PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO ELECTRICO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO ELECTRICO
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tiene por objeto el suministro de un vehículo eléctrico para cometidos múltiples a realizar por los operarios municipales, tales como recogida y transporte de material, residuos...etc.
2. PLAZO
El plazo total de entrega del suministro objeto del presente contrato será de un máximo de TRES MESES, contado a partir del día siguiente al de la formalización del mismo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte del Ayuntamiento.
El suministro deberá entregarse en el AYUNTAMIENTO.
3. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO:
El vehículo que se oferte deberá tener las siguientes características: 1.- Deberá de ser totalmente eléctrico
2.- Deberá tener una capacidad de carga de al menos 500 kg.
3.- Deberá tener una autonomía de al menos 80 km.-s 4.- Deberá tener una plataforma basculante
5.- Deberá tener una jaula o rejillas laterales y trasera.
4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato se fija en VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS ( 21.155,00 € ), IVA NO incluido, presupuesto que podrá ser mejorado por los licitadores. En el precio se entenderán comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte.
5. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
6. FORMA DE PAGO
El pago del precio del suministro se realizará contra entrega y recepción del mismo y previa presentación de la correspondiente factura.
7. REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
8. GARANTIAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 23, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
9. EJECUCION DEL CONTRATO
Para la ejecución de este contrato se exigirán las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones administrativas, que forma parte del expediente administrativo.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
Los bienes deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, de conformidad con las cláusulas administrativas. No obstante, el Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
10. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
13. RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del suministro, se producirá el acto formal y positivo de recepción del mismo.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
Asimismo, se establece un plazo de CINCO AÑOS, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento, durante el plazo de garantía, tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Si el Ayuntamiento constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
14. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
.
D. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
15. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato suministro las establecidas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por tratarse del supuesto contemplado en el artículo 173. f) de la misma.
La negociación con los participantes, si fuera procedente, podrá versar sobre cualquier aspecto económico, técnico y/o logístico referido estrictamente al objeto del contrato.
18. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
- El órgano de contratación será la Alcaldía.
- No se prevé la constitución de una Mesa de Contratación.
19. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra h) de la cláusula 20.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está
facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
20. PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES Y OFERTAS.
El expediente de esta contratación, podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Olaberria, en horas de atención al público, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web xxx.xxxxxxxxx.xxx .
Las solicitudes de participación se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo que se establezca en el anuncio y en las invitaciones.
En el perfil de contratante se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los candidatos será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las solicitudes de participación o de las proposiciones, siempre que dicha información haya sido solicitada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de licitación de que se trate.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para participar en el procedimiento, los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados, que se identificarán con las letras “A”, “B” y “C”, en los que figurará la inscripción “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO ELÉCTRICO PARA COMETIDOS MÚLTIPLES.
En los sobres se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la solicitud de participación y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
SOBRE “ A “ : Llevará por título “ DOCUMENTACIÓN JURÍDICO – ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad,
poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 75, letra a) y 77, letra a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de la solvencia se complementará, además, con los medios materiales o personales que los licitadores especifiquen en sus ofertas, cuya adscripción al contrato tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el art. 223.f).
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art.
151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b), y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
SOBRE “ B “ : Llevará por título “ CRITERIOS TÉCNICOS REFERIDOS AL
MATERIAL OBJETO DE SUMINISTRO” y contendrá la documentación acreditativa que se relaciona en la cláusula 3 del presente pliego.
SOBRE “ C “ : Llevará por título “ OFERTA ECONÓMICA” y contendrá La propuesta según el modelo que como Anexo I lleva incorporado este Pliego.
21. APERTURA DE LOS SOBRES Y CALIFICACIÓN POR LA MESA DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación, calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por el órgano de contratación verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará el órgano de contratación la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La apertura del sobre “ B “ se realizará en acto público que será publicado en el perfil del contratante y notificado a las empresas admitidas. La Mesa de Contratación procederá a valorar las propuestas presentadas con arreglo a los criterios establecidos.
La apertura del sobre “ C “, también se realizará en acto público y será publicado en el perfil del contratante y notificado a las empresas, procediendo la Mesa a valorar las proposiciones económicas aportadas.
Si el órgano de contratación así lo considera, se podrán en un mismo acto abrir los sobres B y C.
Seguidamente se abrirá, en su caso, la fase de negociación en base a los aspectos económicos, técnicos y/o logísticos de las ofertas presentadas, referidos al objeto del contrato.
Terminada la negociación, si la hubiere, los participantes que hayan cambiado de postura como consecuencia de aquélla deberán remitir su oferta final para que se proceda a la valoración y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
22. CRITERIOS DE SELECCIÓN.-
El único criterio de selección será el precio.
23. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
A la vista de las proposiciones, una vez realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, el órgano de contratación valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, las clasificará por orden decreciente, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
Con carácter previo a la adjudicación, se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra g), de este pliego.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
d) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en el sobre que configura la solicitud de participación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación requerida, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
24. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
26. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del
TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Olaberria, a 10 de diciembre de 2015.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D c
on domicilio
en..............................................................................................CP....................., D.N.I.
nº..............................................., teléfono ,
e-mail................................................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.......................................................................................................................
con domicilio
en.......................................................................................................................
CP..........................., teléfono , y D.N.I. o C.I.F. (según se trate
de persona física o jurídica) nº........................................), recibida la invitación para participar en la contratación por procedimiento negociado de
........................................................................................................................................de
claro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de €,
más....................................... €, correspondientes al % de I.V.A, y en el plazo
de entrega de ...................................................................................................................
....................................., debiendo entenderse comprendidos en el precio base referido todos los gastos, incluso los de transporte.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En. . . . . . . . . . . . . , a . . . . .de. . . . . . . . . . . .de 20 . . . .
Firma
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por decreto de alcaldía 180 /2015 de 10 de diciembre de 2015.
Olaberria, a 10 de diciembre de 2015.
Fdo : Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.