FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE GALICIA (FUNDACIÓN CESGA)
FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE GALICIA (FUNDACIÓN CESGA)
PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN EN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EDIFICIO CESGA.
ÍNDICE:
1.-ÁMBITO XXX XXXXXX Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
2.-CONDICIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EDIFICIO CESGA.
2.1.- Antecedentes: condiciones generales del suministro.
2.1.1.- Objeto y necesidades a satisfacer.
2.1.2.- Condiciones técnicas del suministro de energía eléctrica para el edificio CESGA.
2.2.- Volumen de contratación y características del punto de suministro. 2.3.- Estimación de consumo.
2.4.- Equipos de medida.
2.4.1.- Instalación, Mantenimiento y Verificación. 2.4.2.- Lectura del consumo y Facturación.
2.4.3.- Autocontrol e Inspección.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DE ADJUDICACIÓN. FORMA DE PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.
5.1.- Presupuesto de licitación y precio de adjudicación. 5.2.- Forma de pago del precio de adjudicación.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
8.-PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.
8.1.- Presentación de las propuestas: lugar y plazo de presentación. 8.2.- Documentos a presentar.
8.2.1.- Sobre A: Documentación General.
8.2.2.- Sobre B: Documentación relativa a los criterios NO evaluables de forma automática.
8.2.3.- Sobre C: Documentación relativa al criterio evaluable de forma automática.
9.- CUALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.
10.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- Adjudicación provisional.
10.2.- Adjudicación definitiva.
10.3.- Devolución de la documentación. 10.4.- Formalización del contrato.
11.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
12.- CONTROL Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS: RESPONSABLE DEL CONTRATO.
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Ejecución del contrato. 13.2.- Penalizaciones.
14.- CESIÓN DEL CONTRATO.
15.- SUBCONTRATACIÓN.
16.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
17.- PLAZO DE GARANTÍA.
18.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- Cumplimiento.
18.2.- Resolución.
19.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. ANEXO IV INFORMACIÓN HISTÓRICA CONSUMOS.
PLIEGO DE CONDICIÓNES QUE REGIRÁN EN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EDIFICIO CESGA.
1.-ÁMBITO XXX XXXXXX Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
El presente pliego constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que regirán en la contratación por la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (en adelante la Fundación CESGA), del suministro de energía eléctrica para el edificio CESGA, sito en la Xxxx. xx Xxxx x/x (Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx), xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Los derechos y obligaciones de las partes que se deriven, en su caso, de la referida contratación se regirán en cuanto a su aplicación e interpretación por lo establecido en los presentes pliegos, por la oferta del adjudicatario, por lo clausulado del contrato que se formalice tras la adjudicación, por las Instrucciones internas de contratación aprobadas por la Fundación CESGA, así como por las disposiciones contenidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante la LCSP), en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante el RXLCAP), en lo que no contradiga a la LCSP; en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tenga participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundaciones de Interés Xxxxxxx. Así mismo, se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras del Sector Eléctrico que resulten de aplicación, en particular la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El adjudicatario acepta de forma expresa la sumisión a los documentos y legislación anteriormente citados. El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de los presentes pliegos de condiciones, formando éstos parte integrante del mismo.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la Fundación CESGA, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Fundación cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2.-CONDICIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EDIFICIO CESGA.
2.1.- Antecedentes: condiciones generales del suministro. 2.1.1.- Objeto y necesidades a satisfacer.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica para el edificio CESGA, sito en la Xxxx. xx Xxxx x/x, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
El objeto corresponde al código 09310000-5 (suministro de electricidad) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
La Fundación CESGA pretende obtener la energía eléctrica más económica contratando el suministro para su centro, dada su condición de “consumidor cualificado” para los mismos a tenor de la Ley 54/1997, del 27 de noviembre del Sector Eléctrico.
2.1.2.- Condiciones técnicas del suministro de energía eléctrica para el edificio CESGA.
El contrato de suministro energía eléctrica se realizará a través de un Comercializador inscrito y autorizado por el Ministerio de Economía.
La Compañía Comercializadora adjudicataria del contrato, y previa autorización de la Fundación CESGA, actuará en nombre de ésta y realizará, en su caso, las gestiones relativas a la modificación y cancelación de contratos de suministro de energía eléctrica, que hasta la fecha de la firma del nuevo contrato, pudiera tener establecido la Fundación CESGA.
La empresa adjudicataria asumirá la representación de la Fundación CESGA ante la Compañía Distribuidora realizando las gestiones que sean necesarias para garantizar que la calidad y la continuidad del suministro se mantenga dentro de los límites fijados por el Real Decreto 1995/2000, del 1 de diciembre, y por la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. La calidad del suministro vendrá referida a los siguientes aspectos:
Continuidad del suministro de energía eléctrica relativa al número y duración de interrupciones.
Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión, las interrupciones cortas (menores de 3 segundos) y huecos de tensión.
Calidad en la atención y relación con el cliente relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.
Serán de aplicación a la Fundación CESGA las bonificaciones o descuentos que correspondan en la aplicación de la legislación vigente, por incumplimiento de la calidad del suministro.
Todas las gestiones a realizar con la compañía distribuidora correspondientes a los equipos de medida serán responsabilidad de la empresa adjudicataria.
2.2.- Volumen de contratación y características del punto de suministro.
La Fundación CESGA dispone de información histórica que se facilita en el ANEXO IV y que puede ser usada como referencia para identificar el perfil del consumo. Los elementos principales con un consumo apreciable son ordenadores que están encendidos las 24 horas del día durante los 365 días del año.
En la información histórica del ANEXO IV es necesario tener en cuenta que durante los primeros meses del año 2008, fue puesto en marcha el nuevo superordenador Finis Terrae, el cual supuso un aumento en el consumo eléctrico del Centro considerable. Sin embargo, durante estos primeros meses, el consumo no llegó a su máximo. A partir del mes xx xxxx, la situación puede considerarse estable en lo que a consumo eléctrico se refiere.
Actualmente la potencia contratada es en tarifa 6.1 de:
X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 |
0000 xX | 0000 kW | 1000 kW | 1000 kW | 1000 kW | 1050 kW |
La situación y características del punto de suministro son las siguientes:
SITUACIÓN DEL PUNTO DE SUMINISTRO | |
Dirección | Xxxx. xx Xxxx x/x |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxxx | Xx Xxxxxx |
DATOS SUMINISTRO ACTUAL | |
Tensión | 20 kV |
Empresa distribuidora | Unión Fenosa |
Tarifa actual | 6.1 |
Potencia contratada actual | 1050 KW |
Potencia máxima instalación | 1500 KW |
Los datos indicados en este punto no vinculan a la Fundación CESGA a consumir la totalidad de KWh establecidos en los mismos, utilizándose exclusivamente a efectos de cálculo del precio de licitación al que se refiere la cláusula 5.1 de los presentes pliegos.
2.3.- Estimación de consumo.
La estimación del consumo anual para el período de vigencia del contrato es de 6,6 GWH.
2.4.- Equipos de medida.
2.4.1.- Instalación, Mantenimiento y Verificación.
La instalación de los equipos de medida se realizará por el Distribuidor, a su cargo, siendo los equipos de su propiedad.
El mantenimiento del equipo de medida, líneas y sistemas de comunicación de medidas correrá por cuenta del Comercializador, sin coste alguno para la Fundación CESGA.
El Comercializador será el responsable de su funcionamiento y de las reparaciones que fueran necesarias para su buen funcionamiento.
El Comercializador pagará los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica instalada para la telemedida.
El adjudicatario del suministro se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida dos Consumos e Tránsitos de Energía Eléctrica, modificado por el Real Decreto 385/2002, de 26 xx xxxxx.
2.4.2.- Lectura de consumo y Facturación.
El Comercializador realizará, sin cargo alguno adicional, la lectura y validación de los registros horarios de consumo, y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Puntos de Medida.
Los datos para la facturación mensual se obtendrán de acuerdo con los datos acumulados en el concentrador secundario del sistema de telemedida las 24 horas del último día del mes, de manera que se eviten las lecturas visuales de los contadores.
El Comercializador será responsable de transmitir los datos al Operador del Sistema, para la realización de la facturación de la energía.
Así mismo el Comercializador facilitará a la Fundación CESGA el acceso a dichas medidas, para su mejor conocimiento y gestión del consumo.
2.4.3.- Autocontrol e Inspección.
El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro, resolverá las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad, y proporcionará a la Fundación CESGA la relación xx xxxxxx de suministro habidos, de forma que sirva de base para calcular los parámetros de calidad del servicio.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Director - Gerente de la Fundación CESGA de conformidad con sus facultades estatutariamente previstas para su cargo.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las facultades de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará formada por:
- Un Presidente, cargo que ostentará X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su condición de Director Gerente del CESGA.
- Una Secretaria, cargo que ostentará X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Técnico Superior de Administración del CESGA.
- Vocal 1, cargo que ostentará X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su condición de Subdirector Técnico del CESGA.
- Vocal 2. cargo que ostentará X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Administrador de Sistemas del CESGA.
- Vocal 3, cargo que ostentará X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su condición de Técnico de Sistemas del CESGA.
En el caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de su designación nombrarán a quien los deba sustituir.
La Mesa podrá estar asistida por los técnicos y asesores que se consideren necesarios, los cuales informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, por requerimiento de la Mesa o por propia iniciativa pero sin derecho a voto.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Fundación CESGA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 61 y 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En concreto, los licitadores deberán estar autorizados como comercializadores de energía eléctrica inscritos en el Ministerio de Economía, en el Registro oficial Administrativo de Comercializadores.
En el caso de que durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en los presentes pliegos de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Además de los requisitos apuntados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación a la que se refiere la cláusula 8.2.1 de los presentes pliegos.
No podrá concurrir a la licitación aquellas empresas que participaran en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente pliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DE ADJUDICACIÓN. FORMA DE PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
5.1.- Presupuesto de licitación y precio de adjudicación.
El precio de referencia del contrato será el que resulte de la oferta económica presentada por la empresa adjudicataria, aunque el precio final del contrato será el resultado de aplicar los precios unitarios por kw/h ofertados por el adjudicatario al consumo realmente producido.
El gasto está dotado con financiamiento ajustado y suficiente. Los presentes pliegos se consignan a las cuentas contables 628, 607 y 631 de los presupuestos de la Fundación CESGA para los ejercicios 2009 y 2010, condicionado el 2010 a la disponibilidad de dotación presupuestaria.
El presupuesto máximo estimado para la presente licitación asciende a SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (755.000 €), cantidad en
la que estarán incluidos todos los elementos de coste de la energía eléctrica en el punto de suministro, los costes de equipamiento por alquiler de los equipos necesarios para la realización de la suministración, medida y tarificación de la suministración, así como cualquier tipo de impuesto, tasa o recargo que grave el suministro de electricidad, en particular el impuesto especial sobre la
electricidad y el Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que implica que el precio máximo unitario, incluido todo tipo de gasto e impuestos de cualquier tipo, se estima en ONCE CON TRES (11,3) CÉNTIMOS DE EURO por Kwh,
impuestos incluidos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores tienen carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración, tributos, tasas y exacción de toda índole que se devenguen por razón del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual se repercutirá como partida independiente, tal y como señala el artículo 129.5 de la LCSP.
No existirá revisión de precios en la presente contratación. Sin perjuicio del anterior, la variación en la tarifa de acceso regulada o en las tasas, recargos o impuestos que gravan el suministro eléctrico que pudiera aprobarse por la Administración competente a partir de la fecha de firma del contrato, será trasladada a los precios contratados, en la medida que resulte de aplicación.
5.2.- Forma de pago del precio de adjudicación.
La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados a tal fin.
La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura correspondiente al 100 por 100 del consumo producido en el mes natural, y la facturación será por mensualidades vencidas.
Los precios ofertados multiplicados por los consumos registrados en los períodos de facturación correspondientes, constituirán el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese período.
Las facturas emitidas deberán contener toda la información para su correcta interpretación y de forma explícita:
• Datos del suministro.
• Datos del contrato (tarifa, potencias contratadas, tensión).
• Período facturado.
• Término de energía (consumos de energía activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosado por períodos tarifarios).
• Máximas potencias demandadas registradas en cada uno de los períodos tarifarios.
• Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida.
• Importe correspondiente al I.V.A.
Junto con cada factura, la empresa adjudicataria aportará todos los datos recogidos por el equipo de medida.
El pago de las facturas se efectuará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de emisión de las mismas. En el caso de existir atraso o demora en el pago, el contratista deberá comunicar dicha demora o atraso a la Fundación CESGA.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de duración del contrato será de un (1) año, a contar desde la fecha de formalización del contrato. En el contrato que se formalice tras la adjudicación se establecerá el plazo máximo para el comienzo del suministro, el cual no podrá ser superior a un (1) mes desde la fecha de adjudicación definitiva del contrato.
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto y harmonizado, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación, por ser los adecuados para evaluar el interés de las ofertas que presenten los licitadores.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, de acuerdo con el artículo 134 de la LCSP, serán los siguientes:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
Criterios evaluables automáticamente (precio) | 93 |
Precio Kw/hora | 90 |
Plazo inicio del suministro: | 3 |
Criterios NO evaluables automáticamente | 7 |
TOTAL | 100 |
* Criterios evaluables automáticamente (precio) se valorarán con una puntuación máxima de 90 puntos: El criterio de valoración relativo al precio Kw/hora se valorará con una puntuación máxima de 90 puntos que se le asignará a la mejor oferta y un punto menos por cada centésima de céntimo de euro de diferencia a las restantes.
A los efectos de valoración del criterio de precio, se considerará anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP, toda proposición económica en la que su baja porcentual exceda de los parámetros establecidos en el artículo 85 del RXLCAP, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos informes de los técnicos que estime oportunos y audiencia a los interesados, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
El segundo y último criterio evaluable automáticamente, es la disminución del plazo de inicio del suministro, se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos, que se concederán a través de la fórmula:
P=3*(1- plazo ofertado en días/plazo requerido en días)
* Criterios NO evaluables de forma automática: se valorarán con una puntuación máxima de 7 puntos:
Criterios NO evaluables automáticamente | PUNTUACIÓN |
Auditorías energéticas, de instalaciones de producción y consumo energético | 3 |
Servicios técnicos: asesoramiento y formación en el mantenimiento de las instalaciones energéticas, especialmente el Centro de Transformación del CESGA | 1 |
Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables | 2 |
Información sobre la curva de consumo de días tipo (laborales, festivos, etc.) | 1 |
TOTAL | 7 |
Los criterios indicados se valorarán de forma comparativa en función de las características y de los servicios ofertados por los empresarios admitidos a la licitación.
Para la valoración de estos criterios no evaluables de forma automática, el órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos.
El contrato le será adjudicado a la empresa licitadora que obtenga la mayor puntuación en la valoración de su propuesta, de acuerdo con los criterios de adjudicación especificados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 19 de la Ley 2/2007, de
28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, aquella empresa que tenga implantado un plan de igualdad o, si es el caso, tuviera obtenido la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad (en este caso, durante el año natural siguiente al de su obtención), tendrá preferencia en la adjudicación, siempre que su proposición iguale en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
8.-PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.
8.1.- Presentación de las propuestas: lugar y plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las ofertas será el que se indique en el anuncio de licitación.
Las ofertas deberán ser presentadas en mano en las oficinas de la Fundación CESGA, sitas en la Xxxxxxx xx Xxxx x/x, Xxxxxx Xxx, 00000, en la ciudad de Santiago de Compostela (A Coruña), todos los días hábiles durante las horas de oficina (lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas) hasta la fecha de finalización del plazo de admisión de las propuestas.
También podrán ser enviadas las propuestas por correo certificado dentro del plazo de admisión señalado, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante envío, en el mismo día, por fax al número 000.00.00.00 de la copia sellada por la oficina de Correos del envío de la propuesta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propuesta. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna propuesta enviada por correo.
La presentación de una propuesta por parte del licitador, presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las condiciones contenidas en este pliego, sin excepción o reserva alguna.
Cada licitador podrá presentar sólo unha propuesta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que licite en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar propuestas individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él subscritas.
En todo caso, en cuanto a las propuestas se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de la LCSP.
8.2.- Documentos a presentar.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en tres sobres cerrados (sobres A, B y C), identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. En el interior de cada uno de los sobres se hará constar, en hoja independente, la documentación que se incluye en su interior y que se especifica a continuación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores tendrá que ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en xxxxxxx x xxxxxxxxxx.
Al amparo de lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 xx xxxxx, de normalización lingüística, y con la finalidad de fomentar el uso xx xxxxxxx en las actividades mercantiles, las empresa licitadoras promoverán el uso del idioma xxxxxxx en todas las relaciones con la Fundación CESGA que se deriven del proceso de contratación.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidencial la documentación que contenga información facilitada que consideren con tal carácter. La designación deberá realizarse mediante un sello, o similar, con el que se imprima la palabra “confidencial”, en cada una de las páginas que contenga información de este tipo.
8.2.1.- Sobre A: Documentación General.
Este sobre deberá tener el siguiente título: “Sobre A: Documentación General para la contratación por la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, por el procedimiento abierto, del suministro de energía eléctrica para el edificio CESGA”.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
1. Solicitud de participación, conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx X.
2. Documentación que acredite la personalidad jurídica del empresario y los datos de su representante:
- Si es persona física, copia del D.N.I. e N.I.F. o, en su caso, del pasaporte.
- Si es persona jurídica, además de la copia del C.I.F., escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación aplicable; si no lo fuera, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá adjuntar documento fidedigno acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
* La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* Según lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP, se podrá contratar con uniones de empresarios (U.T.E.) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor. La
duración de dicha unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Así mismo, todos los empresarios de la agrupación deberán acreditar su capacidad y solvencia, conforme se establece en la presente cláusula, y estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y, en su caso, con la Hacienda Autónoma gallega, y con la Seguridad Social, así como no incurrir en prohibición de contratar a la que se refiere el artículo
49.1 de la LCSP. Además tendrán que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Las dichas empresas quedarán obligadas solidariamente ante la Fundación CESGA y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión.
* La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia le eximirá de adjuntar la documentación que sea justificativa de la personalidad y de la representación. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la presentación de dicha documentación si fuese necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es el adecuado al objeto del contrato o por cualquiera otra causa justificada.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no experimentaron variación.
3. Certificación del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, acreditativa de estar inscrito con carácter definitivo como empresa comercializadora, al menos, en el ámbito geográfico donde se vaya a ejecutar el contrato.
4. Declaración responsable (según modelo que se adjunta como Xxxxx XXX), subscrita por la persona que firme la proposición, comprensiva de las circunstancias de contar con plena capacidad de obrar y de no estar
incurso/a en prohibición de contratar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LCSP. Además, comprenderá expresamente las siguientes circunstancias:
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o encontrarse en alguno de los supuestos de exención regulados en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Que ni la persona física licitadora, ni los administradores o representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas e la Ley 9/1996, de 18 de octubre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros de la Xunta y de la Administración
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica gallega.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya efectuar ésta.
5. Para las empresas extranjeras, la declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitante.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, la cual se podrá acreditar por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras sobre la solvencia de las empresas para ejecutar el presente contrato o,
en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, se considerará solvente el licitador que acredite tener subscrito con una entidad aseguradora por un capital equivalente o superior al presupuesto de licitación.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional, la cual se podrá acreditar por uno o varios de los siguientes medios:
- Relación de las principales suministraciones efectuadas durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Las suministraciones efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberá detallar en su oferta y cuya efectiva adscrición se considerará como una obligación
esencial del contratista a los efectos de lo previsto en el artículo 206.g) de la LCSP.
8. De ser el caso, la documentación justificativa de tener implantado la entidad un plan de igualdad o de tener obtenido la Marca Galega de Excelencia en Igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2007, del 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 11 y 19, según lo reflejado en la cláusula 7 (criterios de adjudicación).
8.2.2.- Sobre B: Documentación relativa a los criterios NO evaluables de forma automática.
Deberá tener el siguiente título: “Sobre B: Documentación relativa a los criterios NO evaluables de forma automática, para la contratación por la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, por el procedimiento abierto, del suministro de energía eléctrica para el edificio CESGA”.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios NO evaluables de forma automática a los que se refiere la cláusula 7 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, y en particular la descripción de cada uno de los servicios que se oferten, a su alcance y, en su caso, su valoración económica.
En el caso de que algún licitador no adjuntara la documentación relativa a alguno de los criterios de valoración establecidos, o la misma no contenga todos os requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos adjuntados. La Fundación CESGA se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituída, así como la esigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
8.2.3.- Sobre C: Documentación relativa al criterio evaluable de forma automática.
Deberá tener el siguiente título: “Sobre C: Documentación relativa al criterio evaluable de forma automática, para la contratación por la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, por el procedimiento abierto, del suministro de energía eléctrica para el edificio CESGA”.
La oferta económica deberá estar redactada según los modelos que se adjuntan como Xxxxx XX del presente pliego. La proposición económica irá debidamente firmada, formulada en número y letra. Figurará el importe total en Euros por lo que el licitador propone la realización de las prestaciones objeto de licitación. Para todos los efectos se entenderá que el precio de la oferta económica no incluye el IVA debiendo señalarse independientemente el tipo impositivio aplicable, la base imponible, el importe del impuesto y la suma de la base imponible y el importe del impuesto.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
En el caso que corresponda deberá incluirse escrito de compromiso formal de disminución del plazo de inicio del suministro (con indicación del plazo computado en dias, desde que se adjudica de forma definitiva el contrato).
9.- CUALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, se constituirá la Mesa de contratación para el examen y cualificación de la documentación general contenida en el sobre A de las propuestas presentadas en tiempo y forma.
Si la Mesa de Contratación observara defectos o omisiones enmendables respecto de la documentación general (sobre A), se concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador los arregle, previa comunicación a los interesados por Fax, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no enmiende los defectos señalados por la Mesa. La documentación requerida deberá ser entregada en plazo en las oficinas de la Fundación CESGA, sitas en la Xxxxxxx xx Xxxx x/x, Xxxxxx Xxx, 00000, en la ciudad de Santiago de Compostela (A Coruña).
La Mesa de Contratación, una vez cualificada la documentación general (sobre
A) y enmendados, en su caso, los defectos o omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, con el pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los criterios NO evaluables de forma automática (Sobre B) de los licitadores admitidos, examinando la documentación contenida en él, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios para evaluarla.
La evaluación del contenido del sobre B se realizará en todo caso antes de la apertura del sobre C y de su valoración, dejando constancia de ello, según se estable en artículo 134.2 in fine de la LCSP.
Una vez que la Mesa de contratación procediera a la realización de las anteriores actuaciones, se celebrará el acto público de apertura de la documentación relativa al criterio evaluable de forma automática (Sobre C), en el lugar, día y hora previamente señalado y comunicado a los licitadores por Fax. En este momento la Mesa ya no podrá hacerse cargo de documentos que no fuesen entregados durante el plazo de corrección o de enmienda de defectos o omisiones..
En el acto público, el Presidente de la Mesa dará lectura de las proposiciones presentadas por los empresarios admitidos a la licitación. Al final del acto, el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de licitación, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, elevará al órgano de contratación su propuesta de adjudicación, debidamente razonada y que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de selección indicados en la cláusula 7 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, de los informes técnicos emitidos en su caso, y de las propuestas de los licitadores.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto mientras no se le adjudique definitivamente el contrato por el acuerdo del órgano de contratación.
10.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- Adjudicación provisional.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin tenerse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RXLCAP.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en los presentes pliegos, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Fundación CESGA, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste presente defectos no enmendables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiera efectivamente ocasionado.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Contra la resolución de adjudicación provisional cabrá interponer el recurso especial al que se refiere el artículo 37 de la LCSP.
Sin perjuicio del anterior, el órgano de contratación comunicará a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, los motivos de rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor.
En lo escrito de comunicación de la adjudicación provisional al adjudicatario, el órgano de contratación le requerirá para la presentación, en el supuesto de que no los presentara en el sobre A de Documentación General, y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación provisional, los siguientes documentos:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no surja aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo adjunto no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación acreditativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
- Certificación acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedida pola Consellería de Economía y Hacienda.
- Certificación acreditativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Original del aval constituido como garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación.
- Justificante de tener formalizada una póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo equivalente al precio del contrato, para responder de los daños personales y materiales derivados de la ejecución del contrato. La acreditación se realiará mediante la presentación de la copia de la póliza y justificante del pago de la prima de contratación del seguro.
- Justificante de tener abonados los gastos derivados de la publicación del anuncio de licitación.
- El adjudicatario provisional deberá adjuntar, así mismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios (personales y materiales) que se comprometió adscribir a la ejecución del contrato.
10.2.- Adudicación definitiva.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva una vez transcurridos quince
(15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación provisional, y siempre que el adjudicatario provisional presentara los documentos señalados en el punto anterior.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que resultase adjudicatario provisional por no cumplir éste su obligación de presentar los documentos señalados, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Fundación CESGA podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquel, por la orden en que quede clasificada su oferta, siempre que eso fuese posible y que el nuevo adjudicatario preste su conformidad, en este caso se concederá a éste un plazo xx xxxx (10) días hábiles para presentar la documentación a la que se refire la cláusula 10.1.
10.3.- Devolución de la documentación.
La documentación que se junta a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores que no resulten adjudicatarios una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos.
10.4- Formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la notificación de la adjudicación definitiva. Al contrato se le unirá, formando parte integrante del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de los presente pliegos de condiciones debidamente firmados por el contratista.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá adjuntar escritura pública de constitución como tal.
El contrato se podrá formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Fundación CESGA podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo para ese efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RXLCAP.
11.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Serán por cuenta del adjudicatario los costes de la formalización en escritura pública del contrato cuando su otorgamiento sea solicitado por el contratista.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la cuenta bancaria de la Fundación CESGA.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser soportado por la Fundación CESGA, que se indicará como partida independente.
Se considerarán también incluídos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaran necesarios para la correcta y completa ejecución del contrato.
12.- CONTROL Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS: RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La Fundación nombrará a un Responsable del Contrato, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de las prestaciones objeto de la presente licitación, y, en su caso, proponer la suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada. El nombramiento será comunicado al contratista.
Por su parte, el adjudicatario nombrará a un Coordinador del Contrato, con titulación adecuada al objeto de contratación así como con capacidad suficiente para coordinar la ejecución del contrato, quien actuará como interlocutor ante el Responsable del Contrato y la Fundación CESGA.
Se establecerán juntas necesarias entre el Responsable del Contrato y el Coordinador de los trabajos designado por el adjudicatario, junto con los miembros de su equipo que estime oportunos, con la periodicidad que el Responsable del Contrato considere necesaria y en los lugares que éste designe al efecto. En estas reuniones se realizará el seguimiento y supervisión de la ejecución del contrato.
13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, observando fielmente lo establecido respecto de las prescripciones técnicas en él contenidas y las mejoras ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por el órgano de contratación, así como a la instrucciones que, en su caso, le diera el responsable del contrato designado por el órgano de contratación al que se refiere en la cláusula 12.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Fundación CESGA será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Fundación CESGA como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo incurra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutase de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere este párrafo.
El contratista establecerá y mantendrá a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos, los medios materiales y el equipo profesional comprometido. Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador, siendo la Fundación CESGA de todo ajena a dichas relaciones laborales. Por consiguiente, incumbe específicamente al contratista el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo.
El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con objeto del contrato y lleguen a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudiesen corresponder por tales conceptos. Así mismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Fundación CESGA de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
13.2.- Penalizaciones.
Si el contratista no empezara el suministro de energía eléctrica en el plazo estipulado, por causas que le sean imputables, la Fundación CESGA podrá imponer al contratista una penalidad diaria equivalente al 1 por 100 del precio de adjudicación por cada día hábil de atraso, penalización que la Fundación CESGA hará efectiva retrayéndola de las facturas pendientes de pago al contratista y, en el caso de que la misma superase en cuantía las cantidades pendientes de pago, la Fundación CESGA podrá hacerlas efectivas con cargo a la garantía definitiva constituida.
Las penalizaciones por incumplimiento del plazo son compatibles y no excluyen las indemnizaciones a las que pueda tener derecho la Fundación CESGA por los daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos a que se refieren.
14.- CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato con terceros, debido a que en la adjudicación intervienen factores determinantes, entre otros, la solvencia técnica, las condiciones personales y la capacidad material y funcional del contratista. La cesión, de producirse, será causa de resolución del contrato.
15.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
16.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
Una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato y efectuados por los contratistas todos los suministros y servicios objeto de contratación, el Responsable del Contrato, previo a su examen y comprobación, emitirá un informe de valoración.
Si dicho informe es favorable, se procederá a la recepción del contrato dentro del mes siguiente a la finalización de los mismos.
Si las prestaciones desarrolladas no reuniesen las condiciones necesarias para proceder a su recepción, el Responsable del Contrato dictará, por escrito, al contratista las instrucciones oportunas para que enmiende los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para eso se fije, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si a pesar de eso, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Fundación CESGA podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
17.- PLAZO DE GARANTÍA.
De acuerdo con el artículo 205.3 de la LCSP, y dado que la correcta ejecución de las presentaciones que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
18.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución:
18.1.- Cumplimiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste realice, de acuerdo con los términos del contrato y con la satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de su objeto, segundo el procedimiento que se dispone en la cláusula 16 del presente pliego.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista sus obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos sus efectos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
18.2.- Resolución.
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 206 y 275 de la LCSP.
Para la resolución de los contratos, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 RGLCAP.
19.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICIÓN COMPETENTE.
La presente contratación se encuentra sujeta a la regulación armonizada puesto que se trata de un contrato de suministro de los previstos en el artículo 15 de la LCSP. Por consiguiente, en cuanto a su preparación y adjudicación, la contratación se regirá por los presentes pliegos, por las normas de derecho administrativo a las que se hizo referencia en la cláusula 1 del presente pliego, en especial por la cláusula 23 de las Instrucciones internas de la contratación y por lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP, y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
La competencia territorial respecto al orden jurisdiccional civil para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la presente contratación corresponderá a los Órganos Jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, en la ciudad de Santiago de Compostela, por lo que se entiende que el adjudicatario renuncia a su propio foro en el caso de que fuera distinto del anterior.
En Santiago de Compostela, a 5 xx xxxx de 2009.
El Director-Gerente del Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia -FUNDACIÓN CESGA-
Fdo.: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D/Xx. , con D.N.I. , (en nombre propio o en representación de la empresa) , con domicilio en
(teléfono de contacto ; fax y correo electrónico
), y C.I.F. ,
SOLICITO: Participar en la licitación convocada por la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (Fundación CESGA), para la contratación, por el procedimiento abierto, del suministro de energía eléctrica para el edificio CESGA, acompañando a esta solicitud la documentación indicada en la cláusula 8.2 xxx xxxxxx de condiciones que rigen la citada contratación.
(Lugar, fecha y firma).
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. , con D.N.I. , (en nombre propio o en representación de la empresa) , con domicilio en
y con C.I.F. , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen por la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (Fundación CESGA), para la adjudicación, por el procedimiento abierto, de un contrato de suministro de energía eléctrica para el
edificio CESGA, se compromete en (nombre propio o en
representación de dicha empresa) a tomar a su cargo la completa ejecución del mismo con estricta sujeción a la normativa vigente y al pliego de condiciones aplicable, por el importe total de EUROS ( €), con el detalle y según el desglose que a continuación se expresa:
- Tipo impositivo aplicable por IVA: por ciento ( %).
- Base imponible: EUROS ( €).
- IVA: EUROS ( €).
- IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA: EUROS ( €).
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
El precio de la energía eléctrica suministrada es Céntimos de € /kwh, incluidos todos los conceptos especialmente el IVA.
La tarifa de acceso aplicada es la correspondiente al nivel de tensión del cliente y responde, en su carácter de concepto regulado, a los términos vigentes en la fecha de contratación. Las variaciones de los conceptos regulados que pudiesen aprobar por la Administración dentro del período de vigencia del presente contrato, serán trasladadas a los precios contratados, en la medida que les resulten de aplicación.
(Lugar, fecha y firma)
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx. , con D.N.I. , (en nombre propio o en representación) de la empresa , con domicilio en
y C.I.F. ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que tanto la compañía mercantil a la que representa como los administradores y representantes de ésta tienen plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, y no se encuentran comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar enumeradas en el artículo 49.1 de la citada ley, así como que ninguno de ellos está incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros de la Xunta y de la Administración.
Así mismo declara que la compañía mercantil a la que representa:
- Está dada de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o se encuentra en alguno de los supuestos de exención regulados en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 xx xxxxx, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
- Se encuentra al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica gallega.
- Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Además declara:
- Que todos los datos que figuran en la propuesta y en la documentación aportada son ciertos.
- Que, al amparo de lo establecido en la Ley 3/1983, del 15 xx xxxxx, de normalización lingüística, y con la finalidad de fomentar el uso xxx xxxxxxx en las actividades mercantiles, me comprometo en el nombre y representación que ostento, a fomentar el empleo del idioma xxxxxxx en las relaciones con la Fundación que se deriven del proceso de
contratación y, en el caso de ser el adjudicatario, en las relaciones que se deriven de la ejecución del contrato: Sí [ ] Non [ ]
Y para que así conste y suministre los efectos oportunos, expido y firmo la presente en , a de de 200_.
Fdo.
ANEXO IV INFORMACIÓN HISTÓRICA DE CONSUMOS
Historico Consumos Electricidad
periodo | desde | El formato de la fecha es dd/mm/aaaa 13/02/2008 | hasta | El formato de la fecha es dd/mm/aaaa La Fecha inicio debe ir rellena y debe ser menor o igual que la Fecha fin. | ||
13/03/2009 |
Desplegar Todos Por Meses
Por Periodos
Mes | periodo | Energía activa (kWh) | Energía reactiva (kVArh) | Potencia demandada (kW) |
02-2008 | P1 | 490.379 | 20.531,61 | 812 |
P2 | 0 | 35.439,29 | 812 | |
P3 | 0 | 0 | 0 | |
P4 | 0 | 0 | 0 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 800 | |
03-2008 | P1 | 517.936 | 0 | 0 |
P2 | 0 | 0 | 0 | |
P3 | 0 | 22.439,26 | 788 | |
P4 | 0 | 37.248,49 | 772 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 756 | |
04-2008 | P1 | 526.326 | 0 | 0 |
P2 | 0 | 0 | 0 | |
P3 | 0 | 0 | 0 | |
P4 | 0 | 0 | 0 | |
P5 | 0 | 70.118,52 | 892 | |
P6 | 0 | 0 | 872 | |
05-2008 | P1 | 556.810 | 0 | 0 |
P2 | 0 | 0 | 0 |
Mes | periodo | Energía activa (kWh) | Energía reactiva (kVArh) | Potencia demandada (kW) |
P3 | 0 | 0 | 0 | |
P4 | 0 | 0 | 0 | |
P5 | 0 | 63.253,03 | 852 | |
P6 | 0 | 0 | 800 | |
06-2008 | P1 | 568.883 | 17.981,81 | 912 |
P2 | 0 | 18.276,55 | 904 | |
P3 | 0 | 12.406,53 | 900 | |
P4 | 0 | 21.050,72 | 936 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 904 | |
07-2008 | P1 | 554.004 | 34.155,71 | 1.000 |
P2 | 0 | 35.740,29 | 948 | |
P3 | 0 | 0 | 0 | |
P4 | 0 | 0 | 0 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 884 | |
08-2008 | P1 | 561.724 | 0 | 0 |
P2 | 0 | 0 | 0 | |
P3 | 0 | 0 | 0 | |
P4 | 0 | 0 | 0 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 980 | |
09-2008 | P1 | 538.085 | 0 | 0 |
P2 | 0 | 0 | 0 | |
P3 | 0 | 24.703,87 | 916 | |
P4 | 0 | 42.217,74 | 908 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 904 | |
10-2008 | P1 | 549.371 | 0 | 0 |
P2 | 0 | 0 | 0 | |
P3 | 0 | 0 | 0 | |
P4 | 0 | 0 | 0 | |
P5 | 0 | 64.640,88 | 816 | |
P6 | 0 | 0 | 792 | |
11-2008 | P1 | 541.000 | 0 | 0 |
Mes | periodo | Energía activa (kWh) | Energía reactiva (kVArh) | Potencia demandada (kW) |
P2 | 0 | 0 | 0 | |
P3 | 0 | 23.139,44 | 848 | |
P4 | 0 | 37.959,92 | 832 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 800 | |
12-2008 | P1 | 550.896 | 24.129,77 | 804 |
P2 | 0 | 40.981,02 | 812 | |
P3 | 0 | 0 | 0 | |
P4 | 0 | 0 | 0 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 808 | |
01-2009 | P1 | 517.110 | 22.423,23 | 776 |
P2 | 0 | 38.005,61 | 788 | |
P3 | 0 | 0 | 0 | |
P4 | 0 | 0 | 0 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 920 | |
02-2009 | P1 | 463.353 | 21.443,6 | 740 |
P2 | 0 | 37.176,19 | 744 | |
P3 | 0 | 0 | 0 | |
P4 | 0 | 0 | 0 | |
P5 | 0 | 0 | 0 | |
P6 | 0 | 0 | 724 | |
TOTAL: | 6.935.877 | 765.463,08 | 1.000 |