CCOO de Industria | www.industria.ccoo.es/La_Rioja La Rioja
Convenio Colectivo UCC Coffee Spain S.L.U.
2019
2020
2021
CCOO de Industria | xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/Xx_Xxxxx La Rioja
Xxx XXX 00 0x 00000 - Xxxxxxx Tel: 000000000 | xxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx
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I N D I C E
Página
Artículo 1º.- Ámbito funcional y territorial. 4
Artículo 2º.- Ámbito personal. 4
Artículo 3º.- Ámbito temporal y denuncia del Convenio. 4
Artículo 4º.- Comisión Paritaria. 4
Artículo 5º.- Contenido. 6
Artículo 6º.- Normativa aplicable. 6
Artículo 7º.- Organización del trabajo. 6
Artículo 8º.- Clausula de estabilidad. 6
Artículo 9º.- Salarios. 7
Artículo 10º. - Revisión salarial. 7
Artículo 11º.- Complementos salariales: Pagas extraordinarias. 7
Artículo 12º.- Absorción, vinculación a la totalidad,
derechos adquirido y garantía personal. 10
Artículo 13º.- Horas Extraordinarias. 10
Artículo 14º.- Jornada laboral. 11
Artículo 15º.- Vacaciones. 12
Artículo 16º.- Calendario laboral. 13
Artículo 17º.- Licencias y Permisos. 13
Artículo 18º.- Promoción profesional. 14
Artículo 19º.- Seguro accidentes. 15
Artículo 20º.- Prendas de trabajo. 16
Artículo 21º.- IT Enfermedad común y accidente de trabajo o enfermedad . 16 Artículo 22º.- Salud laboral y revisión médica. 16
Artículo 23º.- Faltas y sanciones de los trabajadores y trabajadoras. 17
Artículo 24º.-Conciliación de la vida laboral de las personas
trabajadoras. 23
Artículo 25º.- Clasificación Profesional. 26
Artículo 26º.- Igualdad de oportunidades. 27
Anexos
Anexo I Tablas Salario base . 29
Anexo II Tablas Valor hora. 30
Anexo III Tablas Plus permanencia . 31
Cuadros de parentesco. 32
Que hacer en caso de accidente. 33
Información acerca de Nacimiento y Cuidados del menor. 34
Descuentos para afiliados. 35
Articulo 1.- Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales en la empresa UCC COFFEE SPAIN, S.L.U. sita en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 0 Xxxx. xx Xxxxxxxx 0 00000 Xxxxxxx. Ha sido negociado entre la Dirección de la empresa y los Miembros del Comité de Empresa, al reconocerse ambas partes la legitimación necesaria según el Art. 87.1 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2. -Ámbito personal
El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que, durante su vigencia, pertenezcan a la plantilla de la empresa, sea cual fuere su categoría profesional.
Articulo 3.- Ámbito temporal y denuncia del Convenio
Entrará en vigor con efecto retroactivo y fecha efectos 01 de Enero 2019 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2021. Prorrogará tácitamente, por años sucesivos, de no mediar denuncia de cualquiera de las partes en los dos meses anteriores a su expiración o de cualquiera de sus prorrogas.
Como excepción al contenido especificado en el párrafo anterior, el valor de las horas extras recogidas en el Anexo II del presente convenio únicamente serán aplicables a partir de la entrada en vigor del presente convenio. Es decir,
el valor de la)s horas extras no tendrá efectos retroactivos.
Artículo 4.- Comisión Paritaria
Sus funciones son las de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, estando formada por dos miembros de la Dirección de la empresa y dos miembros del Comité de Empresa. Estos miembros podrán disponer de asesores en las reuniones de la Comisión.
- Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
- Establecer las revisiones económicas que procedan, así como las tablas salariales para los años 2019 a 2021.
- Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. Estudio de las discrepancias sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio y pronunciamiento en su caso.
- Estudio de las discrepancias que surjan en torno a una nueva clasificación profesional y pronunciamiento en su caso.
- Todas aquellas que le sean específicamente atribuidas por el presente convenio o normas de superior rango.
La Comisión Paritaria, celebrará sus sesiones en los locales de la empresa. La parte que promueva la reunión señalará el día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para las mismas, actuando en cada sesión como moderador el vocal que allí se designe. Las partes podrán concurrir a cada sesión con asesores, que tendrán voz, pero no voto y el número de estos asesores no podrá ser superior a tres por cada parte.
La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, utilizar servicios permanentes y ocasionales de asesores, para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dicha resolución el carácter de vinculante en principio, si bien en ningún caso impedirá el ejercicio de las acciones a realizar ante la Jurisdicción Social o Administrativa. La adopción de los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros componentes.
A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la Comisión Paritaria podrá designar a un árbitro o árbitros, para la solución de cualquier conflicto, por la vía del arbitraje de equidad. La preceptiva intervención de la Comisión Paritaria no impedirá a la parte social o empresarial la iniciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo el ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal.
Dirección de la Comisión: A efectos de comunicación con la Comisión Paritaria, el domicilio es: x/Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 0 Xxxx. xx Xxxxxxxx 000000 Xxxxxxx.
Artículo 5.- Contenido
Dentro del respeto a las Leyes, este Convenio regula las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y los sindicatos respectivos en la empresa.
Será de aplicación lo previsto en el art. 85.3 letra e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la nueva aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
Cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le sea planteada.
Artículo 6.- Normativa aplicable
En las materias no previstas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.O. Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, y las demás disposiciones de carácter general incluido el Acuerdo Marco Nacional para las industrias de Alimentación. (De B.O.E. 4/ junio/1996 según Resolución de 9 xx xxxx de 1996) si estuviese vigente y, en su caso, por el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 xx xxxx de 1997 -B.O.E. 9-06-1997).
Artículo 7.- Organización del trabajo
La organización practica del trabajo, corresponde de modo exclusivo a la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de las competencias de los representantes legales de los trabajadores.
El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la Dirección de la empresa, cumpliendo los deberes básicos previstos en el Art. 5 del T. R.E.T.
Artículo 8.- Clausula de estabilidad
En tanto en cuanto se mantenga la producción en los niveles de este último año y respecto a los trabajadores actuales de la empresa, se garantiza la categoría profesional de cada uno de ellos.
Artículo 9.- Salarios
El personal afectado por el presente Convenio percibirá:
Para el año 2019 la tabla salarial se incrementará:
-Un 2,5% sobre la tabla fijada para 2018.
Para el año 2020 la tabla salarial se incrementará:
-Un 2% sobre la tabla fijada para 2019.
-Un 0,5 % adicional de carácter variable que se aplicará si se introduce y se acuerda un sistema de medición de la Productividad.
Para el año 2021 la tabla salarial se incrementará:
-Un 2% sobre la tabla fijada para 2020.
-Un 0,5 % adicional de carácter variable que se aplicará si se introduce y se acuerda un sistema de medición de la Productividad.
Ver las tablas de aplicación para los años 2019, 2020, y 2021, como anexos número I Y II.
Artículo 10. Revisión salarial
No se realizará revisión salarial durante la vigencia del convenio, salvo la indicada en el artículo anterior.
Artículo 11.- Complementos salariales: Pagas extraordinarias
Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, la xx Xxxxxx que se devengara en el primer semestre y que se percibirá con la mensualidad del mes xx xxxxx, y la xx Xxxxxxx que se devengara en el segundo semestre y que se percibirá entre los días 15 al 20 del mes de diciembre.
Dichas pagas consistirán en el abono de una mensualidad xxx xxxxxxx base más el incentivo fijo y el complemento de permanencia (antigüedad), que corresponda a cada trabajador.
Plus personal de Permanencia
Con efectos de 1de enero de 2019, el anterior complemento personal de antigüedad queda establecido de la siguiente forma:
A) Personal de nuevo ingreso a partir del 1-01-2019: Devengara como máximo un trienio.
La cuantía de cada trienio, que dependerá de la categoría profesional de cada trabajador, queda establecida en la columna de 'antigüedad' de la tabla salarial, vigente hasta el 31/12/2021. Para los años, 2019, 2020 Y 2021, dicha tabla se incrementará en la misma proporción que el salario base.
Esta cuantía se percibirá mensualmente y también en las dos pagas extraordinarias. Una vez consolidado este complemento o plus personal, por alcanzarse el trienio, la cuantía resultante a cada trabajador será incrementada al comienzo de cada año natural con el mismo porcentaje con que se incremente el salario base. Anexo I I I .
Plus de transporte
Como ayuda al traslado del personal hasta el centro de trabajo, se abonará a los trabajadores las siguientes cuantías:
- Jornada continua: 2019: 19.72€; 2020: 20.21€; 2021: 20.72€
- Jornada partida: 2019: 39.45€; 2020: 40.44€; 2021: 41.45€
Nocturnidad
El personal que trabaje entre las 22,00 y las 6,00 horas percibirá un complemento por el trabajo nocturno, equivalente al 25% xxx xxxxxxx base asignado a su grupo profesional. Aquellos trabajos ordinarios que se precisen finalizar después de las 22,00 horas o comenzar antes de las 6,00 horas, devengarán en cada hora nocturna realizada el incremento citado.
Dietas
La empresa estará obligada a pagar a todo el personal que por su mandato realice viajes o desplazamientos:
- Para la dieta completa: 2019: 9.5€/día; 2020: 9.74€/día; 2021: 9.98€/día
- Para la media dieta: 2019: 6.35€/día; 2020: 6.51€/día; 2021: 6.67€/día
El personal que salga de su residencia por causa del servicio desplazándose fuera de su localidad, tendrá derecho a que se le abone, además, del importe del billete en medio de transporte idóneo los gastos de alojamiento.
Plus terminación jornada
En compensación a la falta de aplicación práctica por su dificultad en este sector de sistemas de productividad, el trabajador afectado por este Convenio tendrá la obligación de atender a los clientes que se encuentran en su listado xx xxxx diaria. El tiempo empleado en este cometido, se compensará con un plus de terminación de jornada que irá en función de su categoría, y se cuantificará en un 3 por ciento de su salario base.
Este plus afectará exclusivamente al área comercial. Plus de disponibilidad
En caso de requerirse servicios extraordinarios respecto a lo que una jornada laboral habitual se refiere, existirá un plus de disponibilidad de lunes x xxxxxxx, y para compensar la responsabilidad y eficacia del personal, se percibirán unos incentivos cuyo devengo compensará esta disposición para atender a sus clientes, en lo que se refiere a urgencias, reparaciones, puestas en funcionamiento, etc. Así como en necesidades xx xxxxxxx para cubrir los servicios pactados. Si se dispone de un teléfono de empresa, éste deberá estar accesible para recibir las oportunas comunicaciones.
Este plus afectará exclusivamente al área comercial. Incentivo
De alcanzarse los rendimientos mínimos exigibles, y de cumplirse los objetivos generales y de responsabilidad y eficacia, a criterio de la Dirección, se podrá percibir anualmente unos incentivos (bonos) variables, no consolidables y nuevos en cada ejercicio económico. El Comité de Empresa será informado de los criterios establecidos para el devengo de estos incentivos, y del cumplimiento de los objetivos marcados por la Empresa.
Quebranto de moneda
Se establece el derecho de aquellos empleados que manejen dinero en efectivo al cobro de un 3 %sobre su salario base en concepto de quebranto de moneda.
Plus de confidencialidad y no competencia
Cuando un trabajador preste sus servicios para esta empresa o cualquiera de su grupo, dependiendo de sus obligaciones y responsabilidades, recibirá un plus en concepto de confidencialidad, y una vez terminado su contrato laboral con la empresa, independientemente de la causa, no podrá
relacionarse a nivel laboral con el sector al que pertenece, por un plazo en función de sus cometidos, que será pactado expresamente en cada contrato a nivel particular.
Articulo 12.- Absorción, vinculación a la totalidad, derechos adquiridos y garantía personal
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados o sumados a los efectivamente vigentes con anterioridad al Convenio, superen el nivel total de estos.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personan'.
Articulo 13.- Horas extraordinarias
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al máximo indispensable las horas extraordinarias.
En todo caso se considerarán horas extraordinarias, aquellas que sobrepasen los horarios y jornadas establecidas en cada momento.
La propuesta de realización de horas extraordinarias corresponde a la empresa, y la voluntad de su realización al trabajador. El devengo de las horas extraordinarias se hará en cómputo mensual, en la nómina de cada trabajador y se retribuirán con el incremento pactado que corresponda.
El trabajador podrá optar por su compensación en descanso retribuido acumulado por periodos de cuatro meses para su disfrute continuado, que se hará previo aviso y con acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa antes del inicio del periodo de descanso.
El devengo de las horas extraordinarias se hará en cómputo mensual, en la nómina de cada trabajador y se retribuirán con el incremento pactado que corresponda. Anexo II.
Para el cómputo de las horas a compensar, se efectuará la siguiente equivalencia:
- 1hora extra = 1.5 horas de descanso retribuido.
Las horas extraordinarias del departamento de Mantenimiento se remunerarán con una prima de un 10%.
En lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo recogido en el T.R.E.T. Art. 35.
A los efectos de la entrada en vigor del valor de las horas extra pactadas, ver el párrafo segundo del artículo 3 del presente convenio.
Articulo 14.- Jornada laboral
La jornada laboral será de lunes a viernes y durante la vigencia de este Convenio será:
- Año2019: mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas de trabajo efectivo.
- Año 2020: mil setecientas cuarenta y cuatro (1.744) horas de trabajo efectivo.
- Año 2021: mil setecientas cuarenta y cuatro (1.744) horas de trabajo efectivo.
Fabrica:
A) Turno de mañana, de 6h00 h a 14h00 h.
B) Turno de tarde, de 14h00 a 22,00 h.
C) Turno de noche, de 22h00 h a 6h00h.
D) Cuarto turno: viernes de 22:00h a 10:00 xxx xxxxxx; domingo de 10:00h a 22h00.
E) Quinto turno: Fines de semana: Sábados y Domingos de 10h00 a 22h00.
Los apartados D) y E) se realizarán de forma voluntaria.
Los cambios de turnos entre los trabajadores que sustituyan a otros en la cadena de producción se realizarán de tal modo que no suponga la paralización del trabajo. En todo caso, se coordinará con la diligencia debida. Si por causa imputable al trabajador no se realizaran los cambios de turnos de una forma adecuada para el funcionamiento de la empresa, ésta podrá adoptar por este motivo su régimen disciplinario.
Los trabajadores del cuarto y quinto turno podrán de común acuerdo establecer rotaciones entre dichos turnos, de tal forma que puedan alternar semanas de trabajo diurno y nocturno.
En los turnos se realizará una parada de 20 minutos para descanso y bocadillo. 20 min/ 10min+ 10min/ 5min+ 10min+ 5min
Las paradas computarán como tiempo de trabajo efectivo, y por tanto no se tendrán que recuperar por el trabajador.
Oficinas:
De lunes a viernes: entre 8:30 y 9:00 h hasta las 14:30 h. y de 15:30 h hasta las 18:00 h o 18:30 en función de la hora de entrada. (8,5 h.).
Viernes: entre 8:30 a 9:00 h. hasta las 14:30 o 15:00 h., en función de la hora de entrada (6 h)
De conformidad con la Dirección, el responsable de cada Departamento y el trabajador afectado, pactarán la jornada de oficina de forma flexible.
Artículo 15.- Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutaran de treinta días naturales de vacaciones retribuidas.
Al menos 21días serán sucesivos e ininterrumpidos en un periodo que va del1de junio al 15 de septiembre, quedando facultada la empresa a marcar por necesidades de organización los días restantes debiendo comunicarlo a cada trabajador con una antelación mínima de dos meses.
Los trabajadores de la red comercial disfrutarán de 14 días sucesivos e ininterrumpidos del 1de junio al 30 de septiembre, por razones de servicio a los clientes.
El trabajador que, en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no hubiere completado un año efectivo de servicio a la empresa, disfrutará de un mínimo de días proporcionales a dicho tiempo de servicio.
Las vacaciones se disfrutarán durante el año natural correspondiente, debiéndose haber terminado antes del 31de enero del año inmediatamente posterior.
Artículo 16.- Calendario laboral
Anualmente y entre los meses de diciembre y enero, una vez conocido el calendario de fiestas nacional y local, se reunirán la dirección y los representantes legales de los trabajadores para acordar el calendario anual del centro laboral.
En cada una de las distintas secciones se pondrán de acuerdo para fijar su propio calendario laboral.
Artículo 17.- Licencias y permisos
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes modificaciones:
1. Tres días por enfermedad grave con ingreso hospitalario (de más de 24 horas) o fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, permiso que se ampliará dos días más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más de 50 km de su domicilio habitual.
2. Tres días por nacimiento de hijo, permiso que se ampliará dos días más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más de 50 km de su domicilio habitual.
3. Por traslado de domicilio habitual, dos días.
4. Por el tiempo necesario para la renovación del D.N.I. y el permiso de conducir.
5. Por el tiempo indispensable para exámenes de enseñanza reconocida por la autoridad educativa.
6. Por el tiempo indispensable para acudir a consulta de médico especialista, y para el acompañamiento del cónyuge o hijos menores de edad a dicha consulta.
7. Se acuerda equiparar los derechos de las parejas de hecho con los de las parejas casadas. Será requisito indispensable para el disfrute de estos derechos la inscripción en el registro público oficial, así como un periodo mínimo de convivencia de un año.
8. Serán de aplicación el resto de las previsiones contenidas en las disposiciones de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, así como las consecuencias legales y reglamentarias de carácter laboral que puedan preverse en la normativa que regule las denominadas parejas de hecho y el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
9. El comienzo del cómputo de estos permisos retribuidos comenzara el primer día laborable siguiente al hecho causante.
10. La comprobación de falsedad, total o parcial, en el motivo indicado del permiso concedido, será objeto de sanción calificada como muy grave.
Titular / cónyuge | ||||
1º Grado | padres | Suegros | Hijos | Yerno / Nuera |
2º Grado | Abuelos | Hermanos | Cuñados | Nietos |
3º Grado | Bisabuelos | Tíos | Sobrinos | Biznietos |
4º Grado | Primos |
Articulo 18.- Promoción profesional
1. las plazas vacantes existentes en la empresa se proveerán mediante los sistemas de libre designación o de promoción interna.
2. los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por los titulados universitarios, y los que comporten el ejercicio de funciones de confianza o de mando, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre designación.
3. los restantes podrán ser cubiertos mediante promoc1on interna de los trabajadores que vienen desempeñando puestos de trabajo correspondientes a categorías profesionales similares o inferiores a las que han de ser provistos.
4. la promoción se ajustará a criterios objetivos de mérito y capacidad, pudiéndose acordar por la empresa la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico.
5. A los efectos de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, se entenderá que existe vacante cuando un puesto de trabajo cuando haya quedado libre a consecuencia del cese del trabajador fijo que lo hubiere venido ocupando, o sea de nueva creación a resultas de ampliación de plantilla.
Sistema de promoción interna. Reglas.
1. la empresa, con una antelación de al menos diez días, publicarán en el tablón de anuncios o en otro lugar manifiestamente visible - del centro de trabajo la oportuna convocatoria de las vacantes, en la que se hará constar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, si los hubiere, los criterios de valoración o baremo para la selección.
2. Todos los trabajadores que reúnan los requisitos o aptitudes profesionales establecidos en la convocatoria tendrán derecho a concursar.
3. En caso de alcanzar dos o más candidatos la misma valoración, la vacante será ocupada por el más antiguo en la empresa.
4. los ascensos se entenderán hechos a prueba, quedando confirmada la promoción a los dos meses. Si durante este plazo se dedujera la falta de idoneidad del seleccionado, este volverá a su anterior puesto de trabajo, procediéndose a una nueva convocatoria de la vacante
5. De no reunir los candidatos los requisitos y aptitudes profesionales exigidas, la vacante podrá ser cubierta mediante personal ajeno a la empresa.
6. A la provisión de vacantes mediante pruebas selectivas teórico- prácticas o de carácter mixto, le serán de aplicación las reglas anteriores.
Articulo 19.- Seguro de accidentes
Durante la vigencia de este Convenio, todos los trabajadores disfrutaran a cargo de la Empresa, de un seguro de fallecimiento e invalidez con las siguientes garantías y capitales asegurados:
- Fallecimiento por cualquier causa: 24.040 euros.
- Fallecimiento por accidente: 6.010 euros. (Estas garantías son acumulables entre sí).
-Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa: 24.040euros.
Artículo 20.- Prendas de trabajo.
1) A partir del 1de enero de 2019 la empresa será la responsable xxx xxxxxx, mantenimiento, y reposición de las prendas de trabajo.
2) Prendas:
- Verano
- Invierno
3) El trabajador en ningún caso será responsable de la limpieza y reposición de las prendas de trabajo
Si en el desarrollo normal del trabajo en el centro laboral, dichas prendas se deteriorasen serán sustituidas por otras nuevas. El trabajador comunicará por escrito a su responsable, en modelo de escrito duplicado que facilitará la empresa, y se le firmará el recibo de dicho escrito, facilitándose en el plazo de una semana la prenda correspondiente.
Artículo 21.- IT Enfermedad común v accidente de trabajoo enfermedad
La empresa complementará hasta el 100%, desde el primer día, las prestaciones de la Seguridad Social en el caso de accidente de trabajo.
La empresa complementara hasta el 100%, desde el primer día, las prestaciones de la Seguridad Social en el caso de enfermedad común para la primera baja del año natural.
Artículo 22.- Salud laboral v revisión médica
Se estará a todo en lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La empresa se compromete a establecer en los presupuestos una partida anual para las acciones de prevención de riesgos, y acordara con el Comité de Prevención dichas acciones y el destino de la partida económica.
Los delegados de prevención, previo aviso y conformidad de la Empresa, podrán disponer de un crédito horario extra para su formación y funciones de prevención de riesgos y salud laboral, justificando el cometido y el horario.
La evaluación de riesgos del centro de trabajo se revisará periódicamente y cuando se produzcan modificaciones en los distintos puestos de trabajo.
La empresa dispondrá las medidas oportunas para que, con cargo a la misma, todos los trabajadores puedan someterse a un reconocimiento médico anual.
El reconocimiento médico tendrá carácter voluntario para los trabajadores salvo las excepciones fijadas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en la Ley General de la Seguridad Social o en cualquier otra Ley que se pudiera establecer el carácter obligatorio de los citados reconocimientos médicos.
Aquel personal que renuncien a su derecho de efectuarse el reconocimiento voluntario deberá comunicar a la Empresa por escrito de su renuncia. En el supuesto de que no se realicen los reconocimientos establecidos como obligatorios, la Empresa podrá adoptar las medidas disciplinarias que establece la Ley para estos casos. Por su parte, la Empresa informará al Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo acerca de la situación sanitaria general de la plantilla. Los resultados serán confidenciales.
Artículo 23. Faltas y sanciones de los traba j adores y las trabajadoras
La dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente capítulo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Faltas Leves
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante un periodo de un mes.
c) La no comunicación con 48 horas como mínimo de antelación previa debida a la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves
periodos de tiempo, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material y/o la falta de rigor en la realización del trabajo que se tuviere a cargo o fuese responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio o la incapacidad para la conducción de vehículos, siempre y cuando de forma continuada o esporádica accediera dicho trabajador a los vehículos propiedad o arrendados por la empresa.
h) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo. siempre que no sean en presencia del público.
i) Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada, en mal estado o deteriorada, siempre y cuando dicho deterioro no se deba al uso en esa jornada laboral.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros trabajos requeridos.
l) El uso de forma esporádica del teléfono móvil, ordenadores, tabletas, portátiles, equipos de música, auriculares, etc., y en general cualquier aparato electrónico de carácter particular, durante el horario de trabajo, no habiendo sido autorizado previamente por la empresa.
Faltas Graves
a) Mas de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el periodo de treinta días.
b) La inasistencia al trabajo de dos a cuatro días injustificadamente durante un periodo de treinta días.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social o Hacienda.
d) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y los controles de entrada y salida del trabajo, o el acceso a los sistemas y programas informáticos de la empresa con la claves de sus compañeros.
e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves para la empresa causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
f) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
g) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
h) La reincidencia en 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
i) Los descuidos en la conservación del material y/o la falta de rigor en la realización del trabajo que se tuviere a cargo o fuese responsable y que produzcan deterioros graves del mismo.
j) La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas.
k) La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa.
l) No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para
m) la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
m) La instalación de software no autorizado por la Empresa en equipos electrónicos propiedad de la misma, (ordenadores, servidores, portátiles, teléfonos, tabletas, etc.
Faltas muy graves
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones en seis meses o en veinte en un año.
b) La inasistencia injustificada durante tres días consecutivos o cinco alternos durante un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendados o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en otro lugar, durante el desarrollo de su actividad laboral contra propiedades de la empresa, compañeros o clientes.
d) La simulación de enfermedad, o accidente, o la prolongación fraudulenta de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la empresa.
f) Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Asimismo, si estando bajo los efectos antes citados, provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando, o las ordenes de los mismos cuya realización pueda poner o ponga en peligro la integridad física de los trabajadores o menosprecie
gravemente su capacidad.
k) El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
l) la reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de prevención de riesgos laborales. los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
m) la reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves, entendiéndose cuando con anterioridad al hecho hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, en el periodo de un año.
n) los descuidos en la conservación del material y/o la falta de rigor en la realización del trabajo que se tuviere a cargo o fuese responsable y que produzcan deterioros muy graves del mismo.
Procedimiento sancionador
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la Dirección de la Empresa de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la Dirección de la Empresa con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
Clases de sanciones
1. La Empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
C) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes.
- Despido disciplinario.
2. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.
Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
Artículo 24.-Conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras
1.- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
2.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo.
3.- la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada, previstos en los apartados 1y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá de preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre Empresa y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la ley de Procedimiento laboral.
4.- los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor de negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo.
Cuando un sujeto causante diera derecho a un periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá de ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente.
5.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que sean seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al escrupuloso cumplimiento de las normas establecidas sobre igualdad de género, discapacidad, mobbing, acoso sexual en las relaciones de trabajo y violencia de género. En especial a lo referido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 25,- Clasificación profesional
Grupos Profesionales
Los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones: Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3 y Grupo 4.
Estos grupos pueden incluir dentro de los mismos diferentes niveles, cuya confluencia se establece según las funciones y tareas desempeñadas.
Grupo 1.-
Están incluidos aquellos trabajadores que ejercen funciones que suponen las responsabilidades complejas de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, a partir de directrices generales directamente emanadas del personal directivo.
Xxxxxxxxx, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Además, realizan funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas, que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales.
Nivel I: Jefes de Sección, Secretaria de Dirección, Controller, Gestor de Grandes Cuentas y Delegado de Ventas.
Grupo 2.-
Incluye este grupo a los trabajadores que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen iniciativa y decisión por parte de los mismos. Asimismo, pueden llegar a integrar, coordinar y supervisar tareas realizadas por un grupo de trabajadores a su cargo.
Nivel I: encargados de Zona o Turno, Oficial Técnico, Account Regional, Técnico de Logística.
Nivel II: Encargado xx Xxxxxxx, Maestro Tostador.
Nivel III: Oficial de 1ª Producción, Administración o mantenimiento, Analista de Sistemas.
Nivel IV: Oficial de 2ª Producción, Mantenimiento, Auxiliar Administrativo, Técnico
de Laboratorio, Licenciado, Promotor.
Grupo 3.-
Incluye los trabajadores que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas. Realizan trabajadores consistentes en la ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia.
Nivel I: Almacenero, Administrativo, Sat, Vendedor Autoventa. Nivel II: Oficial de 3ª Producción y Mantenimiento, Recepcionista,
Auxiliar de Laboratorio y Auxiliar Administrativo II.
Grupo 4.-
En este grupo están los trabajadores que ejercen tareas que se ejecutan instrucciones concretas, preestablecidas que normalmente exigen conocimientos de carácter elemental y breve periodo de adaptación.
Nivel I: Peón.
Nivel II: Auxiliar de Fabricación.
Artículo 26,- Igualdad de Oportunidades.
Entre los principios de conducta y Actuación de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo está el «Respeto a las personas» como condición indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su reflejo más inmediato en los principios de «Respeto a la Legalidad» y «Respeto a los Derechos Humanos» que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la dignidad, la intimidad personal y la igualdad.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx (XXX 0000, 586), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, así como arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar dicho principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la contratación, promoción profesional, la formación, la estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española, además, de los derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso y desigualdades, donde se respete la dignidad del trabajador/a y se facilite el desarrollo de las personas. Por ello, manifiestan su compromiso para mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y desigualdad, y perseguir y solucionar aquellos caso que se produzcan.
Los firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
En este contexto, UCC Coffee Spain, SLU se compromete a poner en marcha un plan de igualdad y un protocolo ante el acoso.
Salario Base 2019 | Salario Base 2020 | Salario Base 2021 | |||
Grupo | Nivel | Categorías Equiparadas | 2,50% | 2,50% | 2,50% |
1 | I | Jefe Producción | 31.714,25 € | 32.507,10 € | 33.319,78 € |
Jefe Planificación | |||||
Jefe Calidad | |||||
Controller | |||||
Delegado de Ventas * | |||||
Gestor Grandes Ctas | |||||
Jefe Isd | |||||
2 | I | Encargado de Turno | 30.061,64 € | 30.813,18 € | 31.583,51 € |
Encargado Mantenimiento | |||||
Oficial Técnico | |||||
Técnico Logística | |||||
Secretaria de Dirección | |||||
II | Encargado xx Xxxxxxx | 27.009,07 € | 27.684,29 € | 28.376,40 € | |
Maestro Tostador | |||||
III | Oficial 1ª Producción | 23.760,90 € | 24.354,93 € | 24.963,80 € | |
Analista Sistemas | |||||
Oficial 1ª Administración | |||||
IV | Atc Promotor * | 18.988,16 € | 19.462,86 € | 19.949,43 € | |
3 | I | Oficial 2ª Producción | 18.988,16 € | 19.462,86 € | 19.949,43 € |
Auxiliar Administrativo | |||||
Técnico Laboratorio | |||||
Licenciado | |||||
II | Almacenero- Administrativo * | 15.790,86 € | 16.185,63 € | 16.590,28 € | |
Sat * | |||||
Vendedor- Autoventa * | |||||
III | Oficial 3ª Producción | 15.790,86 € | 16.185,63 € | 16.590,28 € | |
Recepcionista | |||||
Auxiliar Laboratorio | |||||
Auxiliar Administrativo II | |||||
4 | I | Peón | 14.416,58 € | 14.777,00 € | 15.146,42 € |
II | Auxiliar Fabricación | 12.600,00 € | 12.915,00 € | 13.237,88 € |
Anexo III
PLUS DE PERMANENCIA
PLUS DE PERMANENCIA * | |||||
* Datos Mensuales | 2,50% | 2,50% | 2,50% | ||
Grupo | Nivel | Categorías Equiparadas | 2019 | 2020 | 2021 |
1 | I | Jefe Producción | 52,12 € | 53,42 € | 54,76 € |
Jefe Planificación | |||||
Jefe Calidad | |||||
Controller | |||||
Delegado de Ventas * | |||||
Gestor Grandes Ctas | |||||
Jefe Isd | |||||
2 | I | Encargado de Turno | 52,12 € | 53,42 € | 54,76 € |
Encargado Mantenimiento | |||||
Oficial Técnico | |||||
Técnico Logística | |||||
Secretaria de Dirección | |||||
II | Encargado xx Xxxxxxx | 46,83 € | 48,00 € | 49,20 € | |
Maestro Tostador | |||||
III | Oficial 1ª Producción | 46,83 € | 48,00 € | 49,20 € | |
Analista Sistemas | |||||
Oficial 1ª Administración | |||||
IV | Atc Promotor * | 46,83 € | 48,00 € | 49,20 € | |
3 | I | Oficial 2ª Producción | 43,43 € | 44,51 € | 45,63 € |
Auxiliar Administrativo | |||||
Técnico Laboratorio | |||||
Licenciado | |||||
II | Almacenero- Administrativo * | 43,43 € | 44,51 € | 45,63 € | |
Sat * | |||||
Vendedor- Autoventa * | |||||
III | Oficial 3ª Producción | 43,43 € | 44,51 € | 45,63 € | |
Recepcionista | |||||
Auxiliar Laboratorio | |||||
Auxiliar Administrativo II | |||||
4 | I | Peón | 43,43 € | 44,51 € | 45,63 € |
II | Auxiliar Fabricación | 43,43 € | 44,51 € | 45,63 € |
¿QUÉ HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Realizar los pasos siguientes:
1. Comunicar el accidente a la empresa y solicitar a la misma el Parte de Asistencia para la Mutua o, en su defecto, que les comuniquen lo ocurrido telefónicamente.
2. Acudir al centro médico de la Mutua donde la empresa tenga concertada las contingencias profesionales.
3. Si no es posible acudir al centro médico más cercano, comunicándoselo en el plazo más breve posible a la Mutua.
4. La empresa, por su parte, siempre que el accidente cause baja del trabajador de al menos un día, sin contar el día del accidente, deberá cumplimentar el Parte Oficial de Accidente de Trabajo, y comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha en que se produjo el accidente. Si el accidente es grave o muy grave el plazo será de 24 horas.
La empresa tiene obligación de entregar una COPIA del parte de accidente al TRABAJADOR que se haya accidentado.
Si el ACCIDENTADO NO REQUIERE BAJA LABORAL:
- Se incorporará al trabajo sin recibir ninguna prestación económica
- Se le entregará el parte médico correspondiente, como justificante de la asistencia recibida
- Y del accidente deberá quedar constancia en la relación mensual de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica que la empresa está obligada a rellenar
Si el ACCIDENTADO SÍ REQUIERE BAJA LABORAL:
- Se le dará el parte médico de Incapacidad Temporal (IT) donde se indican las lesiones sufridas por el trabajador
- Se le entregarán dos copias a la persona accidentada y ésta tiene que remitir una de ellas a la empresa en el plazo máximo de TRES DÍAS.
- Partes de confirmación de baja:
Procesos duración estimada inferior a 5 días, se puede emitir en el mismo acto el parte de baja y el alta
Procesos duración estimada entre 5 y 30 días, 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.
Procesos duración estimada entre 31 y 60 días, 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
Procesos duración estimada entre 61 o más días, 14 días siguientes al parte de baja. Los siguientes en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.
GRACIAS POR VUESTRO APOYO Y CONFIANZA
CCOO de Industria La Rioja
| xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/Xx_Xxxxx
Xxx XXX 00 0x 00000 - Xxxxxxx Tel: 000000000 | xxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx
- 00 -
XXXX xx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx
| xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/Xx_Xxxxx
Xxx XXX 00 0x 00000 - Xxxxxxx Tel: 000000000 | xxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx
INFORMACION SOBRE MATERNIDAD Y AYUDAS PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS
Si estás embarazada notifícaselo a la empresa y pide la “Evaluación de Riesgos para embarazadas de tu puesto de trabajo” a Recursos Humanos, ellos te darán La documentación que necesites y lo entregaras en la Mutua. La Mutua te contestara con la fecha que te corresponde comenzar la baja por riesgo.
CUANDO VUELVAS A TRABAJAR
LACTANCIA de un hij@ menor de 9 meses tendrán derecho a cualquiera de estas acciones:
Una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones
Reducción de la jornada en media hora
Acumularlo en días.
REDUCCION DE JORNADA por cuidado de hij@s menores de 12 años. Tienen derecho a reducción de jornada y salario de entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad.
VACACIONES. Cuando coincidan con la baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural.
MATERNIDAD. La suspensión será de 16 semanas ininterrumpidas. Las 6 primeras obligadas para la madre.
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CCOO de Industria La Rioja
| xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/Xx_Xxxxx
Xxx XXX 00 0x 00000 - Xxxxxxx Tel: 000000000 | xxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx
PATERNIDAD. La suspensión será de 4 semanas ininterrumpidas, se solicitan en la Seguridad Social. Una quinta semana podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las cuatro primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente (Con
acuerdo previo entre empresario y el trabajador) dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento del hij@. Aparte de los días por nacimiento de hij@ que tengas en convenio.
EXCEDENCIA para atender al cuidado de cada hij@, por un periodo no superior a 3 años.
AYUDAS
100 €/mes en las 16 semanas de maternidad
100 €/mes si trabajas, hasta que tenga 3 años el hij@.
3000 € si coges un año de excedencia
6000 € si coges dos años de excedencia
9000 € si coges tres años de excedencia
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CCOO de Industria La Rioja
| xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/Xx_Xxxxx
Xxx XXX 00 0x 00000 - Xxxxxxx Tel: 000000000 | xxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx
- 00 -
XXXXXXX POR VUESTRO APOYO Y CONFIANZA
014)
CCOO de Industria | xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/Xx_Xxxxx La Rioja
Xxx XXX 00 0x 00000 - Xxxxxxx Tel: 000000000 | xxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx
GRACIAS POR XXXXXXX XXXXX X XXXXXXXXX
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XXXX xx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx
| xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/Xx_Xxxxx
Xxx XXX 00 0x 00000 - Xxxxxxx Tel: 000000000 | xxxxxxxxx@xxxxx.xxxx.xx
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