Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Capital Social Pagado Bsf. 12.000.000,00
R.I.F.: J-00053617-1
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PÓLIZA DE SEGUROS COMMERCIAL PLUS
FARMACIAS
▪ Condiciones Generales
▪ Condiciones Particulares
FO-8-125-(06-10)
Ofic. Ppal.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxx.
Xxxxxx, Xxxxxxx – Xxxxxxxxx. Teléfonos: 0212- 901.4311 (Master) – Fax 0212-953.3061. xxx.xxxxx.xxx.xx
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C.A de Seguros American International, en adelante denominada El Asegurador, Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00053617-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de julio de 1966, bajo el Nº 60, Tomo 34-A, con ubicación de su Sede Principal en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, representada en este Contrato por la persona debidamente identificada al final de las presentes Condiciones Generales, emite la presente Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, si las hubiera, que se indican a continuación, con los Anexos que formen parte de la Póliza y con los datos referentes a El Tomador, a El Asegurado, Vigencia del Contrato, hora de inicio y vencimiento del Contrato, Suma Aseguradas, Prima, Forma de Pago de la Prima, Riesgos Asumidos, Bienes Amparados, Coberturas Contratadas e Intermediario de Seguros que aparecen indicados en el Cuadro y Recibo de la Póliza, el cual El Asegurador se compromete a entregar a El tomador conjuntamente con la presente Xxxxxx.
CONDICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Definiciones. A los efectos de este contrato, se entiende por:
1. Accidente: Xxxxx que le ocurra al Asegurado, causándole lesión corporal o daños a los bienes asegurados, producido por la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, súbita, fortuita y ajena a su voluntad o a la intencionalidad del Tomador o del Asegurado.
2. Asalto o Atraco: Se refiere al acto realizado por uno o varios actores, con o sin armas, de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados indicados en el Cuadro y Recibo de Xxxxxx, contra la voluntad del Asegurado, mediante la amenaza a la vida o a la libertad individual del Asegurado o de la (s) persona (s) encargada (s) de la custodia los referidos bienes.
3. Asalto o Atraco con Propósito Criminal: Aquél que es cometido por personas ajenas al establecimiento comercial asegurado bajo la Póliza, haciendo uso voluntario e ilícito de fuerza ejercida sobre el empleado, el cliente y/o visitante en el establecimiento asegurado y cuyo acto sea considerado como delito en la jurisdicción donde ocurra.
Se entiende por evento bajo la Cobertura por Xxxxxx o Atraco con Propósito Criminal, cada asalto o atraco con propósito criminal que se lleve a cabo en los predios asegurados, y que ocasione el fallecimiento de cualquier empleado, cliente o visitante del Asegurado.
4. Asegurado: Persona o personas que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al o a los riesgos cubiertos por la presente Póliza y
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que por lo tanto, tiene interés asegurable sobre los bienes, patrimonios y responsabilidades descritas en la misma, y quien podrá ser, al mismo tiempo, el Tomador y el Beneficiario de la misma.
5. Aniversario de la póliza: Años completos de vigencia de la Póliza y que se cuentan cada doce (12) meses a partir de la fecha de inicio de la Póliza, cumpliendo años el mismo día y mes de cada año.
6. Año-póliza: Es el período de vigencia que otorga la presente Póliza.
7. Beneficiario: Persona o personas, naturales o jurídicas, a cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará El Asegurador. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario pueden ser o no la misma persona.
8. Bienechurías y mejoras: Adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
9. Muros de contención: Aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra edificación, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo, por considerarse cimientos.
10. Cimientos: Aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
11. Cuadro y Recibo de Póliza: Anexo de la Póliza, en el que se indican los datos particulares de la Póliza de la cual es parte integrante, tales como: razón social, registro de información fiscal (RIF) y dirección de la sede principal de El Asegurador, identificación de la persona que actúa en su nombre, identificación completa del Tomador y el carácter en que contrata, nombre del Asegurado y su identificación, si fueren distintos; nombre
del o los Beneficiario (s), la vigilancia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento; la suma asegurada, o el alcance de la cobertura; la prima a pagar, la forma y lugar de su pago; señalamiento de los riesgos asumidos; nombre del o los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato; indicación de los anexos adheridos al contrato de seguro y que forman parte integrante de la póliza; las firmas de El Asegurador y del Tomador.
12. Daño: Pérdida personal, material o económica producida a consecuencia directa de la ocurrencia de un siniestro.
13. Daños maliciosos: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas, que intencionalmente y directamente causen daños físicos a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante la alteración del orden público o no.
14. Daño consecuencial: Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel daño que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.
15. Deducible: Monto o el porcentaje de la suma asegurada que El Asegurador descontará de la indemnización de cada siniestro, por haberse constituido el Asegurado en su propio asegurador por dicho monto.
16. Dolo o mala fe: Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al otro contratante.
17. Edificaciones: Edificio, local, casa o apartamento que formen parte del inmueble objeto del seguro.
18. El Asegurador: Empresa de seguros que se obliga a asumir los riesgos cubiertos en virtud de esta Póliza y que para todos los
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efectos es la: C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL.
19. Efectos personales: Pertenencias del Asegurado como persona natural o de sus empleados, que se encuentren dentro de las edificaciones descrita en el Cuadro y Recibo de Póliza y ocupadas por ellos. Dichas pertenencias se relacionan, principalmente, sin que estén limitadas a: enseres y útiles, ropa, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción, instrumentos de uso profesional, adornos y libros.
20. Equipos y maquinarias: Todos los aparatos o conjunto de aparatos que comprenden los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro apartado que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las empresas comerciales, consideradas como pequeñas o medianas empresas. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran dentro de este término siempre y cuando se exprese cobertura para ello en la Póliza.
21. Existencias y mercancías: Este término define las materias primas, productos elaborados o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados a la venta, exposición, uso o depósito, incluyendo el material de empaque y propaganda de los mismos, que sean propiedad del Asegurado o recibidos de terceros en consignación y por los cuales tengan que responder legalmente.
22. Empleados: Personas naturales, que prestan sus servicios como empleados administrativos, ejecutivos u obreros en los comercios asegurados y propiedad del Asegurado, que figuran bajo su nómina y
son remunerados mediante sueldo o salario.
23. Xxxxx: Apropiación ilegítima de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas, son utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentran dichos bienes.
24. Huracán: Viento fuerte y violento que gira en grandes círculos de diámetros variables que crecen a medida que avanza y que están acompañados de lluvia, truenos y rayos. Común en zonas tropicales y generalmente originados en el mar.
25. Indemnización: Suma que se debe pagar El Asegurador en caso de que ocurra un siniestro cubierto en los términos y condiciones de la póliza.
26. Instalaciones: Complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias, así como aquellos permanentes, móviles o no, que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de la actividad del Asegurado.
27. Mejoras locativas: Significan obras adicionales o trabajos no contemplados en los planos y diseños originales de las edificaciones amparadas, tales como: mezaninas, divisiones, puertas, ventanas, claraboyas, pisos y demás similares.
28. Mobiliario: Muebles, enseres, útiles, papeleras, máquinas de escribir, copiadoras, estanterías, armarios, apartados de aire acondicionado de ventana, así como los equipos y máquinas, en general, para las oficinas y utilizadas en la actividad regular del Asegurado.
29. Objeto valioso o de arte: Artículo de oro, planta, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y, en general, cualquier otro objeto artístico,
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científicos o de colección que tuviere un valor excepcional por su antigüedad o procedencia.
30. Período del seguro: Lapso de vigencia del seguro para el cual ha sido calculada la unidad de prima.
31. Predio: Posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa del Asegurado.
32. Prima: Contraprestación que, en función del riesgo o los riesgos cubiertos, debe pagar el Tomador a El Asegurador en virtud de la celebración de este contrato. La prima expresada en el Cuadro y Recibo de Pólizas incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
33. Riesgo: Suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de El Asegurado.
34. Robo: Apropiación ilegítima de los bienes asegurados, utilizado medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentran dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos, características éstas que le diferencia del hurto.
35. Suma Asegurada: Cantidad máxima que está obligado a pagar El Asegurado en caso de la ocurrencia de un siniestro cubierto, la cual se indica en el Cuadro y Recibo de Póliza.
36. Siniestro: Xxxxx o acontecimiento futuro e incierto cuyas consecuencias económicas están cubiertas por esta Póliza según las
Condiciones Generales y Particulares que la rigen. El conjunto de las pérdidas o daños derivados de un mismo acontecimiento constituye un solo siniestro.
37. Solicitud de seguro: Cuestionario que proporciona El Asegurador, el cual contiene un conjunto de preguntas relativas a la identificación del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, así como también del bien o los bienes asegurables, su descripción, características y demás datos que puedan influir en la estimación del o los riesgos, las cuales deben ser contestadas en su totalidad y con exactitud por el Tomador, constituyendo dicha declaración, consignada en la misma bajo su firma, la base legal para la emisión de la presente Póliza.
38. Suministros: Materiales que sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o su comercialización. Entre ellos se mencionan, pero no se limita a: materiales de embalaje y combustibles en general utilizados los procesos de la materia prima y en la actividad propia del Asegurado, almacenamiento bajo tierra o no.
39. Terceros o terceras personas: Todas aquellas personas naturales o jurídicas distintas del Asegurado, su cónyuge o quien conviva maritalmente con él, de los ascendientes y descendientes de éstos, y de los trabajadores (empleados u obreros) que mantengan relación laboral con el Asegurado.
40. Tomador: Persona natural o jurídica, que puede celebrar el contrato por cuenta propia, por cuenta de otro, con o sin designación del beneficiario y aun por cuenta de quien corresponda y quien deberá cumplir las obligaciones derivadas del contrato, salvo aquellas que por su propia naturaleza no puedan ser
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cumplidas sino por el Asegurado o el Beneficiario.
41. Valor real: Para el caso del edificio, es el costo para su construcción y/o reparación, deduciendo la depreciación física por efectos del tiempo, desgaste y/o uso. Para el caso de los contenidos, es el costo de la adquisición, instalación o reparación de los bienes, (con igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad), deduciendo la depreciación física. Para el caso de mercancías e inventarios, es el precio de compra efectuado por el Asegurado, menos la depreciación que corresponda.
42. Vehículo: Todo automotor con fuerza impulsora propia, de transporte terrestre, entendiéndose sin embargo que equipos como tractores, grúas, montacargas y en general todos aquellos no diseñados específicamente para el transporte de personas o bienes por vías públicas, no quedan comprendidos dentro de esta definición.
Cláusula 2. Exclusiones Generales. El Asegurador, no indemnizará los daños o pérdidas que sean producidos por las siguientes causas, salvo aquellas que estén mencionadas específicamente como cubiertas en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, en el Cuadro y Recibo de Póliza o en Anexo que los ampare, en cuyo caso el Tomador deberá pagar la prima que pudiera corresponder:
1. Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, así como cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
2. Reacción nuclear (fisión o fusión), radioactividad nuclear o contaminación radioactiva, ya sea controlada o no.
3. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones
bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), motín, disturbios laborales, huelga, daños maliciosos, conmoción civil, insubordinación, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra civil, guerra intestina, proclamación de estado de excepción, poder militar o usurpación de poder, así como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir, combatir o defenderse de cualquier clase de ocurrencias de las mencionadas.
4. Nacionalización; confiscación; incautación; requisa; comiso; embargo; secuestro; expropiación; destrucción o daño ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado.
5. Vicio propio.
6. Fermentación, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes objeto del presente seguro, a menos que estos acontecimientos se produzcan como consecuencia de incendio.
7. Cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.
8. Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidad sónica o supersónica.
9. Hundimiento o desplazamiento del edificio, desplome, derrumbe y/o cuarteados, siempre que no sean causados por uno de los riesgos específicamente cubiertos por esta Póliza.
10. Lucro cesante y pérdidas o responsabilidades consecuenciales no cubiertos expresamente por esta Póliza.
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11. Responsabilidad por daños xxxxxxx.
12. Defectos existentes en los bienes asegurados al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Tomador o Asegurado.
13. Responsabilidad impuesta al Tomador o Asegurado por la Ley Orgánica del Trabajo o por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, así como por las Leyes Especiales de los Subsistemas que conforman dicha Ley.
14. El Hurto y las consecuencias derivadas del mismo.
Cláusula 3. Exoneración de Responsabilidades. El Asegurador quedará relevado de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho a indemnización:
1. Si se asegura cualquier deducible previsto en esta póliza, sin el consentimiento previo de El Asegurador mediante el anexo a esta Póliza.
2. Si el Tomador o el Asegurado o el Beneficiario causare o provocare intencionalmente el siniestro, fuere cómplice del hecho o actuare manifiestamente en forma negligente.
3. Por pérdida o daño alguno causado voluntariamente por el Tomador o el Asegurado, siempre y cuando los actos intencionales o culpa grave sean atribuible directamente al Tomador o al Asegurado. Tampoco están cubiertas pérdidas o daños causados por los resultantes de actos deshonestos, fraudulentos o pretensiones falsas o engañosas.
4. Si en cualquier tiempo se empleasen medios o documentos falsos, fraudulentos o engañosos por el Tomador o el Asegurado o el Beneficiario o por terceras personas que obren por cuenta de ellos, para sustentar una reclamación o para
obtener cualquier beneficio bajo esta póliza.
5. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier otra persona que obre por su cuenta o con el consentimiento de al menos uno de aquellos, obstaculiza el ejercicio de los derechos de El Asegurador estipulados en la Cláusula 19 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Derechos de El Asegurador al Momento del Siniestro.
6. Si el siniestro es ocasionado por culpa grave del Tomador, Asegurado o Beneficiario. No obstante, El Asegurador estará obligado al pago la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con El Asegurador en lo que respecta a la presente Póliza.
7. Si el Tomador y/o el Asegurado incumpliere cualesquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Agravación del Riesgo, y en los términos establecidos en la misma, excepto en aquellos casos originados por alguna causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, comprobada, que impida al obligado el cumplimiento de lo allí estipulado.
8. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario hubiese dejado de hacer la declaración del siniestro en el plazo fijado en la Cláusula 17 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Notificación de Siniestro, excepto en aquellos casos originados por alguna causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, comprobada, que impida al obligado el cumplimiento de lo allí estipulado.
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9. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 18 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Suministro de Información del Siniestro, excepto en aquellos casos originados por alguna causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, comprobada, que impida al obligado el cumplimiento de lo allí estipulado.
10. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, incumpliere con lo dispuesto en la Cláusula 20 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Obligación de Aminorar las Consecuencias del Siniestro, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a El Asegurador.
11. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario contraviniere la disposición establecida en la Cláusula 22 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Evaluación del Daño, con intención fraudulenta.
12. Si el Asegurado no le diera cumplimiento a la condición establecida en la Cláusula 27 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Libros de Contabilidad.
Cláusula 4. Vigencia de la Póliza. El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos amparados por esta Póliza a partir de la fecha de celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por El Asegurador o cuando éste participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
Los riesgos cubiertos por la Póliza comienzan a correr por cuenta de El Asegurador a las 12
m. del día de inicio del contrato y terminarán
a la misma hora del último día de vigencia del contrato señalada en el Cuadro y Recibo de Póliza.
Cláusula 5. Primas. La prima indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza, que ha de pagar el Tomador, se ha determinado sobre la base de la tarifa aprobada y vigente de El Asegurador.
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato o de su renovación, según sea el caso, pero aquella no será exigible sino contra la entrega por parte de El Asegurador, de la Póliza, del Cuadro y Recibo de Póliza o Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
En caso de que la prima no sea pagada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su exigibilidad señalada en el Cuadro y Recibo de Xxxxxx o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador la Póliza quedará sin ningún valor o efecto.
Si durante el periodo de cinco (5) días antes señalado ocurriese algún siniestro amparado por la Póliza y la prima de la Póliza fuese menor que la reclamación presentada en virtud del mismo, El Asegurador estará obligado al pago de la reclamación presentada de conformidad con las Cláusulas establecidas en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, deduciendo de la misma el monto de la prima vencida e impagada. Si el monto de la prima establecida en el Cuadro y Recibo de Póliza que debe pagar el Tomador fuere mayor que la cantidad a pagar por la reclamación presentada, El Asegurador sólo pagará el referido siniestro amparado, conforme a las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, cuando el Tomador haya realizado el pago de la prima vencida correspondiente.
El pago de una prima solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo al cual
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corresponde dicho pago, según consta en el Cuadro y Recibo de Póliza o en un recibo de prima que emita El Asegurador.
Las primas pagadas en exceso de la indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza que forma parte del presente contrato, no darán lugar a aumentos en la Suma Asegurada contratada para las diferentes coberturas ni a su extensión en el tiempo, sino únicamente al reintegro sin intereses del monto en exceso pagado, aun cuando las mismas hubiesen sido aceptadas por El Asegurador.
Cláusula 6. Prueba. Será prueba del contrato de seguros, a falta de entrega de la póliza por parte de El Asegurador, el Cuadro y Recibo de Póliza firmado por un representante del mismo y el Tomador o un recibo de prima, el cual deberá estar firmado por un representante autorizado de El Asegurador o el intermediario de seguro debidamente autorizado.
Los Cuadros y Recibo de Póliza o recibos de prima en poder del Tomador con la nota de cancelado hacen prueba del pago respectivo. El pago de la prima se entiende efectuado directamente a El Asegurador si se ha hecho mediante cheque con provisión de fondo.
El Asegurador podrá aceptar el pago de la prima por parte de un tercero, siempre y cuando no exista oposición expresa, mediante comunicación escrita dirigida a El Asegurador, del Tomador o del Asegurado de esta Póliza.
Cláusula 7. Renovación del Seguro. La presente Xxxxxx se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del periodo de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una comunicación
escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del periodo de vigencia en curso.
Cláusula 8. Declaraciones falsas en la solicitud y reticencias de mala fe. El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de la Empresa de Seguros. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver la póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Xxxxxxx haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la póliza subsistirá con todos sus efectos
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respecto a los restantes, si ello fuera técnicamente posible.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que El Asegurador de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
Cláusula 9. Terminación anticipada del seguro. El Asegurador podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe al Tomador o al Asegurado, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de El Asegurador, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Tomador o Asegurado podrá dar por terminada la Póliza a partir del día hábil siguiente al de recepción por parte de El Asegurador de su comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los quince (15) días continuos siguientes, El Asegurador deberá poner a disposición del Tomador o Asegurado, la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho que, con sujeción a los términos y condiciones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza y sus anexos, tenga el Asegurado o el Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima.
Esta Cláusula no es aplicable a la Cobertura Muerte por Xxxxxx o Atraco con Propósito Criminal que forma parte de la Cobertura Básica de la Póliza y se encuentra descrita en la Sección III de las Condiciones Particulares de la Póliza, la cual se mantendrá en vigor hasta el vencimiento del periodo del seguro cubierto por la prima pagada por el Asegurado por dicha Cobertura.
Cláusula 10. Pluralidad de seguros. Si al momento de ocurrir un siniestro amparado por la Póliza, existen uno o varios seguros vigentes que cubran el mismo interés asegurado, independientemente de la(s) persona(s) que lo(s) haya(n) suscrito, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a El Asegurador, por escrito, y en un plazo de quince (15) días hábiles luego de haber conocido la ocurrencia del siniestro, debiendo indicar el nombre de la empresa de seguros, el número y el período de vigencia de cada Póliza.
Si el Tomador intencionalmente omitiere dicho aviso o si hubiese celebrado dos(s) o más seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito, El Asegurador no queda obligado frente a aquél. Sin embargo, El Asegurador conservará sus derechos derivados de este contrato de seguro. En este caso El Asegurador deberá tener prueba fehaciente de la conducta dolosa del tomador. Las empresas de seguros nombradas por el Tomador, el Asegurado o Beneficiario contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño por el siniestro ocurrido y cubierto por la Póliza. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada empresa de seguros la indemnización debida según el respectivo contrato. Si una o varias empresas de seguros ha(n) pagado una cantidad
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superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá(n) repetir contra el resto de las demás empresas de seguros.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, todos los contratos serán válidos y obligarán a cada una de las empresas de seguros a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiesen asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados.
Cuando exista una pluralidad de seguros, en caso de siniestro, el Beneficiario no puede renunciar a los derechos que le correspondan, según el contrato de seguro, o aceptar modificaciones de los mismos con una de las empresas de seguros en perjuicio de las demás.
Si una de las empresas de seguros que cubre el mismo riesgo previsto en esta Póliza resultare insolvente, dejando a salvo lo previsto en el caso de Infraseguro según la Cláusula 15 de las Condiciones Particulares de esta Póliza, las demás empresas de seguros asumen la parte correspondiente a la insolvente, como si no hubiese seguro por esa parte, proporcionalmente a las sumas aseguradas hasta la concurrencia de la suma asegurada por cada una de ellas. Las empresas que indemnicen quedan subrogadas contra la insolvente.
Esta Cláusula no es aplicable a la Cobertura de Muerte por Xxxxxx o Atraco con Propósito Criminal que forma parte de la Cobertura Básica u Opcional.
Cláusula 11. Arbitraje. Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de este contrato. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente o Superintendenta de Xxxxxxx deberá actuar directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador, en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, las decisiones deberán ser adoptadas en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, una vez finalizada la actuación de las partes.
El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
Cláusula 12. Derecho a la indemnización y a notificación de rechazo. Terminadas las investigaciones, peritajes y actuaciones judiciales que fueran necesarias para establecer la existencia del siniestro, El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de ser el caso, según las circunstancias por él conocidas y sujetas a los términos y condiciones de esta Póliza de Seguro.
El Asegurador tendrá la obligación de indemnizar el importe de las pérdidas o daños a los bienes amparados por esta Póliza de Seguros o bien rechazar por escrito la reclamación, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el informe de ajuste final de pérdidas, si fuese el caso, rendido por el ajustador o la persona designada por él para verificar la reclamación y el Asegurado haya entregado toda la información y recaudos requeridos para liquidar el siniestro, salvo causa extraña no imputable a El Asegurador.
Todo pago que deba efectuar El Asegurador en virtud de cualquier reclamación amparada por la presente Xxxxxx como consecuencia de cualquier responsabilidad amparada por la
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misma atribuible legalmente al Asegurado, será realizado dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde el momento en que la cantidad que el Asegurado esté obligado a pagar haya sido definitivamente determinada, bien por sentencia contra el Asegurado después de haberse efectuado el juicio correspondiente o mediante acuerdo por escrito entre el Asegurado, el reclamante y El Asegurador.
En caso de rechazo de una reclamación, los beneficiarios tienen derecho a ser notificados por escrito en los plazos antes señalados, de las causas de hecho y de derecho que, a juicio de El Asegurador, justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.
Cláusula 13. Comunicaciones, Notificaciones y Modificaciones. Todo aviso o comunicación que al Tomador o Asegurado corresponda dar a El Asegurador, deberá constar por escrito y ser entregado directamente en la Oficina Principal de éste o en cualquiera de sus Sucursales o Agencias y se considerará conocida por El Asegurador desde el momento en que la misma sea recibida por él.
Toda modificación, aclaración o adición que haya que hacerse al contenido de esta Póliza, deberá constar por escrito mediante el correspondiente Anexo emitido y firmado por un funcionario autorizado de El Asegurador y por el Tomador o Asegurado como requisito indispensable para su validez. Las condiciones indicadas en el “Cuadro y Recibo de la Póliza” o en los Anexos, prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
A los efectos de cualquiera de las agravaciones del riesgo a que se refiere la Cláusula 12 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Agravación del Riesgo, el Tomador o Asegurado deberá avisar a El Asegurador, por escrito, cualquier
cambio habido en las circunstancias declaradas en la solicitud que sirvió de base para la emisión de esta Póliza.
Toda comunicación telegráfica, postal o de otra especie dirigida por El Asegurador al Tomador o Asegurado, deberá ser enviada con acuse de recibo y se presume conocida por el destinatario desde el momento en que llegue a su dirección indicada en la solicitud de seguros que sirvió de base para la emisión de esta Póliza, en el “Cuadro y Recibo de Póliza” o en un Anexo que la modifique.
Cláusula 14. Subrogación de derechos. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza.
En caso de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario está obligado a realizar, a expensas de El Asegurador, cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que El Asegurador ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean estos requeridos antes o después del pago de la indemnización.
El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto de ésta, en los derechos y acciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
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Cláusula 15. Caducidad de derechos. Los derechos derivados de la Póliza con respecto a cualquier reclamación presentada a El Asegurador caducarán si el Tomador o el Beneficiario del seguro no hubiere demandado judicialmente a El Asegurador, acordado con ésta someterse a un arbitraje o solicitado el sometimiento ante la autoridad competente, dentro del plazo que se indica en cada uno de los siguientes casos:
a. En caso de rechazo de cualquier reclamación: doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b. En caso de inconformidad con el pago de la indemnización: doce (12) meses contados a partir de la fecha del pago efectuado por El Asegurador.
Los tiempos aquí estipulados correrán en forma separada uno de los otros y en todo caso el plazo de caducidad será contado
desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de El Asegurador. A los efectos de esta Cláusula, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el Tribunal competente.
Cláusula 16. Prescripción. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cláusula 17. Domicilio. Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
Póliza Aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº 010858 de fecha 26-12-05
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CONDICIONES PARTICULAR
Sección I.
Cláusula 1. Bases de la póliza. El condicionado conformado por las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato de seguro, los anexos, la solicitud de seguro, el Cuadro y Recibo de Póliza y cualesquiera otros documentos suministrados por el Tomador y/o el Asegurado por requerimiento de El Asegurador para la aceptación del o los riesgos cubiertos, constituyen la base legal de esta Póliza contratada entre las partes
A los efectos de la presente Póliza, el Asegurado podrá ser distinguido también con el nombre de: Establecimiento Farmacéutico Asegurado.
Cláusula 2. Bienes asegurados. Son todos aquellos bienes propios o inherentes a la actividad desarrollada por el Asegurado, amparados contra las pérdidas o daños que sufran a consecuencia de un siniestro ocurrido por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, que sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, que se encuentren ubicados dentro del o los predios asegurados o en tránsito, que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en esta Póliza, cuya cobertura, límite de suma asegurada y prima, se describen para cada partida en el Cuadro y Recibo de Póliza, en sus Condiciones Generales, en las presentes Condiciones Particulares y en sus anexos, y que comprenden pero no se limitan a:
2.1 Todas las edificaciones y/o construcciones que formen parte del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, con exclusión del terreno y de los cimientos, las cuales están conformadas por áreas destinadas para: oficinas administrativas, expendio de medicamentos, exposición de artículos
para la venta, depósitos, casetas, dormitorios y cualesquiera otras propias o tradicionales de las índoles y actividades del Establecimiento Farmacéutico Asegurado. Se hace extensiva la cobertura a aquellas áreas destinadas para fines no tradicionales, tales como: espacios para la venta de golosinas, alimentos, periódicos y revistas y áreas de vigilancia; así como también a todas las instalaciones unidas, con carácter permanente, a las edificaciones del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, siempre y cuando resulten un complemento de las mismas, incluyéndose entre éstas, pero no limitándose a: marquesinas, graderías, carteles, cenefas, las bienechurías y las mejoras realizadas en ellas.
Cuando el seguro se contrata sobre un riego indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de la propiedad común que corresponda al Asegurado en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento.
2.2 El contenido general que esté dentro de las edificaciones descritas en el numeral 2.1 de esta Cláusula, el cual comprende, pero no limitado a los siguientes objetos materiales: 2.2.1Mobiliario, estanterías y/o vitrinas,
enseres y útiles de oficina, papelería con o sin membretes, caja(s) fuerte(s), objetos decorativos colocados permanentemente en las instalaciones del Establecimiento
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Farmacéutico Asegurado, instalaciones sanitarias de porcelana y cualquier otra clase de artículos de oficina necesarios y requeridos para el funcionamiento del Establecimiento Farmacéutico Asegurado; efectos personales contenidos en los predios asegurados, del o los
requeridos y necesarios para la preparación de fórmulas farmacológicas prescritas por un facultativo y cualquier otros productos inherentes a la actividad de farmacología, que no hayan llegado a su fecha de vencimiento o expiración y los cuales sean propiedad del Asegurado.
farmacéuticos, vendedores(as) y del personal administrativo, obrero y de vigilancia, así como los efectos personales de terceros que estén autorizados por el Asegurado para permanecer dentro de las instalaciones aseguradas y que no se encuentren expresamente excluidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de esta Póliza y sus anexos.
2.2.2Equipos de oficina en general, tales como: computadoras, fotocopiadoras, cajas registradoras, fax, central telefónica y demás equipos eléctricos y electrónicos que se encuentren dentro de las edificaciones aseguradas, así como también cualquier máquina y/o equipo inherentes a la actividad que desarrolla normalmente el Establecimiento Farmacéutico Asegurado. Se excluyen las fuentes de energía, plantas eléctricas y equipos móviles o portátiles mientras se encuentren fuera de los predios asegurados.
2.2.3Existencia de mercancías farmacológicas que se hallen para la venta o exposición o en depósito dentro del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, bien sean fabricados por laboratorios farmacéuticos, así como los
2.2.4Medicamentos y mercancías en consignación, recibidas por el Establecimiento Farmacéutico Asegurado de terceros, para la venta, exposición o depósito en las instalaciones del Establecimiento Farmacéutico Asegurado y por cuyas pérdidas o daños mientras se encuentren en poder del Asegurado, sea éste legalmente responsable.
2.2.5Cualquier tipo de mercancía que se hallen para la venta, exposición o depósito dentro de las edificaciones aseguradas, incluyendo pero no limitado a: mercadería e instalaciones de minitiendas, productos alimenticios y de cafetería en general; golosinas, refrescos, periódicos, revistas, cuadernos escolares, juguetes, bisuterías, artículos de cosmetología y peluquería, los cuales sean propiedad del Asegurado o recibidos en consignación de terceros y por los cuales sea legalmente responsable. 2.2.6También, tendrán consideración de contenido los bienes propiedad de terceras personas en poder del Asegurado, que se hallen dentro de
las edificaciones aseguradas y que cumplan las siguientes condiciones:
2.2.6.1. Que no sean de una clase o naturaleza
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específicamente excluida en esta Póliza y los anexos a la misma.
2.2.6.2. Que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte legalmente responsable de los daños que hayan sufrido.
Anuncios, vallas y carteles, luminosos o no, elaborados con cualquier tipo de material, que se encuentren colocados permanentemente en el interior o fuera del Establecimiento Farmacéutico Asegurado y que, junto con sus accesorios, sean propiedad del Asegurado o que estén bajo su cuidado, tenencia y control.
2.3 Vidrios, cristales y espejos, propiedad del Asegurado o bajo su tenencia y control, que estén instalados de manera permanente en puertas, ventanas, claraboyas, baños y vitrinas que formen parte de la edificación asegurada o bien que estén instalados y/o adheridos a ella.
2.4 Cualquier otro objeto material no mencionado anteriormente, cuya cobertura, límite de responsabilidad y prima se encuentren especificados en el Cuadro y Recibo de Póliza.
No obstante todas las definiciones anteriormente anotadas, El Asegurador acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con el cual el Asegurado identifique o describa los bienes asegurados en sus registros o libros de oficina o contabilidad, siempre que se trate de bienes ubicados dentro de los predios asegurados y a los cuales se les haya asignado valor asegurado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
Cláusula 3. Bienes excluidos. Salvo que estén específicamente mencionados como cubiertos en el Cuadro y Recibo de Póliza,
en las Condiciones Particulares de esta Póliza o cubiertos mediante Anexo especial que los ampare o en una Nota de Xxxxxxxxx Provisional, en cuyo caso el Tomador estará obligado al pago de la prima correspondiente, El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas que sufran los siguientes bienes:
3.1. Los títulos, acciones, bonos, papeletas de empeño, sellos, timbres fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras de cambio y pagarés.
3.2. Lingotes de oro y plata y otros metales preciosos, vehículos automotores, sus accesorios y animales de cualquier clase.
3.3. Los objetos valiosos o de arte, salvo que estén específicamente listados con sus valores unitarios. Todo par o juego se considerará como una unidad.
3.4. Las materias explosivas que no sean propias e inherentes a las actividades desarrolladas por el Establecimiento Farmacéutico Asegurado, que no hayan sido declaradas por el Asegurado en la solicitud de seguro que sirvió de base para la emisión de la presente Póliza o en declaración posterior a la fecha de contratación de la misma.
3.5. Los bienes sustraídos ante situaciones creadas por Incendio, Xxxxxxxxx e Inundación.
3.6. Efectos personales de los familiares del Asegurado como persona natural y de los familiares de sus empleados y dependientes.
3.7. El valor que tenga para el Asegurado la información contenida en documentos, disquetes, planos, dibujos, registros y libros de negocios, pero sí cubre, dentro del límite de la suma asegurada indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza, los gastos por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de dichas informaciones, hasta donde fuera
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necesario para el funcionamiento del negocio, y que se causen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del siniestro.
3.8. Los Equipos Electrónicos por causas diferentes a las establecidas en la Cobertura Básica de la Cláusula 4 de las Condiciones Particulares de esta Póliza.
3.9. Cualquier maquinaria o aparato eléctrico o parte de la instalación eléctrica, causado por corriente eléctrica generada artificialmente, siempre que no se produzca incendio, en cuyo caso El Asegurador sólo está obligado a pagar las pérdidas o daños causados por dicho incendio.
3.10.Los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte de instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo; el valor del terreno y el costo de su acondicionamiento.
Cláusula 4. Cobertura básica. El Asegurador en virtud de esta Póliza cubre e indemnizará al Asegurado los daños materiales causados a los bienes asegurados, señalados en el Cuadro y Recibo de Póliza que en cada caso se estipule, contra las pérdidas o daños que resulten atribuibles a:
4.1 Incendio y/x Xxxx y los efectos inmediatos producidos por el calor y el humo.
4.2 Terremoto. Cubre las pérdidas y daños causados por terremoto, temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o por incendio y explosión originado por tales fenómenos. Los daños o pérdidas ocasionadas por cualquiera de los fenómenos antes mencionados, darán origen a una reclamación separada para cada uno de
ellos. Pero si varios de estos fenómenos ocurren dentro del período de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas desde el inicio de cualesquiera de los fenómenos citados, los daños o pérdidas ocurridas durante tal período de setenta y dos (72) horas serán considerados como un solo siniestro. Tal inicio será establecido por las autoridades oficiales competentes en la materia.
Bajo esta cobertura no se ampara:
4.2.1. Pérdidas o daños causados por vibraciones, hundimientos, desplazamientos, asentamientos o movimientos naturales del suelo
o del subsuelo que no sean consecuencia directa de cualquiera de los fenómenos nombrados.
4.2.2. Pérdidas o daños a pinturas decorativas u ornamentales (murales y similares) y esculturas, a menos que se haya contratado cobertura específica para ellos expresamente o dicha cobertura esté establecida en las condiciones Generales de esta Póliza y haya sido ésta indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza o mediante Anexo a la misma.
4.2.3. Xxxxx Xxxxxxx (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida xx xxxxxxx) que resulte como consecuencia de la destrucción o daño a la propiedad asegurada.
Toda pérdida indemnizable está sujeta a un deducible del dos por ciento (2%), sobre el monto de la suma asegurada.
Si este seguro comprende dos o más edificaciones, el deducible se aplicará separadamente a cada uno, si la suma asegurada es independiente. Cuando se
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trate de varias edificaciones dentro de un mismo predio, dichas edificaciones se considerarán como una sola partida para los efectos de la aplicación del deducible. En caso de edificaciones sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, el deducible se aplicará sobre los bienes que cubra cada Póliza, incluyendo la alícuota que le corresponda sobre las cosas comunes y bienes de uso común, pero excluyéndose, en todo caso, el valor del terreno.
4.3 El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios asegurados o en los predios adyacentes.
4.4 Derrames, inundación, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua, por cualesquiera de las siguientes causas:
4.4.1. Desperfectos o roturas de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras.
4.4.2. Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o sistema de protección contra incendio.
4.4.3. Lluvia que penetre directamente al interior de la edificación donde se encuentren los bienes asegurados.
4.4.4. Filtraciones de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.
4.4.5. Taponamiento de cloacas o desagües.
4.4.6. Desbordamiento de quebradas, xxxx, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua naturales o artificiales.
4.4.7. Ruptura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica.
4.4.8. Crecida de mar, marejadas, mar de fondo o xxx xx xxxx.
Se excluyen los daños causados durante reparaciones, reformas o extensiones de tuberías, depósitos, tanques de agua, equipos de refrigeración o aire acondicionado, instalados dentro de los predios ocupados por el Establecimiento Farmacéutico Asegurado.
4.5 Explosión originada dentro o fuera del los predios asegurados, bien sea que dicha explosión ocasione incendio o no; quedando excluidos los daños consecuenciales que se deriven como resultantes del siniestro.
4.6 Daños por Humo. Esta cobertura comprende el daño súbito, accidental e imprevisto causado a los bienes asegurados por humo a consecuencia del mal funcionamiento de aparatos quemadores ubicados en los predios ocupados o en predios adyacentes.
4.7 Huracán, vientos fuertes, tempestad y granizo. Esta cobertura no cubre:
4.7.1. Daños causados por heladas o baja temperatura, oleaje, marejada, desbordamiento de aguas o inundaciones, sean producidos o no por viento.
4.7.2. Daños ocasionados por lluvia, arena, polvo, producidos o no por el viento; a menos que la lluvia, arena o polvo penetren a la edificación que contiene los bienes asegurados, a través de aberturas producidas por la acción directa del viento o lo que éste arrastre causando daño a puertas, ventanas, claraboyas, techos o paredes de tal edificación.
4.8 Impacto o choque de vehículos terrestres, siempre que tales vehículos terrestres no sean propiedad ni sean conducidos por cualesquiera de los propietarios o de los miembros de la Junta Directiva del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, ni por un familiar de cualesquiera de ellos.
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4.9 Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
4.10 Xxxx, Xxxxxx o Atraco. En ningún caso estarán cubiertos las pérdidas o daños causados por Xxxxx, ni las consecuencias derivadas del mismo, salvo que esta cobertura haya sido contratada adicionalmente por el Tomador y aparezcan indicadas la suma asegurada y la prima adicional correspondiente para dicha partida en el Cuadro y Recibo de Póliza.
4.11 Responsabilidad Civil. Se ampara el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado, de acuerdo con la Ley, pudiera ser legalmente responsable y obligado a pagar por las lesiones corporales, incluyendo muerte, y/o daño a la propiedad causados a terceros, con sujeción a la suma asegurada y al deducible establecido por este concepto en el Cuadro y Recibo de Póliza, de conformidad con el texto de la Cobertura establecido en la Sección II de estas Condiciones Particulares.
4.12 Muerte por Xxxxxx o Atraco con Propósito Criminal. Se indemnizará la muerte de cualquier persona que sea empleada, cliente o visitante del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, que se encuentre dentro de los predios del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, como consecuencia de lesiones provenientes de un asalto o atraco con propósito criminal, cometido dentro de los predios asegurados por la póliza, hasta por la suma equivalente en bolívares a cuatro mil dólares americanos (US $ 4.000,00) por un evento y hasta la suma equivalente en bolívares a ocho mil dólares americanos (US $ 8.000,00) por dos o más eventos en un año-póliza.
Todo de conformidad con el texto de la Cobertura de Muerte por Xxxxxx o Atraco con Propósito Criminal que se otorga en la Sección III de estas Condiciones Particulares de la Póliza.
En cualquier caso, la responsabilidad de El Asegurador no podrá ser superior a la Suma Asegurada establecida como límite máximo indemnizable para cada partida de bienes asegurados indicada bajo la Cobertura Básica en el Cuadro y Recibo de Póliza o en cualquier Anexo a la misma.
Cláusula 5. Amparos especiales de la cobertura básica. El Asegurador garantiza las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de siniestros ocurridos por cualesquiera de los riesgos comprendidos en la Cobertura Básica, con sujeción a las Condiciones Generales, a las presentes Condiciones Particulares, los anexos a la misma, y de conformidad con las condiciones que se especifican a continuación:
5.1. Pérdidas o daños a bienes temporalmente trasladados fuera del o los predios asegurados: Los bienes asegurados propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, excluyendo dinero, valores, teléfonos celulares y bipers, trasladados temporalmente a predios o instalaciones de terceros para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, están cubiertos contra las pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de cualquier riesgo contra los que estén asegurados, según lo establecido en los numerales 4.1 al 4.10 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares, mientras estén en tránsito para tales fines y durante el tiempo que permanezcan en tales otros predios
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ubicados en territorio venezolano, hasta por la suma equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
5.2. Pérdidas o daños a los bienes que se encuentren a la intemperie: Los bienes propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable que se encuentren a la intemperie, situados en el exterior de las edificaciones y dentro del o los predios asegurados, los cuales comprenden exclusivamente: estatuas, xxxxxx, monumentos, jardines, árboles, plantas, cercas, avisos, pararrayos y antenas, incluyendo cables, alambres, mástiles y xxxxxx de los mismos, que sufran pérdidas o daños a consecuencia de cualquiera de los riesgos descritos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 4.5 y 4.10 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares, hasta por la suma máxima equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
Se excluye, en cualquier caso, las pérdidas o daños materiales causados por: lluvia, huracán, granizo, ventarrón, humo, vehículos automotores y caída de aeronaves.
5.3. Pérdidas o daños a los efectos personales propiedad del Asegurado, del o los farmacéuticos, vendedores(as), de terceros y del personal administrativo, obrero y de vigilancia: Los efectos personales que, con la autorización del Asegurado, permanezcan bajo tenencia, guarda, control y custodia en la Farmacia asegurada y por los cuales sea legalmente responsable, excluyendo vehículos automotores, joyas, dinero y valores, que sufran pérdidas o daños a
consecuencia de cualquiera de los riesgos descritos en los numerales 4.1 al
4.10 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares, sujetos a las siguientes condiciones:
5.4.1. Objetos personales propiedad del Asegurado, cuando éste sea persona natural, y del personal administrativo, con un límite equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza, por una sola persona, y del veinte por ciento (20%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza, por varias personas afectadas por un mismo siniestro.
5.4.2. Objetos personales propiedad de terceros, con un límite equivalente en bolívares al cinco por ciento (5%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza, por una sola persona, y xxx xxxx por ciento (10%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza, para el conjunto de todos ellos, por varias personas afectadas por un mismo siniestro.
5.4.3. Objetos personales de los vendedores(as) y trabajadores que prestan servicio al público, de los obreros y del personal de vigilancia, con un límite equivalente en bolívares al cinco por ciento (5%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza, por una sola persona, y xxx xxxx por ciento (10%) del valor asegurado del Contenido indicado
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en el Cuadro y Recibo de Póliza, para el conjunto de todos ellos, por varias personas afectadas por un mismo siniestro.
5.4. Pérdidas o daños a productos farmacológicos, bebidas, productos de cafetería y productos alimenticios: Se garantizan las pérdidas o daños que
estas Condiciones Particulares, con un límite máximo equivalente en bolívares al cinco por ciento (5%) del límite asegurado por la partida de mercancías, según sea el caso, que figure en el Cuadro y Recibo de Póliza.
sufran los productos farmacológicos, las bebidas, productos alimenticios y de cafetería, en general, debidamente preservados de acuerdo a su naturaleza, que el Asegurado tenga para expender su establecimiento y en la cafetería (no dada en concesión), ubicada esta última dentro del predio asegurado y destinada exclusivamente al servicio de sus empleados, obreros, bedeles, vigilantes, clientes y visitantes, de la siguiente manera:
5.4.1. Por las pérdidas o daños producidos a consecuencia de cualquiera de los riesgos descritos en los numerales 4.1 al
4.10 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares, hasta por la suma máxima equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del límite asegurado por la partida de mercancías, según sea el caso, que figure en el Cuadro y Recibo de Póliza.
5.4.2. Por las pérdidas o deterioros de los productos farmacológicos, las bebidas y productos alimenticios depositados en refrigeradores o neveras, ubicadas dentro del predio asegurado, los cuales sean afectados por falta de funcionamiento de tales aparatos, causados por los riesgos amparados y descritos específicamente en los numerales
4.1 al 4.7 de la Cláusula 4 de
En esta cobertura se aplicará, en cada caso de siniestro, un deducible del 5% del siniestro ajustado indemnizable, con un límite mínimo de una (1) Unidad Tributaria Oficial vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.
5.5. Pérdidas o daños materiales a nuevos bienes y mejoras, excluyendo productos y mercancías farmacológicas: Los bienes muebles adquiridos por el Asegurado para su uso, durante la vigencia de la Póliza, que no se encuentren incluidos como bienes en la partida de bienes muebles asegurados bajo la Cobertura Básica y los cuales reúnen las especificaciones establecidas en el numeral 2.2 de la Cláusula 2 de estas Condiciones Particulares, quedarán automáticamente cubiertos al llegar al o los predios asegurados o a cualquier nuevo local alquilado, adquirido o construido por el Asegurado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la suma asegurada correspondiente a cada partida o renglón afectado.
Para las nuevas mejoras al local: Por las pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos descritos en los numerales 4.1 al 4.10 de la Cláusula
4 de estas Condiciones Particulares, quedarán cubiertos automáticamente hasta por la suma máxima equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado de las Edificaciones
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indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
Dentro de un plazo de sesenta (60) días consecutivos, constados éstos desde la fecha de llegada de tales bienes o del inicio de las nuevas mejoras al local, el Asegurado deberá suministrar, por escrito, a El Asegurador los detalles correspondientes para que éste proceda al ajuste de la suma asegurada y de la prima. El incumplimiento de esta obligación ocasionará:
5.5.1. Que los bienes adquiridos queden automáticamente excluidos del seguro, y
5.5.2. Que las mejoras al local queden incluidas dentro de la suma asegurada correspondiente, sujeta a la aplicación de la Cláusula 15 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Infraseguro.
5.6. Pérdidas o daños materiales a materiales, herramientas e instrumentos de instalación no fija: Los materiales, herramientas e instrumentos de instalación no fija, destinados a la limpieza, aseo, conservación, vigilancia (incluyendo armas) o construcción, los cuales sean propiedad del Asegurado, que sufran pérdidas o daños a consecuencia de cualquiera de los riesgos descritos en los numerales 4.1 al
4.10 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares, hasta por la suma máxima equivalente en bolívares al cinco por ciento (5%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
5.7. Pérdidas o daños a Artículos Específicos: Los artículos requeridos y necesarios para la elaboración de medicamentos, mediante una fórmula farmacológica especial y/o específica,
prescrita por un facultativo, así como avisos y vallas (interiores y exteriores), siempre que figuren en el Cuadro y Recibo de Póliza, bajo la Cobertura Básica, como bienes propiedad del Asegurado y se encuentren dentro de los predios asegurados, que sufran pérdidas o daños a consecuencia de cualquiera de los riesgos descritos en los numerales 4.1 al 4.10 de la Cláusula
4 de estas Condiciones Particulares, salvo que las pérdidas o daños sean causados:
5.7.1. Intencionalmente por cualquier empleado, obrero y/o vigilante al servicio del Asegurado.
5.7.2. Durante cualquier proceso de reparación, restauración o reposición de los objetos asegurados.
5.7.3. Por rotura que sufran artículos de naturaleza frágil o quebradiza, a menos que sea ocasionada por incendio o por comisión de delito contra la propiedad.
Esta cobertura no excederá, en ningún caso, de la suma equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado del Contenido que figura en el Cuadro y Recibo de Póliza.
En esta cobertura se aplicará, en cada caso de siniestro, un deducible del 5% del siniestro ajustado indemnizable, con un límite mínimo de una (1) Unidad Tributaria Oficial vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.
5.8. Pérdidas o daños al Contenido a consecuencia de Robo, Asalto o Atraco: Se garantizan las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados contenidos en las edificaciones especificadas en el Cuadro y Recibo de Póliza, causados a consecuencia de robo, asalto o atraco,
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así como los producidos por la tentativa de tales hechos, siempre que estos actos delictivos sean llevados a cabo por una persona o personas extrañas, utilizando medios forzados y/o violentos, de tal manera que:
a. Los actos ejercidos para penetrar en el establecimiento que contiene dichos bienes, sean en forma tal que queden huellas visibles en el lugar de entrada o salida, a consecuencia de tales actos de violencia ejercido por dicha persona o personas,
b. Xxxx actos ejercidos contra el Asegurado, el personal administrativo, obrero, de vigilancia que se hallen dentro de los predios asegurados descritos en el Cuadro y Recibo de Póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro eminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase, colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.
En el caso de Xxxx, El Asegurador quedará relevado de indemnizar, salvo pacto en contrario mediante la emisión del correspondiente Anexo en cuyo caso el Tomador estará obligado al pago de la prima correspondiente, cuando:
a. Hubiese negligencia manifiesta del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en el resguardo de los bienes asegurados.
b. La sustracción se produzca en ocasión de siniestros derivados de la ocurrencia de terremoto, maremoto, tsunami, inundación, motín y conmoción civil, disturbios laborales, daños maliciosos o cualquier otra catástrofe natural.
El Asegurador indemnizará las pérdidas o daños materiales s que se produzcan bajo las condiciones señaladas anteriormente, de la siguiente manera:
a. Pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados contenidos dentro de las edificaciones, hasta el límite máximo de suma asegurada para este riesgo que figura indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza.
Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que El Asegurador proceda a la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que el Asegurado hubiese reconocido expresamente la facultad de abandono a favor de El Asegurador; y El Asegurador deberá proceder a la reparación si ello corresponde.
Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que El Asegurador proceda a la indemnización, el Asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiese pagado, abandonando a favor de El Asegurador la propiedad del objeto asegurado, o mantener o adquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a El Asegurador en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que el Asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
b. Los gastos necesarios para la reparación de los daños causados a las edificaciones aseguradas, a
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consecuencia de robo, asalto o atraco, según sea el caso, o de
durante las operaciones de carga y descarga.
cualquier tentativa de cometer tales actos, hasta por la suma máxima equivalente en bolívares al uno por ciento (1,00%) del valor asegurado del contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
En esta cobertura se aplicará, en cada caso de siniestro, un deducible del 5% del siniestro ajustado indemnizable, con un límite mínimo de una (1) Unidad Tributaria Oficial vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.
En cualquier caso está excluido el Hurto y las consecuencias derivadas del mismo.
5.9. Pérdidas o daños a bienes en ocasión de mudanza dentro de la misma ciudad: Cuando el Establecimiento Farmacéutico Asegurado requiera cambiarse del local o establecimiento donde realiza sus actividades propias e inherentes a la farmacología, previa notificación escrita a El Asegurador, los bienes asegurados trasladados, que figuren bajo la Cobertura Básica en el Cuadro y Recibo de Póliza, quedarán cubiertos contra las pérdidas o daños materiales que se produzcan desde el antiguo local hasta el nuevo, siempre y cuando este último se encuentre en la misma ciudad, hasta por la misma suma por la cual están asegurados señalada en el Cuadro y Recibo de Póliza y siempre que tales pérdidas o daños sean a consecuencia de un siniestro que provengan exclusivamente de:
5.9.1. Incendio, rayo o explosión, así como de circunstancias tendientes a extinguir un fuego.
5.9.2. Caídas accidentales durante el transporte de tales bienes o
5.9.3. Accidente que tenga el vehículo que transporte los bienes cuando éste se movilice por sus propios medios.
Asimismo, quedará también garantizada la falta de entrega o extravío, exclusivamente por robo, asalto o atraco, de uno o más bultos completos en su lugar de destino, siempre y cuando el robo, asalto o atraco no sea llevado a cabo con la ayuda o connivencia de los empleados del Establecimiento Farmacéutico Asegurado o por ellos mismos, con un límite de suma asegurada equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) de la suma indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza para el riesgo de robo, asalto o atraco, por cada bulto, y hasta un máximo por siniestro, para el conjunto de todos ellos, del veinte por ciento (20%) de la suma antes indicada.
5.10.Seguro contra rotura:
5.10.1. De maquinaria incluyendo calderas: Se garantiza el pago de las pérdidas o daños que sufran las máquinas propiedad del Asegurado y especificadas en el Cuadro y Recibo de Póliza, que estén en funcionamiento o estén conectadas y listas para su funcionamiento en el sitio o sitios igualmente especificados en dicho Cuadro, como consecuencia de rotura repentina y accidental que se manifieste por medio de daño físico originado directamente de los riesgos amparados y sea necesaria su reparación o reemplazo.
Riesgos Amparados:
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a. Los riesgos descritos en los numerales 4.1 al 4.10 de la Cláusula 4 de esta Condiciones Particulares.
b. Impericia, negligencia y daños maliciosos individuales del personal del asegurado o de extraños.
c. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación, pero excluyendo caída directa xxx xxxx en una maquina o equipo asegurado.
d. Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material de construcción, de mano de obra o de materiales defectuosos.
e. Falta de agua en calderas y otros aparatos de vapor.
f. Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la maquina misma.
g. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
h. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
x. Xxxxx en los dispositivos de regulación.
j. Tempestad, granizo, helada y deshielo.
k. Cualquier otra causa no excluida expresamente según
lo dispuesto en la presente Póliza.
Las roturas y daños que se manifiesten y sean el resultado de la misma causa se considerarán como un solo accidente o pérdida. A los efectos de esta Cobertura se entiende por explosión el súbito y violento daño a la caldera o aparato generador de vapor, debido a la presión del vapor interno o una reacción química que cause desplazamiento y rotura de las paredes exteriores del recipiente con expulsión violenta del contenido.
No se considerarán explosión los siguientes acontecimientos:
a. Implosión.
b. El recalentamiento por falta de agua.
c. Los daños por agua.
d. El desarrollo lento de una deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes.
e. El agrietamiento de tubos, fallas en las juntas o en las soldaduras.
f. El desgaste del material del recipiente por uso, por corrosión, por incrustaciones, por escape o por acción del fluido.
Para la efectividad de esta Cobertura será condición indispensable que el Asegurado se comprometa formalmente, durante la vigencia de la Póliza, a las siguientes obligaciones:
a. Hacer revisar y, en caso necesario, reacondicionar completamente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas que formen parte de
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las calderas o aparatos generadores de vapor.
b. Esta revisión se llevará a cabo en estado totalmente descubierto de la máquina y tendrá lugar por los menos una vez al año.
c. Dicha revisión deberá ser interna y externa. Para demostrar la revisión bastará con la firma de un ingeniero calificado para tal efecto, en la planilla de mantenimiento de la caldera.
d. Informar a El Asegurador, con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se iniciará la revisión, para que éste pueda enviar un representante. Los gastos ocasionados por el representante autorizado por El Asegurador serán a cargo del mismo.
Si el Asegurado no cumpliese con los requisitos aquí establecidos y ocurriese un accidente que afectare a la(s) caldera(s), perderá el derecho a indemnización que pudiera corresponderle en virtud de la presente cobertura.
Esta cobertura no excederá, en ningún caso, de la suma equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
En esta cobertura se aplicará, en cada caso de siniestro, un deducible del 5% del siniestro ajustado indemnizable, con un límite mínimo de una (1) Unidad Tributaria Oficial vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.
5.10.2. Xx xxxxxxxxx y Anuncios: Se garantiza el pago del monto de la reposición e instalación de espejos, cristales, vidrios o anuncios que hayan sido destruidos por rotura accidental, además de las originadas a consecuencia de los riesgos descritos en los numerales 4.1 al
4.10 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares.
La responsabilidad de El Asegurador quedará limitada al costo de reposición e instalación de los espejos, cristales, vidrios y anuncios al momento del siniestro, sin que éste exceda de la suma asegurada correspondiente, señalada para tal efecto en el Cuadro y Recibo de Póliza. Para que pueda existir indemnización por grabados, letreros, pinturas, cerraduras, xxxxxx o cualquier otro trabajo sobre espejos, cristales, vidrios y anuncios o sus elementos de fijación o soporte, deberán haber sido incluidos los costos de tales trabajos en la suma asegurada de tal espejo, cristales, vidrio o anuncio. El Asegurador no asume responsabilidad por ralladuras, imperfecciones u otros daños superficiales de cualquier clase.
La ubicación, dimensiones y valores unitarios de los espejos, cristales, vidrios o anuncios asegurados deberán ser especificados en el Cuadro y Recibo de Póliza o en una relación detallada mediante un anexo asociado con esta Cobertura.
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Esta cobertura no excederá, en ningún caso, de la suma equivalente en bolívares al cinco por ciento (5%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza. En esta cobertura se aplicará, en cada caso de siniestro, un deducible del 5% del siniestro ajustado indemnizable, con un límite mínimo de una (1) Unidad Tributaria Oficial vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.
5.11.Pérdidas o daños materiales a los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas: Se garantizan las pérdidas o daños que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas, motivados por:
5.11.1. El impacto xxx xxxx sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas o sobre los edificios que los contienen.
5.11.2. El incendio accidental que se produzca en ellos y que provenga de cualquier causa no excluida en la presente póliza.
El Asegurador indemnizará por estos conceptos hasta una cantidad que en ningún caso excederá de la suma equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
5.12.Pérdidas o daños materiales s a los equipos eléctricos: Siempre que figuren descritos en el Cuadro y Recibo de Póliza, se garantiza el pago por las pérdidas o daños materiales que sufran los equipos eléctricos, asegurados y ubicados dentro de los predios asegurados, causados por cualquiera de los riesgos descritos en los numerales
4.1 al 4.10 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares y no se encuentren excluidos específicamente en las Condiciones establecidas en esta Póliza.
Esta cobertura no excederá, en ningún caso, de la suma equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del valor asegurado del contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
En esta cobertura se aplicará, en cada caso de siniestro, un deducible del 5% del siniestro ajustado indemnizable, con un límite mínimo de una (1) Unidad Tributaria Oficial vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.
5.13.Pérdidas o daños a la existencia de mercancías: En caso de que el Asegurado, durante la vigencia de la presente Póliza, tenga que aumentar las existencias de las mercancías para atender mayores demandas del público, El Asegurador automáticamente y por una sola vez, incrementará en un diez por ciento (10%) el monto máximo asegurado para la partida de mercancías, según sea el caso, desde la fecha en que realmente se produzca tal incremento, sin necesidad de aviso previo del Asegurado, y estarán amparadas por cualquier siniestro ocurrido a consecuencia de alguno de los riesgos descritos en los numerales
4.1 al 4.10 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares.
5.14.Pérdidas o daños a mercancías en exhibición externa: Las mercancías, diferentes a productos farmacológicos, que sean propiedad del Asegurado o recibidas por él en consignación, mientras se encuentren exhibidas fuera de las oficinas o almacenes, pero dentro de los predios asegurados, están amparadas contra los riesgos descritos
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en los numerales 4.1 al 4.10 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares, hasta por el diez por ciento (10%) de la suma asegurada para la partida de mercancías que figure en el Cuadro y Recibo de Póliza.
5.15.Pérdidas o daños debido al humo, agua, derrames, anegamientos y filtraciones a la edificación y/o al contenido: Se garantizan las pérdidas o daños a consecuencia de los riesgos descritos en los numerales 4.3, 4.4 y 4.6 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares, hasta por la suma máxima equivalente en bolívares al diez por ciento (10%), según sea el caso, del valor asegurado de la Edificación o del valor asegurado del Contenido indicados en el Cuadro y Recibo de Póliza.
5.16.Alquiler de local: Cuando las labores administrativas que normalmente realiza el Establecimiento Farmacéutico Asegurado tengan que ser interrumpidas por la destrucción o daño de los bienes asegurados a consecuencia de cualquiera de los riesgos descritos en los numerales 4.1 al 4.9 de la Cláusula 4 de estas Condiciones Particulares, se garantiza un pago razonable mensual al Asegurado hasta un máximo equivalente en bolívares del cinco por ciento (5%) del valor asegurado del Contenido indicado en el Cuadro y Recibo de Póliza, como auxilio de arrendamiento de una oficina similar a la ocupada por la Oficina de Administración del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, durante el tiempo que sea necesario para reconstruir el local de la Oficina de Administración, quedando sin embargo este auxilio limitado a un término de seis (6) meses contados desde la fecha del daño o de la destrucción y al valor real del
arrendamiento mensual, en caso de que éste fuese inferior al valor máximo mensual indemnizable que se haya establecido.
Los límites de suma asegurada establecidos para los bienes especificados en cada uno de los numerales contenidos en esta Cláusula
5 podrán ser ampliados, a solicitud escrita del Asegurado, mediante un anexo específico emitido por El Asegurador y para que tenga validez deberá estar firmado por un funcionario del mismo. Asimismo, el Tomador deberá pagar la prima adicional correspondiente según la tarifa que a tal efecto tenga aprobada El Asegurador.
Cláusula 6. Indemnizaciones especiales. Además de las garantías aseguradas y siempre que resulte necesario como consecuencia directa de un siniestro amparado por la Cobertura Básica, El Asegurador indemnizará, dentro de los límites de responsabilidad de las mismas, establecidos en el Cuadro y Recibo de Póliza, los siguientes gastos suplementarios:
6.1. Los gastos extraordinarios razonables efectuados por el Asegurado para extinguir un incendio, o evitar la extensión o propagación del mismo, o proveer el salvamento de los bienes asegurados, minimizar las pérdidas o preservar la propiedad asegurada, con un límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de la suma asegurada para la edificación o el Contenido, según el caso, siempre y cuando haya incurrido en tales gastos dentro de los tres (3) meses de ocurrido el siniestro. No se considerarán como gastos efectuados para la extinción de un incendio, la colaboración personal prestada por el Asegurado, ni la de su personal docente,
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administrativo x xxxxxx y la de sus alumnos. Estos gastos no serán considerados como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total al aplicar la Cláusula 15 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Infraseguro.
6.2. Los gastos que el Asegurado haya tenido que satisfacer necesariamente a consecuencia de un siniestro amparado por esta Póliza, con un límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de la suma asegurada de los bienes perdidos o dañados en dicho siniestro, por cada uno de los siguientes conceptos:
6.2.1. Remoción o limpieza de escombros, desmantelamiento, desarmamiento, demolición o apuntalación de los bienes dañados por un siniestro cubierto.
6.2.2. Honorarios de Ingenieros, arquitectos, topógrafos, inspectores y consultores, por la elaboración de presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas necesarios para reemplazar, reparar o reconstruir los bienes asegurados por la presente Xxxxxx, que hayan sido dañados o destruidos por cualquier siniestro ocurrido y cubierto por la misma.
Estos gastos, descritos en a) y b), serán considerados como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total al aplicar la Cláusula 15 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Infraseguro.
6.3. Los gastos extraordinarios por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de documentos, planos, dibujos, registros y libros de contabilidad del Asegurado, hasta donde fuere necesario para el funcionamiento de la
misma y que se causen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del siniestro amparado por esta Póliza, con un límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de la suma asegurada del contenido, indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza. Estos gastos serán considerados como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total al aplicar la Cláusula 15 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Infraseguro.
Los límites de suma asegurada establecidos para los bienes especificados en cada uno de los numerales contenidos en esta Cláusula podrán ser ampliados, por contratación aparte y a solicitud escrita del Asegurado, mediante un anexo emitido por El Asegurador y para que tenga validez deberá estar firmado por un funcionario del mismo. Así mismo el Tomador deberá pagar la prima adicional correspondiente, a la tarifa que El Asegurador tiene aprobada para tales Xxxxxxxxxx.
Cláusula 7. Lugar de pago de la prima. El pago de cualquier prima deberá hacerse en el domicilio de El Asegurador o en una de sus Sucursales o Agencias.
La práctica de El Asegurador de presentar al cobro los recibos xx xxxxxx, no altera la obligación del Tomador del pago de la prima en las fechas y términos convenidos.
El Asegurador no está comprometido a efectuar el cobro de la prima a domicilio, ni a dar aviso de vencimiento de la prima y, si lo hiciere, tal práctica no sentará precedente de obligación por su parte, pudiendo suspender esta gestión en cualquier momento, sin previo aviso.
También El Asegurador podrá convenir con el Tomador que el pago de la prima se realice mediante el cargo de la misma:
7.1. En la cuenta bancaria que el Tomador mantenga con cualquier institución
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financiera del país debidamente identificada en el Cuadro y Recibo de Póliza, o
7.2. Mediante el cargo directo a cualquier tarjeta de crédito de la que el Tomador de la Póliza sea tarjetahabiente y mantenga saldo suficiente y debidamente identificada en el Cuadro y Recibo de Póliza, o
7.3. Con el cargo directo, debidamente autorizado, al salario que devenga en sus actividades el Tomador, o
7.4. Por el cargo, en cualquier cuenta de gastos de servicios, públicos o privados,
requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y las necesarias para identificar los bienes asegurados y, si fuera el caso, las personas asegurables, así como también declarar los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo propuesto y que, para la fecha de su declaración, se encuentran vigentes, bien con El Asegurador como en cualquier otra empresa de seguros.
debidamente identificada en el Cuadro y Recibo de Póliza.
El comprobante del cargo realizado, bien sea por la entidad financiera nombrada o a la emisora de la tarjeta de crédito escogida, a su recibo de cobro de la remuneración que devenga o a la cuenta de gastos de servicios identificada y acordada, será suficiente prueba del pago de la prima realizado por el Tomador.
Cláusula 8. Suma asegurada. Es la indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza y representa para cada cobertura, bien, predio, edificio o conjunto de bienes la responsabilidad máxima de El Asegurador para cada siniestro ocurrido y cubierto por esta Póliza.
Cláusula 9. De las obligaciones de las partes.
9.1. Obligaciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según el caso, deberá:
9.1.1. Antes de la celebración del contrato, declarar con sinceridad y exactitud a El Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le proporcione como Solicitud de Seguro y los
9.1.2. Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.
9.1.3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
9.1.4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.
9.1.5. Hacer saber a El Asegurador en el plazo establecido en la Cláusula 17 de estas Condiciones Particulares que se refiere a Notificación de Siniestro, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.
9.1.6. Declarar, por escrito, al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.
9.1.7. Probar la ocurrencia del siniestro.
9.1.8. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a El Asegurador el ejercicio de su derecho de subrogación.
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9.1.9. Tomar todas las precauciones aconsejables y razonables para prevenir accidentes y siniestros,
9.1.10. Tomar todas las medidas adecuadas para mantener los edificios, muebles, accesorios e instalaciones en buenas condiciones.
9.1.11. En caso de determinarse cualquier defecto o peligro, el Asegurado deberá dar los pasos conducentes a corregirlos o remediarlos y tomará, entre tanto, las precauciones que las circunstancias hagan necesarias.
9.2. Obligaciones de El Asegurador. El Asegurador deberá:
9.2.1. Informar al Tomador, mediante la entrega de la Póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.
9.2.2. Participar en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido
las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación.
El Asegurador no podrá resolver el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que El Asegurador haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando el contrato esté referido a varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes si ello fuere técnicamente posible.
conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo y podrá ajustar o resolver el contrato, mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador. En caso de resolución, ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de El Asegurador. Corresponderán a El Asegurador
9.2.3. Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales de la Póliza o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, el pago del reclamo presentado por el Asegurado.
Cláusula 10. Obligación de firmar los anexos. Los anexos que se emitan después de la fecha de comienzo del seguro o de la renovación o de la rehabilitación de esta Póliza que modifiquen los términos y/o condiciones de este contrato de seguro y/o cualesquiera de los anexos que, con anterioridad a la fecha de modificación, forman parte integrante de la Póliza, para que
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tengan validez deberán estar sellados por El Asegurador y firmados, tanto por El Asegurador como por el Tomador, y deberán indicar claramente la Póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la Póliza, prevalecerá lo señalado en el Anexo debidamente firmado por las partes.
Igualmente, queda convenido que cualquier modificación a los términos y/o condiciones de esta Póliza deberá ser solicitada por escrito por el Tomador o el Asegurado o notificada de igual forma por El Asegurador, quedando registrada mediante Anexo emitido por El Asegurador en la forma antedicha, el cual entrará en vigor en la fecha indicada en el mismo y, si fuere el caso, el Tomador estará obligado al pago del ajuste de prima a que hubiere lugar.
Cláusula 11. Cesación del riesgo. El seguro según esta Póliza quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, El Asegurador tendrá derecho al pago de las primas mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que El Asegurador reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente.
Cuando los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, El Asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados.
No hay lugar a devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por El Asegurador.
Cláusula 12. Agravación del riesgo. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán, durante la vigencia de la Póliza, comunicar a El Asegurador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento, todas las circunstancias que agraven los riesgos amparados por la presente Xxxxxx y que sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por El Asegurador en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones.
Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del Tomador y/o del Asegurado debe ser notificada a El Asegurador antes de que se produzca y con, por lo menos, quince (15) días consecutivos de anticipación a la fecha en que se presume se hará efectiva la agravación del riesgo. Cualquier siniestro ocurrido a consecuencia de una agravación del riesgo que dependa de un acto del Tomador y/o del Asegurado no será responsabilidad de El Asegurador si dicha agravación no le fue notificada con la antelación aquí expuesta.
A los efectos de esta Póliza, los hechos que pudieran constituir agravaciones del riesgo cubierto por la misma y que deberán ser notificados a El Asegurador serán:
12.1.El cambio en la índole o actividad que desempeña el Asegurado.
12.2.Modificaciones en la naturaleza de una o varias actividades que ocurra dentro de los predios descritos en el Cuadro y Recibo de Póliza siempre que agraven el riesgo. No obstante, la validez de la presente póliza no será afectada por modificaciones ocurridas en cualquier parte de los predios sobre los cuales el Asegurado no tenga control, ni por la entrada o estacionamiento de vehículos relacionados con el Asegurado dentro
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de los predios ocupados por los bienes asegurados.
12.3.Las alteraciones, remodelaciones y/o ampliaciones en los predios objeto de este contrato de seguros, así como cualquier cambio o alteración en las estructuras de la(s) edificación(es) asegurada(s).
12.4.El cambio en la ubicación de las localidades amparadas.
12.5.El cambio en el número de localidades donde el Asegurado desarrolla su actividad.
12.6.El cambio en las medidas de seguridad y de vigilancia que realice el Asegurado en los bienes objetos del presente seguro.
12.7.El cambio de las características o calidad de los bienes que componen el contenido asegurado.
00.0.Xx incorporación en los predios objetos de este seguro, de material explosivo, lubricantes y/o inflamables no relacionados con la índole o actividad que desempeña el Asegurado.
00.0.Xx incorporación xx xxxxxxxx, generadores de vapor, economizadores o maquinarias no propias de la actividad que desarrolla Asegurado.
12.10. Incorporación de nuevas maquinarias, generadores de electricidad, así como cualquier cambio en las instalaciones eléctricas, internas o externas, que se vayan hacer dentro de los predios asegurados.
12.11. Falta de ocupación o suspensión de actividades por un período de más de treinta (30) días consecutivos en las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados, salvo en los casos en que se otorguen plazos mayores por vacaciones colectivas a los empleados y obreros, circunstancia que debe estar especificada mediante un
Anexo a la presente Póliza en señal de aceptación de dichas condiciones.
12.12. Modificación en el destino y uso de los inmuebles colindantes, en cuanto estas circunstancias sean conocidas por el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario y puedan influir en la estimación de los riesgos. Igualmente, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario se obliga a comunicar, por escrito, a El Asegurador la existencia de inmuebles desocupados, invadidos, abandonados o en ruinas, terrenos sin edificar y obras en demolición o en proceso de construcción que colinden con el o los inmuebles ocupados por los bienes asegurados.
12.13. Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a predios distintos de los descritos en la Póliza.
El Asegurado deberá participar a El Asegurador, en el plazo establecido, la ocurrencia de cualquiera de los acontecimientos antes establecidos para que éste lo evalúe y decida si el mismo agrava o no la naturaleza de los riesgos amparados por la presente Xxxxxx.
Conocido por El Asegurador que el riesgo se ha agravado por cualesquiera de las circunstancias antes mencionadas, éste dispondrá de un plazo de quince (15) días continuos para notificar la rescisión del presente contrato, sujeto a lo establecido en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales de la Póliza que se refiere a Terminación Anticipada del Seguro o manifestar al Tomador su aceptación a la continuación de la presente Póliza bajo nuevas condiciones en el contrato de seguro.
Si El Asegurador está de acuerdo con dicho cambio de riesgo, deberá presentar al Tomador una propuesta, por escrito y dentro del plazo referido en el párrafo anterior, con
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las nuevas condiciones del contrato de seguro.
Notificada la modificación del contrato al Tomador, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas por El Asegurador en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que la voluntad del Tomador es rescindir la Póliza, quedando el contrato sin efecto a partir del vencimiento del plazo de quince (15) días continuos para dar cumplimiento a las nuevas condiciones propuestas, con sujeción a lo establecido en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales de la Póliza que se refiere a Terminación Anticipada del Seguro. Si el Tomador acepta la propuesta de modificación del contrato, dando cumplimiento a las nuevas condiciones exigidas antes del vencimiento del plazo de quince (15) continuos contados a partir de la fecha en que recibió la propuesta, El Asegurador emitirá el Anexo de modificación, el cual deberá estar firmado por un representante autorizado por El Asegurador y por el Tomador.
En el caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no hayan efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubieren tenido conocimiento de cualesquiera de los mencionados hechos que constituyen una agravación del riesgo, el deber de indemnización de El Asegurador no se verá afectado, salvo que el Tomador y/o el Asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso El Asegurador quedará liberado de responsabilidad.
Si transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario hubieren tenido conocimiento de cualesquiera de los mencionados hechos que constituyen una agravación del riesgo sin haber hecho la debida notificación y ocurriere un siniestro a
causa de dicha agravación del riesgo, El Asegurador quedará relevado de cualquier obligación.
Cuando la presente Xxxxxx se refiera a varios riesgos y/o varios Asegurados, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, la presente Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto de los restantes.
Cláusula 13. Agravación del riesgo que no afecte la póliza. La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en la Cláusula 12, precedente en los casos siguientes: 13.1.Cuando no haya tenido influencia sobre
el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a El Asegurador.
13.2.Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de El Asegurador, con respecto de la póliza.
13.3.Cuando se haya impuesto para cumplir el deber xx xxxxxxx que le impone la ley. 13.4.Cuando El Asegurador haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho
uso de su derecho a rescindir esta Póliza en el plazo de quince (15) días continuos.
13.5.Cuando El Asegurador haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en la Cláusula anterior.
Cláusula 14. Cambio del propietario de los bienes asegurados. Si el objeto asegurado cambia de propietario, el Tomador o Asegurado deberá notificarlo por escrito a El Asegurador, con quince (15) días, como mínimo, de anticipación a la fecha en se haga
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efectiva u opere la transferencia del o de los objetos Asegurados por esta Póliza. El Asegurador se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato, bajo una de las dos condiciones siguientes:
14.1.A partir del día en que el interés asegurado pase a manos del adquiriente y, en este caso, estará obligado a notificarlo por escrito al Tomador o Asegurado y al adquiriente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario, así como a reembolsar al Tomador la parte de la prima pagada correspondiente al plazo de seguro que falte por vencer o a exigir al pago de la(s) prima(s) vencida(s) hasta el día en que efectivamente se realice la transferencia del objeto asegurado por esta Póliza.
14.2.Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquiriente y del reembolso a éste de la parte de la prima pagada correspondiente al plazo de seguro que falte por vencer. Tanto el anterior propietario como el adquiriente quedan solidariamente obligados con El Asegurador al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.
Si El Asegurador no resuelve el contrato en los términos previsto en esta Cláusula, los derechos y las obligaciones del contrato de seguro pasarán al adquiriente, a menos que éste notifique a El Asegurador dentro de los quince (15) días siguientes a la transmisión de la propiedad, su voluntad de no continuar con la presente Póliza.
Cláusula 15. Infraseguro. Cuando al momento del siniestro la Suma Asegurada sea inferior al valor real de los bienes asegurados a riesgo, El Asegurador indemnizará al Asegurado una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la Suma Asegurada entre el valor real de los bienes asegurados a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado.
Cláusula 16. Sobreseguro. Cuando se celebre el contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad del contrato de seguro y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso El Asegurador devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes de que se hayan producido cualesquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, El Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cláusula 17. Notificación de siniestro. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario debe notificar a El Asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo conocido y, además, dar a El Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
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El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario debe probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la Póliza, pero El Asegurador puede probar que existen circunstancias que según el contrato de seguro o la ley la exoneran de responsabilidad.
Cláusula 18. Suministro de información del siniestro. Al ocurrir una pérdida, daño o accidente, en los términos amparados por a presente póliza, el Tomador, el Asegurado o Beneficiario deberá:
18.1.Tomar todas las providencias necesarias y razonables para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
18.2.Notificar a las autoridades competentes en tiempo, forma y lugar.
18.3.Notificar, por escrito, a El Asegurador inmediatamente o a más tardar dentro del plazo establecido en la Cláusula 17 de estas Condiciones Particulares que se refiere a Notificación de Siniestro de la ocurrencia de cualquier siniestro cubierto por la presente Póliza. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia de un siniestro o dentro de cualquier plazo mayor que, por escrito, le hubiese concedido El Asegurador, suministrarle:
18.4.1. Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro.
18.4.2. Una relación detallada de cualquiera otros seguros sobre el bien o los bienes asegurados objetos de esta póliza.
18.4.3. Una relación detallada del o los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados, sin comprender ganancia alguna.
18.4.4. Cualquier informe, comprobantes, facturas y demás documentos justificativos que El Asegurador, directa o por mediación de sus representantes, considere necesario requerir en relación con el origen, la causa o circunstancias del siniestro o para la determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
Cláusula 19. Derechos de El Asegurador al momento del siniestro. Cuando ocurra cualquier pérdida o daño material que afecte los bienes asegurados por la presente Xxxxxx, El Asegurador o la persona autorizada por éste, podrá:
19.1.Penetrar en la propiedad donde la pérdida o daño haya ocurrido, para lo cual se entiende que el Asegurado ha dado la autorización expresa al suscribir esta Póliza.
19.2.Exigir la entrega de cuantos bienes pertenecientes al Asegurado se encontrasen en el momento del siniestro dentro de los predios donde éste haya ocurrido, con la finalidad de evitar pérdidas posteriores o bien para utilizarlos en el proceso de evaluación de las pérdidas.
19.3.Guardar, examinar, clasificar y trasladar los bienes a que se refiere el numeral anterior.
19.4.Vender cualesquiera de los bienes asegurados afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran por cuenta de quien corresponda, y con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable.
Los poderes conferidos a El Asegurador por esta Cláusula, podrán ser ejercidos por él mismo en cualquier momento, mientras el
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Asegurado o Beneficiario no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, mientras ésta no esté definitivamente determinada o no haya sido retirada mediante un acto jurídico válido.
Cláusula 20. Obligación de aminorar las consecuencias del siniestro. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a El Asegurador a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Tomador, el Asegurado o el Beneficiario.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de El Asegurador hasta el límite fijado en el contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada.
Si en virtud de este contrato, El Asegurador sólo debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, entonces éste deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario haya actuado siguiendo las instrucciones de El Asegurador y haya demostrado que dichos gastos no eran razonables, en cuyo caso los gastos serán x xxxxx de El Asegurador.
Cláusula 21. Autorizaciones. Sin autorización escrita de El Asegurador, el Asegurado no podrá incurrir en gasto alguno judicial o extrajudicial, ni hacer ningún pago,
ni celebrar ningún arreglo o liquidación, ni admitir responsabilidad con respecto a cualquiera de los accidentes que pueda presumirse responsabilidad a cargo de El Asegurador, de acuerdo con esta Póliza.
Cláusula 22. Evaluación del daño. El Asegurador, luego de notificado el siniestro, tiene la obligación de proceder a la evaluación inmediata del daño. Mientras el daño no hubiese sido evaluado, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no debe, sin el consentimiento de El Asegurador, efectuar ningún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga en favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
Cláusula 23. Límite de responsabilidad de el asegurador y opciones de indemnización. En lugar de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños sufridos, El Asegurador puede, previo acuerdo, por escrito, con el Asegurado o el Beneficiario, hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados. El Asegurado o Beneficiario de esta Póliza no podrá exigir a El Asegurador que los bienes asegurados que éste haya mandado a reconstruir, reponer o reparar queden en condiciones idénticas a como se hallaban antes de que ocurriera el siniestro. El Asegurador habrá cumplido válidamente las obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso El Asegurador estará obligado a erogar una cantidad superior a la que hubiera bastado para reconstruir, reponer o reparar los bienes
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destruidos o dañados al estado en que encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligado a erogar una cantidad superior a la suma asegurada correspondiente.
Si el Asegurado o el Beneficiario acordare con El Asegurador hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados, el Asegurado o el Beneficiario tendrá la obligación de entregar a El Asegurador planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que éste considerase necesarios al efecto, siendo por cuenta del Asegurado los gastos que ello ocasione. Cualquier acto que El Asegurador pudiera ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como compromiso de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados.
Si por causa de alguna disposición oficial que rigiere sobre alineación de las calles, construcción de edificios y demás análogos, El Asegurador se encontrare ante la imposibilidad de reconstruir, reponer o reparar las edificaciones aseguradas que hubieren resultado destruidas o dañadas al ocurrir el siniestro, no estará obligado a pagar una indemnización mayor a la que hubiere bastado para reconstruir, reponer o reparar, en caso de no haber existido tal impedimento legal.
Cláusula 24. Nombramiento del ajustador de pérdidas. Recibida la notificación del siniestro, con todos los recaudos señalados en la Cláusula 18 de estas Condiciones Particulares que se refiere a Suministro de Información de Siniestro, El Asegurador, si lo considera necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdidas, quien verificará la reclamación y presentará un informe por escrito.
En caso de que el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no aceptase el ajustador designado por El Asegurador, tendrá un plazo de dos (2) días hábiles después de conocida tal designación para rechazar la misma por escrito. En tal caso El Asegurador procederá a hacer una nueva designación que deberá ser aceptada obligatoriamente por el Asegurado.
A petición del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, El Asegurador tendrá la obligación de entregar a estos directamente o a través de su Productor de Seguros, un extracto del informe del ajuste de pérdidas que contenga los cálculos usados para la determinación del monto de la indemnización.
Cláusula 25. Peritaje. Si surgiere desacuerdo entre el Asegurado y El Asegurador para la fijación del importe de la(s) indemnización(es) que pudiera(n) corresponder, de acuerdo a las coberturas contratadas, el Asegurado podrá someterse al siguiente procedimiento:
25.1. Nombrar por escrito un Perito, de común acuerdo entre las partes.
25.2. En caso de desacuerdo sobre la designación xxx Xxxxxx Único, se nombrarán por escrito dos Peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses calendarios, contados a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra dicha designación.
25.3. En el caso de que una de las dos partes se negara a designar o dejare de nombrar un Perito en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor.
25.4. Si los dos Peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos al fallo de un Tercer Perito nombrado por
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ellos, por escrito, y su apreciación agotará este procedimiento.
25.5. El Perito Único, los dos Peritos o el Tercer Perito, según el caso, decidirán en que proporción las partes han de sostener los gastos relativos al peritaje.
Los Peritos deberán ser expertos en la materia que originó el peritaje.
El fallecimiento de cualesquiera de los dos Peritos, nombrados por las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos y atribuciones xxx Xxxxxx sobreviviente. Asimismo, si el Perito Único o el Tercer Perito fallecieren antes del dictamen final, la parte o los Peritos que le hubiesen nombrado, según el caso, quedan facultados para sustituirlos por otro.
Cláusula 26. Restitución automática de la suma asegurada. Cuando sobreviene un siniestro que origine pérdida o daños parciales de los objetos amparados por esta Póliza, la Suma Asegurada queda reducida en el monto pagado como indemnización por las pérdidas o daños originados, la cual será restituida en forma automática e inmediatamente después de ocurrir el siniestro a la suma asegurada original y, en consideración a tal restitución, el Tomador queda comprometido a pagar de inmediato, a El Asegurador, la prima adicional correspondiente al monto indemnizado, calculada a prorrata desde la fecha de restablecimiento de la Suma Asegurada hasta la siguiente fecha de renovación de la Póliza.
Cláusula 27. Libros de contabilidad. El Asegurado deberá llevar:
27.1. Los libros de contabilidad conforme con la Ley y mientras no estén siendo utilizados, se compromete a guardarlos en caja fuerte o bóveda con resistencia
mínima al fuego de dos (2) horas, a menos que dichos libros de contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los bienes asegurados.
27.2. Un sistema de control actualizado de las entradas y salidas de los bienes asegurados, de cada una de las localidades aseguradas.
Cláusula 28. Otros documentos. En caso de pérdida indemnizable bajo la presente Xxxxxx, El Asegurador aceptará como prueba de la misma, además de los libros de contabilidad, cualquier otro documento o prueba escrita admitidos como tales por las leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, El Asegurador podrá aceptar a su satisfacción los registros y comprobantes electrónicos o digitalizados que el Asegurado lleva para el movimiento de su negocio.
Cláusula 29. Traspaso. Ningún traspaso o cesión de los derechos sobre esta Póliza será válido si no ha sido aprobado previamente por El Asegurador, constando tanto en la solicitud del cedente como la aprobación por parte de El Asegurador mediante Anexo emitido a la presente Póliza.
Cláusula 30. Coberturas opcionales. Mediante la emisión del Anexo respectivo, en cuyo caso el Tomador deberá realizar al pago de la prima adicional correspondiente, que deberá estar señalada en el Cuadro y Recibo de Póliza, el Tomador podrá contratar las siguientes coberturas:
30.1. Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos.
30.2. Fidelidad, Dinero y Valores.
30.3. Hurto.
30.4. Equipo Electrónico.
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30.5. Muerte por Xxxxxx o Atraco con Propósito Criminal (en exceso de la prevista en la Cláusula 4 que se refiere a Cobertura Básica).
30.6. Cobertura de Gastos Permanentes y Ocasionales por Interrupción de Operaciones.
CLÁUSULA 31. INDEMNIZACIONES. Las
indemnizaciones se determinarán así:
31.1. Edificaciones y sus Instalaciones Permanentes, Mejoras o Bienhechurías: por su costo de construcción a nuevo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada sobre la base de su estado de conservación y de su antigüedad. El monto a ser indemnizado por El Asegurador no superará en ningún caso la suma que hubiera sido pagada bajo la Póliza si la construcción hubiese sido realizada en el mismo sitio y en la misma forma.
31.2. Equipos, Instalaciones, Mobiliario y Efectos Personales: por su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada sobre la base del uso que haya recibido, su estado de conservación y su antigüedad. Cuando después de un siniestro el Asegurado se vea obligado a, o bien desee, reemplazar los bienes siniestrados con unidades de la misma índole, pero más modernas, de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir con El Asegurador una contribución al costo de reemplazo por concepto de tal mejoramiento de su patrimonio.
31.3. Maquinarias: El Asegurador Indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes:
31.1. Perdida Parcial: Si los Daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, El Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos, considerando un eventual infraseguro. El Asegurador abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días feriados y flete- express están cubiertos por el Seguro sólo si así se ha convenido expresamente.
Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, El Asegurador abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación
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respecto a las partes repuestas.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que
Se considerará Pérdida Total aquella que supere el 75% del Valor de Reposición a Nuevo de la (las) maquinaria(s) dañada(s).
Para los efectos del presente aparte 3, se fijará como Valor de Reposición a Nuevo el monto necesario para adquirir una maquinaria nueva igual o similar a la maquinaria siniestrada.
se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejorar o repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en Máquinas.
Si el monto de reparar la maquinaria excede del 75% de su Valor de Reposición a Nuevo se considerará que ha ocurrido una Pérdida Total.
31.2. Perdida Total: Queda entendido y convenido que no obstante las disposiciones generales y/o particulares de la Póliza, la presente Cláusula aplicará a toda y cada Pérdida Total de la maquinaria.
En el evento de una Pérdida, la indemnización para maquinaria cuya antigüedad exceda xx xxxx (10) años, comprenderá un 5% de depreciación por cada año en exceso de los diez (10) años, hasta un valor máximo de 50%. Para maquinaria sometida a overhaul o reacondicionada integrante, la depreciación aplicable será igual a 50% del valor depreciable anualmente.
31.4. Existencias y Suministros: por el valor de dichos bienes al momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. Se tomará en cuenta el costo de fabricación o el precio de adquisición de dichos bienes, con el debido ajuste por obsolescencia y por cualquier fluctuación, que no sea cambiaria, habida en el valor de los mismos para el momento del siniestro.
Cláusula 32. Inventario o Avalúo. Si la pérdida o daño reclamado por el Asegurado no excede del cinco por ciento (5%) del total de las sumas aseguradas correspondiente a la cobertura o partida afectada por un siniestro, no se requerirá la realización de un inventario físico o avalúo de los bienes no afectados por el siniestro. Lo anterior no implica bajo ninguna circunstancia la anulación de la Cláusula 15 de estas Condiciones Particulares, que se refiere a Infraseguro.
Cláusula 33. Revalorización de suma aseguradas. Con el fin de que el Asegurado mantenga, en la medida de lo posible, actualizados los montos de las coberturas amparadas por la Póliza a su valor real, las sumas aseguradas de los bienes amparados por la presente Póliza serán consideradas efectivas durante el primer año de vigencia
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del seguro y, si el Asegurado no solicita, expresamente y por escrito, la exclusión de esta Cláusula, las mismas se revalorizarán automáticamente, en cada renovación de la Póliza, de acuerdo con la siguiente condición: Las sumas aseguradas de esta Póliza quedarán automáticamente aumentadas en cada vencimiento de la misma en un veinte por ciento (20%) u otro porcentaje acordado expresamente, por escrito, entre las partes, quedando el Tomador comprometido a pagar la consecuente prima.
Cláusula 34. Falta de Protecciones. En caso de que ocurra un robo en cualquiera de los inmuebles que, según esta Póliza, se encuentre protegido por un sistema de alarmas o por un servicio de vigilancia armada contratado para tal efecto o por puertas, ventanas o xxxxx xx xxxxxx o acero, el Asegurado perderá su derecho a indemnización, de acuerdo con esta Póliza, si se comprobare que durante el robo:
34.1. El sistema de alarmas dejó de funcionar por falta de mantenimiento profesional o por haberlo dejado desconectado.
34.2. Los vigilantes armados no estaban en sus puestos en las horas previstas en el contrato.
34.3. No permanecieron cerradas cualquiera de las vías de acceso directo a las edificaciones protegidas por puertas, ventanas o xxxxx xx xxxxxx o acero, durante las horas no laborables.
Cláusula 35. Disminución del riesgo. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrán, durante la vigencia de esta Póliza, poner en conocimiento de El Asegurador todas las circunstancias que disminuyen el riego y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por éste en el momento del perfeccionamiento del seguro, lo habría
realizado en condiciones más favorable para el Tomador. El Asegurador en este caso devolverá la prima cobrada en exceso, si la hubiere, por el periodo que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros.
Cláusula 36. Terminación automática del seguro. Si todo o parte de la edificación asegurada o cuyo contenido esté asegurado por esta Póliza, o si todo o parte de un inmueble al cual dicha edificación esté integrada cayere, se desplomare o sufriera derrumbes, hundimientos, desplazamiento o cuarteadas que afectaren su estabilidad, desde ese momento terminará el presente seguro, tanto respecto de las edificaciones como de su contenido. Esta Cláusula queda sin efecto cuando tales caídas, desplomes, derrumbes, hundimientos, desplazamientos o cuarteaduras, fuesen causados por uno cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
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Sección II.
Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual
1. Riesgos cubiertos: El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado, de acuerdo con la Ley, sea civil y legalmente responsable frente a terceros y obligado a pagar por las lesiones corporales, incluyendo muerte, y/o daños a la propiedad causados a terceros, con sujeción a la suma asegurada y al deducible establecido por este concepto en el Cuadro y Recibo de Póliza y únicamente como consecuencia de:
1.1. Responsabilidad Civil de los funcionarios, empleados y trabajadores, ocupantes de cualquiera de las unidades en que se halle dividido el inmueble asegurado, en el desarrollo de sus actividades.
1.2. Responsabilidad Civil
Extracontractual de los administradores, en general, del Establecimiento Farmacéutico Asegurado o de su Junta de Administración o de los socios que conforman dicho Establecimiento Farmacéutico Asegurado, según el caso, en el desarrollo de sus labores administrativas.
1.3. Responsabilidad Civil de la Propiedad en general:
1.3.1. Por los daños que cause el inmueble mismo, sus partes componentes o cosas que caigan o se arrojen del mismo, en los términos de los artículos 1193 y 1194 del Código Civil, incluyendo los daños causados por incendio, explosión o derrames accidentales o imprevistos de
agua procedente de sus instalaciones.
1.3.2. Por la utilización de ascensores, montacargas, grúas, elevadores y escaleras automáticas, de servicio común, instalados u operados por el Asegurado.
1.3.3. Como consecuencia de trabajos que realicen contratistas o subcontratistas en la propiedad asegurada o contratados por el Asegurado.
1.4. Responsabilidad Civil de la Carga: Los daños ocasionados por la carga propiedad del Asegurado, amparada bajo la cobertura de bienes asegurados en tránsito establecida en los párrafos 5.1 y 5.9 de la Cláusula 5 de las Condiciones Particulares de esta Póliza, siempre y cuando dichos daños no tengan origen en un accidente de tránsito del vehículo que la transporta.
1.5. Responsabilidad por el Riesgo Locativo: Se ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado prevista en los artículos 1597 y 1598 del Código Civil, en exceso del deducible y hasta el límite máximo establecido en el Cuadro y Recibo de Póliza, por los daños materiales a consecuencia de los riesgos amparados en la presente Póliza y establecidos en los numerales 4.1 al
4.10 de la Cláusula 4 de las Condiciones Particulares de la Póliza, que se originen dentro de los locales arrendados por el Asegurado siempre que, por dichos daños, él
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resulte legal y civilmente responsable.
1.6. Responsabilidad Civil Ante Vecinos: Se indemnizará en exceso del deducible y hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en el Cuadro y Recibo de Póliza por los daños materiales a cosas propiedad de vecinos o colindantes del Asegurado, como consecuencia de los riesgos amparados por la presente Póliza y establecidos en los numerales 4.1 al 4.9 de la Cláusula 4 de las Condiciones Particulares de la misma, que se originen en locales ocupados por éste y por los cuales resulte legal y civilmente responsable.
1.7. El Asegurador indemnizará además:
1.7.1. Todos los gastos necesarios en que se incurran, dentro de un año contado éste a partir de la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, por servicios médicos y/o quirúrgicos, ambulancia, hospital, enfermera y funerales que se originen como consecuencia de las lesiones corporales ocasionadas a terceros, provenientes de accidentes cubiertos por esta Póliza, siempre y cuando el accidente suceda en los predios comunes de la propiedad asegurada y sea consecuencia de las operaciones normales de la Asegurado.
1.7.2. Por los daños que se produzcan a consecuencia de la realización de actividades
deportivas, culturales o sociales, que se desarrollen dentro o fuera de los predios del Asegurado y que sean llevadas a cabo bajo el auspicio, protección o promoción del Asegurado, excluyéndose los propios participantes en dichos actos.
1.7.3. Por el daño que se origine por el suministro de alimentos o comida preparada y servida a cualquier trabajador que labora en la Asegurado, clientes o a terceros, en cafetería, kiosco o área destinada para tal fin, propiedad del Asegurado y que ocasione daños a la salud de los comensales.
1.7.4. Los daños materiales y lesiones corporales causados por vigilantes (armados o no), contratados directamente por el Asegurado, debidos a negligencia o imprudencia de éstos en el desempeño de sus funciones dentro de los predios del Establecimiento Farmacéutico Asegurado.
1.7.5. En exceso de la suma asegurada, asumirá las costas del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en contra del Asegurado, con las salvedades siguientes:
• Si el Asegurado afronta juicio contra orden expresa de El Asegurador.
• Si los perjuicios ocasionados a terceros exceden el límite o límites asegurados, El Asegurador
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sólo responderá por las costas del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
El Asegurador podrá designar, cuando así lo considere conveniente, un abogado defensor del Asegurado en el caso de que fuera demandado en virtud de un accidente amparado por esta Cobertura de Responsabilidad Civil
2. Exclusiones: La presente Xxxxxxxxx no se extiende a cubrir los perjuicios patrimoniales que sufra el Asegurado a consecuencia de su responsabilidad civil proveniente de uno o varios de los siguientes conceptos:
2.1. Las actividades comerciales en la propiedad asegurada no relacionadas con las actividades propias del Asegurado.
2.2. Uso de vehículos automotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones propiedad del Asegurado o de terceros, que transitoria o permanentemente estén al servicio de él, así como por los objetos en éstos transportados.
2.3. Los accidentes causados por violación a normas legales o reglamentarias vigentes, o bajo la influencia de bebidas embriagantes, o de estupefacientes, alucinógenos, drogas tóxicas o drogas heroicas.
2.4. Los daños a propiedades debidos a vibración, remoción, debilitamiento del terreno o de los apoyos de tales propiedades o terrenos, o por excavaciones; así como cualquier responsabilidad ante vecinos por daños o pérdidas de esta naturaleza.
2.5. Garantías dadas por los fabricantes de productos distribuidos, vendidos o suministrados por el Asegurado.
2.6. Responsabilidad emanada de cualquier relación contractual que implique para el Asegurado obligaciones que, de no existir dicho Contrato, no le hubieran correspondido.
2.7. Responsabilidad por contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que su causa no sea accidental, súbita e imprevista.
2.8. Las multas impuestas al Asegurado por los tribunales o autoridades de cualquier clase.
2.9. Indemnización por daños xxxxxxx. 2.10.Lucro cesante o daños
consecuenciales, siempre que no se produzcan como consecuencia directa de daños a personas o a propiedades que originen responsabilidades indemnizables bajo esta Cobertura.
2.11.Los daños intencionalmente causados por el Asegurado, siempre que no hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves.
2.12.Las obligaciones del Asegurado, de sus contratistas o subcontratistas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Leyes del Sistema de Seguridad Social Integral o Contratos Colectivos de Trabajo y cualquier otra compensación laboral.
2.13.Lesión corporal o daño a propiedades causado por vehículos de motor o de tracción animal, bicicletas o sus variantes, locomotoras, embarcaciones o naves aéreas.
2.14.Defectos de instalaciones sanitarias, gases o contaminación del agua e
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instalaciones de gas de uso doméstico, comercial o industrial
2.15.Los daños causados por los procesos de manufactura, construcción, alteración, reparación en el cual haya participado el Asegurado o sus empleados o cualquier persona que actúe por cuenta de él.
No podrá el Asegurado exigir responsabilidad personal a los representantes de El Asegurador por hechos derivados de las investigaciones judiciales o extrajudiciales que éstos practiquen en representación de El Asegurador.
3. Definiciones: A los efectos de la presente Xxxxxxxxx se entiende por:
3.1. Asegurados: El administrador o los administradores de la Asegurado, los socios, miembros de su Junta de Administración, el o los farmacéuticos, los empleados, los funcionarios, los trabajadores que prestan servicios al público, los obreros y las personas que cumplan labores de vigilancia, aseo y mantenimiento que, con la autorización de Asegurado, ocupen los predios asegurados.
3.2. Terceros: Cualquier persona diferente a los anteriormente nombrados.
3.3. Bienes de Terceros: Aquellos sobre los cuales la copropiedad asegurada no ejerce propiedad, posesión o tenencia, ni están bajo su control o cuidado por encargo de otro.
4. Indemnización de este beneficio: El pago de cualquier indemnización al Asegurado o al tercero se hará con sujeción al deducible y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de la presente cobertura.
El Asegurador indemnizará al tercero perjudicado, el cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente responsable, de acuerdo a la Ley, y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado.
Salvo que medie autorización previa de El Asegurador, otorgada por escrito, el Asegurado no estará facultado para:
4.1. Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre la materia de los hechos constitutivos del accidente.
4.2. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del perjuicio o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoria.
Salvo estipulación en contrario, El Asegurador podrá oponer al Beneficiario las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o el Asegurado, en caso de ser éste distinto de aquél, y al Asegurado las que hubiere podido alegar contra el Tomador.
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5. Pago de la indemnización: El Asegurador pagará la indemnización a que esté obligado, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía definitiva de la pérdida y/o a la fecha de la sentencia firme de un tribunal de competencia civil de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Caducidad: Se entenderá ocurrido el siniestro en el momento que suceda el hecho externo imputable al Asegurado, fecha en la cual comenzará a correr la Caducidad de los derechos de la víctima frente al Asegurado. Ello ocurrirá desde el momento en que la víctima le formule la petición judicial o extrajudicial y se ajustará a los términos establecidos en la Cláusula de Caducidad correspondiente a la presente Póliza.
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Sección III.
Cobertura de Muerte por Xxxxxx o Atraco con Propósito Criminal
El Asegurador indemnizará la muerte que ocurriere de cualquier persona que sea empleada del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, cliente y/o visitante que se encuentre dentro de los predios asegurados, como consecuencia de lesiones provenientes de un asalto o de un atraco con propósito criminal, cometido dentro de los predios asegurados, hasta por la suma equivalente en bolívares a cuatro mil dólares americanos (US $ 4.000,00) por un evento y hasta por la suma equivalente en bolívares a ocho mil dólares americanos (US $ 8.000,00), por dos o más eventos en un año póliza.
La suma total que corresponda pagar como consecuencia de la aplicación de esta Cobertura, será distribuida entre el total de las personas fallecidas en cada evento, si fueren varias, y el pago será efectuado a los herederos legales de la(s) persona(s) fallecida(s), una vez que demuestren a El
Asegurador su condición de herederos legales.
El pago que corresponda hacer, en cada caso, se hará al tipo de cambio oficia, para la venta, existente para el momento del fallecimiento de la persona como consecuencia del asalto con propósito criminal ocurrido.
La pérdida de la vida del empleado, cliente o visitante deberá tener su ocurrencia dentro de los trescientos sesenta días (360 días) siguientes a la fecha del accidente provocado como consecuencia del asalto o atraco que provocó la lesión.
El beneficio previsto bajo la presente Xxxxxxxxx, no será pagadero cuando el fallecimiento del empleado del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, cliente o visitante del mismo, sea a manos de un familiar o de un acompañante del fallecido dentro de los predios asegurados.
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Por El Asegurador El Tomador
C.A. de Seguros American Internacional