TERCERA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ESTUDIO PARA LA ELABORACIÓN DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO (MIR) PARA NORMAS OFICIALES MEXICANAS, COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
TERCERA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ESTUDIO PARA LA ELABORACIÓN DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO (MIR) PARA NORMAS OFICIALES MEXICANAS, COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL MIXTA
IA-010000999-E201-2016
C O N V O C A T O R I A
La Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará La Secretaría, en cumplimiento a las disposiciones que establecen el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo “De los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, Capítulo Segundo “De la Licitación Pública”, Capítulo Tercero “De las Excepciones a la Licitación Pública” y los artículos 19, 26 fracción II, 26 Bis fracción III, 28 fracción I, 42, 43 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo sucesivo “LAASSP”; y las aplicables de su Reglamento en lo sucesivo “RLAASSP”, así como el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx del 2015 y al ACUERDO por el que se modifica el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2016 y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, La Secretaría, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 5629-9500 ext. 27204, convoca a los invitados que NO se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los Artículos 50 y 60 de la “LAASSP”, a participar en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Mixta No. IA- 010000999-E201-2016, para el Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR) para Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, bajo los siguientes:
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
ÍNDICE
NUMERAL DESCRIPCIÓN PÁGINA
3.15 TERMINACIÓN ANTICIPADA 25
3.16 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO 25
4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR. 26
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES 28
5.1. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. 28
5.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA 28
5.3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA 33
5.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA 33
5.5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 34
6. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES 35
6.3. DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA. 37
8. CASOS EN LOS QUE SE DECLARARÁ DESIERTA, SUSPENDERÁ O CANCELARÁ LA INVITACIÓN. 39
8.1. LA INVITACIÓN SE DECLARARÁ DESIERTA EN LOS SIGUIENTES CASOS: 39
8.2. LA INVITACIÓN SE SUSPENDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS: 39
8.3. SE PROCEDERÁ A LA CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN: 40
XXXXX 0 - MODELO DE CONTRATO 437
FORMATO A-1. - PROPUESTA TÉCNICA 447
FORMATO A-2. - PROPUESTA ECONÓMICA 448
FORMATO B. - NACIONALIDAD DEL LICITANTE 449
FORMATO C - MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN 450
FORMATO D. - ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA 452
FORMATO E. - CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITANTE 453
FORMATO F. - ESCRITO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LAASSP 454
FORMATO G. - DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD 455
FORMATO H. - GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS 456
FORMATO I. - PROPIEDAD INTELECTUAL 457
FORMATO J. - CADENAS PRODUCTIVAS 458
FORMATO K. - FORMATO DE SOLICITUD DE ALTA O BAJA DE CUENTAS BANCARIAS EN EL CATÁLOGO DE BENEFICIARIOS 459
FORMATO L. - ENCUESTA DE TRANSPARENCIA 461
FORMATO M. – RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES. 462
ESCRITO 1. - NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO. (OCDE). 465
ESCRITO 2. TEXTO DE PÓLIZA DE FIANZA 467
GLOSARIO DE TÉRMINOS
A efectos de esta convocatoria se entenderá por:
1. Caso fortuito: Aquel evento que no pudo ser previsto y no pudo ser evitado.
2. Contrato o Pedido: El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios.
3. CompraNet: Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
4. Convocatoria: Documento que establece las bases en que se desarrolla el procedimiento y en las cuales se describen los requisitos de participación.
5. Deducciones: Son aquellas que se derivan del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato.
6. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
7. Fuerza mayor: Acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
8. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
9. La Secretaría: Secretaría de Economía.
10. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
11. Licitante: La persona que participe en el procedimiento de Licitación Pública o bien de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
12. Observador: Persona que asista a cualquiera de los actos del procedimiento, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
13. OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.
14. Penas convencionales: Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes, misma que no excederá del
monto de la garantía del contrato, y será determinada en función de los bienes no entregados oportunamente.
15. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Economía
16. Precio conveniente: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.
17. Precios fijos: Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones hasta la entrega y facturación correspondiente de los bienes.
18. Precio no aceptable: Es aquél que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en esta Invitación.
19. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos o pedidos con la Secretaría como resultado del presente procedimiento.
20. RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
21. RUPA: Registro Único para Personas Acreditadas.
1. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN
1.1 Datos de la Convocante.
La Secretaría de Economía, en adelante La Secretaría, en cumplimiento a las disposiciones que establecen el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo “De los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, Capítulo Segundo “De la Licitación Pública”, Capítulo Tercero “De las Excepciones a la Licitación Pública” y los artículos 19, 26 fracción II, 26 Bis fracción III, 28 fracción I, 42, 43 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo sucesivo “LAASSP”; y demás aplicables de su Reglamento en lo sucesivo “RLAASSP”, así como el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx del 2015, y al ACUERDO por el que se modifica el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2016 y las disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, la Secretaría, convoca a los invitados que NO se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los Artículos 50 y 60 de la “LAASSP” a participar en la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Mixta, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 5629-9500 ext. 27204.
De conformidad al Numeral 6 del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 00 xx xxxxxx xxx 0000, x xx XXXXXXX por el que se modifica el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2016, se informa lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación.
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a
disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:
i. Contrataciones públicas;
ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
c) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
Ninguna de las condiciones contenidas en la presente Convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
1.2 Medio que utilizará la Invitación y carácter de la misma.
Con fundamento en lo que establece el artículo 26 Bis fracción III de la LAASSP, la presente Invitación será Mixta, por lo cual los licitantes podrán participar en forma presencial o electrónica, es decir que podrán presentar sus proposiciones por escrito en las instalaciones de la Convocante o a través de CompraNet por medios remotos de comunicación electrónica.
Participación presencial:
La presentación de proposiciones de manera presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP, deberán entregarse en sobre cerrado, en cuyo exterior preferentemente contendrá el nombre del licitante, denominación y número de la Invitación en la que participa. El citado sobre contendrá la propuesta técnica y económica, la documentación legal administrativa podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre cerrado.
Las personas que asistan a los eventos deberán firmar la lista de asistencia.
Participación por medios remotos de comunicación electrónica:
La participación por medios remotos de comunicación electrónica, se hará conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxx del año 2011.
Las proposiciones presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27 último párrafo de la LAASSP, 50 del RLAASSP, así como los numerales 14 y 16 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, y el Manual de Operación UC (Manual CompraNet para las Unidades Compradoras V3.0) publicado por la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
Las proposiciones podrán ser enviadas a través del sistema CompraNet disponible en la página de la Secretaría de la Función Pública. Dicho sistema generará el sobre con las proposiciones mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
Los licitantes que opten por el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de éstas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema Compranet.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la LAASSP, el presente procedimiento de Invitación es de carácter nacional en la cual únicamente podrán participar personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad Mexicana.
1.3 Número de convocatoria
A la presente Convocatoria el Sistema CompraNet le asignó el número de identificación IA- 000000000-E201-2016 y La Secretaría por su parte le asigno el número de control interno DGRMSG-I-TER-029-2016
1.4 Ejercicio fiscal
De conformidad con el artículo 25 de la LAASSP, esta contratación se pagará con recursos del ejercicio fiscal 2016 y tendrá una vigencia a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2016.
1.5 Idioma en el que se presentarán las proposiciones
Las proposiciones invariablemente deberán presentarse en idioma español, así como todos y cada uno de los documentos (manuales, instructivos y/o folletos) que acompañen la propuesta y el Anexo 1 Anexo Técnico de la presente Convocatoria, en caso de que no haya existencia en este idioma de los documentos, estos serán acompañados con su traducción simple al español.
1.6 Disponibilidad presupuestaria
La Secretaría cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 33501 para llevar a cabo el presente procedimiento conforme a la suficiencia presupuestaria de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00000.
1.7 Procedimiento financiado con créditos externos
No aplica
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
2.1. Descripción del servicio.
La Secretaría requiere realizar el Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR) para Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, conforme a las características y especificaciones que se señalan en el Anexo 1 Anexo Técnico el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria.
2.2. Partida que integra la Invitación.
El objeto del servicio que se solicita en la presente Invitación consta de una partida, que será adjudica a un solo licitante.
2.3. Precio máximo de referencia.
No aplica
2.4. Normas Oficiales.
Los licitantes deberán comprometerse al cumplimiento de aquellas Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de Referencia o Especificaciones, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en lo que directa o indirectamente se relacionen con el servicio objeto de la presente Convocatoria.
2.5. Método de pruebas.
No aplica.
2.6. Tipo de contrato.
El servicio solicitado se adjudicará mediante contrato cerrado y los precios permanecerán fijos durante la vigencia del instrumento jurídico correspondiente conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la LAASSP.
2.7. Modalidad de contratación.
No aplica
2.8. Forma de adjudicación.
La presente Invitación será adjudicada a un solo licitante, el cual deberá asegurar a la Secretaría, la prestación del 100% del servicio descrito en la presente Convocatoria.
2.9. Modelo de contrato.
Forma parte integrante de la presente Convocatoria como Anexo 2 Modelo del contrato.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DE ESTE PROCEDIMIENTO.
3.1 Reducción de plazos.
No Aplica
3.2 Calendario de actos y lugar donde se desarrollarán.
Evento | Fecha y Hora |
Fecha de publicación en Compranet y entrega de la última invitación | 13/09/2016 |
Visita a las instalaciones | Conforme al numeral 3.2.1. |
Entrega de Muestras | No aplica |
Junta de aclaraciones | Conforme al numeral 3.2.2. |
Presentación y apertura de proposiciones | 19/09/2016 11:00 horas |
Fecha de fallo | 20/09/2016 17:30 horas |
Firma del instrumento jurídico | Dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo. |
Todos los actos de la presente Convocatoria se llevarán a cabo en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, número 3025, Piso 4, en la Sala de Juntas de la Dirección de Contrataciones, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México
A los actos del procedimiento de la Invitación, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, que manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir de cualquier forma en los mismos.
Igualmente, podrán asistir representantes de las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no Gubernamentales.
Los representantes de los licitantes que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas por La Secretaría, el no apegarse a su cumplimiento, no le será permitido el acceso al inmueble.
3.2.1 Visita a las instalaciones.
a) Visita a las instalaciones de la Convocante
No aplica
b) Visita a las instalaciones de los licitantes
No aplica
3.2.2 Junta de aclaraciones.
No se llevará a cabo junta de aclaraciones, en términos del artículo 43 fracción V de la LAASSP y 77 del RLAASSP.
Con objeto de atender las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la presente invitación y sus anexos, se atenderán vía correo electrónico a la dirección electrónica xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, las consultas serán recibidas a más tardar a las 10:00 horas del 14 de septiembre del 2016. Únicamente serán atendidas las solicitudes de aclaración que se hayan recibido en el tiempo y forma establecidos, la convocante dará respuesta a las aclaraciones que se pudieran presentar al día hábil siguiente.
3.2.3 Presentación y apertura de proposiciones.
Los licitantes deberán registrarse y entregar al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones en sobre cerrado la documentación solicitada en el numeral 6 de esta Convocatoria. Para intervenir en este acto los licitantes deberán presentar un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes por sí o por su representada para presentar propuestas.
La persona que solamente entregue las propuestas, únicamente podrá permanecer en el desarrollo del acto con carácter de observador.
Las proposiciones que se presenten deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de
comunicación electrónica, deberán ser firmadas electrónicamente por los licitantes, de conformidad con el artículo 27 último párrafo de la LAASSP, 50 del RLAASSP, así como los numerales 14 y 16 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, y el Manual de Operación UC (Manual CompraNet para las Unidades Compradoras V3.0) publicado por la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27, último párrafo de la LAASSP.
Las proposiciones que sean enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta Convocatoria en formatos word, excel, pdf, html o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg o gif.
Preferentemente, identificarán cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de Invitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
De conformidad con el artículo 50 del RLAASSP, las proposiciones presentadas deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas, se numerarán de manera individual la propuesta técnica y la propuesta económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
El día, el lugar y a la hora señalada en esta convocatoria, para la celebración de este acto, se cerrará el recinto y no se permitirá la entrada a ningún licitante y se desarrollará de la siguiente forma:
El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el acto, declarará su inicio y será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante su realización.
Se darán a conocer los servidores públicos participantes, los licitantes registrados, observadores y en su caso los testigos sociales asistentes al acto.
Una vez iniciado el acto, primeramente, se recibirán las proposiciones en sobre cerrado que sean entregadas por los licitantes, quienes podrán presentar a su elección, dentro o fuera del sobre, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición y posteriormente se ingresará a Compranet para verificar el envío de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
Se procederá a la apertura de los sobres generados mediante el sistema, en el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por Compranet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el numeral 29 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet el cual contempla lo siguiente:
29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad Compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad Compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a las dependencias o entidad.
Acto seguido, se procederá a la apertura de los sobres, en presencia de los que asistan al acto, de acuerdo a lo señalado en los artículos 47 y 48 del RLAASSP y se hará constar la documentación presentada sin entrar al análisis de su contenido, el cual se efectuará posteriormente durante el proceso de evaluación de propuestas, por lo que en términos de la fracción III del artículo 48 del RLAASSP, no se podrá desechar ninguna propuesta durante este acto.
La Secretaría conforme al artículo 35 fracción III de la LAASSP, levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de apertura de proposiciones y se hará constar el importe total de la única partida de cada una de las proposiciones presentadas, así mismo se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Invitación. El acta será firmada por los asistentes, a los cuales se les entregará copia simple de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
El acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirá a través de CompraNet al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 Bis de la Ley.
3.2.4 Comunicación del fallo.
La fecha del fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:
El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.
Se dará a conocer el fallo de la Invitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.
La Secretaría a través del servidor público designado levantará el acta de notificación de fallo de la Invitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos.
A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en Compranet.
Al finalizar cada evento (Junta (s) de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Contrataciones ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de dichas actas en la Dirección de Contrataciones ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles.
Así mismo, las actas correspondientes se difundirán en Compranet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
Los licitantes que hubieren presentado proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxxx://XxxxxxXxx xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas en el domicilio de la Convocante.
3.2.5 Firma del instrumento jurídico.
Previamente a la firma del instrumento jurídico, el licitante adjudicado deberá presentar dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la Notificación del fallo en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx número 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas, con la documentación que se enlista a continuación en original para cotejo y 2 (Dos) copias:
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA | ||||
Cédula del Registro Federal Contribuyentes. | de | Cédula del Contribuyentes. | Registro | Federal | de |
Escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes Mexicanas y que tiene su domicilio en el Territorio Nacional con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y en su caso sus reformas o modificaciones que haya sufrido, siendo que el objeto del mismo este directamente relacionado con el servicio objeto de la contratación y que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir instrumento jurídicos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos o adjudicación en el Gobierno Federal o su equivalente | Clave Única de Registro de Población | ||||
Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente. | |||||
Identificación oficial vigente con fotografía del Representante Legal | Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física. | ||||
Comprobante de Domicilio (actualizado, no mayor a tres meses) | Comprobante de Domicilio (actualizado, no mayor a tres meses), con lo que acredite tener su domicilio legal en el Territorio Nacional. | ||||
Carta de Pago Interbancario y Estado de Cuenta (actualizado no mayor a tres meses) | Carta de Pago Interbancario y Estado de Cuenta (actualizado, no mayor a tres meses). | ||||
Instrumento Notarial con el cual representante legal acredite personalidad. | el su | ||||
Carta original bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 de la LAASSP. | Carta original bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 de la LAASSP. |
En el caso de que el licitante adjudicado, se encuentre registrado en el RUPA, solo podrá presentar el número de registro que haya obtenido.
En cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla 2.1.31., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2016 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2015), el licitante adjudicado, por monto igual, superior o equivalente a $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), antes del
IVA, deberá presentar en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, el día de la firma del instrumento jurídico correspondiente, el documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la Regla 2.1.39., en el que se evidencie la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, asimismo, las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de La Secretaría. Si no presenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo la convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico.
Asimismo, y en cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y modificado el día 3 xx xxxxx del 2015 en la misma fuente informativa, por los cuales el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó las “Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social”, el licitante adjudicado por un monto superior a $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), antes del IVA, deberá presentar de manera improrrogable el día de la firma del instrumento jurídico correspondiente el documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que emita opinión positiva respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Si no presenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo en materia de seguridad social la convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico, salvo en el caso que no sea aplicable.
La firma del instrumento jurídico se llevará a cabo dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx número 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
C.P. 10400, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la LAASSP, los derechos y obligaciones que se deriven del instrumento jurídico respectivo, no podrán ser transferidos por el licitante adjudicado en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de La Secretaría.
3.3 Recepción de proposiciones vía servicio postal o mensajería.
Para el presente procedimiento NO se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería.
3.4 Vigencia de las Proposiciones.
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento hasta su conclusión.
3.5 Proposiciones conjuntas.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 del RLAASSP, no es aplicable para el presente procedimiento la participación mediante propuestas conjuntas.
3.6 Propuesta única por licitante.
Los licitantes solo podrán presentar una proposición para la presente Invitación.
3.7 Presentación de documentación.
Los licitantes podrán presentar a su elección, dentro o fuera del sobre cerrado, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición.
3.8 Registro y revisión preliminar.
No aplica
3.9 Acreditación de existencia legal.
Los licitantes deberán de acreditar su existencia legal y en su caso el de la personalidad jurídica de su representante legal, para cumplir con la información requerida, podrá elaborarse tomando como modelo el Formato D “Acreditación de Personalidad Jurídica”, de la presente Convocatoria.
3.10 Parte o partes de las proposiciones que se rubricarán en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
De conformidad con el artículo 35 fracción II de la LAASSP, de entre los licitantes que hayan asistido al acto de presentación y apertura de proposiciones, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que La Secretaría designe, rubricarán los documentos que integran las proposiciones técnicas y económicas presentadas por los licitantes sin incluir la documentación legal y de carácter administrativo.
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato.
La fecha del Acto de Notificación del Fallo y la firma del contrato se efectuarán conforme a lo señalado en punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de esta Convocatoria.
3.12 Garantías.
3.12.1 Garantía de cumplimiento
El licitante adjudicado a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del instrumento jurídico correspondiente, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios entregados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto total adjudicado antes de I.V.A. en favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico correspondiente, salvo que la prestación de los servicios o entregables se realicen dentro del citado plazo.
La garantía de cumplimiento del contrato será divisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el servicio descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico.
De no cumplir con dicha entrega, la Secretaría podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la LAASSP.
Con fundamento en los artículos 45 de la Ley de Tesorería de la Federación y 138 fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el o los licitantes adjudicados deberán hacer entrega de la fianza mediante escrito en el cual ofrece y exhibe la garantía consistente en tipo y número correspondiente. Documento que deberá estar dirigido a la Dirección de Contratos y suscrito por el mismo apoderado legal de la persona física o moral en su caso, que firme el instrumento jurídico. Lo anterior dentro de los diez días a partir de la suscripción del contrato.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del licitante adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el instrumento jurídico respectivo, y de ninguna manera impedirá que la Secretaría reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del instrumento jurídico respectivo o modificación al plazo, el licitante adjudicado se obliga a entregar a la Secretaría al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
El licitante adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
Dicha garantía se entregará en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de La Secretaría, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles; lo anterior atendiendo a las “Disposiciones Generales a que se sujetaran las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyen las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx a través de la Dirección de Contratos procederá a emitir oficio con la calificación, aceptación o rechazo de la garantía, mismo que será notificado de forma personal al licitante adjudicado para los efectos a que haya lugar según las disposiciones aplicables.
El trámite de liberación de garantía, se realizara a través de la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx tels. +52 55 5629 95 00 ext. 27216, el licitante adjudicado solicitará por escrito al administrador del contrato la liberación de la garantía quien a su vez informará a la Dirección de Contratos si es procedente dicha liberación para poder llevar a cabo las actas administrativas correspondientes.
3.12.2 Casos en que se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por La Secretaria, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
Previa substanciación del procedimiento de rescisión.
Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.
Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de La Secretaria, no sustente
debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora.
Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los servicios recibidos.
En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera proporcional por los servicios no proporcionados.
3.12.3 Otras Garantías.
No aplica
3.13 Forma de pago.
La Secretaría no otorgará ninguna clase de anticipo.
Considerando las disposiciones del artículo 51 de la LAASSP, los pagos se realizarán, en dos exhibiciones, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la recepción de la factura correspondiente, previa acreditación de la recepción de los entregables a entera satisfacción de la Secretaría, la factura deberá presentarse al administrador del instrumento jurídico en la siguiente dirección:
En la Dirección General de Normas al Administrador del Instrumento Jurídico con domicilio en Xx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx X.X. 00000, Naucalpan de Juárez, Estado de México, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. La Dirección General de Xxxxxx emitirá el acta entrega-recepción en la que se hará constar la recepción de los trabajos en tiempo y forma señalados en el instrumento jurídico correspondiente.
El servicio deberá ser proporcionado con la infraestructura técnica y económica del licitante adjudicado, de tal manera que la Secretaría solo cubrirá el costo del servicio solicitado.
Los pagos se realizarán conforme a lo siguiente:
Entregable | Porcentaje de pago |
1 | 40% |
2 | 60% |
Los pagos correspondientes, quedarán sujetos a la entrega que el licitante adjudicado realice en tiempo y forma de la garantía de cumplimiento, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del instrumento jurídico. Asimismo, el área requirente a través del administrador del Instrumento Jurídico o en su defecto, la Coordinación Administrativa, serán los responsables de verificar que el licitante adjudicado haya
entregado previo al trámite de pago la garantía de cumplimiento, una vez que se cuente con la garantía entregada, en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, será procedente el pago.
La documentación que soporte la entrega de los servicios deberá conservarse en los archivos del área requirente.
Para la obtención del pago, el proveedor deberá entregar al administrador del contrato la documentación legal que determine la obligación de efectuarlo, para que éste último integre el expediente correspondiente con apego a lo establecido en las fichas publicadas en el portal aplicativo e-RUTAS a fin de poder presentar el trámite ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de La Secretaría.
Los pagos se realizarán a través de abono bancario, por lo que el licitante que resulte adjudicado deberá contar con el registro relativo en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF) en “La Secretaría”, lo anterior de conformidad con los "Lineamientos Relativos al Funcionamiento, Organización y Requerimientos de Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF)", publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la Tesorería de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx del año 2002. Para tales efectos, deberá realizar los trámites necesarios ante la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 1940 piso 5, colonia Florida, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, en la Ciudad de México, teléfono (00) 0000-0000 extensión 33303.
Sólo se podrán hacer pagos a beneficiarios que se encuentran debidamente registrados en el catálogo mencionado y/o en el de la Secretaría, según las normas correspondientes.
El licitante adjudicado, deberá presentar para efecto de registro la documentación que a continuación se enlista:
I. Copia simple de estado de cuenta bancario, no mayor a tres meses.
II. Original de carta de certificación que contenga los datos de la clave bancaria estandarizada.
III. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples de identificación oficial vigente del representante legal.
V. Original para cotejo y 2 copias simples del comprobante de domicilio fiscal (recibo telefónico) con antigüedad no mayor a tres meses.
VI. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples de poder notarial para actos de administración o especial para firmar el acuerdo de voluntades. (En su caso)
VII. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples del acta constitutiva.
VIII. Formato para cadenas productivas, (En su caso)
IX. Solicitud de alta de cuenta bancaria en el SIAFF.
La facturación que se reciba posterior al cierre del ejercicio presupuestal 2016, de conformidad con las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pagará según lo efectivamente devengado, conforme a las Normas Presupuestales correspondientes.
El pago del servicio quedará sujeto al pago que, en su caso, deba de efectuar la persona contratada por concepto xx xxxxx convencionales y deducciones.
La Secretaría cubrirá únicamente el Impuesto al Valor Agregado por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo del licitante.
La factura que el licitante expida con motivo del contrato adjudicado deberá contener los requisitos que establecen las Leyes Fiscales vigentes.
La factura deberá señalar la descripción de los servicios, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el IVA, No. del instrumento jurídico, No. de invitación y la razón social, teléfonos y dirección del licitante adjudicado.
Para efecto de pago el licitante, deberá presentar sus facturas con los siguientes datos fiscales; a nombre de la Secretaría, RFC: SEC8301019V9, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código postal 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de que la factura entregada por el licitante para su pago, presente errores, La Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará al licitante las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en el que el licitante presente la factura corregida.
Por otra parte y a fin de atender las disposiciones emitidas en torno al Programa xx Xxxxxxx Productivas, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, incorporará al portal de Nacional Financiera, S.N.C., el pago que se genere por los servicios prestados, a fin de que el licitante adjudicado decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la LAASSP.
3.14 Penas convencionales y deducciones.
3.14.1 Pena convencional.
Con base en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 127 y 128 de los POBALINES vigentes en la Secretaría, sí el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto del presente procedimiento de contratación, le será aplicable lo siguiente:
3.14.2 Deducciones.
Se establecerán deducciones sobre el monto de la facturación del servicio correspondiente, con motivo de la entrega parcial o deficiente de los entregables para lo cual se establecerá como límite de incumplimiento, a partir del cual se podrá rescindir el instrumento jurídico correspondiente, la aplicación de 2 (dos) deducciones durante la vigencia del instrumento jurídico de conformidad con los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento de conformidad con lo siguiente:
Descripción | Deductiva |
Por entrega deficiente de los entregables, definidos en el numeral III Entregables del Anexo 1 Anexo Técnico. | Se deducirá el 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la factura correspondiente. |
Por entrega parcial de los entregables, definidos en el numeral III Entregables del Anexo 1 Anexo Técnico | Se deducirá el 5% (cinco por ciento) sobre el importe de la factura correspondiente. |
Los entregables señalados en el Anexo 1 Anexo Técnico deberán ser presentados al Administrador del instrumento jurídico, quien hará las observaciones pertinentes, que en su caso se presenten, en un plazo no mayor a 5 días naturales, para que éstas sean atendidas en un término no mayor a 5 días naturales a partir de la notificación de las mismas, de otra forma se podrá solicitar la rescisión del instrumento jurídico.
Si el día en el que se cumple el plazo fuera inhábil, el mismo se recorrerá al día hábil siguiente.
3.15 Terminación anticipada.
La Secretaria se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para ella, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, sin responsabilidad alguna para la Secretaria y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante previa solicitud por escrito reembolsará al Proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento, de conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP.
3.16 Rescisión Administrativa del Contrato.
De conformidad con el punto 66 del numeral V.1.16 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de La Secretaría y, cuando el licitante adjudicado incumpla con las obligaciones pactadas en esta Convocatoria y en el instrumento jurídico correspondiente, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la LAASSP y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si el Proveedor incurriera en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que el licitante adjudicado no proporcione a La Secretaría los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión comprobación de que el servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico y el Anexo 1 Anexo Técnico.
c) Si subcontrata el servicio materia de esta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del licitante adjudicado previstas en el instrumento jurídico formalizado.
e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSP”, su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
f) Cuando el licitante adjudicado incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
g) Cuando el licitante adjudicado incurra en negligencia respecto al servicio pactado en el contrato formalizado, sin justificación para La Secretaría.
h) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el instrumento jurídico incluyendo las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
i) Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el instrumento jurídico formalizado.
j) Si La Secretaría o cualquier otra autoridad detecta que el licitante adjudicado proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del instrumento jurídico o en la ejecución del mismo.
k) La falta de respuesta por parte del licitante adjudicado en el supuesto de que La Secretaría le formule una reclamación con motivo de la presentación del servicio.
l) En caso de que el licitante adjudicado modifique los precios del servicio materia de la presente contratación o durante la vigencia del instrumento jurídico formalizado, sin autorización de La Secretaría.
m) Por suspensión injustificada del servicio que afecte la operación de la Secretaría.
n) Ceda total o parcialmente los derechos derivados del instrumento jurídico que se formalice a un proveedor distinto, salvo autorización previa y por escrito de La Secretaría.
o) Cuando las observaciones del administrador del instrumento jurídico no sean subsanadas en un plazo de 5 días naturales contados a partir de que se notifiquen dichas observaciones por escrito.
p) Cuando se incurra en la acumulación de 2 deductivas durante la vigencia del instrumento jurídico.
4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR.
Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente:
4.1 Entregar la documentación o información a que se refiere el punto 6 de esta Invitación, en la hora señalada en el punto 3.2.3. Presentación y apertura de proposiciones, del numeral 3, “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” ya sea de manera presencial o a través de CompraNet.
4.2 Deberán presentar sus propuestas debiendo sujetarse a los requisitos de la presente Convocatoria y sus Anexos.
4.3 Las proposiciones técnica y económica deberán ser firmadas autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de las mismas, en caso de ser presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
4.4 Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que las integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
4.5 La propuesta técnica podrá presentarse conforme al formato A-1, de la presente Convocatoria o en formato libre donde se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas mínimas de los servicios requeridos en el Anexo 1 Anexo Técnico, sin indicar el costo.
4.6 La propuesta económica podrá presentarse conforme al formato A-2 de la presente Convocatoria o en formato libre incluyendo todos los datos e información requerida en dicho formato.
4.7 El precio unitario será fijo a partir de la entrega de la proposición y durante la vigencia del contrato y no estará sujeto a decremento o incremento.
4.8 Las propuestas que no contengan los requisitos que se enlistan a continuación, afectarán su solvencia y serán desechadas en virtud de que se consideran indispensables para evaluar las proposiciones.
a) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.1. Propuesta técnica incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), y en su caso j) y k).
b) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.2. Propuesta Económica Formato A-2
c) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.3. Documentación Legal Administrativa Incisos a), b), c), d) e), f), h) e i) y en su caso g)
4.9 Causas de desechamiento de propuestas.
Serán causas de desechamiento de las proposiciones las siguientes:
a) La falta de cualquiera de los documentos y/o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición o información establecida en esta Convocatoria, por ser considerados indispensables conforme lo establecido en la fracción IV del artículo 39 del RLAASSP.
b) La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros elevar el costo de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.
c) En caso de omisión en la entrega de la información solicitada en los anexos de la presente Convocatoria o que varíe el significado de lo solicitado.
d) La no presentación de alguno de los documentos solicitados en el numeral 6 de Convocatoria.
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES
5.1. Criterios generales de evaluación.
a) Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de la LAASSP, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones se evaluaran a través del mecanismo de puntos; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación.
b) Con apego en lo establecido por los Artículos 36 y 36 Bis fracción I de la LAASSP, y 52 del RLAASSP, se efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta Convocatoria, así como en los requisitos descritos en el Anexo 1 Anexo Técnico que forman parte integrante de la misma, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
c) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus anexos.
d) La Convocante a través de la Dirección General de Xxxxxx, verificará la congruencia entre la propuesta técnica, económica y el Anexo 1 Anexo Técnico, así como revisará la propuesta económica de cada licitante en conjunto con la Dirección de Contrataciones verificaran las operaciones aritméticas de las propuestas.
e) La Convocante a través de la Dirección General de Xxxxxx, podrá verificar la información y referencias proporcionadas por los licitantes; así mismo se reserva el derecho de solicitar referencias de los currículums.
f) Será requisito indispensable para la evaluación que los licitantes presenten la totalidad de los documentos cuya presentación es de carácter obligatorio, por lo que si le falta alguno de ellos, su propuesta será desechada.
5.2. Criterios de evaluación técnica
a) En atención a lo solicitado por la Dirección General de Normas y conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, la presente invitación se evaluará bajo el mecanismo de puntos, determinando los siguientes rangos, que permitirán evaluar las propuestas técnicas de los licitantes:
Rubro/ Subrubro | Documentación | Puntaje Parcial | Puntaje Total |
1. Capacidad del Licitante | 25 | ||
a) Capacidad de los Recursos Humanos | 23 | ||
Escrito en papel preferentemente membretado firmado por el representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello en el que señale el personal que asignará para el servicio a contratar del personal que asignará para el estudio: Líder del Proyecto Experto Económico Experto Técnico | Si al menos 2 de los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita más años de experiencia que la requerida. | 9 | |
a.1) Experiencia en asuntos relacionados con la materia de los servicios. | Debiendo presentar la siguiente documentación por cada uno de los puestos anteriormente señalados: Curriculum Vitae firmado por el implicado y rubricado por el representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello, acompañado de copia simple de identificación oficial, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, dirección y teléfono; escolaridad; experiencia laboral, resaltando la experiencia en proyectos similares, descritos en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico. | ||
Si todos y cada uno de los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita la experiencia requerida. | 6 | ||
a.2) Conocimientos sobre la materia objeto de los servicios. | Copia simple del título o cedula profesional que acredite el nivel de estudios solicitado emitida por la Secretaría de Educación Pública y/o documento equivalente legalmente apostillado del Líder de Proyecto, Experto Económico y Experto Técnico, en donde se indique el grado acreditado que deberá ser de las ramas indicadas en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico | Si al menos 2 de los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita contar con el nivel académico superior al solicitado. | 11 |
Si todos y cada uno de los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita contar con el nivel académico solicitado. | 9 | ||
a.3) Dominio de aptitudes | Copia simple del documento que compruebe que el Líder de Proyecto, Experto Económico y Experto Técnico cuentan con alguna certificación o diploma o algún otro estudio o haber participado en proyectos sobre las áreas de experiencia indicadas en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico. | Si el Líder presenta dos o más copias de certificaciones o diplomas o algunos otros estudios o de dos o más estudios iguales o similares al descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico. Si uno o más de los profesionales presentan dos o más copias de certificaciones o diplomas o algunos otros estudios o de dos o más estudios iguales o similares al descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico. | 3 |
Rubro/ Subrubro | Documentación | Puntaje Parcial | Puntaje Total |
Si el Líder presenta copia de alguna certificación o diploma o algún otro estudio o de un estudio igual o similar al descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico. Si los profesionales presentan copia de alguna certificación o diploma o algún otro estudio o de un estudio igual o similar al descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico. | 2 | ||
b) Participación de Discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores de discapacidad | 1 | ||
b.1) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores de discapacidad | Los licitantes, en su caso, podrán manifestar por escrito en papel membretado y firmado por el representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello, que cuentan con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su plata de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano de Seguro Social, y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. No afecta la solvencia de la proposición | Presenta documento = 1 punto | 1 |
c) Políticas y Prácticas de Igualdad de Género | 1 | ||
c.1 políticas y prácticas de igualdad de género | Los licitantes, en su caso, podrán manifestar por escrito en papel membretado y firmado por el representante o apoderado legal o por persona facultada para ello, que han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondientes emitidas por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, de conformidad con el Decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de noviembre de 2014. No afecta la solvencia de la proposición | Presenta documento = 1 punto | 1 |
2. Experiencia y Especialidad del Licitante | 10 | ||
a) Experiencia del licitante | Para acreditar la experiencia mínima de 1 año y máxima de 5 años de los licitantes, deberán presentar copias de mínimo un contrato, pedido u orden de suministro o cualquier otro documento debidamente formalizado, durante el periodo de 2011 a 2015, con objeto similar al de la contratación y a las características específicas y condiciones similares a las solicitadas en el Anexo 1 Anexo Técnico. | Se asignará el máximo de puntuación al licitante que acredite el máximo de experiencia de acuerdo a lo solicitado, hasta 5 años. A partir del mayor número de años acreditados y aceptados se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los años de experiencia, no más de 5 años. | 5 |
Para el rubro de experiencia, los licitantes podrán presentar contratos plurianuales a efecto de que sean susceptibles de computarse los años, meses o fracciones de año de dichos | Experiencia =A * (B/C) Dónde: |
Rubro/ Subrubro | Documentación | Puntaje Parcial | Puntaje Total |
contratos, para lo cual la convocante considerará la vigencia a partir del día de inicio, debiendo iniciar en el periodo de 2011 a 2015, de los servicios y hasta el día del acto de presentación y apertura de proposiciones. | “A” es igual a puntos a otorgar “B” es igual al número de años acreditados por el licitante evaluado y estos sean aceptados. “C” es igual al máximo de años acreditados por un licitante en el procedimiento, no más de cinco, y estos sean aceptados. | ||
Se asignará el máximo de puntuación al licitante que acredite el mayor número de contratos relacionados con el servicio solicitado, no más de 5. | |||
b) Especialidad del licitante | Para acreditar la especialidad de los licitantes, deberán presentar copias de mínimo un contrato, pedido u orden de suministro o cualquier otro documento debidamente formalizado, durante el periodo de 2011 a 2015, con objeto similar al de la contratación y a las características específicas y condiciones similares a las solicitadas en el Anexo 1 Anexo Técnico, considerando que para la especialidad únicamente se contabilizarán un máximo de 5 instrumentos jurídicos. | A partir del mayor número de contratos presentados y aceptados se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los contratos acreditados, no más de 5. Posteriormente se multiplicará por un factor que mida el grado en que las actividades de los contratos presentados abarquen las actividades solicitadas en los términos de referencia. | 5 |
De los contratos presentados para el rubro especialidad se considerarán los contratos debidamente formalizados, que se encuentren concluidos antes de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. | Especialidad = A * (B/C) Dónde: “A” es igual a puntos a otorgar “B” es igual al número de contratos acreditados por el licitante evaluado y estos sean aceptados. “C” es igual al máximo de contratos acreditados por un licitante en el procedimiento, no más de 5, y estos sean aceptados. | ||
3. Propuesta de Trabajo | 25 | ||
a) Metodología para la prestación del servicio | Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en el cual se especifique la metodología mínima a seguir para la prestación del servicio solicitado de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 Anexo Técnico | Si presenta la metodología conforme a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico y la mejora (se considera una mejora si el licitante aumenta y resuelve el número de objetivos planteados). | 10 |
Si presenta la metodología conforme a lo solicitado. | 7 | ||
b) Plan de trabajo propuesto por el | Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en donde se especifique el plan de trabajo | Si presenta plan de trabajo de acuerdo a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico y lo mejora (se considera una mejora si el licitante reduce el tiempo de entrega). | 11 |
licitante | general de acuerdo a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico | Si presenta plan de trabajo de acuerdo a lo solicitado. | 7 |
Rubro/ Subrubro | Documentación | Puntaje Parcial | Puntaje Total |
c) Esquema estructural | Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en el que se presente el diagrama de la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios de todos los perfiles involucrados de acuerdo al Anexo 1 Anexo Técnico | Si presenta el diagrama de la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios solicitados en el Anexo 1 Anexo Técnico y lo mejora (se considera una mejora si aumenta la cantidad de miembros de la estructura y que cumplan con el perfil señalado). | 4 |
Si presenta el diagrama de la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios solicitados. | 2 | ||
4.Cumplimiento de Contratos | 10 | ||
a) Cumplimiento de contratos | Copia simple de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento, firmadas por el administrador, representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello del cliente que acredite que el licitante haya prestado, de manera satisfactoria, servicios relacionados con actividad(es) similar(es) o relacionadas con la descripción del Anexo 1 Anexo Técnico, de acuerdo a los contratos presentados para comprobar la experiencia y/o especialidad del Licitante. | Se asignará el máximo de puntuación al licitante que presente la mayor cantidad de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento de los contratos presentados para comprobar la experiencia y/o especialidad, no más de 5. A partir de la mayor cantidad asignada se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón del cumplimiento de los contratos o documentos acreditados. Cumplimiento = A * (B/C) Dónde: | 10 |
Únicamente se considerarán un máximo de 5 cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento, una por cada uno de los contratos aceptados. | “A” es igual a puntos a otorgar “B” es igual al número de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones presentadas por el licitante evaluado y estas sean aceptadas. “C” es igual al máximo de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones presentadas por un licitante en el procedimiento, no más de 5 y estas sean aceptadas. |
RESUMEN DE EVALUACIÓN TÉCNICA PARTIDA ÚNICA
Rubro Puntos
1.- Capacidad del licitante. | 25 |
2.- Experiencia y especialidad del licitante. | 10 |
3.- Propuesta de trabajo. | 25 |
4.- Cumplimiento de contratos. | 10 |
TOTAL 70
b) La evaluación de las propuestas técnicas será realizada por la Dirección General de
Normas, quien verificará las proposiciones presentadas, emitiendo la evaluación correspondiente.
c) El puntaje a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de 52.5 puntos de los 70 máximos que se pueden obtener en la evaluación técnica y entregar todos los documentos señalados como obligatorios en el punto 4.8 del Numeral 4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR de la Convocatoria, por lo que en caso de no entregar algún documento su propuesta será rechazada.
5.3. Criterios de evaluación de la documentación legal administrativa
a) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.3 “Documentación legal administrativa” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
b) El análisis detallado de la documentación legal administrativa será realizada por la
Dirección de Contrataciones, emitiendo la evaluación correspondiente.
5.4. Criterios de evaluación económica
a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) Para determinar la puntuación de la propuesta económica de cada licitante, La Secretaría aplicará la siguiente formula:
PPE=MPemb X 30 / MPi.
Dónde:
PPE= Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica;
MPemb= Monto de la Propuesta Económica más baja, y
MPi=Monto de la i-ésima Propuesta Económica
c) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
d) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por la Dirección de Contrataciones y la Dirección General de Normas, esta última verificará que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo en conjunto la evaluación correspondiente.
5.5. Criterios de adjudicación
Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición décima primera inciso A) Servicios Estandarizados de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los
servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.
6. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
6.1. Propuesta técnica.
a) Escrito en papel preferentemente membretado, firmado por el representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello, en donde se detalle la Propuesta Técnica en la que se describa de manera clara y precisa, las características técnicas del Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR) para Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía requerido en el Anexo 1 Anexo Técnico.
b) Escrito en papel preferentemente membretado firmado por el representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello en el que señale el personal que asignará para el servicio a contratar del personal que asignará para el estudio:
Líder del Proyecto
Experto Económico
Experto Técnico
Debiendo presentar la siguiente documentación por cada uno de los puestos anteriormente señalados:
I. Curriculum Vitae firmado por el implicado y rubricado por el representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello, acompañado de copia simple de identificación oficial, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, dirección y teléfono; escolaridad; experiencia laboral, resaltando la experiencia en proyectos similares, descritos en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico.
c) Copia simple del título o cedula profesional que acredite el nivel de estudios solicitado emitida por la Secretaría de Educación Pública y/o documento equivalente legalmente apostillado del Líder de Proyecto, Experto Económico y Experto Técnico, en donde se indique el grado acreditado que deberá ser de las ramas indicadas en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico.
d) Copia simple del documento que compruebe que el Líder de Proyecto, Experto Económico y Experto Técnico cuentan con alguna certificación o diploma o algún otro
estudio o haber participado en proyectos sobre las áreas de experiencia indicadas en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico.
e) Para acreditar la experiencia mínima de 1 año y máxima de 5 años, así como la especialidad de los licitantes, deberán presentar copias de mínimo un contrato, pedido u orden de suministro o cualquier otro documento debidamente formalizado, durante el periodo de 2011 a 2015, con objeto similar al de la contratación y a las características específicas y condiciones similares a las solicitadas en el Anexo 1 Anexo Técnico, considerando que para la especialidad únicamente se contabilizaran un máximo de 5 instrumentos jurídicos.
Para el rubro de experiencia, los licitantes podrán presentar contratos plurianuales a efecto de que sean susceptibles de computarse los años, meses o fracciones de año de dichos contratos, para lo cual la convocante considerará la vigencia a partir del día de inicio, debiendo iniciar en el periodo de 2011 a 2015, de los servicios y hasta el día del acto de presentación y apertura de proposiciones.
De los contratos presentados para el rubro especialidad se considerarán los contratos debidamente formalizados, que se encuentren concluidos antes de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
f) Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en el cual se especifique la metodología mínima a seguir para la prestación del servicio solicitado de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 Anexo Técnico.
g) Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en donde se especifique el plan de trabajo general de acuerdo a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico.
h) Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en el que se presente el diagrama de la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios de todos los perfiles involucrados de acuerdo al Anexo 1 Anexo Técnico.
i) Copia simple de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento, firmadas por el administrador, representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello del cliente que acredite que el licitante haya prestado, de manera satisfactoria, servicios relacionados con actividad(es) similar(es) o relacionadas con la descripción del Anexo 1 Anexo Técnico, de acuerdo a los contratos presentados para comprobar la experiencia y/o especialidad del Licitante.
Únicamente se considerarán un máximo de 5 cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento, una por cada uno de los contratos aceptados.
Nota: La omisión de la presentación de cualquiera de los documentos antes mencionados, será causa de desechamiento de la propuesta del licitante.
j) Los licitantes, en su caso, podrán manifestar por escrito en papel preferentemente membretado y firmado por el representante o apoderado legal o por persona facultada para ello, que cuentan con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. No afecta la solvencia de la proposición.
k) Los licitantes, en su caso, podrán manifestar por escrito en papel preferentemente membretado y firmado por el representante o apoderado legal o por persona facultada para ello, que han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a las certificaciones correspondientes emitidas por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, de conformidad con el Decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de noviembre de 2014. No afecta la solvencia de la proposición.
6.2. Propuesta Económica.
Para la presente Invitación los licitantes presentarán el Formato A-2 Propuesta económica, conforme lo siguiente:
Impresa en papel preferentemente membretado del licitante, sin tachaduras ni enmendaduras y debidamente firmada autógrafamente por el representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello.
La moneda en que se cotiza deberá ser pesos mexicanos.
El importe total se deberá señalar con letra y número a dos decimales.
6.3. Documentación Legal Administrativa.
Los licitantes deberán presentar en papel preferentemente membretado la siguiente documentación debidamente firmada por sí mismo o por persona facultada para ello:
a) Para acreditar la personalidad jurídica e intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará con que los licitantes presenten un escrito en el que el
firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o a nombre de su representada proporcionando toda la información establecida en el Formato D.
b) Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de Nacionalidad Mexicana. (Formato B).
c) Escrito en donde los licitantes deberán comprometerse al cumplimiento de aquellas Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de Referencia o Especificaciones, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que directa o indirectamente se relacionen con el servicio objeto de la presente Convocatoria.
d) Escrito en el que el licitante manifieste una dirección de correo electrónico, en caso contrario, deberá indicar en el escrito que no cuenta con el mismo. (Formato E).
e) Declaración escrita en papel membretado bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. (Formato F.)
f) Presentar declaración de integridad en la que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, en formato libre que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, firmada por el licitante o su representante legal. (Formato G).
g) A fin de dar cumplimiento al artículo 34 de RLAASSP, y artículo 3 fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en su caso deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad donde manifiesten la clasificación que guarda la empresa, si es micro, pequeña o mediana, conforme al acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009 (Formato C).
h) Escrito en el que el licitante manifieste que de resultar ganador, asumirá la responsabilidad total para el caso de que al prestar los servicios objeto de la presente Invitación infrinjan derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de Terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que se causen en materia de Patentes, Franquicias, Marcas o Derechos de Autor, con respecto al servicio, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado y se obligan a responder por ello, así como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo hubiere tenido que erogar la Secretaría de Economía. (Formato I).
i) Escrito original en el que manifieste garantizar los servicios contra defectos y vicios ocultos. (Formato H).
7. INCONFORMIDADES
Conforme a lo establecido en el artículo 65 y 66 de la LAASSP, podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México, teléfono: (0000)0000-0000.
La inconformidad será presentada, a elección del licitante, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el sistema Compranet a la dirección (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.XxxxxxXxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx), por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la LAASSP.
Asimismo, podrán acudir ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx N° 3025, piso 7, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México
En las inconformidades que se presenten a través de Compranet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
8. CASOS EN LOS QUE SE DECLARARÁ DESIERTA, SUSPENDERÁ O CANCELARÁ LA INVITACIÓN.
8.1. La Invitación se declarará desierta en los siguientes casos:
a) Si no se recibe cuando menos la propuesta de un licitante en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
b) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados.
c) Cuando las propuestas presentadas rebasen el presupuesto autorizado para la presente Invitación y la Secretaría no esté en condiciones de efectuar reducciones conforme al artículo 56 del RLAASSP.
8.2. La Invitación se suspenderá en los siguientes casos:
a) Se podrá suspender la Invitación cuando la Secretaría de la Función Pública ó el OIC, así lo determinen con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades. La suspensión deberá de estar debidamente fundada y motivada.
b) Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los licitantes.
8.3. Se procederá a la cancelación de la Invitación:
a) Por caso fortuito;
b) Por causa de fuerza mayor;
c) Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de los servicios requeridos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a La Secretaría.
Las causas que motiven la cancelación de la Invitación o conceptos, se harán del conocimiento de los licitantes.
9. FORMATOS
Anexo 1 Anexo Técnico Anexo 2 Modelo de contrato
Formato A-1). Propuesta Técnica Formato A-2). Propuesta económica Formato B). Nacionalidad del licitante
Formato C). Manifestación de estratificación Formato D). Acreditación de personalidad jurídica Formato E). Correo electrónico del licitante
Formato F). Escrito referente a los artículos 50 y 60 de la LAASSP Formato G). Declaración de integridad
Formato H). Garantía contra vicios ocultos Formato I). Propiedad intelectual
Formato J). Cadenas productivas
Formato K). Formato de solicitud de alta o baja de cuentas bancarias en el catálogo de beneficiarios
Formato L). Encuesta de transparencia.
Formato M). Relación de documentos que deberán de presentar los licitantes
Escrito 1). Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE).
Escrito 2). Texto de póliza de fianza
ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO
Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR) para Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía.
I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Con el objeto de cumplir con la estrategia 4.7.3: “Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas” de la meta nacional “México Próspero” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y conforme a lo dispuesto por los artículos 45 xx Xxx Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 69-H, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Dirección General de Normas (DGN) requiere de un Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR) para Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, el cual consiste en el desarrollo de cinco Manifestación de Impacto Regulatorio, conforme al procedimiento establecido por la Comisión Federal sobre Mejora Regulatoria para materia de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía1.
II. DESCRIPCIÓN
a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
El Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR) para Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía comprende la elaboración de las MIR de los siguientes proyectos de NOM´s:
1. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos de medición esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
2. Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método de prueba.
3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico.
4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994).
5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxx00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
El texto completo de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica en el anexo I del presente Anexo 1 Anexo Técnico, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores que integran el trabajo del grupo encargado de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de la prestación del servicio.
Etapas del estudio:
1) Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM´s a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos.
2) Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s.
3) Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s.
4) Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM´s.
5) Identificar toda la información para la elaboración de las MIR.
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
b) METODOLOGÍA:
La Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos. La MIR permite analizar sistemáticamente los impactos potenciales de los instrumentos regulatorios para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstos sean más transparentes y racionales.
Los elementos constitutivos de una MIR, de acuerdo a las buenas prácticas internacionales, son los siguientes:
Definición del problema y objetivos generales de la regulación.
Identificación de las posibles alternativas a la regulación.
Impacto de la regulación.
Cumplimiento y aplicación de la propuesta.
Evaluación de la propuesta.
Consulta pública.
De acuerdo a las características de los anteproyectos, la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER) clasifica a la MIR en los siguientes tipos:
MIR de Alto Impacto: Es la MIR utilizada cuando el impacto potencial de un anteproyecto sometido a consideración de la COFEMER es alto.
MIR de Impacto Moderado: Es la MIR utilizada cuando el impacto potencial del anteproyecto sometido a consideración de la COFEMER sea moderado.
MIR de Actualización Periódica: Es la MIR que se presenta en el caso de anteproyectos que pretenden modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, sin imponer obligaciones adicionales a las ya existentes.
MIR de Emergencia: Es la MIR que se presenta cuando el anteproyecto que se pretenda someter a consideración de la COFEMER cumpla con los criterios para la emisión de regulación de emergencia.
La manera como se determina el impacto que pudiera generar una regulación, se utiliza una Calculadora de Impacto de la Regulación la cual es una herramienta informática que considera el impacto potencial de la regulación en la economía y en la población, en función de los procesos, actividades, etapas del ciclo de negocios, consumidores y sectores económicos afectados por el anteproyecto.
El licitante adjudicado, debe realizar lo siguiente:
I. Identificar si el proyecto de NOM, tiene un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, con el objeto de determinar el tipo de MIR que se debe realizar de acuerdo a lo establecido en el Manual de la MIR emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitido el 12 de noviembre de 2012, el cual puede ser consultado en la siguiente página: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxx000.
II. Revisar la normatividad local aplicable, y prácticas internacionales, análisis de regulación local y usos, utilizando la información documental emitida por autoridades gubernamentales, instituciones académicas, organismos internacionales, y/o por autoridades extranjeras, entre otras, así como obtener la información estadística (cuantitativa y cualitativa) xx xxxxxxx confiables para sustentar la MIR, con datos no mayores a 5 años de antigüedad.
III. Participar en las reuniones del grupo de trabajo encargado de elaborar las NOM´s, para obtener la información de los diferentes sectores que integran dicho grupo, para la cual la Secretaría les facilitara el acceso a dichas reuniones.
IV. Llevar a cabo juntas quincenales de seguimiento del estudio, en la que participará el líder del proyecto del licitante adjudicado y personal de la Dirección de Área de la Dirección General de Normas (DGN) encargada del anteproyecto de NOM, las cuales podrán realizarse en las oficinas de la DGN, ubicadas en Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Sección Fuentes, 053950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o vía virtual. Durante esta junta se revisará el avance del
estudio y de las MIR, así como, se plantearán acciones de mejora o alternativas en la elaboración de la MIR.
V. Elaborar la MIR correspondiente, en términos de lo dispuesto por la LFMN y de acuerdo al formato establecido por la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria (COFEMER). Dicha MIR debe permitir a esa Comisión dictaminar, que la eventual emisión de la NOM, los beneficios económicos obtenidos serán superiores a sus costos, y que no les generara carga administrativa o gravámenes injustificados a los particulares.
VI. El licitante adjudicado estará obligado a entregar la siguiente información, por cada una de las MIR:
Copia de la documentación utilizada.
Fuentes de información.
Base de datos del análisis costo-beneficio.
Estadísticas del estudio de elaboración de MIR.
Bibliografía consultada.
Documento de justificación del tipo de MIR que se estará realizando.
Calculadora de impacto regulatorio y la justificación de la misma.
VII. Xxxxxxx y dar respuesta a los comentarios que emita la COFEMER y COFECE hasta en tanto no se cuente con el Dictamen Total Final que libere la aceptación de la MIR por parte de la COFEMER.
CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN
El licitante adjudicado mantendrá y guardará en todo momento estricta confidencialidad sobre los documentos elaborados en el estudio, así como de la información documental, datos y sistemas proporcionados por la Secretaría, en su caso, de conformidad con los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública2 (LGTAIP) para el caso de la información clasificada como confidencial por dicha Ley.
Propiedad intelectual. Los entregables que el prestador del servicio adjudicado presente de conformidad con las condiciones descritas en el presente Anexo 1 Anexo Técnico, se convertirán en propiedad de la SE, por lo que el prestador del servicio deberá renunciar a cualquier derecho sobre los documentos y archivos correspondientes a los entregables señalados en este Anexo 1 Anexo Técnico.
El licitante adjudicado asumirá la responsabilidad total para el caso de que al prestar los servicios objeto de la presente Invitación infrinjan derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de Terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que se causen en materia de Patentes, Franquicias, Marcas o Derechos de
2 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXXXX.xxx
Autor, con respecto al servicio, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado y se obligan a responder por ello, así como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo hubiere tenido que erogar la Secretaría.
Para la prestación del servicio que se menciona, el personal designado por el licitante adjudicado no tendrá ninguna relación laboral con la SE, por lo que el prestador del servicio será el único obligado para afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con motivo de los pactos y/o contratos que celebre con sus empleados. Por lo tanto, se obliga a responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio que los trabajadores del prestador del servicio llegaren a intentar en contra de la SE, así como de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido ante terceros, el licitante adjudicado deberá resarcir a la SE, de todo daño o perjuicio que éste pudiera sufrir por las relaciones antes descritas.
c) PLAN DE TRABAJO:
A continuación se presenta el calendario de trabajo del estudio:
Tabla 1: Calendario de trabajo del estudio
Días naturales posteriores a la notificación del fallo | ||||||
Etapa | 15 | 30 | 45 | 60 | 75 | 90 |
1) Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM´s a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos. | ||||||
2) Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s. | ||||||
3) Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s. | ||||||
4) Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM´s. | ||||||
5) Identificar toda la información para la elaboración de las MIR. | ||||||
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s. | ||||||
7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado. |
NOTA.- En caso de que el día de entrega sea un día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.
d) ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
Para la realización del Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR) para Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, se requiere un equipo de trabajo integrado por un líder de proyecto y dos expertos como se indica en el siguiente diagrama:
Líder del proyecto
Experto Económico
Experto Técnico
e) PERFIL DEL LICITANTE:
Persona física o moral que tenga experiencia en la elaboración de MIR y al menos de un año en evaluación de costo beneficio, y que cuente con la infraestructura necesaria para ello deberá contar con un equipo de trabajo conformado de la siguiente manera:
Perfil | Grado académico | Áreas de Experiencia | Años de experiencia |
Líder del proyecto | Maestría en el área económica administrativa | Experiencia en la realización de estudios costo – beneficio o elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio. | Al menos un año de experiencia |
Experto económico | Licenciatura en economía, comercio exterior o finanzas | Experiencia en análisis económico, estudios de impacto de regulaciones o técnicas económicas | Al menos un año de experiencia |
Experto técnico | Licenciatura en las áreas de ingeniería, ciencias o | Experiencia en normalización y evaluación de la conformidad. | Al menos un año de experiencia |
Perfil | Grado académico | Áreas de Experiencia | Años de experiencia |
tecnologías de la información. |
Funciones del Equipo de Trabajo
El líder del proyecto, será el encargado de:
Gestionar, dar seguimiento y verificar la ejecución estudio;
Coordinar el calendario de trabajo del proyecto;
Fungir como enlace entre los miembros del equipo de trabajo, el equipo interno de la DGN y otros actores interesados;
Coordinar las reuniones de trabajo;
Validar las MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s
Asegurar la calidad y cumplimiento de los entregables.
El experto económico, será el encargado de:
Identificar el impacto de las regulaciones;
Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s, y
Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
El Experto técnico, será el encargado de:
Identificar el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s;
Identificar y recomendar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s;
Identificar toda la información para la elaboración de la MIR, y
Revisar las MIR de cada anteproyecto de NOM´s.
III. ENTREGABLES
a) Entregables y fechas de presentación
Número de Entregable | Descripción | Días de entrega a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo |
1 | Evidencia de las etapas 1-6 de las MIR referentes a la NOM- 009-SCFI-1993- Instrumentos de medición esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo | 30 días naturales |
humano y Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método de prueba | ||
Documento final de MIR de NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos de medición esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano, de acuerdo a las características establecidas por COFEMER | ||
Documento final de MIR de Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método de prueba, de acuerdo a las características establecidas por COFEMER | ||
2 | Evidencia de las etapas 1-6 de las MIR referentes a Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico, Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará La NOM-012-SCFI-1994) y NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones. | 90 días naturales |
Documento final de MIR Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico, de acuerdo a las características establecidas por COFEMER | ||
Documento final de MIR de Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará La NOM-012-SCFI-1994), de acuerdo a las características establecidas por COFEMER | ||
Documento final de MIR de NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, de acuerdo a las características establecidas por COFEMER. |
IV. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA
Los entregables se realizarán conforme lo siguiente:
Los entregables del presente Anexo 1 Anexo Técnico serán en versión impresa y electrónica en USB en formatos Word y PDF, validado y firmado de conformidad por el administrador del instrumento jurídico.
El licitante adjudicado deberá presentar el entregable al administrador del instrumento jurídico ubicado en Xx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
V. ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
ANEXO I
PROY-NOM-009-SCFI-2015
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - ESFIGMOMANÓMETROS DE COLUMNA DE MERCURIO Y DE ELEMENTO SENSOR ELÁSTICO PARA MEDIR LA PRESIÓN SANGUÍNEA DEL CUERPO HUMANO (CANCELARÁ A LA NOM-009-SCFI-1993).
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Dirección General de Normas
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM)
Facultad de Química
- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
- HEALTH GROUP INDUSTRIAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.
PROY-NOM-009-SCFI-2015
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - ESFIGMOMANÓMETROS DE COLUMNA
DE MERCURIO Y DE ELEMENTO SENSOR ELÁSTICO PARA MEDIR LA PRESIÓN SANGUÍNEA DEL CUERPO HUMANO (CANCELARÁ A LA NOM-009-SCFI-1993).
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana especifica requisitos generales, de desempeño, de eficacia y de seguridad mecánica y eléctrica-electrónica e incluye métodos de prueba para la aprobación de modelo para esfigmomanómetros mecánicos no invasivos y sus accesorios que, por medio de un brazalete inflable, se usan para la medición no invasiva de la presión sanguínea. La aplicación de este brazalete no se limita a una extremidad específica del cuerpo humano (por ejemplo el brazo).
Dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, están los esfigmomanómetros con un elemento sensor y visualizador de presión mecánica, usados junto con un estetoscopio u otro método manual para detectar los sonidos de Korotkoff y otro para inflar el brazalete.
2. Referencias
NMX-I-080/01-NYCE-2002 Aparatos electrónicos - Equipos electrónicos de diagnóstico médico
- Parte 01: Requisitos generales para la seguridad. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2002.
NMX-Z-055-IMNC-2009 Vocabulario internacional de metrología - Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.
NMX-CH-060-IMNC-2006 Mediciones de presión-Vocabulario (Cancela a la NMX-CH-060- 1996-IMNC), publicada el 13 de julio de 2006.
3. Terminología
3.1. Cámara inflable
Componente inflable del brazalete.
3.2. Presión en un vaso sanguíneo
Presión en el sistema arterial del cuerpo.
3.3. Brazalete
Componente del esfigmomanómetro, que comprende una cámara inflable y una funda, la cual va alrededor de la extremidad del usuario.
3.4. Presión sanguínea diastólica (valor)
Valor mínimo de la presión sanguínea arterial como resultado de la relajación del sistema ventricular.
Nota: Debido a los efectos hidrostáticos, este valor se debe medir con el brazalete a la altura o nivel del corazón.
3.5. Presión sanguínea arterial media (valor)
Valor de un solo ciclo de la curva de presión sanguínea dividida por el tiempo de un periodo de latido del corazón.
Nota: Debido a los efectos hidrostáticos, este valor se debe medir con el brazalete a la altura o nivel del corazón.
3.6. Medición no invasiva de la presión sanguínea
Medición indirecta de la presión arterial sanguínea sin punción arterial.
3.7. Sistema neumático
Sistema que incluye todas las partes presurizadas y los controles de presión tales como el brazalete, tubos conectores, válvulas, transductor y bomba o generador de presión.
3.8. Funda
Esencialmente la parte no elástica del brazalete que contiene la cámara inflable.
3.9. Esfigmomanómetro
Instrumento usado para la medición no invasiva de la presión sanguínea arterial.
3.10. Presión sanguínea sistólica (valor)
Máximo valor de la presión sanguínea arterial como resultado de la contracción del sistema ventricular.
Nota: Debido a los efectos hidrostáticos, este valor se debe medir con el brazalete a la altura o nivel del corazón.
3.11. Esfigmomanómetro mecánico
Esfigmomanómetro que usa un manómetro de mercurio o aneroide u otro mecanismo de medición para la medición de la presión arterial sanguínea no invasiva a través de un brazalete inflable. (Véase capítulo 3).
3.12. Método auscultatorio
Técnica mediante la cual se escuchan los sonidos (conocidos como sonidos de Korotkoff) sobre una oclusión de la arteria mientras la presión de oclusión se libera lentamente; en adultos, la aparición del sonido coincide con la presión sanguínea sistólica y la desaparición de los sonidos coincide con la presión sanguínea diastólica. En niños menores de 13 años, “k4” (es decir, la 4ta fase del sonido de Korotkoff) puede ser apropiado.
3.13. Válvula de deflación
Válvula para controlar el escape del sistema neumático durante la medición.
3.14. Válvula de escape rápido
Válvula para evacuar rápidamente el sistema neumático.
3.15. Medidas de seguridad a prueba de manipulación
Maneras de prevenir que el usuario obtenga fácil acceso al mecanismo de medición del instrumento.
4. Descripción de la categoría del instrumento
Los componentes básicos de un esfigmomanómetro son un brazalete y una cámara inflable que envuelve la extremidad del usuario, un sistema manual para aplicar y liberar presión en la cámara inflable y un medio a través del cual pueda medirse y mostrarse la presión instantánea en la cámara inflable.
Los esfigmomanómetros mecánicos usan típicamente un manómetro de mercurio o un manómetro aneroide u otro mecanismo de medición para la medición no invasiva de la presión arterial sanguínea a través de un brazalete inflable.
Nota: Los componentes de estos instrumentos son el manómetro, el brazalete, la válvula de deflación (a menudo en combinación con una válvula de escape rápido), una pera o una bomba electromecánica y los tubos conectores. Estos instrumentos también pueden contener componentes electromecánicos para el control de la presión.
5. Unidades de medida
La presión sanguínea debe indicarse en unidades del Sistema Internacional, por ejemplo kilopascales (kPa), o en milímetros de mercurio (mmHg).
6. Requisitos metrológicos
6.1. Errores máximos permitidos de la indicación de presión
6.1.1. Bajo condiciones ambientales
Para cualquier intervalo de condiciones dentro del intervalo de temperatura ambiental de 15 °C a 25 °C y de humedad relativa de 20 % a 85 %, tanto para ascenso y descenso de la presión, el error máximo permitido para la medición de presión en cualquier punto del intervalo de medición es de ± 0.4 kPa (± 3 mmHg) en caso de verificación inicial, y de ± 0.5 kPa (± 4 mmHg) para esfigmomanómetros en uso.
La prueba debe realizarse de acuerdo con lo establecido en A.1.
6.1.2. Bajo condiciones de almacenamiento
El esfigmomanómetro debe mantener el requisito del error máximo permitido dado en 6.1.1 después de estar almacenado por 24 h a una temperatura de -20 °C y 70 °C y a humedad relativa de 85 % (sin condensación).
La prueba debe realizarse de acuerdo con lo indicado en A.3.
6.1.3. Bajo condiciones de temperatura variable
Para el intervalo de temperatura ambiental de 10 °C a 40 °C y humedad relativa de 85 % (sin condensación), la diferencia en la indicación de presión en el esfigmomanómetro no debe exceder ±
0.4 kPa (± 3 mmHg).
La prueba debe realizarse de acuerdo con lo indicado en A.2.
7. Requisitos técnicos
7.1. Requisitos técnicos para el brazalete y la cámara inflable.
El brazalete debe contener una cámara inflable. En caso de brazalete reusable, el fabricante debe indicar el método de limpieza del mismo en el manual de instrucciones del fabricante (véase 7.5).
Nota: El tamaño óptimo de la cámara inflable tiene una dimensión que equivale al 40 % de la circunferencia de la extremidad en el punto medio de la aplicación del brazalete, y su longitud es de por lo menos 80 %, y preferiblemente 100 % de la circunferencia del punto medio de la aplicación del brazalete. El uso de un tamaño incorrecto puede afectar el resultado de la medición.
7.2. Requisitos técnicos para el sistema neumático
7.2.1. Fuga de aire
La fuga de aire no debe exceder una caída de presión de 0.5 kPa/min (4 mmHg/min). La prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en A.4.
7.2.2. Tasa de reducción de presión
Debe ser posible ajustar las válvulas de deflación manuales a una tasa de deflación desde 0.3 kPa/s a
0.4 kPa/s (2 mmHg/s a 3 mmHg/s).
Las válvulas de deflación manuales se deben poder ajustar fácilmente a estos valores. Las válvulas de deflación deben probarse de acuerdo con lo especificado en A.5.
7.2.3. Escape rápido
Durante el escape rápido del sistema neumático, con la válvula completamente abierta, el tiempo de reducción de la presión de 35 kPa a 2 kPa (260 mmHg a 15 mmHg) no debe exceder los 10 s.
La prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en A.6.
7.3. Requisitos técnicos para los mecanismos indicadores de presión
7.3.1. Intervalo nominal e intervalo de medición
El intervalo nominal debe ser igual al intervalo de medición.
El intervalo nominal para la medición de presión del brazalete debe extenderse de 0 kPa a por lo menos 35 kPa (0
mmHg a por lo menos 260 mmHg).
7.3.2. Indicación análoga
7.3.2.1. Escala
La escala debe diseñarse y fijarse de modo que los valores de medición se puedan leer y reconocer de forma fácil y clara.
La prueba debe realizarse por inspección visual.
7.3.2.2. Primera marca en la escala
La graduación debe comenzar con la primera marca en la escala a 0 kPa (0 mmHg). La prueba debe realizarse por inspección visual.
7.3.2.3. Intervalo de la escala
La división mínima en el intervalo de la escala debe ser de:
• 0.2 kPa para una escala graduada en kPa; o
• 2 mmHg para una escala graduada en mmHg.
Cada quinta marca debe estar indicada por una longitud mayor y cada décima marca debe estar numerada. Se proporciona un ejemplo de la escala en mmHg en la Figura 1.
La prueba debe realizarse por inspección visual.
7.3.2.4. Espaciado y espesor de las marcas en la escala
La distancia entre las marcas adyacentes en la escala no deben medir menos de 1.0 mm.
El espesor de las marcas no debe exceder el 20 % del espaciado más pequeño de la escala. Todas las marcas en la escala deben tener el mismo espesor.
La prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en A.7.
7.4. Requisitos técnicos adicionales para manómetros de mercurio
7.4.1. Diámetro interno del tubo contenedor de mercurio
El diámetro nominal interno del tubo de mercurio debe ser como mínimo de
3.5 mm. La tolerancia en el diámetro no debe exceder ± 0.2 mm (véase 8.4).
La prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en A.8.
7.4.2. Instrumentos portátiles
Un instrumento portátil debe tener un mecanismo de ajuste o posicionamiento para asegurarlo en una posición de uso específico.
La prueba debe realizarse por inspección visual.
7.4.3. Mecanismos para prevenir el derrame del mercurio durante el uso y transporte
Debe colocarse un mecanismo en el tubo para prevenir el derrame de mercurio durante el uso y transporte (por ejemplo: un mecanismo de obturación o un mecanismo de cerradura). Este mecanismo debe diseñarse de manera que cuando la presión en el sistema descienda rápidamente de 27 kPa a 0 kPa (de 200 mmHg a 0 mmHg), el tiempo que le tome a la columna de mercurio descender de 27 kPa a 5 kPa (de 200 mmHg a 40 mmHg) no exceda 1.5 s. Este periodo de tiempo es conocido como “tiempo de escape”.
La prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en A.9 y A.10.
7.4.4. Calidad del mercurio
7.4.4.1. El mercurio debe tener una pureza no menor que 99.99 % de acuerdo con la declaración del proveedor de mercurio.
7.4.4.2. El mercurio debe exhibir meniscos claros y no debe contener burbujas de aire.
7.4.5. Graduación del tubo de mercurio
Las graduaciones deben estar permanentemente marcadas en el tubo contenedor de mercurio.
Si está numerada cada quinta marca en la escala, la numeración debe estar alternada a la derecha y a la izquierda y adyacente al tubo.
La prueba debe realizarse por inspección visual.
7.5. Requisitos técnicos adicionales para manómetros aneroides
7.5.1. Marca de la escala en cero
Si se muestra una zona de tolerancia en cero, ésta no debe exceder ± 0.4 kPa (± 3 mmHg) y debe estar claramente marcada. Debe indicarse una marca que señale el cero.
Nota: Las graduaciones dentro de la zona de tolerancia son opcionales. La prueba debe realizarse por inspección visual.
7.5.2. Cero
El movimiento del elemento sensor elástico incluyendo el puntero no debe estar obstruido en 0.8 kPa (6 mmHg) bajo el cero.
Ni el dial ni el puntero deben poderse ajustar por el usuario. La prueba debe realizarse por inspección visual.
7.5.3. Puntero
El puntero debe cubrir entre 1/3 y 2/3 de la longitud de la marca más corta en la escala. El lugar de indicación no debe ser de mayor espesor que la marca en la escala. La distancia entre el puntero y el dial no debe exceder los 2 mm.
La prueba debe realizarse por inspección visual.
7.5.4. Error de histéresis
El error de histéresis a través del intervalo de presión debe estar dentro del intervalo de 0 kPa a 0.5 kPa (0 mmHg a 4 mmHg).
La prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en A.11.
7.5.5. Construcción y materiales
La construcción del manómetro aneroide y el material para los elementos del sensor elástico deben asegurar una estabilidad adecuada para la medición. Los elementos del sensor elástico deben estabilizarse con respecto a la presión y la temperatura.
Después de 10 000 ciclos de cambio en la presión, el cambio en la indicación de la presión de un manómetro aneroide no debe ser mayor que 0.4 kPa (3 mmHg) a través del intervalo de presión.
La prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en A.12.
7.6. Requisitos de seguridad
7.6.1. Resistencia a la vibración y al impacto
El esfigmomanómetro debe cumplir con la NMX-I-080/01-NYCE.
Después de la prueba, el instrumento debe cumplir con los requisitos de 6.1.1.
7.6.2. Seguridad mecánica
Debe ser posible abortar la medición de la presión sanguínea en cualquier momento al activar la válvula de escape rápido, la cual debe ser de fácil acceso.
7.6.3. Medidas de seguridad a prueba de manipulación
Las medidas de seguridad a prueba de manipulación del manómetro deben requerir el uso de una herramienta o la ruptura de un sello.
La prueba debe realizarse por inspección visual.
7.6.4. Seguridad eléctrica
Los esfigmomanómetros electromecánicos deben cumplir con la NMX-I-080/01-NYCE.
8. Controles Metrológicos
Los controles deben cumplir con las condiciones siguientes:
8.1. Aprobación de modelo
Deben probarse por lo menos tres especímenes o muestras de un nuevo modelo de esfigmomanómetro.
Las pruebas para verificar la conformidad con los requisitos metrológicos y técnicos deben llevarse a cabo de acuerdo con lo especificado en el Apéndice A, y debe prepararse un informe de la prueba de acuerdo con lo especificado en el Apéndice B.
8.2. Verificación
8.2.1. Verificación inicial
En la verificación inicial, se debe cumplir con los requisitos de 6.1.1, 7.2.1 y 7.4.4. La prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en A.1, A.4 y A.11.
8.2.2. Verificación posterior
Para verificaciones posteriores cada instrumento de medición debe cumplir con 6.1.1 y las pruebas deben realizarse de acuerdo con lo especificado en A.1.
8.3. Sello
8.3.1. Deben colocarse dispositivos de control tales como precintos de seguridad los cuales eviten:
• En el caso de manómetros de mercurio: la separación del reservorio y la escala.
• En el caso de todos los demás manómetros: la apertura de la cubierta.
8.3.2. Si la construcción del instrumento garantiza seguridad contra manipulaciones, las marcas de control metrológico pueden ser solo etiquetas.
8.3.3. Todos los sellos de seguridad deben ser fáciles de retirar sin el uso de herramientas adicionales.
8.4. Marcas en el instrumento
El instrumento debe marcarse con la información siguiente:
• Nombre y/o marca del fabricante.
• Número de serie y año de fabricación.
• Intervalo de medición y unidad de medida.
• Número de aprobación de modelo (si corresponde).
• Centro de la cámara inflable, indicando la posición correcta del brazalete sobre la arteria.
• Marca en el brazalete indicando la circunferencia de la extremidad para la cual es apropiado (véase 7.1).
Los manómetros de mercurio requieren las marcas adicionales siguientes:
• Una leyenda que en esencia exprese lo siguiente: “ver instrucciones de uso” o equivalente.
• Indicación de un diámetro nominal interno y la tolerancia del tubo que contiene al mercurio (véase 7.4.1).
8.5. Información del fabricante
La información proporcionada por el fabricante debe cumplir con las especificaciones y requisitos dados en esta Norma Oficial Mexicana.
El manual de instrucciones del fabricante debe contener la información siguiente:
• Procedimientos para una correcta aplicación de uso (tales como la elección de la talla apropiada de brazalete, posicionamiento del brazalete y modificación de la tasa de disminución de la presión).
• Señal de advertencia para no ser utilizado en ambientes que emplean sistemas de fluido intervascular y para conectar la salida del mecanismo de medición de presión sanguínea a tales sistemas ya que se puede bombear inadvertidamente aire a los vasos sanguíneos.
• Métodos para limpiar brazaletes reusables.
• La naturaleza y la frecuencia del mantenimiento requerido para asegurar que el instrumento de medición opera de manera segura y correcta en todo momento.
• El diámetro nominal interno y la tolerancia del tubo que contiene al mercurio.
• Instrucciones detalladas para el manejo del mercurio (ver Apéndice C).
APENDICE A PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA (NORMATIVO)
A.1. Método de prueba para la determinación de errores máximos permitidos de indicación de presión
A.1.1. Instrumentos
• Recipiente de metal rígido con una capacidad de 500 ml ± 5 %;
• Manómetro de referencia calibrado con una incertidumbre de menos de 0.1 kPa (0.8 mmHg);
• Generador de presión, por ejemplo una pera (bomba manual) con una válvula de deflación.
• Conectores tipo T y tubos.
A.1.2. Procedimiento
Reemplazar el brazalete por el recipiente.
Conectar el manómetro de referencia calibrado a través de un conector tipo T y tubos al sistema neumático (véase Figura 2). Después de deshabilitar la bomba electromecánica (si corresponde), conectar el generador de presión al sistema de presión a través de otro conector tipo T. Llevar a cabo la prueba con aumentos de presión no mayores que 7 kPa (50 mmHg) desde 0 kPa (0 mmHg) hasta la máxima presión en el intervalo de la escala (véase figura 2).
* En caso de duda sobre la linealidad, deben realizarse inspecciones al azar o debe reducirse la extensión de los intervalos de presión; es decir, de lo normalmente recomendado de 7 kPa (50 mmHg) a 3 kPa (20 mmHg). Esto también se aplica a la Tabla 1 del Apéndice B.
A.1.3. Expresión de resultados
Expresar los resultados como diferencias entre la presión indicada en el manómetro del esfigmomanómetro a ser probado y las indicaciones correspondientes del manómetro de referencia (véase B.2).
A.2. Método de prueba para la determinación de la influencia de la temperatura en la indicación de presión
A.2.1. Instrumento
• Instrumento como se especifica en A.1.1.
• Una cámara climática.
12
500
ml
3
1 Manómetro de referencia 2- Manómetro del instrumento a probarse
3 Recipiente de metal 4 Generador de presión
Figura 2 Sistema de medición para determinar los límites del error máximo de indicación de la presión en el brazalete.
A.2.2. Procedimiento
Reemplazar el brazalete por el recipiente. Conectar el manómetro de referencia calibrado a través de un conector tipo T y tubos al sistema neumático (véase Figura 3).
Después de deshabilitar la bomba electromecánica (si corresponde), conectar el generador de presión al sistema de presión a través de otro conector tipo T. Llevar a cabo la prueba con aumentos de presión no mayores que 7 kPa (50 mmHg) desde 0 kPa (0 mmHg) hasta la máxima presión en el intervalo de la escala.
Acondicionar el instrumento por lo menos 3 h antes en la cámara climática para permitir que este alcance condiciones estables para cada una de las condiciones siguientes de temperatura y humedad:
• 10 °C temperatura ambiental, 85 % de humedad relativa (sin condensación).
• 20 °C temperatura ambiental, 85 % de humedad relativa (sin condensación).
• 40 °C temperatura ambiental, 85 % de humedad relativa (sin condensación).
Llevar a cabo la prueba de indicación de presión tal como se describe en A.1.2 para cada una de las combinaciones de temperatura y humedad mencionadas.
A.2.3. Expresión de resultados
Expresar los resultados como diferencias entre la presión indicada por el manómetro del esfigmomanómetro y las correspondientes indicaciones del manómetro de referencia (véase B.4) al valor de la temperatura de referencia.
A.3. Método de prueba para la determinación del error máximo permitido después del almacenamiento
A.3.1. Instrumento
• Instrumentos que se especifican en A.1.1.
A.3.2. Procedimiento
Reemplazar el brazalete con el recipiente.
Conectar el manómetro de referencia calibrado y el manómetro del esfigmomanómetro bajo prueba al sistema neumático (véase figura 3). Después de deshabilitar la bomba electromecánica (si corresponde), conectar el generador de presión adicional al sistema neumático a través de otro conector de tipo T.
Almacenar el instrumento bajo prueba por 24 h a una temperatura de – 20 °C y enseguida por 24 h más, a una temperatura de 70 °C y a una humedad relativa de 85 % (sin condensación).
Llevar a cabo la prueba con aumentos de presión de no más de 7 kPa (50 mmHg) desde 0 kPa (0 mmHg) hasta la presión máxima en el intervalo de la escala.
123
123
3
1
2
500
ml
4
5
1 Manómetro de referencia 2 Cámara Climática
3- Manómetro del instrumento a probarse 4 Recipiente de metal 5 Generador de presión
Figura 3 Sistema de medición para determinar la influencia de la temperatura.
A.3.3. Expresión de los resultados
Expresar los resultados como diferencias entre las presiones indicadas por el manómetro del esfigmomanómetro y las correspondientes indicaciones del manómetro de referencia (véase B.3).
A.4. Método de prueba para determinar fuga de aire en el sistema neumático
A.4.1. Instrumentos
• Cilindro de metal rígido de un tamaño apropiado (véase 7.1).
• Generador de presión, por ejemplo bomba manual con una válvula de deflación.
• Dispositivo para medir el tiempo (cronómetro).
A.4.2. Procedimiento
Envolver el brazalete alrededor del cilindro.
Nota: Pueden usarse en esta prueba las bombas electromecánicas que son parte del instrumento.
Llevar a cabo la prueba sobre todo el intervalo de medición a por lo menos cinco aumentos de presión de igual extensión (por ejemplo, 7 kPa (50 mmHg), 13 kPa (100 mmHg), 20 kPa (150 mmHg), 27 kPa
(200 mmHg) y 33 kPa (250 mmHg)).
Probar la fuga de aire por un periodo de 5 min y determinar el valor medido.
A.4.3. Expresión de resultados
Expresar la fuga de aire como la tasa de disminución de presión por minuto.
A.5. Método de prueba para determinar la tasa de disminución de presión a través de válvulas de deflación
A.5.1. Instrumentos
• Conector tipo T.
• Manómetro de referencia calibrado con una incertidumbre menor que 0.1 kPa (0.8 mmHg);
• Extremidades artificiales (véase notas de A.5.2);
• Unidad de registro
A.5.2. Procedimiento
Medir la tasa de disminución de presión en extremidades humanas o artificiales.
Nota 1: La intención es usar extremidades artificiales, pero éstas aún se encuentran bajo consideración, por lo que las mediciones realizadas por voluntarios humanos son aceptables.
Nota 2: Se intenta que las propiedades de las extremidades artificiales reflejen las propiedades elásticas de las extremidades humanas.
Debido a que la tasa de deflación del brazalete puede ser influenciada por la manera en que se coloca el brazalete, este debe aplicarse y retirarse para cada una de por lo menos diez mediciones repetidas, en al menos dos tamaños diferentes de extremidades. Estos dos tamaños de extremidades deben ser iguales a los límites mínimos y máximos de las circunferencias de la extremidad para la cual se recomienda ese tamaño de brazalete en particular. Se permite un reajuste de la válvula de deflación durante la prueba.
Conectar el manómetro de referencia calibrado al brazalete a través de un conector tipo T. Conectar la salida del manómetro de referencia calibrado a la unidad de registro.
Trazar la disminución de la presión en la forma de una curva de presión como una función de tiempo.
A.5.3. Expresión de los resultados
Determinar la tasa de la disminución de la presión por evaluación gráfica (trazando tangentes) en los valores de presión de 8.0 kPa (60 mmHg), 16.0 kPa (120 mmHg) y 24.0 kPa (180 mmHg). La tasa de disminución de presión es el valor medio calculado separadamente para estos tres valores de presión y para varios tamaños de circunferencias de extremidades.
A.6. Método de prueba para la válvula de escape rápido
A.6.1. Instrumentos
• Recipiente de metal rígido, con una capacidad de 500 ml ± 5 %.
• Manómetro de referencia calibrado, con una incertidumbre menor que 0.1 kPa (0.8 mmHg).
• Conector tipo T.
• Dispositivo para medir el tiempo (cronometro).
A.6.2. Procedimiento
Llevar a cabo la prueba con el recipiente en el lugar del brazalete. Conectar el manómetro de referencia calibrado y el manómetro del esfigmomanómetro a través de un conector tipo T al sistema neumático de generación de presión. Inflar a presión máxima y abrir la válvula de escape rápido.
A.6.3. Expresión de los resultados
Medir el tiempo entre los valores de la presión especificados en 7.2.3.
A.7. Método de prueba para determinar el espesor de las marcas y el espaciado en la escala
A.7.1. Instrumentos
• Magnificador óptico con escala o un dispositivo similar.
A.7.2. Procedimiento
Determinar el espesor de las marcas en la escala y los espaciados en la escala usando el magnificador óptico.
A.8. Método de prueba para determinar el diámetro interno del tubo de mercurio
A.8.1. Instrumentos
• Comprobadores cilíndricos o dispositivos similares, con una tolerancia menor que 0.05 mm.
A.8.2. Procedimiento
Probar el diámetro interno nominal del tubo en cada extremo usando los comprobadores cilíndricos.
A.9. Método de prueba de seguridad contra derrames de mercurio
A.9.1. Instrumento
• Recipiente recolector de un tamaño adecuado.
• Manómetro de referencia calibrado, con una incertidumbre menor que 0.1 kPa (0.8 mmHg);
• Conector tipo T;
• Sistema generador de presión, por ejemplo: bomba manual con una válvula de deflación.
A.9.2. Procedimiento
Colocar el esfigmomanómetro a probarse en un recipiente recolector. Conectar el generador de presión y un conector tipo T sujeto a un manómetro de referencia calibrado, directamente al tubo que lleva al contenedor de mercurio. Usar el generador de presión para incrementar la presión en el manómetro a
13.3 kPa (100 mmHg) más que la indicación máxima indicada en la escala en el manómetro de prueba. Mantener la presión por 5 s y luego liberar la presión en el sistema.
Revisar que no haya derrame de mercurio.
A.10. Método de prueba para determinar la influencia del mercurio sobre el mecanismo de obstrucción
A.10.1. Instrumentos
• Mecanismo para medir el tiempo, por ejemplo: un cronómetro o un instrumento electrónico de medición del tiempo.
• Generador de presión, por ejemplo: una bomba manual con una válvula de deflación.
A.10.2. Procedimiento
Conectar el generador de presión directamente al tubo que lleva al contenedor de mercurio, es decir, sin conectar un brazalete. Cuando se alcanza una presión manométrica mayor que 27 kPa (200 mmHg), obstruir el tubo y quitar el generador de presión.
Después de remover la obstrucción del tubo, medir el tiempo que le toma al mercurio descender de 27 kPa (200 mmHg) a la marca de 5 kPa (40 mmHg).
Revisar que el tiempo de escape no exceda 1.5 s.
A.11. Método de prueba para determinar error de histéresis del manómetro aneroide
A.11.1. Instrumentos
• Recipiente de metal rígido, con capacidad de 500 ml ± 5 %.
• Manómetro de referencia calibrado, con una incertidumbre menor que 0.1 kPa (0.8 mmHg).
• Sistema generador de presión, por ejemplo: una bomba manual con válvula de deflación.
• Conectores de tipo T.
A.11.2. Procedimiento
Reemplazar el brazalete por el recipiente.
Conectar el manómetro de referencia calibrado y el manómetro del esfigmomanómetro a través de un conector tipo T al sistema neumático. Después de deshabilitar la bomba electromecánica (si es aplicable), conectar el generador de presión adicional a través de otro conector tipo T.
Probar el manómetro del esfigmomanómetro con aumentos de presión no mayores que 7 kPa (50 mmHg) hasta el máximo de la escala, en ese punto mantener la presión durante 5 min y luego disminuir la presión siguiendo los mismos puntos. Finalmente, desconectar el manómetro de referencia calibrado.
A.12. Método de prueba para construcción
A.12.1. Instrumentos
• Generador alternativo de presión, el cual genere variaciones de presión senoidal entre 3 kPa y 30 kPa (20 mmHg y 220 mmHg) a una velocidad máxima de 60 ciclos por minuto.
A.12.2. Procedimiento
Realizar el procedimiento especificado en A.1.
Conectar el manómetro aneroide directamente al generador alternativo de presión y realizar 10 000 ciclos de presión alternados.
Después de una hora de las pruebas de presión, realizar lo especificado en A.1 a los mismos intervalos de presión realizado antes de los 10 000 ciclos de presión alternados.
A.12.3. Expresión de resultados
Expresar los resultados como la diferencia entre los valores indicados en el manómetro a los mismos valores de presión antes y después de las pruebas de presión.
APENDICE B
FORMATO DE INFORME DE LA PRUEBA (informativo PARA LA APLICACIÓN DENTRO DEL
SISTEMA DE CERTIFICADOS PARA INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN)
Notas explicativas sobre el formato del informe de la prueba.
i) Generalidades
Este Formato de Informe de la prueba, cuyo fin es informativo con respecto a la implementación de esta Norma Oficial Mexicana, presenta un formato normalizado para mostrar los resultados de las pruebas a los cuales se somete un tipo de esfigmomanómetro para su aprobación y para mostrar los resultados de las pruebas de verificación. Las pruebas se encuentran en el Apéndice A de esta Norma Oficial Mexicana.
ii) Numeración de páginas y el uso de los formatos de página del informe
La numeración del informe debe realizarse en la parte superior derecha. En particular, cada prueba tiene un informe individual en una página separada siguiendo el formato establecido.
Para un informe común, es aconsejable que se complete la numeración secuencial de cada página indicando el número total de páginas en el informe.
Los valores de presión en las tablas pueden expresarse en kPa donde se requiera.
Estos formatos pueden copiarse y utilizarse varias veces en casos en que la prueba en cuestión deba repetirse bajo condiciones diversas.
iii) Definiciones
Para los propósitos de este formato de informe de la prueba, se utilizan las definiciones siguientes y formulas, tomadas del Vocabulario Internacional de Metrología – Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (NMX-Z-055-IMNC-2009).
Valor convencional de una magnitud
Valor asignado a una magnitud, mediante un acuerdo, para un determinado propósito.
EJEMPLO 1 Valor convencional de la aceleración de caída libre (antes llamada “aceleración normal debida a la gravedad”, gn = 9.806 65 m s-2.
EJEMPLO 2 Valor convencional de la constante xx Xxxxxxxxx, KJ-90 = 483 597.9 GHz V-1. EJEMPLO 3 Valor convencional de un patrón de masa dado, m = 100.003 47 g.
NOTA 1 Habitualmente se utiliza para este concepto el término “valor convencionalmente verdadero”, aunque no se aconseja su uso.
NOTA 2 Algunas veces, un valor convencional es un estimado de un valor verdadero.
NOTA 3 El valor convencional se considera generalmente asociado a una incertidumbre de medición convenientemente pequeña, que podría ser nula.
Incertidumbre de medición
Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza.
NOTA 1 La incertidumbre de medición incluye componentes procedentes de efectos sistemáticos, tales como componentes asociadas a correcciones y a valores asignados a patrones, así como la incertidumbre debida a la definición. Algunas veces no se corrigen los efectos sistemáticos estimados y en su lugar se tratan como componentes de incertidumbre.
NOTA 2 El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación estándar, en cuyo caso se denomina incertidumbre estándar de medición (o un múltiplo de ella), o el semiancho de un intervalo con una probabilidad de cobertura determinada.
NOTA 3 En general, la incertidumbre de medición incluye numerosas componentes.
Algunas pueden calcularse mediante una evaluación tipo A de la incertidumbre de medición, a partir de la distribución estadística de los valores que proceden de las series de mediciones y pueden caracterizarse por desviaciones estándar. Las otras componentes, que pueden calcularse mediante una evaluación tipo B de la incertidumbre de medición, pueden caracterizarse también por desviaciones
estándar, evaluadas a partir de funciones de densidad de probabilidad basadas en la experiencia u otra información.
NOTA 4 En general, para una información dada, se sobrentiende que la incertidumbre de medición está asociada a un valor determinado atribuido al mensurando. Por tanto, una modificación de este valor supone una modificación de la incertidumbre asociada.
Error (de medición)
Valor medido de una magnitud menos un valor de referencia. NOTA 1 El concepto de error de medición puede emplearse:
a) Cuando exista un único valor de referencia, como en el caso de realizar una calibración mediante un patrón cuyo valor medido tenga una incertidumbre de medición despreciable, o cuando se toma un valor convencional, en cuyo caso el error de medición es conocido.
b) Cuando el mensurando se supone representado por un valor verdadero único o por un conjunto de valores verdaderos, de amplitud despreciable, en cuyo caso el error de medición es desconocido.
NOTA 2 Conviene no confundir el error de medición con un error en la producción o con un error humano.
Error sistemático de medición
Componente del error de medición que, en mediciones repetidas, permanece constante o varía de manera predecible.
NOTA 1 El valor de referencia para un error sistemático es un valor verdadero, un valor medido de un patrón cuya incertidumbre de medición es despreciable, o un valor convencional.
NOTA 2 El error sistemático y sus causas pueden ser conocidas o no. Para compensar un error sistemático conocido puede aplicarse una corrección.
NOTA 3 El error sistemático es igual al error de medición menos el error aleatorio.
Error máximo permitido
Valor extremo del error de medición, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o sistema de medición dado.
NOTA 1- En general, los términos “errores máximos permitidos” o “límites de error” se utilizan cuando existen dos valores extremos.
NOTA 2- No es conveniente utilizar el término «tolerancia» para designar el “error máximo permitido”.
Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos
INFORME DE LA PRUEBA INFORME DE ENSAYO PARA APROBACIÓN DE MODELO INFORME DE ENSAYO PARA VERIFICACIÓN
(Para propósitos de verificación marcar los campos que son apropiados para la verificación de acuerdo a esta Norma Oficial Mexicana, o que están estipuladas en B.1.2 bajo el título de: Resumen de los resultados de la prueba para verificación).
Número de informe:
Objeto:
Tipo:
Número de serie:
Nombre del fabricante y dirección:
Nombre del cliente y dirección:
Fecha de recepción:
Fecha / Periodo de medición:
Fecha del informe: Número de páginas:
Nombre del instituto de emisión y dirección:
Valores característicos (Intervalo de medición, unidad de medición, principio de medición):
Mecanismos adicionales (impresora, interface, etc.):
...............................................................................................
……………………………………………………………………………………………….................................
...
Manómetro de referencia (número de serie, incertidumbre, certificado de calibración):
Firma/Sello
B.1. Revisión de la prueba
B.1.1. Resumen de los resultados de la prueba para aprobación de modelo
Inciso | Sujeto | Máxima | Error | Cumple | No | No |
desviaci | máximo | cumple | aplica | |||
ón | permitid | |||||
o | ||||||
B.2 | Indicación de presión | |||||
B.3 | Efecto del almacenamiento | |||||
sobre la indicación de | ||||||
presión | ||||||
B.4 | Efecto de la temperatura | |||||
sobre la indicación | ||||||
depresión | ||||||
B.5 | Tasa de fuga de aire en | |||||
sistema neumático | ||||||
B.6 | Tasa de disminución de | |||||
presión por válvulas de | ||||||
deflación | ||||||
B.7 | Válvula de escape rápido | |||||
B.8 | Resistencia a la vibración y | |||||
al impacto | ||||||
B.9 | Seguridad eléctrica | |||||
B.10 | Dispositivo indicador de | |||||
presión | ||||||
B.10.1 | Intervalo nominal e intervalo | |||||
de medición | ||||||
B.10.2 | Indicación análoga - Escala | |||||
B.10.3 | Indicación análoga – | |||||
Primera marca en escala | ||||||
B.10.4 | Indicación análoga – | |||||
Intervalo en escala | ||||||
B.10.5 | Espaciado en escala y | |||||
espesor de las marcas en | ||||||
escala | ||||||
B.11 | Requisitos técnicos | |||||
adicionales para | ||||||
manómetros de mercurio | ||||||
B.11.1 | Diámetro interno y espesor | |||||
de las marcas en escala |
B.11.2 Dispositivos portátiles
B.11.3 Dispositivos para prevenir
el derrame de mercurio (uso /transporte)
B.11.4 Desempeño del instrumento
B.11.5 Calidad del mercurio
B.11.6 Graduación del tubo que
contiene al mercurio
B.12 Requisitos adicionales para manómetro aneroide
B.12.1 Marca en escala cero
B.12.2 Cero
B.12.3.1 Longitud del puntero
B.12.3.2 Espesor del puntero
B.12.4 Error de histéresis
B.12.5 Construcción y materiales
B.13 Medidas de seguridad a
prueba de manipulación
B.1.2. Resumen de los resultados de la prueba para verificación
Inciso Sujeto Máxima desviaci
ón
B.2 Indicación de presión
B.5 Tasa de fuga de aire en sistema neumático
B.7 Válvula de escape rápido
B.9 Seguridad eléctrica
B.11.4 Desempeño del instrumento para prevenir derrame de mercurio (uso/transporte)
B.11.5 Calidad del mercurio
B.12.4 Error de histéresis
B.13 Medidas de seguridad a
prueba de manipulación
Error máximo permitid o
Cumple No Cumple
No aplica
Nota 1: La secuencia de aplicación de las pruebas no afecta los resultados obtenidos, pero es recomendable seguir la secuencia establecida en esta norma.
Nota 2: Para propósitos de certificación, aprobación o verificación, los esfigmomanómetros deben cumplir con todas las pruebas establecidas en esta norma.
B.2. Errores máximos permitidos de la indicación de presión
Para los límites de temperatura y humedad, véase 6.1.1, es conveniente que la temperatura esté entre 15 ºC y 25 ºC y la humedad relativa esté entre 20% y 85%.
Para encontrar el error de indicación de presión, proceder como se indica a continuación (de arriba hacia abajo) en tres temperaturas distintas: por ejemplo, 15 ºC y 20% de humedad relativa, 20 ºC y 60% de humedad relativa y 25 ºC y 85% de humedad relativa.
Tabla 1 Ejemplo: Temperatura 20 ºC y % de humedad relativa
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
Presió
1era indicación
2da indicación
promedio desviación histéresis
n mmHg
arrib a
abaj o
arrib a
abaj o
arrib a
abaj o
arrib a
abaj o
1era indicació n
2da indicació n
0 | 2 | 0 | 0 | 4 | 1 | 2 | 1 | 2 | 2 | 4 |
50 | 52 | 54 | 54 | 54 | 53 | 54 | 3 | 4 | 2 | 0 |
100 | 106 | 100 | 104 | 104 | 105 | 102 | 5 | 2 | 6 | 0 |
150 | ||||||||||
200 | ||||||||||
250 |
Máxima desviación: 5 mmHg máxima histéresis: 6 mmHg Columna 1 = valores medidos por el manómetro de referencia
Columna 2, 3, 4 y 5 = resultados de la medición en el instrumento bajo prueba Columna 6 = (columna 2 + columna 4) / 2
Columna 7 = (columna 3 + columna 5) / 2
Columna 8 = columna 6 – columna 1
Columna 9 = columna 7 – columna 1
Columna 10 = abs (columna 2 – columna 3)
Columna 11 = abs (columna 4 – columna 5)
Tabla 2 Temperatura 20 ºC y % de humedad relativa
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
Presió
1era indicación
2da indicación
promedio desviación histéresis
n mmHg
asce nso
desce nso
asc ens o
desc enso
asce nso
descen so
ascen so
descen so
1era indicaci ón
2da indicaci ón
0
50
100
150
200
250
300 ó
max
Máxima desviación: Máxima histéresis:
Nota 1: El error de histéresis es la diferencia entre las indicaciones del instrumento cuando la misma presión se alcanza al incrementar o disminuir la presión.
Nota 2: El periodo entre ascenso y descenso en el intervalo máximo de presión no debe ser de más de 5 min (véase A.11.2). Se recomienda aplicar una diferencia de tiempo de la primera vuelta a la segunda de una hora.
Conclusión de la tabla 1 y 2 - Según requisitos dados en 6.1.1
CUMPLE NO CUMPLE
B.3. Efecto del almacenamiento en la indicación de presión
Determinar el error después del almacenamiento por 24 h a una temperatura de
–20 ºC y por 24 h a una temperatura de 70 ºC y 85 % de humedad relativa (véase nota 1). Véase 6.1.2.
Nota 1: Las mediciones deben realizarse antes y después de aplicar las condiciones de la prueba de la manera siguiente:
- Primera medición a 20 °C y a 60 % de humedad relativa antes de la prueba (véase tabla 2)
- Almacenar el instrumento a probarse por 24 h a -20 °C y 85 % de humedad relativa, inmediatamente después almacenar el instrumento a probarse por 24 h a 70 °C y 85 % de humedad relativa.
- Segunda medición a 20 °C y 60 % de humedad relativa después de la prueba
Los porcentajes de la humedad relativa no afectan los resultados de la prueba. De la primera medición se obtienen los valores de referencia.
Cada medición requiere dos indicaciones. Calcular la desviación del promedio de las indicaciones después del almacenamiento de la Tabla 3 y del promedio calculado en la Tabla 2. El resultado debe estar dentro de los límites de ± 0.4 kPa (± 3 mmHg).
Nota 2: Estas condiciones sólo se aplican para instrumentos de medición de presión sanguínea mecánica.
Tabla 3 Medición a 20 ºC y 60% de humedad relativa después del almacenamiento a –20 ºC y 70 ºC
presió n mmHg
1era indicación después del almacenamiento
2da indicación después del almacenamiento
Promedio
Desviación entre el promedio después del almacenamiento y la Tabla 2
0
50
100
150
200
250
300 ó
max
ascens o
descens o
ascens o
descens o
ascens o
descens o
ascens o
descens o
Máxima desviación:
Conclusión de la tabla 3 - Según requisitos dados en 6.1.2 para aprobación de modelo.
CUMPLE NO CUMPLE
B.4. Efecto de la temperatura en la indicación de presión
Véase 6.1.3.
Nota 1: Para el informe de la prueba de aprobación de modelo, la prueba también debe realizarse a 10
°C y 40 °C (véase A.2.2).
Nota 2: Tomar el promedio de las indicaciones del instrumento de medición antes de su almacenamiento como valor de referencia (Tabla 2) y calcular la desviación del promedio de los valores medidos después del almacenamiento (valores promedio en Tabla 4) y de los valores promedio de Tabla 2. El resultado debe estar dentro de los límites ± 0.4 kPa (± 3 mmHg).
Para cada una de las siguientes combinaciones de temperatura y humedad, acondicionar por lo menos por 3 h la cámara climática para permitir que el instrumento alcance condiciones estables.
Tabla 4 Temperatura 10 °C y 85 % de humedad relativa
Presió n mmHg
0
1era indicación 2da indicación Promedio Desviación de la
Tabla 2
ascens descens ascens Descens ascens descens ascens descens o o o o o o o o
50
100
150
200
250
300 ó
max
Máxima desviación: .............
Tabla 5 Temperatura 40 °C y 85 % de humedad relativa
Presió n
1era indicación 2da indicación Promedio Desviación de la
Tabla 2
mmHg
0
50
100
150
200
250
300 ó
max
ascens o
descens o
ascens o
descens o
ascens o
descens o
ascens o
descens o
Máxima desviación: .............
Conclusión de la tabla 4 y 5 - Según requisitos dados en 6.1.3 para aprobación de modelo.
CUMPLE NO CUMPLE
B.5. Fuga de aire en el sistema neumático
Llevar a cabo la prueba sobre cinco puntos distribuidos dentro del intervalo de medición de presión (por ejemplo, 7 kPa (50 mmHg), 13 kPa (100 mmHg), 20 kPa (150 mmHg), 27 kPa (200 mmHg) y 33 kPa (250 mmHg)). Determinar la tasa de fuga de aire sobre un periodo de 5 min (véase A.4.2), y determinar el valor obtenido.
Tabla 6
presión Indicación inicial Indicación después
de 5 min
Diferencia entre indicación
50 mmHg
100 mmHg
150 mmHg
200 mmHg
250 mmHg
Conclusión de la tabla 6:
CUMPLE NO CUMPLE
B.6. Tasa de reducción de presión por válvula de deflación
Las válvulas manuales deben poder ajustarse a una tasa de deflación de 0.3 kPa/s a 0.4 kPa/s (2 mmHg/s a 3 mmHg/s).
Las válvulas manuales deben poder ajustarse fácilmente a estos valores.
Las válvulas de deflación deben probarse de acuerdo con lo descrito en 7.2.2 y A.5.
CUMPLE NO CUMPLE
B.7. Válvula de escape rápido
La prueba debe llevarse a cabo de acuerdo con 7.2.3 y A.6.
El tiempo para la disminución de la presión de 35 kPa a 2 kPa (260 mmHg a 15 mmHg): tRe = s
CUMPLE NO CUMPLE
B.8. Resistencia a la vibración y el impacto
Véase 6.6.1.
CUMPLE NO CUMPLE
B.9. Seguridad.
Si el esfigmomanómetro está equipado con accesorios eléctricos o electrónicos, éstos deben cumplir con los requisitos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, presentando el informe de pruebas o el certificado de conformidad.
CUMPLE NO CUMPLE
B.10. instrumentos que indican la presión
Todas las pruebas pueden llevarse a cabo a través de inspección visual. Consultar para referencia: Escala legible: 7.3.2.1
Primera marca en escala: 7.3.2.2 Intervalo en escala: 7.3.2.3
Espaciado en escala y espesor de marcas en escala: 7.3.2.4
B.10.1. Intervalo nominal e intervalo de medición
El instrumento cumple con el Intervalo de indicación de 0 kPa a 35 kPa (0 mmHg a 260 mmHg)
CUMPLE NO CUMPLE
B.10.2. Indicación análoga – Escala
La escala cumple la condición de que los valores de medición se pueden leer y reconocer de forma fácil y clara.
CUMPLE NO CUMPLE
B.10.3. Indicación análoga – Primera marca en escala
Primera marca en escala 0 kPa (0 mmHg)
CUMPLE NO CUMPLE
B.10.4. Indicación análoga – Intervalo en escala
La división mínima en el intervalo de escala es de 0.2 kPa ó 2 mmHg para una escala graduada en kPa ó mmHg respectivamente:
CUMPLE NO CUMPLE
B.10.5. Indicación análoga – Espaciado en escala y espesor de las marcas en escala
La distancia entre las marcas adyacentes de la escala no debe ser menor que 1.0 mm y el espesor de las marcas en la escala no debe ser mayor que 20% del espaciado más pequeño de la escala:
CUMPLE NO CUMPLE
Todas las marcas en la escala son del mismo espesor:
CUMPLE NO CUMPLE
B. 11. Requisitos técnicos para manómetros de mercurio
B.11.1. Diámetro interno del tubo contenedor de mercurio
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.4.1
B.11.2. Instrumento portátil
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.4.2
B.11.3. Mecanismos para prevenir el derrame de mercurio durante el uso y transporte CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.4.3
B.11.4. Influencia del mecanismo para prevenir el derrame de mercurio durante el uso y transporte
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.4.3
B.11.5. Calidad del mercurio
Sólo para aprobación de modelo:
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.4.4.1
Para aprobación de modelo y para verificación:
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.4.4.2
B.11.6. Graduación del tubo que contiene al mercurio
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.4.5
La numeración debe realizarse cada quinta marca en escala y alternadamente a la derecha e izquierda y de forma adyacente al tubo.
Todas las pruebas deben llevarse a cabo por inspección visual.
B.12. Requisitos adicionales para manómetros aneroides
B.12.1. Marca en escala en cero
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.5.1
Nota: Las graduaciones dentro de la zona de tolerancia son opcionales.
B.12.2. Cero
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.5.2
Ni el dial ni el puntero deben poderse ajustar por el usuario.
B.12.3. Puntero
Véase 7.5.3 para referencia.
Todas las pruebas pueden llevarse a cabo a través de inspección visual.
B.12.3.1. Longitud del puntero
CUMPLE NO CUMPLE
B.12.3.2. Espesor del puntero
CUMPLE NO CUMPLE
B.12.4. Error de histéresis
CUMPLE NO CUMPLE
El propósito de esta prueba es determinar si el elemento sensor elástico ha sido o no expuesto a una tensión dentro del intervalo elástico (es decir el intervalo xx Xxxxx) a través de todo el intervalo de presión.
Véase 7.5.4 para referencia. La prueba debe llevarse a cabo de acuerdo con lo indicado en A.11.
B.12.5. Construcción y materiales
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.5.5 para referencia. La prueba debe llevarse a cabo de acuerdo con lo descrito en A.12. La prueba de presión debe llevarse a cabo de acuerdo con lo indicado en B.2.
La construcción del manómetro aneroide y el material para los elementos sensores elásticos deben asegurar una estabilidad adecuada de la medición. Los elementos sensores elásticos deben calibrarse de acuerdo con la presión y la temperatura.
B.13. Medidas de seguridad a prueba de manipulación
Las medidas de seguridad a prueba de manipulación del manómetro deben requerir el uso de una herramienta.
CUMPLE NO CUMPLE
Véase 7.6.3 para referencia.
La prueba debe realizarse por inspección visual.
APENDICE C
RECOMENDACIÓN PARA SER INCLUIDA EN LAS INSTRUCCIONES QUE ACOMPAÑAN LOS ESFIGMOMANÓMETROS CON MANÓMETRO DE MERCURIO
(INFORMATIVO)
C.1. Pautas y precauciones
Un esfigmomanómetro de mercurio debe manejarse con cuidado. En particular, tener cuidado de no dejar caer el instrumento o tratarlo de cualquier modo que pueda resultar en daño para el manómetro. Deben hacerse revisiones regulares para asegurar que no hay fugas en el sistema de inflación, y para asegurar que el manómetro no ha sido dañado causando la perdida de mercurio.
C.2. Salud y seguridad en el manejo de mercurio
La exposición al mercurio puede causar efectos toxicológicos graves; la absorción de mercurio resulta en desórdenes neuro-psiquiátricos y, en casos extremos, en nefrosis.
Por lo cual, deben tomarse precauciones al momento de llevar a cabo el mantenimiento de un esfigmomanómetro de mercurio.
Para la limpieza o reparación del instrumento, éste debe colocarse en una bandeja con una superficie xxxx e impermeable con un declive alejado del operador de alrededor de 10º en horizontal, con un contenedor lleno de agua en la parte posterior. Deben usarse guantes apropiados (por ejemplo de látex) para evitar el contacto directo con la piel. Debe realizarse el trabajo en un área ventilada, y evitar la ingestión o inhalación del vapor.
Para reparaciones más extensas, el instrumento debe empacarse de forma segura con un relleno adecuado, sellarse en una bolsa de plástico o contenedor, y ser devuelto al técnico especializado. Es importante mantener un alto estándar de higiene ocupacional en las premisas donde los instrumentos
contenedores de mercurio se reparan. Se conoce que ha habido absorción crónica de mercurio en individuos que reparan esfigmomanómetros.
C.3. Derrame de mercurio
Cuando ocurre un derrame de mercurio, deben usarse guantes de látex. Evitar inhalaciones prolongadas de vapor de mercurio. No usar un sistema de aspiración abierto para ayudar en la recolección.
Recolectar todas las gotas pequeñas del derrame de mercurio en un glóbulo e inmediatamente transferir todo el mercurio en un contenedor, que debe ser sellado.
Después de remover tanto mercurio como sea posible, tratar las superficies contaminadas con un limpiador compuesto de parte iguales de hidróxido de calcio y azufre en polvo mezclado con agua para formar una pasta delgada. Aplicar esta pasta a todas las superficies contaminadas y dejar secar. Después de 24 h, remover la pasta y lavar las superficies con agua limpia. Dejar secar y ventilar el área.
C.4. Limpieza del tubo del manómetro
Para obtener los mejores resultados de un esfigmomanómetro de mercurio, el tubo del manómetro debe limpiarse regularmente (por ejemplo, bajo el programa de mantenimiento recomendado). Esto para asegurar que el mercurio se mueve libremente de arriba hacia abajo en el tubo, y para que responda rápidamente a los cambios de presión en el brazalete.
Durante la limpieza, debe evitarse la contaminación de la ropa. Cualquier material contaminado con mercurio debe sellarse en una bolsa plástica antes de su eliminación en un recipiente de desecho.
9. Bibliografía
OIML V 2-200, Edition 2012, International Vocabulary of Metrology – Basic and General Concepts and Associated Terms (VIM), 3rd Edition.
IEC 60601-1 ed3.0 Title Medical electrical equipment - Part 1: General requirements for basic safety and essential performance.
OIML R-16-1 02 Non-invasive mechanical sphygmomanometers.
10. Concordancia
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no coincide con alguna norma internacional, por haberse elaborado en base a la recomendación OIML R-16-1.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Una vez publicado este Proyecto como Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCFI-1993, instrumentos de medición-esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el Miércoles 13 de octubre de 1993.
TERCERO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la norma definitiva.
CUARTO.- Los certificados de evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-009- SCFI-1993, emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya su término.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-000-SCFI-2015
“LECHE EN POLVO O DESHIDRATADA COMO MATERIA PRIMA – ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA”
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características de calidad de los diferentes tipos de leche en polvo o deshidratada, que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, los métodos de prueba y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases.
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los diferentes tipos de leche en polvo o deshidratada que se comercializan como materia prima dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituya son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. En tanto no exista Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana correspondiente se podrán hacer referencia a Normas Internacionales, en los términos que establece la LFMN y su reglamento en lo conducente.
2.1 NOM-002-SCFI-2011 Productos preenvasados - Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2012-08-10
2.2 NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2002-11-27
2.3 NOM-155-SCFI-2012 NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2.5 NOM-243-SSA1-2010 Productos y servicios, leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 2010-09-27.
2.6 NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 2010-03-01.
2.7 NMX-F-204-1986 Alimentos – Lácteos – Determinación de partículas quemadas en la Leche en polvo, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 1986-07-14.
2.8 NMX-F-744-COFOCALEC-2011 Sistema Producto Leche - Alimentos – Lácteos - Determinación de grasa butírica en leche en polvo y productos de leche en polvo - Método de prueba gravimétrico (Método de referencia), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 2011-06-16.
NMX-F-734-COFOCALEC-2009 Sistema producto leche – Alimentos – Lácteos – Determinación del índice de insolubilidad en leche en polvo y productos de leche en polvo – Método de prueba, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 2009-11-20.
3. Definiciones
Para propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.
Considerar la posibilidad de Materia prima:
3.1
Etiqueta de envases de leche en polvo o deshidratada
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve adherida o fijada al envase de leche en polvo o deshidratada.
3.2
Fecha de caducidad
A la fecha límite en que se considera que un producto pre envasado almacenado en las condiciones establecidas por el fabricante, mantiene las características sanitarias que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.3
Leche en polvo o deshidratada:
Al producto obtenido mediante eliminación del agua de la leche, donde el contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición, siempre y cuando no se modifique la proporción entre la proteína xxx xxxxx y la caseína de la leche utilizada como materia prima.
3.4
Ley
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización
3.5
Sólidos lácteos
Son los componentes propios de la leche como: grasa, proteínas, caseína, lactosa, sales minerales, entre otros.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en este proyecto de norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas, se entiende por:
% Por ciento
g/kg Gramo sobre kilogramo
>= Mayor o igual a
mín. Mínimo
m/m Masa sobre masa Xxx Xxxxxx
5. Denominación comercial
5.1 Por su contenido de grasa el producto objeto del presente Proyecto de Norma Oficial mexicana se denomina en:
Tabla 1. Denominación del producto
Denominación | Definición |
Leche entera en polvo | Producto cuyo contenido de grasa se encuentre entre el 26 % m/m y menor de 42 % m/m. |
Leche parcialmente descremada en polvo | Producto cuyo contenido de grasa es mayor de 1,5 % m/m y menor de 26 % m/m. |
Leche descremada en polvo | Producto cuyo contenido de grasa es menor de 1,5 % m/m. |
5.2 Las distintas denominaciones pueden ser no instantáneas o instantáneas.
5.2.1 Para la leche en polvo instantánea debe contener máx 0,2 % de lecitina y cumplir con el porcentaje de dispersabilidad de mín. 85 %.
6. Especificaciones
La leche en polvo debe cumplir con las siguientes especificaciones fisicoquímicas conforme a la Tabla 2.
Tabla 2. Especificaciones fisicoquímicas de leche en polvo
Especificacion es | Entera | Parcialment e descremada | Descre mada | Xxxxxx de prueba |
1Grasa butírica | 26 < | 1,5 < 26 | 1,5 máx | Inciso 8.7 y 8.9 de la NOM-155- |
% (m/m) | 42% | SCFI-2012 y/o NMX-F-744- | ||
COFOCALEC-2011, misma que |
coincide totalmente con la internacional. | ||||
Humedad % m/m | 4 máx. | 4 máx. | 4 máx. | NOM-243-SSA1-2010 |
2Proteínas TOTALES | 25.5 mín. | 34 mín. | 34 mín. | Inciso 8.5 de la NOM-155-SCFI- 2012. |
propias de la leche, expresada como sólidos lácteos no grasos % (m/m) | ||||
Caseína | 27 mín. | 27 mín. | 27 mín. | Inciso 8.2 de la NOM-155-SCFI- |
expresada en | 2012. | |||
sólidos lácteos | ||||
no grasos, % | ||||
(m/m) | ||||
3Acidez (como | 0.15 | 0.15 máx. | 0.15 | NMX-F-725-COFOCALEC |
ácido láctico) % | máx. | máx. | SMEDP, Edición 17 | |
APHA15.021 Tratation | ||||
01MNAOH. | ||||
Partículas quemadas (mg) | Disco B, 15 máx. | Disco B, 15 máx. | Disco B, 15 máx. | 1) NMX-F204-1986. 2) ADPI Sediment PAD Filtration |
4Índice de insolubilidad: (ml) | máx. 1.2 | máx. 1.2 | máx. 1.2 | NMX-F-734-COFOCALEC-2009, misma que coincide totalmente con la Internacional. |
Notas:
1 Leche instantánea
2 Para expresar el contenido de proteínas de la leche en relación a sólidos no grasos utilizar la siguiente fórmula: % de proteína m/m = [Proteína % / Sólidos no grasos %] 100
3 Referencia CODEX, Acidez titulable 18 máx.
4 Referencia CODEX, 1 máx.
5 adicionar la relación de caseína/proteína (80/20) NOM-155
6. Métodos de Prueba
Por definir
7. Etiquetado comercial de los envases de leche en polvo como materia prima
7.1 Información que deben contener los envases:
7.1.1 Marca comercial de producto
7.1.2 Denominación comercial de producto
7.1.3 Xxxxxxxxx Xxxx
7.1.4 Identificación del Lote
7.1.5 Fecha de producción (tenerlo como en un documento adicional y no en etiqueta)
7.1.6 Fecha de caducidad
7.1.7 Nombre del fabricante y/o responsable de producto
7.1.8 País de origen
7.1.8 Nombre, razón social y domicilio fiscal del responsable del producto y/o comercializador, distribuidor, importador o fabricante.
La etiqueta comercial debe estar en la superficie principal del envase. El número de lote y fecha de caducidad debe expresarse en un esquema entendible por el comprador.
Las características del envase que proteja el producto, conservando las características del mismo (NOM-251 definición de envase).
8. Evaluación de la conformidad
8.1 Disposiciones generales
La evaluación de la conformidad de la leche en polvo o leche deshidratada como materia prima, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, de acuerdo con lo descrito en el procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe.
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad establece el proceso y requisitos para que los particulares demuestren cumplimiento de las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana de Leche en Polvo como Materia Prima.
Cuando existen organismos de certificación acreditado y aprobados para certificar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo única y exclusivamente por éstos.
8.2 Definiciones
Para los efectos de estas disposiciones se atenderán las definiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las siguientes:
8.2.1 Ampliación de titularidad
Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene, a una persona física o moral, que el titular designe.
8.2.2 Cancelación del certificado de conformidad Estado de invalidez definitivo del certificado de conformidad.
8.2.3 Certificado de conformidad
El documento mediante el cual un organismo de certificación de producto, hace constar que la leche en polvo o deshidratada como materia prima, cumplen con las especificaciones establecidas en el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, bajo un esquema de certificación determinado.
8.2.4 Certificado del sistema de gestión de la calidad
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad, hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en las Normas de sistemas de gestión de la calidad, y que incluye, dentro de su alcance, la producción de la leche en polvo o deshidratada a certificar.
8.2.5 Organismo de certificación del producto (OCP)
La persona acreditada y aprobada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los diferentes tipos de leche en polvo o deshidratada sujetos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
8.2.6 Seguimiento
Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado.
8.2.7 Suspensión del certificado de conformidad Estado de invalidez temporal del certificado de conformidad.
8.2.8 Informe de pruebas
Es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y, en su caso, aprobado mediante el cual los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en la NOM.
8.3 Disposiciones generales
8.3.1 Etapa preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación
Para obtener el certificado con NOM o acceder a cualquier servicio de certificación, los solicitantes o interesados están a lo siguiente:
8.3.1.1 El solicitante requiere al OCP o a la Secretaría los requerimientos o información necesaria para iniciar el servicio de certificación correspondiente;
8.3.1.2 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP, presenta la solicitud debidamente requisitada, firmando por una sola ocasión en original y por duplicado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación de producto. El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado de la empresa solicitante de servicios de certificación. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante y copia de identificación oficial. El requisito del contrato y cualquier documentación de tipo administrativo es presentado por única ocasión, a menos que cambien las condiciones o personas originales a la firma del contrato.
8.3.1.3 Los nacionales de otros países deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
8.3.2 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación
8.3.2.1 Para obtener el certificado de conformidad por un OCP se está a lo siguiente:
8.3.2.2 El fabricante, comercializador o el representante legal de cualquiera de ellos debe entregar la documentación al OCP; dicho organismo verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, emitirá constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar.
La documentación o requisitos deben ser entregados en español.
8.3.2.2.1 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación debe ser en un plazo máximo de cinco días hábiles.
8.3.2.2.2 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 60 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado. En caso de que no se ha subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado el trámite.
En caso de que el producto no cumpla con el Proyecto de Norma Oficial Mexica, el OCP genera un documento en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
8.3.2.2.3 Los OCP deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los certificados de conformidad que expidan.
8.3.2.2.4 En caso de que el interesado en obtener la certificación de producto importado no cuente con producto disponible en territorio nacional, tendrá la posibilidad de solicitar la emisión de una carta de aduana para introducir al país la cantidad de producto necesaria para la realización de las pruebas de laboratorio, la cual debe requerir al Organismo de Certificación.
8.4 Pruebas
Previa información proporcionada por el Organismo de Certificación, el solicitante debe enviar el producto al Laboratorio de su elección, considerando:
Producto en su presentación final (producto terminado), en una cantidad mínima de 500 g, en uno o varios empaques iguales (misma denominación comercial).
Producto debe ser del mismo lote de producción.
Importante que el producto sea manejado en condiciones adecuadas; sin exponer al calor y humedad.
8.5 Esquemas de certificación de la leche en polvo o deshidratada como materia prima
8.5.1 Generalidades
Para obtener el certificado de conformidad de la leche en polvo o deshidratada como materia prima, el solicitante puede optar por los esquemas de certificación descritos en los apartados 8.5.2 y 8.5.4.
La certificación del producto en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de cada una de éstas.
8.5.2 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega
El esquema de certificación con seguimiento se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe evaluar la conformidad con la prueba de tipo y de ser el caso, emitir un certificado de conformidad. Este proceso debe contemplar los aspectos siguientes:
Los documentos acompañados a la solicitud de certificación de leche en polvo como materia prima, son los siguientes:
a) Hojas de especificaciones de composición del producto.
b) Informe de resultados del laboratorio, el cual no deberá tener más de 90 días de emitido, cuando se trata de una certificación inicial.
c) Etiqueta de la información comercial de acuerdo a esta NOM.
d) Otros documentos adicionales que requiera el organismo de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación, conforme a sus procedimientos internos.
8.5.3 Esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad.
El interesado debe contar con un sistema de aseguramiento de la calidad certificado por un organismo de certificación acreditado en sistemas de calidad, mediante el informe respectivo demostrar que el sistema de aseguramiento de calidad de un producto contempla procedimientos de verificación. Dentro de los aspectos del sistema de aseguramiento de calidad certificado debe contar de manera general con los siguientes requerimientos:
e) Hojas de especificaciones de composición del producto.
f) Informe de resultados del laboratorio, el cual no deberá tener más de 90 días de emitido, cuando se trata de una certificación inicial.
g) Etiqueta de la información comercial de acuerdo a esta NOM.
h) Copia del certificado del sistema de calidad en el que se incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas acreditado.
i) Copia del informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de verificación, el cual deberá tener un máximo de noventa días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente la solicitud de certificación
Dentro de los aspectos del sistema de aseguramiento de calidad certificado debe contar de manera general con los siguientes requisitos:
Sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción del producto a certificar; control del proceso; control de producto no conforme; control de registros de calidad; auditorías de calidad internas; capacitación; lo demás que requiere el Organismo de Certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación del producto,
conforme a sus procedimientos internos.
8.5.4 Esquema de certificación por lote.
Este esquema de certificación abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de leche en polvo con muestreo estadístico (véase 7.1) e identificación de cada producto del lote.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de la leche en polvo como materia prima son los siguientes:
a) Hojas de especificaciones de composición del producto.
b) Informe de pruebas (pruebas tipo) de las muestras tipo seleccionadas por el organismo de certificación.
c) Etiqueta de la información comercial de acuerdo a esta NOM.
d) Tamaño del lote.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación del producto conforme a sus procedimientos internos.
8.6 Vigencia de los certificados de conformidad
La vigencia y validez del certificado de conformidad está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgue. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:
a) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 8.5.2 con seguimiento del producto en fábrica o bodega será de un año y pueden ser renovados por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado.
b) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 8.5.3 con base en el sistema de gestión de la calidad, será conforme a lo siguiente:
1) Fase 1: Vigencia de un año con dos visitas de verificación por año.
2) Fase 2: Vigencia de dos años con una visita de verificación por año, previo cumplimiento de la fase 1.
3) Fase 3: Vigencia de dos años con una visita de verificación cada dos años a partir xxx xxxxxx año y previo cumplimiento de la fase 2.
Lo anterior aplica si no existen incumplimientos a la presente Norma Oficial Mexicana, de lo contrario se inicia el proceso en la fase 1.
c) La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 8.5.4 por lote es en tanto se comercializa el lote certificado y no pueden ser renovados.
8.7 Seguimiento
Los certificados de conformidad, así como las ampliaciones de titularidad otorgados, están sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación señalados en
8.5 y dentro del periodo de vigencia del certificado.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de los productos certificados, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dichos productos.
a) Para el esquema de 8.5.2 se hace un seguimiento con pruebas de tipo, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del producto certificado.
b) Para el esquema de 8.5.3 se hacen al menos dos seguimientos, con pruebas de tipo totales en el último seguimiento y una revisión del informe de auditoría del organismo de certificación de sistemas de calidad en las visitas previas, durante la vigencia del certificado de conformidad.
c) Para esquema por lote de 8.5.4 no se considera el seguimiento a menos que exista una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una vigilancia al producto certificado.
8.8 Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad
Los Certificados se encuentran sujetos a suspensiones o cancelaciones, siempre que se ubiquen en los supuestos que para tal efecto establezcan los Organismos de Certificación, en concordancia con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
8.9 Renovación, ampliación, modificación o reducción del certificado de conformidad.
Con excepción de las ampliaciones de titularidad y los emitidos mediante el esquema por lote, todo certificado puede renovarse, ampliarse o modificase, siempre y cuando se mantengan las condiciones bajo las cuales fue otorgado o se actualicen las mismas y se halla cumplido con el respectivo seguimiento de manera satisfactoria.
9. Vigilancia
La vigilancia de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
10 Bibliografía
1. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, última reforma publicada el 14 de julio de 2014.
2. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 xx xxxxxx de 1999, última reforma publicada el 14 de febrero de 2014.
3. NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
4. CODEX XXXX 207-1999 Norma del Codex para leches en polvo y la nata (crema) en polvo.
5. USDA Specifications for Instant Dry Whole Milk. Effective January 1993, Reviewed 2013.
6. United States Standards for Grades of Nonfat Dry Milk (Spray Process). Effective February 2, 2001.
7. United States Standards for Grades of Nonfat Dry Milk (Spray Process). Effective February 2, 2001.
11 Concordancia con normas internacionales
Esta norma oficial mexicana coincide básicamente con las normas internacionales CODEX XXXX 207- 1999 Norma del CODEX para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-XXX-SCFI-2016.
“INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN – INSTRUMENTOS PARA PESAR VEHICULOS EN MOVIMIENTO - REQUISITOS TÉCNICOS Y METROLÓGICOS. METODOS DE PRUEBA.”
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
ASESORIA INTEGRAL DE BÁSCULAS, S.A. DE C.V.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE METROLOGÍA, A.C.
BÁSCULAS XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
BÁSCULAS ESHER, S.A. DE C.V.
BÁSCULAS REVUELTA XXXX, S.A DE C.V.
BÁSCULAS Y PESAJE INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA, S.A DE C.V.
BIZERBA DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA
ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, A.C.
GRUPO IDENTIFICACIÓN PESAJE Y CONTROL, S.A. DE C.V.
INGENIERÍA EN SISTEMAS Y PESAJE, S.A. DE C.V.
INPROS, S.A. DE C.V.
INSCO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
INSTMECO-JACS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN NORMALIZADOS, S.A. DE C.V.
INTERNACIONAL DE BIENES, SERVICIOS E INGENIERÍA, S.A. DE C.V.
LA CASA DE LA BÁSCULA, S.A. DE C.V.
METROLOGÍA Y CALIBRACIONES, S.A. DE C.V.
METTLER TOLEDO, S.A. DE C.V.
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, S. C.
OHAUS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
XXXXXXXXX DE MEXICO S.A. DE C.V.
SECRETARIA DE ECONOMIA (DIRECCION GENERAL DE NORMAS)
VERIFICACION DE METROLOGÍA LEGAL, S.C.
VOLUMEX, S.A. DE C.V.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-XXX-SCFI-2016.
“INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN – INSTRUMENTOS PARA PESAR VEHICULOS EN MOVIMIENTO - REQUISITOS TÉCNICOS Y METROLÓGICOS. METODOS DE PRUEBA.”
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Oficial Mexicana específica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los instrumentos para pesar de funcionamiento automático de los sistemas de pesaje en movimiento (instrumentos WIM) que se utilizan para indicar el peso bruto y las cargas por eje y por grupos de ejes de un vehículo en movimiento y que están instalados en un área de velocidad controlada.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los procedimientos de prueba que se deben aplicar para evaluar la conformidad de los instrumentos WIM con los requisitos especificados, de una manera uniforme y trazable.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los instrumentos WIM que están instalados a bordo de un vehículo para medir las cargas por eje.
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas y los Lineamientos Internacionales vigentes referidos en este capítulo, o los que las sustituyan:
NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de Seguridad y Métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de octubre de 1993.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de octubre de 2002.
NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud X0, X0, X0, X0, X0, X0 y M3. NOM-012-SCT-2-2014 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vs generales de comunicación de jurisdicción federal.
NMX-Z-055-IMNC-2009 Vocabulario internacional de metrología - Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM)
OIML D 11-2013 General requirements for measuring instruments. Environmental conditions.
OIML D 19-1988 Pattern evaluation and pattern approval.
OIML D 20-1988 Initial and subsequent verification on measuring instruments and processes.
OIML D 28-2004 Conventional value of the result of weighing in air (Revision of R 33). OIML B 3-2011 OIML Basic Certificate System for OIML Type Evaluation of Measuring Instruments.
OIMLB 10-Amended-2012 Framework for a Mutual Acceptance Arrangement on OIML Type Evaluations (Integrating the changes in the 2012 Amendment).
OIML R 34-1979 Accuracy classes of measuring instruments. OIML R 60-2000 Metrological regulation for load cells.
OIML R 76-1-2006 Non-automatic weighing instruments. Part 1: Metrological and technical requirements. Tests.
OIML R 000-0-0000 Weights of classes X0, X0, X0, X0, X0, M1-2, M2, M2-3 and M3. Part 1: Metrological and technical requirements.
OIML R 000-0-0000 Automatic instruments for weighing road vehicles in motion and measuring axle loads. Part 1: Metrological and technical requirements. Tests.
OIML R 134-2-2009Automatic instruments for weighing road vehicles in motion and measuring axle loads Part 2: Test report format.
3 DEFINICIONES
Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las definiciones especificadas en los documentos mencionados en el capítulo 2. REFERENCIAS y los siguientes:
3.1 Definiciones generales
En esta Norma Oficial Mexicana se utilizan los términos instrumentos WIM, o solo instrumento, para referirse a un instrumento para pesar de funcionamiento automático que se utiliza para el pesaje de los vehículos en movimiento, excepto cuando se haga alusión a un instrumento de control (Véase 3.1.4).
3.1.1 Instrumento para pesar
Instrumento de medición que sirve para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre este cuerpo.
NOTA: En esta Norma Oficial Mexicana, se utilizan los términos peso bruto y cargas por eje o por grupos de ejes de un vehículo en el sentido de “valores de masa convencional” definido en el Lineamiento internacional OIML D 28.
Un instrumento para pesar también puede utilizarse para determinar el valor de otras magnitudes, cantidades, parámetros o características relacionadas con la masa.
Según el método de operación, los instrumentos para pesar se clasifican e dos grandes categorías, los instrumentos para pesar de funcionamiento no automático (Véase la NOM- 010-SCFI-2014) y los instrumentos para pesar de funcionamiento automático.
3.1.2 Instrumento para pesar de funcionamiento automático
Instrumento para pesar que no requiere de la intervención de un operador para llevar a cabo el proceso de pesada que sigue el programa de un proceso automático característico.
3.1.3 Instrumento para el pesaje de los vehículos en movimiento
Instrumento para pesar de funcionamiento automático integrado a un sistema para el pesaje de los vehículos en movimiento, que se utiliza para determinar el peso bruto y las cargas por ejes y por grupos de ejes de un vehículo que pasa por el receptor de carga del instrumento a una velocidad especificada.
3.1.4 Instrumento de control
Instrumento para pesar que se utiliza para determinar el peso bruto de referencia de todos los vehículos de prueba pesados en régimen estático y para determinar las cargas por eje de referencia de un vehículo rígido de prueba de dos ejes pesado en régimen estático.
Los instrumentos de control pueden ser:
separados del instrumento bajo prueba; o
integrados, cuando propio el instrumento bajo prueba puede pesar en régimen estático.
3.1.5 Valor convencionalmente verdadero (de una magnitud)
Valor atribuido a una magnitud particular (por ejemplo, el peso bruto de un vehículo de prueba o la carga por ejes de un vehículo rígido de prueba de dos ejes) para el cual se acepta por convención que tiene una incertidumbre apropiada para un fin dado.
3.2 Construcción
En esta Norma Oficial Mexicana, el término “dispositivo” se utiliza para designar cualquier medio que permite realizar una función específica, independientemente de su realización física, por ejemplo, presionando una tecla. El dispositivo puede ser una parte pequeña o una parte mayor de un instrumento.
3.2.1 Área de pesaje controlada
Lugar especificado para la operación de los instrumentos instalados de conformidad con los requisitos especificados en el Apéndice I.
3.2.2 Zona de pesaje
Zona que contiene al receptor de carga y a las pistas de entrada y salida.
3.2.2.1 Pistas (de entrada y salida)
Partes de la zona de pesar que no son el receptor de carga, de superficie xxxx y nivelada, ubicadas respectivamente a la entrada y a la salida del receptor de carga en la dirección de movimiento del vehículo que se va a pesar.
3.2.2.2 Receptor de carga
Parte de la zona de pesaje que recibe la carga soportada por las llantas de un vehículo y que debido a ello se produce un cambio en la condición equilibrio del instrumento.
3.2.4 Instrumento electrónico
Instrumento equipado con dispositivos electrónicos.
3.2.4.1 Dispositivo electrónico
Dispositivo integrado por sub ensambles electrónicos que realiza una función específica. Por lo general, los dispositivos electrónicos se fabrican como unidades independientes que pueden evaluarse por separado.
3.2.4.2 Sub ensamble electrónico
Parte de un dispositivo electrónico integrado por componentes electrónicos que tiene una función propia reconocible.
Ejemplos: Convertidor analógico a digital, indicador, etc.
3.2.4.3 Componente electrónico
Entidad física más pequeña que utiliza la conducción electrón - hueco, en semiconductores, gases o en el vacío.
3.2.5 Módulo
Parte identificable de un instrumento que realiza una función o funciones específicas y que puede evaluarse por separado de acuerdo con los requisitos especificados en una Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana o Lineamiento internacional. Los módulos de un instrumento están sujetos a límites de error especificados. Los módulos típicos de un instrumento son las celdas de carga, los indicadores y los dispositivos de procesamiento de datos, etc.
3.2.5.1 Indicador
Parte de un instrumento que muestra los resultados de pesada en unidades de masa y otros valores relacionados (por ejemplo, velocidad)..
3.2.5.2 Impresora
Medio para producir copias duras de los resultados de las pesadas.
3.2.5.3 Celda de carga (Véase la OIML R 60)
Transductor de esfuerzos que, después de tener en cuenta los efectos de la aceleración de la gravedad y el empuje del aire en el lugar de uso, mide la masa convirtiendo la magnitud medida en otra magnitud de salida.
3.2.6 Software
3.2.6.1 Software legalmente relevante
Programas, datos, parámetros específicos de un modelo y parámetros específicos de un dispositivo que pertenecen a un instrumento o módulo, y definen o cumplen funciones que están sujetas a control legal.
Ejemplos: Resultados finales de medición, es decir, peso bruto, cargas por ejes (incluyendo el signo decimal y la unidad de medida), identificación del intervalo de pesaje e identificación del software.
Se pueden distinguir los siguientes tipos de software legalmente relevantes:
específicos de un modelo; y
específicos de un dispositivo.
3.2.6.2 Parámetro legalmente relevante
Parámetro de un instrumento o módulo, sujeto a control legal. Se pueden distinguir los siguientes tipos de parámetros legalmente relevantes:
parámetros específicos de un modelo y
parámetros específicos de un dispositivo.
3.2.6.3 Parámetro específico de un modelo
Parámetro legalmente relevante cuyo valor depende solo del modelo de instrumento. Los parámetros específicos de un modelo son parte del software legalmente relevante y se determinan y especifican en la aprobación del modelo del instrumento.
Ejemplos: Parámetros utilizados para el cálculo del valor del pesaje, para el análisis de la estabilidad o el cálculo y redondeo del precio, o para la identificación del software, etc.
3.2.6.4 Parámetro específico de un dispositivo
Parámetro legalmente relevante cuyo valor depende del cada instrumento individual. Los parámetros específicos de un dispositivo comprenden a los parámetros de calibración (por ejemplo, ajustes del intervalo de pesaje y otros ajustes o correcciones) y a los parámetros de configuración (por ejemplo, la capacidad máxima, la capacidad mínima y las unidades de medida, etc.). Estos parámetros son seleccionables y ajustables solo en un modo de operación especial del instrumento. Los parámetros específicos de un dispositivo se clasifican en dos tipos, los que deben permanecer protegidos (inalterables) y los que pueden ser modificados solo mediante el acceso de una persona autorizada (parámetros configurables).
3.2.6.5 Identificación del software
Secuencia de caracteres que son propios de un software (por ejemplo, número de versión, suma de comprobación).
3.2.6.6 Almacenamiento de datos
Almacenamiento que se realiza para mantener los datos de medición listos después de que haya concluido una medición para fines legalmente relevantes.
3.2.7 Interfaz de comunicación
Interfaz de software o hardware electrónica, óptica, de radio o de otro tipo que permite que la información fluya automáticamente entre los instrumentos y módulos.
3.2.8 Interfaz del usuario
Interfaz que permite que la información fluya entre un usuario humano y un instrumento o sus componentes de hardware o software, por ejemplo, interruptor, teclado, mouse, display, monitor, impresor, pantalla táctil, etc.
3.2.9 Interfaz de protección
Interfaz que no permite la introducción de datos en el dispositivo de procesamiento de datos de un instrumento que pueda:
mostrar datos que no estén claramente definidos y que puedan considerarse como un resultado de pesada;
falsear los resultados de pesada mostrados, procesados, almacenados o impresos, o cualquier otra indicación primaria; o
ajustar el instrumento o cambiar cualquier factor de ajuste.
3.2.10 Dispositivos auxiliares
3.2.10.1 Dispositivo de ajuste a cero
Dispositivo que permite el ajuste de la indicación del instrumento a cero cuando no hay carga en el receptor de carga.
3.2.10.2 Dispositivo de ajuste a cero no automático
Dispositivo que permite el ajuste de la indicación del instrumento a cero solo mediante la intervención de un operador.
3.2.10.3 Dispositivo de ajuste a cero semiautomático
Dispositivo que ajusta automáticamente la indicación del instrumento a cero después de que el operador realiza una acción manual (por ejemplo, presionando una tecla).
3.2.10.4 Dispositivo de ajuste a cero automático
Dispositivo que ajusta automáticamente la indicación del instrumento a cero sin la intervención de un operador.
3.2.10.5 Dispositivo de mantenimiento xx xxxx
Dispositivo que mantiene la indicación en cero dentro de ciertos límites de carga.
3.3 Características metrológicas
3.3.1 Pesaje
3.3.1.1 Pesaje del vehículo completo
Determinación del peso bruto de un vehículo cuando se encuentra estacionado sobre el receptor de carga de un instrumento y está completamente soportado por este.
3.3.1.2 Pesaje parcial
Pesaje de un vehículo con dos o más pesadas sucesivas utilizando el mismo receptor de carga.
3.3.1.3 Pesaje en movimiento (WIM)
Proceso de determinación del peso bruto, la carga por eje y la carga por grupo de ejes de un vehículo en movimiento, que pasa a través del receptor de carga de un instrumento, a través de la medicion y el análisis de las fuerzas dinámicas de las llantas del vehículo.
3.3.1.4 Pesaje estático
Pesaje de los vehículos estacionados o las cargas de prueba estacionarias.
3.3.1.5 Peso bruto de un vehículo (PB)
Peso total de un vehículo incluyendo todos sus componentes conectados.
3.3.1.6 Eje
Dos conjuntos de una o más llantas cada uno, cuyos centros de rotación están unidos por una barra que se extiende a lo ancho del vehículo y que está orientada transversalmente a la dirección nominal de movimiento del vehículo.
3.3.1.7 Grupo de ejes
Dos o más ejes separados entre sí a una distancia especificada (Véanse los criterios para definir los diferentes grupos de ejes están especificados en la NOM-012-SCT-2-2014).
3.3.1.8 Carga por eje
Fracción del peso bruto de un vehículo soportada por un eje en el momento de la pesada.
3.3.1.9 Carga por eje estática de referencia
Carga por eje cuyo valor convencionalmente verdadero ha sido determinado en régimen estático por un vehículo rígido de dos ejes.
3.3.1.10 Carga por grupo de ejes
Suma de las cargas por eje de todos los ejes que integran un grupo de ejes, que es la fracción del peso bruto de un vehículo soportada por ese grupo de ejes en el momento de la pesada (Véanse los criterios para definir los grupos de eje en la NOM-012-SCFI-2-2014).
3.3.1.11 Carga por llanta
Porción del peso bruto de un vehículo soportado por una llanta en el momento de la pesada.
3.3.1.12 Fuerza dinámica de la llanta de un vehículo
Componente de la fuerza variable con respecto al tiempo, aplicada perpendicularmente a la superficie de la vía por la llanta de un vehículo en movimiento. Además de la acción de la gravedad, esta fuerza puede también incluir los efectos dinámicos de otras influencias del vehículo en movimiento.
3.3.1.13 Carga de un ensamble de llantas
Suma de las cargas de cada una de las llantas pertenecientes a un ensamble de llantas incluidas en el extremo de un eje; un ensamble de llantas puede estar formado por una llanta o por un par de llantas.
3.3.2 Capacidad
3.3.2.1 Capacidad máxima (Max)
Máxima capacidad de pesaje en movimiento de un receptor de carga sin considerar la capacidad de totalización.
3.3.2.2 Capacidad mínima (Min)
Valor de la carga por debajo de la cual los resultados del pesaje en movimiento antes de la totalización pueden estar sujetos a errores relativos excesivos.
3.3.2.3 Intervalo de pesar
Intervalo entre Xxx y Min.
3.3.3 División de la escala, d
3.3.3.1 División de la escala para el pesaje en movimiento
Valor del pesaje en movimiento, expresado en unidades de masa, que es la diferencia entre dos valores consecutivos indicados o impresos.
3.3.3.2 División de la escala para el pesaje estático
Valor del pesaje estático de un vehículo o de las pesas de prueba, expresado en unidades de masa,, que es la diferencia entre dos valores consecutivos indicados o impresos.
3.3.4 Velocidad
3.3.4.1 Velocidad de operación, v
Velocidad promedio de un vehículo pesado mientras pasa por el receptor de carga.