REGLAMENTO DE CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO DE TERMINALES POS (Dec. 459/011)
REGLAMENTO DE CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO DE TERMINALES POS (Dec. 459/011)
Las presentes condiciones de contratación (las “CONDICIONES”), incluidas sus actualizaciones y/o modificaciones, regularán las relaciones entre COMPAÑÍA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (en adelante, “CUMPSA”) y las personas, empresas o comercios (los “CLIENTES”) para el arrendamiento de terminales POS para la captura de transacciones (la “Red Visanet POS”).
1. OBJETO
1.1 La íntegra aceptación de las presentes CONDICIONES y su adhesión a las mismas por parte del CLIENTE habilitarán la afiliación del CLIENTE a la Red Visanet POS y arrendar de CUMPSA una o más terminales POS (la “TERMINAL” o las “TERMINALES”) para la captura y procesamiento de datos y transacciones, así como a contar con un servicio de mantenimiento que garantice su correcto funcionamiento.
1.2 La suscripción por parte del CLIENTE del Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS supondrá su aceptación a las presentes CONDICIONES así como su compromiso a cumplir con la totalidad de las obligaciones que éstas ponen de su parte.
1.3 El CLIENTE quedará adherido a la Red Visanet POS, utilizándolo en forma exclusiva durante el plazo de la adhesión a las presentes CONDICIONES, una vez que: (i) haya suscripto el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS; (ii) a satisfacción de CUMPSA haya aportado toda la información y documentación requerida; y (iii) CUMPSA haya aceptado la solicitud entregando una o más Terminales para su instalación en el local del CLIENTE.
1.4 Formarán parte de estas CONDICIONES las normas operativas emitidas por CUMPSA y comunicadas de tanto en tanto al CLIENTE, incluyendo, entre otras, las Factura/Resumen o resúmenes.
2. PLAZO
2.1 El plazo de Afiliación a las presentes CONDICIONES será de doce (12) meses, renovables automáticamente por períodos sucesivos de doce (12) meses cada uno.
2.2 No obstante lo previsto en el numeral anterior, cualquiera de las Partes, al día en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá dar por rescindidas estas CONDICIONES sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente con un preaviso mínimo de treinta (30) días.
2.3 Si el CLIENTE hiciera uso de la opción de rescisión anticipada prevista en el párrafo anterior, éste deberá restituir las Terminales a CUMPSA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la efectivización de la rescisión anticipada. Si el CLIENTE no restituyera las Terminales dentro del plazo previsto, se considerará que la rescisión ha sido dejada sin efecto y las obligaciones emergentes de estas CONDICIONES retomarán su vigencia y se volverán exigibles (entre otros, el arrendamiento de las TERMINALES y la obligación de pago).
2.4 Vencido el plazo, u operada la rescisión de las presentes CONDICIONES, CUMPSA cesará en forma inmediata la prestación de los servicios contratados por el CLIENTE a través del Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS y procederá al retiro de la(s) TERMINAL(ES).
3. ARRENDAMIENTO DE TERMINALES
3.1 CUMPSA arrendará al CLIENTE, quien en tal concepto toma, la o las TERMINALES, cuyas características, funcionalidades y software programado surgen del Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS, y prestará los servicios técnicos que se detallan en las presentes CONDICIONES.
3.2 Las partes acuerdan que la o las TERMINALES objeto de este arrendamiento podrán ser sustituidas, a solo requerimiento de CUMPSA y sin que la sustitución implique costo alguno para el CLIENTE, por nuevas TERMINALES como consecuencia de innovaciones tecnológicas y/o desarrollos informáticos de actualización y/o nuevas exigencias internacionales en materia de seguridad. En caso de sustitución de la(s) TERMINAL(ES), las Partes expresamente consienten que el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS (y estas CONDICIONES) se considerará suscripto en relación a las nuevas unidades instaladas en sustitución, las cuales serán consideradas TERMINALES a todos los efectos.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
4.1 Las TERMINALES son propiedad de XXXXXX aceptando el CLIENTE su calidad de arrendatario.
4.2 El CLIENTE se obliga a:
a. Usar la(s) TERMINAL(ES) según los términos de las presentes CONDICIONES, empleando en su conservación el cuidado de un buen padre de familia;
b. Pagar puntualmente el precio del arriendo y demás servicios conexos a la(s) TERMINAL(ES) arrendada(s);
c. Hacer frente a los costos de envío de la(s) TERMINAL(ES) (a la entrega y al retorno de las mismas) en caso que el CLIENTE se encuentre ubicado fuera de los límites del departamento de Montevideo;
d. Hacer frente, a su exclusivo costo, del mantenimiento ordinario para la buena conservación de la(s) TERMINAL(ES) así como de sus insumos (ej. rollos de papel) y demás requerimientos necesarios para la instalación y funcionamiento de la(s) TERMINAL(ES) (ej. suministro de energía eléctrica, líneas telefónicas, espacio físico adecuado, etc.);
e. No acceder a, ni modificar el software integrado a la(s) TERMINAL(ES);
f. Poner de conocimiento de CUMPSA, en forma inmediata, de cualquier falla o desperfecto en la(s) TERMINAL(ES), en su programación o en su software que impidan su correcto funcionamiento;
g. Otorgar a CUMPSA el acceso a la(s) TERMINAL(ES) instalada(s) en su local a los efectos de comprobar su estado;
h. Restituir la(s) TERMINAL(ES) a CUMPSA en forma inmediata una vez vencido el plazo o rescindidas estas CONDICIONES. A estos efectos deberá permitir el acceso a CUMPSA al establecimiento comercial para que ésta la(s) retire;
4.3 A los efectos de lo previsto en el literal (a) del numeral precedente, el CLIENTE declara recibir la(s) TERMINAL(ES) en perfecto estado de funcionamiento y a su entera satisfacción, asumiendo la obligación de: (i) mantenerla(s) en su actual estado de conservación salvo el normal desgaste por el uso; y (ii) utilizarla(s) en forma diligente, siendo responsable de cualquier daño ocasionado a ellas por su accionar contrario a este deber de diligencia. Si al término del arrendamiento el CLIENTE no reintegrara la(s) TERMINAL(ES) con la totalidad de sus accesorios, o pudiera verificarse su uso indebido o su mal estado de conservación general, el CLIENTE deberá reembolsar a CUMPSA el valor de la(s) TERMINAL(ES) correspondiente(s) al momento del reintegro.
4.4 Si por cualquier causa el CLIENTE no restituyera la(s) TERMINAL(ES) de acuerdo a lo previsto en el literal (g) del numeral 4.2, arriba, éste abonará a CUMPSA un astreinte x xxxx diaria por TERMINAL de U$S 30 (Dólares Estadounidenses treinta) por cada día de atraso, sin necesidad de que CUMPSA deba probar perjuicio alguno por la no disponibilidad de la(s) referida(s) TERMINAL(ES) en tiempo oportuno.
4.5 El CLIENTE será el único responsable por los daños a terceros causados por la(s) TERMINAL(ES) arrendada(s) dentro de su local comercial, exonerando desde ya a CUMPSA de cualquier tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios, físicos, comerciales, personales o de cualquier otra índole que se pudieran experimentar en el o los inmuebles y/o bienes del CLIENTE, y/o personas, inmuebles y bienes vecinos
durante la vigencia de las presentes CONDICIONES, cualquiera fuese el origen de los mismos, aún que éstos se hubiesen originado por cualquier motivo, a partir del funcionamiento de la(s) TERMINAL(ES).
4.6 En caso de rescisión por incumplimiento del CLIENTE, éste deberá pagar a CUMPSA la totalidad de la contraprestación correspondiente al plazo del arriendo pendiente conforme a lo dispuesto en la Cláusula 2, más los restantes daños y perjuicios a que diere lugar dicho incumplimiento.
5. OBLIGACIONES DE CUMPSA
5.1 CUMPSA se obliga a:
a. Instalar, por sí o a través de terceros contratados a estos efectos, la(s) TERMINAL(ES) arrendada(s) dotándola(s) de las funcionalidades requeridas, y realizando las pruebas necesarias para verificar su correcta operación;
b. Prestar, por sí o a través de terceros contratados a estos efectos, servicios de apoyo telefónico. Para acceder a este servicio el CLIENTE deberá llamar al número 1840.
c. Prestar, por sí o a través de terceros contratados a estos efectos, servicios de mantenimiento y asesoramiento tales como:
1. Curso de operación de las TERMINALES para el personal del CLIENTE;
2. Servicio de mantenimiento de la(s) TERMINAL(ES) instalada(s).
6. PRECIO Y FORMA DE PAGO
6.1 El precio por el arrendamiento de cada una de las TERMINALES arrendadas al CLIENTE será el que surja del Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS y será reajustado el 1º de enero de cada año de acuerdo a la variación de la Unidad Indexada del Instituto Nacional de Estadística.
6.2 CUMPSA, o quien ella designe a tales efectos, facturará trimestralmente en forma adelantada al CLIENTE el importe mensual de tres meses de arrendamiento, el que deberá abonarse al contado por el CLIENTE dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la recepción de la factura. Los pagos deberán hacerse realizarse mediante acreditación o transferencia bancaria en la cuenta que CUMPSA, o quien ella designe a estos efectos, indique al CLIENTE.
6.3 Las facturas impagas --es decir aquellas que no hubieren sido íntegramente abonadas dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a su recepción por el CLIENTE-- generarán, hasta la fecha de su pago total e íntegro, un interés moratorio mensual equivalente a la tasa de interés máxima admitida por la ley al momento del incumplimiento. Dicho interés será capitalizable trimestralmente.
6.4 La falta de pago de dos facturas consecutivas dará derecho a CUMPSA (sin responsabilidad alguna de su parte) a proceder al bloqueo de la(s) TERMINAL(ES) arrendadas al CLIENTE. En estos casos, y en orden de obtener el desbloqueo de dicha(s) TERMINAL(ES), el CLIENTE deberá abonar: (a) la totalidad de las sumas adeudadas, con los respectivos intereses xx xxxx; y (b) un cargo por reconexión del servicio equivalente a un mes del precio (más IVA) del arrendamiento de la(s) TERMINAL(ES) vigente a ese momento.
6.5 El CLIENTE acepta y reconoce que en caso que estuviera adherido al Sistema de Pagos de CUMPSA de acuerdo a lo previsto en el correspondiente Formulario de Afiliación de Establecimientos Comerciales y al Reglamento de Condiciones de Clientes Adheridos Al Sistema CUMPSA, CUMPSA podrá compensar y descontar el precio de la(s) TERMINAL(ES) arrendada(s) de cualquier importe que deba abonar al CLIENTE por transacciones realizadas por tarjetahabientes de medios de pago procesados por CUMPSA. Si el descuento realizado por CUMPSA no fuera suficiente para cubrir el precio del arrendamiento de la(s) TERMINAL(ES), el CLIENTE deberá abonar la diferencia de acuerdo a lo previsto en la parte final del numeral 6.2, arriba.
7. PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR. VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
7.1 El CLIENTE no podrá subarrendar o transferir a terceros en todo o en parte, la(s) TERMINAL(ES) y los derechos y obligaciones emergentes de estas CONDICIONES sin el acuerdo expreso y escrito de CUMPSA. En caso de que el CLIENTE procediera a la venta del establecimiento comercial, bajo ninguna circunstancia se considerará(n) comprendida(s) la(s) TERMINAL(ES) en tal venta.
7.2 La falta de cumplimiento de esta disposición implicará la rescisión inmediata de las presentes CONDICIONES, sin perjuicio de la obligación de restituir la(s) TERMINAL(ES) dada(s) en arrendamiento en forma inmediata.
8. USO DE MARCAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
8.1 La adhesión del CLIENTE a la Red Visanet POS no le otorga ni confiere ningún derecho sobre el nombre comercial, logotipos, marcas, marcas de servicio o cualquier otra propiedad industrial o intelectual de CUMPSA o de terceros (en adelante, las “Marcas”).
8.2 Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los sitios web de CUMPSA y de sus sociedades controladas, controlantes y vinculadas, desarrollos, software, hardware, nombres, dominios, logos, emblemas, logotipos, diseños, estructura, contenidos, información, etc. son de propiedad absoluta y exclusiva de CUMPSA y/o de sus sociedades controladas, controlantes y vinculadas, y en ningún caso se entenderá que el CLIENTE tendrá ningún tipo de derecho sobre los mismos.
9. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES - PROHIBICIÓN DE CESIÓN
9.1 La relación es exclusiva entre CUMPSA y el CLIENTE, por lo que aquélla no asume ninguna responsabilidad frente a los terceros que contraten con éste. La relación establecida en base a las presentes CONDICIONES es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre el CLIENTE y sus empleados son totalmente ajenas a CUMPSA y de entera responsabilidad del CLIENTE. Xxxxxx empleado contratado por el CLIENTE se encuentra vinculado a CUMPSA por relación laboral alguna.
9.2 El CLIENTE se obliga a no transferir, ceder, enajenar, gravar ni de manera alguna negociar la(s) TERMINAL(S), el contrato entre las Partes, o bien los derechos y/u obligaciones de él emergentes. La violación de esta obligación dará derecho a CUMPSA a rescindir de inmediato la adhesión del CLIENTE a estas CONDICIONES y su afiliación a la Red Visanet POS.
9.3 CUMPSA se opondrá y desconocerá cualquier negocio y/o derechos emergentes de los mismos, que hubiera celebrado el CLIENTE en contravención de lo establecido precedentemente.
10. RESCISIÓN POR PARTE DE CUMPSA
10.1 Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 2 (Plazo), CUMPSA podrá rescindir la adhesión del CLIENTE a las presentes CONDICIONES, en forma inmediata y sin necesidad de notificación previa:
a. Cuando tenga conocimiento de cualquier hecho relativo al CLIENTE que a su juicio afecte el prestigio, el crédito o la buena imagen de CUMPSA.
b. Por violación del CLIENTE a las normas de seguridad informática, programar, reprogramar o de cualquier manera manipular las Terminales o su programación, y/o la adulteración o falsificación de la información o la documentación aportada.
c. En caso que la información y/o documentación aportada por el CLIENTE a través del Formulario de Adhesión a la Red Visanet POS fuera falsa, estuviera adulterada o su firmante no tuviera facultades de representación suficientes del CLIENTE.
d. En caso de incumplimiento material por parte del CLIENTE a las obligaciones que las presentes CONDICIONES, el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS o cualquier otra regla o documento derivado de los anteriores ponen de su cargo.
10.2 Finalizada la adhesión del CLIENTE a las presentes CONDICIONES, ya fuera por vencimiento del Plazo de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2 o por rescisión: (a) el CLIENTE quedará inhibido de pleno derecho de utilizar cualquier material gráfico y publicitario que hubiere recibido de CUMPSA; y (b) el CLIENTE deberá restituir las Terminales en forma inmediata y al solo requerimiento de CUMPSA
11. MODIFICACIONES
11.1 Mediante comunicación al CLIENTE al correo electrónico denunciado, y con un preaviso de 3 días hábiles, CUMPSA podrá modificar las condiciones de prestación de sus servicios de acuerdo a lo previsto en el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS, y/o los términos de las presentes CONDICIONES, presumiendo que el CLIENTE ha aceptado todas y cada una de tales modificaciones si dentro del plazo de preaviso previsto anteriormente el CLIENTE no ha comunicado por escrito y mediante medio fehaciente, su decisión de rescindir su adhesión a las presentes CONDICIONES.
12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Todas las diferencias, desavenencias y controversias que se produzcan entre las partes derivadas de o en aplicación del Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS y/o de estas CONDICIONES, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje de equidad, observándose para el procedimiento arbitral, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio del Uruguay. El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros; cada parte designará un árbitro, y el tercero –que presidirá el tribunal arbitral—será designado por el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx. La sede del arbitraje será la ciudad de Montevideo y el idioma del arbitraje será el español. Queda exceptuada de la presente obligación de someter toda diferencia a arbitraje, la solicitud o promoción de medidas cautelares, a cuyo respecto las partes son enteramente libres para acudir a la jurisdicción ordinaria.
13. CONFIDENCIALIDAD -- PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS TARJETAHABIENTES
13.1 Las Partes declaran conocer que podrán tener acceso a datos personales de los tarjetahabientes actuales y/o futuros, debiendo en todo momento cumplir con las disposiciones en materia de Protección de Datos Personales aplicables de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.331, con sus modificaciones y reglamentaciones presentes y futuras. Las Partes únicamente podrán revelar la información y la documentación de las transacciones y los tarjetahabientes que sea requerida por las autoridades competentes conforme las leyes aplicables en la materia. Los registros del CLIENTE donde se almacene la información de los Tarjetahabientes deberán cumplir –de ser aplicables- con los requisitos que exigen las normas en la materia.
13.2 El CLIENTE se compromete a mantener en absoluta reserva, frente a terceros, los datos de los clientes correspondientes a las transacciones efectuadas. Para proporcionar esta información a terceros, el CLIENTE deberá disponer de una autorización formal de CUMPSA.
13.3 El CLIENTE mantendrá indemne y resarcirá a CUMPSA, por los daños ocasionados a consecuencia de la fuga de esta información en caso de que con ella se cometiese posteriormente alguna clase de fraude.
14. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUMPSA
14.1 CUMPSA no será responsable por el lucro cesante, daño moral, sanciones, multas, daños indirectos que pudiera sufrir el CLIENTE. Tampoco será responsable de ningún daño que pudieran sufrir sus sistemas informáticos.
14.2 El CLIENTE declara conocer y aceptar que XXXXXX está jurídicamente podrá suministrar a la Dirección General Impositiva información relativa a las transacciones y/o retenciones, todo lo cual es expresamente consentido por el CLIENTE en este acto.
14.4 CUMPSA no asegura el funcionamiento ininterrumpido de la(s) TERMINAL(ES) ni tampoco el funcionamiento de las mismas libre de errores, comprometiéndose, en caso que el desperfecto fuera de la TERMINAL, a repararla o a sustituirla, siempre que el CLIENTE hubiere notificado del referido desperfecto dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de detectado.
14.5 CUMPSA no tendrá obligación alguna de reparar o sustituir la(s) TERMINAL(ES), en caso que las mismas hubieren sido utilizadas u operadas negligentemente y/o en contravención a lo dispuesto, o se les hubieren practicado trabajos por personas no autorizadas.
15. MISCELÁNEAS
15.1 Domicilios y notificaciones: El CLIENTE constituye domicilio en el indicado en el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS. Cualquier modificación al domicilio constituido, dirección de correo electrónico o a cualquier otra información aportada por el CLIENTE, deberá ser realizada por el CLIENTE a través de la actualización de la información contenida en el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS. Todas las notificaciones que se cursen al CLIENTE deberán ser hechas por escrito.
15.2 Comunicaciones: Periódicamente CUMPSA podrá cursar comunicaciones al CLIENTE referidas a, entre otros, modificaciones de los términos y condiciones de las CONDICIONES y/o el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS, etc. El CLIENTE acepta que estas comunicaciones, que serán consideradas parte integral de las CONDICIONES y/o el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS, sean cursadas por correo electrónico a la dirección que el CLIENTE haya indicado en el correspondiente Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS. Las comunicaciones a las que se hace referencia en el presente numeral serán consideradas como conocidas y aceptadas por el CLIENTE, desde el momento de su recepción en la casilla de correo electrónico del CLIENTE.
15.3 Representantes: El CLIENTE declara y garantiza que el Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS ha sido suscripto por un representante válido con poderes suficientes para obligar al CLIENTE en los términos de estas CONDICIONES y del Formulario de Afiliación a la Red Visanet POS.