Consejería de Empleo y Formación
Consejería de Empleo y Formación
9195 Resolución de 30-06-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Empresas Cosecheras y Productoras de Fruta, Uva xx Xxxx y otros productos.- Exp. 200844110017.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondien- te Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas Cosecheras y Productoras de Fruta, Uva xx Xxxx y Otros Productos (Código de Convenio número 3001555) de ámbito Sector, suscrito con fecha 23-04-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 30 xx xxxxx de 2008.—El Director General de Tra- bajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General xx Xxxxx- jo. (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Comisión Negociadora Convenio Colectivo para las Empresas Cosecheras y Productoras de Frutas, Uva xx Xxxx y Otros Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región xx Xxxxxx
En Murcia a 23 xx xxxxx de 2008. Asistentes:
CC.OO.:
- Xxxx Xxxx Xxxxxxxx
- Xxxxxxx Real Xxxxxx
- Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
- Xxxxx Xxxxxxxxxx (Asesor). UGT:
- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
- Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxxxx
- Xxxxx Xxxxxx (Asesor).
- Xxxxxxx Xxxxxx (Asesor). APOEXPA
Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Asesor).
Acuerdan
Primero: Ambas partes acuerdan el texto normativo del convenio colectivo para los años 2008 y 2009, texto que firman junto con la presente acta.
Segundo: Ambas partes señalan que se procederá a la elaboración de una Tabla Salarial para el año 2008 an- tes del 30 xx xxxxx del presente, que formará parte inexora- ble de este documento en función del acuerdo económico alcanzado.
Tercero: Se mantienen los acuerdos de fecha 1 y 7 xx xxxxx de 2004 de la Comisión Paritaria referentes a las dotaciones económicas en los mismos contenidos en las condiciones señaladas.
Dado lo avanzado de la hora y sin más asuntos que tratar y siendo las 19.30 horas se levanta la sesión.
Comisión Negociadora Convenio Colectivo para las Empresas Cosecheras y Productoras de Frutas, Uva xx Xxxx y Otros Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región xx Xxxxxx
En Murcia a 10 xx xxxxx de 2008. Asistentes:
CC.OO.:
- Xxxx Xxxxx Xxxxx (Asesor) UGT:
- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
- Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
- Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxxxx
- Xxxxx Xxxxxx (Asesor).
- Xxxxxxx Xxxxxx (Asesor). APOEXPA
Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxx- xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx- ver (Asesor).
Manifiestan
Primero: Por ambas partes se procede a la firma de las Tablas Salariales del Convenio tal y como se acordó en acta de fecha 23 xx xxxxx de 2008, incorporándose al texto del Convenio Colectivo.
Dado lo avanzado de la hora y sin más asuntos que tratar y siendo las 17.30 horas se levanta la sesión.
Convenio Colectivo para las Empresas Cosecheras y Productores de Frutas, Uva xx Xxxx y Otros
Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región xx Xxxxxx
Capítulo I
Artículo 1.- Ambito territorial y funcional.-
El presente Convenio obliga a las empresas de la Región xx Xxxxxx, que desarrollan actividades agrícolas referidas a los trabajos propios de las plantaciones y reco- lecciones de frutas y uva xx xxxx, como actividad princi-
pal, y de otros productos agrícolas que aquellos pudieran cosechar.
Artículo 2.- Ambito personal.
El presente Convenio afecta a las empresas y traba- jadores agrícolas dedicados a las actividades recogidas en el artículo anterior sin que el mismo pueda afectar a otros sectores productivos ajenos al previsto en el ámbito territo- rial y funcional.( empresas cosecheras de frutas y uva xx xxxx, con carácter prioritario, y otros productos agrícolas complementarios), por entenderse que la normativa regu- lada en el presente Convenio no puede hacerse extensiva a otros sectores agrícolas de la Región xx Xxxxxx por tra- tarse de actividades totalmente diferentes y con regulacio- nes laborales distintas a las aquí establecidas. Entre las empresas afectadas por el ámbito personal y con carác- ter mayoritario, se encuentran las asociadas a APOEXPA, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones esta- blecidos en éste y en el anterior artículo.
Artículo 3.- Ambito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrarán en vigor el 1 de enero de 2008, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Su duración será de dos años, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 4.- Denuncia y prórroga.
El convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización y se seguirá aplicando el convenio vencido hasta tanto no se alcance un nuevo acuerdo que de lugar a un convenio nuevo.
Artículo 5.- Derecho supletorio.
Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de apli- cación.
Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio serán de aplicación las disposiciones generales previstas en El laudo arbitral para el xxxxxx xxx xxxxx xx 0 xx Xxxxxxx de 2000 y disposiciones supletorias, en aque- llos puntos que no contradigan al presente articulado.
En el supuesto de que aprobara un convenio Estatal del sector agrario, se reuniría la comisión mixta del conve- nio para su adaptación al estatal, que tendría en todo caso consideración de derecho supletorio.
Capítulo II
Artículo 6.- Clasificación de los trabajadores se- gun su permanencia en la empresa.
A. TRABAJADOR FIJO.- Es el que es contratado para prestar sus servicios con carácter indefinido.
B. TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO.- -Es aquel que habitualmente es llamado al trabajo para la realización de faenas propias de la empresa, pero que actúa de forma cíclica e intermitente, en razón a la falta de regulación en el trabajo de las empresas cosecheras de frutas y uva xx xxxx y otros productos agrícolas y ello por ser la propia actividad que desarrolla de carácter cíclico e intermitente.
Asimismo, tienen la consideración de trabajadores fi- xxx discontinuos los trabajadores contratados mediante el correspondiente contrato de fijo discontinuo.
También los que tengan reconocida la condición de fijos discontinuos en la empresa.
En el anexo II del presente Convenio se establecen las normas especiales que afectan al personal de esta clase.
C. TRABAJADOR INTERINO.- Es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un trabajador fijo durante ausencias tales como enfermedad, licencias, maternidad, excedencias, etc.
D. TRABAJADOR EVENTUAL.- Es el que se contra- ta para atenciones de duración limitada y determinada en el tiempo, sin que la sucesiva prestación de servicios en diferentes épocas cíclicas productivas implique su consi- deración como trabajador fijo discontinuo, salvo que con- curran las circunstancias previstas en el Anexo II para su condición como tal.
En cuanto a la contratación del personal eventual se estará a lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto Legis- lativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx por el que se aprueba el Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respetándose, en todo caso, la legislación y jurisprudencia vigentes.
Capítulo III
Jornada, licencias, descansos y desplazamientos Artículo 7.- Jornada de trabajo
La jornada semanal que se establecen en el presente Convenio es de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a las 14 horas xxx xxxxxx.
En el periodo comprendido entre el 1 xx Xxxxx y 31 xx Xxxxxx, la jornada será continuada de 7 horas diarias, como máximo. Salvo que razones organizativas de la empresa impidan su aplicación, debiendo contar en tal caso con el acuerdo de la representación legal de los trabajadores .
Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calen- xxxxx laboral de acuerdo con los representantes de los tra- bajadores como máximo antes del 30 xx xxxxx.
En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de veinte minutos, que serán retribuidos por la empresa, con- siderándose tiempo de trabajo efectivo, se respetaran los pactos existentes en las empresas con una duración ma- yor del tiempo de descanso.
Artículo 8.- Vacaciones.
Los trabajadores acogidos al presente Convenio, ten- drán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo a su salario consistente en treinta días naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, y de no lograrse, se estará a lo que determine el Juzgado de lo Social.
En todo caso, se procurará que los periodos xx xxxx- ciones coincidan con los de menor intensidad en las fae- nas agrícolas, y a ser posible se señalarán coincidiendo
con el término de las recolecciones, procurando que que- den cubiertas las necesidades mínimas.
El trabajador que ingrese en la empresa en el trans- curso del año, tendrá derecho en ese año al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa tendrán derecho a una compen- sación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Esta partes proporcionales se cal- cularán a razón de 2,7 días por mes o fracción: 0,68 días por semana o fracción.
Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base y demás comple- mentos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa.
Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior.
Los trabajadores fijos discontinuos que proporcional- mente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el derecho a disfrutar de nueve días de vacaciones, podrán solicitar de la empre- sa que se les conceda un permiso no retribuido que alcan- ce esos nueve días.
Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el disfrute de las mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la misma razón, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución.
Artículo 9.- Inclemencias del tiempo.
Las horas perdidas por los trabajadores fijos por llu- vias y otros fenómenos atmosféricos, serán abonadas ínte- gramente por la empresa, sin que dichas horas deban ser recuperadas. A los trabajadores eventuales y a los fijos dis- continuos se les abonará íntegramente el salario si habiendo iniciado el trabajo, hubiera de ser suspendido por las causas antes mencionadas, debiendo el trabajador permanecer en la empresa durante la jornada laboral para efectuar cual- quier trabajo adecuado dentro de la misma, respetándose, en todo caso, la legislación y jurisprudencia vigentes.
Se entenderá como iniciado el trabajo a los solos efectos de este artículo, la confluencia del trabajador al tajo, lugar de reunión, o cuando se haya iniciado el trasla- do por parte de la empresa.
Artículo 10.- Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar y ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se señala:
a) Durante tres días ampliables hasta otros tres más cuando el trabajador tenga que realizar algún desplaza- miento, en caso de alumbramiento de la esposa, justificán- dose la necesidad de dicho desplazamiento.
b) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
c) En los casos de enfermedad grave u hospitaliza- ción del cónyuge, padres o hijos del trabajador, las empre- sas concederán hasta tres días de licencia, previa petición y posterior justificación de la gravedad de aquella.
d) En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hi- xxx o hermanos, se concederán igualmente tres días de licencia retribuidos y si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distinta a la del trabajador se concederán hasta cinco días, con justificación de dicha circunstancia.
e) En caso de matrimonio, las empresas darán a sus trabajadores quince días de licencia retribuida, con inde- pendencia de las vacaciones.
f) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, justificándolo con posterioridad y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas no laborables.
g) Por el tiempo indispensable para concurrir a exá- menes como consecuencia de estudios que esté realizan- do en centros de enseñanza universitaria o de formación profesional reglada de carácter público.
h) por traslado de vivienda un día.
i) En los casos de enfermedad de hijos menores de ocho años para acompañarlos a la asistencia sanitaria, previa solicitud y justificación, por el tiempo imprescindible, y siempre que la consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo, y con un máximo de dos anuales.
j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable, con de- recho a remuneración para la realización de exámenes pre- natales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral. Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistidas, con un máximo en éste último caso de 3 días anuales.
En todo caso, para tener derecho a la licencia retri- buida tendrán que estar en activo en el momento del he- cho causante.
Artículo 11. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingre- so deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconoz- ca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Em- presa.
El cómputo de la antigüedad quedará interrumpido durante la vigencia de la excedencia voluntaria a que se refiere éste apartado 2, es decir, este período no se adicio- nará en ningún caso a la antigüedad que tenía el trabaja- dor en el momento de iniciar su excedencia.
Solamente a efectos de orden de llamamiento para los trabajadores fijos discontinuos, éstos, cuando se re- incorporen una vez finalizada la excedencia voluntaria, lo harán con el número de orden que corresponda, teniendo en cuenta el período disfrutado.
La solicitud deberá de ser realizada por escrito y, asimismo, la misma deberá de ser resuelta dentro de los quince días naturales a su presentación. La falta de con- testación expresa supondrá la concesión de la misma en las condiciones solicitadas.
Se pacta expresamente que, el plazo para la reincor- poración a la empresa, tras el vencimiento de la exceden- cia voluntaria, será de 7 días a partir de aquel, debiendo el trabajador/a solicitar expresamente dicha reincorporación por escrito.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adop- ción, ó en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de exceden- cia, no superior a dos años, los trabajadores; para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consan- guinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desem- peñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa, generasen éste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si- multánea por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en si- tuación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de for- mación profesional, a cuya participación deberá ser convo- cado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mis- mo grupo profesional o categoría equivalente.
En referencia a los trabajadores fijos discontinuos, éstos conservarán su número de orden a efectos de lla-
mamiento y cese durante ese primer año, a partir de ahí, será de aplicación lo señalado para las excedencias vo- luntarias.
Se pacta expresamente que, el plazo para la reincor- poración a la empresa tras el vencimiento de la exceden- cia contemplada en el presente apartado (cuidado de hijo y/o familiar), será de 7 días a partir de aquel, debiendo el trabajador/a solicitar expresamente dicha reincorporación por escrito.
Artículo 12.- Horas extraordinarias y festivas.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias: 1º Aquellas horas de trabajo que sobrepasen las 40
horas semanales y a partir de la 9ª hora diaria de Lunes a Viernes y la 5ª hora diaria el sábado.
Las horas correspondientes a los días festivos entre semana, se descontarán del cómputo semanal de cuaren- ta horas. De lunes a viernes, de existir algún día festivo se descontarán 8 horas y si el festivo cae en Sábado serán descontadas 5 horas.
2º Aquellas horas de trabajo que se realicen en días festivos (es decir en domingos y en las catorce fiestas no recuperables establecidas en la legislación).
Se abonarán según la cuantía fijada en la tabla sa- larial anexa y serán motivo de incremento salarial según lo acordado para el salario base durante la vigencia del presente Convenio.
Dada la singularidad de esta actividad agrícola que impide conocer de antemano las necesidades de trabajo, respecto de los trabajadores fijos discontinuos xx xxxxx- ña incierta, al no poder pactarse horas complementarias, por ser de jornada y trabajo intermitente y con difícil pre- cisión, podrán realizar horas extras con los límites legales establecidos.
Artículo 13.- Desplazamientos.
La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios.
En el caso de los trabajadores que vengan prestan- do sus servicios para la empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde el lugar habitual de residencia, la empresa habrá de garantizar el transporte para dicho per- sonal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguros de pasajeros, etc), sien- do dicho transporte a cuenta de la empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros por kilómetro que exceda de los tres primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, cual- quiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador.
Las empresas podrán pactar con la representación legal de los trabajadores en sus centros de trabajo otras condiciones diferentes, pero que en todo caso no serán in- feriores ni discriminatorias a lo reflejado con anterioridad.
Capítulo IV
Condiciones Económicas Artículo 14.- Retribuciones.
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
Respecto al trabajador fijo-discontinuo y el eventual, en el salario reflejado en el Anexo I, quedan incluidos el salario base, las partes proporcionales de las retribuciones de los domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones ex- traordinarias xx xxxxxx y Navidad, así como la paga de beneficios.
Para el segundo año de vigencia (2009) se aplicará un incremento equivalente al IPC Nacional real del año an- terior más un 0,8%.
Artículo 15.- Salario base
El salario base de los trabajadores afectados por el presente Convenio es el especificado en la tabla salarial del Anexo I del Convenio, para cada uno de los niveles y categorías, con las matizaciones que para los trabajado- res fijos-discontinuos y, eventuales constan en el artículo anterior.
Artículo 16.- Pagas extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias consisten- tes en treinta xxxx xxx xxxxxxx base del presente Convenio. Dichas pagas habrán de abonarse los días 22 xx Xxxxx y 22 de diciembre.
Los trabajadores fijos-discontinuos las llevan prorra- teadas en el salario diario.
Artículo 17.- Paga de beneficios.
Se establece una paga de beneficios para todos los trabajadores fijos, sea cual sea su categoría profesional pagadera el 12 de octubre, y en cuantía de 235,10 euros para el año 2008, y para 2009 será el resultante de aplicar como subida salarial lo establecido en el artículo 14. Esta paga se podrá prorratear por meses.
Los trabajadores fijos - discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de esta paga en su salario diario.
Artículo 18.- Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas tendrán un incremento del 25 % sobre el salario base, y ello con independencia de su posible consideración ade- más como horas extraordinarias.
Artículo 19.- Momento de pago y xxxx
Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual antes del día 4 del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, las empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este convenio en las vísperas caso de ser festivo.
El empresario que no abonase los salarios en el mo- mento citado incurrirá en xxxx desde el momento en que el trabajador le requiera formalmente para el pago y debe-
rá abonar por tal concepto el porcentaje que en concepto de penalización por xxxx establece el Estatuto de los Tra- bajadores y que consiste en el 10 % anual.
Artículo 20.- Dietas.
Cuando la empresa traslade al trabajador accidental- mente a efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y en gastos de traslado deberá abonársele una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. En los días de salida y regreso devengaran idénticas dietas u caso de regreso al lugar de residencia en el día en que trabajador se desplace, deven- garán sólo media dieta.
Artículo 21.- Recibo de salarios
Las empresas estarán obligadas al cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral vigente en relación al recibo oficial de salarios acreditativos de los pagos efec- tuados, dichos recibos no podrán ser de tiempo superior a un mes y deberán contener todos los conceptos justificati- vos xxx xxxxxxx devengado.
En todo caso, los recibos de salarios de los trabaja- dores fijos discontinuos y eventuales deberán hacer cons- tar los días trabajados.
Artículo 22.- Antigüedad.
Los trabajadores fijos percibirán en concepto de anti- güedad, en el día de San Xxxxxx Xxxxxxxx, la cantidad que a continuación se específica:
Antigüedad Días de SMI
3 años 11 días.
4 a 6 años 14 días
7 años 18 días.
8 años 21 días.
9 años 24 días.
10 años 29 días
11 años 32 días.
12 años 35 días.
13 años 38 días.
14 años 41 días.
15 años 45 días.
16 años 47 días.
17 años 49 días.
18 años 51 días.
19 años 54 días.
20 años 57 días.
21 años 59 días.
22 años 61 días.
23 años 63 días.
24 años 65 días.
25 años 67 días.
Los trabajadores a tiempo parcial fijos - discontinuos comenzará a devengar este plus a partir de su reconoci-
miento como tal. y a aquellos que se le reconociera tal con- dición a partir del 1-1-91, fecha inicial del reconocimiento de esta figura, se les empezara a compulsar la misma, con el entendimiento de que cada año de prestación de trabajo para los fijos equivale a la prestación de servicios en la campaña o ciclo productivo que se ha establecido en el Anexo II del presente Convenio y por un período de tiempo anual igual o superior a 175 días de trabajo efectivo.
Los trabajos efectuados por los trabajadores fijos - discontinuos con anterioridad al 1-1-91 no se tendrán en cuenta para el cómputo, devengo y percibo de este Plus de Antigüedad.
Artículo 23.
El precio del valor/hora de las distintas categorías profesionales se obtendrá de dividir entre 6.66 el valor xxx xxxxxxx día.
Artículo 24.- Finiquito.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre em- presa y trabajador se ajustará a lo establecido en la legis- lación laboral vigente.
El trabajador, podrá estar asistido por un represen- tante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiqui- to surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
Capítulo V Artículo 25.- Ropa de trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto en la ley de prevención de riesgos laborales, las empresas, en las tareas que sean necesarias, facilitaran a sus trabajadores las prendas de protección personal adecuadas, según su correspondiente evaluación de riesgos, y planificación de la seguridad.
Artículo 26.- Póliza de seguros.
Las empresas abonarán la suma de 25 euros año a cada trabajador, por la suscripción de pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte o invalidez permanen- te absoluta o total para el ejercicio de su profesión, cuya suscripción será de exclusiva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad antes indicada, el justificar debidamente ante la empresa la formalización de la póliza. Dicha póliza podrá ser tanto individual como colectiva.
Este seguro puede ser sustituido, en la parte que lo cubra, por domiciliación de las nóminas de los trabajado- res en aquellas entidades bancarias que ofrezcan este servicio, debiendo las empresas completar el resto, hasta la suma expresada, mediante póliza concertada con cual- quier entidad de seguros. Es potestad de la empresa la domiciliación de las nóminas.
Artículo 27.- Premio de permanencia en la empresa.
Se establece un premio de Jubilación para los traba- jadores fijos que lleven más xx xxxx años al servicio de la empresa, los cuales tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones suplementarias retribuidas adicionales, ade- más de las que les correspondan en el número de días
que se refleja en la escala. Si la empresa y el trabajador no se pusieran de acuerdo en la fecha de disfrute de las mismas, les serán abonadas al trabajador antes de la ex- tinción de la relación laboral:
Antigüedad Días de vacaciones
10 años 31 días
11 años 34 días,
12 años 37 días
13 años 40 días
14 años... 43 días
15 años 47 días
16 años 49 días.
17 años 51 días.
18 años 52 días.
19 años 56 días.
20 años 59 días.
21 años 61 días.
22 años 63 días.
23 años 65 días.
24 años 67 días.
25 años 70 días.
Los trabajadores fijos-discontinuos comenzarán a de- vengar este premio a partir del 1-1-91, y ello con indepen- dencia de los trabajos que pudieran haber efectuado para las empresas con anterioridad a esta fecha. En cuanto al cómputo de años de trabajo será de aplicación el párrafo 2 del artículo 22 del presente Convenio.
Artículo 28.- Revisión médica.
Las empresas, en función de los riesgos inherentes al trabajo, garantizaran a todos sus trabajadores a su ser- vicio, la vigilancia de su estado de salud, en los términos regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el correspondiente examen médico de los mis- mos, manteniendo la confidencialidad y voluntariedad le- galmente establecida.
La mujer trabajadora en caso de embarazo y a partir del sexto mes, cuando las condiciones de trabajo puedan afectar negativamente a la madre o al feto, según prescrip- ción médica, tendrá derecho al cambio de puesto de tra- bajo, respetando el salario y su reincorporación al puesto anterior. Así mismo, tendrá derecho a ausentarse del pues- to de trabajo, para la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto, previo aviso al empre- sario y justificando su necesidad de realización dentro de la jornada laboral, sin perdida de remuneración.
Artículo 29.- Salud laboral.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/95 de 8 de No- viembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes. Las partes suscriptoras de este convenio se comprometen a su mejor cumplimiento, dando competencias para ello a la comisión paritaria del mismo.
Los trabajadores tienen derecho a una protección efi- caz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de garantizar dicha protección.
Dentro del marco de sus responsabilidades, el em- presario adoptara las medidas necesarias para la protec- ción de la seguridad y salud de sus trabajadores, incluidas las actividades de evaluación de riesgos, información, con- sulta, formación y participación de los trabajadores en la actividad preventiva en la empresa, en los términos fijados en la Ley.
De común acuerdo, empresa y delegados de preven- ción podrán establecer una cantidad de horas retribuidas por dedicación a labores de prevención de dichos delega- dos, independientemente de las reconocidas legalmente.
Capítulo VI Artículo 30.- Derechos sindicales.
Con independencia de las facultades y garantías reco- nocidas en el Estatuto de los Trabajadores a los Comités de Empresas y a los Delegados de Personal, en las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su con- trato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representados, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por ciento de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala.
De 200 trabajadores a 750 trabajadores 1
De 751 a 2000 2
De 2001 a 5.000 3
De 5.000 en adelante 4
Las secciones sindícales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10 por ciento de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miem- bros de los Comités de Empresa, así como los siguientes derechos, a salvo de los que posteriormente se puedan establecer:
1) Tener acceso a la misma información y documen- tación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguri- dad e higiene. con voz pero sin voto.
3) Ser oídos por la empresa previamente a la adop- ción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados y su sindicato en
particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
La empresa procederá al descuento de la cuota sin- dical sobre los salarios y a la correspondiente transferen- cia. a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad siempre de éste.
Los representantes legales de los trabajadores. de acuerdo con el sindicato a que pertenezcan, tendrán dere- cho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o en varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecidas.
En atención a la movilidad del personal sujeto a este convenio, tendrán la condición de elegibles a efectos de elecciones sindicales, los trabajadores con una antigüedad en la empresa de 3 meses.
Los Delegados de personal, podrán ceder aquellas horas sindicales que estuvieran en disposición legal de uti- lizar, a cualquier otro delegado de personal o miembro de comité de empresa, por un periodo mínimo de 6 meses y avisando con una antelación de 3 meses.
Capítulo VII Artículo 31.- Comisión paritaria.
Las dos partes suscriptoras del Convenio acuerdan establecer una Comisión Mixta, como órgano de interpre- tación, conciliación arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio. que estará compuesta de forma paritaria por cuatro representantes de la Asociación de Productores en Origen y Exportadores de Frutas y Productos Agrarios (APOEXPA), y cuatro representantes de las Organizacio- nes Sindicales firmantes del presente convenio (U.G.T y CC.OO) ambas partes podrán asistir con los asesores que estimen oportunos quienes intervendrán en las deliberacio- nes con voz, pero sin voto.
Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones, notificándoselo a la otra con siete días, al menos, de antelación y con acuse de reci- bo. La convocatoria deberá constar de los puntos objeto de la reunión. Las reuniones serán válidas, siempre que se hagan en la forma que se establece y los acuerdos se realizarán por mayoría simple de los asistentes, siempre y cuando exista igualdad de miembros por una y otra repre- sentación.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
A) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
B) La interpretación del Convenio y conciliación fa- cultativa en los problemas colectivos.
C) Arbitraje en los problemas debatidos, si bien a ese último respecto habrá de aceptar previamente el arbitraje sobre el punto controvertido, el sometimiento al mismo y el hecho de que la persona que sea nombrada árbitro será elegida de común acuerdo entre ambas representaciones social y económica.
D) Desarrollar las actividades que en materia de se- guridad y salud laboral, se acuerde por las partes, y entre ellas:
- Recabar de la Administración competente, el reco- nocimiento de interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud laboral.
- Promover la observancia de las disposiciones lega- les vigentes para la prevención de los riesgos profesiona- les en el ámbito sectorial.
- Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y salud, dicten los organismos espe- cializados en la materia.
- Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información Regional en materia de si- niestrabilidad en el sector.
- Promover cuantas medidas se consideren necesa- rias para mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocu- pación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, sensibilización, información, etc.
- Cuantas otras funciones acuerde la propia comisión atribuirse para el mejor cumplimiento de todos estos fines.
Será función específica de la Comisión Paritaria du- rante la vigencia del presente Convenio la de determinar una cuadro de categoría profesionales que modernice el actual existente. Asimismo, es compromiso de esta Comi- sión determinar un cuadro xx xxxxxx y sanciones específico del sector.
Para el funcionamiento de la mencionada Comisión, y teniendo en cuenta las atribuciones realizadas en el pá- rrafo anterior, y por las empresas que apliquen el presente Convenio, se procederá a dotarla económicamente, do- tación, de carácter anual y por el tiempo de duración del convenio, que se determinará en la primera reunión que se realice de la Comisión. El incumplimiento del mencionado deber por las empresas que apliquen el Convenio tendrá las consecuencias que, asimismo, se determinen por la Comisión.
Artículo 32.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en ese Convenio forman un todo orgánico e indivisible, integrado por un conjunto de derechos y obligaciones- cargos y beneficios para am- bas partes, por lo que a efectos de su aplicación práctica, su contenido será considerado globalmente en cómputo anual.
En su consecuencia, si por la Autoridad laboral o ju- dicial se modificara o anulara alguna de sus cláusulas o anexos, de forma automática la totalidad del convenio que- dará nulo y sin efecto. Salvo que la Comisión Mixta, en re- unión al efecto, acuerde la continuación o modificación del mismo en los términos qué la Comisión Mixta pactara.
Artículo 33.- Formación continua.
Las empresas integradas en APOEXPA y la repre- sentación de los trabajadores convienen en afirmar la ne- cesidad de implantar en el colectivo un plan de formación continuada, que colabore a una mejor capacitación del personal trabajador. En consecuencia, APOEXPA se com-
promete a realizar las necesarias gestiones conducentes al establecimiento de un plan de formación continuada, soli- citando para ello las oportunas subvenciones establecidas por el Ministerio de Agricultura. Una vez planteado lo ante- rior, los Sindicatos firmantes, se comprometen a indicar las personas que habrán de recibir esta formación.
Los cursos que legalmente sean obligatorios y en las condiciones que se establezcan en la normativa serán de obli- gatoria realización por parte de los trabajadores designados.
Artículo 34.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no discriminación
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a to- dos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempe- ñar el trabajo o empleo de que se trate.
El principio de no discriminación establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, será de apli- cación tanto para el personal con contrato indefinido como para el personal con contrato de duración determinada.
Las Organizaciones firmantes del presente Con- venio Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades en- tre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión ó cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurispru- dencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial aten- ción en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
• El acceso al empleo
• Estabilidad en el empleo
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor
• Formación y promoción profesional
• Ambiente laboral exento de acoso sexual
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán ori- gen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en éste sentido. En consecuencia, es importan- te que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.
Las Organizaciones firmantes coinciden que son ob- jetivos importantes para el logro de una igualdad de opor- tunidades sistemática y planificada los siguientes:
• Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la forma- ción, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
• Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
• Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Para el logro de éstos objetivos, se tendrán especial- mente en cuenta todas las medidas, subvenciones y des- gravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales.
Para asegurar la aplicación de las medidas de igual- dad de oportunidades en el trabajo, se constituirá una co- misión al efecto en el ámbito provincial de éste Convenio. La composición de ésta comisión será paritaria y estará compuesta por las partes firmantes del mismo.
Se crea la Comisión para la Igualdad de Oportuni- dades y la No Discriminación (CIOND) integrada por dos componentes de la representación empresarial y dos de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un traba- jador/a, con carácter extraordinario.
Será función de ésta Comisión promover y desarro- llar medidas concretas y efectivas entre las empresas y los trabajadores del sector que aseguren la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mu- jeres, así como desarrollar en el ámbito de aplicación de este convenio todo lo concerniente a la Ley de Igualdad, como en la articulación de campañas y cursos formativos e informativos y la elaboración de un Reglamento interno de funcionamiento. Esta comisión habrá de discutir y acor- dar acerca de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Real D.L 1/1995 de 24 xx xxxxx actualizado a fecha 22 xx xxxxx de 2007 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35.- Faltas y sanciones.
Se consideraran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente convenio colectivo.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia en leve, gra- ve o muy grave.
Se consideraran faltas leves las siguientes:
1.- Tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2.- Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justifi- cada.
3.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspon- diente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4.- El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
5.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e ima- gen de la empresa.
6.- No atender al público con la corrección y diligen- cia debidas.
7.- El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jorna- da laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equi- pos informáticos.
8.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
9.- Los altercados sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.
10.- Las faltas de respeto reiteradas, de escasa con- sideración, a sus compañeros, e incluso a terceras perso- nas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
11.- Distraer de forma reiterada a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias bre- ves y justificadas por tiempo superior al necesario.
12.- La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terce- ras personas.
13.- No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que haya supuesto riesgo o perjui- cio para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
Se considerarán faltas graves:
1.- Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período sin causa justifi- cada.
2.- Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin cau- sa que lo justifique.
3.- El abandono de puesto de trabajo sin causa jus- tificada que originase un perjuicio grave a la empresa o fuera causa de accidente de trabajo.
4.- No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o per- juicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
5.- El incumplimiento de las órdenes o la inobser- vancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabaja- dor, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
6.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique con- dición vejatoria para el trabajador o entrañe peligro para la vida o salud, tanto de él como de los otros trabajadores.
7.- Cualquier alteración o falsificación de datos per- sonales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8.- La negligencia o imprudencia graves en el de- sarrollo de la actividad encomendada, cuyas actuaciones deriven en consecuencias de consideración tanto para la empresa, los compañeros como para el propio trabajador.
9.- Proporcionar datos reservados o información de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
10.- No advertir de forma inmediata al encargado de cualquier anomalía o situación de riesgo evidente que se aprecie en las instalaciones o locales.
11.- Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
12.- La negligencia grave (por las consecuencias de da- ños que se deriven) en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
13.- El consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo o constituya un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
14.- La emisión maliciosa, o por negligencia inexcu- sable, de noticias o información falsas referente a la em- presa o centro de trabajo.
15.- Los altercados sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que produzcan escándalo notorio.
16.- El abuso de autoridad ejercido por quienes des- empeñan funciones de mando.
17.- La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
Se considerarán faltas muy graves:
1.- Más de 10 faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de 20 faltas du- rante seis meses.
2.- Faltar al trabajo tres o más días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
3.- El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cual- quier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
4.- La trasgresión de la buena fe contractual.
5.- La simulación de enfermedad o accidente y/o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente.
6.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria e intencionadamente en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
7.- La embriaguez habitual o la toxicomanía si reper- cuten negativamente en el trabajo.
8.- La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
9.- La competencia desleal
10.- Los malos tratos de palabra o de obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, com- pañeros o subordinados.
11.- El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causan- tes de accidente laboral grave, perjuicios graves, a sus compañeros o a terceros o daños graves a la empresa.
12.- La disminución voluntaria y reiterada o continua- da, en el rendimiento normal del trabajo.
13.- La desobediencia continuada o persistente.
14.- Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomenda- do, que puedan ser constitutivos de delito.
15.- El abandono del puesto de trabajo sin justifica- ción, especialmente en puesto de mando o responsabili- dad, y cuando ello ocasione evidente perjuicio muy grave para la empresa o llegue a ser causa de accidente muy grave para el trabajador, sus compañeros o terceros.
16.- La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o cuando la forma de realizarlo im- plique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
17.- Simular la presencia de otro trabajador utilizando sus documentos personales, su tarjeta en el trabajo, con- testando o firmando por él, siendo la falta extensiva tanto al suplantado como al suplantador.
18.- Acoso sexual y moral.
19.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
Sanciones, aplicación.-
1.- Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometi- das, serán las siguientes:
Faltas Leves:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación por escrito
c) Suspensión de empleo y sueldo de 1 día. Faltas Graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días Faltas Muy Graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días
b) Despido
c) Pérdida de antigüedad total o parcial y/o traslado. 2.- Para la aplicación y graduación de las sanciones
que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) el mayor o menor grado de responsabilidad de quien comete la falta
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajado- res y en la empresa.
Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse producido.
Procedimiento sancionador.- Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas muy graves a los representantes legales de los trabajadores, en el que serán oídos, además del interesado, el Comité de Empre- sa o Delegados de Personal.
El Comité de Empresa o los Delegados de Personal serán informados por la empresa de las sanciones muy graves. En lo no previsto en el presente régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
TABLAS DE SALARIOS - AÑO 2008 CATEGORÍAS PROFESIONALES
Técnicos y Administrativos | Salario | Total | Hora |
base | |||
mensual | anual | extra | |
Técnico grado superior | 1.595,86 | 22.577,14 | 18,64 |
Técnico grado medio o asimilado | 1.323,78 | 18.768,02 | 15,49 |
Técnico especialista | 1.228,25 | 17.430,60 | 14,39 |
Capataz titulado | 1.194,95 | 16.964,40 | 14,01 |
Oficial | 1.173,09 | 16.658,36 | 13,76 |
Auxiliar | 912,60 | 13.011,50 | 10,74 |
Listero/a | 751,54 | 10.756,66 | 8,88 |
Oficios Clásicos | Salario | Total | Hora |
base | |||
diario | anual | extra | |
Mecánicos/Conductores Vehículos | 32,39 | 14.000,85 | 11,42 |
Conductores maquinaria agrícola | 30,48 | 13.189,10 | 10,76 |
Oficial | 32,25 | 13.941,35 | 11,37 |
Ayudante | 27,56 | 11.948,10 | 9,74 |
Xxxxxxxxx y Oficios varios | 32,25 | 13.941,35 | 11,37 |
Especialistas montaje invernaderos | 32,58 | 14.081,60 | 11,49 |
Otros oficios - Trabajadores fijos | |||
Sin cualificar | 25,97 | 11.271,60 | 9,24 |
Caseros | 26,55 | 11.518,85 | 9,39 |
Guardias jurados o particulares | 26,10 | 11.326,14 | 9,24 |
Especialistas agrícolas | 28,11 | 12.180,60 | 10,04 |
Especialistas xx xxxxx y goteo | 26,82 | 11.635,20 | 9,59 |
Capataces no titulados | 31,08 | 13.444,10 | 10,96 |
Xxxxxxxxxx/a o jefe de equipo | 26,10 | 11.326,14 | 9,33 |
Viveristas | 26,86 | 11.650,60 | 9,48 |
Tractoristas | 30,67 | 13.271,40 | 10,95 |
Reparadores maquinaria agrícola | 34,35 | 14.834,88 | 12,25 |
Especialistas maquinaria agrícola | 27,09 | 11.748,35 | 9,58 |
Fijos Discontinuos y Eventuales | Salario | Salario | Total | Hora |
hora | día | |||
global | global | anual | extra | |
(6 horas y 40 minutos) | ||||
Sin cualificar | 6,20 | 41,29 | 11.271,60 | 9,24 |
Guardias jurados o particulares | 6,23 | 41,49 | 11.326,14 | 9,24 |
Especialistas agrícolas | 6,70 | 44,62 | 12.180,60 | 10,04 |
Tractoristas y conductores maquinaria agrícola | 7,30 | 48,62 | 13.271,40 | 10,95 |
Reparadores de maquinaria | 8,16 | 54,35 | 14.834,88 | 12,25 |
Especialista xx xxxxx y goteo | 6,40 | 42,62 | 11.635,20 | 9,59 |
Xxxxxxxxxx/a o jefe de equipo | 6,23 | 41,49 | 11.326,14 | 9,33 |
En el salario hora global y salario día global de los trabajadores fijos discontinuos y eventuales se encuentran incluidas las partes propocionales correspondientes a domingos, festivos, vacaciones, pagas extraordinarias y paga de beneficios.
Disposición Adicional Primera.
La representación empresarial, notificará lo más rápidamente posible la tabla salarial del Convenio a las empresas obli- gadas bajo el ámbito de aplicación, solicitando la aplicación inmediata de la misma, sin necesidad de esperar a la publicación en el BORM, así como el abono de los atrasos salariales en el plazo más breve posible.
Disposición Adicional Segunda.
Las partes, acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo sobre Solución Extra- judicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx, y su Reglamento de aplicación que vinculara a la totalidad de empresas y trabajadores afectados por este convenio.
Anexo II
De los Trabajadores Fijos-discontinuos de las Empresas Cosecheras y Productores de Fruta, Uva xx Xxxx y Otros Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región xx Xxxxxx.
Definición
Los trabajadores fijos-discontinuos aparecen defini- dos en el apartado B del artículo 6 del Capítulo II del pre- sente Convenio.
También se consideran tales los contratados con tal carácter de acuerdo con lo establecido en el art. 12 del ET, pero con las peculiaridades que a continuación se pactan y especifican.
Serán trabajadores fijos - discontinuos los trabajado- res que sin haber formalizado dicho contrato escrito en 1- 1-91 hubieran prestado servicios para la misma empresa durante dos o más años consecutivos., con un promedio de más de 120 días de trabajo al año sin interrupciones en la prestación de servicios que se hayan producido por cau- sas imputables al trabajador. Para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 el promedio de días exigidos será de 110 días de trabajo al año.
Se declara expresamente por las partes que hasta 1-1-91 no han existido trabajadores a fijos - discontinuos en las empresas agrícolas acogidas al presente Convenio y que por tratarse de la creación de una figura contractual “ex novo” no puede haber por parte de los trabajadores ningún derecho adquirido por vinculaciones anteriores a la empresa en lo referente a este tipo de vínculo contractual.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto. los tra- bajadores que ahora se consideran fijos-discontinuos, a partir de 1-1-91 no tienen reconocimiento alguno de anti- güedad a ningún efecto, salvo en el supuesto de que por parte de la empresa fueran despedidos y declarada la im- procedencia del despido, los días de prestación de servi- cios a la empresa efectuados antes con carácter eventual o temporero sin interrupciones imputables al trabajador, se computarán a efectos de la determinación de la posible in- demnización, pero con la distinción clara de que tales días sólo supondrían consideración económica en cuanto a la citada indemnización, no a otros efectos tales como días para desempleo, paga de antigüedad, etc.
El trabajador fijo - discontinuo prestará sus servicios en las labores agrícolas de la empresa que constituyan la actividad normal y permanente de la misma dentro de las campañas o períodos cíclicos de producción que con posterioridad se especificarán, pero que no exijan la pres- tación de servicios todos los días que tengan la considera- ción de laborables. Dicha prestación, por su propia natura-
xxxx, puede ser intermitente, ya que dependerá del estado de los terrenos, grado de maduración de los productos, de- mandas de pedidos, circunstancias climatológicas, etc.
La ejecución del trabajo se desarrollará con las inter- mitencias propias de las actividades cíclicas o periódicas no continuadas, y los días de trabajo efectivo durante las campañas dependerán de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
En el supuesto de que en determinada campaña o ci- clo productivo no se produjera la incidencia de circunstan- cia que paralicen el trabajo y la actividad fuera continuada, no por ello adquiriría la condición de fijo de plantilla, porque esas circunstancias podrían sobrevenir en otra campaña o ciclo productivo.
Queda claro para ambas partes suscriptoras del pre- sente Convenio que con anterioridad al 1-1-91 no existía la figura del trabajador fijo de carácter discontinuo en las empresas a la que se refiere el presente Convenio.
Adquirirán la condición de fijo-discontinuo los vincu- lados laboralmente a la empresa, con anterioridad en la formas indicadas anteriormente y así como los contratados como tales de forma expresa.
También, y por acuerdo de las partes negociadoras del presente convenio, y a partir de la firma del mismo, ten- drán derecho a ser reconocidos como fijos discontinuos los trabajadores vinculados de forma continuada a la empre- sa, a partir del año 2007, y que presten o hayan prestado el servicio para la misma durante un período mínimo de 110 días de trabajo.
A estos efectos no se computarán los mencionados días si durante la prestación de servicios el trabajador hu- biera cesado voluntariamente en la empresa, sólo se reanu- dará el cómputo a efectos de adquisición de la fijeza discon- tinua a partir de la siguiente contratación, si se produjera.
Campañas o ciclos productivos
Ante la imposibilidad de una determinación con- creta y precisa de las campañas o ciclos productivos en este tipo de actividad, debido en primer lugar a la exis- tencia de diversos productos objeto de la explotación, que si bien preferentemente habrá de tratarse de fruta y uva xx xxxx, solapadamente se pueden hacer otros cultivos agrícolas tradicionales, y en segundo lugar., a la posibilidad de que los trabajadores a fijos-discontinuos puedan prestar sus servicios en cualquiera de las ac- tividades agrícolas, puesto que a la terminación de un cultivo puede seguir otro distinto y otra actividad, am- bas partes entienden que hay que determinar las fechas concretas de las campañas.
A estos efectos se conviene por las partes fijar una única campaña desde el día 1 de enero al 31 de diciem- bre de cada año que comprenderá las de frutas y uva xx xxxx.
La mencionada fecha de 1 de enero al 31 de enero será la del inicio de cada campaña, a efectos del llama- miento previsto en el R.D. 2.104/84, de 21 de diciembre
Llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos. Declaración de principios
A) Las partes suscriptoras del presente convenio, conscientes de los problemas que pueden producir dentro de esta actividad el llamamiento al trabajo, expresamente regulan las condiciones especiales de la convocatoria al mismo, en base a las facultades que concede a las partes. dentro de la negociación colectiva, según el artículo 12 del E.T., y que específica en el párrafo siguiente.
Es admitido por las partes que el sistema xx xxxxx- jo actual en las empresas se presta por trabajadores que acuden agrupados en diferentes medios de locomoción, proveniente de puntos geográficos distintos, o de zonas o localidades distantes entre sí, o que vienen prestando su trabajo adscritos a una o diversas fincas o centros de trabajo y que el mismo se efectúa por los trabajadores por llamamientos colectivos por zonas o autobuses.
La no aceptación de este sistema tradicional en los llamamientos sería tanto como ignorar la propia realidad del sector que de forma consuetudinaria viene trabajando en la forma expresa.
B) De los centros de trabajo.- Se entenderá por cen- tro de trabajo genéricamente la empresa en las fincas o explotaciones agrícolas de la misma donde se desarrolla la actividad, dentro del ámbito geográfico y funcional de este Convenio (actuales zonas geográficas). También se enten- derá por centro de trabajo una finca o explotación agrícola determinada cuando los trabajadores figuren adscritos de forma consuetudinaria a una o varias fincas determinadas dentro de la localidad de las de la empresa.
Prevalecerá en este sentido como centro de trabajo aquel en el que de forma consuetudinaria se viniera efec- tuando el trabajo por parte de los productores. Queda claro que es norma general que los trabajadores estén adscritos a un conjunto diverso de fincas o explotaciones dentro de la misma empresa, y con carácter muy específicos por dar- se esta circunstancia en alguna o algunas empresas, que la adscripción se efectúa exclusivamente a una finca que aparece perfectamente delimitada, tanto geográfica como administrativamente, y donde realmente existe un centro de trabajo independiente, con posible especificación de listas de trabajadores adscritos a la finca o libros de ma- trícula diferentes para cada una de las fincas, aun cuando dicho libro responda al mismo patronal. Pero quede claro que se trata de una finca o centro de trabajo diferente.
C) Del llamamiento.- De acuerdo con lo establecido en los dos párrafos anteriores resulta claro. y así se acepta por las partes, de que no puede producirse el llamamiento y cese por riguroso orden de antigüedad de los trabajado- res fijos-discontinuos de las empresas.
El llamamiento se efectuará atendiendo a las necesi- dades del trabajo, a partir del inicio de la campaña o ciclo productivo por grupos de trabajadores de distintas zonas geográficas o que puedan acudir al trabajo con sistemas de locomoción que precisen su agrupamiento.
Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser lla- mados al trabajo cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. aún cuan- do, y dado el carácter propio de las actividades agrícolas, su llamamiento que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar, dentro del período de inicio de la campaña o ciclo productivo que comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Salvo fuerza mayor debidamente constatada.
Por las razones ya indicadas. el llamamiento deberá efectuarse por grupos de trabajadores, y al objeto de que el trabajo a desarrollar pueda ser distribuido entre todos los trabajadores fijos-discontinuos, para que puedan alcanzar el mismo o similar número de días de trabajo en la xxxxx- ña. Aquél se hará rotativa, forma aceptada por las partes, salvo, como es lógico, el supuesto de que por la existencia de gran volumen de trabajo, todos los trabajadores a fijos- discontinuos sean llamados colectivamente al trabajo.
Producido el llamamiento, bien sea de forma colectiva o rotatoria, el trabajador viene obligado a su incorporación al trabajo, ya que de no efectuarlo se entendería que dimi- te del mismo, perdiendo su condición de fijo-discontinuo y de trabajador de la empresa, salvo que justifique las xxxx- nes de su no incorporación de acuerdo con la legislación vigente. La empresa se obliga a efectuar al llamamiento según las costumbres del lugar y en la forma en que hasta la fecha se ha venido desarrollando.
De la disminución de la actividad para los trabajado- res fijos-discontinuos
El cese de estos trabajadores dentro de su centro de trabajo, se hará de forma gradual y de acuerdo con el de- crecimiento de la actividad agrícola, y de forma rotatoria por grupos de trabajadores, y en todo caso teniendo en cuenta las categorías o especialidades. Se entiende por grupos de trabajadores los procedentes de una o varias zonas geográficas determinadas, o los que se desplazan al trabajo agrupados en el mismo medio de locomoción, como por ejemplo autobús o furgoneta, o los que concu- rren al trabajo en su propio medio de locomoción. De esta manera se procurará que todos los trabajadores fijos-dis- continuos presten servicio en la empresa un número pare- cido o igual de días dentro de cada campaña o ciclo pro- ductivo.
El cese producido como consecuencia de esos turnos rotatorios y que afectará a un grupo o grupos de trabaja- dores, tendrá una duración mínima de 15 días. Y determi- nados que sean los grupos de trabajadores de la empresa, por adscripción geográfica a zona determinada o medio de desplazamiento colectivo, se iniciará el cese por el primer grupo de aquellos, finalizando por el último, y procurando, como queda dicho en el párrafo anterior, que todos tengan un número parecido de días de cese.
En el supuesto que durante la campaña o ciclo pro- ductivo no se produjera el cese de todos los grupos de trabajadores o vehículos, a la siguiente campaña los que no habían cesado en la anterior serán los primeros en ser cesados.
En ningún caso podrán ser cesados los trabajadores fijos discontinuos sin haber sido previamente cesados los trabajadores eventuales de su centro de trabajo.
Como es lógico, con independencia del cese rotato- rio a que antes se ha hecho mención, los trabajadores fi- xxx-discontinuos podrán no ser llamados al trabajo en días aislados dentro de la campaña o ciclo productivo, cuando lo impidan las circunstancias climatológicas, estado de los cul- tivos, causas de fuerza mayor o cualquier causa que impida la prestación de servicios en dichos días determinados.
Si en el supuesto excepcional previsto anteriormente no se produjera el llamamiento general y tan sólo se preci- xxxx la prestación de servicios de un grupo limitado de tra- bajadores, los días de trabajo efectuados por éstos se ten- drán en cuenta a la hora de efectuar el computo anual con el resto de los trabajadores que no prestaron ese servicio, para llegar al fin pretendido de que toda la plantilla xx xxxxx- jadores Fijos Discontinuos primero y eventuales a continua- ción, tengan un número igual o parecido de días de trabajo.
De la cotización
Las empresas afectadas por el presente Convenio se obligan a efectuar la cotización a favor de los trabajadores fijos-discontinuos, al igual que de los fijos, de acuerdo con la legalidad vigente para el Régimen Especial Agrario, in- cluida contingencia a desempleo, por los días efectivamen- te trabajados (jornadas reales) y de acuerdo con las bases de cotización que con carácter general se fijen anualmente por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social, o el orga- nismo correspondiente.
De la situación legal de desempleo
Sin perjuicio de lo que resuelva a este respecto la Di- rección General de Empleo, ambas partes entienden que la situación legal de desempleo de los trabajadores fijos- discontinuos afectados por este Convenio, se producirá en los siguientes supuestos:
A) Cuando se produzca el cese colectivo o individua- lizado de los trabajadores, por las causas previstas en el párrafo “de la disminución de la actividad de los trabajado- res fijos -discontinuos, es decir, cuando por decaimiento de la actividad agrícola sea preciso cesar a grupos de trabaja- dores de distintas zonas geográficas o que utilicen medios de transporte colectivos. Se mantendrá dicha situación hasta que se produzca nuevo llamamiento.
B) Cuando circunstancias climatológicas, estado de los cultivos, cierre de fronteras, causas de fuerza mayor, etc., impidan el trabajo en días determinados dentro de la campaña o ciclo productivo.
C) Por las demás causas previstas en la legislación vigente
Documentación a efectos de desempleo
Las empresas vendrán obligadas, según lo dispues- to en la normativa y regulación vigente, a facilitar a la Di- rección Provincial del INEM o a la oficina de dicha enti- dad Gestora de la localidad donde esté ubicada aquélla, relación de los trabajadores fijos-discontinuos que hayan cesado por causas no imputables a aquellos en el mes an-
terior. con indicación del número de días que estuvieron cesados, así como cuando se produzca el cese colectivo con indicación del número de trabajadores afectados y el período de duración del cese.
Dentro del mes siguiente al inicio de la campaña o ciclo productivo, las empresas vendrán obligadas a comu- nicar al INEM la relación general de todos los trabajadores fijos-discontinuos.
Obligaciones de los trabajadores fijos-discontinuos
El trabajador fijo- discontinuo se obliga a acudir al trabajo cada vez que sea llamado al mismo para efectuar las labores objeto de su contratación. El incumplimiento de esta obligación durante tres días consecutivos, sin justifica- ción por parte del mismo. llevaría aparejada en todo caso, la pérdida de la condición de fijo-discontinuo sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar en derecho.
Igual consideración tendrá a los anteriores efectos la falta de asistencia injustificada al trabajo en seis días alter- nos en un período de 45 días.
Con carácter excepcional, si se prolongara la situación legal de desempleo y no existiera previsión de un cercano llamamiento, el trabajador podrá prestar servicio en otra em- presa, previa renuncia de la prestación de desempleo.
A los efectos previstos en el párrafo primero de este apartado, el trabajador a fijo-discontinuo se entenderá lla- mado al trabajo a diario, salvo comunicación en sentido contrario.
Será de aplicación el capítulo xx xxxxxx y sanciones de la Ordenanza General del Campo, en relación a las que puedan cometer los trabajadores afectados por este Convenio, con las particularidades aceptadas por ambas partes dentro del presente anexo referidas al pacto de no concurrencia y a las faltas de asistencia no justificadas al trabajo por parte de los fijos-discontinuos.
Temporalidad
Ambas partes asumen el hecho cierto e innegable que la cotización para los fijos-discontinuos comenzará a producirse a partir del 1-1-91, sin que existiera obligación de hacer tal cotización con anterioridad a dicha fecha.
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Consejería de Empleo y Formación
9196 II Addenda al Convenio de Colaboración, suscrito el 16 de noviembre de 2004, entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y “Repsol Petróleo S. A.”, Para la realización de prácticas profesionales no laborales.
Visto el texto de la II Addenda al Convenio de Colaboración, suscrito el 16 de noviembre de 2004, entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y “Repsol Petróleo S. A.”, Para la realización de prácticas