CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA
EN EL ÁREA DE GESTIÓN DE EMPRESAS DE ALTO DESEMPEÑO ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY Y
INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD
En la cuidad de Montevideo, el día 24 de julio de 2008, entre por una parte: la
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY “XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX” (en adelante también denominada “UCU”), representada en este acto por el Vicerrector de Desarrollo Ing. Xxxx Xxxxx y el Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales Xx. Xxxxxx Xxxx, con domicilio a estos efectos en la Avda. 8 de Octubre N° 2738 de esta ciudad, y por otra parte: el INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD (en adelante también denominado “INACAL”), representada en este acto por el Director Ejecutivo, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx con domicilio a estos efectos en Rincón 528 piso 1, acuerdan la celebración del presente Convenio de Colaboración Académica, con base a las siguientes
CONSIDERACIONES
Las dos instituciones Partes cuentan con antecedentes diversos y complementarios en materia de capacitación y apoyo a empresas en el área de sistemas de gestión, gestión de conocimiento, gestión de la innovación, mejora continua y administración de organizaciones. Ambas partes reconocen la importancia de fortalecer la vinculación entre dos instituciones de prestigio, con acumulación en la temática y con posibilidades de complementación, lo cual les permitirá potenciar su eficacia en el cumplimiento de sus respectivos cometidos en materia de capacitación e investigación en las citadas áreas, en función de lo cual acuerdan la suscripción del presente CONVENIO en base a los términos y condiciones que se establecen en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
Por el presente ambas partes se comprometen a aunar esfuerzos con vistas al desarrollo de programas de investigación y difusión en el área de la gestión
empresarial. En particular, cooperar entre sí en el desarrollo de un proyecto de investigación: “Identificación y medición de mejores prácticas empresariales en empresas de Alto Desempeño”, a llevarse a cabo por parte de investigadores del Programa de Gestión del Conocimiento del Departamento de Ciencias de la Administración de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Católica del Uruguay y del Instituto Nacional de Calidad.
SEGUNDA: MODALIDADES DE COOPERACIÓN ACADÉMICA.
Ambas instituciones acuerdan como modalidad principal de cooperación académica a ser implementada en el marco del presente convenio, -y sin perjuicio de toda otra que pudiesen convenir en forma expresa y por escrito-, el desarrollo del proyecto de investigación: “Identificación y medición de mejores prácticas empresariales en empresas de Alto Desempeño” cuyos objetivos son: a) Identificar, describir y analizar las mejores prácticas de gestión, en las Empresas de Alto Desempeño que se han presentado al Premio Nacional de Calidad, b) Difundir la experiencia de las mejores prácticas de dichas empresas.
Los aspectos relativos a: a) Objetivos (Generales y Específicos); b) Metodología de Investigación; c) Duración y Calendario de actividades; d) Recursos humanos y/o materiales a ser aportados por cada una de las partes; e) Lugar donde se realizarán las actividades; f) Responsabilidades a cargo de cada una de las partes; y demás aspectos académicos, administrativos y de cualquier otra índole relativos a la implementación, ejecución, coordinación y seguimiento del Proyecto de Investigación que las partes entienden pertinentes, se definen de mutuo acuerdo y consagran por escrito en documento “Anexo I” al presente, el que debidamente aprobado y firmado por las autoridades competentes de cada institución, se consideran parte integrante del presente a todos los efectos.
TERCERA: COMISIÓN COORDINADORA.
Las partes constituyen una Comisión Coordinadora integrada por igual número de representantes por cada una de ellas, quienes se designan en este acto, y reportarán a las autoridades centrales de cada una de las instituciones partes que resulten competentes por razón de materia para entender en la aprobación, seguimiento y supervisión de todos los aspectos vinculados al Proyecto y demás actividades de
cooperación académica y de investigación que se pretendan desarrollar en el marco del presente Convenio.
La Comisión Coordinadora del Programa tendrá a su cargo, entre otros, los cometidos que se establecen seguidamente:
A) Coordinación y seguimiento de todo otro aspecto relativo a la gestión académica y/o administrativa del Proyecto.
B) Elaboración y presentación a aprobación por las partes de toda otra actividad académica que sea de interés común en función de los lineamientos y misiones institucionales de cada institución en el área de la gestión de empresas de alto desempeño y de los objetivos de cooperación interinstitucional derivados del presente Convenio; una vez aprobada la actividad de que se trate, tendrá a su cargo, la coordinación y seguimiento de la misma.
C) Informar a las autoridades de cada institución parte respecto del desarrollo de las actividades ejecutadas al amparo de este Convenio, pudiendo efectuar todas las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes para el mejoramiento continuo de la calidad académicas de las misma, así como respecto del mejor logro de los objetivos establecidos en el presente en xxxxxx de cooperación interinstitucional.
D) Todo otro cometido que las partes de común acuerdo le asignen.
CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.
Las partes se comprometen a:
A) Poner a disposición los recursos humanos, de infraestructura, técnicos, materiales y de cualquier otra índole, -todo de conformidad con lo regulado en este Convenio y de acuerdo a lo que oportunamente se acordará por las partes-, de manera de garantizar el correcto y normal desarrollo del Proyecto de Investigación y de las demás actividades académicas que en el futuro se convenga ejecutar al amparo del presente, así como los niveles de calidad y excelencia académica de las mismas.
B) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que de común acuerdo se determinen de cargo de cada una de las partes o que se deriven de los compromisos asumidos por cada una de ellas en virtud de las actividades académicas acordadas o a acordarse, ya sea respecto de la otra o de terceros.
QUINTA: RELACIÓN LABORAL O VINCULACIÓN CONTRACTUAL DEL PERSONAL.
Las partes declaran que el personal que asignare cada una de ellas para la ejecución de las actividades acordadas en el marco del presente Convenio, se entenderá relacionado o vinculado con aquella que lo contrató, cualquiera sea la forma jurídica adoptada a tal fin; por ende cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso las comparecientes serán consideradas como responsables solidarios o sustitutos de las obligaciones a cargo de las otras partes, que se deriven de tales vinculaciones.
Ninguna responsabilidad, directa o indirecta, cabrá a la/s otra/s parte/s con relación al personal que asignare la/s otra/s parte/s a la ejecución de las obligaciones a su respectivo cargo, siendo de exclusivo costo y cargo de la parte contratante el pago de honorarios, salarios, seguros, tributos, aportes por concepto de contribuciones especiales a la seguridad social o cualquier otro tributo o gravamen, según corresponda, así como la inscripción ante los organismos públicos y en general, el cumplimiento de toda otra obligación emergente de la vinculación contractual de que se trate.
SEXTA: INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
La relación establecida entre las partes en virtud del presente Convenio, se caracteriza por la total independencia jurídica y financiera entre ambas, no existiendo entre ellas relación alguna de sociedad, representación, subordinación u otra que no sea la regulada por este acuerdo. Tampoco existe entre las partes unidad patrimonial, ni financiera, ni de dirección, actuando ambas entidades por su exclusiva cuenta y riesgo.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes se obligan expresamente a no revelar información, datos y/o elementos propios a la actividad de la otra parte o de terceros relacionados con ella, de los que tome conocimiento o contacto en ocasión, con motivo, por razón o como consecuencia de la ejecución de las actividades a su cargo emergentes del presente Convenio.
En consecuencia, ambas partes se obligan a tratar toda información relativa a la otra parte que reciban de ésta o la que tengan acceso, con el mismo cuidado y grado de
protección con que tratan su propia información confidencial o clasificada para evitar que sea revelada, publicada o diseminada y a utilizar dicha información exclusivamente para los fines para los cuales fue revelada o se tuvo acceso en virtud del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Todas las personas que trabajen en la investigación firmarán el compromiso personal de confidencialidad que se adjunta. (ADJUNTAR)
Salvada la identidad de las organizaciones estudiadas en las investigaciones previstas por este Convenio, las partes podrán (de acuerdo a los cometidos previstos), hacer públicos sus hallazgos y conclusiones en beneficio de la comunidad empresarial.
OCTAVA: MODIFICACIONES.
Las partes de común acuerdo podrán extender el ámbito de aplicación del presente Convenio a otros campos de interés mutuo, sobre lo cual se dejará constancia expresa y por escrito. Asimismo, también de común acuerdo, las partes podrán solicitar la participación de otras entidades públicas o privados, nacionales, extranjeras, internacionales o multilaterales, en la ejecución, coordinación y/o financiación de los diversos programas académicos y proyectos acordados al amparo del presente convenio, con el fin de contribuir al mejor logro de los objetivos comunes.
NOVENA: VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2009. El mismo podrá ser renovado de mediar decisión expresa y por escrito de las partes.
De no proceder las Partes a la renovación del acuerdo, conforme el mecanismo regulado anteriormente, el presente Convenio se extinguirá automáticamente y de pleno derecho a su vencimiento, sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial de clase alguna, rigiendo en tal caso lo previsto en el párrafo final de esta cláusula.
En cualquier caso de extinción de este Convenio, cualquiera sea la causa de la misma, las partes se comprometen desde ya a finalizar las actividades académicas de cualquier tipo que se encontrasen en ejecución o a cuyo inicio se hubiesen comprometido al momento de operarse tal extinción y de las que se deriven compromisos asumidos con terceros, hasta la total conclusión de las mismas, de modo de no afectar los derechos adquiridos por terceros.
Extinguido el Convenio, durante el plazo de un año, las partes deberán consultarse mutuamente y obtener la autorización de la otra parte para la utilización o difusión de los datos, la información o cualquier otro producto resultante del proyecto amparado en este Convenio. Cumplido ese plazo, quedarán liberadas de tal requisito, manteniendo el compromiso de confidencialidad previsto.
DÉCIMA: DOMICILIOS.
Las partes constituyen domicilios a todos los efectos derivados del presente Convenio, en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia.
DECIMOPRIMERA: COMUNICACIONES Y/O NOTIFICACIONES.
Las partes reconocen como plenamente válidas y eficaces las comunicaciones, intimaciones y/o notificaciones que se cursen en el marco del presente Convenio por carta con copia debidamente firmada por el destinatario en señal de recepción, telegrama colacionado con copia y constancia de recepción, acta notarial o vía judicial.
DECIMOSEGUNDA: Este Convenio sustituye cualquier acuerdo previo oral o escrito entre las partes que se relacione con el objeto del presente.
DECIMOTERCERA: Las Partes declaran conocer y aceptar en todos sus términos el contenido y alcance del presente Convenio, obligándose por todos y cada uno de los mismos. Asimismo, convienen que este documento podrá ser modificado exclusivamente mediante otro documento escrito y firmado por las mismas Partes. Éstas asumen total responsabilidad en cuanto a la vigencia y facultades de las representaciones que invocan y en función de las cuales actúan para firmar el presente, haciéndose recíprocamente responsables a título personal de todos los daños y/o perjuicios que se causaren a la otra parte por aquella que no actuare de acuerdo a normas estatutarias y/o legales suficientes para firmar el presente contrato y obligarse en todos los términos del mismo.
PARA CONSTANCIA y en prueba de conformidad, leído este Convenio, las partes ratifican su contenido y así lo otorgan, suscribiendo dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.