Seguro en Viaje
Seguro en Viaje
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140489
1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
2. Cobertura
La presente XXXXXX indemnizará a los asegurados designados en las CONDICIONES PARTICULARES, por los daños que sufran a consecuencia de un accidente, enfermedad o de algún otro hecho cubierto, como asimismo, a los beneficiarios designados en las referidas CONDICIONES PARTICULARES, en caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un ACCIDENTE.
La presente XXXXXX otorga cobertura que regirá exclusivamente mientras el asegurado se encuentre de viaje y durante el tiempo especificado en las Condiciones Particulares. Salvo modificación expresa en las CONDICIONES PARTICULARES, estas coberturas regirán exclusivamente mientras el asegurado se encuentre de viaje en el extranjero.
Queda expresamente establecido que la asistencia en viaje prestada directamente a través de la entidad privada individualizada en las CONDICIONES PARTICULARES, que para estos efectos será denominada CENTRAL DE ASISTENCIA.
Se otorgarán las indemnizaciones que esta PÓLIZA contempla únicamente si la cobertura se especifica expresamente en las CONDICIONES PARTICULARES, en cuanto a montos, porcentajes y condiciones para su otorgamiento, por lo tanto, se entenderá que tienen cobertura todas aquellas coberturas que tengan asignado un monto o porcentaje de indemnización en la TABLA DE BENEFICIOS, el cual forma parte de las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA.
Estas coberturas podrán ser contratadas como un todo o selectivamente cada una de ellas, lo que deberá quedar expresamente señalado en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
La definición de cada una de las coberturas que incluye la presente PÓLIZA, se encuentran en la descripción de beneficios.
3. Definiciones Generales
Disposiciones uniformes aplicables a todas las secciones de esta PÓLIZA:
ACCIDENTE:
Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte al organismo del ASEGURADO ocasionándole la muerte o provocándole lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, cuya fecha se encuentra perfectamente determinada y que ha sido la causa directa de una LESIÓN física.
Se incluyen en el concepto de accidente las lesiones derivadas del ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
ASEGURADO:
Se considera ASEGURADO para efectos de este seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan algún vínculo con la entidad contratante, como también los familiares del ASEGURADO que se encuentren señalados como ASEGURADOS dependientes en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA. Cada vez que en esta PÓLIZA se use la expresión
\\\'ASEGURADO\\\', se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en este artículo. BENEFICIO:
Es el valor de la prestación originada en un hecho cuyas consecuencias dan derecho a reclamar la protección convenida, todo de acuerdo con el PLAN CONTRATADO.
BENEFICIARIO:
Se considera al ASEGURADO estipulado en las CONDICIONES PARTICULARES. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, los BENEFICIARIOS serás los estipulados en las CONDICIONES PARTICULARES y a la falta de estos, los herederos legales.
CENTRAL DE ASISTENCIA:
Es la empresa contratada por la COMPAÑÍA para proveer de los servicios de asistencia en viaje, encargada de la coordinación de los mismos, así como también del pago directo, siempre por cuenta de la COMPAÑÍA, de los beneficios establecidos en esta PÓLIZA. La COMPAÑÍA podrá contar con su propia CENTRAL DE ASISTENCIA o contratarla directamente para dichos efectos.
COMPAÑERO DE VIAJE O ACOMPAÑANTE:
Comprenden una o más personas que hayan efectuado reserva para acompañar al ASEGURADO en el VIAJE, que viajen en la misma fecha y vuelo que el ASEGURADO y cuyos billetes hayan sido adquiridos juntos.
CONDICIÓN PREEXISTENTE:
Es toda enfermedad, dolencia o situación de salud diagnosticada o conocida por el ASEGURADO o por quien contrata a su favor antes de la contratación del seguro, ya sea que el conocimiento o diagnóstico de la situación o enfermedad lo haya adquirido el Asegurado en razón de haber recibido o de haberle sido recomendado cuidado, tratamiento o asesoramiento de un MÉDICO o por la existencia de antecedentes médico-hospitalarios, síntomas, señales o alteraciones perceptibles en el estado de salud, o exámenes de diagnóstico comprobatorios de la condición preexistente, dentro del plazo de dos años anteriores al inicio de la PÓLIZA, o bien, por una condición por la cual fue requerida la hospitalización o cirugía del ASEGURADO dentro del plazo de cinco años anteriores al inicio de la PÓLIZA.
La Compañía deberá consultar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades descritas en el párrafo anterior, como asimismo las que procedieren de acuerdo con las coberturas y cláusulas de esta póliza, que se contraten
La CONDICIÓN PREEXISTENTE podrá ser verificada por LA COMPAÑÍA por todos los medios disponibles,
incluyendo prontuarios médicos-hospitalarios en consultorios, clínicas, laboratorios, HOSPITALES o por medio de examen médico, quedando la Compañía expresa e irrevocablemente facultada para requerirlos de quien corresponda.
CONTRATANTE:
Corresponde a la persona natural o jurídica que haya celebrado un contrato de seguro en viaje y que se haga responsable por el pago del mismo.
CONDICIONES PARTICULARES:
Es el documento que contiene la información provista por el ASEGURADO, y los datos que en dicha solicitud se requieren para contratar el Seguro en Viaje.
CONTRATO DE VIAJE:
Son los convenios celebrados por el ASEGURADO o CONTRATANTE con el objeto de realizar un viaje, tour o crucero, organizado por un operador de turismo, agente de viajes o línea de cruceros u otra organización debidamente especificada en el párrafo destinado a la descripción del VIAJE que contiene las CONDICIONES PARTICULARES y que se encuentra protegido por la presente XXXXXX.
ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO (U HOSPITAL):
Es un lugar que: a) Cuenta con habilitación vigente, si así fuese requerido por la ley; b) Está dedicado especialmente al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas; c) Cuenta con un cuerpo de uno o más médicos disponibles en forma permanente; d) Presta servicios de enfermería las 24 horas del día y cuenta al menos con un profesional de enfermería matriculado, xx xxxxxxx en forma permanente; e) Cuenta con instalaciones organizadas para diagnóstico y cirugía, ya sea en el mismo lugar o en otras instalaciones disponibles del HOSPITAL, previamente acordados.
No son HOSPITALES los establecimientos geriátricos, de descanso o de convalecencia para personas de edad, ni un establecimiento operado como un centro de tratamiento psiquiátrico o para drogas o alcohol.
ENFERMEDAD (DE CARÁCTER SÚBITO):
Es el evento de carácter mórbido de causa no accidental que primero se manifieste y sea contraído por el ASEGURADO durante el VIAJE y que requiera tratamiento terapéutico por parte de un MÉDICO.
EQUIPAJE:
Para los efectos de esta PÓLIZA, será considerado equipaje todo volumen acondicionado en compartimiento cerrado, despachado comprobadamente bajo responsabilidad del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
FECHA DE LLEGADA:
Es la fecha que el ASEGURADO originalmente programó como regreso de su VIAJE y que está especificada en las CONDICIONES PARTICULARES.
FECHA DE SALIDA:
Es la fecha que figura indicada por el ASEGURADO originalmente y que programó para iniciar el VIAJE y que está en las CONDICIONES PARTICULARES.
LA COMPAÑÍA:
Es la entidad aseguradora.
LESIÓN:
Es un daño corporal causado exclusivamente por ACCIDENTE, ocurrido durante la VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
MÉDICAMENTE NECESARIO:
Es la recomendación hecha por el MÉDICO cuando ella es:
§ Consistente con los síntomas, diagnóstico y tratamiento de la condición del ASEGURADO;
§ Apropiada en relación con las reglas de buena práctica médica.
§ Constatado por los médicos designados por la Compañía o la CENTRAL DE ASISTENCIA. MÉDICO:
Es un profesional habilitado y autorizada legalmente para practicar la medicina dentro del ámbito de su especialidad. No será considerado como MÉDICO:
§ El ASEGURADO
§ Su cónyuge
§ Una persona que sea pariente del ASEGURADO o de su cónyuge con los siguientes parentescos: hijo(a), padres, hermano(a), parientes consanguíneos o afines, aún cuando se encuentre habilitado para ejercer la práctica de la medicina.
MIEMBRO DE LA FAMILIA:
Significa el cónyuge del ASEGURADO, sus hijos, hijastros, sus padres, padrastro o madrastra, xxxxxxx(as), hermanos(as), hermanastros(as), cuñados(as), xxxxxx, abuelos(as), nietos(as), nueras, menores bajo su tutela, tías, tíos, sobrinas y sobrinos siempre y cuando residan en Chile.
PLAN CONTRATADO:
Consiste en los servicios, beneficios y límites contratados por el ASEGURADO, descritos en la TABLA DE BENEFICIOS de las CONDICIONES PARTICULAES.
PÓLIZA:
Es la presente PÓLIZA DE SEGURO EN VIAJE.
El presente documento, o sus modificaciones y documentación anexa, conforman la PÓLIZA DE SEGURO EN VIAJE. Esta PÓLIZA sólo podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre las partes, de tal manera que ninguna persona, natural o jurídica, está autorizada para que, actuando en representación de LA COMPAÑÍA modifique la PÓLIZA o renuncie derechos establecidos en él.
La terminación anticipada de la presente PÓLIZA solicitada por el ASEGURADO no le dará derecho a obtener la restitución del precio pagada por la misma.
RECLAMO O SINIESTRO:
Es la ocurrencia de un evento que da lugar a protección y del cual resulta el derecho a obtener la prestación del servicio o el otorgamiento del beneficio o pago de acuerdo a esta PÓLIZA.
En caso de SINIESTRO, el ASEGURADO deberá dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha del SINIESTRO.
TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO:
Todo medio de transporte que funcione según un itinerario fijo y conocido por el ASEGURADO y que para hacer uso del mismo, se pague un pasaje. Se considerarán como Transporte Público Autorizado a los siguientes medios de transporte: Tren, Bus, taxi, avión y crucero marítimo.
VIAJE:
Dentro del PÓLIZA DE VIAJE, es el período de tiempo comprendido entre la FECHA DE SALIDA y llegada especificadas en las CONDICIONES PARTICULARES, sujeto a un máximo continuo de días por viaje.
4. Especificación de las Coberturas y Beneficios
Los beneficios y servicios descritos a continuación son dependientes del plan contratado por el ASEGURADO o CONTRATANTE, y sus límites están determinados según lo establecido en TABLA DE BENEFICIOS en las CONDICIONES PARTICULARES.
En virtud de este seguro, el ASEGURADO tendrá derecho a las coberturas siguientes solamente cuando estén expresamente in-di-cadas en la TABLA DE BENEFICIOS incluidas en las CONDICIONES PARTICULARES de su PÓLIZA y hasta los límites máximos establecidos para cada una de éstas, en dichas CONDICIONES PARTICULARES, límites que son por ASEGURADO y por viaje.
Sección A - Gastos Médicos, Odontológicos, Medicamentos y Evacuación Médica de Emergencia: A1
Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad Cobertura:
El reembolso o pago de gastos médicos y HOSPITALARIOS efectuados, en caso de ACCIDENTES o ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO hasta el límite establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, ocurridos durante el VIAJE. Todo de acuerdo con el plan contratado.
Para fines de esta PÓLIZA se entiende por gastos médicos y HOSPITALARIOS solamente:
a) Servicios prestados por el MÉDICO.
b) Servicios médicos u hospitalarios para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas necesarias que permitan la normal continuación del viaje.
c) Internación HOSPITALARIA y uso del quirófano.
d) Exámenes médicos, de laboratorio, procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, derecho de pabellón incluyendo los insumos utilizados dentro del pabellón, honorarios de médicos o ma-tro-na.
e) Xxxxxxxxxx (incluyendo administración de la misma, exámenes o tratamientos radiológicos
y análisis de laboratorio).
f) Fisioterapia: En caso de necesidad de Fisioterapia como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO recibirá atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE.
Condiciones y restricciones de cobertura:
§ Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de gastos médicos serán sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO.
§ LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia razonablemente necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un beneficio se halle pendiente.
§ En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de ISAPRE, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE, sujeto en todo caso a los límites establecidos en la póliza. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán hasta un máximo del 50% del monto, sujeto igualmente a los límites establecidos en la póliza.
§ En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, el ASEGURADO deberá presentar: a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de Pagos.
§ En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo del tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estas condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
§ De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
§ Los GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD se limitan a tratamientos de urgencia xx xxxxxxx agudos y están orientados a cubrir eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado por un MEDICO una enfermedad o accidente claro, comprobable y agudo que impida la normal continuación del VIAJE y por la misma razón no se prestan para procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje del
ASEGURADO.
No son objeto de Cobertura:
a) Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MEDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.
b) Exámenes físicos de rutina u otros exámenes donde no haya indicaciones objetivas o deterioro en la salud normal o diagnóstico de laboratorio o radiografías.
c) Xxxxxxx reparadora, plástica, excepto como resultado de una LESIÓN. d) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos.
e) Gastos en compras de prótesis que no sean originados como consecuencia de un accidente cubierto por esta PÓLIZA.
f) Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas.
g) Xxxxxx incurridos con relación a pie frágil, deformado o plano, callos o uñas del pie. h) Diagnóstico y tratamiento de acné.
i) Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos.
j) Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones (vacunas).
k) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a menos que la LESIÓN o la ENFERMEDAD haya causado el deterioro de la visión o la audición.
l) Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de sueño.
m) Procedimientos electivos o adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración.
A2
Gastos Odontológicos:
Cobertura:
Los gastos correspondientes a servicios odontológicos recibidos por el ASEGURADO durante el viaje. El primer tratamiento deberá realizarse en el exterior y comenzar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo, súbito y repentino. Este beneficio incluye el reembolso o pago de los gastos en arreglos o substituciones de prótesis odontológicas siempre y cuando deriven de traumatismo. El hecho que se produzca una emergencia odontológica no significa que por esta sola circunstancia sea objeto de beneficio, todo lo cual será debidamente calificado de acuerdo con los antecedentes que al efecto proporcione el MEDICO TRATANTE. El tratamiento odontológico, los servicios y los suministros correspondientes, serán pagados hasta el límite del beneficio total y por diente, sujeto a lo establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, y hasta
los 30 días después de iniciado el primer tratamiento. El límite por diente es de acuerdo a lo estipulado en la TABLA DE BENEFICIOS.
Condiciones y restricciones de cobertura:
§ En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, el ASEGURADO deberá presentar: a) Diagnóstico Médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de Pagos.
§ En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de ISAPRE, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE, sujeto en todo caso a los límites establecidos en la póliza.. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto, sujeto igualmente a los
límites establecidos en la póliza.
§ En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo del tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estas condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
§ LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un beneficio se encuentre pendiente.
§ De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
No son objeto de cobertura:
a) Cualquier tratamiento rutinario y que no sea MÉDICAMENTE NECESARIO.
b) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de traumatismo).
A3
Medicamentos:
Cobertura:
El reembolso de los gastos en la compra de medicamentos necesarios (en virtud de la atención médica u odontológica cubierta por la asistencia), sujeto al límite en la TABLA DE BENEFICIOS, siempre que los gastos hayan ocurrido durante el VIAJE y hayan sido prescritos por un MÉDICO.
En el caso de ser MEDICAMENTE NECESARIO, si el ASEGURADO no pudiera contar con acceso a medicamentos específicos por no encontrarse disponibles en los países donde el pasajero se encuentra durante el viaje, estos podrán ser enviados directamente desde Chile. Esto aplica siempre y cuando la discontinuidad del uso del medicamento ponga en riesgo la vida del ASEGURADO y estos hayan sido prescritos por un MÉDICO local.
Condiciones y restricciones de cobertura:
§ Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de medicamentos serán sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO.
§ En el caso del solicitar reembolso de medicamentos, el ASEGURADO deberá presentar: a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de los pagos.
§ En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por
su plan de XXXXXX, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE, sujeto en todo caso a los límites establecidos en la póliza. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto, sujeto igualmente a los límites establecidos en la póliza.
§ En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo del tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estás condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
§ LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un beneficio se encuentre pendiente.
§ De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
A4
Evacuación Médica de Emergencia:
Cobertura:
El pago de los gastos hasta el máximo que figura en la TABLA DE BENEFICIOS y en caso de LESIÓN O ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del ASEGURADO en que resulte necesaria su Evacuación de Emergencia. Una Evacuación de Emergencia debe ser a pedido de LA COMPAÑÍA o de un MÉDICO que certifique que la gravedad o la naturaleza de la LESIÓN o enfermedad del ASEGURADO hacen necesaria tal evacuación.
Los gastos protegidos por esta cláusula corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos en que necesariamente se incurrió con motivo de la Evacuación de Emergencia del ASEGURADO, aplicándose en los siguientes casos:
a) Que la condición médica del ASEGURADO hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde éste se encuentra lesionado o enfermo hasta el HOSPITAL más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento MÉDICO apropiado;
b) Que luego de haber sido tratado en un HOSPITAL local, la condición médica del ASEGURADO hace necesario su transporte al país donde comenzó el VIAJE para recibir tratamiento médico adicional o para recuperarse.
Condiciones y restricciones de cobertura:
§ En los casos de una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de evacuación médica de emergencia serán sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO descritos en el punto párrafo anterior, letra a) y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO, así como también aquellos descritos en la letra b) del párrafo anterior.
§ El servicio de Evacuación Médica deberá ser realizado por la vía más directa y razonable posible,
utilizando el transporte compatible con el estado de salud del ASEGURADO. Los gastos de transporte deberán ser:
a) Recomendados por el MÉDICO que atienda al ASEGURADO;
b) Requeridos por las regulaciones estándar del medio de transporte que traslada al ASEGURADO;
c) Acordados y autorizados anticipadamente por LA COMPAÑÍA.
§ De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad.
Sección B - Gastos de Recuperación en Hotel y Gastos de Acompañante. B1
Recuperación en Hotel:
Cobertura:
El pago o reembolso de las estadías diarias del hotel al ASEGURADO, limitado al valor indicado en la TABLA DE BENEFICIOS, en caso de que el equipo MÉDICO del establecimiento donde se encuentre el ASEGURADO y el equipo MÉDICO indicado por LA COMPAÑÍA determinen la necesidad de prorrogar el periodo de estadía del ASEGURADO por convalecencia, después que fue dado de alta del HOSPITAL, debido a ACCIDENTE o ENFERMEDAD. Estos gastos deberán ser previamente autorizados por LA COMPAÑÍA.
LA COMPAÑÍA no será responsable del pago o reembolso de los gastos que sean responsabilidad de terceros o que estén ya incluidos en el costo del viaje.
B2
Acompañante en Caso de Hospitalización Prolongada:
Cobertura:
El financiamiento de un pasaje aéreo de ida y regreso en clase económica, a quien indique el ASEGURADO, cuando éste se encuentre viajando solo y los MÉDICOS del servicio de asistencia consideren necesaria su hospitalización por un periodo superior a 5 (cinco) días, desde que previamente haya sido solicitado y aprobado a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA de LA COMPAÑÍA. En caso de que el ASEGURADO no pueda indicar a un acompañante, se considerará al cónyuge o cualquier pariente en primer grado y que sea mayor de edad. Este beneficio está sujeto al el límite indicado en la TABLA DE BENEFICIOS.
B3
Alojamiento del Acompañante:
Cobertura:
Es el pago o reembolso de los gastos diarios en hotel para hospedaje del acompañante del ASEGURADO, que de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, se limitará al monto informado en la TABLA DE
BENEFICIOS desde que fuera solicitado a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA y previamente aprobado por LA COMPAÑÍA.
Sección C - Repatriación Funeraria C
Repatriación Funeraria:
Cobertura: El pago del traslado de los restos mortales hasta el país de residencia habitual del ASEGURADO, así como proveer un ataúd común o una urna funeraria. Este servicio comprende todo el proceso burocrático para liberación de los restos mortales, pasaje aéreo y embalsamamiento, hasta el límite indicado en la TABLA DE BENEFICIOS e incluye los gastos de traslado y alojamiento de un MIEMBRO DE LA FAMILIA de ser necesario el viaje de éste para la repatriación de los restos del ASEGURADO. Los gastos de viaje de un MIEMBRO DE LA FAMILIA deben ser previamente autorizados por LA COMPAÑÍA.
Sección D - Cancelación, Interrupción, Regreso Anticipado del Viaje y Retorno de Menores. D1
Cancelación del Viaje:
Cobertura:
LA COMPAÑÍA reembolsará o coordinará el pago al ASEGURADO, hasta el límite indicado en la TABLA DE BENEFICIOS, de los gastos por servicios de viajes, pasajes no-devueltos, hospedaje en el hotel y/o de los cargos por cancelación de la utilización de un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, en caso de que el ASEGURADO se vea impedido de iniciar el VIAJE debido a una ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE, o fallecimiento, ya sea del mismo ASEGURADO, de su COMPAÑERO DE VIAJE, miembro de su FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE, siempre y cuando el ASEGURADO haya reservado y pagado o adeudado estos costos antes que ocurriera tal ENFERMEDAD, ACCIDENTE o fallecimiento.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de realizar pericia médica comprobatoria. Condiciones y restricciones de cobertura:
§ En el caso de Cancelación del Viaje, LA COMPAÑÍA deberá ser notificada en un plazo máximo de 72 horas desde la ocurrencia de la enfermedad, ACCIDENTE, o fallecimiento. Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza.
§ Para efectos de este beneficio las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraídas a partir de la fecha de contratación del Seguro en Viajes. En los casos que exista una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA el beneficio de Cancelación de Viaje será sólo en los casos en que el MÉDICO certifique un deterioro severo, repentino e imprevisto, en que la realización del viaje, ponga en peligro grave la vida del ASEGURADO.
§ El ASEGURADO debe entregar a LA COMPAÑÍA los originales extendidos a nombre del ASEGURADO de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o
interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente.
§ Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el ASEGURADO celebró el contrato de viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados.
§ El ASEGURADO deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad o accidente. En caso de fallecimiento de un familiar el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del ASEGURADO o COMPAÑERO DE VIAJE se regirán por el procedimiento para la solicitud de reembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental.
D2
Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado Cobertura:
Se reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el ASEGURADO quede imposibilitado de concluir el viaje debido a incendio o robo en la residencia habitual del ASEGURADO, ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE o fallecimiento del propio ASEGURADO, su COMPAÑERO DE VIAJE, MIEMBRO DE SU FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE, lo que deberá ser
acreditado mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad, accidente, incendio o robo. Pago sujeto al límite establecido en la TABLA DE BENEFICIOS.
En el caso que el ASEGURADO no pueda realizar cambio en sus pasajes TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO la COMPAÑÍA le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del ASEGURADO a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el VIAJE. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO originalmente previsto.
Condiciones y restricciones de cobertura:
§ LA COMPAÑÍA no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el ASEGURADO hubiera notificado a LA COMPAÑÍA durante las 72 horas siguientes de ocurrido el RECLAMO.
§ Para efectos de este beneficio las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraídas a partir de la fecha de contratación del Seguro en Viajes. En los casos que exista una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA el beneficio de Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado será sólo en los casos en que el MÉDICO certifique un deterioro severo, repentino e imprevisto, donde la continuación del viaje, coloque en peligro grave la vida del ASEGURADO, su COMPAÑERO DE VIAJE, MIEMBRO DE SU FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE.
§ El ASEGURADO debe entregar a LA COMPAÑÍA los originales extendidos a nombre del ASEGURADO de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos en el número anterior.
§ Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el ASEGURADO celebró el contrato de viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados.
§ El ASEGURADO deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad o accidente. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar directo de alguno de los dos; se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.
§ Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de incendio.
D3
Regreso de Acompañantes:
Cobertura:
El otorgamiento de pasaje (s) aéreo (s) en la misma clase que viajaba originalmente, en otro medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO para el retorno para el (los) ACOMPAÑANTE(s) a su domicilio, cuando el traslado del ASEGURADO hacia su país de origen sea MÉDICAMENTE NECESARIO e impida a su(s) ACOMPAÑANTE(s) continuar el viaje, todo lo cual deberá ser solicitado y autorizado previamente a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Condiciones:
§ Este pasaje será provisto en el caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO previsto originalmente.
§ En el caso que se utilice el pasaje de regreso no utilizado, la COMPAÑÍA reembolsará o coordinara el pago de los gastos o penalidades en que el o los ACOMPAÑANTE (S) haya/n incurrido.
D4
Retorno de Menores:
Cobertura:
El otorgamiento de un pasaje aéreo, clase económica, de ida y vuelta para que una persona adulta, designada por la familia del ASEGURADO, pueda acompañar al (a los) menor (es) de regreso al domicilio, desde que haya sido previamente solicitado a la CENTRAL DE ASISTENCIA y autorizado por LA COMPAÑÍA.
Condiciones:
Esta cobertura se aplica solamente cuando el ASEGURADO esté acompañado de menor(es) hasta 16 años de edad y debido a ACCIDENTE, enfermedad grave, o fallecimiento del ASEGURADO, y dicho(s) menor(es) se quede(n) sin COMPAÑÍA de una persona adulta.
D5
Reemplazo de Ejecutivo:
Cobertura:
En caso que el ASEGURADO se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuera internado en un centro médico hospitalario por algún hecho grave cubierto por esta PÓLIZA, que le impida proseguir con sus actividades profesionales, la COMPAÑÍA podrá autorizar los gastos de un pasaje en clase económica de un ejecutivo que la empresa CONTRATANTE designe para que pueda reemplazar al ASEGURADO si éste debiera estar internado por más de 5 (cinco) días. El ejecutivo de reemplazo deberá también estar amparado bajo esta PÓLIZA al momento de la celebración de este contrato.
Sección E - Reembolso de Gastos por Retraso del Viaje. E
Reembolso de Gastos por Retraso del Viaje:
Cobertura:
El reembolso por los gastos de hospedaje, alimentación y de efectos personales en que se incurra por atraso de viaje, hasta el límite convenido en las condiciones particulares, en caso de que el viaje sufra un atraso de 4 horas o más, debido a:
a) Retraso del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO causado por condición climática severa que atrase la llegada o partida programada del medio de transporte;
b) Retraso por huelga u otro conflicto laboral de los empleados del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO programado para ser utilizado por el ASEGURADO durante su VIAJE;
c) Retraso causado por falla o desperfecto repentino o imprevisible del medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que causó el retraso o la interrupción de viajes normales de dicho TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
Se reembolsarán hasta el límite establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, los gastos causados por la pérdida de conexión o interrupción de los viajes normales derivados de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando el atraso sea igual o superior a 4 horas.
Condiciones y restricciones de cobertura:
§ Este beneficio se refiere exclusivamente a vuelos regulares de COMPAÑÍAS aéreas no incluyendo por tanto los vuelos alquilados o “charter”.
§ Los beneficios están sujetos al máximo que figura en la TABLA DE BENEFICIOS, pagadero a razón de un cuarto de dicho máximo por cada 2 horas adicionales que el VIAJE del ASEGURADO se atrase.
§ Para solicitar reembolso, el ASEGURADO deberá presentar los siguientes documentos: a) Copia del pasaje aéreo y tarjeta de embarque; b) Comprobantes originales de los gastos con alimentación, alojamiento y efectos personales; c) Declaración de la COMPAÑÍA aérea del atraso.
No son objeto de cobertura:
Retraso, si sus causas son divulgadas públicamente con anticipación o sean de conocimiento del ASEGURADO con anterioridad a fecha de solicitud de cobertura de la asistencia en viajes.
Sección F - Pérdida de Equipaje y Reembolso de Gastos por Retraso del Equipaje.
F1
Pérdida de Equipaje:
Cobertura:
En caso de extravío, hurto o robo de EQUIPAJE una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de una COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, acreditado mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, LA COMPAÑÍA pagará un monto calculado por el peso del EQUIPAJE, limitado al monto declarado en el informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente. El monto a indemnizar queda sujeto a lo indicado en la TABLA DE BENEFICIOS.
En la eventualidad de que la COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO no haya efectuado el peso del equipaje del ASEGURADO, éste deberá efectuar un listado por ítem contenidos en su equipaje.
LA COMPAÑÍA estimará según el listado los kilos aproximados contenidos en el equipaje. Condiciones y restricciones de cobertura:
En caso de PÉRDIDA DEL EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
§ Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado, o la declaración por ítem contenidos en el equipaje, para la estimación de los kilos aproximados contenidos.
§ Ticket original del EQUIPAJE; No son objeto de cobertura:
a) Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental;
b) Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso;
c) Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque;
d) Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
F2
Reembolso de Gastos por Demora de Equipaje:
Cobertura:
El reembolso de los gastos por compras de efectos personales, no provisto por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, a causa del retraso o extravío del equipaje del ASEGURADO, una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de una COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. Para
obtener el reembolso el ASEGURADO deberá acreditar el retraso o extravío mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR- Property Irregulary Report) o su equivalente. LA COMPAÑÍA otorgará este beneficio, por evento, cuando el equipaje no haya llegado hasta 24 horas después del horario de llegada del ASEGURADO al destino indicado en su billete de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. No se otorgará este beneficio en caso que el destino del ASEGURADO sea el de su residencia o domicilio. Este beneficio reconoce como límite el indicado en la TABLA DE BENEFICIOS, pagadero a razón de un cuarto de dicho máximo por cada 24 horas adicionales que el equipaje del ASEGURADO se atrase.
Condiciones y restricciones de cobertura:
En caso de REEMBOLSO DE GASTOS POR DEMORA DE EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá que
presentar los siguientes documentos:
§ Copia de la tarjeta de embarque o billete del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO;
§ Comprobantes originales de gastos con compras de efectos personales;
§ Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report), que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado;
§ Ticket original del EQUIPAJE. No son objeto de beneficio:
a)Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental;
b)Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso;
c)Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.
d)Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
Para proceder a este reembolso se exigirá en todos los casos la presentación de toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento (denuncia policial, declaración de Aduana, comprobante del alquiler, etc.)
F3
Robo de Computador Portátil:
Cobertura:
En caso que el ASEGURADO sufriese el robo del computador portátil tipo laptop, perteneciente a la empresa CONTRATANTE de la PÓLIZA, durante su viaje al extranjero, tendrá derecho a solicitar indemnización hasta la suma máxima de cobertura establecida en la TABLA DE BENEFICIOS de las CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando se verifiquen las condiciones que se detallan a continuación.
Condiciones y restricciones de cobertura:
§ Que el robo se haya producido durante el viaje del ASEGURADO.
§ Que el ASEGURADO posea la documentación que acredite que el computador portátil le pertenece a la empresa CONTRATANTE, y en ambos casos, que su adquisición fue antes del inicio del viaje del ASEGURADO. Para ello se deberá presentar el comprobante original de compra, junto con el número de serie del equipo.
§ Al momento de efectuar el pago de la indemnización, la COMPAÑÍA descontará la depreciación del equipo, así como también el desgaste y uso del mismo.
§ Al momento de solicitar el pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá presentar el reporte policial correspondiente donde notifica el robo del equipo. Este documento debe ser el original.
§ En el caso de requerir cobertura por este ítem, el CONTRATANTE deberá notificar a la COMPAÑÍA el número de serie del computador antes del inicio de cada viaje.
§ Salvo expresa modificación en las condiciones particulares, la empresa CONTRATANTE podrá solicitar un máximo de 5 indemnizaciones durante la vigencia de la PÓLIZA.
Sección G - Pago de Fianzas y Honorarios Legales. G1
Pago de Fianzas:
Beneficio:
El reembolso de los gastos de Fianza originadas en orden de prisión o detención como consecuencia de un ACCIDENTE cubierto por esta póliza.
No es objeto de beneficio el dolo o la participación del ASEGURADO en la comisión al algún delito. Esto será aplicable a las calificaciones equivalentes locales en donde el ASEGURADO se encuentre de viaje.
G2
Honorarios Legales:
Beneficio:
El pago por concepto de honorarios de abogado, en caso de que el ASEGURADO sufra cualquier tipo de ACCIDENTE cubierto por esta póliza en el que sea necesaria asistencia jurídica, hasta el límite indicado en la TABLA DE BENEFICIOS.
En los casos que el ASEGURADO requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de un ACCIDENTE cubierto por esta póliza, la COMPAÑÍA sólo se limitará a coordinar la prestación de los servicios profesionales de un abogado, cuyos gastos legales y honorarios serán de exclusiva responsabilidad del ASEGURADO.
No son objeto de beneficio el dolo o la participación del ASEGURADO en la comisión de algún delito. Esto será aplicable a las calificaciones equivalentes locales en donde el ASEGURADO se encuentre de viaje.
Sección H - Servicios de Adicionales de Asistencia y Emergencia. H1
Servicios de Asistencia:
Beneficio:
El servicio de "EMERGENCIA DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO, EN EL
EXTRANJERO" se presta en conjunto con los demás beneficios de este PÓLIZA. Estos servicios pueden ser de dos naturalezas:
a) Servicios previos a la salida:
§ Advertencia gubernamental sobre viajes o localidades de ciertos países o regiones.
§ Aconsejar sobre requisitos de inmunización.
§ Aconsejar sobre requisitos de pasaporte y visa.
§ Información sobre el clima y riesgos característicos de localidades extranjeras.
b) Servicios de emergencia médica durante el viaje:
§ Indicaciones y ayuda para obtener asistencia médica local.
§ Control sobre los casos de pacientes internados para determinar la calidad y el costo de un tratamiento apropiado.
§ Contacto entre el MÉDICO tratante y la familia, cuando sea necesario.
§ Comunicación con la familia y el MÉDICO de cabecera del ASEGURADO.
§ Coordinación del transporte con un acompañante para aquellos menores de edad sin COMPAÑÍA.
§ Coordinación del transporte para la familia, socios comerciales o amigos, a su propio cargo, para reunirse con el ASEGURADO cuando éste se halle internado.
§ Servicio de localización de medicamentos indispensables y de uso habitual, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otro. Será de costo del ASEGURADO el valor de los medicamentos, los gastos, impuestos y derechos aduaneros y otros relativos a su importación.
Condiciones:
1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
2. Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA. H1
Repatriación Funeraria:
Beneficio:
§ Coordinación para la evacuación y tratamiento necesario en VIAJE.
§ Coordinación del retorno de los restos mortales del ASEGURADO en caso de producirse el fallecimiento del mismo durante el VIAJE.
Condiciones:
1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean solicitados en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA o notificación escrita a la COMPAÑÍA.
2. Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA. H1
Servicio De Viaje De Emergencia:
Beneficio:
§ Arreglos para la restitución de pasajes de viaje robados o perdidos.
§ Información al ASEGURADO sobre cómo reemplazar documentos de viaje y pasaporte perdidos o robados. Los gastos incurridos en la restitución de éstos serán de exclusivo costo del ASEGURADO.
§ Información al ASEGURADO sobre cómo resolver problemas generales de emergencia que ocurran durante el VIAJE.
§ Suministro de información telefónica inmediata al ASEGURADO que haya perdido su EQUIPAJE, o que dicho EQUIPAJE se encuentre demorado por un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
§ Contacto con los transportadores para rastrear el EQUIPAJE perdido o demorado en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
§ Envío o recepción de mensajes urgentes solicitados por el ASEGURADO. Condiciones:
1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el
ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
2. Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA. H1
Asistencia Legal de Emergencia:
Beneficio:
§ Asesoría para que el ASEGURADO pueda contactarse con abogados, embajadas y consulados locales.
§ Asesorar el otorgamiento de una fianza o caución o de un adelanto en efectivo utilizando las tarjetas de crédito del ASEGURADO u otros recursos disponibles del mismo, para garantizar el pago de servicios legales a él prestados.
§ Asesoría al ASEGURADO en la tramitación para la nueva emisión de los documentos extraviados o robados necesarios para retornar al país. Este servicio no considera los costos involucrados en dicho proceso.
Condiciones:
1. Estos servicios serán prestados por LA COMPAÑÍA cuando éstos sean efectivamente solicitados por el ASEGURADO, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido a la CENTRAL DE ASISTENCIA.
2. Están sujetos a los términos, límites y alcances del presente PÓLIZA.
5. Exclusiones
La presente POLIZA no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en ella, cuando se originen por, o sean una consecuencia o complicación de
a) Enfermedades PREEXISTENTES al VIAJE del ASEGURADO y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada y las secuelas de enfermedades anteriores al VIAJE. Esta exclusión no se aplica a los gastos de emergencia de carácter súbito según lo estipulado en la Sección A y al beneficio de Repatriación Funeraria en la Sección C. Asimismo, también se cubrirán algunos casos calificados en las Secciones D.
b) Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional y cualquier deporte de combate o demostración de artes-marciales;
c) Suicidio, intento de suicidio o LESIÓN intencionalmente infringida por el ASEGURADO a sí mismo.
d) Tratamientos de fertilidad, incluyendo servicios y suministros con relación al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la capacidad de concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin;
e) La asistencia por partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación súbita, clara e imprevisible;
f) Utilización de instrumentos xx xxxxxx y/o armas de fuego;
g) Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas en casos de Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones, misiones para la obtención o mantenimiento de la paz;
h) Las enfermedades epidémicas y sus consecuencias, que provengan directa o indirectamente de pandemia, ya sea que haya sido declarada por la organización Mundial de la Salud o el organismo que lo reemplace, o bien, por la autoridad correspondiente de cualquiera de los países, localidades o regiones afectadas.
i) Todo hecho que reconozca su origen o sea resultado de un viaje a, en o a través de uno cualquiera de los países o territorios especificados en las CONDICIONES PARTICULARES de la POLIZA, como asimismo, el pago solicitado en dicho país, cualquiera sea la causa, aún cuando la permanencia en el país excluido pudiere ser considerada como fortuita para el Asegurado
La COMPAÑÍA podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos recientemente descritos en la presente PÓLIZA, con un pago de prima adicional, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA, los riesgos cubiertos bajo esta estipulación.
6. Pago de la Prima
Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el ASEGURADO o el CONTRATANTE ha pagado a LA COMPAÑÍA el precio estipulado del PÓLIZA;
Queda además entendido que, en caso que el evento ocurra dentro del plazo para el pago del precio del PÓLIZA, sin que éste haya sido efectuado, el derecho al beneficio no quedará perjudicado si el pago del precio se efectúa dentro del plazo convenido;
Sin perjuicio de lo anterior, se declara que la obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago por el obligado de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado el contrato mediante comunicación dirigida al obligado, en los términos establecidos en la presente póliza.
La terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada
toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación en que así lo comunique al obligado.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
7. Vigencia y Territorio
El tiempo de vigencia para cada ASEGURADO incluido en la PÓLIZA, se establece en las CONDICIONES PARTICULARES de esta PÓLIZA.
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta PÓLIZA se refiere a contingencias que ocurran a una distancia superior a 200 kilómetros contados desde el domicilio particular del ASEGURADO que figura en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.
Sin embargo, los siguientes beneficios tienen consideraciones especiales:
§ Cancelación del Viaje: Tiene derecho al beneficio de Cancelación del Viaje desde el momento en que se emite las CONDICIONES PARTICULARES dentro de Chile.
§ Retraso del Viaje: Tiene derecho a beneficio mientras el ASEGURADO se encuentre fuera de su ciudad de residencia durante una conexión, escala o embarque en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO como parte de un viaje a un país extranjero, a pesar de todavía encontrarse en Chile.
8. Vigencia del Riesgo Individual
El inicio de la vigencia del Seguro de viajes internacionales será a partir del paso del ASEGURADO por Policía Internacional, en el lugar de embarque, en cada viaje, y en todo caso no antes de la fecha de inicio del VIAJE indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, si esta es posterior a la fecha de embarque.
La protección termina en una cualquiera de las siguientes fechas, pero siempre la que ocurra primero:
a) En la FECHA DE LLEGADA aún si esta es anterior a la que estaba originalmente prevista y en el momento del paso por la Policía Internacional;
b) Al final de la vigencia días CONDICIONES PARTICULARES;
c) Al final del plazo de VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Específicamente en el caso del beneficio de cancelación del viaje, el inicio será en la fecha de emisión días CONDICIONES PARTICULARES, siendo su término la FECHA DE SALIDA del VIAJE.
En los casos de Cobertura de viajes nacional, la vigencia de la PÓLIZA comenzará y terminará a partir de los 200 Km. Del lugar habitual de residencia del ASEGURADO.
El CONTRATANTE de la PÓLIZA, deberá informar el ingreso del ASEGURADO, dentro de un plazo no mayor a las 24 hrs. previas al viaje del ASEGURADO y la vigencia de su cobertura quedará especificada en las Condiciones Particulares.
Todos los ASEGURADOS deberán completar los requisitos de asegurabilidad establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA y su ingreso será automático en la PÓLIZA. Todo ASEGURADO que no haya sido notificado y/o no completado los requisitos de asegurabilidad establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA, no tendrá cobertura en el presente seguro.
9. Extensión de Cobertura:
La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del ASEGURADO es demorado por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando ocurra lo primero de:
§ La fecha que el ASEGURADO llegue a su destino original; o
§ Siete días después de la fecha original de término de la PÓLIZA en aquellas coberturas que no estén amparadas en algún SINIESTRO que originó la demora del retorno del ASEGURADO.
Se considera como circunstancias imprevistas los eventos en consecuencia de accidentes, enfermedad, además de los mencionados en la Sección A.
10. Pérdida del Derecho al Beneficio
El ASEGURADO o su(s) beneficiario(s) perderán el derecho a cualquier beneficio en los siguientes casos:
a) Inobservancia a las condiciones del PÓLIZA;
b) Al ser constatado o comprobado que el ASEGURADO o sus beneficiarios actuaron con engaño, fraude, simulación o culpa grave en la celebración del PÓLIZA o para obtener o mejorar el monto de los beneficios.
11. Procedimiento en Caso de Siniestro
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las coberturas garantizadas por esta PÓLIZA, el ASEGURADO debe solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el número de la PÓLIZA, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa u otro dato que se le haya informado que era necesario para su identificación al momento del uso del seguro.
La COMPAÑÍA reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la CENTRAL DE ASISTENCIA, previa justificación y presentación de comprobantes de pago en original.
Si el ASEGURADO tiene un problema que le permite requerir los servicios y cobertura de esta póliza debe solicitar, desde el lugar donde se encuentre, le comuniquen con la CENTRAL DE ASISTENCIA especificada en las Condiciones Particulares ya que de ello dependerá la eficacia de la asistencia solicitada. Si el problema es muy grave y el ASEGURADO no se encuentra en condiciones de contactar a la CENTRAL DE ASISTENCIA, el ASEGURADO podrá solicitar la asistencia directamente en el lugar en que se encuentre y/o en establecimientos sanitarios que puedan atenderlo médicamente. Acto seguido, el ASEGURADO podrá rembolsar, los dineros que pudiera haber gastado producto de esta situación de acuerdo a la cobertura contratada. Para ello, deberá comunicarse con la CENTRAL DE ASISTENCIA y presentar los comprobantes originales que acrediten los gastos sujetos a reembolso, si es que corresponden según las coberturas antes descritas.
Independientemente de la intervención del servicio de asistencia, el ASEGURADO o su beneficiario estará en la obligación de declarar el SINIESTRO a la COMPAÑÍA en un plazo máximo de 30 días después de ocurrido el SINIESTRO. Una vez cumplido este plazo, la COMPAÑÍA no esta obligada a pagar beneficio alguno. En el caso de la cobertura de Cancelación de Viaje, el plazo para notificar a la COMPAÑÍA, no puede ser superior a 24 horas.
Toda la documentación debe ser entregada en original y estar acompañada de la Solicitud de Reembolso de LA COMPAÑÍA correctamente llenada.
A partir del cumplimiento de todas las exigencias por parte del ASEGURADO o del beneficiario, LA COMPAÑÍA tiene un plazo de 30(treinta) días para efectuar el pago.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar otros documentos además de los entregados por el
ASEGURADO o su beneficiario.
Sin el cumplimiento de dichos requisitos, LA COMPAÑÍA no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.
El ASEGURADO está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la COMPAÑÍA, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la COMPAÑÍA pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del SINIESTRO.
Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio.
Si por alguna circunstancia la COMPAÑÍA recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al ASEGURADO.
12. Límite de Responsabilidad
En todos los casos el profesional MÉDICO o cualquier abogado sugerido o coordinado por LA COMPAÑÍA actuará, de acuerdo a su capacidad médica o jurídica, sólo en nombre y por cuenta exclusiva del ASEGURADO; LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad alguna por el asesoramiento o por el servicio prestado por tal profesional MÉDICO o abogado. El ASEGURADO no tendrá acción ni podrá reclamar contra LA COMPAÑÍA con motivo de la sugerencia o coordinación de un profesional MÉDICO o abogado o debido
a cualquier consecuencia legal o de otra índole que resulte de la misma. El ASEGURADO será responsable por el costo de los servicios coordinados por LA COMPAÑÍA que no tengan protección de acuerdo a este PÓLIZA; en el caso en que LA COMPAÑÍA pague servicios no protegidos por este PÓLIZA, se reserva el derecho de cobrar esos importes del ASEGURADO.
13. Modificación de las Condiciones Particulares del Seguro
Las CONDICIONES PARTICULARES del presente seguro, podrán ser modificadas, en cualquier época, por acuerdo entre la COMPAÑÍA y el CONTRATANTE, quien actuará por sí y en representación de cada uno de los ASEGURADOS bajo esta PÓLIZA o de los beneficiarios de la misma. Sin embargo, tal modificación no afectará en manera alguna a los SINIESTROS ocurridos con anterioridad a la fecha del cambio, como asimismo, tampoco modificaran las CONDICIONES PARTICULARES de aquellos períodos de cobertura previamente pagados.
Las modificaciones a las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA deberán constar en endoso u otro documento similar, los cuales se entenderán forma parte de las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA. Dichos documentos deberán ser firmados por el representante legal u otra persona autorizada de la COMPAÑÍA, designada para estos efectos, o en escrito separado suscrito por el CONTRATANTE y el asegurador.
Por lo señalado, el CONTRATANTE asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.
14. Concurrencia de Otros Seguros
Al denunciar un siniestro, el asegurado debe comunicar al asegurador los otros seguros que lo cubran. El asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores que cubran la misma materia, interés y riesgo, según el respectivo contrato y a cualquiera de los demás el saldo no cubierto. Si ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán los aseguradores a repetir en su contra las aseguradoras que han pagado el exceso y a cobrar perjuicios al asegurado si mediare mala fe. El asegurador que pagare el siniestro tiene
derecho a repetir contra los demás la cuota que le corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
15. Causales de Exoneración de Responsabilidad de la Compañía y de Terminación del Contrato La COMPAÑÍA se entenderá liberada de la obligación de indemnizar en los siguientes casos:
a) Cuando en la propuesta o al prestar la declaración en su caso, se hubiere suministrado información sustancialmente falsa o inexacta o el asegurado incurra en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado, según la información solicitada por la Compañía. , y termina si el asegurado incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro o de un beneficio.
b)
b Cuando durante la vigencia de esta PÓLIZA se efectúe sin previo consentimiento de la COMPAÑÍA cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo.
En cualquiera de los casos precedentes, la Compañía podrá poner término anticipado al Contrato.
16. Terminación Anticipada del Seguro
Si la Compañía pone término anticipado a este PÓLIZA,, devolverá al CONTRATANTE la parte proporcional de la prima correspondiente al período de vigencia de la PÓLIZA que aún no haya transcurrido y la terminación producirá efecto a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
17. Vigencia y Término de la Póliza
La PÓLIZA tendrá vigencia hasta la fecha señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, y se renovará automáticamente por nuevos períodos anuales, salvo aviso por escrito en contrario, dado por cualquiera de las partes con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del PÓLIZA. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado con aviso previo por escrito de a lo menos de 30 días.
Terminada la vigencia de la PÓLIZA, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la COMPAÑÍA sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación al-guna respecto de los SINIESTROS que ocurran con posteriori-dad a esa fecha.
18. Cesión de Derechos
Por el pago de las sumas pactadas de este PÓLIZA, LA COMPAÑÍA se subroga en totalidad de las acciones y derechos que el ASEGURADO tenga en contra de los terceros que resulten responsables por daños causados a su persona o a bienes protegidos por este PÓLIZA, quedando limitada la subrogación al monto de dichos pagos.
Por consiguiente, el ASEGURADO renuncia a liberar de responsabilidad a terceros responsables de daños en su persona y patrimonio por aquellos hechos protegidos bajo este PÓLIZA y pagados por LA COMPAÑÍA.
En el evento que LA COMPAÑÍA reciba una suma superior a la efectivamente desembolsada por concepto de indemnización y otros gastos, restituirá la diferencia al ASEGURADO.
19. Moneda o Unidad de la Póliza
El capital ASEGURADO y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES.
El valor de la unidad de fomento, o de la unidad reajustable señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, que se considerará para el pago de prima y SINIESTROS, será el vigente al momento del pago del SINIESTRO.
Si la moneda o unidad estipulada dejara de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptase la nueva unidad y lo comunicase así a la COMPAÑÍA dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del PÓLIZA.
20. Comunicación Entre las Partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que debe efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado o contratante, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones podrán efectuarse por medios telefónicos y en general, a través de cualquier sistema de transmisión digital que dé cuenta de la comunicación efectiva con el asegurado o contratante, o bien, mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las condiciones particulares o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso o correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. En cambio, si la notificación se ha practicado por medios telefónicos y de ello hay constancia fehaciente, la notificación se entenderá hecha el día de la comunicación.
21. Domicilio
Para todos los efectos legales de la presente XXXXXX, las partes señalan como domicilio el que aparece estipulado con tal carácter en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA.
22. Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o
sobre cualquiera indemnización u obligación, referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso del árbitro, tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario (Art. 543 del Código de Comercio). Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de
consumidor conforme a la Ley N° conforme a la Ley N° 19.496. No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Xxx Xxx. 000, xx Xxxxxxxx, xx 0000.