CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL
CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL
E INDIVIDUALIZADA DE GESTIÓN GLOBAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN
CONDICIONES GENERALES
1.- Objeto del contrato.
1.1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada por parte del BANCO, del patrimonio del CLIENTE que en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición del BANCO, así como de los rendimientos generados por aquellos. Compondrá en cada momento el patrimonio gestionado de la cartera: (i) los instrumentos financieros depositados en la cuenta de valores asociada a este contrato; (ii) el efectivo depositado en la cuenta corriente asociada a este contrato y (iii) en cuanto a las inversiones en IIC nacionales, las participaciones y/o acciones depositadas en el banco depositario de la IIC, bajo este contrato.
1.2. El BANCO realizará las operaciones e inversiones conforme a la información suministrada por el CLIENTE, sus criterios generales de inversión y los activos y clases de operaciones detallados en las Condiciones Particulares del contrato.
Al objeto de evaluar la idoneidad del servicio de gestión discrecional de carteras, el BANCO ha realizado al CLIENTE una evaluación de idoneidad, que ha sido cumplimentada y firmada por el mismo a efectos de conformidad. A partir del resultado de la evaluación de idoneidad, se ha asignado al CLIENTE un perfil general de riesgo, horizonte temporal de inversión y sesgo geográfico dentro de las clasificaciones fijadas previamente por el BANCO en los Convienen Segundo y Tercero de las Condiciones Particulares de este contrato. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión incluidos en la evaluación de idoneidad. El CLIENTE asume el compromiso de comunicar el BANCO, con la máxima diligencia, la modificación de cualquiera de las circunstancias que han sido objeto de examen por medio de la citada evaluación. El BANCO no asumirá responsabilidad alguna motivada por cambios en dichas circunstancias que no le hayan sido comunicados por escrito mediante la correspondiente evaluación de idoneidad.
El BANCO podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando su criterio profesional lo aconseje. En tal caso, además de registrar las desviaciones, el BANCO informará al CLIENTE de forma inmediata.
1.3. Los criterios de inversión podrán ser modificados por el CLIENTE según se establece a continuación:
- En lo que se refiere al perfil general de riesgo y/o horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico establecidos en las Condiciones Particulares Segunda y Tercera, mediante la cumplimentación y firma de una nueva evaluación de idoneidad que sustituirá a la anterior. Copia de la nueva evaluación debidamente firmada por las partes quedará incorporada en el Anexo III a este contrato. La modificación de los nuevos criterios de inversión en cuanto al perfil general de riesgo y/o horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test de idoneidad, tendrán lugar desde la fecha en que dicha evaluación se incorpore al contrato.
- En cuanto al resto de Condiciones Particulares, mediante la suscripción por el BANCO y el CLIENTE de unas nuevas Condiciones Particulares que sustituirán a las anteriores y que quedarán incorporadas al presente contrato.
No obstante, el CLIENTE reconoce que todo cambio en los criterios generales de inversión en el transcurso de este mandato, o una retirada prematura de los instrumentos, o una resolución del mandato antes del horizonte temporal fijado, podría tener efectos perjudiciales en el rendimiento de la cartera.
La modificación de los criterios de inversión no impedirá al BANCO completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
1.4. El BANCO promoverá el registro o depósito de los activos financieros que formen parte de la cartera gestionada, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
1.5. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento del BANCO, con antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse.
2.- Detalle del servicio prestado.
2.1 El CLIENTE autoriza que el BANCO, por sí mismo y con sus propias firmas, ordene toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso, canje o conversión sobre las categorías de valores o instrumentos financieros descritos en las Condiciones Particulares, pudiendo, asimismo, percibir dividendos, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere el contrato, ejercer todos los derechos económicos y políticos (en este último caso previa delegación del voto y después de informarle, si lo hubiera, acerca de los conflictos de interés entre el BANCO y alguno de los emisores sobre los que se ejerce la representación), y cumplir todas las obligaciones inherentes, incluidas las de solicitud de información a las Entidades emisoras y/o pagadoras, a las operaciones anteriormente mencionadas y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada.
2.2 Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a realizar, en su nombre, todo tipo de operaciones mercantiles necesarias para la adquisición de los activos en nombre del CLIENTE, a través de las Entidades financieras habilitadas o fedatarios públicos y, en especial, comprar, vender, suscribir, ceder y renunciar con los pactos y condiciones que considere convenientes, títulos, valores y derechos de suscripción. La autorización incluye cualesquiera efectos y demás activos financieros susceptibles de negociación en los mercados monetarios, así como inversiones extranjeras, según las normas legales vigentes en cada momento, y operaciones de suscripción, reembolso y traspaso de IICs.
2.3. El CLIENTE autoriza al BANCO a que ejecute las órdenes que se efectúen bajo este contrato, cuando proceda, fuera de un centro de negociación; que realice operaciones que impliquen aportación de garantías, entre otras, aquellas que se produzcan en la operativa de derivados listados (si es que Ud. hubiese autorizado estos instrumentos), y a realizar operaciones que impliquen un riesgo de tipo de cambio.
2.4. Debe tener en cuenta que pueden incluirse en su cartera instrumentos financieros sometidos al régimen de resolución previsto en la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, esto es, pasivos admisibles para la recapitalización o instrumentos de recapitalización bancaria.
3.- Prohibición de órdenes instruidas por los CLIENTES.
3.1. El CLIENTE no podrá efectuar operaciones a su propia iniciativa sobre el patrimonio que conforma la cartera gestionada, a excepción de aquellas que supongan la venta o traspaso de instrumentos financieros o efectivo y/o la salida de instrumentos o efectivo de la cartera. Al no haber adoptado el BANCO en estos casos la decisión de inversión, quedamos exonerados de cualquier responsabilidad derivada de dichas decisiones.
4.- Contratación de instrumentos financieros derivados.
4.1. El BANCO podrá contratar, modificar o cancelar (total o parcialmente) para la cartera gestionada, operaciones específicas en instrumentos derivados de carácter financiero. La contratación de estos instrumentos financieros puede requerir la formalización de un contrato específico o un contrato marco (como el CMOF o Contrato Marco de Operaciones Financieras publicado por la Asociación Española de Banca) al inicio de esta operativa. En el marco de dicho contrato, se podrán adquirir los instrumentos financieros derivados de que se trate, bien por escrito, bien por medio telefónico. La operación contratada, modificada o cancelada (total o parcialmente) telefónicamente será firme, vinculante, irrevocable y estará dotada de eficacia probatoria y por lo tanto, no cabrá derecho de desistimiento alguno. Se extienden, por lo tanto, a este tipo de operaciones así como a la forma de contratar las mismas (por cualesquiera de los medios anteriormente establecidos), las autorizaciones otorgadas por el CLIENTE a favor del BANCO previstas en el apartado 6 de las Condiciones Particulares.
4.2 Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones celebradas por teléfono por el BANCO por cuenta del CLIENTE serán formalizadas posteriormente por escrito.
5. Cuenta corriente de efectivo y cuenta de valores.
5.1. Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, la cual será de uso exclusivo para el cumplimiento del objeto de este contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor del BANCO, así como los demás gastos que se determinen en el presente contrato.
5.2. Si el CLIENTE titular de esta cuenta corriente pretende disponer de ella, vendrá obligado a comunicarlo al BANCO por escrito con tres días de antelación por carta o cualquier otro medio del que quede constancia al BANCO. En el supuesto de que por no comunicarlo en la forma y plazo anteriormente referidos se produjera un descubierto en la cuenta, se notificará esta circunstancia al CLIENTE para que en un plazo máximo de tres días a contar desde la comunicación, proceda a regularizar dicho descubierto; de no hacerlo así, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a enajenar valores suficientes de entre los que formen parte de su cartera para cubrir dicho descubierto, siendo a cuenta del CLIENTE los gastos que se ocasionen. En la enajenación de los valores el BANCO deberá por un lado, cumplir el criterio de mayor a menor liquidez, esto es, se enajenarán en primer lugar los de mayor liquidez y en último los de menor liquidez y por otro lado, intentar minimizar los perjuicios para el CLIENTE.
5.3 El CLIENTE abre/mantiene la cuenta de valores a su nombre que se identifica en las Condiciones Particulares de este contrato, en la cual quedarán depositados los valores que constituyen el patrimonio inicial o los que se adquieran mediante aportaciones futuras en la administración y gestión de xxxxxxx, los valores que se adquieran en ejecución de este contrato y los resguardos o demás justificantes acreditativos de dicha propiedad. Quedan exceptuadas las acciones y/o participaciones de IICs nacionales que quedarán depositadas en el banco depositario de la IIC, bajo este contrato.
6. Obligaciones de información al CLIENTE.
6.1. El BANCO comunicará mensualmente la siguiente información:
a) Composición detallada de los valores e instrumentos financieros contratados que componen su cartera, así como información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Inversión en instrumentos financieros emitidos por el BANCO, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
c) La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que el BANCO o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta publica de venta.
d) Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por el BANCO o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE.
e) Las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes del BANCO.
f) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluida la liquidez, así como detalle de los valores nominales y efectivos calculados según los criterios de valoración contenidos en el Anexo II de las Condiciones Particulares, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
Si el CLIENTE no optara en las Condiciones Particulares por recibir información individual sobre cada transacción ejecutada en soporte duradero y un aviso mediante el cuál el BANCO le confirme la transacción, en la información suministrada con carácter periódico, junto a la información detallada en el párrafo anterior se le facilitará también el tipo de orden efectuada, fecha y hora de ejecución, indicador de compra o de venta o bien naturaleza de la orden, volumen, precio unitario, contraprestación total.
g) Caso de existir alguno de estos supuestos, indicación de los instrumentos o fondos que hayan sido objeto de operación de financiación de valores, así como los activos tanto sujetos como no, a la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, así como los que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad.
h) Indicación clara de los activos que se ven afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe a su propiedad.
i) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
j) Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento o benchmark de la inversión acordado en las Condiciones Particulares, el cual se basa en los objetivos de inversión y en los tipos de instrumentos financieros de la cartera del CLIENTE. Asimismo, se acompañará a la información una comparativa del rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiera la información respecto de la actuación del referido parámetro de referencia o benchmark.
k) La cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el periodo de información, detallando al menos el total de honorarios de gestión y los costes asociados a la ejecución.
l) Otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos de la cartera.
6.2 Una vez al año, el BANCO remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a) Los incentivos percibidos por el BANCO como consecuencia del servicio prestado, tal y como se indica en la cláusula 8.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
6.3. Siempre que el CLIENTE lo solicite, el BANCO le facilitará la información adicional sobre las operaciones realizadas, las consultas que formule sobre su cartera y las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones.
6.4 Se le informará cuando el valor global de su cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecie en un 10% de su valor y, posteriormente, en múltiplos del 10%, tal como se establezca en la normativa de aplicación.
6.5. En el supuesto de que su cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, se le informará cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10%, tal y como se establezca en la normativa de aplicación. El BANCO podrá remitirle dicha información en un solo documento referido a varios instrumentos
6.6 En el supuesto de ejecución de transacciones que incluyan una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, se informará al CLIENTE en el plazo establecido de cualquier pérdida que supere el umbral mencionado en el párrafo anterior.
6.7 Cuando el BANCO solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el BANCO y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
7.- Actuación del BANCO
7.1 El BANCO dispone de una política de mejor ejecución que rige la actuación de BBVA, y una política de gestión de conflictos de interés, las cuales se hayan disponibles a través de la web del BANCO.
7.2 El BANCO advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
7.3. El BANCO podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. El BANCO dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés, en general, que se detallan seguidamente:
En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor, si por cualquier motivo: (i) no se puede ejecutar la totalidad de la orden, el BANCO prorrateará los valores entre los clientes afectados en función del volumen de la orden correspondiente a cada cliente (ii) los valores objeto de la orden se adquieren o transmiten a diferentes precios, el BANCO asignará los valores tomando en consideración, de un lado, el número identificativo que tiene asignado cada cliente y, de otro, el orden cronológico de ejecución de los distintos precios, de forma que al cliente con un número identificativo menor le corresponderán los precios ejecutados en primer lugar en el tiempo.
El BANCO se compromete a aplicar en todo caso estos criterios que sólo se modificarán previa comunicación al CLIENTE.
7.4. El CLIENTE está conforme en que el BANCO ponga a su disposición a través de su web: xxx.xxxx.xx, la política de ejecución y la política de prevención y gestión de conflictos de interés; las cuales rigen la actuación del BANCO en los supuestos en ellas previstos. El CLIENTE puede solicitar por medio de soporte duradero o a través de la web, mayor detalle sobre dichas políticas.
7.5. El BANCO responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones asumidas en este contrato. No obstante, queda exonerado por el CLIENTE de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de valores.
8.- Retribución del BANCO e INCENTIVOS.
8.1. El BANCO percibirá del CLIENTE las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas como Anexo en las Condiciones Particulares de este contrato que, en ningún caso, superarán las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en las citadas Condiciones Particulares.
8.2 El BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
8.3 El BANCO no aceptará de terceros ningún honorario o incentivo, como consecuencia de las inversiones que el BANCO efectúe por su cuenta, y en caso de recibirlo se lo abonaremos, con la excepción de los beneficios no monetarios menores que sí se podrán percibir y que son beneficios que consisten, entre otros, en:
(i) información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un determinado cliente;
(ii) materiales escritos de terceros encargados y abonados por un emisor o un posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en cuestión;
(iii) la participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión;
(iv) los gastos de representación razonables de escaso valor, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación.
Estos beneficios no monetarios pretenden mejorar la calidad del servicio prestado, ya que el BANCO tendrá en cuenta una amplia gama de productos, incluido un número apropiado de instrumentos de terceros proveedores que carecen de vínculos estrechos con el BANCO y que, por lo tanto, no perjudican el cumplimento de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
9.- Duración y resolución del contrato.
9.1 La duración del contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, previo aviso a la otra parte con al menos un mes de antelación, sin perjuicio del derecho del BANCO a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y otros gastos pactados contractualmente. La finalización de este contrato no supone la cancelación de la cuenta corriente ni del contrato de depósito y/o administración de valores, cuyos saldos permanecerán a disposición de sus Titulares y que seguirán el régimen previsto en los respectivos contratos.
9.2 La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
9.3 No constituirá causa de resolución del contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE al BANCO, el supuesto de incapacitación sobrevenida de cualquiera de los Titulares del contrato, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo.
9.4 Una vez resuelto el contrato, el BANCO rendirá cuentas de la gestión realizada de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
10.- Comunicaciones.
10.1. Las comunicaciones y el envío de información entre las partes derivadas de este contrato, se realizarán en el mismo idioma en el que está suscrito el Contrato, y por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Dichas comunicaciones así como la información, podrán facilitarse al CLIENTE por correo postal, por correo electrónico, en tal caso a la dirección de correo que el CLIENTE haya comunicado a estos efectos, o a través de la web xxxx.xx (caso de tratarse de persona física) o la web xxxxxxxxxxx.xxx (caso de tratarse de persona jurídica) a la que accede el CLIENTE a través de sus correspondientes claves. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los Clientes, servirá respecto de todos. Todo ello sin perjuicio de las órdenes telefónicas que el CLIENTE pueda dar conforme a la normativa vigente en cada momento.
10.2. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá comunicar su autorización expresa al BANCO.
11.- Servicio de Atención al Cliente y Autoridades de Supervisión.
11.1. El Banco pone a disposición de los clientes un Servicio de Atención al Cliente para la gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el presente contrato:
Servicio de Atención al Cliente.
Apartado de Correos 1598. 00000 Xxxxxx
e-mail:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Teléfono gratuito: 000000000
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, el CLEINTE puede dirigirse en segunda instancia al Defensor del Cliente:
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000. 00000 Xxxxxx e-mail:xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
En todo caso, antes de dirigirse al Defensor del Cliente deberá formularse reclamación al Servicio de Atención al Cliente. El Banco dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder, solicitándolo en cualquiera de las oficinas del Banco o a través de la web xxxx.xx en los enlaces específicos de atención al cliente.
El plazo máximo para la resolución de quejas y reclamaciones es de dos meses. Si después de este plazo y una vez agotadas las instancias que el Banco facilita indicadas anteriormente, no se hubiera resuelto el caso o el CLIENTE se encontrara disconforme con la decisión final de su reclamación o queja, podrán dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, X/ Xxxxxx, 0 00000, Xxxxxx.
11.2. Las autoridades de supervisión competentes del Banco son: Banco de España, calle Xxxxxx, 48 28014- Madrid.
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00, 00000, Xxxxxx.
12.- Fondo de Garantía de Depósitos.
12.1. Conforme con la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.
12.2. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS DEPÓSITOS.
Los depósitos mantenidos en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (1). Límite de la cobertura: 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (2). La siguiente denominación comercial forma parte de su entidad de crédito: BBVA. Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito, todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2). Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s) el límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: 7 días hábiles (4). Moneda en que se realiza el reembolso: Euros. Contacto: xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00
- 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00, correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx. Para más información:xxx.xxx.xx. Acuse de recibo del depositante:
Información adicional:
(1) Su entidad de crédito forma parte de un Sistema Institucional de Protección reconocido oficialmente como Sistema de Garantía de Depósitos. Esto significa que todas las entidades que son miembros de este sistema se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia de su entidad de crédito, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.
(2) Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a
100.000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100 000 EUR se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100 000 EUR.
(4) Reembolso.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos, xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00, correo electrónico: fogade@fgd. Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100 000 EUR) en los siguientes plazos: 20 días hábiles (hasta el 31 de diciembre de 2018); 15 días hábiles (entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020); 10 días hábiles (entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023), y 7 días hábiles (a partir del 31 de diciembre de 2023). Si hasta el 31 de diciembre de 2023 el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pudiese restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Dicho importe se deducirá de la suma reembolsable. Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar xxx.xxx.xx.
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
Las deudas que usted mantenga con el Banco se tendrán en cuenta para calcular el importe garantizado y reembolsable por el Fondo de Garantía de Depósitos.
No se consideran depósitos garantizados los realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: 1.º Las sociedades y agencias de valores. 2.º Las entidades aseguradoras. 3.º Las sociedades de inversión mobiliaria. 4.º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan. 5.º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras. 7.º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013. Tampoco tienen cobertura los fondos propios de la entidad de crédito, los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables, Tampoco tienen cobertura los depósitos constituidos
por las Administraciones Públicas, con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros. No están garantizados los valores de que sean titulares las personas mencionadas en los ordinales anteriores ni los de las Administraciones.
13.- Condiciones Generales.
13.1. El BANCO advierte expresamente al Titular, de acuerdo con lo previsto la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, de que todas las Condiciones de este contrato son Condiciones Generales.
14.- Legislación.
14.1 Al presente contrato le resulta aplicable la legislación española. Para todas las cuestiones de este contrato, las partes acuerdan someterse al fuero en el que el CLIENTE tenga su domicilio según este Contrato.
CONDICIONES PARTICULARES
Número de cartera: [●]
En [●] a[●] de [●] de[●]
De una parte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante, el “BANCO”), con
C.I.F. A-48265169, y domicilio social en Bilbao, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0, inscrito en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 2083, Libro 1545, Sección 3ª Hoja 14741 y en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 0182, entidad habilitada para la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y sujeta a supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Representado por D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, con DNI 00.000.000-S, en su condición de apoderado según escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx con el número 1485/2016 de orden de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
y de otra, a) Personas físicas | ||
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | |
Nacionalidad | estado civil | régimen matrimonial |
Nacionalidad | estado civil | régimen matrimonial |
Domicilio fiscal: | ||
Calle: Localidad: | C.P.: | |
Provincia: | Telf.: | |
Domicilio postal: Calle: | ||
Localidad: Provincia: | C.P.: Telf.: | |
b) Personas jurídicas: |
[Denominación Social], con CIF [ ] Inscrita en el Registro Mercantil de …………, hoja ,
folio………, representada/os en virtud de poder bastante por: …………………
Domicilio fiscal:
Calle:
Localidad: C.P.:
Provincia: Telf.:
Domicilio postal:
Calle:
Localidad: C.P.:
Provincia: Telf.:
(en adelante, el/los “Titular/es” , con carácter genérico también el “Titular” o el
“CLIENTE”):
CONVIENEN
Celebrar el presente contrato de Gestión Discrecional de Carteras de Inversión Global prestando los firmantes pleno consentimiento a las CONDICIONES GENERALES de este contrato y a estas Condiciones Particulares que forman parte integrante del mismo y que se describen a continuación:
Primera (Aportación a la cartera gestionada).
El Titular manifiesta ser propietario del efectivo y/o los valores depositados en cada momento en la cuenta corriente o de depósito y/o administración de valores abierta a su nombre en BBVA y que se relacionan en el Convienen Séptimo siguiente, así como de las acciones y/o participaciones de las IIC nacionales depositadas en el banco depositario de la IIC, bajo este contrato.
La relación de valores o efectivo que se aporten inicialmente a la cartera gestionada podrá variar como consecuencia de nuevas aportaciones, retiradas o traspasos de valores, por efecto, entre otros, de compras, ventas, suscripciones o reembolsos y a resultas de las amortizaciones que puedan producirse.
Las nuevas aportaciones de efectivo o de instrumentos de cualquier tipo a su cartera integrarán el patrimonio de la cartera gestionada.
Segunda (Perfil general del riesgo). (*)
(*) Se marcará con una X el perfil de “cartera gestionada” resultante de la evaluación de idoneidad previa a la suscripción de este contrato
□ Muy bajo
□ Bajo
□ Medio
□ Alto
□ Muy Alto
El perfil de riesgo se corresponde con el resultado de la evaluación de idoneidad cumplimentada al efecto por el CLIENTE.
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil general de riesgo reflejado en estas Condiciones Particulares mediante la cumplimentación y firma de una nueva evaluación de idoneidad en los términos que se recogen en los apartados 1.2 y 1.3 de Las Condiciones Generales.
Definición de los perfiles de Riesgo:
Muy bajo: hasta el 10% en renta variable; Bajo: hasta el 30% en renta variable; Medio:
hasta el 50% en renta variable; Alto: hasta el 70% en renta variable; Muy Alto: hasta el
100% en renta variable. Estos porcentajes son orientativos, pudiéndose modificar por el BANCO en función de las condiciones de los mercados y el criterio profesional. Además, se tomarán en cuenta los activos seleccionados en el Convienen Quinto, de modo que sea coherente el perfil inversor y las operaciones que puedan realizarse.
El BANCO advierte que el carácter xx xxxxx fija o variable del producto objeto de inversión no es el único elemento que determina su riesgo, debiéndose tener en cuenta otros factores tales como, por ejemplo, si el activo cotiza en algún mercado organizado; su plazo de vencimiento; la evolución futura de los tipos de interés que pudiera afectar a la valoración de los activos xx xxxxx fija; el orden de prelación de pago de los instrumentos en supuestos de insolvencia del emisor; la valoración que los distintos participantes en el mercado realicen de los instrumentos en función de su interés inversor/cobertura y expectativas, etc.
Asimismo, el BANCO advierte expresamente al CLIENTE que las carteras de acuerdo con sus preferencias inversoras y perfil de riesgo, podrían admitir como activos elegibles productos complejos tales como participaciones preferentes, instrumentos financieros derivados, productos de inversión alternativas etc...; de tal modo que incluso las de perfil muy bajo, bajo o medio, pueden incorporar entre los activos que la componen, productos de esta naturaleza.
Tercera (Horizonte temporal de la inversión / Sesgo geográfico). (*)
(*) Marcar solo una de las alternativas posibles. En caso de no marcar ninguna, se considerará que el horizonte temporal es de MÁS DE 5 AÑOS.
□Menos de 6 meses
□ Entre 6 meses y 2 años
□ Entre 2 y 5 años
□ Más de 5 años
[Incluir sesgo geográfico que resulte de aplicación en cada caso. Por ejemplo: Europa]
El horizonte temporal/sesgo geográfico de la inversión se corresponde con el resultado de la evaluación de idoneidad cumplimentada al efecto por el CLIENTE.
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el horizonte temporal de inversión/sesgo geográfico reflejado en estas Condiciones Particulares mediante la cumplimentación y firma de una nueva evaluación de idoneidad en los términos que se recogen en los apartados 1.2 y 1.3 de Las Condiciones Generales.
Cuarta Benchmark de referencia.
Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión de la cartera, el BANCO utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación
El índice de referencia compuesto (benchmark) utilizado para observar la evolución de su cartera será el resultado de aplicar los porcentajes por tipo de activo (renta variable, renta fija, alternativos y mercado monetario) correspondientes al perfil de riesgo seleccionado por el CLIENTE y el sesgo geográfico elegido, que figuran en el contrato.
Los índices individuales utilizados por el BANCO para el cálculo del benchmark, serán en todos momento los más representativos de cada mercado y divisa y, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.1.h) de las Condiciones Generales, informará mensualmente al CLIENTE sobre el detalle de los índices utilizados y el peso que éstos representan en el benchmark asociado a su cartera.
Asimismo, se acompañará a la información un gráfico comparativo del rendimiento de la cartera durante el periodo al que se refiera la información respecto de la actuación del benchmark.
Quinta (Tipo de activos que podrán contratarse).
5.1 Tipo de activos autorizados del CLIENTE. (*)
(*) Señale con una X la alternativa que proceda. En caso de no marcar alguna/s, el BANCO considerará que NO podrán realizarse este tipo de operaciones.
Valores e instrumentos financieros | SÍ | NO |
Activos monetarios y Renta Fija | ||
IICs Armonizadas y Españolas de carácter No Complejo | ||
Activos xx xxxxx variable | ||
Bonos estructurados con garantía | ||
Contratos Financieros y bonos estructurados sin garantía | ||
Deuda preferente y subordinada | ||
Inversión Alternativa | ||
Derechos de suscripción sobre RV no compleja cotizada en mercado secundario | ||
Productos derivados con finalidad de inversión | ||
Productos derivados con finalidad de gestión del riesgo (cobertura) | ||
Coberturas de préstamos |
5.2. Información sobre riesgos de ciertos activos.
El BANCO advierte específicamente al CLIENTE de que la inversión en instrumentos financieros derivados, incluso aquellos utilizados con finalidad de gestión del riesgo, conlleva riesgos, entre otros, la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos de cobertura o gestión del riesgo, lo que puede dar lugar a que el instrumento financiero derivado no tenga todo el éxito previsto.
La utilización de instrumentos financieros derivados, tanto con la finalidad de gestión del riesgo como de inversión, comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
Adicionalmente, se advierte que la utilización de los instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados conlleva riesgos adicionales, como el que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.
Asimismo el BANCO advierte al CLIENTE que en operaciones con instrumentos financieros derivados uno de los elementos esenciales es el plazo, y que salvo que otra cosa se indique con ocasión de su contratación, toda cancelación anticipada de cualquier operación de este tipo requerirá el previo acuerdo de las partes; y se realizará a precios xx xxxxxxx, lo que puede ocasionar al Cliente una pérdida económica incluso superior al posible beneficio obtenido hasta ese momento.
El BANCO advierte específicamente al CLIENTE acerca de la naturaleza y funcionamiento de los productos de inversión alternativa (valores e instrumentos financieros derivados referenciados a la operativa con activos inmobiliarios, entidades de capital riesgo, hedge funds, fondos de infraestructuras, etc): en la mecánica de funcionamiento de estos productos puede confluir, entre otros, los siguientes factores: falta de liquidez por períodos prolongados de tiempo, poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización, falta de sometimiento de la operativa a una protección de los inversores basada en la regulación y supervisión de algún organismo regulador xxx xxxxxxx de valores que cuente con estándares de profesionalidad y calidad
equivalentes a los de la CNMV, inversión radicada en paraíso fiscal con la consiguiente falta de transparencia y cobertura por parte del Fondo de Garantía de Depósitos, o una alta exposición al riesgo, entre otros, xx xxxxxxx y de contraparte.
Sexta (Autorizaciones expresas del CLIENTE). (*)
(*) Señale con una X la alternativa que proceda. En caso de no marcar alguna/s, el BANCO considerará que NO existe autorización expresa.
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN | AUTORIZACIÓN | |
1.- El CLIENTE autoriza al BANCO para realizar operaciones o inversiones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por el BANCO o entidades de su Grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste, o sobre valores o instrumentos financieros en los que el BANCO o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador en una emisión u oferta pública de venta, o sobre valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del BANCO o entidades de su Grupo con los Titulares de la cartera gestionada, cuando, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera gestionada del CLIENTE, pueda representar más de un 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada. | SI □ | NO □ |
2.- El CLIENTE, adicionalmente a la autorización contenida en el punto anterior, autoriza expresamente y con carácter genérico al BANCO para que contrate en su nombre instrumentos financieros derivados en los que el propio BANCO actúe de contrapartida, siempre que se contraten a precio xx xxxxxxx para clientes de similares características | SI □ | NO □ |
3.- El CLIENTE autoriza a la utilización de las cuentas globales indicadas a continuación cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, quedando informado de los riesgos operacionales, de custodia, de pago de retribuciones o en el ejercicio de derechos políticos inherentes a la operativa de las cuentas globales y su calidad crediticia, los cuales se encuentran descritos en el contrato de custodia y administración de valores firmado simultáneamente al presente contrato: • Clearsteam • Bank of New York | SI □ | NO □ |
4.- El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a ………………………………………………………… | SI □ | NO □ |
5.- El CLIENTE autoriza expresamente y con carácter genérico al BANCO para que realice en su nombre operaciones de compraventa de deuda pública con pacto de recompra en las que el propio BANCO actúe de contrapartida, siempre que las mismas se realicen a precio xx xxxxxxx | SI □ | NO □ |
6.- El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la siguiente dirección de correo electrónico ………………………………………………………… | SI □ | NO □ |
Séptima (Identificación de cuentas).
ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
Cuenta Corriente número:…………
ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Cuenta de Valores número: …………
Octava. Limitaciones al mandato de gestión.
En virtud del presente documento el Titular instruye a BBVA para que tenga en cuenta las limitaciones a continuación especificadas respecto de la operativa sobre los siguientes valores ó instrumentos financieros:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
La/s restricción/es para operar que se recogen estarán en vigor en tanto en cuanto el Titular y el BANCO no formalicen por escrito un documento en virtud del cual se revoquen en todo o en parte las mismas.
Novena. (Remuneración del Servicio de Gestión Global de Cartera y valoración de la cartera).
La Comisión de gestión de cartera a aplicar será anual y liquidable trimestralmente, en función de lo establecido en el Anexo I, que se incrementará con el I.V.A. o los demás impuestos que puedan ser de aplicación.
Décima. (Declaraciones del cliente).
El CLIENTE manifiesta haber recibido un ejemplar del Folleto que formaliza las Condiciones Generales del contrato y de las presentes Condiciones Particulares, ambos documentos en castellano, que será la lengua que rija las comunicaciones futuras entre las partes.
EL CLIENTE reconoce haber sido debidamente informado por el BANCO con carácter previo a la firma del presente documento acerca de los riesgos asociados a los productos financieros que podrán formar parte de su cartera, y en particular, en instrumentos financieros derivados, productos de inversión alternativa y otros productos complejos. En concreto, manifiesta haber tenido acceso a la información y habérsele dedicado el tiempo y la atención necesarios para solventar sus dudas sobre cualesquiera de los productos acerca de los cuales pueden versar la composición de su cartera.
Asimismo el CLIENTE manifiesta haber sido informado con carácter previo por parte del BANCO acerca de todos aquellos aspectos del contrato sobre los que ha requerido alguna aclaración, los cuales declara haber comprendido y se responsabiliza de la veracidad de los datos comunicados al BANCO.
Igualmente, reconoce haber recibido el documento correspondiente a la política de mejor ejecución que rige la actuación de BBVA, el resumen de su política de gestión de conflictos de interés y la información sobre incentivos relacionada con el servicio que se le provee.
El CLIENTE reconoce haber sido sometido por el BANCO a una evaluación de idoneidad sobre el servicio de gestión discrecional prestado en aras a determinar la adecuación de los productos objeto de las inversiones a su perfil, aportando la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia inversora, situación financiera y objetivos de inversión, de la que le ha sido entregada una copia debidamente firmada.
Las partes intervinientes con una única firma estampada en la presente página, prestan su conformidad y aprobación a la totalidad del presente contrato, en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en el mismo, y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido lo firman por duplicado.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. | EL/LOS TITULAR/ES |
Por Poder, | Recibí/mos un ejemplar de las Condiciones Generales Versión 2/2016, así como de la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables. |