CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N°
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N°
CIRCULO DE PROTECCIÓN
Entre la sociedad SERVIFINANCIEROS SAS Nit 900635573-9 empresa legalmente constituida, conforme el registro mercantil 00252006 de la cámara de comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, representada legalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 40.384.130 expedida en la ciudad de Acacias Meta, sociedad con domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx Departamento del Meta, quien para efectos de este contrato y en adelante se denominara LA EMPRESA por una parte, y por la otra
, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número expedida en la ciudad de , quien pertenece a
actualmente con el cargo de
, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará el SUSCRIPTOR, de común acuerdo, de forma voluntaria, libre y espontánea, en pleno uso de nuestras facultades legales, mentales, jurídicas y civiles, manifestamos que es de nuestra libre voluntad, suscribir el presente documento que contiene en su clausulado el acuerdo bilateral y negociado denominado, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, para que el SUSCRIPTOR reciba de parte de LA EMPRESA, la prestación de SERVICIOS JURIDICOS, LEGALES, Y TRIBUTARIOS, respecto de ASESORIA, ASISTENCIA Y REPRESENTACION de ser necesario
en materia JURIDICA Y TRIBUTARIA, de forma pre-pagada única y exclusivamente a persona natural, contrato este que se rige por las normas civiles y comerciales vigentes que rigen la materia de su objeto. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO, el objeto del presente contrato, es prestar por parte de LA EMPRESA, a favor del SUSCRIPTOR, servicios de asesoría y asistencia JURIDICA, TRIBUTARIA y FINANCIERA en áreas de derecho y tributaria que se describirán posteriormente y bajo las condiciones, parámetros y lineamientos que contiene el presente documento, y que conforme la suscripción del mismo por las partes, han sido puestas en conocimiento y aceptadas por las mismas, el Servicio financiero consistente en asesoría y acompañamiento para que el cliente se mantenga dentro de los parámetros de la ley 1527 que regula el endeudamiento global colombiano y conserve su salud y ética financiera. Este contrato no incluye los costos que causen los desembolsos de saneamiento financieros y avances efectivos inmediatos que el cliente requiera. CLAUSULA SEGUNDA: MODALIDADES DE PRESTACION DEL SERVICIO: LA EMPRESA se compromete, siempre que las condiciones necesarias se verifiquen, a prestar sin costos diferentes a los establecidos en este contrato, los servicios de ASESORIA, ASISTENCIA, CONSULTORIA Y REPRESENTACION, en materia JURIDICA, TRIBUTARIA, CONTABLE Y FINANCIERA, en áreas JURIDICAS, CONTABLE TRIBUTARIA Y FINANCIERA por medio de su departamento JURIDICO, TRIBUTARIO,
CONTABLE Y FINANCIERO o por medio de profesionales en contaduría, derecho y de asesores comerciales financieros que la empresa destine para tal fin, conforme las características específicas de cada circunstancia en concreto requerida por el SUSCRIPTOR; el servicio contratado y ofrecido podrá darse tanto en etapas prejudiciales, judiciales, de conciliación extrajudicial, en actuación administrativa, y todas aquellas procesales contempladas en este contrato, las cuales deberán ser recibidas de forma personal por el SUSCRITOR. PARAGRAFO: la responsabilidad de la persona encomendada para ejercer las diferentes modalidades de prestación del servicio que este contrato contiene, se limitará a los términos del artículo 626 y 627 de la ley 1564 de 2012 y la ley 1123 de 2007 en los casos de ser abogado y en los que sea contador se limita a los términos de la ley 43 de 1990; tanto como a las demás normas concordantes que las adiciones, reformen, deroguen o modifiquen, quedando la empresa eximida de toda responsabilidad civil, contractual o extracontractual en el entendido que el ejercicio de la profesión de abogado genera obligaciones de medios mas no de resultados. PARAGRAFO PRIMERO: En la eventualidad del derecho, de utilizar el servicio jurídico en lo contencioso administrativo LA EMPRESA y el SUSCRIPTOR, acuerdan que toda vez se finalice la actuación administrativa dentro la representación jurídica contratada, se dará inicio al cobro coactivo y/o ejecutivo ante la instancia competente para el debido cumplimento de la sentencia en firme emanada de la autoridad administrativa que así lo sanciono, por un porcentaje de honorarios mínimo del 30% de lo aprobado en sentencia, que serán entregados por SUSCRIPTOR a LA EMPRESA. CLAUSULA TERCERA: CUBRIMIENTO LEGAL CONTABLE Y SUS EXCLUSIONES: el presente contrato cubre única y exclusivamente a favor
del SUSCRIPTOR: 1, los hechos y situaciones suscitados dentro del territorio nacional, 2, la ocurrencia de tales
hechos y situaciones suscitados dentro de la vigencia del presente contrato, 3, los hechos y situaciones deberán por obligación relacionarse con situaciones e interese patrimoniales y disciplinarios del SUSCRIPTOR en su exclusiva calidad de persona natural, dentro de las áreas de derecho civil, familia, laboral, comercial, penal, penal militar, régimen disciplinario, derecho policivo, derecho tributario y fiscal, áreas contables tales como renta para persona natural no obligada a llevar contabilidad, así como las asesorías jurídicas de cualquier índole, orientación financiera, de trámite y gestiones respecto de adquisición de bienes inmuebles tales como la estimación de precios con apoyo de peritos especializados, así como la revisión y estudio de la situación jurídica de bienes inmuebles en todo procedimiento y/o tramite tendiente a la adquisición de bienes inmuebles. PARAGRAFO: quedan excluidos del objeto del presente contrato: 1) los hechos y situaciones a través de los cuales se asesore o asista indirecta o directamente a personas diferentes del SUSCRIPTOR A, 2) los hechos y situaciones enmarcados dentro de narcotráfico, secuestro, terrorismo, violación del derecho internacional humanitario, delitos atroces, lavado de activos, trafico, porte y fabricación xx xxxxx, xxxxxxx a grupos armados al margen de la ley, extorción, y todos aquellas circunstancias y/o hechos que se circunscriba a la evasión de impuestos y/o a la defraudación del erario público, homicidio doloso, acto sexual abusivo, acceso carnal violento, acto sexual abusivo con menor de 14 años, CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: constituyen las principales obligaciones para LA EMPRESA,
1) obrar con diligencia en los asuntos objeto de asesoría o asistencia encomendados por parte del SUSCRIPTOR. 2) resolver de forma rápida conforme la complejidad de la consulta, toda solicitud de asesoría, consulta que se genere dentro de la vigencia de este contrato, 3) respecto de los procesos que se adelanten por virtud de las obligaciones de este contrato, dar al SUSCRIPTOR por medio de cualquiera de las formas de comunicación, para este caso el más rápido (email) informe de las actuaciones adelantadas, estados del proceso, ya sea judicial o de los demás contemplados en este contrato, siempre que LA EMPRESA considere sea de especial interés para EL SUSCRIPTOR. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR: para todos los efectos de los servicios ofrecidos y dentro de este contrato, para el cabal y oportuno cumplimiento, y con el objeto de asistir o asesorar al SUSCRIPTOR, este deberá obligatoriamente sin excepción alguna: 1) entregar en los tiempos y por el medio que le solicite LA EMPRESA, de forma oportuna y detallada, toda la información verdadera y la documentación necesaria, pertinente, conducente y útil para su asistencia y/o representación a LA EMPRESA, o al funcionario que esta designe para tal fin, las consecuencias que se deriven por la omisión de esta obligación, en cualquiera de los servicios ofrecidos y contratados, desde ya se aclara que son de la exclusiva responsabilidad del SUSCRIPTOR, 2) en el evento que el SUSCRIPTOR pretenda revocar el poder o desistir de los servicios de profesional a su caso asignado, deberá irremediablemente comunicar de forma escrita dicha pretensión al represéntate legal de LA EMPRESA, explicando de forma detallada las circunstancias y razones de su pretensión, dicha revocación, desistimiento de los servicios del profesional a su caso asignado, deberá indefectiblemente contar con la aprobación y autorización expresa del representante legal de LA EMPRESA. 3) las pólizas, gastos de notificación, aranceles judiciales, publicaciones de edictos, pago de curadores ad liten, así como la totalidad de costos y gastos que demande la atención a los procesos, ya sean por virtud de desplazamientos del representante asignado, como los que la ley ordene dentro de los diferentes proceso u actuaciones, (copias, notificaciones, edictos, avisos, pólizas, honorarios de peritos y curadores, pago de desarchivo, avalúos, diligencias de embargos y secuestros, envío de documentos, despachos comisorios, gastos de papelería, entre otros), estará a cargo del SUSCRIPTOR, quien deberá cubrir tales costos, conforme las tarifas judiciales y extrajudiciales existentes, o en su defecto conforme lo establecido en el parágrafo tercero de la cláusula decima del presente contrato, en cualquier caso deberán ser cubiertos de forma inmediata a la EMPRESA con la finalidad de no incurrir en caducidad o vencimientos de términos u oportunidades, en caso de declarase prescrito cualquier derecho, o de haber caducado cualquier oportunidad con ocasión del incumplimiento de las obligación del SUSCRIPTOR, las consecuencias que se deriven de ello, serán exclusivamente de la responsabilidad del SUSCRIPTOR. PARAGRAFO: si por virtud de las obligaciones de este contrato, debe por necesidad imperiosa para atenderse los asuntos del SUSCRIPTOR desplazarse el representante asignado a su caso dentro del territorio nacional, tales costos como los necesarios para pernoctar, alimentación y transportes, serán asumidos por el
SUSCRIPTOR, y aportados en efectivo con la antelación suficiente para la buena ejecución de las labores que
demande la asistencia o representación según el caso. En caso de vencerse términos, o no realizarse la asistencia en debida forma por falta de los dineros suficientes para tales diligencias, las consecuencias que de ello se deriven son de la única y exclusiva responsabilidad de SUSCRIPTOR. Además de las anteriores, en general el SUSCRIPTOR, debe indefectiblemente cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se deriven de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA SEXTA CUBRIMIENTO: por virtud del presente documento, sus obligaciones y servicios, el SUSCRIPTOR tiene pleno derecho a exigir el cumplimiento a su favor de todos y cada uno de los beneficios que este acuerdo contiene; así mismo deberá el SUSCRIPTOR, cumplir las obligaciones que a su cargo se establecen en este contrato. Tales servicios serán prestados a favor del SUSCRIPTOR previa verificación por parte de LA EMPRESA, de su calidad como persona natural en el caso del SUSCRIPTOR y siempre que el SUSCRIPTOR se halle al día en el pago de la contraprestación establecida. CLAUSULA SEPTIMA, VIGENCIA Y RENOVACION: la afiliación del SUSCRIPTOR AFILIADO a LA EMPRESA por virtud de este contrato no tiene costo alguno, igualmente sus renovaciones no generan costo, este contrato tiene una duración de CINCO (05) años calendario, contados a partir de las 00:00 del día calendario siguiente de la suscripción y firma del presente contrato, su vigencia se extiende a las horas 24:00 horas, del día en que se cumple el señalado año calendario. Este contrato se renovará de forma automática por un periodo igual al inicialmente señalado siempre que ninguna de las partes manifieste darlo por terminado mediante comunicación escrita radicada ante LA EMPRESA con por lo menos seis (6) meses de anticipación a su vencimiento. CLAUSULA OCTAVA. LA EMPRESA se halla en la obligación de prestar los servicios que este contrato contiene única y exclusivamente en las ciudades en donde se halle comprobado el domicilio principal del SUSCRIPTOR. XXXXXXXX XXXXXX: en todo caso, de ser solicitado por el SUSCRIPTOR asesoría, asistencia o representación en las áreas que este contrato incluye, por hechos y circunstancias anteriores a la suscripción de este contrato, previo análisis del asunto y decisión de LA EMPRESA, de acceder a la gestión solicitada, se establecerán como honorarios por tales asuntos, el 50% de los valores que tales efectos hayan establecido el Consejo Superior de la Judicatura. EL SUSCRIPTOR, desde ya manifiesta entender que el valor de dichos honorarios, es completamente diferente e independiente al valor establecido para el presente contrato, así mismo el SUSCRIPTOR, acepta desde ya que las agencias en derecho que se decreten en todo caso por virtud de este contrato, serán recibidas por LA EMPRESA, sin que por ello xxxx xxxxxxxxxx, restituir, devolver, abonar o entregar suma alguna al SUSCRIPTOR. CLAUSULA DECIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO: la suscripción a los servicios que LA EMPRESA ofrece y que el SUSCRIPTOR recibe por virtud de este contrato, NO TIENEN COSTO, sin embargo la prestación regular y oportuna de tales servicios precave una contraprestación MENSUAL que LA EMPRESA y el SUSCRIPTOR establecen en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($2.280.000) los cuales se pagaran en SESENTA (60) cuotas mensuales de TREINTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($38.000) que serán descontadas por expresa autorización del SUSCRIPTOR, de su asignación mensual salarial, mediante la autorización al pagador de la entidad al cual pertenece, por medio de la suscripción de libranza adicional que igualmente forma parte del presente acuerdo. PARAGRAFO PRIMERO: la renovación del presente contrato, trae consigo un aumento equivalente al incremento xxx xxxxxxx mínimo más tres puntos. PARAGRAFO SEGUNDO: en los casos de REPRESENTACIONES JUDICIALES, previo otorgamiento de poder y/o autorizaciones correspondientes, EL SUSCRIPTOR, entregaran a LA EMPRESA con el carácter de DEPOSITO, el cual será destinado exclusivamente para cubrir los costos de que trata el tercer numeral de la cláusula quinta de este contrato, un valor establecido por las partes, este valor en ningún caso ha de superar el valor xxx xxxxxxx mínimo vigente. PARAGRAFO TERCERO: dicho depósito deberá ser proporcional a la cantidad de diligencias, desplazamientos y costos que deba asumirse en su representación. Así mismo es de pleno conocimiento del SUSCRIPTOR, que la no utilización de los servicios que este contrato le otorga, en ningún caso constituye incumplimiento por parte de LA EMPRESA, y en ningún caso lo exonera del pago de la suma pactada, y para el debido uso y asistencia en cuanto a los servicios que contiene el objeto del presente contrato, el SUSCRIPTOR debe sin excepción alguna, informar a LA EMPRESA, por vía telefónica con adición de email explicativo, DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS O DE LA NECESIDAD, las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivan la activación del servicio, el incumplimiento por
parte del SUSCRIPTOR de esta obligación, exime a la empresa de las consecuencias derivadas de ello. CLAUSULA
DECIMA PRIMERA TEMRINACION Y EXCEPCIONES: la muerte del SUSCRIPTOR, es plena causal para la terminación del presente contrato, además las siguientes: 1. El acuerdo bilateral previo pago de indemnización a favor de LA EMPRESA, equivalente en todo caso al saldo insoluto del valor total de este contrato al momento de la terminación 2. El incumplimiento de las obligaciones, 3. En todo caso, el SUSCRIPTOR podrá ejercer el derecho de retracto que conforme los términos del artículo 47 de la ley 1480 de 2011. EN NINGUN CASO siempre que LA EMPRESA se halle adelantando asistencia y/o representación de cualquier índole a favor del SUSCRIPTOR por virtud de este contrato, el SUSCRIPTOR no podrá dar por terminado el presente contrato, por el contrario, deberá obligatoriamente, permanecer incólume en sus obligaciones hasta la terminación del proceso en que se esté representado inclusive un mes más. DECIMA SEGUNDA CLAUSULA ESPECIAL DE TERMINACION: LAEMPRESA se reserva el derecho de dar por terminado este contrato en cualquier tiempo sin que por ello deba mediar autorización o notificación. DECIMA TERCERA: bajo ninguna circunstancia LA EMPRESA ésta obligada a prestar los servicios del objeto del presente contrato, o continuar con las representaciones, asistencias y demás, si el SUSCRIPTOR se halla en xxxx del pago de sus erogaciones contractuales, DECIMA CUARTA: cualquier diferencia surgida con ocasión de este contrato se resolverá por la vía de la conciliación extrajudicial.
En constancia de lo anterior, y en señal de haber sido leído en cada una de sus partes, se suscribe en la ciudad de
_ a los del mes de del 20 .
_ NIT No. SERVIFINANCIEROS SAS
C.C. No. SUSCRIPTOR
BENEFICIOS Y EXCLUSIONES
Anexo N° 1 del contrato numero
El SUSCRIPTOR, tiene por virtud del contrato suscrito, derecho a la asistencia, representación y a los demás servicios que el contrato contiene, conforme los siguientes términos que igualmente forman parte integral del servicio prestado tanto como del contrato suscrito:
En materia Jurídica y de derecho:
1. En materia penal, el contrato es claro respecto de las exclusiones, igualmente están excluidos los delitos en contra del régimen estatal.
2. Cubre el contrato representación a favor del SUSCRIPTOR, las lesiones personales culposas en accidentes de tránsito, lesiones personales dolosas.
3. El contrato no cubre ni presta servicios que tenga injerencia directa o indirecta en procesos civiles ordinarios, contrario sensu cubre procesos ejecutivos y representación en ellos, como demandado o como demandante.
4. En materia de finca raíz cuenta con el servicio de estudio de título a momento de compra de vivienda, constitución de nuda propiedad, usufructo, servidumbres, donaciones, capitulaciones matrimoniales o maritales, corrección de partidas de nacimiento, constitución de unión marital de hecho, constituciones societarias bajo la modalidad SAS, (los costos gastos y derechos que se causen en tramites notariales son asumidos por el SUSCRIPTOR).
5. En materia de familia bajo ninguna circunstancia se inician sucesiones judiciales por lo contrario representamos al SUSCRIPTOR en los procesos de sucesión a los cuales hayan sido llamados a cualquier título, la excepción a las sucesiones se constituye en la que deba hacerse por virtud del acuerdo mutuo entre herederos en la que deberá indefectiblemente ser parte el SUSCRIPTOR. Cubren los servicios del contrato, procesos de filiación, divorcios notariales y de común acuerdo, liquidación de sociedad conyugal notarial, ejecutivos de alimentos en cualquier extremo (demandado, demandante), autorización de veta de los bienes del menor, inventario solemne de bienes.
6. En materia de derecho disciplinario interno cubre el servicio única y exclusivamente para el SUSCRIPTOR
7. En materia de derecho policivo, cubre el contrato todos los procesos que en esta materia se ventilen.
8. En materia de derecho administrativo, la cobertura que ofrece el contrato, contiene para el SUSCRIPTOR: reclamaciones en materia de salud, reclamaciones a cualquier entidad estatal por vía de derecho de petición, proyección, elaboración, sustento impugnación y recurso de selección en acciones de tutela, asesoría y acompañamiento profesional en materia de descargos de cualquier índole, reclamaciones de servicios públicos domiciliarios, constitución de silencio administrativo,
9. En materia laboral y de seguridad social: cubre el contrato para el acompañamiento en audiencias de conciliación, bajo cualquier título, elaboración, revisión y corrección de liquidaciones laborales, reclamaciones pensionales ante l UGPP y los demás fondos de pensiones, representación en cualquier calidad ya sea demandado o demandante, en procesos ordinarios laborales, y ejecutivos aborales continuados, previo análisis y valoración de las xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxx.
00. En materia contable, en razón a que el contrato y los servicios que contiene solo se prestan a personas naturales exclusivamente, los servicios contables se limitan a cada uno de los servicios que una persona natural puede acceder de un contador público, así como elaboración de balances generales y estado de pérdidas y ganancias únicamente de los dos últimos años, certificaciones de ingresos, análisis de tasa de interés ante sus trámites crediticios.
En materia tributario todo lo relacionado en cuanto persona natural se trata, declaraciones de XXX, Renta, Rete- fuente, e industria y comercio, cámara de Comercio.
Cada uno de los servicios ofrecidos están sujetos a la valoración análisis y posterío concepto de favorabilidad o
xxxxxxxxxxxxxxxx que el profesional asignado emita para su respectiva representación.
Cualquier proceso que sea asumido, que deba tratarse o ventilarse por el trámite notarial, sus costos gastos derechos e impuestos serán asumidos en su totalidad exclusivamente por el SUSCRIPTOR
EN TODO CASO, LA EMPRESA PODÁ ASUMIR LOS LITIGIOS SUSCITADOS CON ANTERIORIDAD A LA SUSCRIPCION DE ESTE CONTRATO, IGUALMENTE PODRÁ ACTUAR POR SOLICITUD DEL SUSCRIPTOR AFILIADO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION, ANTE LAS SITUACIONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE NO SE CONSAGREN EN EL PRESENTE ANEXO, ESTABLECIENDOSE DESDE YA, COMO HONORARIOS LA SUMA EQUIVALENTE AL 60% DE LO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA O EN SU DEFECTO CONALBOS PARA TALES EFECTOS.
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C.C. No. SUSCRIPTOR