título xx xxxx una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, suma que ingresara a la entidad y que desde ya, EL CONTRATISTA autoriza al Instituto para que sean descontados directamente en la liquidación del contrato si existieren saldos a su favor.
DECIMA PRIMERA.- MULTAS: EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula séptima, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
DECIMA SEGUNDA.- FORMA DE TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones derivadas del contrato.
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES. CADUCIDAD. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. - De
acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en presente contrato, las partes acuerdan que el Instituto podrá dar aplicación a las cláusulas y mecanismos de que tratan los artículos 14, 15, 16 y 17 de la mencionada Ley.
DECIMA CUARTA. CESIÓN Queda prohibido al CONTRATISTA ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del Instituto.
DÉCIMA QUINTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.- El contenido de este
contrato, los documentos y la información que le es entregada al CONTRATISTA por el Instituto en este momento y que sea entregada en el futuro con ocasión del desarrollo y ejecución del mismo, gozan de confidencialidad por razón xxx xxxxxxx profesional que es propio de su profesión; Es por ello que toda la información a la que tenga acceso EL CONTRATISTA, está protegida por las normas que rigen el secreto profesional, por tanto, solo podrá ser usada para los fines inherentes de su actividad.
Cualquier violación de la misma podrá ser sancionada de manera penal, civil, disciplinaria y en general según las normas que rigen la materia.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍAS: De acuerdo con el estudio de necesidad y conveniencia de fecha 12 xx Xxxxxx de 2014 planteado por el Gerente General del INFIBOY y según lo establecido en el Artículo 77 del Decreto 1510 de 2013 no se requerirá constituir garantía.
DECIMA SEPTIMA -LIQUIDACION.- El presente contrato de publicidad se liquidara dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993.
DECIMA OCTAVA-. PRESTACIONES SOCIALES. El presente contrato de suministro no genera el pago de prestaciones sociales a cargo del INFIBOY.
DECIMA NOVENA: REQUISITOS DE EJECUCION. A. EL CONTRATISTA allegara:
a) Copia de la Cedula de Ciudadanía b) Copia Registro único Tributario c) Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio. d) Certificado de Antecedentes Disciplinarios. e) Certificado de Antecedentes Fiscales. f) Certificado de aportes parafiscales, g) comprobante de consignación por concepto de estampillas PRO ADULTO MAYOR por un valor del dos (2%) por ciento del valor total del contrato, en la cuenta de ahorros No 220-250-00742-4, a nombre del Instituto Financiero de Boyacá - INFIBOY. B) EL INFIBOY para su ejecución Realizara el Registro presupuestal.
VIGESIMA.- INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA mantendrá indemne al Instituto de los reclamos, demandas, acciones legales, o casos que se generen por daños o lesiones causados, a personas o bienes de terceros, ocasionados por el contratista durante la ejecución del objeto contratado.
VIGÉSIMA PRIMERA.-PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con las respectivas firmas de las partes.
En constancia se firma en dos originales para las partes en Tunja a los Diecinueve
(19) días del mes xx Xxxxxx de 2014.
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XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Gerente General C.C 79.148.175 de Bogotá INFIBOY El Contratista
Revisó: XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Xxxxx Xxxxx Xxxx X.
Auxiliar Judicante Oficina Asesora Jurídica
Archivar en: 102.03.04.044.2014