PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA N° 21/14 PARA LA REALIZACIÓN DE UN COMERCIAL PARA ESTA SECRETARÍA DE ESTADO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA N° 21/14 PARA LA REALIZACIÓN DE UN COMERCIAL PARA ESTA SECRETARÍA DE ESTADO
INCISO 09
Unidad Ejecutora: 001
Licitación Abreviada Nº 21/2014
ART.1.- OBJETO
Se convoca a Licitación Abreviada para la realización de un comercial que será difundido en Uruguay en TV abierta, TV cable, cine, Internet y eventos de acuerdo a las especificaciones del artículo 2 y anexo.
ART.2- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1 El servicio o suministro cumplirá con las técnicas especializadas y las normas vigentes de la actividad que se brindará, con las características que se indican en los numerales siguientes y anexo.
2.2 El contratista deberá asegurar que el servicio o suministro se cumplirá en los lugares, días, horarios y condiciones que establecerá la Administración.
2.3 Los comerciales se realizarán de acuerdo al anexo adjunto y deberá cumplir con las siguientes características:
- Se solicita la cotización por la realización de un comercial (según guión adjunto) que será difundido en Uruguay en TV abierta, TV cable, cine, Internet y eventos.
- Las productoras podrán comunicarse previamente con la agencia de publicidad a efectos de despejar dudas de cualquier tipo.
ART 3.- PROPUESTA
3.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en idioma español, en sobre cerrado, en original y 2 copias, debidamente suscritas por el oferente o su representante, foliadas y rubricadas.
3.2 A efectos de la presentación de ofertas, el oferente deberá estar registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/013 de 21 xx xxxx de 2013.
3.3 Los oferentes deberán presentar en sus propuestas una carta fechada y firmada, dirigida a la Sra. Ministra de Turismo y Deporte, la que deberá comprender los siguientes contenidos obligatorios:
Nombre del oferente o denominación social, C.I. ó RUT;
Constitución de domicilio en Montevideo, el que se considerará válido hasta el día hábil inmediato siguiente a la comunicación escrita de la constitución de nuevo domicilio;
Declaración expresa de conocimiento y aceptación del presente Pliego de Condiciones;
Precio de lo ofertado, indicando claramente cantidades, términos y condiciones de la oferta;
Plazo de mantenimiento de la oferta, el que no podrá ser inferior al estipulado en el presente pliego a partir del día siguiente a la fecha de la apertura y
Cláusula por la cual se comprometa, en caso de litigio o cualquier otra cuestión que no pueda ser dilucidada de acuerdo con las cláusulas de los pliegos de la Licitación, a someterse a Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay con exclusión de cualquier otro recurso.
Sin perjuicio de ello, la sola presentación de la oferta supone la aceptación total e incondicional de los términos del presente Xxxxxx, salvo en cuanto se apartare expresamente de los mismos.
3.4 La oferta deberá contener información clara y veraz acerca de los extremos que se indican en el presente artículo:
Descripción detallada y con sus respectivos respaldos documentales, acerca del bien objeto de la licitación;
Plazo o plazos de cumplimiento de la prestación;
Precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago.
Antecedentes comerciales del oferente vinculados al objeto de la Licitación, debiendo identificar las referencias de cada uno de ellos con nombre y teléfono de contacto, en caso de corresponder; o en su caso de carecer de historia en el giro acreditar su solvencia y responsabilidad
3.5 Los oferentes podrán presentar modificaciones, alternativas o variantes, únicamente si, además, presentan la oferta básica.
ART.4.- COTIZACIÓN
Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran el cumplimiento del suministro que se establece en el presente Xxxxxx.
La cotización deberá expresarse en moneda nacional debiéndose incluir en el precio la totalidad de los impuestos que le correspondan, explicitándose claramente cuáles son.
En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado incluye todos los impuestos.
ART.5.- AJUSTE DE PRECIOS
El precio deberá ser cotizado al firme.
ART.6.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRÓRROGAS
6.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a División Administración (Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 s/n° esquina Yacaré 1er. Piso) en el horario de 10:00 a 16:00 hs., tel 1885 int. 217 y 218, fax int. 195.
Quienes remitan comunicaciones o documentos a División Administración, en cualquiera de las etapas de la negociación, deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no remitida la documentación.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta o fax.
6.2 Aclaraciones y consultas.
Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a División Administración, por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas o prórrogas mediante comunicación escrita dirigida hasta 48 horas antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas, siendo resorte de exclusiva decisión de la Administración acceder a lo solicitado. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a dar respuesta a lo peticionado.
Las consultas serán contestadas por la Administración en el plazo máximo de 24 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará a todos los que hubieren adquirido el Pliego de Condiciones, en forma fehaciente, cualquier decisión de prórroga, aclaración o información ampliatoria que suponga modificación de las condiciones del llamado.
6.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas.
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación del acto o hecho de que se trate.
ART 7.- GARANTÍAS
7.1 Todas las garantías se presentarán en Sección Tesorería ((Rambla 25 xx Xxxxxx de 1825 s/n° esquina Yacaré 1er. Piso de 12.00 a 16.00 hs.) y deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
7.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
7.3 Las garantías se constituirán a la orden de Ministerio de Turismo y Deporte, y podrán consistir en:
Aval o garantía de un banco aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay.
Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
Efectivo.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del Ministerio de Turismo y Deporte y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los Bonos xxx Xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
7.4 El documento justificativo de la constitución de garantía deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
7.5 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
7.6 Cuando la Administración deba proceder al cobro de la garantía, el importe será el que resulte del valor de la misma.
7.7 La devolución de la garantía se realizará de oficio o a solicitud de parte, mediante nota dirigida a División Administración - Ministerio de Turismo y Deporte, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de la garantía, se deducirán previamente las cantidades a que hubiere lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión del contrato o el cobro de multas a deducirse de la garantía, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda disponiéndose la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
7.8 Garantía de mantenimiento de oferta
No corresponde depósito de garantía de mantenimiento de oferta por tratarse de Licitación Abreviada y el monto total a adjudicar no superará la suma de $ 6.413.000.-
7.9 Garantía de cumplimiento de contrato.
Dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 64 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 10% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito, pudiendo además, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento y tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la ejecución total del contrato, con la previa conformidad por parte de la Administración.
ART.8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas hasta la fecha y hora indicadas en las invitaciones, comunicaciones y publicaciones del llamado, en la División Administración del Ministerio de Turismo y Deporte sito en Xxxxxx 00 xx Xxxxxx xx 0000 x/xx xxx. Xxxxxx, 0xx. xxxx. Luego de la hora indicada, no se recibirán propuestas.
En la hora, día y lugar indicados serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.
Abiertas las mismas, se pondrá a disposición de todos los presentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de cada oferta. Los comparecientes podrán formular observaciones en ese momento a las propuestas presentadas, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Una vez abierta la primera oferta, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ninguna de ellas que implique modificación del contenido de la misma, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante.
ART.9.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; en caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
ART.10.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Precio
2. Calidad
Respaldo técnico
Plazo de entrega
6. Carga horaria de cumplimiento del servicio
Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
En caso de no especificarse una ponderación diferente para cada variable, la misma será igual para cada una de ellas.
10.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
10.3 Tratándose de servicios provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay.
A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
10.4 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
10.5 La preferencia a los servicios nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado.
10.6 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles. El oferente que no cumpliera con el numeral 5 deberá acreditar que cuenta con líneas de crédito para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
10.7 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
ART.11.- ADJUDICACIÓN
11.1 La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la oferta que considere más conveniente para sus intereses y las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar, a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en los artículos precedentes;
no adjudicar algún ítem;
dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y con otros organismos estatales.
11.2 La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria supondrá el nacimiento, en la forma y condiciones que surgen xxx Xxxxxx y la oferta aceptada, de las obligaciones y derechos del contratista de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y sin perjuicio de la ulterior suscripción del contrato respectivo, en la medida en que la Administración así lo dispusiera.
11.3 Todos los datos indicados por el adjudicatario en su oferta, referidos a los servicios o bienes objeto de la contratación, tendrán carácter de compromiso. Si se verificara el incumplimiento, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin perjuicio de perseguir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, así como la afectación de la garantía en cuanto correspondiere.
11.4 La administración podrá entablar negociaciones conforme lo dispuesto por el artículo 66 del TOCAF.
ART.12.- CONFORMIDAD DEL SERVICIO
Los servicios prestados serán controlados por el personal designado por este Organismo, quien procederá a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo pactado. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al contratista.
En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Xxxxxx, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 24 horas, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes sobre la facturación.
ART. 13.- PLAZO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
La producción deberá estar realizada al 30 de setiembre de 2014
ART.14.- FORMA DE PAGO
El pago se realizará por el sistema SIIF.
ART.15.- CESIÓN DE CRÉDITO
Cuando ocurra una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.
Art. 16. - MULTAS
Por cada día de incumplimiento del servicio, la Administración aplicará una multa del 5% de su oferta a contar desde la fecha estipulada para el cumplimiento del servicio.
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole el IPC.
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar, sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
ART.17.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, ameritará que la Administración disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas), sin perjuicio del derecho de aplicación de multas, resarcimiento de daños y perjuicios y demás acciones legales pertinentes,:
advertencia
ejecución de la garantía de Mantenimiento de Oferta.
ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Multa
otras medidas
suspención
ART.18.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
ART.19.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término "Administración" y “Ministerio” identifican a Ministerio de Turismo y Deporte.
El término "oferente o proponente" designa a la persona o empresa que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en el presente Pliego.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración.
El “contratista” o “proveedor” es la persona física o jurídica que tenga a su cargo la ejecución del servicio o suministro de bienes, derivado del acto de adjudicación o de la suscripción de contrato celebrado con la Administración, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Xxxxxx.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el oferente, adjudicatario y/o contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
El término “bienes” refiere a todos los materiales, equipos, maquinarias, etc., que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración según las exigencias del presente Xxxxxx.
El término “suministro” significa la provisión de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto de la contratación y de acuerdo a las especificaciones detalladas en el presente Pliego.
Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevadas a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere a:
Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",
Anexos que puedan considerarse parte integrante del mismo,
Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"
Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Administración estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
ART.20.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 150/12 de 11 xx xxxx de 2012.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
Art. 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Art. 581 de la ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 21 xx xxxxxx de 2001.
Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Ley 16.060, modificactivas y concordantes
Art. 13º de la ley 17.904
Decreto 475/005
Ley 17.897 y Decreto 226/006
Leyes 18.098 y 18.099
Decreto 155/013
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
Ley 19.196 (la empresa contratada se obliga a adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y reglamentación vigente.
ANEXO
CLIENTE: MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
REF.: GUION Y ESPECIFICACIONES PARA TV URUGUAY TEMPORADA VERANO (“APLAUSO”)
FECHA: SETIEMBRE 2014
TV Uruguay:
Aplauso
Vemos un atardecer espectacular en una playa del este de Uruguay. Al caer el sol, el grupo de personas que están en la arena observando, comienza a aplaudir. Entonces un locutor dice:
Con todas las cosas geniales que tienen las vacaciones, por qué solo aplaudimos el atardecer?
Entonces la gente se queda pensando en esto y empezamos a ver otras situaciones mientras el locutor continúa:
Mirá este dorado! – la gente asoma del agua y aplaude
Y esta siesta no merece un aplauso? – el grupo aparece de atrás de un árbol al que está atada una hamaca paraguaya en un lugar verde y empieza a aplaudir. La que está en la hamaca paraguaya se despierta extrañado por lo que pasa.
Acá nos enamoramos todos! – vemos una parejita caminando por colonia, y el grupo los sigue de atrás
Túquiti! – vemos a alguien jugando al tejo, dándole al bochín. El grupo sale de la arena, como si estuvieran todos enterrados y aplauden. sos el uno!
Y ahí va un dos, claro que sí! Vemos a alguien completando un sudoku en una estancia. El grupo, cae en paracaidas al lado de la persona y lo aplaude.
Esto es una bomba! – vemos a alguien tirándose bomba a una piscina y los que aplauden todos salpicados en el borde de la piscina.
Esa
la sabemos todos. Aplausos!
Vemos a un chico tocando la
guitarra en el camping y vemos que el grupo de aplaudidores, que
estaban todos parados de espaldas, con el dorso pintado de
naturaleza, para camuflarse, aparecen al darse vuelta y aplauden.
métanle
pata a ese aplauso
Vemos a dos veteranos en bicicleta y el
grupo que los sigue de atrás, trotando para alcanzarlos.
¡Lo que es esa ola! Cómo les gustan las olas a las chicas che
Vemos a un surfista barrenando una ola. Llega el grupo en dos gomones y llegan dos gomones más llenos de mujeres aplaudiendo
¡Esto es una fiesta!
Vemos
la pista xx xxxxx de un boliche, llena de gente bailando. Baja un
arnés del techo, con los aplaudidores, que invitan a todos a
aplaudir, y termina todo el boliche aplaudiendo.
¡Llegan las vacaciones! ¡Bien fuerte ese aplauso!
Uruguay Natural
Ministerio de Turismo y Deporte
Consideraciones:
Se solicita la cotización por la realización de un comercial (según guión adjunto) que será difundido en Uruguay en TV abierta, TV cable, cine, Internet y eventos.
Deben contemplarse los derechos por todo concepto durante un período de 6 meses.
Debe incluirse la sonorización de la pieza más banda original
Se pide como mínimo de calidad: Alexa o similar.
En cuanto actores se precisa al grupo de aplaudidores (unas 25 personas de sexos y edades variadas entre 30 y 50 años) los protagonistas de cada situación: pescador hombre 40 años aprox, siesta, mujer 35 años, pareja romántica de unos 45 años, tejo hombre 25 años, sudoku, mujer 20 años, bomba hombre 14 años, guitarra hombre 30 años, bici hombre y mujer 70 años, surf hombre 20 años, 10 mujeres que se suman a aplaudir de entre 20 y 40 años, pirámide 10 personas entre 20 y 50 años, carpa 1 hombre 25 años, escultura 1 niña y 1 niño 4 y 8 años, paella: mozo 45 años más dos parejas comiendo 40, 45 años.
considerar extras necesarios para todas las situaciones.
En cuanto a locaciones deben cubrirse: playa, espacio rural, camping en lugar verde, termas, colonia, restorán, lugar de pesca, boliche, camino para bicicletas. No necesariamente hay que ir a cada uno de estos lugares, pueden simularse con otros que luzcan como tal.
Se solicita una devolución por parte del Director propuesto por la productora para la realización del comercial. Se valorará especialmente la propuesta del director en cuanto a alternativas novedosas de aparición del grupo de aplaudidores (las que se incluyen en el guión no tienen porqué ser las definitivas).
Ante cualquier duda, las productoras deberán comunicarse previamente con la agencia de publicidad: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx (xxxx.xxxxxxxxxx@xx.xxx) o Xxx Xxxx Xxxxxxxxx (xxx.xxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx)
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