Contenido
Seguro para Adultos Mayores
Contenido
Sección Primera
Disposiciones Particulares 4
Cláusula 2ª. Descripción de Beneficios 4
Cláusula 4ª. Exclusiones Generales 16
Cláusula 5ª. Documentos para el Pago de la Indemnización 17 Cláusula 6ª. Procedimiento en Caso de Siniestro 19
Cláusula 7ª. Edades de Aceptación 20
Cláusula 8ª. Cancelación del Seguro 21
Cláusula 10ª. Territorialidad 22
Sección Segunda
Disposiciones Generales 22
Cláusula 2ª. Vigencia del Contrato 23
Cláusula 3ª. Modificaciones al Contrato 23
Cláusula 4ª. Notificaciones 23
Cláusula 6ª. Interés Moratorio 24
Cláusula 9ª. Comisiones o Compensaciones a
Intermediarios o Personas Xxxxxxx 24
Cláusula 10a. Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato
del Seguro 25
Cláusula 11ª. Agravación Esencial del Riesgo 25
Cláusula 12ª. Contratación del Uso de Medios Electrónicos 26 Cláusula 13ª. Artículos Citados 26
Anexos
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios (Accidentes y Enfermedades) 36
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios (Vida) 37
Consentimiento para la Entrega de Documentación
Contractual 38
Formato de Designación de Beneficiarios 39
Seguro para Adultos Mayores
Sección Primera Disposiciones Particulares
Cláusula 1ª. Coberturas
Importante:
Este seguro está compuesto por diversas secciones, por lo que las únicas secciones que serán aplicables y estarán amparadas, son las que expresamente aparezcan como contratadas en la carátula de la Póliza. Verifique las secciones contratadas.
Para efectos de claridad, usted podrá recibir:
1. El paquete completo de secciones/coberturas, no obstante que únicamente haya contratado algunas, en cuyo caso, deberá tener en cuenta que solo estarán cubiertas y serán aplicables las expresamente nombradas en la carátula de Póliza; o
2. Únicamente las secciones/coberturas que haya contratado, de acuerdo con lo establecido en la carátula de Póliza, por lo que debe tener en cuenta que las secciones/coberturas recibidas no necesariamente seguirán un orden de numeración consecutivo.
Cláusula 2ª. Descripción de Beneficios
Sección I. Cobertura de Enfermedades Graves Tradicionales
Esta cobertura únicamente será aplicable si aparece expresamente contratada en la carátula de la Póliza.
La Compañía cubrirá al Asegurado la Suma Asegurada especificada en la carátula de Póliza para esta cobertura, en caso de Diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado de alguna de las Enfermedades Graves que se describen más adelante, siempre que dicha Enfermedad sea diagnosticada durante la vigencia de la Póliza.
La Compañía únicamente indemnizará la ocurrencia de la primera Enfermedad Grave amparada en esta sección, por lo que una vez indemnizada la suma asegurada, esta cobertura terminará.
Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera especificado en la carátula de la Póliza.
Definiciones
Para efectos de esta Sección, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se les atribuye, siendo aplicables en su forma plural o singular:
Cáncer in Situ: Es la sustitución de células del epitelio normal por células anormales, sin rebasar más allá de la membrana basal.
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Metástasis: Presencia de tejido neoplásico maligno en ubicación diferente de la lesión primaria inicial, del mismo tipo histológico que surge en consecuencia de la diseminación del tumor primario por medio xxx xxxxxxxx sanguíneo o linfático.
Neoplasia: Enfermedad caracterizada por la proliferación anormal de células, tumoral o no, de carácter benigno o maligno.
Neoplasia Benigna: Proliferación anormal de células de diversos tipos de tejidos que no presentan potencial de diseminación hacia otros sitios que no son de origen, por medio xxx xxxxxxxx sanguíneo o linfático, sin causar metástasis y presentando características celulares benignas confirmadas por medio de estudios anatomopatológicos.
Neoplasia Maligna: Proliferación anormal y descontrolada de células de diversos tipos de tejidos que se pueden diseminar por el torrente sanguíneo o por medio de los vasos linfáticos, con potencial de implantación en otros órganos y tejidos, causando metástasis y que presenta características celulares y anatomopatológicas, macroscópicas y microscópicas de neoplasia maligna.
Las Enfermedades Graves cubiertas bajo esta sección son las siguientes:
1. Cáncer
1.1 Definición de Cáncer
Diagnóstico inequívoco de un tumor maligno invasor, verificado por los estudios histopatológicos correspondientes, caracterizado por alteraciones, crecimiento, expansión incontrolada, invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye leucemia, linfoma maligno, enfermedad xx Xxxxxxx, enfermedades malignas de médula ósea, cáncer xx xxxx metastásico y melanomas clasificados con un nivel xx Xxxxx III o mayor o un grosor xx Xxxxxxx mayor a 1.5 mm.
1.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si el Asegurado es diagnosticado de Cáncer por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza.
Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Cáncer ha sido diagnosticado por primera vez en la vida del Asegurado cuando éste no haya recibido Diagnóstico o tratamiento de Cáncer, de cualquier tipo, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
Exclusiones:
a) Enfermedades Congénitas y/o Cáncer preexistente;
b) Los tumores benignos;
c) Las displasias y lesiones pre-cancerígenas;
d) Carcinoma in situ, cáncer in situ, cánceres no invasivos, displasias o condiciones premalignas;
e) Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares y espinocelulares y células escamosas, con excepción del melanoma, que sí está cubierto por este seguro;
f) Cáncer de próstata en estadio menor que T2bN0M0;
g) Cáncer papilar o folicular de tiroides en estadio menor que T2N0M0;
h) Cáncer diagnosticado o tratado durante el periodo de espera de 60 días o antes de la fecha
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de contratación de la Póliza, incluyendo sus recurrencias o su extensión local, regional o metastásica; y
i) Sarcoma de Kaposi.
2. Infarto Agudo al Miocardio
2.1 Definición de Infarto Agudo al Miocardio
Muerte o necrosis de una parte del músculo cardiaco debida a una interrupciónsúbita xxxxxxxxx sanguíneo al miocardio. El diagnóstico debe ser establecido por un médico certificado y debe ser apoyado en los siguientes elementos:
• Elevación significativa delas troponinas cardiacas
• Dolor torácico o síntomas típicos de isquemia aguda
• Cambiosnuevos en el ECG compatibles con infarto o aparición de un nuevo BRIHH
2.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticado un Infarto Agudo al Miocardio por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con un Infarto Agudo al Miocardio, cuando éste no haya recibido Diagnóstico o tratamiento por Infarto Agudo al Miocardio, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
La cobertura deberá de aparecer amparada en la Carátula de la Póliza.
2.3 Exclusiones
a) Infarto Agudo al Miocardio ocurrido por culpa grave del Asegurado como consecuencia del uso de drogas, estimulantes y/o somníferos, excepto si fueron prescritos por un Médico legalmente autorizado; e
b) Infarto Agudo al Miocardio cuando el Asegurado presente alguna de las siguientes
Enfermedades Preexistentes a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza:
i. Diabetes mellitus tipos 1, 2 e idiopática;
ii. Hipertensión arterial;
iii. Obesidad mórbida, definida por un índice de masa corporal (imc) mayor a 30 unidades kg/e2, según los criterios de la Organización Mundial de la Salud;
c) Cambios en el Electrocardiograma que sugieran infarto previo sin que se cumpla la definición señalada de infarto de miocardio;
d) Angina de pecho;
e) Elevación mínima de troponinas, sin anomalías diagnosticadas en el Electrocardiograma ni signos clínicos de infarto.
3. Accidente Cerebrovascular
3.1 Definición de Accidente Cerebrovascular:
Diagnóstico definitivo de un evento cerebrovascular agudo causado por una disminución de flujo sanguíneo al cerebro originado por trombosis, hemorragia o embolismo de una fuente extracraneal con:
• Inicio agudo de nuevossíntomasneurológicos típicos;
• Déficit neurológico nuevo, que resulta objetivo en el examen clínico y que persiste por al menos 3 mesesdespuésde la fecha del diagnóstico.
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3.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticado un Accidente Cerebrovascular por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con un Accidente Cerebrovascular, cuando éste no haya recibido Diagnóstico o tratamiento por un Accidente Cerebrovascular, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
El Diagnóstico debe ser hecho y corroborado por un especialista y confirmado por hallazgos típicos en pruebas diagnósticas de imagen (Tomografía axial computarizada o resonancia magnética).
3.3 Exclusiones
a) Ataques isquémicos transitorios.
b) Eventos cerebrovasculares debidos a trauma o infección.
c) Infartos lacunares que no cumplen con la definición de Accidente Cerebrovascular descrita previamente.
Sección II. Cobertura de Enfermedades Neurológicas Graves
Esta cobertura únicamente será aplicable si aparece como expresamente contratada en la carátula de la Póliza.
La Compañía cubrirá al Asegurado la Suma Asegurada especificada en la carátula de Póliza para esta cobertura, en caso de Diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado de alguna de las Enfermedades Neurológicas Graves que se describen más adelante, siempre que dicha Enfermedad sea diagnosticada durante la vigencia de la Póliza.
La Compañía únicamente indemnizará la ocurrencia de la primera Enfermedad Neurológica Grave amparada en esta sección, por lo que una vez indemnizada la suma asegurada, esta cobertura terminará.
Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera especificado en la carátula de la Póliza. Las Enfermedades Graves cubiertas bajo esta sección son las siguientes:
1. Enfermedad de Alzheimer
1.1 Definición de Alzheimer
Enfermedad progresiva degenerativa del cerebro que se caracteriza por una pérdida de la capacidad intelectual y alteraciones de la memoria que debe ser diagnosticada por un neurólogo u otro médico capacitado en el diagnóstico de la enfermedad. El Asegurado debe exhibir alteraciones de la memoria, el razonamiento y la incapacidad de realizar dos o más de las siguientes actividades:
a) Bañarse
b) Vestirse
c) Asearse
d) Incontinencia
e) Trasladarse
f) Alimentarse por símismo
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La reclamación sólo será procedente si la enfermedad ha alcanzado el punto donde hay síntomas clínicos permanentes de demencia.
1.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticada la Enfermedad de Alzheimer por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Alzheimer, cuando éste no haya recibido Diagnóstico o tratamiento por Alzheimer, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
El Diagnóstico a que se refiere esta Enfermedad deberá realizarlo un Médico Especialista en neurología, el cual deberá estar comprobado con exámenes complementarios de imagen (tomografías, resonancia magnética, angiorresonancia o doppler de carótidas).
1.3 Exclusiones
a) Otros tipos de demencia.
2. Enfermedad xx Xxxxxxxxx
2.1 Definición xx Xxxxxxxxx
Enfermedad o trastorno neurodegenerativo crónico y progresivo caracterizado por cualquier combinación de los siguientes cuatro signos:
1. Temblor de reposo
2. Rigidez,
3. Bradicinesia y,
4. Trastornos de la marcha.
Los cuatro signos deberán diagnosticados después de la fecha de vigencia de la Póliza por un psiquiatra o neurólogo. El Asegurado debe exhibir, además, la incapacidad de realizar dos o más de las siguientes actividades:
a) Bañarse,
b) Vestirse,
c) Asearse,
d) Incontinencia,
e) Trasladarse y
f) Alimentarse por símismo.
2.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticada Enfermedad xx Xxxxxxxxx por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Enfermedad xx Xxxxxxxxx, cuando éste no haya recibido Diagnóstico o tratamiento por Enfermedad xx Xxxxxxxxx, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2.3 Exclusiones
a) No incluye el inducido por fármacos ni causas tóxicas de parkinsonismo.
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3. Esclerosis Múltiple
3.1 Definición de Esclerosis Múltiple
Es una enfermedad degenerativa y crónica del sistema nervioso central (cerebro y médula espinal) con un diagnóstico definitivo de al menos uno de los siguientes:
a) Dos o másataques clínicosseparados confirmados por resonancia magnética (MRI) del sistema nervioso, que muestran múltiples lesionesde desmielinización; o,
b) Anomalías neurológicas bien definidasde duran más de seis(6) meses, confirmadas por imágenesde resonancia magnética del sistema nervioso, que muestran múltiples lesionesde desmielinización; o,
c) Un solo ataque, confirmado por imágenes de resonancia magnética repetidasdelsistema nervioso, que muestran múltiples lesionesdedesmielinización que sehan desarrollado a intervalosde al menos un (1) mes de diferencia.
3.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticado definitivamente Esclerosis Múltiple por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra
dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Esclerosis Múltiple, cuando éste no haya recibido Diagnóstico o tratamiento por Esclerosis Múltiple, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
3.3 Exclusiones
a) La Compañía no indemnizará por daño neurológico causado por lupus eritematoso sistémico.
Sección III. Cobertura de Otras Enfermedades Graves
Esta cobertura únicamente será aplicable si aparece como expresamente contratada en la carátula de la Póliza.
La Compañía cubrirá al Asegurado la Suma Asegurada especificada en la carátula de Póliza para esta cobertura, en caso de Diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado de alguna de las Enfermedades Graves que se describen más adelante, siempre que dicha Enfermedad sea diagnosticada durante la vigencia de la Póliza.
La Compañía únicamente indemnizará la ocurrencia de la primera Enfermedad Grave amparada en esta sección, por lo que una vez indemnizada la suma asegurada, esta cobertura terminará.
Para esta cobertura es aplicable el Periodo de Espera especificado en la carátula de la Póliza. Las Enfermedades Graves cubiertas bajo esta sección son las siguientes:
1. Parálisis de Extremidades
1.1 Definición de Parálisis de Extremidades
Significa la pérdida total de la función muscular en dos o más extremidades (brazos o piernas) como resultado de una lesión o de una enfermedad de la médula espinal o del cerebro, que debe persistir por al menos 90 días después del evento precipitante. Incluye la pérdida de función de miembros o extremidades clasificadas como diplejía, hemiplejía, tetraplejía o cuadriplejía.
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1.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticada Parálisis de Extremidades por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Parálisis de Extremidades, cuando éste no haya recibido Diagnóstico o tratamiento por Parálisis de Extremidades, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
1.3 Exclusiones
a) Parálisis ocasionada por Apoplejía;
b) Parálisis ocasionada por Esclerosis Múltiple.
c) Condiciones o trastornos en los cuales la parálisis de extremidades sea de naturaleza temporal.
d) Daño auto – infligido
e) Parálisis parcial.
2. Traumatismo Craneoencefálico Grave
2.1 Definición de Traumatismo Craneoencefálico Grave
Lesión encefálica accidental que resulte de un déficit neurológico permanente con síntomas clínicos persistentes, que pueda ser evidenciado al menos tres (3) meses después de la fecha del accidente. El diagnóstico de la lesión cerebral debe estar sustentado en una resonancia magnética, una TAC u otras técnicas de imagen. La lesión cerebral debe ser causada exclusiva y directamente por una causa externa, súbita, fortuita y violenta.
2.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticado Traumatismo Craneoencefálico por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Traumatismo Craneoencefálico, cuando éste no haya recibido Diagnóstico o tratamiento por Traumatismo Craneoencefálico, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
3. Pérdida Profunda de la Visión
3.1 Definición de Pérdida Profunda de la Visión.
Pérdida total e irreversible de la visión de ambosojoscausada por accidente o enfermedad. El diagnóstico debeser hecho por un oftalmólogo y evidenciado por exámenesespecíficos que demuestren el cumplimiento de lossiguientescriterios:
a) Agudeza visual igualo menor a 20/400 (0.05) en el mejor ojo y con la mejor corrección posible, o
b) Campo visual igualo menor a 10 grados, en el mejor ojo y con la mejor corrección posible.
3.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si al Asegurado le es diagnosticada Pérdida Profunda de la Visión por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá que el Asegurado ha sido diagnosticado por primera vez en su vida con Xxxxxxx Profunda de la Visión, cuando éste no haya recibido Diagnóstico o tratamiento por Pérdida Profunda de la Visión, previo a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
3.3 Exclusiones
a) Pérdida de la visión o ceguera que pueda ser corregida mediante tratamiento médico de cualquier tipo.
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Sección IV. Cobertura de Fractura de Cadera a consecuencia de Accidente
Esta cobertura únicamente será aplicable si aparece como expresamente contratada en la carátula de la Póliza.
1. Fractura de Cadera a consecuencia de Accidente
1.1 Definición de Fractura de Cadera
Se entiende por fractura a la lesión traumática de un hueso ocasionada por la acción de una fuerza externa a consecuencia de un accidente, caracterizada por una interrupción del tejido óseo y que para fines de esta cobertura afecta la cabeza del fémur, el cuello del fémur, el segmento intertrocantéreo del fémur o el segmento del fémur situado hasta 5 cm por debajo del trocánter menor.
A efectos de esta cobertura se considera como Accidente todo acontecimiento provocado por la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, ajena a la voluntad del Asegurado y que le origina directamente lesiones corporales que requieren tratamiento médico y/o quirúrgico en los primeros quince (15) días siguientes a su ocurrencia.
1.2 Riesgo Cubierto
La Compañía indemnizará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza, si el accidente ocurre dentro de la vigencia de este contrato y al Asegurado le es diagnosticada Fractura de Cadera por primera vez en su vida, siempre que el Diagnóstico ocurra dentro de la vigencia de la Póliza.
1.3 Exclusiones
• Fisuras óseas, entendiéndose por éstas las grietas en el hueso o fractura incompleta que se caracteriza por la existencia de una línea de fractura, que no circunscribe ningún fragmento óseo.
• Fracturas que sean consecuencia directa de las siguientes situaciones:
a) Actos xx xxxxxx, rebelión, motín, insurrección o tumulto popular, cuando el Asegurado participe como elemento activo.
b) Riña provocada por el Asegurado.
c) Práctica y/o entrenamiento en deportes de alto riesgo.
d) Práctica profesional de cualquier deporte.
e) Lesiones auto infligidas, aun cuando tengan lugar en estado de enajenación mental.
f) Lesiones sufridas durante episodios de síncope o convulsiones.
g) Lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado a consecuencia de estar bajo los efectos del alcohol o por el uso de drogas, estimulantes o somníferos, que no hayan sido prescritos por un médico.
h) Intentos de suicidio, aun cuando tengan lugar en estado de enajenación mental.
Sección V. Cobertura de Gastos Funerarios
Esta cobertura únicamente será aplicable si aparece como expresamente contratada en la carátula de la Póliza.
Riesgo Cubierto
Si durante la vigencia la Póliza, el Asegurado fallece, la Compañía pagará la Suma Asegurada estipulada en la carátula de Póliza, al Beneficiario designado por el Asegurado.
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Cláusula 3ª. Definiciones
Para todos los efectos del contrato de seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala:
Accidente: Toda lesión corporal xxxxxxx por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, fortuita, súbita y violenta, siempre y cuando el mismo ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. No se considerará Accidente a las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado.
Asegurado: Es la persona física que se encuentra protegida bajo los beneficios de este Contrato de Seguro. Bajo esta Póliza de seguro quedará amparado el Asegurado titular, designado con tal carácter en la carátula de la Póliza de Seguro.
Aseguradora o Compañía: Xxxxx Seguros México, S.A.
Aviso de Siniestro: Es la comunicación a la Compañía de la ocurrencia del evento cubierto por este Seguro, conforme previsto en la Carátula de Póliza, o Contrato.
Beneficiario: Es la persona identificada con tal carácter en la carátula de la Póliza y que tiene el derecho a recibir el beneficio del seguro.
Para efectos de la cobertura de Gastos Funerarios, serán beneficiarios las personas que se nombran a continuación, en el siguiente orden:
1. Cónyuge del Asegurado, debiendopagarse la Suma Asegurada contratada al 100%;
2. A falta de cónyuge del Asegurado, la Suma Asegurada contratada se pagará a los hijosdel Xxxxxxxxx en porciones iguales;
3. A falta de hijos del Xxxxxxxxx, la Suma Asegurada contratada se pagará a los padres del Asegurado en porciones iguales. En caso defalta de alguno de lospadresdel Asegurado, la Suma Asegurada debe ser pagada en su totalidad al padre supérstite del Asegurado;
4. A falta de laspersonasanteriormente designadas y en caso de no haber realizado una designación deBeneficiarios posterior a este acto, la Suma Asegurada se pagará a la sucesiónlegal del Asegurado.
El Asegurado podrá modificar la designación de Beneficiarios previamente realizada, en el momento que el Asegurado así lo estime conveniente, para efectos de lo cual, el Asegurado deberá comunicarlo a la Compañía, debiendo especificar el nombre completo de los Beneficiarios, la porción de la Suma Asegurada a la que tendrán derecho y el carácter con el que son designados.
Para efectos del presente Contrato de Seguro, tratándose de las coberturas especificadas en la Sección I. Cobertura de Enfermedades Graves Tradicionales, Sección II. Cobertura de Enfermedades Neurológicas Graves, Sección
III. Cobertura de Otras Enfermedades Graves y Sección IV. Cobertura de Fractura de Cadera a consecuencia de Accidente, el Beneficiario será el propio Asegurado.
Contratante: Es la persona con la que se celebra el Contrato de Xxxxxx y sobre el cual recae la obligación de pago de las primas.
Contrato o Póliza: Documentos en los que constan los derechos y obligaciones de las partes contratantes, integrado por el formulario, la solicitud, la carátula, las condiciones generales y el folleto de los derechos básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios.
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Contrato de Seguro: Es el documento donde se establecen los términos y condiciones celebrados entre el Contratante y la Aseguradora, así como los derechos y obligaciones de las partes. Estas condiciones generales, la Póliza, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen constituyen prueba plena del Contrato de Seguro.
Convalecencia: Es el periodo que el Asegurado debe permanecer constantemente recluido en su domicilio, por prescripción de un médico, exceptuando las salidas que haga de su domicilio por indicación médica, para su mejor restablecimiento y acorde al tratamiento prescrito.
Diagnóstico: Es la calificación que un Médico Especialista realiza de la Enfermedad que sufre el Asegurado, determinando el origen y naturaleza de la Enfermedad, mediante la observación y análisis de los síntomas y signos presentados por el Asegurado.
Diagnóstico de Cáncer: Debe basarse únicamente sobre el criterio aceptado de ser maligno, después de haber sido estudiada la composición histológica, estructura y comportamiento de lo que se sospecha, pueda ser un tumor, tejido o una muestra. Un Diagnóstico clínico deberá respaldarse con una Prueba Patológica. El Diagnóstico de Cáncer deberá ser emitido por un Médico Especialista en patología y/o histopatología y/o anatomopatología.
Endoso: Documento generado por la Aseguradora, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del Contrato de Seguro, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
Enfermedad: Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo en relación con el organismo, que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico, diagnosticada por un Médico con cédula profesional, que no provenga de una causa expresamente excluida por esta Póliza y siempre y cuando dicha alteración sea posterior a la fecha en la que se haya dado de alta el afectado en la Póliza y que ésta última se encuentre en vigor.
Las alteraciones o Enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, de su tratamiento médico y/o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como una misma Enfermedad.
Enfermedad Grave: Para efectos del presente contrato de seguro, se considerará como Enfermedad Grave, cualquiera de las Enfermedades indicadas en las coberturas descritas en el apartado correspondiente.
Enfermedades o Padecimientos Preexistentes: Se entenderá por Enfermedades y/o Padecimientos Preexistentes aquellos que presenten una o varias de las características siguientes:
a) Cuyos síntomas y/o signosse hayan manifestado antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
b) En los que se haya realizado un Diagnóstico médico previo al inicio de cobertura del Asegurado bajo la Póliza.
c) Cuyos síntomas o signos no hayan podido pasar desapercibidos, debiendo manifestarse antesdelinicio de la vigencia de la Póliza.
Para tales efectos se entenderá como signo, cada una de las manifestaciones de una Enfermedad que se detecta objetivamente mediante exploración médica. Síntoma, es el fenómeno o anormalidad subjetiva que revela una Enfermedad y sirve para determinar su naturaleza.
El criterio que se seguirá para considerar que una Enfermedad haya sido aparente a la vista o que por sus síntomas o signos, éstos no pudieran pasar desapercibidos, será el que un Médico determine un Diagnóstico o tratamiento de la
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Enfermedad o padecimiento y/o el desembolso de recursos por parte del Asegurado para la detección o tratamiento de dicha Enfermedad o padecimiento, de manera previa a la celebración del Contrato de Seguro.
La Aseguradora sólo podrá rechazar una reclamación por una Enfermedad o Padecimiento Preexistente cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a) Que previamente a la celebración del Contrato de Seguro, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o Enfermedad, o, que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un Diagnóstico por un Médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocidode Diagnóstico. Cuando la Aseguradora cuente con pruebasdocumentales de que el Asegurado hayahecho gastos para recibir un Diagnóstico de la Enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá
solicitar al Aseguradoel resultado del Diagnóstico correspondiente, o en su caso, el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o
b) Que previamentea la celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o padecimiento de quese trate.
A efecto de determinar en forma objetiva y equitativa la preexistencia de Enfermedades y/o padecimientos, la Aseguradora, como parte del procedimiento de suscripción, podrá requerir al Asegurado que se someta a un examen médico.
Al Asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de Enfermedad y/o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
En el caso de que el Asegurado manifieste la existencia de una Enfermedad y/o padecimiento ocurrido antes de la celebración del Contrato de Seguro, la Aseguradora podrá aceptar el riesgo declarado.
El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Enfermedades o Padecimientos Preexistentes, una vez
notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Aseguradora, acudir a un arbitraje médico privado, previo acuerdo entre ambas partes. El árbitro por designar por las partes deberá ser un Médico Especialista certificado por
el Consejo de la especialidad médica correspondiente, que acredite documentalmente su conocimiento y experiencia en el campo específico del que se trate. La Aseguradora acepta que si el Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante el árbitro acordado y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
El árbitro no deberá estar vinculado a ninguna de las partes y al ser designado árbitro deberá manifestar su total independencia e imparcialidad respecto del conflicto que va a resolver, así como a revelar cualquier aspecto o motivo que le impidiera ser imparcial. Si las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento de un árbitro, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento. El procedimiento del arbitraje estará establecido por el árbitro y las partes que en el momento de acudir a él deberán firmar el convenio arbitral bajo el esquema de amigable composición.
En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes seleccionarán de común acuerdo al Médico que fungirá como árbitro, quien deberá resolver de manera profesional la controversia planteada, debiendo ser el árbitro independiente a las partes en conflicto. Las partes interesadas fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el mismo. El laudo emitido por arbitraje vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado y en c aso de existir será liquidado por la Aseguradora.
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Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.
Epidemia: La incidencia de más casos de lo esperado de cierta enfermedad o condición de salud en un área determinadao dentro de un grupo de personasdurante un periodo en particular, y que ha sido declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS), o la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en Latinoamérica, o los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) en los Estados Unidos de América, o una organización equivalente en un gobierno local (por ejemplo, un ministerio de salud local) donde se desarrolle la epidemia.
Generalmente se supone que loscasos tienen una causa común o que están relacionados entre ellos de alguna manera.
Especialista: Médico que ha recibido educación y entrenamiento adicional que lo califica para dictaminar Diagnósticos o prescribir tratamientos para Enfermedades que se especifican dentro de esta Póliza.
Evento Cubierto: Es el acontecimiento futuro e incierto, de naturaleza súbita, involuntaria e impredecible, amparado con el contrato de seguro y ocurrido durante la vigencia del mismo.
Exclusiones: Son las causas, circunstancias, condiciones o hechos exceptuados de cobertura y que se encuentran expresamente indicados en la Póliza.
Fecha de Inicio de Vigencia: Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
Fecha de Renovación: La renovación de este contrato será anual a partir de la fecha de Inicio de Vigencia del mismo y en esa fecha se ofrecerá la renovación en los términos, condiciones y a las tarifas vigentes para esta Póliza en la fecha de renovación respectiva.
Indemnización: Es el pago de la SumaAsegurada a que tiene derecho el Asegurado como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por esta Póliza.
Médico: Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma y que cuente con una cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. No podrá ser familiar o pariente consanguíneo en línea directa y hasta el segundo grado, ni cónyuge, concubina(o) o conviviente de los Asegurados de este seguro.
Médico Especialista: Médico que ha recibido educación y entrenamiento adicional que lo califica para dictaminar Diagnósticos o prescribir tratamientos para Enfermedades que se especifican dentro de esta Póliza y que adicionalmente cuente con una cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, respecto de la especialidad que corresponda.
Metástasis: Presencia de tejido neoplásico maligno en ubicación diferente de la lesión primaria inicial, del mismo tipo histológico que surge en consecuencia de la diseminación del tumor primario por medio xxx xxxxxxxx sanguíneo o linfático.
Padecimiento o Enfermedad Congénita: Es aquella Enfermedad que se manifiesta desde el nacimiento, ya sea producida por un trastorno ocurrido durante el desarrollo embrionario, durante el parto, o como consecuencia de un defecto hereditario.
Pandemia: Una epidemia que ocurre en un área extendida (múltiples países o continentes) y que generalmente afecta a una porción significativa de la población.
Periodo de Espera: Se define como el periodo posterior inmediato al inicio de la vigencia del seguro, durante el cual el Asegurado no estará amparado por la Póliza y el cual deberá trascurrir para que el Asegurado tenga derecho a
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los beneficios de las coberturas contratadas. Transcurrido el Periodo de Espera, se activarán los beneficios de esta cobertura y el Asegurado sólo deberá cumplirlo por única ocasión al inicio de vigencia de la Póliza.
Práctica Profesional de Cualquier Deporte: Se refiere a aquella actividad desarrollada por una persona que se dedica voluntaria y habitualmente a una disciplina / actividad deportiva a cambio de una retribución económica dentro de una organización privada o pública, formando parte de su modus vivendi - forma de vida.
Siniestro: Realización del evento asegurado cubierto por el Contrato de Seguro.
Suma Asegurada: Cantidad que representa la obligación máxima de la Aseguradora en caso de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en la carátula de la Póliza, endosos y cláusulas correspondientes para cada cobertura.
Vigencia: Es el periodo de tiempo estipulado en la Carátula de Póliza, durante el cual se encuentran cubiertos los riesgos en ella establecidos.
Cláusula 4ª. Exclusiones Generales
La Compañía no será responsable del pago de Indemnización alguna cuando el siniestro sea a consecuencia de lo siguiente:
a) SIDA y VIH: cualquier diagnóstico que resulte o se relacione directamente con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y/o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), tales como las relacionadas o derivadas de:
i. Cualquier infección que incluya estado seropositivo, de cualquier Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
ii. Cualquier Enfermedad o síndrome directamente causado por o vinculado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
b) Enfermedades o Padecimientos Preexistentes.
c) Xxxxxx beneficio que se base en un diagnóstico hecho por una persona que sea miembro de la familia del Asegurado o que viva en la misma casa que el Asegurado se pagará, sin importar si la persona es un médico facultado para ejercer la medicina.
d) Enfermedad grave originada como consecuencia de un accidente ocurrido por culpa grave del Asegurado, como consecuencia de encontrarse bajo el influjo del alcohol o por el uso de drogas, estimulantes y/o somníferos, excepto si fueren prescritos por un médico;
e) Tampoco se cubrirá alguna Enfermedad Grave que provenga de algún Síndrome de Dependencia al Alcohol, incluyendo tratamiento de condición médica que, en opinión del consultor Médico de la Compañía, sea considerado Causa Relacionada o directamente atribuible a un Síndrome de Dependencia al Alcohol.
f) Enfermedades graves derivadas de un intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun
cuando se cometa en estado de enajenación mental.
g) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
h) Tratamientos ambulatorios.
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Enfermedades graves que se originen por la participación del Asegurado en:
a) Aviación privada, en calidad de tripulante, pasajero o mecánico, fuera de líneas comerciales autorizadas para el transporte regular de pasajeros.
b) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo.
c) Conducción de motocicletas u otros vehículos similares.
d) Actividades peligrosas: montañismo o escalada de rocas con ayuda de cuerdas o guías, vuelo en ala delta, paracaidismo, parapente, deportes profesionales, carreras
automovilísticas, de caballos o de bicicletas, marcamiento de ritmo, pruebas de velocidad, espeleología, deportes de invierno, buceo o actividades subacuáticas que requieran el uso de aparatos de respiración artificial, aeronavegación (que no sea como un pasajero que haya pagado su tarifa en una aeronave multimotor de transporte de pasajeros debida y completamente registrada y autorizada), manejo de explosivos, actividades de ingeniería marítima o naval.
e) La práctica profesional de cualquier deporte.
f) Nuclear: contaminación nuclear (todos los casos resultantes de contaminación nuclear, es decir, cualquier exposición a radiación iónica, contaminación radioactiva, procesos nucleares, material militar o desechos radioactivos de cualquier naturaleza), o contaminación química.
g) Carreras: por participar o tomar parte de cualquier tipo xx xxxxxxxx (excepto carreras a pie), actividades subacuáticas o buceo.
h) Actos u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, xx xxxxxx química o bacteriológica, xx xxxxxx civil, de guerrilla, de revolución, agitación, motín, revuelta, sedición, sublevación y sus consecuencias u otras perturbaciones de orden público, excepto si se derivan de la prestación de un servicio militar o de actos de humanidad en auxilio de otros.
i) Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, tales como homicidio o riña provocada por el Asegurado.
j) Curas de reposo y medidas preventivas: cualquier sanatorio, spa o curas de reposo, clínicas de curas naturales o establecimientos similares u Hospitalización efectuada como medida preventiva. También reclusión en casas de convalecencia o guarderías.
Cláusula 5ª. Documentos para el Pago de la Indemnización
Para el pago de la indemnización, es necesario que se presenten a la Compañía los siguientes documentos:
Para las coberturas comprendidas en la Sección I. Cobertura de Enfermedades Graves Tradicionales, Sección II. Cobertura de Enfermedades Neurológicas Graves, Sección III. Cobertura de Otras Enfermedades y Sección IV. Cobertura de Fractura de Cadera a consecuenciade Accidente:
1. Formato de Reclamación (este formato será proporcionado por la Compañía); una vezque se complete deberá ser entregado y acompañado de la siguiente documentación:
2. Informe Médico que indique el padecimiento, tratamiento, evolución y diagnóstico definitivo, firmado por su médico tratante y con losdatos generales del mismo (nombre, cédula profesional, teléfono y dirección).
3. Interpretación médicade losestudiosrealizados, documento entregado por losmédicos que realizan losestudios donde se sustenta la f ractura.
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4. Identificación oficial vigente del Asegurado, la cual puede ser: Credencial para votar expedida por el INE, Xxxxxxxxx, Cédula Profesional.
5. Copia de la Póliza, en caso de contar con ella.
6. En caso de accidente, es necesario presentar copia certificada completa de la Carpeta de Investigación correspondiente.
7. Comprobante de domicilio (agua, luzo teléfono), con antigüedad no mayor a 3 meses.
8. Formato conoce a tu cliente (este formato será proporcionado por la Compañía).
Además de lo anterior, en caso de sufrir alguna de las Enfermedades Graves que se mencionana continuación, o una Fractura de Cadera a consecuencia de Accidente, el Asegurado deberá presentar los documentos siguientes:
Infarto Agudo al Miocardio
1. Informe pormenorizado del médico tratante que especifique detallesde la evolución clínica.
2. Exámenes de laboratorio que demuestren la elevación de troponinas.
3. Electrocardiogramas obtenidos durante el evento agudo que muestren cambios compatibles con el infarto.
4. Estudios practicados para la evaluación delinfarto (ecocardiograma, estudiosde medicina nuclear, etc.).
Accidente Cerebrovascular Agudo
1. Informe del médico que especifique evolución clínica, duración delepisodio, tipo y causa delaccidente cerebrovascular.
2. TAC o Resonancia Magnética compatibles con accidente cerebrovascular agudo.
Enfermedad de Alzheimer
1. Informe del médico especialista que proporcione evidencia clínica definitiva de alteraciones en la memoria, el pensamiento y la conducta que alteren significativamente la capacidad de funcionamiento diario del Asegurado.
2. Resultados de las pruebascognoscitivas formales.
3. Otros estudios en apoyo del diagnóstico como TAC, Resonancia Magnética cerebral o PETscan.
Enfermedad xx Xxxxxxxxx
1. Informe del médico del especialista que proporcione evidencia clínica inequívoca deenfermedad deParkinson primaria, con criterios positivospara el diagnóstico definitivo.
2. Resultados de estudiosde neuroimagen (TAC) o de otraspruebascomplementarias (pruebas terapéuticas, neuroimágenes funcionales, etc.) en loscasos en los que existan dudas diagnósticas.
Esclerosis Múltiple
1. Informe clínico pormenorizado delmédico tratante sobre la condición.
2. Resultados de los estudiosdiagnósticos practicados (Resonancia Magnética, examen del líquido cerebroespinal, potenciales evocados).
Parálisis de Extremidades
1. Informe del médico especialista que certifique la pérdida total o parcial de la capacidad de movimiento de una o más extremidades, con demostración fehaciente dela lesión cerebralo de médula espinal que le ha dado origen.
Traumatismo Craneoencefálico
1. Resonancia Magnética, una TAC u otras técnicasde imagen.
Pérdida Profunda de la Visión
1. Informe del oftalmólogo.
2. Pruebas específicas demostrativas de la condición (prueba xx Xxxxxxx y campimetría).
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Fractura de Cadera
1. Informe del médico que aclare las condiciones en las que ocurrió la f ractura y los hallazgosdel examen físico.
2. Estudios radiográficos u otros estudiosde imagencomo RM, que confirmen el diagnóstico de f ractura de cadera.
Para la cobertura comprendida en la Sección V. Cobertura Gastos Funerarios:
1. Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado.
2. Comprobante de domicilio del Beneficiario (con una vigencia no mayor a 3 meses);
3. Copia simple de identificación oficialvigente con fotografía y f xxxx xxx Xxxxxxxxx (Credencial de Elector, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla deServicio Militar), en caso de contar con ella;
4. Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía y f xxxx del Beneficiario (Credencialde Elector, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla deServicio Militar);
5. Formato “Conoce a tu Cliente” (a ser proporcionado por la Compañía);
6. Formato de transferencia y estado de cuenta (en caso de solicitar pago por transferencia electrónica de fondos);
7. Original o copia certificada del acta de defunción;
8. Original o copia certificada del certificado médico de defunción;
9. Actuaciones ministeriales completasy/o reporte de todaslas partesque hayan intervenido en el evento (de ser aplicable).
La Compañía podrá exigir documentos complementarios, siempre que exista una duda fundada y justificable respecto de los hechos o circunstancias que dieron origen a la ocurrencia del siniestro, así como en relación con los documentos presentados.
La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización para llevar a cabo la comprobación o una investigación, así como la realización de actos tendientes a que la Compañía incurra en un error, por parte del Contratante, del Asegurado o de sus Beneficiarios, liberará a la Compañía de cualquier obligación.
Cláusula 6ª. Procedimiento en Caso de Siniestro
Procedimiento en Caso de Siniestro
Aviso
Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a la Aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. El retraso para dar aviso no traerá como consecuencia lo establecido en el artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx si se prueba que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
Pruebas
El reclamante presentará a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione y de los documentos señalados en la o las coberturas que apliquen de las descritas en la Cláusula 2a. Descripción
de Beneficios y en la Cláusula 5ª. Documentos para el pago de la Indemnización contenidas en la sección primera “Disposiciones Particulares”, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas o de los gastos incurridos.
La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Asegurado o de sus Beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación.
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La Aseguradora podrá exigir documentos complementarios, siempre que haya una duda fundada y justificable, sin perjuicio de la realización de la Investigación prevista en la cláusula titulada ‘Investigación de la Aseguradora’ contenida en el presente contrato.
La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Asegurado o de sus Beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación.
Formas de Indemnización
La Aseguradora pagará al Asegurado, en vida de éste, o a su sucesión legal en caso de fallecimiento, la indemnización que proceda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para
fundamentar la reclamación, en una sola exhibición.
Investigación de la Aseguradora
En caso de duda en cuanto al reconocimiento de la ocurrencia de una de las Enfermedades Graves cubiertas por esta Póliza, la Aseguradora podrá realizar una investigación médica al Asegurado, así como solicitar cualquier otro tipo de documento o examen que juzgue necesario para la evaluación del Siniestro.
El Asegurado deberá autorizar por escrito a su médico y a las entidades de prestación de servicios de asistencia médico-hospitalaria que participaron en su atención para que provean la información solicitada por el perito de la Aseguradora, la cual se compromete a vigilar la confidencialidad de ésta.
Los resultados obtenidos en la investigación, incluso los resultados de los exámenes estarán disponibles sólo para el Asegurado y su médico tratante.
Los gastos derivados de la investigación médica quedarán a cargo de la Aseguradora.
Deducciones
Cualquier Prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Cláusula 7ª. Edades de Aceptación
Edades de Aceptación
La edad mínima de aceptación será de 60 años, mientras que la edad máxima de aceptación será de 80 años cancelándose en el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que alcance los 85 años.
La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio.
Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión
f ijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión.
Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas (artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro):
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“I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;
Si la empresa Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;
Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad, y
Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato”.
Cláusula 8ª. Cancelación del Seguro
1. El Asegurado podrá dar por terminada esta Póliza, con anterioridad a su vencimiento, mediante aviso a la Aseguradora. La terminación anticipada no eximirá a la Aseguradora del pago de las indemnizaciones originadas mientras la Póliza estuvo en vigor.
La Póliza quedará cancelada en la fecha en que la solicitud sea recibidao en la fecha especificada en la solicitud, la que sea posterior.
En caso de queel Asegurado, por cualquier causa, solicite la cancelacióno la terminación anticipada del seguro, la Aseguradora devolverá la prima neta no devengada, descontando previamente el costo de los derechos dePóliza estipulados en la carátula de la misma, asícomo las comisiones y/o gastosde adquisición de la misma, siempre
y cuando no se tengan siniestros en curso de pago. La Aseguradora realizará dicha devolución al Contratante y/o Asegurado dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación, mediante cheque o transferencia bancaria.
El Contratante y/o Asegurado podrá realizar la cancelaciónde su Póliza por cualquiera de las siguientes vías:(i) mediante aviso por escrito a las oficinas de la Aseguradora en términos de lo establecido en la Cláusula Cuarta sección de Disposiciones Generales; o (ii) comunicándose al teléfono800 006 3342 en dondedespuésde ser autenticado, se le proporcionará el número de folio de su cancelación.
2. La cancelación de la Póliza se realizará de forma automática en cualquiera de lossiguientes casos:
• Al concluir el periodo xx xxxxxx, sin haberseefectuado el pago de la prima.
• En la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de cancelación, según lo establecido en la carátula de la Póliza.
Cláusula 9ª. Renovación
Para cada uno de los Asegurados este seguro se renovará automáticamente por periodos de un año. Si alguna de las
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partes no desea renovar el mismo, deberá avisar a la otra por escrito que es su voluntad de no renovarlo por lo menos treinta (30) días naturales antes de la fecha de su vencimiento.
A la renovación la Compañía podrá ajustar el monto de la prima a pagar y Sumas Aseguradas, en función del aumento o disminución de la inflación anual publicada por el Banco de México, manteniendo el resto de los términos y condiciones según el plan originalmente contratado.
En caso de ajuste xx xxxxxx y Sumas Aseguradas en términos del párrafo anterior, la Compañía se obliga a dar aviso por escrito al Contratante dentro de los 30 (treinta) días naturales anteriores a la renovación, del monto de dichas primas y Sumas Aseguradas.
Tratándose de las secciones o coberturas de Accidentes y Enfermedades, la renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes:
a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;
b) Los PeriodosdeEspera no podrán ser modificados en perjuicio del Asegurado, y
c) Las edades límite no podrán ser modificadas en perjuicio del Asegurado.
Cláusula 10ª. Territorialidad
El presente contrato aplicará en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y para residentes de éste.
Sección Segunda Disposiciones Generales
Cláusula 1ª. Prima
La prima de esta Póliza será la especificada en la carátula de la Póliza y vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado.
El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de noventa (90) días naturales para liquidar el total de la prima o las
f racciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las f racciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, será prueba plena del pago de la prima.
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Cláusula 2ª. Vigencia del Contrato
Para cada una de las coberturas, este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 3ª. Modificaciones al Contrato
Las disposiciones generales y particulares de la Póliza y los endosos respectivos solo podrán modificarse mediante acuerdo entre el Contratante y la Aseguradora. En consecuencia, cualquier otra persona no autorizada por la Aseguradora, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Toda modificación efectuada al producto de seguro deberá registrarse de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cláusula 4ª. Notificaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección o dirección de correo electrónico que conozca la Aseguradora.
Cláusula 5ª. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
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Datos de Contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
Cláusula 6ª. Interés Moratorio
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente dentro del plazo de 30 días establecidos en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.
Cláusula 7ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco (5) años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en lossegurosde vida;
II. En dos (2) años, en losdemás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Cláusula 8ª. Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro ya sean por parte del Asegurado o por parte de la Aseguradora, aun cuando la Póliza sehaya contratado en moneda extranjera, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago. Los pagosserán hechos en Moneda Nacional de
acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
Cláusula 9ª. Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el
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porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 10ª. Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
Cláusula 11ª. Agravación Esencial del Riesgo
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversassi al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia delseguro”. (Artículo53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
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Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se ref iere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local
o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficialrelativa a losdelitosvinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la
f racción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la f inalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. To da cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cláusula 12ª. Contratación del Uso de Medios Electrónicos
El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este Contrato de Seguro y que estén disponibles por la Aseguradora.
La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso.
Los términos y condiciones del uso de medios electrónicos están disponibles para su consulta (previo a su primer uso) en la página de internet de la Aseguradora: xxxxx.xxx/xx
Cláusula 13ª. Artículos Citados
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
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Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la
fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 67.- Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de
informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose dela cobertura de fallecimiento en lossegurosde vida.
II. En dos años, en losdemás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 167.- El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.
El consentimiento xxx xxxxxxx asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del Beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora.
Artículo 170.- El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 167.
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Artículo 172.- Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración delcontrato;
II. Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de másconforme al cálculo de la f racción anterior, incluyendolosintereses respectivos;
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración delcontrato. Las primas ulteriores deberán reducirsede acuerdo con esta edad, y
IV. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de loslímites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma aseguradaque las primascubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Ley de Instituciones de Seguros yde Fianzas
Artículo 102 (primer párrafo).- En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se ref ieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros.
Artículo 103.- La operación de las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la presente Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de segurospara una sola Institución de Seguros, para Instituciones de Segurosintegrantes de un mismo grupo financiero o para Instituciones de Seguros que practiquen operaciones o ramosdistintosentre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:
a) En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la Institución de Seguros con la cual el intermediario f inanciero tengacelebrado un contrato deprestación de serviciosconforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley, deberá registrar ante la Comisión, en los términosprevistos en losartículos 202 a 205 de este ordenamiento, como parte de la documentación contractual delproducto de seguro, un programa de capacitación especializadaque deberá aplicarse a losempleadosy apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y
b) En el caso de productosde segurosdistintosa losseñalados en el inciso anterior, la Institución de Seguroscon la cual el intermediario f inanciero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el artículo 102 de esta Ley, deberá establecer en el propio contrato losprogramas de capacitación que, en su caso, se requieran en funciónde las características o complejidad de losproductos de segurosde que se trate, y
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II. Tratándose de personasmoralesque no se ubiquen en el supuesto señalado en la f racción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, conforme a lo siguiente:
a) Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productosde seguros de que se trate, y
b) Determinarán losrequisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictosde interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de variaspersonasmoralescuando se encuentren bajo el controlpatrimonialo administrativo de una misma persona o Grupo de Personas.
ARTÍCULO 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Xxxxxxx deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se ref iere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el Contratante, Asegurado o Beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por esta contra aquéllos.
Artículo 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicioscuya prestación se pacte;
II. Los mediosde identificación delusuario, asícomo las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y serviciosde que se trate, incluyendo losmétodosde autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
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El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la f xxxx autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de losplazosreferidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidadesde Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la f racción VIIIde este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cadauno de losmeses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple delpaís, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones Iy II de este artículo, se aplicará la del mesinmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichastasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se ref iere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de díascorrespondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparacióno reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interéscorrespondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las f racciones Iy II de este artículo y se calculará sobre el importe delcosto de la reparación o reposición;
V I. Son irrenunciables losderechosdel acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esteartículo.
El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
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Una vezfijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juezo árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Segurossobre el monto de la obligación principal asídeterminado;
V II. Si en el juicio respectivo resultaprocedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juezo árbitro, ademásde la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las f raccionesprecedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicableen todo tipo de seguros, salvo tratándose de segurosde cauciónque garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditosfiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Segurosse hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se ref iere el primer párrafo de la f racciónIde este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros yla indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo quela indemnización por xxxx se
continuará generando en términosdelpresente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dictesentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pagoo cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de losplazosy términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la f racción II de dicho artículo.
Artículo 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
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En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultadespara representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdosderivadosde la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursalesu oficinasde atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta díashábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términosque la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
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Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantíastotalesinferioresa tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidadesde inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partesa una audiencia de conciliación que se realizará dentro de losveinte días hábiles siguientescontadosa partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacionalo las partes podrán solicitar quese confirmen por escrito loscompromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la f racción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno deloshechos a que se ref iere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todoslos efectoslegalesa que haya lugar.
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medioselectromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y delinforme.
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la f racción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se ref iere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de losdiezdías hábilesanteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicionala la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presenteel informe adicional;
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Asimismo, podrá acordar la práctica de diligenciasque permitan acreditar loshechosconstitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partesa conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver susintereses a la propiaComisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarsede un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto x xxxxx las partesante la Comisión Nacional.
En caso de que laspartes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo susderechos para que los hagan valer ante lostribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diezdías hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se ref iere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante lostribunalescompetentes.
La solicitud se hará del conocimiento dela Institución Financiera para que ésta manifieste lo quea su derecho convenga y aporte loselementos ypruebasque estime convenientes en un plazo que no excederá de diezdías hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementosque posea.
VIII. En caso de que lasparteslleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, elmismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectosy alcancesdedicho acuerdo; si despuésde escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo,
éste se x xxxxxx por ambaspartesy por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partestiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
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En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta f racción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturalesdespuésde su anotación, el reclamante no ha hecho valer susderechosante la autoridad judicialcompetenteo no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referenciael artículo 68 Bis dela presenteLey. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdosde trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de febrero de 2021, con el número PPAQ-S0039-0010-2021 / CONDUSEF-004781-02.
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados o Beneficiarios (Accidentes y Enfermedades)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificaciónque losacredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión quecorresponda al intermediario por la venta delseguro.
3. A recibir toda la informaciónque le permita conocer lascondiciones generales del seguro, incluyendoel alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, asícomo las formasde terminación del Contrato deSeguro.
4. A evitar, en los segurosde accidentes y enfermedades si el solicitante se somete a examen médico, que se aplique la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examenque se le ha aplicado.
Durante nuestra atención en el siniestro, el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la Suma Asegurada, aunque la prima del Contrato de Seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo de graciapara el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesossiguientes al siniestro.
5. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las Sumas Aseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de febrero de 2021, con el número PPAQ-S0039-0010-2021 / CONDUSEF-004781-02.
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados o Beneficiarios (Vida)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificaciónque losacredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión quecorresponda al intermediario por la venta delseguro.
3. A recibir toda la informaciónque le permita conocer lascondiciones generales del seguro, incluyendoel alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, asícomo las formasde terminacióndel contrato de seguro.
4. Evitar, en los seguros de accidentesy enfermedades si el solicitante se somete a examen médico, que se aplique la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examenque se le ha aplicado.
Durante nuestra atención en el siniestro el Beneficiario del seguro tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la Suma Asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre el siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atencióno asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesossiguientes al siniestro.
5. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta depago oportuno de las sumasaseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
7. A conocer, a travésde la CONDUSEF, si es beneficiario en una Póliza de seguro devida a través del Sistema de Información sobre Aseguradosy Beneficiarios de Seguros de Vida(SIAB-Vida).
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Beneficiario el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Beneficiario sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datospersonales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada delsiniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de febrero de 2021, con el número PPAQ-S0039-0010-2021 / CONDUSEF-004781-02.
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Consentimiento para la Entrega de la Documentación Contractual
De conformidad con lo establecido en la Disposición 4.1.23 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la documentación contractual de los productos de seguros por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberá entregarse por escrito a los solicitantes, Contratantes o Asegurados.
Ahora bien, por así convenir a mis intereses, por medio del presente documento otorgo mi consentimiento para que Xxxxx Seguros México, S.A., pueda hacerme entrega de la documentación contractual correspondiente a este seguro, en formato PDF (Portable Document Format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico .
Nombre y Firma del Solicitante Solicitante
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de febrero de 2021, con el número PPAQ-S0039-0010-2021 / CONDUSEF-004781-02.
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Formato de Designación de Beneficiarios
A través de este documento designo como Beneficiarios del seguro de a las siguientes personas:
Nombre Completo | Fecha de Nacimiento o RFC | Parentesco | Porcentaje |
Advertencia: En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
Firma del Asegurado
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de febrero de 2021, con el número PPAQ-S0039-0010-2021 / CONDUSEF-004781-02.
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Contacto
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