EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO No. __ DE 2022
Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
-ANH-,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Que conforme a la Ley 4137 de 2011, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de administración y asignación de las áreas; al tiempo que establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de estos, para surtir la administración integral de las reservas y recursos de Hidrocarburos propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país.
Que, en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, resulta necesario definir lineamientos y criterios generales aplicables a la ejecución, seguimiento, cesión, modificación y terminación de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros contratos o convenios con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos que atiendan a la naturaleza de estos contratos y a la realidad de las condiciones técnicas y operacionales del sector de los Hidrocarburos, así como la evolución y los cambios económicos naturales en la ejecución contractual, tomando como base la experiencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH en la gestión contractual, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos petroleros.
Que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH por término de _ _días, entre el y el _ de _ de 2022, ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron los ajustes que la Entidad estimó pertinentes.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 00(0) 0000000 xxx.xxx.xxx.xx
ACUERDO No. 00X DE XX XX 2022
Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos
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Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión _ No. _ de 2022, efectuada el _ de _ de 2022, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo "Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos".
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto definir lineamientos generales aplicables a la gestión, ejecución, terminación, liquidación y supervisión de los Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros contratos o convenios con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos.
Artículo 2. Principios: Los Contratos se rigen en todas sus partes por las leyes colombianas, su ejecución y administración observará los principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad establecidos en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, de Función Administrativa y Gestión Fiscal del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y los Principios de Responsabilidad Técnico-Científica, Responsabilidad Ambiental, y los principios orientadores del Derecho Civil y Mercantil que se señalan a continuación:
Responsabilidad Técnico-Científica: El cumplimiento de las obligaciones contractuales y la supervisión que de su ejecución hace la ANH se desarrollará de manera oportuna, profesional, diligente, responsable, eficaz y eficiente desde los puntos de vista jurídico, administrativo, técnico científico y económico - financiero.
Responsabilidad Ambiental: Es obligación y deber primordial del Contratista prestar atención rigurosa a la protección del medio ambiente y a la restauración o restitución de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Permisos, Estudios de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales, lo mismo que a la aplicación de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo al respecto.
Autonomía de la voluntad: Como regla general, todos los contratos referidos en el Artículo 1 del presente Acuerdo están regidos por lo pactado en los correspondientes negocios jurídicos o instrumentos contractuales y por los lineamientos que señale el Consejo Directivo.
En los eventos en los que, con ocasión de la dinámica de ejecución contractual sea necesario interpretar o definir parámetros diferentes a los consignados en las minutas contractuales para la consecución del objeto del contrato, las decisiones que los adopten no podrán provenir de acuerdos privados, y, por el contrario, su aplicación debe ser la que precise el Consejo Directivo mediante la adopción de los Acuerdos expedidos en el marco de sus funciones.
Buena fe: Los Contratos se regirán bajo este principio, siendo extensible no solo a lo pactado contractualmente, sino a todas las actividades técnicas, sociales, económicas y ambientales entre otras que sean desarrolladas para cumplir el objeto contractual.
Artículo 3. Cesiones: En los eventos de cesiones de los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, las capacidades y requisitos del Cesionario de la transacción, serán evaluados conforme a los criterios y condiciones
ACUERDO No. __ DE 2022
Por el cual se expide el Manual de Administración Integral de Contratos para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos - MICAEPH
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señalados en los Términos de Referencia o Reglas del último Proceso Competitivo adelantado por la ANH.
Artículo 4: Modificaciones: Los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH y sus modificaciones, deben regirse y ajustarse a los lineamientos y criterios que adopte el Consejo Directivo en esta materia. La administración de la ANH remitirá periódicamente al Consejo Directivo informe ejecutivo de las modificaciones a los contratos suscritas en virtud del presente artículo.
Artículo 5. Terminación: Los Contratos celebrados por la ANH terminan por la ocurrencia de las causales estipuladas en los mismos lo que da lugar a la extinción de los derechos otorgados. Las obligaciones y prestaciones contraídas y su exigibilidad permanecen vigentes hasta la liquidación definitiva de los Contratos en los términos que señale cada minuta. Lo anterior, sin perjuicio de la prolongación de los efectos de las obligaciones laborales y en materia de Responsabilidad Civil Extracontractual de conformidad con lo que señala la Ley.
Artículo 6. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
El presidente del Consejo Directivo,
Xxxxx Xxxx Xxxx Ministro de Minas y Energía
El secretario del Consejo Directivo,
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Gerente de Asuntos Legales y Contratación
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