REUNIDOS
CONVENIO POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023, ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EXPERIENCIAS TURÍSTICAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES QUE FORMAN PARTE DE LA RED DE VILLAS TERMALES Y DEL SPAIN CONVENTION BUREAU.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, entre ellas, la delegación del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo para celebrar convenios en su ámbito de competencia.
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Y de otra, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018 y ratificado en la de 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de esta Federación, aprobados en el XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio en Xxxxxx, X/ Xxxxxx X.x 0.
EXPONEN
1. La Secretaría de Estado de Turismo, en adelante SETUR, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ejerce las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
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ámbito de sus competencias. En atención a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se atribuye a la SETUR la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación. Además, y a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., cuya Presidencia le corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, ejerce la función de promoción exterior del turismo.
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2. Que la Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación en el territorio, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985, que agrupa a municipios, provincias e islas, en total 7.324 Entidades Locales, que representan más del 90% de los gobiernos locales españoles, y que tiene encomendadas entre otras funciones, el fomento y la defensa de la autonomía de dichas Entidades; la representación y defensa de los intereses generales de las mismas ante otras Administraciones Públicas; el desarrollo y la consolidación xxx xxxxxxxx europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales; la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las corporaciones locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.
Que la FEMP, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385, está capacitada para suscribir convenios con las Administraciones, a tenor de lo establecido en la misma Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R, según redacción operada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Que el apartado cuarto de dicha Disposición adicional quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio
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ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr la reactivación del turismo tras la crisis provocada por la COVID-19, la modernización del sector, introduciendo innovaciones y fomentando la adaptación de la oferta a los nuevos perfiles de turistas.
El Spain Convention Bureau (SCB) es una Red específica de la FEMP, creada en 1984 e integrada en la actualidad por 62 Entidades Locales de toda España que disponen de recursos humanos y técnicos suficientes para la organización de reuniones y eventos, dirigidos a un aforo mínimo de 500 personas y representan cerca del 90% de la oferta de turismo de reuniones en España. El SCB trabaja con las oficinas de congresos locales (Convention Bureau) para facilitar la toma de contacto entre ellas y las empresas organizadoras de reuniones, congresos y eventos, tanto nacionales como internacionales, para promover la celebración de congresos, reuniones y eventos en las ciudades españolas.
La Sección de Entidades Locales con Aguas Minerales y Termales, conocida como la Red de Villas Termales, es una Red específica de la FEMP, constituida en diciembre de 2001, de la que forman parte 76 Entidades Locales, que representan a destinos en catorce Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Catilla León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Xxxxx Balears, La Rioja, Navarra y Región xx Xxxxxx), y a más de dos millones y medio de habitantes.
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Las Entidades Locales asociadas a la Red de Villas Termales disponen en sus municipios de aguas minerales y termales que aprovechan en beneficio de su comunidad, además cuentan o bien con un balneario o bien un manantial y enfocan su desarrollo económico a la comercialización del mismo, de una forma sostenible con el medio que les rodea y con la población local n su mayor parte, son pequeños municipios, donde el termalismo se presenta como una oportunidad de desarrollo socioeconómico.
La Red de Villas Termales contribuye al impulso del termalismo, facilitando la toma de contacto entre las Villas y las empresas balnearias, promoviendo la celebración de encuentros y el intercambio de buenas prácticas.
3. Que, como consecuencia del impacto de la crisis, ocasionada por la pandemia provocada por el virus SARS-Cov-2, la Unión Europea ha puesto en marcha un Instrumento Europeo de
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Recuperación (Fondo de Recuperación "Next Generation EU"), publicándose el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Que, conforme a las directrices de la Unión Europea, el Gobierno ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y más concretamente el Plan de modernización y competitividad del sector turístico, que desarrolla el componente 14 de ese PRTR, impulsan estrategias específicas destinadas a la mejora de lo que el país oferta como experiencias turísticas.
5. El PRTR se estructura en torno a diez políticas palanca, urgentes tras la pandemia por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de la economía y la sociedad; la quinta de estas políticas tractoras se refiere a la «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora» y contiene medidas específicas para el sector turístico.
En este contexto el Ministerio ha impulsado la Estrategia de Creación, Innovación y Fortalecimiento de la Oferta País – Experiencias Turismo España, un nuevo instrumento de política turística que prevé destinar un presupuesto de 100 millones de euros para el periodo 2021-2023, con cargo a los Fondos Next Generation de la Unión Europea. El objetivo de esta Estrategia es el apoyo y el impulso de redes de actores que, a nivel nacional, promuevan acciones para la creación, innovación y transformación de la amplia oferta turística que tiene España.
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6. Que, dentro de la política quinta del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta subvención nominativa, se incardina en el Objetivo número 226, en el Componente 14, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», y la inversión 4,
«Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, y el proyecto 1, «Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico». En este sentido la Submedida 1 de Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico tiene asignada una cuantía total de 100 millones de euros.
7. Que, el sector turístico español, tal y como recoge el componente 14, ha vivido como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la Covid-19, la situación más delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante dicho impacto, y con el objetivo de mantener el liderazgo de España en materia de
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competitividad turística, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.
Por otro lado, el turismo de reuniones y el turismo termal son dos segmentos turísticos esenciales para la dinamización de la economía española. Ambos tipos de turismo tienen en común su marcado carácter desestacionalizador, la desconcentración geográfica de su oferta, su impacto económico y su contribución a la generación de empleo cualificado y al posicionamiento del destino.
En su caso, el turismo termal además contribuye a combatir los efectos de la España “vacía”, a partir del aprovechamiento de sus recursos naturales y endógenos gracias al carácter dinamizador de la actividad turística.
Por su parte, la industria de reuniones y eventos en España se enfrenta en estos momentos a un entorno sumamente complejo, provocado por la crisis de la Covid-19. Esta pandemia ha golpeado con especial dureza al sistema turístico del turismo MICE en España. Antes de la pandemia, la industria MICE tenía un impacto económico en España de alrededor de 12,31 mil millones de euros. En 2020, el sector experimentó una caída de casi el 75% de la que aún no se ha recuperado. A esta situación se añaden otros riesgos como son la inflación, la crisis energética y el conflicto bélico de Ucrania.
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Por otra parte, el turismo termal ha sufrido también un fortísimo impacto por la crisis de la Covid-19. Así, la demanda en los balnearios españoles cayó casi un 68% en el año 2020 en relación con el año anterior, según datos del Instituto Geológico y Minero de España.
8. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la canalización, a través de convenios, de la concesión de subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
9. Que la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la partida correspondiente a la Secretaría de Estado de Turismo, recoge un crédito nominativo por importe de 2.000.000,00 € destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias en la aplicación presupuestaria 20.50.43ND.785.00 para el desarrollo de Experiencias turísticas en el marco del programa “Experiencias Turismo España” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El presente Xxxxxxxx tiene como finalidad regular la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) (en adelante, la Entidad Beneficiaria) según lo dispuesto en los artículos 22.2 a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 65 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo (SETUR), y dicha Federación de cara a la realización de actuaciones dirigidas al desarrollo de experiencias turísticas y modernización del ecosistema turístico en el ámbito local a través de las dos Redes de la FEMP constituidas como clubs de Producto: el Spain Convention Bureau y la Red de Villas Termales.
Esta subvención se financia con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las actividades recogidas en el presente Convenio se engloban en el Componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en su inversión 4, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, proyecto 1, Desarrollo de producto turístico y modernización del ecosistema turístico.
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La línea de ayudas contribuye a la consecución del objetivo 226 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en la entrega de 45 nuevos productos turísticos, como mínimo, en consonancia con la Estrategia de Desarrollo de Producto Turístico Sostenible, que finalmente se denominó “Estrategia Experiencias Turismo España”.
La FEMP declara ser conocedora de que la financiación a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de "no ocasionar un perjuicio significativo". Adicionalmente, la SETUR podrá solicitar la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada.
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Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a esta subvención permitirán a la FEMP alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la competitividad de España como destino de turismo termal y de reuniones: fortalecer el tejido empresarial del sector turístico español, mejorar el clima de inversión mediante la internacionalización de las empresas españolas del sector y consolidar a España como destino sostenible, innovador y competitivo de la industria de reuniones a nivel mundial, y del turismo termal que hagan de ellas un país exportador de productos turísticos de alta calidad.
SEGUNDA. Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
La Administración General del Estado, con cargo a su dotación presupuestaria20.50.43ND. 785.00, en el ejercicio 2023, para la Secretaría de Estado de Turismo, aportará la cantidad de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €).
TERCERA. Pago de la subvención, plazo de ejecución de las actividades y justificación de la subvención recibida
Tras la firma del presente Convenio, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la FEMP el 100% de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.
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Una vez abonada la subvención, la FEMP ingresará su importe total en una cuenta bancaria restringida abierta por ella exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención concedida, en la que habrán de reflejarse únicamente las operaciones monetarias que se produzcan como consecuencia de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, a excepción de los gastos de gestión recogidos en la Cláusula Séptima.
La FEMP tendrá un plazo de ejecución de 18 meses desde la firma del presente Convenio para finalizar las actividades establecidas en su Cláusula Quinta; sin perjuicio de que queden comprendidas en su ámbito de aplicación cualesquiera actividades previstas en el Convenio cuya ejecución hubiera dado comienzo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Posteriormente, la FEMP deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos a través de la modalidad de cuenta justificativa
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con aportación de informe de auditor establecida en el artículo 74 del citado Real Decreto 887/2006, en el plazo de justificación de tres (3) meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actividades previstas en la Cláusula Quinta, con aportación, en todo caso, de la siguiente documentación:
a. Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El gasto derivado de la elaboración de este informe será financiable hasta un límite del 2% del importe de la subvención, tal y como se recoge en la Cláusula Séptima.
b. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Así mismo se incluirán las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hubieran incurrido.
CUARTA. Compatibilidad con otras subvenciones.
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La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y siempre que sus fondos no procedan la Unión Europea y no se destinen a cubrir el mismo coste y se cumplan las condiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
QUINTA. Actividades a desarrollar.
Para la realización de las actuaciones dirigidas al desarrollo de experiencias turísticas y modernización del ecosistema turístico en el ámbito local a través de las dos Redes de la FEMP constituidas como clubs de Producto (el Spain Convention Bureau y la Red de Villas Termales), se llevarán a cabo las siguientes actividades:
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- Realizar una radiografía interna y externa, así como un análisis estratégico que sirva para disponer de una visión global de la situación del turismo MICE y del turismo Termal después de la pandemia provocada por la COVID-19 y en el contexto de crisis económica y energética actual
- Replantear los modelos de negocio de los destinos en base a sus capacidades, la situación actual y definir un plan estratégico y una hoja xx xxxx a medio plazo.
- Elaborar prototipos de experiencias en turismo termal y de turismo MICE que sean replicables en los destinos que forman parte de las dos Redes de destinos.
- Crear una herramienta digital para medir la sostenibilidad de los eventos.
- Elaborar de guías, manuales y módulos de formación para el despliegue de los prototipos de las experiencias de turismo termal y turismo MICE en todos los destinos que forman parte de las dos Redes de destinos y creación de sistemas de reconocimiento a los actores.
- Crear un catálogo de experiencias termales en la Red de Villas Termales.
- Diseñar un modelo de inteligencia turística para la puesta en marcha de un Observatorio de turismo MICE.
- Diseñar un modelo de inteligencia turística para la puesta en marcha de un Observatorio de Turismo Termal.
Para poder desarrollar las actividades enumeradas anteriormente, la FEMP llevará a cabo tareas de coordinación, administración y gestión, implicando a los departamentos que sean necesarios (jurídico, económico financiero, recursos internos, etc.).
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Además, la FEMP procederá a la contratación de dos personas con perfiles técnicos que desarrollarán sus tareas durante toda la vigencia del Convenio y hasta su justificación como responsables de cada una de las líneas de trabajo, encargándose respectivamente de la gestión y seguimiento de la línea de Experiencia de Turismo Termal y de la línea de Experiencia de Turismo MICE.
Las funciones de los citados responsables se establecerán en la Comisión de Seguimiento de este Convenio.
El coste de todas las actividades y actuaciones a desarrollar se encuentra detallado en el Anexo al Convenio “ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL CONVENIO”.
SEXTA. Compromisos de las partes.
1. La SETUR se compromete a:
a) Transferir a la Entidad Beneficiaria la cantidad de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.43ND.785.00, de
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acuerdo con lo previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Esta cantidad tendrá el carácter de máxima, de conformidad con los límites fijados en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
b) Comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se haya utilizado correctamente y que toda medida de aplicación de las reformas y de los proyectos de inversión en el marco del PRTR se hayan aplicado correctamente de conformidad con todas las normas aplicables.
c) Realizar actuaciones de prevención del fraude: tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero de la Unión Europea, que afecten a los intereses financieros de la Unión, y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR.
d) La conservación de documentos. De conformidad con el artículo 22.2 letra f) del MRR y 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea los Estados Miembros estarán obligados a conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación que se haya realizado.
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2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 2 a 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la FEMP se compromete a:
a) Destinar el importe de la subvención a las actuaciones referidas en el Anexo a este Convenio.
b) Previamente a la firma del presente Xxxxxxxx, acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
c) Garantizar que solo puedan subvencionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y de la UE.
d) Garantizar que aquellos destinatarios finales que lleven a cabo actuaciones financiadas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo” (“XXXX”, por sus siglas en inglés “do no significant harm”) y las condiciones específicas de etiquetado ambiental o digital en función de las actuaciones.
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e) Garantizar y tomar medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
f) Establecer en los pliegos de las licitaciones las pruebas específicas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las condiciones específicas del principio XXXX y del etiquetado climático durante la ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable del cumplimiento del principio XXXX.
g) Incluir en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio entre otras obligaciones las previstas en el artículo 8 de la Orden 1030/2021 en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas como la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), como el sometimiento a control de la instituciones UE, y la recolección de categorías armonizadas de datos.
h) Comprometerse al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C) y la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
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i) Presentar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, así como la declaración de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea previstas en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a las demás obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
j) Respetar, en el desarrollo y ejecución de estas actuaciones, lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control establecida para el PRTR, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
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procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
SEPTIMA. Gastos Subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la subvención previsto en la cláusula primera y a las actuaciones determinadas en el Anexo a este Convenio. A tal efecto, se tendrán en cuenta los gastos corrientes, de gestión y administración imputables a las actividades recogidas en el Anexo que pueden ser financiados con la subvención:
a) Contratación de servicios necesarios como medio para la realización de las actuaciones subvencionadas.
b) Artículos de consumo y suministros.
c) Gastos vinculados con las actuaciones de publicidad y difusión de las actividades realizadas.
d) Xxxxxx en los que incurra la FEMP para la gestión de las actuaciones desarrolladas, incluyendo:
I. Gastos de personal vinculado directamente a las actividades objeto de la subvención regulada en el presente Convenio, incluyendo:
- Las retribuciones brutas pactadas o establecidas en el convenio colectivo de la FEMP.
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
- La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación financiada por este Convenio.
- Las cotizaciones sociales a cargo de la empresa.
II. Gastos de coordinación, gestión y administración, asimismo indispensables para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.
III. Dietas y gastos de viajes establecidas en el convenio colectivo de la FEMP. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total previsto en este Convenio.
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IV. Gastos derivados de comisiones bancarias, en concepto de comisiones de mantenimiento sobre el saldo medio devengados en cuenta corriente restringida, abierta a tal efecto, donde se reciba la subvención.
V. Gasto derivado de la elaboración de un informe de auditoría hasta un límite del 2% del presupuesto inicial.
2. En las contrataciones de servicios y suministros, se estará a lo dispuesto en los artículos 327 y 318 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todo ello, sin perjuicio de estar a lo dispuesto, en su caso, en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los procedimientos tramitados y las ofertas recibidas deberán ser custodiados y remitidos para la oportuna justificación del procedimiento.
3. Los gastos a que se refiere el artículo 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sólo serán subvencionables si cumplen los requisitos establecidos en dichos apartados. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En el caso de que, en aplicación de disposiciones nacionales específicas, el beneficiario final o el destinatario último no pudieran recuperar el IVA, este será financiable previa emisión de certificado por representante de la Entidad con poder bastante.
b) Los intereses deudores.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Contribuciones en especie.
e) Mantenimiento habitual de los locales utilizados.
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades nacionales y de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 y que no cumplan con la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior). Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de
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transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
d) Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
OCTAVA. Subcontratación
En virtud de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza a la subcontratación por la Entidad Beneficiaria sin límite alguno, es decir, hasta el 100% de las actividades de este Convenio.
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Las Entidades subcontratadas por la FEMP tendrán que presentar un informe, emitido por una entidad de certificación acreditada, declarando ser conocedoras de que la financiación de las actividades para las que han sido contratadas, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asumen todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de "no ocasionar un perjuicio significativo".
NOVENA. Flexibilidad de variación entra partidas del presupuesto.
De los importes indicados en el Anexo, se admite flexibilidad de hasta un 20 % de variación entre las partidas del presupuesto siempre que no aumente el gasto total. Las variaciones por encima de ese porcentaje requerirán aprobación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
En caso de producirse remanentes como consecuencia de la baja de licitación o menor coste del proyecto en alguna de las actuaciones previstas en los apartados recogidos en el anexo al presente Convenio, el gasto no realizado se podrá aplicar a incrementar el gasto en otro u otros de los apartados, teniendo en cuenta que en el apartado en el que se reduce el gasto, no se podrá disminuir en más de un 20 por ciento de su importe y en el que se incremente el gasto, no se podrá aumentar en más de un 20 por ciento de su importe. Ahora bien, en caso de que estos remanentes superen el 20 por ciento, podrá aplicarse a financiar actuaciones complementarias de mejora o continuación de la propia inversión que figura en el anexo y sin incremento alguno del importe de financiación aportada, siendo necesario en este caso, la autorización previa de la Secretaría de Estado de Turismo, que valorará y decidirá el carácter complementario de las actuaciones, a la vista de las propuestas y justificaciones presentadas por la Entidad Beneficiaria, en la forma establecida al efecto en este Convenio.
DÉCIMA. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al seguimiento y control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias de la SETUR – Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cuanto Administración Pública que aporta fondos.
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La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará compuesta por cuatro personas, dos nombradas por la SETUR y las otras dos nombradas por la Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por la SETUR y como Secretario quién designe la FEMP de entre sus representantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión de Seguimiento y Evaluación serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimocuarta.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.
En todo caso, a efectos organizativos, la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio:
a) Se reunirá, como mínimo, una vez al año durante la vigencia del Convenio, teniendo lugar la primera reunión constitutiva, dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la publicación de este Convenio.
b) Se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
c) Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
d) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.
e) De cada sesión que se celebre, se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
f) El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
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a) Realizar la interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio
b) Aprobar del calendario de actuaciones, que se fijará en su primera reunión y se revisará anualmente.
c) Establecer las funciones a realizar por los Gerentes contratados para cada una de las líneas de trabajo del Convenio.
d) Determinar, la metodología a utilizar en las actividades objeto del presente Convenio.
e) Realizar la evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio.
DÉCIMOPRIMERA. Publicidad y difusión.
La Entidad Beneficiaria se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 xx xxxxx de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
Igualmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.
En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
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2.º junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU»;
3.º se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xx/xx-0000000.xxx y descargar distintos ejemplos del emblema en: xxxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx/xxxxx- eu/symbols/flag_es#download .
DECIMOSEGUNDA. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
DECIMOTECERA. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de veinticuatro meses desde la fecha de su firma.
DECIMOCUARTA. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
La FEMP deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente si incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En el supuesto de incumplimiento parcial (cuando se haya ejecutado menos del 75% del presupuesto previsto para las actuaciones), la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y se acredite por la FEMP la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
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El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, siendo competente para su iniciación y resolución la persona titular de la SETUR.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOQUINTA. Remanentes no dispuestos.
Cuando la Entidad Beneficiaria, dentro del periodo de justificación, constate la existencia de un remanente sin ejecutar habiendo cumplido con sus obligaciones y realizado las actividades objeto del presente Convenio a un coste menor del previsto, podrá efectuar voluntariamente su devolución. En este caso, con carácter previo, deberá comunicarlo al órgano concedente, no exigiéndose en este caso intereses de demora.
Para ello, la Entidad Beneficiaria deberá dirigirse a la Secretaría de Estado de Turismo, aportando un escrito del órgano concedente identificando el expediente de gasto correspondiente, el número de operación contable con el que se procedió al pago, así como el año y su aplicación presupuestaria. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su caso, expedirá el modelo 069 para que la Entidad Beneficiaria proceda a la devolución de la forma indicada anteriormente.
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
Una vez efectuado la devolución, la Entidad Beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.
DECIMOSEXTA. Régimen jurídico.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, el presente Xxxxxxxx se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Del mismo modo, se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el
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Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente, en su caso, para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Asimismo, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la SETUR-Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los profesionales que lleven a cabo la ejecución del proyecto que constituye su objeto.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares.
La Secretaria de Estado de Turismo
El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias
Firmado por Secretario General FEMP XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX -
***6671** el día 21/09/2023 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
D. Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
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ANEXO
ACTUACIONES DEL CONVENIO:
La FEMP realizará actuaciones dirigidas a la creación de Experiencias Turísticas para las EELL que forman parte de la Red de Villas Termales y del Spain Convention Bureau en línea con la Estrategia de creación, innovación y fortalecimiento de la oferta País que se estructuran en las siguientes líneas de actuación:
A. Línea Innova
B. Línea Integra
C. Línea Comunica
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
Para alcanzarlos, los proyectos desarrollarán las siguientes actuaciones:
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ASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL CONVENIO DE LA SN DE LA FEMP: 2.000.000 €
X. Xxxxx Convention Bureau:
Objetivos | Listado de actuaciones SCB | Estimación de Gasto |
1. Construir y articular relatos que sean la base de experiencias inspiradoras | ||
que puedan disfrutarse en diferentes puntos del país, pero con un hilo | ||
común: desarrollar nuevas experiencias basadas en el legado MICE, que permitan al cliente -asociaciones, entidades, instituciones, agencias | 120.000,00 | |
organizadoras y empresas-, reconocer y apostar por un turismo MICE más | ||
beneficioso y respetuoso con el destino. | ||
Línea 1 INNOVA | ||
Desarrollar nuevas | ||
Experiencias Turísticas | ||
en torno al impacto | 2. Desarrollar trabajo de campo e implementar programas piloto | |
positivo que el turismo de reuniones, incentivos, congresos y | (prototipos) para la generación de experiencias turísticas sostenibles adaptadas a las diferentes realidades territoriales. | 120.000,00 |
eventos puede generar | ||
en un destino dejando | 3. Identificar los parámetros para medir la sostenibilidad de los eventos y | |
un legado en materias como la sostenibilidad | crear un Observatorio, capaz de medir el impacto de las reuniones, incentivos, congresos y eventos así como de los stakeholders ligados a este | 300.000,00 |
social, económica y | sector. | |
medioambiental. | 4. Elaborar guías, manuales y el contenido de los módulos de formación y | |
de los sistemas de reconocimiento (acreditación) a los actores, para desarrollar el despliegue del prototipo y escalarlo al resto de los destinos | 40.000,00 | |
de la Red de SCB. | ||
5. Desarrollar y poner en marcha una herramienta digital que permita medir | ||
a priori el impacto medioambiental que va a generar un evento y proponer | 40.000,00 | |
alternativas al organizador para reducir o compensar dichos impactos. | ||
6. Gobernanza | 60.000,00 | |
Línea 2 INTEGRA | 1. Desarrollar acciones de sensibilización, formación y acreditación a | |
Promover la | empresas y profesionales de la cadena de valor del turismo MICE en | |
participación y | sostenibilidad y digitalización, promoviéndose la contratación de empresas | |
colaboración de los stakeholders locales | locales y productos km0 entre las empresas organizadoras o garantizando los máximos niveles de calidad en la prestación de los servicios entre otros | 150.000,00 |
tanto en el diseño de | aspectos. También se promoverá la realización de actividades | |
actividades sostenibles | complementarias en beneficio de las comunidades locales capaces de | |
para el turismo MICE | generar un legado a largo plazo en el destino | |
como en el diseño de | ||
posibles acciones | ||
complementarias que | 2. Gobernanza | 60.000,00 |
puedan dejar un legado | ||
positivo en el territorio. |
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
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Código: 13755436-353361556OMHTNQQI1XI Autenticidad verificable en: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx Documento electrónico, página 22 de 24.
Línea 3 COMUNICA Mejorar la comunicación de | 1. Integrar en una página web abierta tanto a los organizadores de eventos como al resto del público, la herramienta digital de medición del impacto de los eventos. | 10.000,00 |
Experiencias Sostenibles | 2. Creación de materiales de comunicación audiovisuales de las | |
de turismo MICE en | experiencias, los avances y los logros relativos a este proyecto y a los | 40.000,00 |
España a través de | destinos piloto y difundirlos en RRSS | |
relato unificado de | 3. Gobernanza | 60.000,00 |
todos los destinos. |
TOTAL SCB 1.000.000,00
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
II. ViIlas Termales:
Objetivos | Listado de actuaciones Villas Termales | Estimación de Gastos |
Línea 1 INNOVA | 1. Construir y articular relatos que sean la base de experiencias inspiradoras que puedan disfrutarse en diferentes puntos del país, pero con un hilo común: el desarrollo de las villas termales aprovechando su recurso base (agua mineromedicinal) y la generación de sinergias entre el balneario y el municipio. | 120.000,00 |
Creación de Experiencias Turísticas en torno a las aguas mineromedicinales que hay en las Villas Termales para poner en valor y salvaguardar sus recursos naturales y su patrimonio inmaterial, fomentando la cohesión territorial, frenando la despoblación e impulsando el empleo femenno de calidad. | ||
2. Desarrollar trabajo de campo e implementar programas piloto (prototipos) para la generación de experiencias turísticas sostenibles adaptadas a las diferentes realidades territoriales. | 120.000,00 | |
3. Identificar los parámetros para recopilar y analizar datos de turismo termal y crear un Observatorio de Turismo Sostenible en Villas Termales. | 300.000,00 | |
4. Elaborar guías, manuales y el contenido de los módulos de formación y de los sistemas de reconocimiento (acreditación) a los actores, para desarrollar el despliegue del prototipo y escalarlo al resto de los destinos de la Red de Villas Termales. | 50.000,00 | |
5. Gobernanza | 60.000,00 |
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Código: 13755436-353361556OMHTNQQI1XI Autenticidad verificable en: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx Documento electrónico, página 23 de 24.
Línea 2 INTEGRA | ||
Desarrollo de Experiencias en las Villas Termales que se constituyan como un elemento tractor del comercio local, del consumo de productos de cercanía y del cuidado del entorno natural. Experiencias turísticas termales tematizadas relacionadas con los recursos del destino y dirigidas también a los residentes del municipio, con el objetivo de contribuir a que los residentes y los destinos desarrollen una cultura termal. | 1. Desarrollar acciones de sensibilización, formación y acreditación a empresas y profesionales, de la cadena de valor del turismo termal, para implantar la metodología obtenida de los proyectos piloto en el resto de Entidades Locales que están en la Red de Villas Termales, involucrando a todos los agentes del ecosistema local (Ayuntamientos, empresas privadas, Balnearios, y resto de agentes de la cadena de valor del turismo), para atraer a otros colectivos de interés y a nuevos públicos que entren en contacto con el termalismo, garantizando así el impacto positivo de las experiencias turísticas en las villas termales. | 150.000,00 |
2. Gobernanza | 60.000,00 | |
Línea 3 COMUNICA Difundir la Experiencia de Villas Termales a través xx xxxxxxx de comunicación enfocados a los nuevos públicos como son las Redes Sociales y medios de comunicación digitales. | 1.Generar un catálogo digital de experiencias sostenibles en los destinos que sirva para armonizar el relato para clientes, intermediarios y agentes que posicione a España como uno de los destinos termales más sostenibles y digitales. | 40.000,00 |
2. Creación de materiales de comunicación audiovisuales de las experiencias, los avances y los logros relativos a este proyecto y a los destinos piloto y difundirlos en RRSS | 40.000,00 | |
3. Gobernanza | 60.000,00 |
Firmado el 21/09/2023 13:22:02 : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX. Firmado el 24/09/2023 19:24:16 : XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
TOTAL VILLAS TERMALES 1.000.000,00
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Código: 13755436-353361556OMHTNQQI1XI Autenticidad verificable en: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx Documento electrónico, página 24 de 24.