PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
XXXXXXX X/000/0000 XXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL SUSTANTIVO, PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL APLICABLE EN EL DISTRITO FEDERAL.
Con fundamento en los artículos 1, 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 00 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que el 18 xx xxxxx de 2008, después de un largo debate legislativo, fueron publicadas las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Procesal Penal, de un sistema mixto, a otro adversarial o de corte acusatorio y oral, a efecto de que en éste prevalezca el respeto a los derechos humanos que la Constitución y los Tratados Internacionales consagran, se brinde seguridad jurídica a las personas y se atienda la demanda ciudadana de contar con una procuración e impartición de justicia expedita y eficaz.
Que a partir de las reformas antes mencionadas, se generó la obligación a las entidades federativas e instituciones involucradas, para que realicen adecuaciones pertinentes a los ordenamientos jurídicos, a fin de armonizarlos con la legislación nacional que regulará el sistema procesal mencionado.
Que de igual manera deberán realizar las adecuaciones necesarias en cuanto a su organización administrativa, a fin de materializar las acciones que permitan su implementación y operación.
Que en este contexto, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal adecuará su esquema estructural para consolidar la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial en la reforma constitucional de 18 xx xxxxx de 2008, así como para armonizar su normatividad, con el fin de adaptarse a ese contexto de cambio y enfrentar los nuevos retos que el entorno exige.
Que el 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx emitió la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, al orden jurídico del Distrito Federal, y determinó como fecha de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el 16 de enero de 2015.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos de actuación del personal sustantivo, para implementar el Sistema Procesal Penal Acusatorio, de conformidad con la legislación procesal penal aplicable en el Distrito Federal.
Segundo. El personal ministerial, de acuerdo a las atribuciones que cumplirá en el Sistema Acusatorio se organizará de la manera siguiente:
I. Agente del Ministerio Público de Investigación;
II. Agente del Ministerio Público de Judicialización;
III. Agente del Ministerio Público de Estrategias Procesales;
IV. Agente del Ministerio Público de Litigación;
V. Agente del Ministerio Público xx Xxxxx;
VI. Agente del Ministerio Público de Ejecución de Sanciones; y,
VII. Agente del Ministerio Público Auxiliar del Procurador.
Tercero. Los Agentes del Ministerio Público de Investigación, adscritos a las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas y de Procesos, intervendrán en la investigación inicial hasta la formulación de la solicitud al Juez de Control del citatorio respectivo o de la orden de comparecencia o de aprehensión o, en su caso, cuando ponga al detenido a disposición de dicha autoridad judicial; y retomarán su actividad investigadora, una vez que se determine el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
El Ministerio Público de Investigación, previo al cierre de la investigación complementaria, se coordinará con el Ministerio Público de Estrategias Procesales con el objeto de que este último analice los registros de la carpeta de investigación, a fin de que solicite el sobreseimiento o la suspensión del proceso, o bien formule la acusación por escrito.
Además, podrán terminar su investigación a través de la abstención de investigar autorizada previamente por el Fiscal de investigación correspondiente; el no ejercicio de la acción penal, previa autorización de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; y la ponderación para aplicar los criterios de oportunidad, de conformidad con lo establecido en la normatividad interna aplicable.
Los Agentes del Ministerio Público de Judicialización, adscritos a esas Subprocuradurías, además de su intervención en el desahogo de la práctica de diligencias que requieran control judicial, participarán en la audiencia inicial y hasta que soliciten el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
Las Fiscalías de Investigación adscritas a las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, así como las Fiscalías de Procesos en Juzgados Familiares y Civiles adscritas a la Subprocuraduría de Procesos, contarán con las unidades de investigación y de judicialización que consideren necesarias.
Cuarto. Los Agentes del Ministerio Público de Estrategias Procesales, Litigación, xx Xxxxx y de Ejecución de Sanciones Penales, adscritos a la Subprocuraduría de Procesos, intervendrán de la manera siguiente:
I. De Estrategias Procesales.
a) Implementando estrategias procesales, desde la formulación de la acusación por escrito hasta la emisión de la sentencia correspondiente.
b) Solicitando el sobreseimiento del proceso por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
c) Solicitando la suspensión del proceso de conformidad con la normatividad procesal aplicable.
d) Acordando con la persona responsable de la agencia, la procedencia de la solicitud para la apertura del procedimiento abreviado, que se propondrá a la Fiscalía de Litigación.
e) Formulando el recurso de Apelación en contra de las resoluciones judiciales que afecten los intereses que representa la institución.
II. De Litigación.
a) Formulando la solicitud de apertura del procedimiento abreviado previa opinión favorable de la persona titular de la Fiscalía de Litigación, a la cual se le deberá dar trámite en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles, contados a la recepción de la solicitud de tramitación de procedimiento abreviado.
b) Interviniendo en la substanciación del procedimiento abreviado.
III. Xx Xxxxx.
a) Interviniendo en la substanciación del recurso de apelación promovido ya sea por la Institución ministerial, por el acusado o sentenciado, o por la víctima u ofendido, en contra de las resoluciones judiciales que afecten sus intereses.
IV. De Ejecución de Sanciones Penales.
a) Interviniendo ante los jueces de ejecución, en los procedimientos que se substancien, de conformidad con la legislación aplicable; y ante las salas de ejecución de sanciones penales, en la substanciación de los recursos procedentes, promovidos, ya sea por la Institución ministerial, el sentenciado, o por la víctima u ofendido.
Quinto. Los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, conocerán de las propuestas de reserva y no ejercicio de la acción penal, que sean puestas a consideración de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, por los Agentes del Ministerio Público Investigadores y su determinación, que deberá emitir en los plazos establecidos en la normatividad vigente, deberá ser notificada tanto al denunciante, querellante, víctima u ofendido, como al imputado.
Además, intervendrá en las audiencias que se celebren ante el Juez de Control, con motivo de las impugnaciones que se realicen en contra de las determinaciones señaladas en el párrafo anterior, así como de aquellas que se dicten en cuanto a la abstención de investigar y la aplicación de los criterios de oportunidad.
Sexto. La Dirección de Consignaciones adscrita a la Subprocuraduría de Procesos, además de las atribuciones que tiene asignadas, fungirá como el área de Enlace para la Comunicación con la Autoridad Judicial, y se encargará de:
I. Recibir del Ministerio Público de Investigación, las solicitudes relativas a actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control;
II. Canalizar las solicitudes de los Ministerios Públicos de Investigación al órgano jurisdiccional competente, para su atención;
III. Hacer del conocimiento del Ministerio Público de Judicialización las solicitudes a las que se refiere la fracción I de este numeral, para los efectos de su atención ante la autoridad jurisdiccional competente;
IV. Recibir del Ministerio Público de Investigación las solicitudes de intervención del Juez de Control para que se lleve a cabo la audiencia inicial con detenido;
V. Recibir del Ministerio Público de Investigación las solicitudes de intervención del Juez de Control para que gire el citatorio correspondiente o bien la orden de comparecencia o de aprehensión; y,
VI. Hacer del conocimiento del Ministerio Público de Judicialización, las solicitudes a que se refieren las fracciones IV y V de este numeral, para los efectos de su intervención ante el órgano jurisdiccional competente.
Séptimo. Se implementarán, en las Fiscalías Centrales, Desconcentradas y de Procesos en Juzgados Civiles y Familiares, por cuanto hace a su función investigadora, los Módulos de Atención Oportuna que estarán adscritos a la Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, cuando resulte necesario para la adecuada atención de la ciudadanía.
Cada Módulo de Atención Oportuna se integrará de la manera siguiente:
a) Por Orientadores Jurídicos, adscritos a la Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, que brindarán la atención inicial a los usuarios de la Procuraduría, informándoles sobre los servicios que presta el Módulo y canalizándolos a la Unidad Administrativa competente para su atención o al agente del Ministerio Público que se encuentra en el Módulo, a efecto de que reciban la atención que corresponda a las atribuciones de dicha autoridad ministerial. Asimismo, orientarán al usuario acerca de las autoridades externas que puedan atender sus requerimientos.
b) Por agentes del Ministerio Público de Investigación, mismos que estarán adscritos a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas y de Procesos en Juzgados Civiles y Familiares, quienes recibirán las denuncias o querellas de las personas que les sean canalizadas por los Orientadores Jurídicos, así como practicarán todas aquellas diligencias urgentes que se requieran con motivo del inicio de la carpeta de investigación o la averiguación previa, independientemente del territorio, materia o cuantía. Asimismo, iniciará las actas especiales y entregará la constancia respectiva al usuario. Finalmente remitirán el expediente relativo a la Fiscalía de Investigación que corresponda.
c) Por Asesores Jurídicos, cuya adscripción será la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, quienes intervendrán a solicitud de la víctima u ofendido, y realizarán las funciones de orientación, asesoría o representación en cualquier etapa del procedimiento penal.
Octavo. Funcionarán seis Unidades de Mediación, adscritas a la Subprocuraduría Jurídica de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, mismas que operarán de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como del Xxxxxxx X/000/0000 xxx
X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx por el que se establecen los lineamientos de operación, integración y funcionamiento de la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia, las cuales conocerán de los asuntos que correspondan a la circunscripción territorial en la que se encuentren.
Además se establecerá un registro en el que consten los acuerdos reparatorios que el imputado haya celebrado con la finalidad de dar cumplimiento a lo que establece el penúltimo párrafo del artículo 112 bis del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, el 16 de enero de 2015, de conformidad con la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
TERCERO.- Los titulares de las Subprocuradurías, Visitaduría Ministerial y la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, realizarán las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. MÉXICO, D. F., A 12 DE ENERO DE 2015
(Firma)
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX