CONTRATO DE MUTUO PARA CREDITO PERSONAL CON GARANTÍAPRENDARIA CREDITO No.xxxxxxxxx
CONTRATO DE MUTUO PARA CREDITO PERSONAL CON GARANTÍA PRENDARIA | CREDITO No. xxxxxxxxx |
Nosotros: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, casado, Ingeniero Eléctrico (MBA), de este domicilio, identificado con cédula de identidad cero, ocho, uno, guión, dos, tres, cero, tres, cinco, siete, guión, cero, cero, cero, cuatro, X (081-230357-0004X), quien actúa en nombre y representación de CONSULTORES FINANCIEROS, S.A. (CONFIANSA): a) Sociedad constituida por Escritura Pública número Trescientos Noventa y Dos (392), de Constitución de Sociedad Anónima, autorizada en esta ciudad a las doce meridianas del diecinueve de Diciembre del año Dos mil, otorgada ante los oficios notariales del Doctor XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, cuyo testimonio se encuentra inscrito bajo el número un mil sesenta y cinco (1,065), páginas de la cuatrocientos tres a la cuatrocientos nueve (403/409), Tomo: treinta y cinco (35), Libro: segundo (II) de sociedades; y en asiento Número: Cinco mil cuatrocientos trece (5,413), páginas de la doscientos ocho a la doscientos nueve (208
/ 209); Tomo: trece (XIII); Libro de personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Masaya. b)Dicha Sociedad se encuentra debidamente Registrada en la CONAMI, de conformidad a la Resolución Número CD, guión, CONAMI, guión, cero, cero, ocho, guión, cero, cuatro, NOV, dos, uno, guión, dos, cero, uno, dos (No. CD- CONAMI-008-04NOV21-2012), de veintiuno de noviembre de dos mil doce.Acredito mi representación como Apoderado General de Administración de CONFIANSA con Testimonio de Escritura Pública Número sesenta y dos (62). Poder General de Administración, otorgado en la ciudad de Managua, a las tres y cuarenta minutos de la tarde del día veinte xx xxxxxx del año dos mil trece, ante los oficios notariales xx Xxxxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxxx, el cual se encuentra inscrito así: Asiento Número: Dos mil doscientos tres (2,203); Tomo: Veinticuatro (XXIV); Páginas: De la cuatrocientos setenta y cinco a la cuatrocientos ochenta y uno (475/481); del Libro Tercero Mercantil, del Registro Público Mercantil del Departamento de Masaya; en adelante “EL ACREEDOR”, y (Nombre Completo del Deudor), (Estado civil), (Profesión u Oficio), (Dirección del Domicilio), con documento de identidad número: (en letras) (guarismo), actuando en su propio nombre e interés, en adelante “El DEUDOR”;hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO PARA CREDITO PERSONAL CON GARANTÍA PRENDARIA SIN DESPLAZAMIENTO,el que
se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan.
CLÁUSULA PRIMERA: OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO Y DESTINO: En este acto EL ACREEDOR
otorga el presente crédito a EL DEUDOR por la cantidad de (Cantidad en Letras) (Guarismo) Córdobas, equivalentes según el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar autorizado por el Banco Central de Nicaragua para este día a (cantidad en Letras) Dólares (Guarismo), el cual será destinado para (describir actividad).
CLÁUSULA SEGUNDA: TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA: EL DEUDOR, reconoce
a favor de EL ACREEDOR una tasa de interés corriente del (Porcentaje en Letras) ( %) Anual sobre saldo de Principal desde la fecha del desembolso hasta la total cancelación y reconocerá un Interés Moratorio del (Porcentaje en letras) ( %) Anual, calculada sobre Saldo de Capital Vencido, desde su fecha de vencimiento hasta el efectivo pago. Tipo de Tasa: El presente crédito, estará sujeto a una Tasa Fija de Interés Corriente Anual.
CLÁUSULA TERCERA: COMISIONES,GASTOS Y CARGOS CONEXOS: a) Comisión por
desembolso: EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad del dos por ciento (2%) del monto de principal, en concepto de comisión por desembolso, que corresponde a las erogaciones necesarias para realizar los trámites del desembolso del monto de dinero otorgado al DEUDOR, es decir, papelería, gastos de administración, materiales y recursos humanos involucrado en el proceso de desembolso, comisión que podrá ser pagada por el usuario o incluida en el financiamiento.- b)Comisión por asesoría:EL DEUDOR reconoce que pagará la cantidad del dos por ciento (2%) del monto de principal, en concepto de comisión por asesoría, en atención a las erogaciones necesarias para realizar la charla que se le brinda al cliente al momento del desembolso, donde se explican
comisiones, costos, riesgos, responsabilidades, derechos, y canales de comunicación ante quejas; comisión que podrá ser pagada por el usuario o incluida en el financiamiento.
CLÁUSULA CUARTA: PERIODO DE VIGENCIA, PLAZO Y MONTO DE LAS CUOTAS: Este
contrato tendrá un plazo de (En letras, definir el período de pago convenido) contados del año dos mil (en letras), venciéndose el (fecha en letras), salvo cuando sea aplicada la cláusula de vencimiento anticipado establecida en el presente contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR la cantidad de (suma de las cuotas, monto en letras) (monto en numeros), en cuotas de (monto de las cuotas) (moneda de la cuota), la cual está conformada por: abonos de capital, intereses y mantenimiento de valor, en el plazo antes relacionado, en cuotas (indicar: semanales, quincenales o mensuales), los dias (días de pago), iniciando el dia (Fecha inicio de pago), y finalizando el dia (Fecha de Fin de pago), debiendo quedar totalmente cancelada la obligación en la fecha señalada como “fecha de finalización”- Fecha de Pago: Las fechas de pago de las cuotas, serán las indicadas en el Cronograma o Plan de pago. En caso de que las Fechas de pago de Intereses sean días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior.El DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR conforme al Calendario de Pago, el que recibe y firma contra Desembolso como DEUDOR y que forma parte integral del presente contrato.El DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR conforme al Calendario de Pago, el que recibe y firma contra Desembolso como DEUDOR y que forma parte integral del presente contrato.-
CLÁUSULA QUINTA: LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO: EL DEUDOR podrá realizar los pagos de las cuotas de la presente obligación a EL ACREEDOR en las siguientes formas: a) En cualquiera de las oficinas de CONFIANSA.b) Directamente en las cuentas bancarias de EL ACREEDOR.c)En cualquier punto de pago que Confiansa designe.Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, transferencias interbancarias, en la moneda de curso legal.
CLÁUSULA SEXTA: MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE REFERENCIA: Conforme lo
establecido en el marco regulatorio, todas las variaciones de la Moneda Nacional (Devaluaciones) con respecto a la moneda de referencia serán asumidas por EL DEUDOR, por endees entendido que el riesgo cambiario ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por EL DEUDOR. El mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo de principal a la fecha xx xxxxx neto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: IMPUTACIÓN DE PAGO: EL DEUDOR reconoce que los pagos que realice se imputarán en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial 2) Intereses moratorios que pudieran existir; 3) Gastos, costos y cargos conexos que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato 4) Comisiones que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 5) Intereses corrientes adeudados; y 6) Amortización al principal.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA PRENDARIA: Que para garantizar el pago del crédito por costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial, intereses moratorios que pudieran existir, gastos, comisiones y cargos conexos, intereses corrientes adeudados, saldo deudor y/o cualquier otro saldo pendiente de pago derivado de ausencia u omisión total o parcial de pago por parte de EL DEUDOR y las cláusulas estipuladas en este contrato, manifiesta el Señor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de garante Prendario), que otorga Garantía de Prenda Civil, la que se regirá de conformidad a lo dispuesto en los Artículos tres mil setecientos veintiocho (3,728 C.) y siguientes del Código Civil de la República de Nicaragua. El DEUDOR se constituye en depositario de los bienes pignorados y queda sujeto a las leyes aplicables según la materia, obligándose a conservar la posesión y estado de los bienes prendados a nombre de EL ACREEDOR. EL DEUDOR tendrá respeto a dichos bienes los deberes y responsabilidades de un depositario.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL DEUDOR: a) Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones contenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula segunda del presente contrato; c) Suministrar informaciones reales de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR
la posesión de lo pignorado (otorgados en garantía) pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmerito, desmejoras, perjuicio o daños que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos;
f) Pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la prenda; g)No celebrar cualquier otro contrato de prenda sobre los bienes antes pignorados; h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjeren las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que se considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y de forma oportuna, a LA ACREEDORA cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; l) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DEL DEUDOR: a) A elegir libremente la modalidad y condiciones del microcrédito que ofrezca la IFIM que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante CONFIANSA y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de EL ACREEDOR en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El resumen informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de la IFIM o en los casos que EL DEUDOR y/o FIADOR se encuentren en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por la IFIM; g) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a : implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a la que se refiere el literal g anterior , la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta (60) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasa variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL DEUDOR; i) A que conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosas para EL DEUDOR; j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; k) A que EL ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR, en horario ocho de la mañana a siete de la noche, de lunes a sábado; l) A ser notificado cuando EL ACREEDOR permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que EL ACREEDOR no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; o) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR: a) A recibir el
pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías de forma anual o bien las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR y/o FIADOR de las condiciones del
crédito; e)Brindar a EL DEUDOR y/o FIADOR una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR y/o FIADOR, proporcionándoles las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendidos en su reclamo en los plazos establecidos en la presente Norma o de recibir respuesta negativa por parte de la IFIM, puede recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si estos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR y/o FIADOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor y la imagen de EL DEUDOR y/o FIADOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las ocho de la mañana y las siete de la noche, de lunes x xxxxxxx. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR y los FIADORES, o) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar a EL DEUDOR y FIADORES toda la información que estos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tengan EL DEUDOR y/o FIADORcon relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmados por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de hipotecas o Prendas y Cesiones en Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes del país a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallada Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PERMUTA O CESIÓN DE CRÉDITOS: El ACREEDOR podrá
PERMUTAR o CEDER elcrédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de ELDEUDOR o EL FIADOR, bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: El presente contrato podrá ser declarado como vencido, por parte del Acreedor, cuando el Deudor incumpla con el pago de una sola de las cuotas del crédito objeto del presente contrato, o bien cuando el Deudor o el Fiador Solidario incumplan cualesquiera de las obligaciones asumidas en razón del presente contrato.-
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y
ENVÍO DE INFORMACIÓN: Con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes, CONFIANSA consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. Por lo que EL DEUDOR, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual sustenta su record crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a EL ACREEDOR, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este
contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de EL DEUDOR.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: GASTOS Y HONORARIOS LEGALES: EL DEUDOR o los
DEUDORES, se obligan al pago de los honorarios del 20% (veinte porciento)sobre el saldo en xxxx para créditos de 90 a 180 de rango de antigüedad, y 30% (treinta porciento)sobre el saldo en xxxx para créditos mayores a 180 días de atraso, como recargo por COBRANZA que realicen los Gestores de Cobro o Abogado Litigante contratado por EL ACREEDOR; se le sumarán todo gasto en el que se incurra por la recuperación de crédito. En caso de que se presente la demanda judicial ante el Juez Competente, EL DEUDOR reconocerá en concepto xx xxxxxx legales, el 33% (treinta y tres porciento) sobre la suma demandada; en el caso que este porcentaje no cubriese los gastos y honorarios efectuados por la recuperación del crédito, se elevará el mismo hasta cubrir su totalidad
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ACEPTACIÓN: Las partes contratantes, es decir, EL ACREEDOR y EL DEUDOR, en señal de aceptación de las obligaciones y estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes, así como, de las garantías otorgadas a favor de EL ACREEDOR, en particular laPrenda Civil constituida en el presente contrato, firmamos en la ciudad de (nombre de la ciudad), (Departamento de XXXXX), en dos tantos de un mismo tenor y fuerza probatoria, a los (XX) días del mes de (XXXXXXX) de dos mil (XXXX).
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X. EN REPRESENTACION DE CONFIANSA DEUDOR