ELEMENTOS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
I
ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS CUBIERTAS
Será objeto del presente contrato la prestación de los servicios de mediación y asesoramiento preparatorios de la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador y al asegurado o al beneficiario, de acuerdo con las necesidades que se plantean y que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incorporado como Anexo a este Pliego.
Los servicios se referirán a las siguientes áreas de riesgo principalmente, sin perjuicio de que derivado el análisis de las mismas surjan otras que, en todo caso, se incluirán en las acciones que se deriven el contrato que se suscriba:
1. Riesgos de Daños Materiales.
2. Riesgos derivados de Responsabilidad Civil/Patrimonial en que pueda incurrir el Ayuntamiento de Agüimes, ya sea en razón de sus bienes, por su actividad o cualquier otra circunstancia relevante.
3. Defensa Jurídica y Reclamación de daños.
4. Riesgos personales referidos a vida, accidentes, salud y pensiones de los integrantes de la plantilla del Ayuntamiento de Agüimes.
5. Riesgos patrimoniales, personales y de Responsabilidad Civil derivados del uso de vehículos a motor.
6. Riesgos de embarcaciones.
7. Otros riesgos cualesquiera.
Codificado con el número 67.20.1 “Servicios auxiliares de los seguros y los planes de pensiones” de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA-2002), aprobada por Reglamento nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, de acuerdo con lo dispuesto por el Real decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx.
El presente contrato responde a la necesidad administrativa de asesoramiento, mediación y asistencia técnica especializada para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan al AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES y, particularmente, en materia de contratación y ejecución de contratos de seguros privados.
2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
De conformidad con el artículo 5.3 del T.R. 2/2000, de 16 xx xxxxx de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la presente contratación reviste un carácter privado, al no ser el presente un contrato de consultoría y asistencia, sino un contrato de mediación de seguros, que comprende no sólo la asistencia, sino también las demás funciones propias de la mediación que se describen en los artículos 2 y 14 de la ley 9/1992, distinto por tanto de los tipos contractuales administrativos nominados y carente de vinculación con el giro o tráfico específico de la Administración, sin satisfacer tampoco de forma directa e inmediata una finalidad pública de su específica competencia, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx de 2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) y por lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Se regirá también por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se acompaña.
En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado:
• La Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, de Mediación de Seguros Privados.
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
• Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.
• Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
• Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Finalmente, cualquier otra disposición que regule los servicios de mediación, asesoramiento de los contratos de seguro privado.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél. No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en
cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado y de cualquiera otras obligaciones que nazcan de los compromisos que se adquieran en la aceptación de las ofertas de mejoras que presenten.
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del TRLCAP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato; así como de las habilitaciones/requisitos precisos para actuar como corredor o correduría de seguros de acuerdo con la Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, de Mediaciones de Seguros Privados, así como, en el resto de normativa específica que regula este tipo de actividades.
Además de los requisitos indicados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 19 del TRLCAP, se reseñan a continuación:
3.2.1.- Solvencia Económica y Financiera:
a) Informe de Instituciones financieras.
b) Documento acreditativo de la contratación de un seguro de responsabilidad civil con una garantía mínima de 601.012,10.- euros, por siniestro y año con franquicia máxima por siniestro del 20%
3.2.2- Solvencia Técnica o Profesional:
a) Relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
b) Cartera de seguros que mantiene en la actualidad, desglosada en xxxxx de seguro y referida a empresas privadas y Administraciones Públicas.
c) Certificación de la Dirección General de Seguros acreditativo de la inscripción en el Registro Especial de Corredores de Seguros, Sociedades de Corredurías de Seguro y sus Altos Cargos, a que hace referencia el artículo 15.4 de la Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx de Mediación de Seguros Privados.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las incompatibilidades o prohibiciones previstas en los artículos 8, 22 y 23 de la Ley 9/92, de 30 xx xxxxx de Mediación de Seguros Privados.
e) Declaración responsable de no estar sancionado o tener incoado expediente de sanción administrativa por infracción grave o muy grave de las contempladas en el artículo 26 de la Ley 9/92, de 30 xx xxxxx, de Mediación de Seguros Privados.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presente contrato no genera gasto alguno para el Ayuntamiento de Agüimes, ya que el adjudicatario, de acuerdo con la normativa vigente, será retribuido por la Entidad o Entidades Aseguradoras, con las que se concierten los contratos de seguros privados, al amparo de los usos de comercio habituales en el sector.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1. El presente contrato se suscribe por un período de tiempo de tres años a partir de la notificación de la adjudicación.
5.2. Antes de la conclusión del período de duración mencionado, el presente contrato podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales.
5.3. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, si en el momento de terminación del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas existieran contratos de seguro y, como consecuencia de la actividad desarrollada respecto de los mismos, la correduría adjudicataria del presente contrato hubiera devengado su retribución, continuará esta correduría prestando servicio exclusivamente en relación con dichos contratos de seguro y hasta la conclusión del período contractual correspondiente a los mismos.
5.4. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores, de estos Pliegos de Cláusulas Administrativas para la contratación de los correspondientes seguros menciona expresamente la obligación que incumbe a la entidad o entidades aseguradoras que, en cada caso, resulten adjudicatarias de tales contratos de seguros de abonar a la correduría de seguros adjudicataria de la presente contratación las retribuciones que procedan.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
6.1.- El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
6.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
1.- Especialización en la intermediación de contratos de seguros con las Administraciones Públicas, valorándose la Cartera de seguros que mantiene en la actualidad, desglosada en xxxxx de seguro y referida a empresas privadas y Administraciones Públicas a nivel nacional, autonómico y provincial 35 puntos
2.- Plan de Gestión de Riesgos y Seguros propuesto para el diseño, implantación y gestión de los seguros contratados como fórmula de transferencia financiera de riesgos. Este servicio se referirá a cualquier riesgo a que pueda estar sometido el AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES y especialmente a los riesgos especificados en el apartado 1 de este Pliego y Asistencia Técnica, con descripción de los medios e instrumentos de control, seguimiento y coordinación del desarrollo del programa de seguros, con propuestas de procedimientos de gestión y seguimiento de la siniestralidad que incluyan la elaboración periódica de estudios, así como propuestas de sistemática y metodología para implantar políticas de gerencia de riesgos 30 puntos
3.- Equipo técnico y humano que se pondrán a disposición del AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES para la ejecución del contrato: perfil profesional, experiencia, compromiso y dedicación de los integrantes del grupo de trabajo; cualificación de los integrantes de dicho equipo, así como la adecuación de la estructura del Mediador a la organización territorial del AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. El licitador deberá indicar los centros permanentes abiertos en el territorio nacional, así como en la Comunidad Autónoma de Canarias y tener oficinas permanentes abiertas en Gran Canaria, dedicadas en exclusiva a la actividad de correduría y consultoría de riesgos y seguros. Así como el
nombramiento de un interlocutor entre el licitador y el Ayuntamiento de Agüimes. 20 puntos
4.- Mejoras al pliego 15 puntos
0.- XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
Xx tratarse de un contrato privado, no se exigirá garantía provisional de conformidad con lo que dispone el artículo 35.1 de TRLCAP
9.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, mediante entrega en la oficina indicada en la misma, o bien mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la solicitud de participación. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
10.- CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Constarán de dos sobre cerrados, identificados en su exterior con indicación del procedimiento al que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa interesada, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del interesado o persona que le represente. Los sobres deberán contener la documentación que se detalla a continuación.
Sobre número uno: "Documentación general para la adjudicación del contrato de mediación de seguros privados del AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”
El contenido del sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
• El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud de participación, en la forma siguiente:
• Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar el Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
• Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
• Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
• Cuando el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES.
• Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
• Los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 3 del presente Xxxxxx.
• Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
• Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del interesado otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 20 del TRLCAP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
• Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.
• Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el solicitante o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el interesado declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la solicitud, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Sobre número dos: " Proposición para la adjudicación del contrato de mediación de seguros privados del AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”
El contenido del sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación
• Proposición redactada según el modelo anexo al presente pliego XXXXX X), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
• Los licitadores incluirán, así mismo, en este sobre la documentación relacionada con los criterios de valoración, a que se refiere la cláusula 7 del presente pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los aspectos a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
11.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
11.1.- El acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.
11.2.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
11.3.- El órgano de contratación tendrá, alternativamente, la facultad tanto de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa como, asimismo, declararlo desierto.
11.4. - El órgano de contratación, a la vista de la documentación presentada, acordará la adjudicación basándose en la mejor oferta en su conjunto, en base a los criterios de valoración.
11.5.- Antes de la adjudicación, y en caso de que no las hubieran ya aportado, debe exigirse a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato la justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a cuyo efecto se les concederá el plazo máximo de cinco días hábiles.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá depositar, antes de la firma del contrato, una garantías definitiva por importe de 1.800,00 euros.
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de 30 días naturales contados desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, de haberlos. Si se tratara de una Unión Temporal de Empresas, deberá además aportar en dicho plazo la escritura pública de constitución de la misma debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Los contratos de la Administración se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.- DIRECTOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio del AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, un director del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
15.- INICIO DE LAS PRESTACIONES
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la firma del contrato que habrá de hacerse en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de adjudicación.
16.- NORMAS GENERALES
16.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de xxxxx. Así como a nombrar un interlocutor para sus relaciones con el Ayuntamiento de Agüimes.
16.2.- El órgano de contratación podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del adjudicatario a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que haga por escrito el órgano de contratación.
16.3.- A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
16.4.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el órgano de contratación, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
17.1.- El adjudicatario deberá informar al órgano de contratación sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
17.2.- Igualmente viene obligado durante la vigencia de los contratos de seguros en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
17.3.- El adjudicatario será responsable ante el órgano de contratación de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada con su intervención y que le sean imputables.
17.4.- El contratista se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades que haya percibido por cuenta de la Entidad Aseguradora.
17.5.- La información, especificaciones o documentación facilitadas al contratista por la Administración contratante deberán ser consideradas por aquél como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización o préstamo a terceros sin conocimiento y consentimiento de la propia Administración.
El contratista adquiere igualmente la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la realización de trabajos, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello y que en ningún caso serán comunicados a terceras personas, debiendo estar obligados a lo establecido en la legislación sobre la protección de datos personales.
Por su parte, el órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios en cumplimiento de los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como de las materias amparadas por el secreto comercial e industrial comprendidas en la oferta.
V
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
18.- RESOLUCIÓN
El contrato se extinguirá en virtud de las causas previstas por el derecho privado.
Asimismo, será causa de resolución el incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en le presente pliego.
19.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten con relación a la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN
D../Xx. .................................., con Documento Nacional de Identidad número.
.................., en su propio nombre (o en la representación de ................... con CIF.:
.....................), con domicilio a efectos de comunicación en ,
enterado de las condiciones y requisitos que rigen para la adjudicación del presente contrato de los Servicios de Asesoramiento y Mediación de Seguros Privados del AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, los acepta en su integridad y se compromete a ejecutarlos con estricta sujeción a las condiciones que respectivamente los definen.
Se adjunta como anexo la documentación necesaria para efectuar la evaluación de la oferta conforme a los criterios de valoración fijados en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
(Fecha y firma del licitador).