DECLARACIONES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR CONDUCTO SU SECRETARIO EL MTRO. XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SEC”, Y POR LA OTRA PARTE EL(LA) C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara “LA SEC” por conducto de su representante legal, que:
I.1.- Que es una Dependencia del Gobierno del Estado de Sonora, en términos de lo establecido en los artículos 22, fracción IV y 27, apartado C, fracción I y apartado D fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
I.2.- Que el Mtro. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad como Secretario de Educación y Cultura con nombramiento a su favor con Folio 03.01.1/D-125/15, de fecha 13 de septiembre de 2015 expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con el refrendo del Secretario de Gobierno, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
I.3.- Que de conformidad con el artículo 6, fracciones IX y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, entre sus atribuciones corresponde definir, en el marco de las acciones de desarrollo y mejoramiento administrativo las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría, y autorizar con su firma los contratos, convenios, actos jurídicos, administrativos y financieros que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o con particulares, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
I.4.- Que a fin de cumplir con lo dispuesto en la cláusula que antecede, requiere contratar profesionistas con conocimientos y experiencia y además cuenten con las habilidades, capacidad y experiencia necesaria para el desempeño de sus tareas.
I.5.- Que señala como domicilio para fines y efectos del presente Contrato Ave. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Final Poniente, S/N, C.P. 83240, Col. Las Xxxxxxx, Hermosillo, Sonora.
II.- DECLARA “EL PROFESIONISTA”
II.1.- Llamarse como está escrito, de nacionalidad mexicano, mayor de edad, sexo y cuenta
con el perfil requerido por “LA SEC”, identificándose con credencial de elector No. - - - - - - - - - -
expedida por el Instituto Federal Electoral.
II.2.-Que se encuentra legalmente capacitado para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato.
Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo No. - - .
II.3.-Que cuenta con los estudios, conocimientos y recursos técnicos, necesarios para la ejecución de los servicios que “LA SEC” le encomiende. Así mismo señala, que conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente Contrato.
II.4.-Que conoce los objetivos y normas que rigen a “LA SEC”, así como su naturaleza jurídica, por lo que está dispuesto a prestar sus servicios con apego a estos ordenamientos. Así mismo manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no es parte de un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; y que no se
encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses de prestar sus servicios profesionales objeto de este Contrato.
II.5.-Que señala como domicilio para los fines y efectos legales del presente contrato el ubicado en la calle - -
- - - - - - - - de la Colonia - - - - - - - - - - en la ciudad de ,
III.- AMBAS PARTES DECLARAN:
Que cuenta con la capacidad legal y económica para obligarse como ahora se obligan y para hacer frente a las obligaciones que les derivan del presente contrato, así mismo declaran que conocen el contenido y alcances de todas y cada una de las disposiciones legales que se citan en el presente contrato, siendo su libre voluntad someterse al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a proporcionar sus servicios profesionales en: apoyo a la dependencia a fin de promover una educación de calidad, formativa de pertinencia social y pertinente para la vida, que ayude a todos los sonorenses a saber hacer y saber ser para contar con un mejor nivel de vida.
SEGUNDA: VIGENCIA En términos de vigencia del presente contrato es por el período comprendido del ---------------------------------- pudiendo finalizar por voluntad de cualquiera de las partes mediante notificación escrita con quince días de anticipación y la obligación de resolver y cumplir con todos los pendientes relativos a la prestación de los servicios encomendados. La renovación del presente contrato será únicamente y exclusivamente por acuerdo de ambas partes.
TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
En virtud de este instrumento “EL PROFESIONISTA” se obliga y será responsable de lo establecido en el anexo que se adjunta al presente contrato, así como de:
A) Asistir puntualmente a prestar sus servicios profesionales, de acuerdo al programa de trabajo anexo.
B) Respetar los programas y los períodos establecidos en el calendario de trabajo.
C) Presentar al fin de la vigencia de su contrato, la entrega-recepción de lo siguiente:
1.- Elaborar un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan al momento de la entrega, destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial, y, en su caso, detallar los asuntos que son necesarios atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de “LA SEC”.
2.- Informe de las acciones desempeñadas durante sus servicios.
3.- Entrega de los bienes que se le hayan proporcionado durante sus servicios.
4.- La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración.
Queda prohibido a “EL PROFESIONISTA”:
a) Incumplir con las funciones anexas sin causa justificada;
b) Sustraer cosas de valor del área en el que preste sus servicios profesionales sin permiso previo, y sin la orden de salida correspondiente;
c) Presentarse a la prestación de sus servicios profesionales bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancias psicotrópica o enervantes;
d) Portar armas, hacer colectas, rifas o propagandas dentro de las horas del servicio profesional objeto del presente Contrato;
e) Suspender la prestación de los servicios profesionales sin autorización de “LA SEC” y demás disposiciones señaladas en la Ley de la materia, estatutos, acuerdos, circulares, y
f) En general, hacer mal uso de las instalaciones del área en el que preste sus servicios profesionales.
“EL PROFESIONISTA” manifiesta que el domicilio que señala en el capítulo de declaraciones de este Contrato, surtirá todos los efectos legales correspondientes, por lo que se obliga a notificar por escrito, de inmediato a “LA SEC”, por conducto de la autoridad inmediata del área en que preste sus servicios profesionales, si llegase a cambiar de domicilio; de no hacerlo se tomará como correcto el que hubiese proporcionado.
En virtud de este instrumento “LA SEC” se obliga:
A) Proporcionar a “EL PROFESIONISTA” las instrucciones precisas para llevar a cabo la prestación de sus servicios.
B) Proporcionar a “EL PROFESIONISTA”, las facilidades para el mejor desempeño de su labor y las herramientas de trabajo necesarias para que desempeñe los fines del presente contrato.
C) Pagar mensualmente por la prestación de servicios profesionales a “EL PROFESIONISTA” la cantidad de $ 8,480.62 (SON: OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 62/100 M.N.) más el Impuesto sobre la renta por una cantidad de $931.82 (SON: NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 82/100 M.N.), dando un monto total de $9,412.48 (SON: NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 48/100 M.N.).
D) El pago correspondiente se considera gravado en el régimen fiscal de Honorarios asimilables a sueldo, “LA SEC” efectuará retenciones por el Impuesto Sobre la Renta y expedirá un comprobante a “EL PROFESIONISTA”.
CUARTA: TIEMPO DE PAGO. “LA SEC” se obliga a pagar mensualmente a “EL PROFESIONISTA” la cantidad de $ 8,480.62 (SON: OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
PESOS 62/100 M.N.) antes de impuestos, por la prestación de servicios profesionales que se contratarán en el periodo mencionando en la cláusula segunda del presente contrato, mediante dos pagos quincenales con cheque de caja bancaria expedida a favor de “EL PROFESIONISTA” los días 14 y 30 de cada mes en las oficinas de la Dirección General de Recursos Humanos ubicadas Ave. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Final Poniente, S/N, C.P. 83240, Col. Las Xxxxxxx, Hermosillo, Sonora.
QUINTA: RESPONSABILIDAD LABORAL. Ambas partes acuerdan que el presente contrato no genera responsabilidad laboral para ninguno de los contratantes, esto por tratarse de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por honorarios asimilables a sueldos
Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente Contrato, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Sonora, y en caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del Estado de Sonora, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
SEXTA: CAUSAS DE TERMINACION. El presente contrato se dará por concluido sin necesidad de declaración judicial previa notificación a la parte contraria, en los siguientes casos:
A) Por convenio expreso de las partes.
B) Por estar satisfecho el objeto de este instrumento.
C) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte contraria, tanto las aquí mencionadas expresamente, como las que las leyes y reglamentos le impongan.
SEPTIMA: CAUSALES DE RESCISIÓN: Este Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento por parte de “EL PROFESIONISTA” de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato; además, por incurrir en causales rescisorias durante la prestación de sus servicios profesionales, tales como:
a) Falta de probidad u honradez;
b) Actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratos en contra del personal docente, administrativo o directivo de “LA SEC” en general;
c) Causar perjuicios materiales de forma dolosa o mediante negligencia inexcusable;d) Comprometer el patrimonio de los “LA SEC” por imprudencia o descuido;
e) Cometer actos inmorales;
f) Revelar o dar a conocer asuntos de carácter reservado en el área en que preste sus servicios profesionales o para “LA SEC”;
g) Haber proporcionado o proporcionar informes falsos o haber utilizado o utilizar documentación apócrifa;
h) Obtener deficientes resultados a juicio de “LA SEC” en las evaluaciones al desempeño de sus funciones;
i) Por falta de entrega de los trabajos solicitados por “LA SEC”, y
j) En general, alterar la disciplina del área en el que preste sus servicios profesionales.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL.- En caso de que “EL
PROFESIONISTA”, incumpla cualquiera de sus obligaciones previstas en este instrumento jurídico, quedará a elección de “LA SEC” el exigir el pago de los daños y perjuicios que éste haya sufrido por el incumplimiento de la misma; o bien, el reclamar una pena convencional por un monto igual al total estipulado en el presente contrato jurídico, sin que para ello tenga que acreditar el monto de los daños y perjuicios; lo anterior independientemente de la responsabilidad civil y/o penal que dicho incumplimiento diere lugar de conformidad a lo dispuesto con la legislación aplicable
En caso de que “EL PROFESIONISTA” no pueda continuar prestando sus servicios profesionales, deberá avisar oportunamente a “LA SEC” quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no hubiera dado éste aviso con oportunidad.
NOVENA: REGULACION XX XXXXX Y TRIBUNALES. Para la interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, renuncian, expresamente a la competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
La relación que del presente contrato nace entre las partes del mismo, es de carácter enteramente civil, por lo que en ningún momento se considerará que existe relación laboral o subordinación de “EL PROFESIONISTA” con “LA SEC”, por lo que se regirá por lo dispuesto en el Código Civil vigente para el Estado de Sonora.
DECIMA.- VALIDEZ.- Ambas partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa, en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por ente cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE RIESGOS.- “EL
PROFESIONISTA”, manifiesta que dada la naturaleza del presente contrato, releva a “LA SEC”, de toda obligación o responsabilidad que pueda surgir con motivo de posibles riesgos durante su permanencia en las áreas donde se presten los servicios objeto de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL PROFESIONISTA” no podrá ceder en
forma parcial ni total los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, a favor de cualquier otra persona.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a cumplir en el
ejercicio de su profesión lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Del Estado de Sonora y en ningún caso podrá revelar o utilizar algún secreto, información o comunicación que conozca o haya recibido con motivo del trabajo profesional desempeñado en “LA SEC”.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes convienen en que “LA SEC”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, mediante aviso por escrito que formule a el “EL PROFESIONISTA”, con diez días naturales de anticipación.
“EL PROFESIONISTA” acepta todos y cada uno de los términos de este instrumento y por tal motivo, al concluir y una vez transcurrido el periodo a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenio, éste quedará terminado automáticamente sin necesidad de dar aviso alguno a “EL PROFESIONISTA”
LEÍDO QUE FUE POR AMBAS PARTES ESTE DOCUMENTO, Y UNA VEZ ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, LO FIRMAN DE COMÚN ACUERDO EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, SONORA, A --------------
“LA SEC”
SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
“EL PROFESIONISTA”
MTRO. XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX C. - - - - --
ANEXO DEL CONTRATO No. --- DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO EL MTRO. XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX Y POR LA OTRA PARTE EL/LA C.---
a).- La Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora, por medio de su personal con plaza presupuestal, con la cual se atiende la carga normal de trabajo durante todo el año, no es suficiente para cubrir las excesivas obligaciones laborales que se presenta actualmente.
b) Derivado de las actividades generadas por la implementación de distintos programas y la Reforma Educativa, generando carga de trabajo extraordinaria que se presenta en esta Secretaría de Educación y Cultura , se hace necesaria la contratación de personal para desahogar la carga laboral únicamente
por un término hasta el día -------------------------
c).- Partida Presupuestal: 12101
d).- Por tanto, tratándose de una carga de trabajo extraordinaria se hace necesario la contratación de personal temporal para realizar las labores antes apuntadas, entre ellas, la de (PUESTO), para realizar las siguientes funciones:
Trabajar en la elaboración de un programa de mejora de la socialización escolar, con toda la comunidad educativa.
• Estudiar los procesos de socialización de los estudiantes
• Promover comportamiento pro sociales y pro saludables en los alumnos y alumnas.
• Desarrollar de manera participativa con todos los actores un programa de mejora de la socialización escolar, personal directivo, alumnos y alumnas.
• Xxxxxxx las demandas individuales que sobre violencia y convivencia presenten los alumnos y alumnas.
• Orientar al personal docente, personal directivo, alumnos y alumnas, sobre las estrategias a utilizar para solucionar problemas específicos durante la actividad educativa.
• Coordinar actividades con el personal escolar, con el fin de proporcionar servicios de forma integral para el desarrollo de competencias de vida y habilidades sociales de la comunidad educativa.
• Colaborar con el personal directivo del plantel en la atención de alumnos y alumnas que requieran alguna atención especial, así como participar en las actividades generales de la escuela.
e).- Fecha de Ingreso y terminación de la contratación temporal (Por tiempo fijo):
Del
f).- Una vez transcurrido el término señalado en el inciso anterior, se da por terminada la contratación temporal del puesto requerido.-
Manifiesta el (la) C que entiende perfectamente la naturaleza de su contratación, que es temporal, y
que de conformidad al artículo 6° segundo párrafo de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, su contratación, aún cuando se prorrogue, no le da el carácter de trabajador de base, por lo que acepta y firma el presente documento en que se describe la causa de la temporalidad de su contratación y sus funciones.-
Hermosillo, Sonora, a