JOSÉ ANTONIO GÓMEZ SANCHEZ (1 de 2)
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (1 de 2)
Alcalde
Fecha Firma: 06/08/2018
HASH: 4f573beac360f59a9712fe3faa0178b6
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO SE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO PARA USO DE LA POLICIA LOCAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
El objeto del contrato es el suministro de un vehículo para uso de la Policía Local de ojén, mediante la modalidad de renting por procedimiento abierto simplificado. El vehículo deberá reunir las características técnicas indicadas en el pliego de prescripciones técnicas.
El vehículo deberá ser nuevo y de la versión más actual que exista del modelo ofertado.
Clasificación: CPV: 34114200-1: “Vehículos de policía”.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (2 de 2) Secretaria
Fecha Firma: 06/08/2018
HASH: bbc8bcb0f98e4f6f1908767aa0e4f0c0
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y conforme lo establecido en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Las necesidades administrativas a satisfacer son las descritas en la memoria justificativa que forma parte del expediente de contratación.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
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Se regirá por la mencionada Ley 9/2017, así como por Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
La adjudicación se realizará mediante PROCECIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, de conformidad con lo establecido en el art. 159 de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, al ser su valor estimado inferior a 100.000 euros, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la clausula 13º del presente pliego.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Alcalde.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato: Alcaldía. Responsable del contrato: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, jefe de policía local.
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5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO.
Dicho presupuesto de licitación se corresponde con una cantidad mensual de 1.055,00 €, en concepto de base imponible, y 253,22 en concepto de IVA, como cuota fija mensual para toda la duración del contrato y sus posibles prórrogas.
En este precio se entiende incluido el vehículo con las prestaciones indicadas en el pliego de condiciones técnicas y los gastos que conllevan la matriculación y entrega.
El valor estimado del presente contrato, asciende a la cantidad de 63.300,00 euros IVA excluido, calculado conforme al art.101 apartado 9. b) de la LCSP.
En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta la duración del contrato y sus posibles prórrogas.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el de la partida 920/204 RENTING VEHÍCULOS del presupuesto del año corriente en el importe pagadero en 2018.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en los próximos ejercicios conforme a lo dispuesto en el art. 174.2.b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo. La suspensión de la contratación por este motivo no dará derecho a ninguna indemnización al contratista.
7.- FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La periodicidad del pago será mensual. El ayuntamiento de Ojén procederá al pago del precio del contrato previa presentación del contratista de la factura correspondiente a cada mensualidad, siendo necesaria su aprobación por el órgano municipal competente, todo ello según lo regulado el el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 103 xxx XXX 9/2017, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
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8.- PLAZO DE ENTREGA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de entrega será como máximo de dos meses, contados a partir de la notificación de la adjudicación.
El plazo total de vigencia del contrato será de 48 meses, computadas desde la entrega del vehículo formalizada debidamente a través de Acta de recepción suscrita por el adjudicatario y el Técnico o funcionario Municipal designado.
El presente contrato podrá ser prorrogado bajo sus mismas cláusulas, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por doce mensualidades más, sin que la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de 60 mensualidades.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en algunas de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017. Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 159.4.a) LCSP 2017, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP 2017 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
De conformidad con lo establecido en la D. Final 16 en relación con la Disp. Transitoria 3ª el régimen de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECSP) no entrará en vigor hasta que transcurran 6 meses de la entrada en vigor de la LCSP y resulte exigible, por tanto la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del art. 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.
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De conformidad con lo anteriormente expuesto, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará por cualquiera de estos medios:
— CAPACIDAD DE OBRAR: En el supuesto de no estar inscrito en el ROLECSP se deberá presentar declaración responsable del licitador, según el modelo recogido en el presente pliego.
— SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:
1. - Solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, por importe igual o superior al importe estimado de la presente contratación.
2.- Solvencia técnica: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato de los últimos tres años. En esta relación deberá indicarse el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
10.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en el presente pliego.
11.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con el artículo 159 de la LCSP.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
No se valorarán las ofertas cuando no se atengan en lo esencial a lo solicitado en el pliego de prescripciones técnicas.
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados siguientes y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de Ojén a declararlo desierto.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
1) Oferta económica:
1.1 Mejor oferta económica en la cuota fija mensual para toda la duración del contrato y sus posibles prórrogas (máximo 60 puntos): A tales efectos las ofertas se valorarán: con 60 puntos la mejor oferta económica, que será la del precio más bajo; el resto de ofertas obtendrán proporcionalmente la siguiente puntuación: Bi/Bmáx x 60, siendo Bi la baja económica de la propuesta a valorar y Bmáx la mayor baja presentada. La baja económica se valorará con exclusión del IVA. Las ofertas al tipo obtendrán 0 puntos.
1.2 Mejor oferta económica en el precio del número de kilómetros anuales de más a recorrer: (máximo 15 puntos): A tales efectos las ofertas se valorarán: con 15 puntos la mejor oferta económica, que será la del precio más bajo; el resto de ofertas obtendrán proporcionalmente la siguiente puntuación: Bi/Bmáx x 15, siendo Bi la baja económica de la propuesta a valorar y Bmáx la mayor baja presentada. La baja económica se valorará con exclusión del IVA. Las ofertas al tipo obtendrán 0 puntos.
2) Características técnicas:
2.1. Características medioambientales, máximo 9 puntos.
- Vehículo híbrido eléctrico/gasolina, 5 puntos
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- Menores emisores de CO2, hasta un máximo de 4 puntos de la forma siguiente: A tales efectos las ofertas se valorarán: con 5 puntos la mejor oferta que presente menores emisiones; el resto de ofertas obtendrán proporcionalmente la siguiente puntuación: Bi/Bmáx x 5, siendo Bi las emisiones de la propuesta a valorar y Bmáx la oferta con menores emisiones presentada. Las ofertas que igualen las especificaciones xxx Xxxxxx obtendrán 0 puntos.
2.2. Mejores características técnicas de cada vehículo hasta un máximo de 8 puntos de la forma siguiente:
- Por cada elemento de seguridad activa superior al exigido el Pliego de Prescripciones Técnicas (1 punto hasta un máximo de 4 puntos)
-Por cada elemento de seguridad pasiva adicional al exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (1 puntos hasta un máximo de 4 puntos)
2.3. Mejoras técnicas en el equipamiento interior policial (1 punto por cada mejora hasta un máximo de 5 puntos).
2.4. Coche de sustitución en caso de avería antes de 24 horas, 3 puntos.
El artículo 146.2 de la LCSP 2017 señala literalmente que la “elección de las formulas se tendrá que justificar en el expediente. Pues bien, las formulas que se han utilizado atribuye la mayor puntuación posible a la mayor baja presentada y respecto a las características técnicas se sigue una ponderación lineal . Las mejoras se valoraran de forma automática.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 b) de la LCSP, no procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
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El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 159.4.f.4º LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidente: el Alcalde de la Corporación o concejal en quien delegue.
Vocales:
El concejal delegado de obras, deporte y medioambiente o concejal en quien delegue.
El Jefe de policía Local o funcionario en quien delegue.
La secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
La interventora del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Secretario de la Mesa: funcionario municipal.
16.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el órgano de contratación no dispone de medios ofimáticos adecuados.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Ayuntamiento de Ojén, en horario de atención al público, en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
También podrá realizarse, dentro del plazo indicado, mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
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El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP 2017.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP 2017. La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75
LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 LCSP 2017. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentará en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en UN UNICO sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con indicación de nombre del licitador o razón social, NIF/CIF, domicilio a efectos de notificaciones , número de teléfono , fax y dirección de correo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar la contratación del suministro de un vehículo para la policía local del Ayuntamiento de Ojén mediante la modalidad de renting».
Dentro del único sobre que llevara por subtitulo “DECLARACION RESPONSABLE, MEJORAS Y PROPOSICION ECONOMICA”, se incluirá la siguiente documentación.
1) DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx.
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , núm. y
NIF núm. , en representación de la Entidad
con NIF núm. a efectos de su participación en la licitación de contrato de suministro de un vehículo de policía local del Ayuntamiento de Ojén mediante la modalidad de renting, ante
. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación mediante procedimiento abierto simplificado del suministro de un vehículo para la policía local de Ojén mediante la modalidad de renting.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
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- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica financiera técnica y profesional.
- Que no está incurso en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta dirección, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
, a de de .
Firma del licitador,
Fdo. ”
2) LA PROPOSICION ECONOMICA Y MEJORAS
Además de la declaración responsable, en dicho sobre se deberá incluir la proposición económica formulada conforme al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico
, con DNI nº , en
representación de D./Xx (o en
nombre propio), con DNI nº , interesado en participar en el del contrato administrativo de suministro por procedimiento abierto simplificado anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Ojén, de fecha hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
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€ IVA excluido y €, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo la cuantía total de euros.
Que mi oferta relativa al precio por kilómetro de exceso, es de euros, IVA excluido, con un importe de IVA de euros, siendo la cuantía total de euros.
Que me comprometo a prestar además de lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas, las siguientes mejoras:
Dotación de vehículo híbrido con las mismas características descritas en el pliego técnico a excepción del tipo de motor y combustible. | SI/NO |
Emisiones de CO2 | |
Elementos de seguridad activa superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas: | |
Elementos de seguridad pasiva adicionales a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas: | |
Mejoras técnicas en el equipamiento interior policial: | |
Entrega de coche de reemplazo en 24 horas | SI/NO |
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En , a de de . Firma del licitador,
Fdo. ”
16.- CRITERIOS DE DESEMPATE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por
orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de contratación se constituirá en el mencionado plazo y procederá a la apertura del sobre, comunicando a los licitadores mediante correo electrónico el lugar, día y hora de dicho acto.
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La mesa calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Tras dicho acto público, en la misma sesión la mesa procederá a evaluar y calificar las ofertas, así como a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mayor puntuación, salvo que por el número de ofertas presentadas o por la complejidad de las mismas o de los criterios de valoración aplicables, la mesa considere procedente posponer dicha clasificación a un momento posterior, tras solicitar los informes que resulten oportunos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación requerirá al licitador que haya obtenido la mejor puntuación, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el siguiente al que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 9/2017.
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
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1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente
análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por la secretaria del Ayuntamiento de Ojén. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.1 Solvencia económica y financiera.
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Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior valor estimado del contrato.
3.2- Solvencia técnica.
Deberá acreditarse mediante una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
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Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por la secretaria del Ayuntamiento de Ojén cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
18.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con
los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
18.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
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19.-PLAZO DE GARANTÍA
Atendiendo a la naturaleza y características del contrato no se establece plazo de garantía, de modo que una vez transcurrido el plazo de duración del contrato el mismo quedará extinguido.
20.- PENALIDADES.
Cuando el contratista, por causa imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento de Ojén podrá optar por su resolución o por la imposición de penalidades a razón de un 10 % de la cuota mensual por día de incumplimiento.
21.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP y si sobreviniere en el adjudicatario algunas de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la citada ley.
La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá además, indemnizar a la administración los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía incautada.
Si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que el incumben, la Corporación estará facultad para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
21.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. Una vez finalizado el plazo del contrato y previo informe del departamento correspondiente, podrá procederse a la devolución de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario.
Ojén, a fecha de la firma digital al margen.
EL ALCALDE,
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Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.