CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA MUNICIPALIDAD DE BELEN
Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y la Municipalidad xx Xxxxx
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 67-2002 del 24 de setiembre del 2002
Modificado parcialmente en Sesión Ordinaria N°85-2002 del 03 de diciembre del 2002
Firmado el 13 de diciembre del 2002
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX
Xxxxxxxx, Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, mayor, casada, Administradora de Negocios, cédula de identidad No. 0-000-000, vecina xx Xxxxxxxxx de Alajuela, autorizada según Resolución N° 23 del día 13 xx xxxx de 2002, publicada en la Gaceta No. 102 del 29 xx xxxx de 2002, en su condición de Gerente de la Administración Tributaria xx Xxxxxxx, de la Dirección General de Tributación, en lo sucesivo TRIBUTACIÓN y el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cédula 0-000-000, mayor, casado, vecino de La Xxxxxx xx Xxxxx, quien fuera denominado para cargo de Ejecutivo de la Municipalidad xx Xxxxx, para el período que abarca del 1 de julio de 1998 al 30 xx xxxxx del 2002. Designación publicada en La Gaceta número ciento treinta del siete de julio de mil novecientos noventa y ocho. Mismo que se amplia en aplicación del Transitorio II del Código Municipal; Ley N° 7794 de 30 xx xxxxx de 1998. Tal designación se tiene por convertida automáticamente como Alcalde Municipal del 1 de julio del 2002 al 31 de enero del 2003, debidamente autorizado por est6e acto según acuerdo No.24 de la Sesión Ordinaria 67-2002 celebrada el 24 de setiembre del 2002 por el Concejo Municipal de la Municipalidad xx Xxxxx en lo sucesivo MUNICIPALIDAD y considerando que se hace necesario firmar un Convenio Interinstitucional celebrado entre la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y la Municipalidad xx Xxxxx, con fundamento en los siguientes aspectos:
PRIMERO. Ambas instituciones, ejercen funciones de Administración Tributaria que a cada una le compete, ello de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 xx xxxx de 1971 y sus reformas y el Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 xx xxxxx de 1998 y sus reformas.
SEGUNDO. Que en el ejercicio de tales funciones, existen intereses coincidentes que no han sido potenciados ni canalizados adecuadamente en función de la eficiencia y eficacia de cada una de las Administraciones Tributarias.
TERCERO. Que la Tributación y la Municipalidad conscientes de ello, han decidido aunar esfuerzos en pro del fortalecimiento de la administración de los tributos y en consecuencia en el respectivo cumplimiento de los contribuyentes.
CUARTO.- Que la Ley de Impuesto de Tarifas Municipales xx Xxxxx, No. 7565 del 18 de diciembre de l995, en su artículo 14 establece: “Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a una recalificación correspondiente.
Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el Título III “Hechos Ilícitos Tributarios”, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal”.
POR TANTO
Acordamos celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- De mutuo acuerdo se definen como prioritarias las áreas de cooperación, referentes a información y capacitación.
SEGUNDA.- En lo referente al área de la información la Tributación proporcionará en el mes de enero de cada año, información a la Municipalidad, respecto de los ingresos y la renta líquida gravable de los declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del impuesto de Patentes del Xxxxxx xx Xxxxx, conforme a los listados confeccionados al efecto.
Asimismo, la Municipalidad periódicamente proporcionará información a la Tributación, acerca de los sujetos pasivos de su jurisdicción, referida a patentados, urbanizaciones y localización de contribuyentes. Además la Tributación suministrará a la Municipalidad las determinaciones de oficio, recalificaciones, ajustes o modificaciones que realice a las declaraciones del impuesto sobre la renta de los patentados del Xxxxxx xx Xxxxx.
En el ejercicio de las facultades de administración tributaria, ambas instituciones coordinarán las acciones relacionadas con la fiscalización de empresas domiciliadas o no en el Xxxxxx xx Xxxxx, para el tratamiento de asuntos de su interés.
TERCERA.- Las informaciones que obtengan las instituciones que suscriben este convenio de cooperación tienen carácter confidencial y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que éstas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencias de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas, sea la Tributación y la Municipalidad.
CUARTA.- De acuerdo con los programas de capacitación de la Administración Tributaria, la Municipalidad previa coordinación con la Tributación, podrán acordar cursos de capacitación en materia tributaria tales como: medios de impugnación, reclamos, actuaciones de la administración tributaria, intervenciones fiscales, valoración de pruebas, y gestión de cobros. Los Recursos que aporten ambas Instituciones para la ejecución de los respectivos programas de capacitación, estarán sujetos a los procedimientos, controles y a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en cada caso
QUINTA.- Tanto la Tributación como la Municipalidad podrán en forma unilateral, rescindir en cualquier momento este Convenio de Cooperación Interinstitucional por razones de oportunidad y conveniencia.
SEXTA.- De común acuerdo y conforme a las posibilidades de ambas instituciones, se podrán incluir modificaciones así como adiciones a este Convenio de Cooperación Interinstitucional.
SÉTIMA.- Para la ejecución, control y seguimiento del presente convenio, la Municipalidad designa a la Unidad Tributaria y a la Unidad de Bienes Inmuebles y la Tributación a la
División de Gestión y al Órgano de Normalización Técnica en la persona de sus respectivos Directores.
OCTAVA.- Este convenio no se estima para efectos fiscales por su especial naturaleza.
NOVENA.- El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional es de carácter indefinido y rige a partir de su firma, lo cual hacemos en la Municipalidad xx Xxxxx, a las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil dos.
Licda. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Gerente Alcalde
Administración Tributación xx Xxxxxxx Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxx