Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICUL8ARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA , ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXX (JAEN), BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN Y POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto, necesidad e idoneidad del contrato .................................................
2. Régimen jurídico ..........................................................................................
3. Plazo del contrato........................................................................................
II.- DE LA LICITACIÓN
4. Órgano de contratación y perfil del contratante............................................
5. Presupuesto de licitación, precio del contrato y canon de la concesión.......
6. Procedimiento ............................................................................................
7. Capacidad para contratar, documentación y proposiciones.........................
VII.1 Capacidad .......................................................................................
VII.2. Documentación...............................................................................
VII.2.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. Sobre nº 1..........................................................
VII.2.2 Proposición económica y técnica. Sobre nº 2 ......................
8. Plazo y lugar de presentación de proposiciones ..........................................
III.- DE LA ADJUDICACIÓN
9. Mesa de contratación ...................................................................................
10. Criterios de valoración de ofertas...............................................................
11. Calificación de la documentación ...............................................................
12. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación ............................
13. Documentación previa a la adjudicación ...................................................
14. Adjudicación...............................................................................................
15. Notificación de la adjudicación. Devolución de garantías...........................
16. Formalización del contrato ........................................................................
IV. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato .....................
18.- Derechos y obligaciones del adjudicatario ................................................
18.1.- Derechos del concesionario...........................................................
18. 2.- Obligaciones del concesionario ....................................................
19. Ejecución de los trabajos............................................................................
20. Canon anual concesional, tarifas y equilibrio económico de la concesión.
21. Plazo de garantía, recepción y devolución de la garantía definitiva.
V. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
22. Penalidades
23. Resolución del contrato
24. Rescate de la concesión.
25. Reversión.
VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
26. Prerrogativas de la Administración, Jurisdicción y recursos
27. Jurisdicción competente
28. Recurso especial en materia de contratación……………...........................
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación de la gestión de los servicios públicos de Abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del Municipio de Xxxx xx Xxxxxx, bajo la modalidad de Concesión de acuerdo con lo establecido en el Art. 253 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Forma parte del objeto de este contrato la ejecución de las obras que sean necesarias realizar en el desarrollo de las actividades señaladas anteriormente, incluidas las de ampliación, renovación o mejora de las infraestructuras hidráulicas que propongan ejecutar los licitadores o que se le encomienden al concesionario con arreglo a lo previsto en la cláusula 19 del presente pliego.
Las obras e instalaciones de propiedad o titularidad municipal o de otras administraciones públicas que se entregan al Concesionario para la realización de los trabajos objeto del contrato, son las definidas en el documento que se incorpora en el presente expediente de contratación, como anexo I a este Pliego.
También se incluirán en la concesión las obras e instalaciones que ejecute o reciba el Ayuntamiento, o cualesquiera otra Administración Pública para su adscripción al Servicio encomendado durante el periodo concesional.
Conforme a lo establecido en el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante), el objeto del contrato se identifica con los siguientes códigos de la clasificación de productos por actividades (CPA-2002):
41.00 Agua recogida y depurada, servicios de distribución de agua
41.00.20 Servicios de distribución de agua
90.01 Recogida y tratamiento de aguas residuales
90.01.1 Servicios de depuración de aguas residuales y alcantarillado
45.21.41 Trabajos generales de construcción de conducciones locales de agua y de saneamiento (incluidas las obras auxiliares)
1.2. La prestación de los servicios objeto de este contrato se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego, y en el de prescripciones técnicas, que revestirán carácter contractual.
1.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 en relación con el 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) se hace constar, en informe técnico obrante en el expediente, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante este contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. El fin que se pretende conseguir es una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos objeto de contratación.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la LCSP, por el (RGLCAP) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el de prescripciones técnicas, y en la documentación complementaria. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico de los servicios objeto del mismo que se indica en el pliego de prescripciones técnicas y en la documentación complementaria.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
A efectos de la posible aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente las recogidas en el Capítulo VI del Título I del Libro I, se hace constar que el presente contrato se conceptúa como de gestión de servicios públicos en el que el presupuesto de gastos de primer establecimiento es inferior a 500.000 euros, según consta en el anteproyecto de explotación del servicio.
3. PLAZO DEL CONTRATO.
3.1.- La duración del contrato será de 25 años, a contar desde el día en que se inicie la prestación de los servicios objeto de este contrato. El concesionario comenzará la ejecución del contrato en el plazo máximo de UN MES contado a partir de su firma.
3.2.- A su término las instalaciones adscritas a los servicios revertirán al Ayuntamiento, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de 6 meses anterior a la reversión, el órgano de contratación adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
II.- DE LA LICITACIÓN
4. ORGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE.
El órgano de contratación es el Ayuntamiento Pleno de Xxxx xx Xxxxxx.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación, la adjudicación provisional y definitiva (art. 22 de la Ley 34/2010) del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo126.4 y 42 de la LCSP.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través del portal de xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
5. PRESUPUESTO DE LICITACION, PRECIO DEL CONTRATO Y CANON DE LA CONCESIÓN.
5.1.- Dadas las características del presente contrato, no se establece presupuesto máximo de licitación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 76 de la LCSP, se considera como valor estimado del contrato el importe de 319.616,29 €, correspondientes a los ingresos previstos en el anteproyecto de explotación.
5.2.- El canon mínimo adelantado a favor del Ayuntamiento será de 300.000 €.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tomando como base los criterios de valoración que se detalla en la cláusula 10, en aplicación de los artículos 122.2, 134 y 141 a 145 de la LCSP.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
7.1 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, extremo que podrán acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 63, 64, 67 y 68 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No será necesaria clasificación para celebrar este tipo de contrato, de acuerdo con el artículo 54 de la LCSP.
Para las empresas no comunitarias y comunitarias no españolas se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y 47 de la LCSP.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, no admitiéndose variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión de empresarios. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
7.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobre cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el título del procedimiento, y contendrán: el primero la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto; el segundo la documentación cuya baremación depende de un juicio de valor y el tercero la documentación cuya baremación no depende de un juicio de valor.
7.2.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. SOBRE Nº 1
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La Capacidad de Obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, se adjuntará fotocopia compulsada del C.I.F.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará fotocopia cotejada o compulsada por el Servicio Jurídico y Administrativo del Ayuntamiento del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces.
b) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, en el plazo previsto en la cláusula XIV.
c) Documentos acreditativos de la representación. Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, bastanteado por el Secretario General o Técnico de Administración General, licenciado en Derecho de este Ayuntamiento. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Clasificación del contratista o solvencia financiera y económica y técnica. No se exige clasificación del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la LCSP.
La solvencia financiera y económica se acreditará mediante alguno de los siguientes medios:
• Declaración apropiada de entidades financieras en el que conste que el licitador posee solvencia para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
• Declaración relativa a la cifra global de negocios de los tres (3) últimos ejercicios, de las que resulte que la de menor importe es superior al triple del importe del contrato.
La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por los medios siguientes:
1) Titulaciones académicas y profesionales del personal que el licitador tenga asignado directamente al ciclo integral del agua, con indicación de su antigüedad, experiencia y ubicación geográfica del centro de trabajo en el que presta sus servicios.
2) El licitador deberá presentar una relación de referencias con los correspondientes certificados expedidos por los municipios o administraciones públicas en los que esté trabajando o haya trabajado en los últimos tres años. Sólo serán admitidos en la licitación aquellos licitadores que estén prestando o hayan prestado en los últimos tres años servicios de abastecimiento de agua , alcantarillado y depuración, de forma conjunta o separada, en al menos 10 municipios, con una población de más de 5.000 habitantes cada uno, individualmente o en unión temporal de empresas.
En caso de uniones temporales de empresas, todas las empresas integrantes de la UTE deben acreditar que como mínimo estar prestando o haber prestado en los últimos tres años servicios de abastecimiento de agua , alcantarillado y depuración en 5 municipios, con una población de más de 5.000 habitantes, debiendo acreditar entre todas ellas el mínimo exigido de 10 .
3) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispone para la ejecución de actividades de Abastecimiento de agua , alcantarillado y depuración.
En cumplimiento del art. 67 a) de la LCSP, los documentos solicitados en el apartado 2) de la documentación acreditativa de la solvencia técnica deben incluir necesariamente:
• Ubicación geográfica y población de los municipios con datos referentes a número de abonados, caudales y entidad contratante.
• Fechas de inicio y finalización de los contratos.
En el caso de que no se presenten tal y como se solicita, e incluyendo todos los datos requeridos, no serán tenidos en cuenta por la Mesa de Contratación.
En el caso de que la Mesa de Contratación considere que alguna de las empresas licitadoras no acrediten convenientemente alguno de los apartados anteriores, podrá solicitar la subsanación de la documentación presentada,
concediéndole un plazo de tres días hábiles para dicha subsanación y en caso de no presentarse la misma, se entenderá no justificada la solvencia económica, financiera y técnica, y por tanto, su propuesta será excluida de la licitación.
Para acreditar la solvencia Económica, Financiera y Técnica exigida en este Pliego el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Trabajadores con discapacidad. El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número superior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
g) Garantía provisional. El resguardo acreditativo de haber prestado la garantía provisional del 2% del importe del contrato en cualquiera de las formas que permite el articulo 84 de la LCSP, entendiendo como importe del contrato la previsión anual de ingresos que figura en el anteproyecto de explotación.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante fotocopias compulsadas.
7.2.2 SOBRE Nº 2- Documentación cuya baremación depende de un juicio de valor.
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, que se relacionan en la cláusula 10 del presente pliego, y que serán los que se relacionan a continuación:
1º) Forma de prestación de los servicios.
Se detallará la forma en que la que el concesionario prestará los servicios objeto del presente contrato, indicando los planes de explotación y mantenimiento, los sistemas de calidad que pretende implantar, la forma en que organizará el control sobre la calidad del agua suministrada, pormenorizando los planes de actuación que considere necesarias o convenientes desarrollar para un correcto funcionamiento de dichos servicios, debiendo concretarse, como mínimo, los siguientes:
a) Plan de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de los servicios objeto del contrato.
b) Plan de implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales.
c) Plan de autocontrol de la calidad del agua de consumo humano y control sobre el abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003. Plan de control de vertido.
d) Plan de detección y reparación de fugas en instalaciones, aducciones, acometidas y redes de distribución de agua potable, con expresión de los rendimientos que se pretenden alcanzar y cronograma de actuación.
e) Plan de aseguramiento de la calidad en la prestación de servicios de Abastecimiento de agua , alcantarillado y depuración de uso urbano conforme a la normativa española de calidad UNE-EN-ISO-9001 y normativa UNE-EN- ISO-14001.
f) Plan de implantación y mantenimiento de la planimetría de las infraestructuras de aducción, abastecimiento y alcantarillado, con detalle de los materiales, diámetros de conducciones, cotas, antigüedades, etc.
g) Plan de gestión de las relaciones con los abonados y usuarios de los servicios.
Las previsiones que se realicen sobre la forma de prestación de los servicios deberán tener el correspondiente reflejo en el estudio económico que más adelante se solicita.
2º) Organización de los medios humanos.
Se concretará los medios humanos que se emplearán para la realización de los trabajos que conlleva la ejecución del contrato, especificando la relación de puestos y centros de trabajo, así como su organigrama funcional, con descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto. Los licitadores deberán tener en cuenta en sus estudios como mínimo la plantilla especificada en el anteproyecto de explotación, respetando los salarios recogidos en el Anexo II a este Pliego (Personal a subrogar), debiendo el concesionario asumir el personal que dispone el Servicio de Agua, Alcantarillado y Depuración y que figura en el referido Anexo II xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas.
Así mismo los licitadores deberán documentar los medios humanos de su organización, no incluidos en el párrafo anterior, que estén a disposición de la ejecución del contrato, indicando su disponibilidad (entendiendo como mayor disponibilidad si no están vinculados a los contratos del licitador), así como su ubicación.
3º) Organización de los medios materiales.
Contendrá la descripción detallada de la maquinaria, equipos, vehículos, herramientas, utensilios y demás medios materiales que se piensan adscribir para la ejecución del contrato, enumerando cantidad, y toda clase de datos que permitan un mejor conocimiento de sus características.
4º) Estudio Técnico del Servicio. Avance del Plan director
Los licitadores realizarán un estudio detallado como avance del Plan Director, sobre la situación actual de las infraestructuras de los servicios, mostrando sus deficiencias y proponiendo a nivel de memorias valoradas, las inversiones que entiendan necesarias para una óptima prestación del servicio, sin que por ella exista compromiso alguno del Ayuntamiento de aprobar su realización. Los licitadores considerarán un importe mínimo de inversiones de 200.000 €, que deberá estar recogido en su estudio económico.
5º) Estudio económico.
Los licitadores realizarán un estudio económico detallado y justificado que acredite la viabilidad económica de su proposición, especificando todos los costes relevantes y todos los ingresos previstos, explicando con el máximo detalle posible los cálculos que se hayan realizado para obtener unos y otros, todo ello con la finalidad de que sea perfectamente comprensible y transparente. Así mismo deberán entregar una evolución a € constantes, es decir sin considerar inflación con el desglose debido de gastos e ingresos.
El Estudio deberá contemplar todos los gastos necesarios para llevar a efecto la proposición del licitador que se refleja en los cuatro apartados anteriores, el canon Fijo concesional, y también todos los ingresos del servicio previstos. El desglose de gastos se realizará con arreglo al que figura en el anteproyecto de explotación, y para los ingresos se considerarán los ingresos tarifarios del servicio previstos que se detallan en el mencionado anteproyecto.
Los licitadores deberán contemplar dentro de sus gastos los correspondientes a estudios, informes, gastos de tramitación del expediente y publicidad de la licitación del contrato a que se refiere el artículo 126 de la LCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, fijándose el máximo en 5.000 euros.
A los efectos de homogeneizar las distintas proposiciones, se fijan como hipótesis vinculantes para todos los licitadores, para el año 1 y sucesivos del estudio, las siguientes, deducidas del anteproyecto de explotación:
El volumen de m3 anual a facturar en el año 1 será el previsto en el anteproyecto de explotación que figura en el anexo IV
El número de abonados a considerar en el año 1 será el previsto en el anteproyecto de explotación que figura en el anexo IV
El porcentaje de crecimiento anual máximo de volumen de m3 y abonados será del 0.1 %.
Las proposiciones que no se hayan sujetado en su estudio económico a las citadas hipótesis serán consideradas como no admitidas.
En los cálculos y documentos que se incluyan en este sobre los licitadores tendrán en cuenta el canon fijo mínimo y el importe mínimo de inversiones determinados en el
presente pliego de condiciones, de manera que no se conozca el alza de canon y de inversiones ofrecido por el licitador, que estará incluida en el sobre C.
Si algún licitador no aportara la documentación relativa a algunos de los criterios no económicos de adjudicación, o si la misma no contuviera todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Si algún licitador aportara en este sobre documentación que hiciese conocer el alza sobre el canon mínimo y sobre el importe mínimo de inversiones incluido en el sobre C, será excluido de la licitación.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación técnica acompañada, bien antes de la adjudicación del contrato o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informe complementarios.
7.2.3 SOBRE Nº 3- Documentación cuya baremación no depende de un juicio de valor.
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios cuya ponderación no dependa de un juicio de valor del procedimiento abierto. Dado que el único criterio cuya valoración no depende de un juicio de valor es el relativo al canon anual concesional, en este sobre únicamente se incluirá el siguiente modelo de proposición:
“D/Dña. , mayor de edad, con D.N.I .nº , en nombre propio o en representación de , lo que se acredita en la forma prevista en las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, manifiesta lo siguiente:
a) Que está enterado del anuncio publicado por el Excmo. Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx en el Boletín Oficial de la Provincia nº…. por el que se convoca procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de gestión de los servicios públicos de Abastecimiento de agua , alcantarillado y depuración del
Municipio de Xxxx xx Xxxxxx.
b) Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas de este procedimiento abierto y cuantas obligaciones de estos se deriven, como licitador y como adjudicatario si lo fuese.
c) Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
d) Que se compromete a ejecutar los servicios ofertados con estricta sujeción a los requisitos recogidos en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas y su Proposición Económica y Técnica..
e) Que ofrece entregar ……….. € a la firma del contrato, en concepto de canon inicial concesional.
f) Que ofrece realizar un importe de inversiones en el servicio de ……… €.
.................., a de 2.010
EL LICITADOR,
8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el B.O.P., así como en el perfil del contratante.
Los sobres antes reseñados, deberán se entregados en el Registro General del Ayuntamiento Xxxx xx Xxxxxx en horario de lunes a viernes de nueve a catorce horas durante el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx. Si el plazo finaliza en sábado o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al núm. 000 000000 o telegrama en el mismo día. Este aviso deberá ser antes de las 14 horas y dejará constancia de su envío por correo certificado. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida
la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la
indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores tendrán acceso a los Pliegos y a la demás documentación complementaria en el perfil del contratante. Los licitadores que necesiten información adicional, o visitar las instalaciones, lo solicitarán en los diez primeros días del plazo para presentar la proposición. La información solicitada se remitirá en los diez días siguientes, y la visita a las instalaciones se concertará dentro de ese mismo plazo.
III.- DE LA ADJUDICACION
9. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- Los vocales siguientes:
-
- El Concejal de Servicios: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
- La Portavoz del Grupo Popular: Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
- El Secretario : D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
- El Interventor : X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- El Técnico : D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
- Como Secretario de la Mesa:
- Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.,Funcionaria del Ayuntamiento.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la LCSP.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
Los criterios de valoración se recogen por orden decreciente de importancia distinguiendo los que dependen para su ponderación de un juicio de valor de los que no.
10.1 Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor 1º.- Estudio económico. Valoración sobre 20 puntos:
20 puntos al estudio económico, valorándose su transparencia, su coherencia con el resto de la proposición y la viabilidad económica de la memoria económica y su evolución.
2º.- Estudio Técnico del servicio Valoración sobre 10 puntos:
10 puntos para la idoneidad técnica de las inversiones propuestas necesarias para una óptima prestación del servicio, considerando la calidad y detalle de las inversiones planteadas y de las actuaciones propuestas necesarias para el inicio de la gestión.
3º.- Forma de prestación de los servicios: Valoración sobre 10 puntos. Se tendrá en cuenta el nivel de calidad global ofrecida, especialmente en cuanto al agua suministrada, a la eficacia en el mantenimiento, a la garantía de regularidad del suministro y a la atención al usuario, subdividiéndose en los siguientes criterios:
a) Plan de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones, hasta 2 puntos.
b) Plan de autocontrol de la calidad del agua de consumo humano y control sobre el abastecimiento y plan de control de vertido, hasta 2 puntos.
c) Plan de gestión de las relaciones con los abonados y usuarios de los servicios, hasta 2 puntos.
d) Plan de detección y reparación de fugas, hasta 1 puntos.
g) Plan de aseguramiento de la calidad, hasta 1 punto.
h) Plan de implantación y mantenimiento de la planimetría, hasta 1 punto.
i) Plan de implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales, hasta 1 punto.
4º.- Organización de los medios humanos. Valoración sobre 5 puntos. Se valorará la mejor organización propuesta así como los medios humanos disponibles para la ejecución del contrato, primando la disponibilidad y la proximidad.
5º.- Organización de los medios materiales. Valoración sobre 5 puntos. Se valorará la mejor organización propuesta, primando la disponibilidad y la proximidad.
10.2 Criterios cuya ponderación no dependen de un juicio de valor
- Por la aportación de un Canon Fijo. 30 puntos. Se valorará con 0 puntos un canon fijo igual a 300.000 €. Por cada 10.000 € que se aumente, se obtendrá 3 puntos, hasta llegar al máximo de 30.
- Por el importe de las inversiones a realizar por parte de la empresa. 30 puntos. Se valorará con 0 puntos un importe de inversiones igual a 200.000 €. Por cada 15.000 € que se aumente, se obtendrá 3 puntos, hasta llegar al máximo de 30.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si varias empresas licitadoras que hubiesen empatado lo acreditan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 6ª de la LCSP y si persiste el que obtuviera mayor puntuación por el primer criterio de valoración.
11. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.1 de la LCSP, la apertura de proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes , contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1 “Documentación general”.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del RGLCAP. Caso de no proceder el licitador a subsanar el defecto de la documentación en el tiempo concedido, será desestimada la propuesta, en forma definitiva.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
12. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiese conferido al efecto, realizará en acto público la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señaladas en el anuncio de licitación, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas que serán reflejadas en el acta.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados
respecto a los criterios de valoración. Esta documentación será valorada por los técnicos competentes, en el plazo máximo de un mes de haberse realizado este acto.
Finalmente, y una vez conocido la terminación del examen y puntuación de la documentación del sobre nº 2, se citara a los licitadores para el acto de apertura del sobre nº 3. En dicho acto una vez leído el resultado de la baremación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre nº 2 se procederá a la apertura del sobre del sobre nº 3, que se leerá en su integridad.
La Mesa de contratación, una vez conocidos la puntuación de las ofertas presentadas, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, del informe emitido. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
13. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El Pleno de la Corporación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia la cláusula anterior, con arreglo a la propuesta de la Mesa de Contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la administración del Estado, en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1.098/2001. Asimismo, certificación expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.
2.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social (artículo 14 de la disposición anterior).
3.- Original o copia compulsada del alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que se ejerzan actividades sujetas a
dicho impuesto, en relación a las que se vengan realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del impuesto; en cualquiera de los casos completado con una declaración responsable de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en algunas de las exenciones establecidos en el artículo 82.1 apartados e) y f) del R.D. Leg. 2/2.004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención.
Respecto de los supuestos enunciados en la letra c) del artículo 82.1, salvo las personas físicas, deberá acreditarse el alta en el impuesto acompañada de una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
Las personas físicas y los sujetos pasivos contemplados en la letra b) del artículo 82.1 sólo deberán acreditar el alta en el impuesto.
Se exceptúan de los requisitos expresados en este apartado los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
4. Constitución de la garantía definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Se entiende como importe de la adjudicación el valor de los ingresos del año primero de la concesión reflejado por el adjudicatario en su oferta.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieran de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
5. En el caso de que la oferta económicamente más ventajosa fuera la presentada por una unión de empresarios deberán estos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y NIF asignado.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya cumplimentado adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14. ADJUDICACIÓN.
El Pleno de la Corporación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, con arreglo a lo previsto en el art. 135.4 LCSP.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 13ª, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso sin derecho a indemnización. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
15. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil del contratante, así como notificada directamente al adjudicatario o adjudicatarios y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de
éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación..
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 140 de la LCSP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público, conforme al Art. 140.1 del LCSP. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento conforme a lo establecido en el 140.1 del LCSP.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato administrativo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Conforme lo previsto en el artículo 138 LCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante indicando los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, y en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar
desde la fecha de la misma, se publicará un anuncio en el BOP xx Xxxx dando cuenta de dicha formalización.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
IV. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCSP y 94 del RGLCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato, a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
Asimismo, conformará las facturas que presente la empresa para su pago, por los conceptos que procedan con arreglo al pliego de cláusulas administrativas y al de prescripciones técnicas.
18.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
18.1.- Derechos del concesionario
1º) Percibir su retribución por los servicios objeto de la concesión, que será la siguiente:
- Los ingresos por la aplicación a los abonados de las tarifas y tasas vigentes en cada momento, en el Servicio de Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Depuración y demás servicios complementarios, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, con cuya aplicación a cargo a los abonados deberá cubrir el Concesionario, los gastos del servicio y los cánones ofrecidos.
- Las subvenciones que, en su caso, para mantener el equilibrio económico- financiero de la concesión o para complementar las tarifas, acuerde otorgar el Ayuntamiento al Concesionario, cumpliendo los trámites legales vigentes en cada momento.
- Cualquier otra cantidad que, autorizada por el Ayuntamiento, responda a la contraprestación de los servicios o trabajos incluidos en el presente Pliego, a cargo de los usuarios.
El contratista tendrá los derechos reconocidos en el artículo 200 apartados 4, 5 y 6 de la LCSP.
2º) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP.
3º) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
4º) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios.
5º) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y
actuar aquel por orden del Ayuntamiento respectivo o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
6º) Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación
18. 2.- Obligaciones del contratista.
El contratista se obliga a:
1º) Ejecutar el contrato de conformidad con el presente pliego y a las prescripciones técnicas que se acompañan, con sujeción a su oferta y con las directrices que marque la Administración.
2º) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la realización de los trabajos según la legislación aplicable, a cuyo efecto, caso de producirse modificaciones por imperativo legal, lo notificará a la Administración.
3º) En relación al personal que realice los trabajos, el adjudicatario se obliga a cumplir todas las disposiciones en materia laboral, convenio colectivo vigente, de Seguridad Social, Tributaria, de Prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras que sean exigibles, pudiendo el Ayuntamiento recabar del adjudicatario la acreditación documental de dichos extremos. Además, se subrogará en la relación laboral con todo el personal indicado en el anexo II del presente Pliego de Condiciones, con absoluto respeto a las condiciones fijadas en el Convenio colectivo aplicable a dicho personal al momento de la firma del contrato. La plantilla mínima que los licitadores deberán considerar en su oferta es: 1 Jefe de Servicio (Tiempo completo) , 1 Administrativo (Tiempo Parcial), 1 Subcapataz (Tiempo Completo) y 2 peones (Tiempo Completo).
4º) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A tal efecto, deberá mantener vigente la póliza de seguro que cubra ampliamente las responsabilidades que se pudieran derivar del cumplimiento del contrato. El importe mínimo en la póliza de responsabilidad civil será de seis millones de euros (6.000.000 €) y de seiscientos mil euros por siniestro (600.000 €).
5º) Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
6º) No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al respectivo Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.
7º) Entregar al Ayuntamiento respectivo, en el momento en que se extinga el contrato, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio,
tales como contratos de clientes, padrón del último trimestre, última lectura de contadores, así como cualesquiera otros que estuvieren afectos al normal desenvolvimiento de su actividad.
8º) La utilización de materiales, técnicas de laboratorio, programas informáticos o cualquier elemento o técnica de trabajo que utilice el adjudicatario en la ejecución del contrato deberá contar con la debida autorización y homologación, siendo responsabilidad exclusiva del contratista cualquier reclamación por utilización indebida de aquellos, que se presentara por un tercero.
9º) Abonar los gastos ocasionado por la publicación de los anuncios de la respectiva licitación en Boletines Oficiales (importe máximo de 200 euros).
19. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
19.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista al Ayuntamiento, a través del responsable del contrato.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes contado desde la firma del contrato administrativo. Si se excediese de este plazo, el contrato podrá ser resuelto por la parte que no sea culpable del retraso, con los efectos previstos en el artículo 140 LCSP. Si el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar, no originará la resolución del contrato.
19.2. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las características del servicio contratado por razones de interés público, justificando debidamente su necesidad en el expediente (artículo 258 LCSP).
19.3. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con arreglo a lo previsto en el artículo 255 y siguientes de la LCSP.
19.4 Serán de cuenta del Ayuntamiento y, por tanto, no tendrán la consideración de obras de mantenimiento y conservación, las obras de ampliación, renovación y mejora de las captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento y
depuración, redes de distribución, depósitos, redes generales de alcantarillado, emisarios generales, estaciones de bombeo y elevación, y en general, de las infraestructuras hidráulicas adscritas a los servicios, siempre y cuando no estén contempladas en las inversiones ofertadas para su ejecución y financiación por parte del adjudicatario. No obstante lo anterior, cuando por razones técnicas o financieras el Ayuntamiento considere conveniente incluirlas como nuevas inversiones a amortizar en las tarifas, en todo o en parte, podrá convenir su ejecución y financiación con el concesionario.
Cuando las obras de ampliación, renovación o mejora se financien directamente por el Ayuntamiento, se solicitará del concesionario, quedando éste obligado a realizarlo, el control y vigilancia de dichas obras, así como la realización de las pruebas necesarias previas a su recepción y posterior adscripción al servicio.
Las obras de urbanización se realizarán bajo la supervisión del Ayuntamiento respectivo, debiendo el promotor realizar las obras de acuerdo con las especificaciones de calidad de materiales, secciones, e instalación que indiquen los Servicios Técnicos Municipales. El Concesionario deberá colaborar con el Ayuntamiento en el control de las obras, dotando de vigilantes de obra durante la ejecución y comunicando a los Servicios Técnicos Municipales cuantas deficiencias sean detectadas tanto en el periodo de obras como en el plazo de garantía, realizando las pruebas que sean necesarias.
20. CÁNON ANUAL, INVERSIONES, TARIFAS Y EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
Los licitadores propondrán en su oferta económica un canon inicial que será entregado al Ayuntamiento a la firma del contrato.
Así mismo el licitador propondrá en su oferta las inversiones que pretende realizar, para mejora de las infraestructuras de los servicios, a lo largo de la concesión.
El equilibrio económico de la concesión se produce cuando el concesionario, con su retribución, haya cubierto el conjunto de gastos de explotación que incidan en la prestación del servicio, así como los gastos financieros generados por las inversiones realizadas, el canon inicial y la recuperación del capital invertido o las aportaciones realizadas por el concesionario, así como cualquier otro concepto que conforme los costes de los servicios, entendiéndose que con la retribución inicial se alcanza dicho equilibrio.
Las tarifas del servicio durante el primer año de concesión serán las que figuran en el anexo III del presente Pliego de Condiciones, y no se podrán revisar hasta trascurrido un año desde el inicio de la concesión.
Las tarifas y, en su caso, el resto de conceptos que cubren la retribución del concesionario se revisarán anualmente, calculándose el incremento de esta revisión de acuerdo con la siguiente fórmula aprobada por la Asociación Española de Abastecimiento de Agua, alcantarillado y depuración, en la que los pesos en tanto por uno, serán determinados por el Ayuntamiento a propuesta del Concesionario en un plazo máximo de tres meses después de la adjudicación. Dicha propuesta debe figurar en la oferta de cada licitador.
Kt = a M t
M o
+ b E t
E o
+ c I t + d I o
Kt = Coeficiente de revisión en el momento t.
a, b, c y d = Pesos, en tanto por uno, de cada uno de los cinco conceptos correspondientes, respecto del total de gasto, considerándose “e” el peso de los conceptos que no necesitan revisión.
Mt = Importe total del coste de mano de obra de la plantilla del servicio en el momento de la revisión t.
Mo = Importe total del coste de mano de obra de la plantilla del servicio, en el momento del estudio inicial.
Et = Precio del Kwh., del término de energía de la tarifa eléctrica 2.1. de media utilización, en el momento de la revisión t.
Eo = Precio del Kwh., del término de energía de la tarifa eléctrica 2.1. de media utilización, en la fecha de confección del estudio inicial.
It = Índice de precios del consumo en el momento de la revisión t.
Io = Índice de precios al consumo, en la fecha de confección del estudio
inicial.
Resultando la siguiente:
Pt = Po x Kt
en la cual:
Pt = Precio correspondiente en el momento de la revisión Po= Precio vigente al inicio del contrato.
Kt = Coeficiente resultante de la fórmula de revisión
El concesionario presentará, antes del 1 de septiembre de cada año, su propuesta de revisión de Tarifas y de retribución para el año siguiente, la revisión a aplicar cubrirá el aumento de los costes a lo largo de la concesión, siempre que los servicios y las condiciones que se gestionan, no sean modificados por el Ayuntamiento con respecto a los xx xxxxxxx. En estos casos, el concesionario redactará el correspondiente estudio justificativo de tarifas y de retribución, en el que se detallarán los incrementos que motiven la mencionada revisión. Una vez entrada la petición de revisión en el registro, el Ayuntamiento se compromete a tramitar el expediente en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de solicitud, para que puedan estar publicadas definitivamente en el BOP antes del 31 de diciembre, para su aplicación por el concesionario el 1 de enero de cada año.
Para el caso de que no se aprobasen las tarifas propuestas, el Ayuntamiento se obliga a aprobar e incluir en los presupuestos generales del año siguiente la subvención que proceda para cubrir el déficit que con ello se origine al concesionario.
21. PLAZO DE GARANTÍA, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El plazo de garantía se extiende hasta la finalización del contrato.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, y en los artículos 64 y 65 del Reglamento.
La garantía definitiva será devuelta una vez finalizado el plazo de garantía y con la conformidad del responsable del contrato siempre que se haya cumplido
satisfactoriamente el contrato y no resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización de la garantía. Transcurrido el mismo, el Ayuntamiento deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada en el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento
del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiese hecho efectiva por causa imputable al Ayuntamiento.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que haya habido nada que reclamar al concesionario, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas, en su caso, las responsabilidades a que se refiere al artículo 88 de la LCSP.
X.- XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
00. PENALIDADES
El cumplimiento defectuoso del servicio dará lugar a la imposición al concesionario de las siguientes penalidades:
- Si el concesionario infringe las prescripciones xxx Xxxxxx, siempre que no supongan grave perturbación del servicio o de los intereses generales, se le penalizará con 3000 euros, siempre y cuando el Ayuntamiento no valorase la posibilidad del cumplimiento tardío de la obligación que haya quedado incumplida.
- Si no admite al goce del servicio a cualquier persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, se le penalizará con 3500 euros.
- Si incumple las Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, que afecte a los usuarios, se le penalizará con 4000 euros.
- Si pone cualquier obstáculo a las tareas de inspección y vigilancia del responsable del contrato respecto del funcionamiento de los servicios, se le penalizará con 5000 euros.
- Si no mantiene en buen estado de conservación ni efectúa las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos al servicio, se le penalizará con 6000 euros.
- Si no presta el servicio del modo dispuesto en el Pliego y en la proposición adjudicada, se le penalizará con 9000 euros.
- Si enajena bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, o gravarlos sin autorización expresa, se le penalizará con 12000 euros.
- Si percibe tarifas, tasas o precios públicos superiores a los máximos autorizados por el Ayuntamiento en las Ordenanzas Municipales correspondientes, se le penalizará con 18000 euros.
- Si paralizase o no prestase la totalidad o parte de los servicios contratados, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor o a los casos que se especifican en este Pliego o en la legislación vigente, se le penalizará con 21000 euros.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 (con la excepción de las contempladas en sus letras e y f), y 262 de la LCSP, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento, y con los efectos previstos en los artículos 208 y 264 de la LCSP.
24. RESCATE DE LA CONCESIÓN
Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate del Servicio para gestionarlo directamente, previo pago de las indemnizaciones que correspondan conforme al art. 264.1 y 264.4 de la LCSP.
25.- REVERSIÓN.
Finalizado el contrato, revertirán gratuitamente al Ayuntamiento, y en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, toda la infraestructura adscrita a los Servicios Públicos contratados, así como las realizadas por el Concesionario a lo largo de la vida de la concesión, las ampliaciones, reformas y mejoras realizadas en la misma
Con arreglo a lo que dispone el artículo 259 LCSP, con dos años de antelación a la reversión, se nombrará un Inspector Técnico que tendrá como función determinar el estado de las obras e instalaciones objeto de reversión, y en su caso, informar al Ayuntamiento de las actuaciones de mantenimiento que sean necesarias efectuar en
las mismas, de forma que al término de la concesión, dichas obras e instalaciones puedan seguir siendo destinadas al cumplimiento de dichos servicios.
VI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
27. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
28. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
No procede en este contrato el recurso especial previsto en el artículo 37 LCSP, por no estar previstos gastos de primer establecimiento.
ANEXO I - INSTALACIONES DEL SERVICIO
Se hace a continuación una breve descripción de las instalaciones afectas a los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración, que serán aquellas que deben ser explotadas y mantenidas por el gestor o concesionario.
Suministro de agua
La población de Xxxx xx Xxxxxx tiene nueve núcleos de población, el núcleo principal, seis pedanías, un polígono industrial y una red que abastece a dos almazaras.
El núcleo principal se abastece del agua procedente de un sondeo y cuatro manantiales ubicados en la falda de la sierra, propiedad municipal. También existe una red que recoge el rebose de agua del depósito de una de las pedanías y que se enlaza con la red de alta. El agua se recoge en un depósito de 1600 m3. Todo el suministro al núcleo principal de población es por gravedad.
Hay dos pedanías que se abastecen de sondeos y las otras cuatro de manantiales.
En una pedanía hay un sondeo de 7,5 CV, el agua se eleva hasta un depósito de 32 m3.
En otra pedanía hay un sondeo de 15 CV el agua se eleva hasta un depósito de 60 m3, que distribuye agua a otros dos depósitos de 3 m3 y 75 m3.
En las otras pedanías existen el agua viene por gravedad hasta depósitos de 29, 31 y 85 m3.
Hay un bombeo de agua desde el depósito de una pedanía hasta el depósito de otra.
El suministro a las pedanías es por gravedad excepto un pequeño bombeo que abastece desde un pequeño depósito a 6 clientes.
El polígono industrial y la red para almazaras se abastecen de un sondeo. El agua llega a un depósito de 720 m3 y el agua se distribuye por gravedad.
Tratamiento de agua potable
El agua se somete a una dosificación de hipoclorito sódico. La dosificación de hipoclorito se realiza en dos sondeos y en 6 depósitos.
Redes de distribución
Las redes de distribución son un 45 % de fibrocemento y el resto en materiales plásticos con diámetros que van desde el Ø 200 mm de las conducciones iniciales a los diámetros de 50 mm. Los materiales plásticos, principalmente PVC y polietileno son los utilizados últimamente. Sus diámetros van desde 63 mm. hasta 110 mm.
Se calcula que en la localidad de Xxxx xx Xxxxxx hay unos 33 km de tuberías de abastecimiento.
Las acometidas domiciliarias del municipio se aproximan a las 2.680, de las cuales el 46 % son de plomo.
Colectores de alcantarillado
Los colectores de alcantarillado son en su mayoría de hormigón en masa con diámetros que oscilan entre los 200 mm y los 400 mm, en las últimas renovaciones de colectores que se han llevado a cabo y nuevas instalaciones el material que se ha empleado ha sido PVC. El colector que va hacia la EDAR es de PVC de 500 mm.
Se calcula que en la localidad de Xxxx xx Xxxxxx hay unos 27 km de colectores de alcantarillado.
Las acometidas de alcantarillado que hay en el municipio se estiman en 2.600.
El estado de conservación de las instalaciones es regular, sobre todo en lo referente a la red de distribución, prueba de ello es que se estima que el rendimiento de la misma actualmente sea inferior al 55%.
Estación depuradora de aguas residuales
Existe una Estación depuradora con tratamiento de fangos activados. Fue construida en el año 1995 y remodelada en el 2007. Tiene más afluencia de agua debido al agua subterránea que está encauzada a la red de alcantarillado.
Otras instalaciones
Existen 6 fosas de decantación-digestión en las pedanías.
ANEXO II - PERSONAL A SUBROGAR
ANEXO II
Desempeño | Categoria | Coste empresa 2010 |
Administrativo (T Parcial 4 horas día) | Aux Administrativo | 13.000,00 € |
Oficial de Abastecimiento y Saneamiento | Subcapataz | 29.140,00 € |
Peón de Abastecimiento y Saneamiento | Peón | 22.350,00 € |
Peón de Abastecimiento y Saneamiento | Peón | 22.350,00 € |
ANEXO III - TARIFAS Y TASAS DEL SERVICIO
(Se adjunta copia de la tarifas publicadas en el Boletín de la Provincia xx Xxxx nº 46, de Fecha 25 de Febrero de 2010. pag 1993)
Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx (Jaén). Edicto.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx.
Hace saber:
«Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración para 2010, adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo.
Contra la citada modificación de Ordenanzas Fiscales, que se transcribe en el Anexo, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
El artículo 6.º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de Agua queda redactado de la siguiente forma:
«Subida propuesta 2,50%
Tarifas de abastecimiento de agua: Cuota de servicio: 5,9116 euros/trimestre. Consumo:
Uso doméstico.
De 0 a 15 m.3/trimestre: 0,2906 euros/m.3.
De 16 a 40 m.3/trimestre: 0,6541 euros/m.3.
De 41 a 80 m.3/trimestre: 0,9811 euros/m.3.
Más de 81 m.3/trimestre: 1,2113 euros/m.3. Uso industrial.
De 0 a 45 m.3/trimestre: 0,2906 euros/m.3.
De 46 a 150 m.3/trimestre: 0,6541 euros/m.3.
Más de 151 m.3/trimestre: 0,9811 euros/m.3.
Derechos de acometida:
Parámetro A: 9,70 euros/mm. Parámetro B: 13,91 euros/l/seg. Cuotas de contratación y fianzas:
Cuotas de contratación.
Cc = 600 x d - 4.500 x (2 - (P/t)).
d: Calibre del contador en mm. P = 0,2906 euros, 48 Ptas.
t = 0,12 euros, 20 Ptas.
Pág. 1994 Boletín Oficial Núm. 46 / 25 de Febrero de 2010
Calibre del contador (mm.) Importe cuota contratación.
– 13: 58,17 euros.
– 15: 65,38 euros.
– 20: 83,41 euros.
– 25: 101,44 euros.
– 30: 119,47 euros.
– 40: 155,53 euros.
– 50: 191,59 euros. Fianzas.
Calibre del contador (mm.) Importe fianza.
– 13: 60,00 euros.
– 15: 60,00 euros.
– 20: 100,00 euros.
– 25: 125,00 euros.
– 30: 150,00 euros.
– 40: 205,00 euros.
– 50: 235,00 euros.
Tarifas de alcantarillado:
Cuota de servicio: 0,9763 euros/trimestre. Cuota variable: 0,1331 euros/m.3.
Tarifas de depuración:
Cuota de servicio: 1,8469 euros/trimestre. Cuota variable: 0,1772 euros/m.3.
Propuesta de Tarifas de Agua, Alcantarillado y Depuración para el año 2010.
Municipio: Xxxx xx Xxxxxx. Año 2010.
Se calcula según la fórmula recogida en el artículo 56 del Reglamento de Suministro del suministro domiciliario de agua de Andalucía (Decreto 120/1991, de 11 xx xxxxx)».
Xxxx xx Xxxxxx, a 4 de febrero de
ANEXO IV - ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA , ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXX (JAEN), BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN Y POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
NORMAS TECNICAS Y REGLAMENTO DEL SERVICIO
1. La empresa concesionario del servicio estará obligada a la redacción y presentación, en el plazo de 1 año a contar desde la iniciación de la concesión, de una Normas técnicas de Abastecimiento de Agua , alcantarillado y depuración y el correspondiente reglamento del servicio, cuyo texto definitivo deberá ser aprobado por el Ayuntamiento
OBRAS DE AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y MEJORA
1. Las obras de ampliación, renovación y/o mejora de las instalaciones del servicio son de competencia municipal, quien las realizará de la forma y con los medios que considere más oportunos en cada momento. No obstante el Ayuntamiento podrá encomendar la ejecución de dichas obras al concesionario, previa solicitud de éste o de oficio, compensándole para el mantenimiento del equilibrio económico, mediante la modificación de Tarifas, mediante la ampliación del período concesional, o mediante cualquier otra fórmula que se adopte de común acuerdo.
Para la realización de las mencionadas obras, el concesionario deberá confeccionar el presupuesto correspondiente, y previa la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales, procederá a su ejecución, asumiendo el concesionario el importe correspondiente en las condiciones que se fijen conforme al párrafo anterior.
2. El Concesionario comunicará al Ayuntamiento, cada vez que proceda, a través de la Comisión a que se refiere el Art. 2º xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas sus previsiones acerca de la evolución del Servicio que justifiquen la ampliación de las captaciones o de las conducciones existentes, el establecimiento de otras nuevas, la ampliación de la red de distribución de Agua Potable y/o Alcantarillado o la ampliación o modificación de la EDAR, a fin de que puedan arbitrarse con la suficiente antelación las soluciones económicas precisas para resolver el problema.
En estos casos, se redactarán los oportunos proyectos por los técnicos designados a tal efecto para que tras su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, se programe la ejecución y realización de los mismos, en alguna de las formas previstas
en la legislación vigente, o a través de la fórmula prevista en el apartado anterior, después de definirse su forma y modo de financiación y la repercusión, en su caso, en la retribución del Concesionario.
3. En relación con las actuaciones en las urbanizaciones y polígonos a que alude el Articulo 25 del Decreto 120/91, así como respecto de las obras de infraestructuras que acometa el Ayuntamiento de XXXX XX XXXXXX, la empresa concesionaria asumirá, además de las obligaciones determinadas en dicho precepto, las siguientes funciones:
a) Emitir informe sobre los proyectos técnicos y en relación con las obras de infraestructuras relacionadas con los servicios objeto de la concesión.
b) El seguimiento en la ejecución de las obras de nuevas instalaciones.
c) Emitir informes, previamente a la recepción de la obra, donde se concrete la correcta ejecución la misma, con arreglo al proyecto técnico aprobado, así como la incidencia que la recepción pueden tener en relación al coste unitario del servicio.
OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER A NUEVOS USUARIOS DEL SERVICIO
El Concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios del Servicio para realizar la conexión a las redes en las debidas condiciones técnicas. Se podrán diferenciar los siguientes casos:
a) Nuevas conexiones a un inmueble que se encuentre en el área de cobertura:
El Concesionario, atendiendo a las características del inmueble incluido dentro de su área de cobertura, definido en el Articulo 7 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Aguas en Andalucía, ejecutará los trabajos de acometidas, con cargo a los usuarios, percibiendo de los mismos las cantidades fijadas en la Ordenanza vigente en cada momento.
b) Instalación de las redes de distribución y alcantarillado en zonas de nueva urbanización:
Cuando el Ayuntamiento realice la urbanización de nuevas zonas dará audiencia al Concesionario a los efectos de Abastecimiento , alcantarillado y depuración, quien deberá informar de la condición peculiar de las futuras redes.
El Ayuntamiento en uso de sus facultades y en atención a las obras a ejecutar, previa audiencia del concesionario, resolverá sobre el procedimiento para la ejecución de la obra y su forma de financiación. Cuando se trate de urbanizaciones particulares que se integren al Servicio Municipal de Abastecimiento , alcantarillado y depuración, el
concesionario deberá realizar como trámite previo a la recepción de las mismas un informe Técnico Económico acerca de ellas, indicando su estado de conservación y de su incidencia económica en el Servicio.
PLANOS DE LAS REDES
1. Partiendo de la cartografía que facilite el Ayuntamiento, el Concesionario levantará sendos planos generales de la red de distribución y alcantarillado, a escala 1:1000, así como los de detalle que sean precisos, a la escala adecuada, en los que figurarán todos los datos de dimensiones y situación de tuberías, válvulas, descargas, acometidas, bocas xx xxxxx e incendio, etc.
2. De estos planos, que el Concesionario deberá mantener al día, se entregará una copia al Ayuntamiento dentro del primer año de vigencia de la concesión.
3. Asimismo, cuando se efectúen modificaciones, rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, se entregará por el Concesionario al Ayuntamiento una nueva copia que recoja estas ampliaciones o rectificaciones y, en cualquier caso, cuando sea solicitada por el Jefe de los Servicios Técnicos Municipales.
MATERIAL UTILIZADO
1. El Concesionario utilizará para los trabajos de renovación, ampliación, mantenimiento, conservación y reparación, materiales con las características técnicas que sean adecuadas para cada actuación.
REPARACIONES DE XXXXXXX
1. La reparación de averías correrá a cargo del Concesionario.
2. Será obligación del Concesionario la reposición de pavimentos, con el fin de dejarlos en las mismas condiciones en que se encontraban antes de detectar la avería.
3. Cuando se produzcan averías fuera del horario laboral, el Concesionario únicamente podrá posponer su reparación a la espera de una nueva jornada, cuando la avería no represente perturbación grave para los usuarios del servicio.
II,- CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DE LA GESTION DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
ORIGEN DEL AGUA. CANTIDAD Y CALIDAD
1. El agua a suministrar a los abonados provendrá de las actuales fuentes de suministro.
2. El Concesionario debe asegurar la distribución de los caudales proporcionados por las actuales captaciones. Igual obligación contraerá con los caudales e instalaciones que en su día puedan ponerse en funcionamiento como consecuencia de las obras e instalaciones que reciba el Ayuntamiento.
3. El Concesionario se obliga a garantizar la calidad bacteriológica del agua que se distribuya, debiendo responder, en este particular, a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria. Periódicamente, se realizarán análisis de la calidad del agua, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, cuyos resultados se comunicarán al Ayuntamiento.
4. Cuando la calidad de las aguas no respondan a la calidad prevista para su distribución, el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de tal circunstancia, adoptándose por el Excmo. Ayuntamiento y la entidad suministradora las soluciones pertinentes.
EXPLOTACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
1. El Concesionario deberá asegurar a través de sus medios técnicos la prestación del servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que se le confían, así como realizar todas las maniobras y funciones necesarias para la buena marcha del Abastecimiento.
2. Tendrán la consideración de obras e instalaciones del Abastecimiento todas las de captación, elevación, tratamiento, impulsión, acumulación y distribución hasta el muro de fachada de los abonados, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo. Las reparaciones que deban efectuarse en todas estas obras e instalaciones del Abastecimiento
como consecuencia de fugas, xxxxxxx, etc., se considerarán trabajos de conservación y mantenimiento y correrán a cargo del Concesionario.
3. El Concesionario asumirá, a su cargo, todos los gastos de la conservación y mantenimiento de las instalaciones del Abastecimiento, excepto aquellos que por su naturaleza sean ampliaciones de captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento, depósitos o la red de distribución. Se considerarán también obras de ampliación aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencia de timbraje, la sustitución de tramos completos de red, (entendiéndose por tal aquellos que superen los 10 metros lineales) construcción de obras de fábrica de nueva planta que no sean sustitutivas de otras deterioradas por el uso defectuoso del Concesionario. En este caso se estará a lo previsto en el Artículo 2.
4. La conservación de las canalizaciones y red de distribución comprende:
• Vigilancia, control y mantenimiento de las estaciones de bombeo o grupos de presión
• Vigilancia y conservación de las conducciones generales, depósitos municipales y red de distribución.
• La maniobra periódica y la verificación del buen funcionamiento de grifos, bocas xx xxxxx e incendio, válvulas, compuertas, etc.
• Búsqueda de escapes, fugas y su reparación, efectuando el Concesionario, como mínimo una campaña anual de búsqueda de fugas.
CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO DE ABASTECIMIENTO
1. El Concesionario pondrá el agua a disposición de los abonados de manera permanente, salvo interrupciones en caso de fuerza mayor o en los que se especifican a continuación:
• Debido a refuerzos y extensiones de la red de distribución.
• Debido a paros de urgencia, para proceder a la reparación de averías en la red de distribución o en el resto de las instalaciones que no admitan demora.
• Debido a la imposibilidad de aportación de caudales suficientes para el Abastecimiento.
2. Cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea precisa la interrupción del suministro, el Concesionario procurará, con todos los medios a su alcance, que el número de abonados sin suministro sea el más reducido posible, así como acelerar la ejecución de dichos trabajos, a fin de limitar la interrupción del suministro al mínimo tiempo imprescindible.
3. Para aumentar la calidad del proceso de suministro de agua, y optimizar la gestión de las averías producidas en la red, la empresa se comprometerá a iniciar los trabajos de reparación de las mismas en el menor tiempo posible, desde que se tiene constancia de la existencia de la misma. El aviso de avería puede recibirse a través de los clientes o por el propio personal de la empresa.
Todo ello con sujeción a lo dispuesto al respecto en el Decreto 120/1991, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro de Domiciliario de Agua.
ACOMETIDAS
1. Las acometidas que tienen por objeto conducir el agua de la red de distribución al interior de los inmuebles a abastecer, comprenden desde la conducción hasta muro de fachada del abonado y serán instaladas por el Concesionario.
2. Los gastos de instalación de estas acometidas, serán a cargo de los abonados, a los precios vigentes en cada momento sin que el concesionario pueda percibir retribución por ningún concepto no previsto por la Ordenanza Reguladora del Servicio.
3. Cada acometida llevará una llave de cierre situada sobre la acera o fachada. El aparato de medición será colocado en el exterior de la vivienda y siempre de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio.
4. En edificios con suministros múltiples, los contadores deberán ser instalados sobre batería ubicada en lugar de fácil acceso.
Todo ello con sujeción a lo dispuesto al respecto en el Decreto 120/1991, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro de Domiciliario de Agua.
CONTADORES
1. Los contadores que servirán para la medición de los caudales consumidos serán instalados por el Concesionario una vez se haya realizado la firma del contrato. El contador estará debidamente verificado, será de propiedad de la empresa concesionaria del servicio, quien lo instalará, mantendrá y repondrá con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo percibir cantidad alguna de los usuarios en concepto de alquiler.
2. Por la empresa concesionaria del servicio de Abastecimiento de agua, se deberá dar exacto cumplimento al Capítulo VI del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y a tal efecto deberá mantener informado al Ayuntamiento de las actuaciones que, durante la prestación del servicio, realice en materia de verificaciones, renovaciones periódicas de los equipos de medidas, laboratorios oficiales y autorizados utilizados, etc.
3. La empresa adjudicataria es responsable de la renovación del parque de contadores de forma que, los contadores serán renovados con arreglo a la normativa vigente.
MEDIDAS DE SUMINISTRO PARA EL ABASTECIMIENTO
Todos los puntos de consumo y de suministro deberán disponer de contadores para controlar todos los caudales.
DEMANDA DE SUMINISTRO Y DE LA INSTALACIÓN DE CONTADORES
1. Los contratos de suministro de agua potable serán realizados por el Concesionario de acuerdo con el modelo que haya aprobado el Ayuntamiento. El contrato de abono se extenderá por triplicado, entregándose un ejemplar al abonado, otro al Ayuntamiento y quedando el original en poder del Concesionario.
2. El Concesionario realizará la contratación con los usuarios del Servicio de forma unitaria, amparando la póliza correspondiente el suministro a cada vivienda o local comercial independientes.
3. El contrato de suministro sólo podrá suscribirse cuando hayan sido realizados los trabajos de acometida y extensión de red, si resultara necesario, acordados para el caso.
COLOCACIÓN DE CONTADORES A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUE ACTUALMENTE NO LO POSEEN
El Concesionario deberá comprometerse a colocar en el plazo de un año, los contadores a las dependencias municipales que actualmente no lo poseen.
CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS
1. La conservación de los contadores y acometidas vendrá obligado a realizarla el Concesionario con cargo a su retribución, como un coste más de los gastos del servicio.
2. El Concesionario, en su caso, deberá sustituir los contadores averiados por otros de iguales características, en perfectas condiciones de funcionamiento.
3. La conservación de contadores no comprenderá los gastos de reparación, motivados por toda causa que no sea consecuencia de su normal uso, debiendo el Concesionario notificar tal anomalía al usuario, siendo de cuenta de éste los gastos originados.
4. Se entiende por conservación de acometidas, el mantenimiento, en perfecto estado de funcionamiento, del ramal que partiendo de la red de distribución abastece a un inmueble, desde el entronque con la red hasta la llave de paso situada en la acera o fachada de dicho inmueble.
III.- CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DE LA GESTIÓN DEL ALCANTARILLADO
OBRAS DE AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL ALCANTARILLADO.-
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 2 de este Pliego de Condiciones. EXPLOTACIÓN DEL ALCANTARILLADO Y CONSERVACIÓN DE LAS
INSTALACIONES.-
1. El Concesionario deberá asegurar a través de sus medios técnicos la prestación del servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que se le confían, así como realizar todas las maniobras y funciones necesarias para la buena marcha del Alcantarillado.
2. Tendrán la consideración de obras e instalaciones del Alcantarillado todas las redes y las acometidas de los abonados hasta la arqueta domiciliaria de la acera, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo Las reparaciones que deban efectuarse en todas estas obras e instalaciones del Alcantarillado, se considerará trabajos de conservación y correrán a cargo del Concesionario.
3. El Concesionario asumirá, a su cargo, todos los gastos de la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones del Alcantarillado, excepto aquellos que por su naturaleza sean ampliaciones, renovaciones y mejoras. Se considerarán obras de ampliación aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencia de timbraje, la sustitución de tramos completos de red (entendiéndose por tal, aquellos que superen los 10 ml.), construcción de obras de fábrica de nueva planta, que no sean sustitutivas de otras deterioradas por el uso defectuoso del Concesionario.
4. La conservación del Alcantarillado comprende:
• Vigilancia, control y mantenimiento de las estaciones de bombeo.
• Vigilancia y conservación de las redes.
• Limpieza del sistema de Alcantarillado, incluidos pozos de registro e imbornales.
5. El concesionario deberá procurar que, en caso de obstrucción en la red de Alcantarillado o avería grave, el tiempo de respuesta sea lo más corto posible.
ACOMETIDAS
1. Las acometidas que tienen por objeto recoger las aguas residuales procedentes de los inmuebles, comprenden desde la salida de la arqueta sifónica de recogida del inmueble, hasta la red de Alcantarillado.
2. Los gastos de colocación de estas acometidas, serán a cargo de los abonados, a los precios vigentes en cada momento.
LIMPIEZA DE ACOMETIDAS
La conservación, mantenimiento y limpieza de las acometidas hasta el límite de la propiedad, vendrá obligado a realizarla el Concesionario, con cargo a su retribución.
IV.- CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
DE LA GESTIÓN DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES
CONSERVACIÓN DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES
a) SERVICIOS OBLIGATORIOS A PRESTAR POR EL CONCESIONARIO
• Mantener el funcionamiento normal de la Estación de forma ininterrumpida y consiguiendo en todo momento unos índices de depuración que correspondan, como mínimo, a los rendimientos normales de una instalación de estas características y condiciones que se exigen con la Directiva Europea 91/271.
• Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en los lugares que señale el Ayuntamiento, las grasas, arenas y residuos de rejillas y tamices recogidos en la Planta.
• Desecar los lodos producidos, hasta alcanzar los contenidos de humedad óptimos y transportarlos a vertedero o lugar autorizado.
• Conservar en perfecto estado todos los elementos de la planta.
• Mantener adecuadamente todas las instalaciones y equipos de la planta.
• Reparar todos los elementos deteriorados de las instalaciones hasta el límite de la vida útil de dichos elementos. No será obligación del contratista la reparación de averías no motivadas por negligencia, cuando el valor de la reparación de elementos deteriorados supere el 50% de su valor residual en el momento de la citada avería.
• Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y explotación.
• Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones existentes de control, automatismo e información de la planta.
• Mantener en perfecto estado de limpieza y pintura todos los elementos y obras de la instalación.
• Conservar en las debidas condiciones todos los elementos anejos dentro xxx xxxxxxx de la planta, como viales, jardines, edificaciones, redes, etc., procurando que su aspecto sea siempre el mejor posible.
• Registrar y analizar las características de los parámetros que definen el proceso de las líneas de agua, de lodos, etc., para su debido control y funcionamiento.
• Comunicar a los servicios técnicos municipales inmediatamente cualquier incidencia que afecte a las instalaciones o a la depuración.
• Enviar periódicamente a los servicios técnicos municipales la información sobre la marcha de la planta.
• Y, en general, cuantas operaciones y cuidados sean necesarios para cumplir con el fin indicado en el apartado a1).
b)- MEJORAS Y AMPLIACIONES
• El Contratista podrá proponer toda clase de mejoras a su xxxxx durante la vigencia del contrato, y el Servicio Técnico Municipal, será libre para aceptarlas o no. En el caso de su aceptación, producirán modificación de su retribución y se tendrá en cuenta a efectos de su revisión.