JUNTA DE ANDALUCÍA
XXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXX 0.000
des de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hotelero, balne- arios, estaciones termales, albergues, pensiones, fondas,
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA
Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de la Provincia de Granada
ANUNCIO
Resolución de 2 xx xxxx de 2018, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Conve- nio Colectivo del Sector de la Hostelería de la provincia de Granada,
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SEC- TOR DE LA HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE GRA-
NADA, (con código de convenio n.º 18000405011982), acordado entre la representación de empresarios y de trabajadores, presentado el día 6 xx xxxxx de 2018 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios y acuerdos colecti- vos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinen- tes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS IN- DUSTRIAS DE HOSTELERÍA DE GRANADA Y PROVINCIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
Primero.- El presente convenio es de aplicación obli- gatoria a todas las empresas y trabajadores del sector de la Hostelería de la provincia de Granada.
Segundo.- A las actividades desarrolladas por Cama- reras de pisos, cualquiera que sea la empresa para la que presten servicios, les será de aplicación las condi- ciones económicas del vigente convenio de Hostelería. Tercero.- Cuando las empresas titulares tengan sus domicilios sociales fuera de esta provincia, pero tengan centros de trabajo en la misma, será aplicable el pre-
sente convenio.
Artículo 2.- ÁMBITO FUNCIONAL
Se incluyen en el sector de Hostelería todas las em- presas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto de manera permanente como ocasional, activida-
casas de huéspedes, posadas, moteles, alojamientos ru- rales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospedaje en general; Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de produc- tos listos para su consumo, tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidas, establecimientos de “Catering”, “colectividades”, “de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y Cafés, Ba- res, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, chocolaterías, degustaciones, salones de Té y si- milares, además de las xxxxx xx xxxxx, discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos.
Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de reparto de cual- quier clase de comidas a domicilio.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con acti- vidades no incluidas en ellas que figuren en la clasifica- ción de actividades económicas actuales o futuras. Esta ampliación, o ampliaciones serán las que se establez- can en el ámbito estatal y además de las que acuerde la comisión negociadora de este convenio.
Artículo 3.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor con efectos al día 1 de enero del año 2014, sea cual fuere la fecha de su publicación por la Autoridad Laboral y su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Artículo 4.- LEGITIMACIÓN, DENUNCIA Y PRO- RROGA.
4.1.- Legitimación: Las partes que han concertado el presente convenio, son; por la representación de los trabajadores, las centrales sindicales CCOO y UGT y por la representación empresarial, La Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, reco- nociéndose mutuamente como únicos representantes válidos para la negociación de este convenio.
4.2.- Denuncia y Prorroga: El presente Convenio co- lectivo se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia expresa por cualquiera de las partes, que habrán de efectuarse por escrito a la otra parte y con antelación mínima de un mes respecto a la termina- ción de la vigencia del presente convenio.
Se mantendrá en vigor el presente convenio mien- tras se proceda a la publicación del nuevo.
Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
5.1.- Lo establecido en este convenio tendrá la consi- deración de mínimos de derecho indisponible, en con- secuencia, los convenios colectivos de empresa, los acuerdos o pactos, ya sean individuales o colectivos de ámbito inferior que establezcan condiciones menos be- neficiosas, se considerarán nulos de pleno derecho. Los
conflictos que puedan surgir en la aplicación del pre- sente convenio, ya sea de interpretación o colisión, con otros acuerdos de ámbito inferior se resolverán con arreglo a lo establecido en el presente convenio siendo éste de aplicación preferente.
5.2.- Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.
5.3.-Toda disposición de rango superior a éste, que re- presente una mejora en favor de los trabajadores, será de aplicación a partir de la entrada en vigor de ésta, siempre que consideradas en cómputo anual y por temas de con- tenido homogéneo, superase las aquí pactadas,
5.4.- Serán nulos y sin efecto los preceptos regla- mentarios de las empresas, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el em- pleo, en las condiciones de trabajo y en los derechos adquiridos de los trabajadores.
Art. 6.- UNIDAD DE CONVENIO, SUBROGACIÓN EN- TRE EMPRESAS POR ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS O TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
6.1.- Unidad de Convenio.
Este convenio es de aplicación a todos los trabajado- res por cuenta ajena, que presten sus servicios profe- sionales en las empresas recogidas en los ámbitos de aplicación de este convenio.
6.2. Regulación laboral por adjudicación de Servicios o terminación de contrato de arrendamiento:
a).- Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o pri- vado, por terminación o rescisión por cualquier causa, del contrato de arrendamiento o de adjudicación de ser- vicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los derechos que los tra- bajadores tengan establecidos en la anterior empresa o centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad o contrato que tengan los mismos, y/o categoría laboral.
b).- La empresa adjudicataria del servicio deberá res- petar al trabajador todos los derechos laborales que tu- viese reconocidos en su anterior empresa, incluida anti- güedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conoci- miento, junto con la documentación pertinente.
c).- La empresa cesante estará obligada a realizar la li- quidación de haberes a los trabajadores, derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y a la liquidación por todos lo concep- tos, incluido vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva empresa adjudicataria la obliga- ción del mantenimiento del empleo y de los derechos de los trabajadores afectados.
d).- Solamente las empresas se podrán liquidar entre ellas mediante acuerdo escrito entre la empresa saliente, la entrante, los trabajadores y su representación sindical o sindicato al que pertenezcan.
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN, CESES Y FINIQUITOS. CONDICIONES GENERALES
Artículo 7.- CONTRATACIÓN.
Primero.- El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra; los contratos realizados verbal-
mente se considerarán indefinidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Segundo.- Los trabajadores que no hayan sido da- dos de alta en la Seguridad Social, se considerarán fijos desde el primer día en que accedieron al puesto de tra- bajo, de conformidad con lo dispuesto el la ley, art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.- PERIODO DE PRUEBA
8.1 Duración del periodo de prueba.
El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral co- mún, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de una duración temporal o determinada, tendrá que sus- cribirse siempre por escrito y con sujeción a los limites de duración máxima establecidos en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH).
Artículo 9.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
La contratación se efectuará según los siguientes ti- pos de contrato:
A) Fijos e indefinidos
B) Fijos de carácter discontinuo.
C) Eventuales por circunstancias de la producción
D) Contrato por obra o Servicio Determinado. Traba- jadores extras.
E) A tiempo parcial.
F) Contrato para la formación y el aprendizaje.
G) Contrato en prácticas.
H) Contrato de relevo.
I) Contrato de interinidad.
A).- FIJOS E INDEFINIDOS
Serán considerados trabajadores fijos e indefinidos, además de los que establece la normativa vigente, aque- llos, que sin pactar modalidad alguna de contrato, hayan superado el periodo de prueba establecido en este con- venio, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
B).- FIJOS DE CARÁCTER DISCONTINUO:
1.-Son considerados trabajadores fijos de carácter discontinuo, todos aquellos que sean contratados para llevar a cabo trabajos fijos en la actividad en la empresa caracterizados como normales o permanentes en la misma, pero de carácter discontinuo.
2.- En los contratos que tenga este carácter, la em- presa estará obligada sin necesidad de nuevo contrato a dar ocupación efectiva al trabajador todos los años y durante el período que dure la temporada, siempre dentro de los márgenes establecidos anteriormente; de no hacerlo así se entenderá que ha sido despedido, aplicándosele la legislación vigente en esta materia en cuanto a indemnización y liquidación.
3.- El llamamiento al trabajo será por riguroso orden de antigüedad y categoría profesional y la salida será por menor orden de antigüedad y categoría profesional. La Comunicación de este llamamiento se efectuará en el plazo de 7 días antes de la ocupación efectiva de su puesto de trabajo o del inicio de la temporada, de no producirse el llamamiento se podrá interponer la recla- mación que proceda.
4.- El llamamiento fuera de temporada, será xx xxxx- tencia voluntaria para el trabajador. En caso de no-asis- tencia no perderá la condición de fijo discontinuo, ni su
antigüedad. Si pasado un periodo de 48 horas desde el llamamiento por la empresa, éste renunciara o no acu- diera, la empresa quedará libre para la contratación de otro/a trabajador/a.
C).- EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS POR LA PRODUCCIÓN.-
a).- Es el que tiene por finalidad, el atender las exi- gencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la activi- dad normal de la empresa.
b).- En el supuesto del contrato eventual por circuns- tancias de la producción, éste tendrá una duración má- xima de 12 meses en un periodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses podrá ser prorrogado por una única vez, mediante acuerdo con las partes, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
c).- Transcurrido el referido plazo se transformará el contrato eventual en contrato indefinido con efectos ju- rídicos desde el primer día de prestación de servicios.
D).- CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMI- NADO.
En relación a este contrato, se estará a lo establecido en la ley.
TRABAJADORES EXTRAS
1.- Se entenderá por trabajadores “extras”, aquellos que realizan un servicio extraordinario, entendido como el realizado por el personal ajeno al establecimiento en que se realiza.
Toda empresa vendrá obligada a contratar obligato- riamente el personal de servicio extra tanto a través del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx como de Empresas de Tra- bajo Temporal.
2.- Por la prestación del servicio extra hasta 4 horas se abonará el precio unitario establecido en la tabla anexa de salarios. Cuando el Servicio “extra” exceda de estas cuatro horas, se abonará por cada hora extra o fracción de la misma, la cantidad establecida en la tabla anexa de salarios.
Estos se entenderán por servicios unitarios y corres- ponderá a la empresa el montaje en general, entendién- dose lo referente a la carga y descarga del mobiliario. Y será competencia de los trabajadores extras la puesta a punto del servicio en lo referente a vajillas, mantelería, cristalería y cubertería, así como el desbarate. Este úl- timo punto, cuando el servicio no exceda de 4 horas.
E).- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
a).- El contrato habrá de formalizarse por escrito y en el modelo oficial al efecto.
b).- En el contrato de trabajo y en el recibo de salarios deberá figurar la jornada de trabajo a realizar diaria, se- xxxxx, mensual y anual y el porcentaje de ésta, sobre la jornada ordinaria establecida en este convenio, asi- mismo, deberá ser reflejado este porcentaje en el re- cibo de salarios que se le abona al trabajador.
c).- Tendrán los mismos derechos que tengan esta- blecidos los trabajadores con contrato a jornada com- pleta, así como los pluses establecidos en el presente convenio.
APARTADOS C, D y E DEL ARTÍCULO 9 DEL CONVE- NIO
Si las circunstancias que se especifican en estos ti- pos de contrato se diesen de forma que éste se repitiera más de dos veces, se considerará al trabajador como fijo discontinuo.
F).- CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Son trabajadores en formación aquellos trabajado- res/as que al entrar a prestar sus servicios en una em- presa tengan 16 años cumplidos por un periodo no su- perior a dos años, que al finalizar el contrato formativo, pasarán a ocupar la plaza inmediatamente superior de la categoría para la que se realizó dicho contrato. De no existir vacantes pasará a cobrar el salario correspon- diente a la misma, y en ningún caso suspenderá la vin- culación con la empresa computándose los años de aprendizaje y formativos para la antigüedad.
En todo caso el contrato deberá formalizarse por es- crito y en el modelo oficial al efecto y en lo no dispuesto se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Dichos contratos contendrán como máximo un 15 % de Formación teórica, siendo la retribución para estos trabajadores el 85 % xxx xxxxxxx establecido para la cate- goría de Trabajador mayor de 18 años.
Se amplía la duración de los contratos de formación a tres años como máximo cuando estos contratos sean concertados con trabajadores minusválidos.
G).- CONTRATOS EN PRÁCTICAS
Para aquellos trabajadores con título universitario o de formación profesional de Grado medio o superior o título reconocido oficialmente como equivalentes, que habili- ten para el ejercicio profesional. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del meritado título. Dicho contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. El trabajo profesional no podrá realizarse en solitario. El Salario para el primer año de vigencia del contrato será del 60% y para el segundo del 75% de la categoría profesional de que se trate con todos los conceptos económicos de este convenio.
H).- CONTRATO DE RELEVO
a) Contratación: Las empresas vendrán obligadas a contratar aquellos trabajadores que estén inscritos en las oficinas del SAE mediante el contrato, que establece el Real Decreto Ley 1.184/85 de 17 de julio, por el cual el personal que cause baja a los 64 años será sustituido por otra persona con cualquier tipo de contrato de un año como mínimo.
b) Las empresas están obligadas a acceder a la peti- ción de jubilación anticipada si el trabajador así lo soli- cita a la misma.
I).- CONTRATO DE INTERINIDAD
Son los que ingresan expresamente en la empresa para cubrir la ausencia obligatoria de otro trabajador, debiendo hacerse siempre por escrito, en el que conste el nombre del trabajador que se sustituye y las causas que motivan la sustitución.
Artículo 10.- CONVERSIÓN DE TRABAJADORES TEMPORALES EN FIJOS
A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo, se establece para los hoteles de 3, 4 y 5 es- trellas que los contratos de duración indefinida supon- drán un porcentaje de la totalidad de los trabajadores de la empresa del 55 %.
Dicho porcentaje de plantilla fija no será de aplicación para aquéllas empresas que inicien su actividad, hasta tres años después de su puesta en funcionamiento.
En los hoteles de temporada no se aplicarán dichos porcentajes durante el periodo sin actividad.
Para calcular este porcentaje se tendrán en cuenta todas las jornadas realizadas durante un año, por todos los trabajadores de ese establecimiento, incluidos los de prestación de servicios y subcontratación, dividido por 360 días naturales. Estarán excluidos los trabajado- res “extras”.
Para los Hoteles de temporada, el número de días que se utilizarán para la división será la media de los días trabajados en temporada de cada establecimiento. Artículo 11.- TRABAJADORES QUE REALIZAN FUN- CIONES PROFESIONALES DE SUPERIOR E INFERIOR
CATEGORÍA
a).- El trabajador que realice unas funciones de catego- ría superior a lo que corresponde a la categoría profesio- nal que tenga reconocida y por la que estuviera contra- tado, por un período superior a cinco meses consecutivos o seis alternos durante un año, u ocho meses durante dos años, adquirirá la categoría desempeñada, previa recla- mación ante la Dirección de la empresa de la clasificación profesional adecuada a las funciones que realiza.
b).- Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité de Empresa o en su caso los Delegados de Personal, si los hubiera, puede reclamar ante la jurisdic- ción competente en el reconocimiento de dicha reclasifi- cación profesional.
c).- Cuando se suspendan funciones de categoría su- perior, pero no procede legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a las diferencias retributivas entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
d).- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías in- feriores a las suyas, sólo podrá hacerlo excepcional- mente, por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo a los representantes de los trabajadores; se tendrá en cuenta lo aquí estable- cido, preferentemente al orden jerárquico, así como las aptitudes profesionales.
Artículo 12.- MOVILIDAD
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitacio- nes que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose por éste, al que agrupa unitariamente las aptitudes profesio- nales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Artículo 13.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Se creará una comisión al objeto de proponer planes de formación a las empresas y Administración. Dicha comisión se formará por dos representantes nombra- dos por CCOO, dos por UGT, y cuatro representantes de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada; con la función de crear un plan de formación y posterior gestión y control del mismo.
Esta comisión tendrá todas las funciones que se deri- ven de la necesidad para la realización de las activida- des formativas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el ALEH.
Artículo 14.- CESES Y FINIQUITOS
a) Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador se harán por escrito y en im- preso modelo según anexo a este Convenio, ante la presencia de un representante de los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, salvo renuncia expresa del trabajador.
b) Una copia del recibo de liquidación y finiquito se entregará al trabajador con cinco días de antelación de la fecha de terminación de su contrato, al objeto de que pueda proceder a la comprobación del mismo.
c) La validez temporal del finiquito se limitará a los treinta días naturales posteriores a la firma del mismo. De no ajustarse a lo regulado en el presente artículo, no tendrá carácter liberatorio.
d) Por lo que se refiere a los trabajadores fijos de ca- rácter discontinuo, según el artículo, 9 apartado B del Convenio, la liquidación al finalizar su período anual de- berá hacerse en el último recibo de salarios que per- ciba; esto no supondrá en ningún caso la desvincula- ción laboral y económica con la empresa. Dicha nómina estará encabezada por la siguiente denominación LI- QUIDACIÓN DE HABERES POR FIN DE TEMPORADA.
CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL. VACACIONES. DÍAS FESTI- VOS Y LICENCIAS
Artículo 15.- JORNADA LABORAL
Primero.- La jornada laboral será de 40 horas semana- les y de dos días de descanso ininterrumpidos que no podrán ser compensados económicamente. El descanso semanal será rotativo y se garantiza que el descanso se- xxxxx xx xxxxxxx y domingos, será al menos una vez cada seis semanas, excepto en aquellas empresas que cierren dos días a la semana por descanso del personal.
Segundo.- La jornada de trabajo tendrá carácter de continua o partida. En aquellas empresas o departa- mentos de las mismas, donde se den las condiciones, la jornada será continua.
Tercero.- La jornada continuada tendrá una duración de ocho horas efectivas de trabajo, y un paro de quince minutos o el que se tenga por costumbre para el des- canso, que se computará como trabajo efectivo.
Cuarto.- Se entenderá jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de dos horas como mínimo, no pudiéndose exceder ninguna de las partes en cinco horas.
Quinto.- Entre la terminación de la jornada y el co- mienzo de la siguiente deberán transcurrir como mí- nimo doce horas, computándose a tales efectos tanto
las horas trabajadas en la jornada normal como en la extraordinaria.
Sexto.- Las empresas, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario de fiestas apro- bado por las autoridades competentes, señalará con el informe del Comité de Empresa o el Delegado/s de Per- sonal, el horario laboral para el año en curso, tenién- dose siempre en cuenta lo establecido en el apartado primero de este artículo.
Séptimo.- Nochebuena.- Con el fin de que los trabajado- res afectados por el presente convenio puedan pasar en fa- milia a partir de las 21 horas de la noche del día 24 de di- ciembre, las empresas y trabajadores organizarán los tur- nos de trabajo, de forma que quede el personal imprescin- dible, sin perjuicio de no mermar los usos y costumbres que vienen disfrutando de años anteriores los trabajadores.
Artículo 16.- VACACIONES
16.1.- El período de vacaciones retribuidas anuales, sin sustitución económica será de 33 días naturales ininte- rrumpidos, que se disfrutarán dentro del año natural, siendo estas rotativas por departamentos.
Los trabajadores que lleven menos de un año de ser- vicio en la empresa disfrutarán de la parte proporcional de las vacaciones en relación con el tiempo trabajado.
Las vacaciones para los mayores de 60 años tendrán una duración de 38 días naturales.
16.2.- El período de disfrute de las vacaciones anua- les, no podrá comenzar en vísperas de días no labora- bles, es decir, el día anterior al descanso/s semanal/es.
16.3.- Vacaciones en período estival.- Los trabajadores con derecho a disfrutar 33 ó 38 días de vacaciones anuales, disfrutarán al menos de quince días consecutivos en el pe- ríodo comprendido del día 01 xx xxxxx al 30 de septiembre. Los citados trabajadores que no disfruten las vacacio- nes de al menos quince días en el mencionado período,
tendrán derecho a un día mas de vacaciones anuales.
Los trabajadores en establecimientos hoteleros de la xxxxx disfrutarán al menos del 50% de sus vacaciones anuales en el periodo estival, dicho periodo estará com- prendido desde el día 1 xx xxxxx hasta el 30 de septiembre. 16.4.- En caso de que durante el período de disfrute de las vacaciones coincidiese algún día festivo, éste no
será descontado al trabajador bajo ningún concepto.
Artículo 17.- DÍAS FESTIVOS.
Los días festivos abonables de cada año laboral y de mutuo acuerdo podrán compensarse de alguna de las siguientes formas:
1.- Abonarlos con el 175% de recargo sobre el sala- rio día ordinario, juntamente con la mensualidad.
(Ej. Salario = 100 + 175 por ciento = 275)
2.- Acumularlo a las vacaciones anuales, que en este caso serían 14 días festivos mas 5 días que genera este sistema.
3.- En cualquier período del año, de forma continuada, añadiéndose a éstos los 5 días que igualmente genera este sistema.
4.- En semana posterior.
5.- Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores justificantes de vacaciones y festivos acumulados que deberán ser firmados por ambas partes. En aquellas empresas que no existan Delegados de los trabajado-
res o Comité de Empresa, deberán en la misma forma establecida anteriormente justificar los descansos se- manales y festivos no acumulados.
6.- En caso de que durante el disfrute de los descan- sos semanales, coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, la fiesta se computara como tal, no consi- derándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
Artículo 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS
1.- Durante la vigencia del presente Convenio, y de- xxxx a la carencia de puestos de trabajo, y con objeto de reducir el índice de desempleo, no se permitirá la reali- zación de horas extraordinarias. No obstante, y en cir- cunstancias especiales y de mutuo acuerdo entre la em- presa y los trabajadores, se podrán realizar.
Se establecen como casos especiales los que por su propia naturaleza del gremio se puedan dar por circuns- tancias ajenas a la empresa.
2.- La dirección de la empresa informará tanto al Co- mité de Empresa, Delegado/s de Personal y/o Delegado Sindical sobre el número específico de horas extraordi- narias realizadas, así como las causas que las han pro- ducido. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los re- presentantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.
3.- Las horas extraordinarias serán abonadas con un incremento del 100% del valor horas ordinaria del cóm- puto anual.
4.- Las horas extraordinarias serán abonadas según conforme a la siguiente fórmula: Salario Bruto anual se- gún tabla y categoría profesional, dividido por una jor- nada anual de 1.800 horas.
5.- Los menores de 18 años, no podrán realizar en ningún caso horas extraordinarias, ni nocturnas.
Artículo 19.- PERMISOS Y LICENCIAS
Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los siguientes días, que serán abonables y no recuperables. 19.1.- POR MATRIMONIO.- Quince días naturales en
caso de matrimonio.
19.2.- POR NATALIDAD.- Cinco días naturales en caso de nacimiento de hijo/a o adopción.
19.3.- POR MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, uno, dos
o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de re- sidencia del trabajador, en otra localidad de la provincia
o fuera de los límites de la misma, respectivamente.
19.4.- POR CONCURRENCIA A EXÁMENES, el tiempo
razonable para la realización de los mismos; quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
19.5.- EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES O
XXXXXXXX, tanto de hijos/as, como de nietos xxx xxxxx- xxxxx/a, se concederá el día de los mismos.
19.6.- POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINI-
DAD. 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplaza- miento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un
día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días.
19.7.- POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL.
Dos días.
19.8.- POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días.
Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días.
CAPÍTULO IV ASCENSOS
Artículo 20.- RÉGIMEN DE ASCENSOS
a) En los Ayudantes y Auxiliares se establece que to- dos los trabajadores que lleven desempeñando la cate- xxxxx xx Xxxxxxxx o de auxiliar en el sector de Hostele- ría durante 7 años, pasaran automáticamente a cobrar todos los conceptos salariales de la categoría superior, aunque siguieran realizando las funciones de ayudante o auxiliar de la nueva categoría, a conveniencia de las empresas. Cuando se produzca una vacante en esta ca- tegoría se entiende que ocupara dicha vacante, siempre que demuestre aptitudes para ella.
b) Para los pinches y cocineros se establece las mis- mas condiciones fijadas en el apartado anterior.
c) Existirán estos ascensos, generalmente en todo el sector excepto en aquellos departamentos en los que a subir de categoría se iguale en sueldos a los jefes de de- partamento.
d) La Comisión Mixta interpretará dichos acuerdos para estos casos excepcionales.
CAPÍTULO V MEJORAS SOCIALES
Artículo 21.- ROPA DE TRABAJO
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes o ropa de trabajo en el que es- tará incluidos zapatos y calcetines y aquella que sea ne- cesaria para el desarrollo de sus funciones.
Existirá un vestuario de invierno, y otro xx xxxxxx, allí donde las condiciones climatológicas lo requieran.
El mantenimiento y limpieza de la misma será a cargo de la empresa.
Artículo 22.- CENTROS CON DEPENDENCIAS Y HA- BITACIÓN
Todo trabajador contratado por temporada o fijo que tuviese que abandonar su domicilio por razón de tra- bajo y tuviese que habitar la vivienda de personal desti- nada por la empresa, debe tener las condiciones dignas de una vivienda y atenerse a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa aplica- ble a estos supuestos.
CAPÍTULO VI
MATERNIDAD, XXXXXXXXX, CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES
Artículo 23.- MATERNIDAD, PROTECCIÓN A LA MA- TERNIDAD Y LACTANCIA
a).- Cambio de puesto de trabajo, turno o función.
La empresa, a la mujer embarazada, a partir del 4º mes, o antes, por prescripción facultativa, cambiará su puesto de trabajo, turno o función por otro donde pueda desarrollar su embarazo en condiciones óptimas para su salud y la del gestante, sin que este cambio pueda afec-
tar a las percepciones económicas que viniera perci- biendo, en ningún caso realizarán trabajos nocturnos.
b).-La empresa vendrá obligada, a petición de la trabaja- xxxx, a concederle una excedencia por lactancia de hasta tres años, desde el nacimiento o adopción del hijo o hija.
El reingreso se notificará un mes antes de finalizar el periodo de excedencia, y el mismo será automático.
c).- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses
Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del tra- bajo que podrá dividir en dos fracciones o reducir la jor- nada en una hora a la entrada o a la salida de su jornada normal, por su propia voluntad, permiso que se incre- mentará proporcionalmente en casos de partos múltiples. En lo no dispuesto aquí se estará a la legislación vigente.
El permiso por lactancia se podrá acumular en jor- nada completa, a elección del trabajador/a a la finaliza- ción del permiso de maternidad, en 16 días naturales, disfrutándose de una sola vez. En casos de partos múl- tiples el permiso será de 20 días naturales.
En lo no recogido en esta articulo, se estará a lo esta- blecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efec- tiva de mujeres y hombres y en el Estatuto de los Tra- bajadores.
CAPÍTULO VII EXCEDENCIAS
Artículo 24.-EXCEDENCIAS ESPECIALES DE 6 A 24 MESES
Al trabajador con antigüedad en la empresa de uno o más años, se le concederá este tipo de excedencia por un período de 6 a 24 meses, con la reserva del puesto de trabajo en el mismo establecimiento, e incorpora- ción inmediata al finalizar el cese de la misma, siempre cuando esté suficientemente justificada la causa de la solicitud a juicio de la dirección de la Empresa, y la re- presentación sindical.
Agotado el período de excedencia especial, previo aviso de un mes de antelación del trabajador, la readmi- sión-reingreso será de inmediato.
No podrán disfrutar de una nueva excedencia de este tipo, si no han transcurrido dos años, desde la con- clusión del inmediato anterior.
En caso de comprobarse la falsedad de las causas alegadas, tendrá consideración de falta muy grave.
Artículo 25.- EXCEDENCIAS ESPECIALES POR CARGO PÚBLICO O SINDICAL
Los trabajadores/as tendrán derecho a una exceden- cia especial por nombramiento para cargo público o sin- dical. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba el trabajador/a al producirse tal situación, computándose que haya per- manecido en ella como activo a todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al cese en el cargo publico o sindical que ocupaba.
CAPÍTULO VIII
COMPLEMENTOS EN CASO DE INCAPACIDAD LA- BORAL I.T.
Artículo 26.- BAJAS POR ENFERMEDAD
a).- En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común:
Se abonará el 75% de todos los conceptos económi- cos que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive.
Desde el 8º día inclusive se abonará el 100 % de to- dos los conceptos económicos.
b).- En caso de accidente laboral, hospitalización, in- tervención quirúrgica con o sin hospitalización, los tra- bajadores percibirán el 100% de todos los conceptos económicos que el trabajador viniera percibiendo desde el primer día de baja.
Artículo 27.- SEGURO DE VIDA
Todo trabajador de Hostelería seguirá disfrutando del seguro de vida establecido, siempre que presente póliza y recibo del mismo; la prima anual a satisfacer por la empresa será la que figura en los Anexos I y II de este convenio, toda vez que lleve seis meses de anti- güedad en la empresa.
CAPÍTULO IX
SALARIOS, PAGAS EXTRAS Y PLUSES.
Artículo 28.- SALARIOS
28.1.- Salario base.
Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en los Anexos I y II de este convenio.
28.2. Los incrementos económicos a todos los con- ceptos de este convenio serán los siguientes:
a) Para el periodo comprendido entre 01/01/2018 a 31/12/2018 y sobre las tablas salariales vigentes en el año 2013 se establecerá un incremento del 2,65% sobre todos los conceptos económicos recogidos en el con- venio. (Anexo I)
b) Para el periodo comprendido entre 01/01/2019 a 31/12/2019 y sobre las tablas salariales vigentes en el año 2018 se establecerá un incremento del 2,65% sobre todos los conceptos económicos recogidos en el con- venio. (Anexo II)
Artículo 29. - ANTIGÜEDADES
29.1.- Los trabajadores que tuvieran hasta el 30/6/96 incrementos por antigüedad se respetarán en las cuan- tías que tuvieran establecidas hasta esa fecha y que ten- drán el mismo incremento que el resto de los concep- tos económicos del convenio.
En caso de que esta cuantía no llegara al tope del 8% del SMI, se incrementará hasta dicho tope.
29.2.- Los trabajadores generaran el derecho por este concepto de antigüedad, hasta alcanzar como tope má- ximo el 8% sobre el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) que por disposición del Gobierno rija en cada momento.
Los incrementos serán:
29.3.- A los tres años de antigüedad tendrá un incre- mento del 3% del S.M.I.
29.4.- A los seis años de antigüedad tendrá un incre- mento del 8% sobre el S.M.I.
Artículo 30.- PLUS DE ANTIGÜEDADES COMPLE- MENTARIAS EN EL SECTOR DE HOSPEDAJE
Los trabajadores que realicen su actividad dentro del sector de hospedaje; por el concepto de antigüedad percibirán independientemente de los conceptos de an- tigüedad anteriormente reseñados, las cuantías que se indican en los Anexos I y II de este convenio, según la siguiente escala:
Plus de antigüedad A): De 1 a 7 años inclusive de ser- vicio en la empresa.
Plus de antigüedad B): De 8 a 16 años inclusive de servicio en la empresa.
Plus de antigüedad C): A partir de 17 años inclusive de servicio en la empresa.
Estos pluses tendrán el carácter de anual y se abona- rán en la nómina del mes que se cumpla la antigüedad de los apartado A.B.C.
Artículo 31.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
31.1.- Los trabajadores percibirán dos pagas extraor- dinarias, una xx xxxxx y otra de diciembre; consistentes en una mensualidad de sus salarios más el comple- mento de antigüedad que en su caso corresponda.
Las pagas se devengarán anualmente siendo su fe- cha de pago el 20 xx xxxxx y el 15 de diciembre respec- tivamente.
31.2.- Las mencionadas pagas se devengaran:
Paga de diciembre del 1 de enero al 31 de diciembre Paga xx xxxxx de 1 de julio al 30 xx xxxxx del año si-
guiente
31.3.- Partes proporcionales:
Quienes ingresen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones anuales prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual se fraccio- narán éstas de la forma siguiente:
Del día 1 al 15 se computarán como mes completo y, a partir del día 16 se computará como semana o semanas.
En caso de cese se computarán del día 16 en adelante como mes completo y, del día 1 al 15 como semana o semanas.
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 32. PLUS CULTURAL, cotizable a la seguri- dad social.
a).- Los trabajadores percibirán un plus cultural coti- zable a la seguridad social en la cuantía que se esta- blece en los Anexos I y II de este convenio.
b).- El plus cultural se abonará con la mensualidad del mes de septiembre
Artículo 33.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
Las empresas vendrán obligadas a proveer al personal de cocina de las herramientas correspondientes a su tra- bajo; en caso contrario se le abonaran la cantidad que fi- guran en los Anexos I y II del convenio, bimensualmente
Artículo 34.- AYUDAS ESPECIALES.
Se establece en caso de fallecimiento del produc- tor/a en activo una ayuda económica, independiente- mente de la legal establecida, consistente en un mes xx xxxxxxx, más las antigüedades efectivas. Esta percep- ción se le abonará a la persona que le asistiera en el curso de la enfermedad o subsidiariamente, a las perso- nas que acrediten estar a cargo del fallecido.
Artículo 35.- PLUS DE ALTURA.
Las empresas que estén situadas a partir de los 1.500 metros de altitud, vendrán obligadas a pagar un plus de altura a todos los trabajadores según se establece en los Anexos I y II de este convenio.
Artículo 36.- PLUS DE TRANSPORTE
Las empresas que se encuentren fuera de extrarradio urbano, (considerando el perímetro de éste, el del taxi) vendrán obligadas a pagar un plus de transporte men- sual a todos los trabajadores según las cantidades esta- blecidas en los Anexos I y II de este convenio.
Artículo 37.- MANUTENCIÓN
Están obligadas a dar comida a sus trabajadores/as, todas las empresas afectadas por el presente Convenio, excepto aquellas que carecen de servicio de comedor y cocina.
Para aquellas empresas que están obligadas a dar comida a sus trabajadores se establece la cantidad mensual que figura en los Anexos I y II de este conve- nio, con la denominación de manutención obligatoria.
En las empresas donde se realice la comida, ésta será sana, abundante y bien condimentada, procurando confeccionar un menú variado compuesto por un pri- mer plato, un segundo, pan, postre y bebida.
Los trabajadores que tuviesen necesidad de un régi- men especial, se les confeccionará un régimen estable- cido por el médico de la Seguridad Social o por los ser- vicios médicos de empresa.
Las empresas que no estén obligadas a dar comida a sus trabajadores, por carecer de dicho servicio, y de co- cina, abonarán mensualmente a los mismos, la canti- dad reflejada como manutención no obligatoria en los Anexos I y II del presente convenio.
Artículo 38.- PLUS NOCTURNIDAD
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las
22.00 horas y las 06.00 horas.
En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la si- guiente retribución:
1) HOTELES:
- Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h y las 23,00 h., no tendrán incremento alguno.
- Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 23,00 h. y las 6,00 h., recibirán una retribución consistente en un incremento del 15 % de su salario.
- Los trabajadores en establecimientos hoteleros de la xxxxx tendrán los mismos incrementos que los esta- blecidos en párrafos anteriores, salvo en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, en el que los trabajadores percibirán un incremento del 15% de su salario entre las 0,00 h y las 6,00 h.
2) Resto de sectores:
- Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h y las 0,00 h., no recibirán incremento alguno de su salario.
- Los que lo realicen entre las 0,00 h. y las 6,00 h. per- cibirán una retribución consistente en un incremento del 15% de su salario.
Dicho incremento se aplicará sobre las horas o frac- ción de ellas que coincida en los horarios anteriormente establecidos.
Artículo 39.- PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD
a).- Al producirse la jubilación de un trabajador, aun- que sea voluntaria, que lleve como mínimo 10 años al servicio de la empresa o sufra incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez que cause baja en la misma, percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualida- des, incrementadas con todos los emolumentos inhe- rentes a la misma, y en una mensualidad más por cada cinco años que exceda de los 10 de referencia.
b).- Y en caso de fallecimiento, dichas cantidades se abonarán a sus herederos, siempre que acrediten tener solicitada con anterioridad su jubilación.
c).- Cuando un trabajador cumpla 60 años y reúna los requisitos necesarios para la jubilación anticipada, se recomienda que empresa y trabajador negocien algún sistema de jubilación anticipada compensada. Este apartado no modifica el premio de jubilación estable- cido en el apartado a) de este artículo.
Artículo 40.- PREMIO POR MATRIMONIO
Las Empresas abonarán a todo trabajador/a, que contraiga matrimonio la cantidad que figura en los Ane- xos I y II de este convenio.
Artículo 41.- PREMIO POR NATALIDAD
Las empresas abonarán a los trabajadores/as, en con- cepto de nacimiento o adopción por cada hijo que se tenga la cantidad que figura en los Anexos I y II de este convenio.
CAPÍTULO X DERECHOS SINDICALES
Artículo 42.- TABLÓN DE ANUNCIOS
Toda empresa estará obligada a tener un tablón de anuncios a disposición de los trabajadores y de las or- ganizaciones sindicales, y la empresa estará obligada a poner en dicho tablón este convenio colectivo, así como la información que le envíen los sindicatos.
Artículo 43.- DELEGADOS SINDICALES Y GA- RANTÍAS SINDICALES
Las centrales sindicales conforme a la LOLS, podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de la em- presa o centro de trabajo que tengan más de 50 trabaja- dores o 25 afiliados. Los afiliados a esa central sindical elegirán de entre sus miembros un Delegado Sindical, cuyas funciones serán las siguientes:
43.1.- Representar y defender los intereses xxx Xxxxx- cato al que representan, y de los afiliados al mismo en la empresa, así como servir de instrumentos de comuni- cación entre su Central Sindical o Sindicato y la Direc- ción de las respectivas empresas.
43.2.- Podrán asistir a las reuniones de los Comités de Empresa, Comités de prevención de riesgos labora- les, y Comités paritarios de interpretación, en su doble vertiente; de representante de personal y de represen- tante del Sindicato, con voz y sin voto.
43.3.- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
43.4.- Podrán afiliar a los trabajadores y recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
43.5.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aque- llos avisos que pudieran interesar a los respectivos afi- liados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya repre- sentación ostente el Delegado/s un tablón de anuncios que deberá de situarse dentro de la empresa, en un lu- gar donde se garantice un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
43.6.- Los delegados sindicales ceñirán sus tareas como tales a la realización de las funciones sindicales que les sean propias.
43.7.- Podrá solicitar la situación de permiso no retri- buido aquel trabajador que ostentara cargo sindical de re- levancia, a nivel de cargo de responsabilidad provincial, regional, o nacional, en cualquiera de sus estructuras.
Permanecer en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa al finalizar el desempeño del mismo; la rein- corporación será inmediata.
43.8.- Tendrán acceso a la misma información y do- cumentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo pro- fesional en las materias en las que legalmente proceda. 43.9.- Poseerán las mismas garantías y derechos re- conocidos por la ley que a los delegados de personal y
miembros del Comité de Empresa.
43.10.- Los representantes de los sindicatos podrán visitar a los trabajadores dentro de las empresas para asuntos de su acción sindical, de acuerdo con lo pre- visto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx.
Artículo 44.- CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de los trabajadores, las empresas descontaran en la nomina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente.
Las centrales sindicales o sindicatos remitirán a la di- rección de la empresa un escrito en el que se expresara con claridad la orden de descuento por nómina de los trabajadores afiliados y la cuantía de la cuota.
Las empresas efectuaran las antedichas detraccio- nes, mensualmente, salvo indicación en contrario, del trabajador afectado.
La dirección de la empresa entregará a la representa- ción sindical en la empresa, si la hubiera, o a la Central sindical o Sindicato, un listado mensual donde figura la relación de trabajadores a los que se les ha detraído la cuota, su importe y la copia de la transferencia realizada a la organización.
Artículo 45.- CANON DE NEGOCIACIÓN
45.1.- Las empresas procederán a descontar en la pri- mera nomina inmediatamente posterior a la publicación de este Convenio la cantidad de 12.00 euros, e igual cuan- tía en marzo de cada año, siempre que los trabajadores no se opongan expresamente a dicha detracción en el plazo de un mes a partir de la publicación del Convenio.
45.2.- A partir del mes de plazo de la recepción de la renuncia al canon sindical, dentro de la semana siguiente las empresas receptoras enviarán todas las comunicacio- nes a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, con do- micilio a estos efectos en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx- xxxx Xxxxx xxxxxx 0, XX 00000 Xxxxxxx (sede de FeSMC-UGT Granada y CCOO Servicios de Granada).
45.3.- En los 5 días siguientes al abono de la primera nómina a la que se hace referencia en el punto uno an- terior, las empresas ingresarán las cantidades detraídas de los trabajadores que no renunciaron al canon de ne- gociación en la cuenta bancaria que facilitarán las orga- nizaciones sindicales.
45.4.- La Comisión Mixta del Convenio, una vez recibi- das las renuncias al canon, y contabilizadas las cantida- des deducidas por las empresas ingresadas en la cuenta que designen as organizaciones sindicales, aportará los
justificantes de ingreso en dicha cuenta. El reparto se efectuara entre las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.
45.5.- Las empresas y las organizaciones empresaria- les afectadas por este Convenio se responsabilizan ante las organizaciones de trabajadores firmantes del mismo, de las cantidades que procedan detraerse en función del número de renuncias habido en cada una de las empresas.
Artículo 46.- DE LOS COMITÉS DE EMPRESA Y DE- LEGADOS DE PERSONAL
Sin perjuicio de los derechos y facultades consegui- das por las Leyes, se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal las siguientes funciones:
46.1.- Serán informados por la dirección de la em- presa trimestralmente sobre la evolución de los nego- cios, así como la situación de la producción y ventas de la entidad; sobre su programa de evolución y produc- ción probable de empleo en la empresa.
46.2.- Anualmente: conocer y tener el balance de las cuentas de resultado, la memoria, y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones y participaciones, de cuantos documentos se den a cono- cer a los socios.
46.3.- Con carácter previo a su ejecución por la em- presa: sobre la reestructuración de la plantilla, cierres totales y parciales, definitivos y temporales, y las reduc- ciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de for- mación profesional de la empresa.
En función de la materia de que se trata:
46.4.- Sobre la implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempo, establecimiento xx xxxxxx o incentivos y valoración de puesto de trabajo.
46.5.- Sobre la función, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
46.6.- Se les dará por el empresario la copia básica de los contratos que formalice con los trabajadores, es- tando legitimados para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la autori- dad laboral competente.
46.7.- Sobre sanciones impuestas por faltas muy gra- ves y, en especial, en los supuestos de despido.
46.8.- En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, de los accidentes de tra- bajo y de las bajas por enfermedad; de las bajas profe- sionales y sus consecuencias; de los índices de sinies- tralidad, movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
46.9.- Poseerán prioridad de permanencia en las em- presas o centros de trabajo, respecto a los demás traba- jadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
46.10.- No podrán ser discriminados en promoción económica o profesional por razón o causa del desem- peño de su representación.
46.11.- Podrán ejercer la libertad de expresión en el in- terior de la empresa, en materias propias de su represen- tación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el nor- mal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas
publicaciones de interés laboral o social, comunicando previamente de todo ello a la empresa y, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente a efecto.
46.12.- Dispondrán de un crédito de 24 horas men- suales retribuidas, no computándose dentro del má- ximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca por motivo de la designación del Delegado/s de Personal, miembros de Comité de Empresa o Dele- gados Sindicales, como componentes de comisiones negociadoras del colectivo en los que se ha efectuado y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficia- les a través de las cuales transcurran tales negociacio- nes, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
46.13.- Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, podrá acumular individualmente o colectivamente sus horas sindicales en cada trimestre, excepto los jefes de departamento, que utilizarán sólo las suyas.
46.14.- Se garantiza el derecho de las centrales sindi- cales firmantes de este convenio a convocar Asam- bleas Informativas en los centros de trabajo, siempre fuera de la jornada de trabajo y previa comunicación a la dirección de las empresas afectadas con una antela- ción mínima de 48 horas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y CLÁUSULA DE INA- PLICACIÓN DEL CONVENIO OTRAS DISPOSICIONES:
Artículo 47.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE IN- TERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO CO- LECTIVO
47.1. Se crea una Comisión Mixta para la interpreta- ción, seguimiento y control del presente Convenio, que estará formada por cuatro representantes de los sindica- tos firmantes de este convenio, CC.OO y U.G.T. y cuatro por la representación empresarial. A efectos de notifica- ciones, el domicilio será el sito en Calle Periodista Xxxx- cisco Xxxxxx Xxxxx número 2, CP 18014 Granada (sede de FeSMC-UGT Granada y CCOO Servicios de Granada).
b) Funciones:
1.- Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribui- das a la autoridad administrativa o judicial, el presente Convenio.
2.- Velar por el cumplimiento del presente convenio, como de la liquidación general aplicable.
Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplica- ción del presente convenio, vienen obligadas a facilitar la labor de dicha comisión.
3.- Intervenir como instancia de conciliación previa, en aquellos asuntos que se le someta. Los acuerdos de la comisión mixta se adoptaran por unanimidad, y a falta de acuerdo se someterá al SERCLA.
A partir de la publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, las partes representadas en la Comisión de- signarán sus representantes en la misma, en el plazo de un mes; el procedimiento conciliatorio, previsto en el pá- rrafo anterior, se iniciaran mediante solicitud en ese sen-
tido ante cualquiera de los miembros de la comisión, que vendrá obligada a reunirse en el menor plazo posible.
4.- La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al mes en los locales de las sedes.
47.2.- Estos representantes acordarán el Reglamento de funcionamiento de la citada Comisión, que se reu- nirá el primer lunes de cada mes o el día siguiente si este fuese festivo.
47.3.- En el supuesto de conflicto de carácter colec- tivo y dentro del contexto del presente Convenio, a ins- tancias de una de las partes, podrá solicitarse la inme- diata reunión de la Comisión mixta paritaria, a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofre- cer su arbitraje.
47. 4.- Los Acuerdos de la Comisión Paritaria se adop- tarán por unanimidad y, a falta de acuerdo, se someterán al SERCLA.
47. BIS.- CREACIÓN DE COMISIONES.- Se crearán en el Convenio las siguientes Comisiones:
a) Comisión Sectorial Provincial de Igualdad.
b) Comisión Sectorial Provincial de Seguridad y Sa- lud Laboral.
Todo ello, de conformidad con el ALEH.
Artículo. 48.- CLÁUSULAS DE INAPLICACIÓN DEL CONVENIO
1. En los casos y por los cauces previstos en el artí- culo 82.3 del ET se podrán inaplicar las condiciones de trabajo establecidas en este convenio.
2. La comisión paritaria será informada de los acuer- dos adoptados en esta materia. El acuerdo deberá deter- minar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte apli- cable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de gé- nero o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa.
3. En caso de desacuerdo durante el periodo de con- sultas, cualquiera de las partes podrá someter la discre- pancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
La Comisión Paritaria podrá requerir cuantos docu- mentos y antecedentes estime oportuno a las partes, resolviendo por unanimidad lo que estime procedente.
4. Cuando la comisión paritaria no alcance un acuerdo por unanimidad, las partes deberán acudir al SERCLA para dirimir las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas.
5. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y ni la comisión paritaria ni en el SERCLA se hubiesen podido resolver las discrepancias, cualquiera de las par- tes podrá someter la misma al Consejo Andaluz de Rela- ciones Laborales.
Artículo 49.- MEDIACIÓN DEL SERCLA
Las partes se someten a la mediación del Sercla tanto en los conflictos individuales como colectivos con la cláu- sula de recomendación aprobada en el XXXX y que literal- mente se transcribe.
“Los trabajadores y la empresa o empresas com- prendidos en el ámbito de aplicación del presente con- venio/ acuerdo de empresa, una vez agotado, en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se so- meterán a los procedimientos del SERCLA para los con- flictos colectivos. En relación a los conflictos individua- les que se susciten en materia de: clasificación profe- sional, movilidad funcional, trabajos de superior o infe- rior categoría, modificaciones sustanciales de las condi- ciones de trabajo, traslados y desplazamientos, período de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reduc- ciones de jornada, se someterán igualmente a los pro- cedimientos contemplados en el SERCLA para los con- flictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofe- sional y Reglamento de desarrollo, a partir del mo- mento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales”
Artículo. 50- CATEGORÍAS DE LOS ESTABLECI- MIENTOS
CATEGORÍA A).-
Hoteles de 4 y 5 estrellas,
Hoteles Residencias de 4 estrellas, Hoteles apartamentos de 4 estrellas, Apartamentos de 4 llaves,
Los Hoteles en Estaciones Termales o Balnearios, Moteles de 4 estrellas,
Apartamentos Extrahoteleros de lujo, Restaurantes de 4 y 5 tenedores,
Servicio de restaurante, de cafeterías y bares en casi- nos y bingos,
Mesones de 4 y 5 tenedores,
Pizzerías, 4 tenedores Catering,
Clubes de Golf, deportivos y recreativos, Salas de fiestas y discotecas,
Salones xx xxxxx, Bares americanos, Whiskerías,
Cafés-teatro,
Salones de té y similares, Tablaos flamencos y similares, Pubs
Clubes privados Cafeterías de 4 tazas.
Cervecerías de Categoría especial y de 1ª categoría
CATEGORÍA B).-
Hoteles de 3 estrellas,
Hoteles residencia de 3 estrellas Hoteles apartamentos de 3 estrellas,
Residencias apartamentos de 3 estrellas. Moteles residencias de 3 estrellas, Moteles de 3 estrellas,
Balnearios y estaciones termales de 3 estrellas, Hostales de 3 estrellas,
Apartamentos de 3 llaves,
Ciudad de vacaciones de lujo y 1ª, Albergues y alojamientos rurales, Camping de 1ª categoría, Restaurantes de 3 tenedores,
Casas regionales y provinciales, Mesones de 3 tenedores Pizzerías, 3 tenedores Cafeterías de 3 tazas,
Bares categoría especial “A” ó “B”, Cervecerías de 2ª categoría
Mini-parques infantiles Parques acuáticos Asociaciones Recreativas Billares y ciber-cafés
Ambigús (restaurantes, bares y autoservicios en ci- nes/teatros),
CATEGORÍA “C”,
Hoteles de 2 estrellas
Hoteles-residencias de 2 estrellas, Hoteles apartamentos de 2 estrellas, Apartamentos de 2 llaves,
Residencias apartamentos de 2 estrellas, Moteles de 2 estrellas,
Cuidad de vacaciones de 2 estrellas,
Camping y campamentos de turismo de 2ª Categoría, Restaurantes de 2 tenedores
Cafeterías de 2 tazas Mesones de 2 tenedores Pizzerías, de 2 tenedores Cervecerías de 3ª Categoría
Hamburgueserías y Bocadillerías, Crepperías, Croissanterías, Degustaciones, Colectividades de Comida rápida.
CATEGORÍA “D”,
Hoteles de una estrella,
Hoteles residencias de 1 estrella incluidas las de es- tudiantes,
Hoteles apartamentos de 1 estrella, Residencias apartamentos de 1 estrella, Apartamentos de 1 llave,
Moteles de 1 estrella, Hostales de 2 y 1 estrella, Pensiones
Fondas y Posadas Casas de huéspedes,
Ciudad de vacaciones de 1 estrella, Camping de 3ª categoría Restaurantes de 1 tenedor, Cafeterías de 1 taza
Bares de 3ª y 4ª categoría Casas de Comidas
Tabernas que sirvan comidas Pizzerías, 1 tenedor
Tabernas y Bodegas Mesones de 1 tenedor
Artículo. 51.- DISPOSICIONES FINALES.-
En lo no dispuesto en este convenio será de aplica- ción el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH), así como sus disposiciones pos- teriores, y que se aplicara además cuando estas supon- gan una mejora a lo establecido en este convenio.
MODELO FINIQUITO
NOMBRE Y APELLIDOS
CATEGORÍA PROFESIONAL
He recibido de la Dirección de la Empresa la cantidad de
euros de acuerdo con el detalle que a continuación se relaciona, e importe de todos los emolumentos pendientes de percibir hasta el día de la fecha en que causé baja por
en concepto de FINIQUITO.
Y para que así conste, firmo la presente en a de 2 .
DEVENGOS: Mes de la fecha Sueldo | días | € |
Manutención y alojamiento Diferencia a compensar PARTES PROPORCIONALES | días | € SUBTOTAL |
Vacaciones | días | € |
Descanso no disfrut. | días | € |
Festivos | días | € |
Indem. Fin contrato | días | € |
P.Extra Navidad | días | € |
Plus Altura | días | € |
P.Extra Junio | días | € |
Plus Transporte | días | € |
Plus Cultural | días | € |
Plus Antigüedad Otros Conceptos | días | € |
TOTAL DEVENGADO DESCUENTOS Seguridad Social | € | |
I.R.P.F. sobre % Otros | € € |
TOTAL DESCUENTOS €
LIQUIDO A PERCIBIR €
Firmado: El trabajor Empresa