INDICE
SAN XXXXXX PORT SOCIETY S.A. SPS REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN
INDICE
PREÁMBULO……………………………………………………………………………………………………………. 6
DEFINICIONES………………………………………………………………………………………………………... 6
CAPÍTULO I
7 ÁMBITO DE APLICACIÓN………………….……………………………………………………….. 9
CAPÍTULO II
7 UBICACIÓN, DIRECCIÓN, LINDEROS Y LÍMITES DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
7 Ubicación………………………………………………………………….……………………………… 9
7 Linderos…………………..……………………………………………………….…………………….. 9
7 Límites ……………………………………..……………………………………………………………… 9
CAPÍTULO III
7 ESTRUCTURA, INSTALACIONES Y VÍAS DE
ACCESO…………………………………………………………………………………………………………………. 10
7 Estructura………………………………………………………………………….………………………
7 Acceso Marítimo…………………………………………………………………………………..…..
7 Calado………………………………………………………………………………………………..…….
7 Mantenimiento de la profundidad de la zona de maniobra y atraque…………..……
7 Ayudas de Navegación………………………………………………………………………….…….
7 Acceso Terrestre……………………………………………………………………………………..…..
7 Instalaciones……………………………………………………………………………………………..
7 Zona de Fondeo………………………………………………………………………………..……….
CAPÍTULO IV
PELIGROS A LA NAVEGACION, REMOCION DE NAUFRAGIOS Y OBSTACULOS
7 Peligros………………………………………………………………………………….……………….. 11
7 Remoción de naufragios……………………………………………………………………..………
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION DE OPERACIONES PORTUARIAS
7 Inspección a plumas y aparejos……………………………………………………….……..... 12
7 Inspección del equipo de operación portuaria………………………………………….....
7 Inspección de las operaciones portuarias…………………………………………………….
CAPITULO VI
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD PORTUARIA SAN XXXXXX PORT SOCIETY S.A. SPS
7 Esquema organizacional…………………………………………………………………….……. 12
7 Aspectos generales de coordinación………………………………………………………….
CAPITULO VII
COMITÉ DE OPERACIONES…………………………………………………………………………….……… 13
CAPITULO VIII
HORARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS…………………………………………………………….. 14
CAPITULO IX
PRESTACION DE LOS SERVICIOS
7 Muellaje………………………………..………………………………………………………………. 14
7 Uso de Instalaciones Portuarias…..….7……………………………………………………...
7 Almacenamiento…………………………..……………………………………………………...…
7 Vigilancia……………………………………….…………………………………………………...…
7 Arrendamiento de áreas e instalaciones….………………………………………………...
7 Servicios Públicos…………………………….…………………………………………..…………
7 Servicios a través de operadores portuarios….……………………………………..…..
7 Requisitos………………………………………………….………………………………………….
7 Servicio de Pilotaje……………………………………….………………………………………...
7 Servicio de Remolcador………………………………….……………………………………….
7 Desguace xx xxxxx……………………………………………………………………………..….
CAPÍTULO X
SOLICITUD DE SERVICIOS PORTUARIOS…………………………………………………………….. 20
CAPÍTULO XI
RESERVAS DE SAN XXXXXX PORT SOCIETY S. A. SPS……………………………………..…. 21
CAPÍTULO XII
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE, DAÑOS, AVERÍAS A LA CARGA Y A LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS………………………………………………………………………………………………………… 23
CAPÍTULO XIII
NORMAS ADUANERAS……………………………………………………………………………….. …………. 23
CAPÍTULO XIV
RECEPCIÓN DE LAS NAVES
7 Estado de alistamiento para mover las naves…………………………………….... 23
7 Uso exclusivo de la sirena……………………………………………………………….….
7 Descargue y cargue a y de planchones………………………………………………..
7 Alistamiento por mal tiempo……………………………………………………………....
7 Abarloamiento……………………………………………………………………………….….
7 Responsabilidad del capitán…………………………………………………………….….
7 Atajarratas……………………………………………………………………………………..…
7 Escalas………………………………………………………………………………… ………....
7 Descargas de aguas servidas y desechos………………………………………….…
CAPITULO XV
ATRAQUE DE LAS NAVES Y LAS OPERACIONES EN LAS INSTALACIONES XXX XXXXXX DEPARTAMENTAL.
7 Prelación de atraque……………………………………………………………………… 25
7 Perdida del turno de atraque y desatraque……………………………………...
7 Asignación del sitio de atraque……………………………………………………..…
7 Períodos de estadía………………………………………………………………………..
7 Desatraque y zarpe..………………………………………………………………………
7 Zarpe……………………………………………………………………………………………
CAPÍTULO XVI
FACILITACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO
7 Requisitos para salir del puerto…………………………………………………………..… 29
7 Operaciones de la nave y movimientos en el puerto………………………………..
7 Velocidad de las naves en el puerto……………………………………………………….
7 Reglas de camino………………………………………………………………………………..
CAPITULO XVII FONDEO
7 Ares De Fondeo y restringidas………………………………………………………………. 30
7 Prohibición de fondeo…………………………………………………………………………… 30
CAPITULO XVIII DOCUMENTACION
7 verificación De la información…………………………………………………………..… 30
7 Prohibición para descargar o cargar naves…………………………………………...
CAPITULO XIX VISITA OFICIAL
7 Visita oficial a buques xx xxxxxx…………………………………………………………. 31
CAPITULO XX
INICIO DE LAS OPERACIONES…………………………………………………………………………….. 31
CAPÍTULO XXI
CARGUE Y DESCARGUE XX XXXXX
7 Importación, transito internacional y tránsito nacional…………………………….. 32
7 Exportación………………………………………………………………………………………….
7 Cabotaje ingresando……………………………………………………………………………..
7 Cabotaje de salida………………………………………………………………………………...
CAPÍTULO XXII INSPECCIONES
7 Inspección de plumas y aparejos…………………………………………………………... 33
7 Inspección de carga a bordo…………………………………………………………………..
7 Inspección del equipo de operación…………………………………………………………
7 Ingreso de vehículos automotores………………………………………………………....
CAPÍTULO XXIII MERCANCÍAS PELIGROSAS
7 Almacenamiento y segregación……………………………………………………………… 34
7 Equipos e implementos. ………………………………………………………………………..
Movilización. ……………………………………………………………………………………..…
7 Declaración de mercancías peligrosas. ………………………………………..
7 Mercancías que no cumplan normas de seguridad…………………………
7 Restricción para cargue y descargue de mercancías peligrosas……….
7 Obligación del Agente………………………………………………………………...
7 Obligaciones del Capitán…………………………………………………………..…
7 Remoción de carga peligrosa desembarcada. ………………………………………….
7 Filtraciones por el casco de las naves…………………………………………………….…
7 Atención de emergencia…………………………………………………………………………
CAPITULOXXIV RESPONSABILIDAD
7 En el manejo de carga para el descargue, almacenamiento y transporte… 36
7 Primera fase……………………………………………………………………………………....
7 Cargue xx xxxxx……………………………………………………………………………..
7 Descargue xx xxxxx…………………………………………………………………………
7 Movilización de mercancía a bordo…………………………………………………...
7 Eficiencia en las operaciones……………………………………………………………..
7 Responsabilidad de la operación de ésta fase…………………………………....
7 Responsabilidad del naviero………………………………………………………………
7 Segunda fase…………………………………………………………………...………………..
7 Responsable de ésta fase……………………………………………...……………..….
7 Tercera fase………………………………………………………………………………….…..
7 Responsabilidad de ésta fase………………………………..… ……………………....
7 Cuarta fase: Manejo terrestre………………………………….. ………………………....
7 Responsabilidad de ésta fase………………………………………………..…………..
7 En la entrega de los Cargamentos……………………………………..………….…..
7 Por accidentes en el manejo, transporte y almacenamiento de cargas….
7 Del armador de todo buque que arribe al terminal, su capitán y su agente marítimo en Colombia…………………………………………………………………....
7 Mercancía abandonada………………………………………………………….……………..
7 Cargamento bajo control judicial…………………………………………..………………..
CAPÍTULO XXV SEGURIDAD
7 Normas de Seguridad Industrial…………………………………………………………….… 40
7 Para Las Naves…………………………………………………………………………………….… 45
7 Para los vehículos terrestres…………………………………………………………………….
7 Para los equipos de trabajo………………………………………………………………..……
7 Protección del medio ambiente xxxxxx…………………………………………………..…
7 Procedimientos para el código PBIP……………………………………………………….…
7 Plan de Emergencia……………………………………………………………………………..…
7 Propósito del plan………………………………………………………………………………..…
7 Alcance……………………………………………………………………………………………..…..
7 Activación y suspensión……………………………………………………………...
7 Coordinador de emergencia…………………………………………………………………….
7 Comité de Emergencia…………………………………………………………………………...
7 Responsabilidad del Comité de Emergencia. ………………………….…… .
7 Centro de control…………………………………………………………………………………...
7 Instrucciones generales durante una emergencia. …………………………………..…
7 Alarma…………………………………………………………………………………..…..
7 Comunicaciones externas ………………………………………………………….…
7 Clases De Emergencias Posibles…………………………………… …………………………
7 Procedimiento y responsabilidad en caso de emergencia……….…………………..
7 Acción del Director de Operaciones……………………………………………..
7 Acción de la central de comunicaciones:……… …………………………..…
7 Acción del Coordinador de Seguridad………….………………………………..
7 Acción del Supervisor del área afectada……….……………………………...
7 Desastres naturales…………………………………………………………………………….…
7 Otro tipo de emergencia…………………………………….…………………………………..
7 Señales de emergencia. …………………………………….………………………………….
7 Señales de incendio. …………………………………….………………………………………
7 Primeros auxilios. ……………………………………….………………………………………..
7 Procedimiento para Ingresar a las Instalaciones xxx Xxxxxx Departamental...
CAPÍTULO XXVI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL…………………………………………………………………... 47
CAPITULO XXVII
SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES XXX XXXXXX DEPARTAMENTAL
7 Equipos………………………………………………………………………………………….… 48
7 Sistema………………………………………………………………………………………….… 48
7 Puntos de Atención……………...…………………………………………………………… 48
SAN XXXXXX PORT SOCIETY S. A. SPS REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE OPERACIÓN
PREÁMBULO
La sociedad portuaria SAN XXXXXX PORT SOCIETY S. A. SPS, en cumplimiento de la normativa que regula las actividades de de las sociedades portuarias expide el presente reglamento, previas las siguientes consideraciones:
1. Que San Xxxxxx Port Society S. A. SPS, es una sociedad portuaria sometida en general al régimen de las sociedades anónimas y en especial al de las sociedades portuarias.
2. Que de conformidad con lo ordenado por la ley 1ª de 1991 el mantenimiento y continuo funcionamiento de los puertos es de interés público.
3. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3 de la ley 1ª de 1991 expidió, mediante la resolución 071 de 1997, las condiciones técnicas de operación de los puertos.
4. Que San Xxxxxx Port Society S. A. SPS, adquirió con la Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx la obligación contractual de expedir el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, previa la aprobación por parte de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx.
DEFINICIONES
Para la correcta interpretación y aplicación de este reglamento de condiciones técnicas de operación, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acantilado. El área localizada en la xxxx xx xxxxx adyacente al mar, desprovista de vegetación y con pendientes fluctuantes entre los 45º y 50º con altura variable. (Decreto ley 2324 de 1984, numeral 5, artículo 167).
Actividad Portuaria. Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarioso los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánicao y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los xxxx donde existan instalaciones portuarias. (Ley 01 de 1991, artículo 5, numeral 5.1.).
Agente de carga internacional. Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. (Código de Aduanas, artículo 1).
Agente marítimo. Es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. (Código de Comercio, artículo 1489).
Armador. La persona natural o jurídica que, sea o no propietario de la nave, la apareja, pertrecha y opera a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan. La persona que figure en la respectiva matrícula como propietario de una nave se reputará armador, salvo prueba en contrario. (Código de Comercio artículo 1473).
Autoridad Aduanera. La Unidad Especial Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Autoridad Ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Corporación Ambiental Coralina.
Autoridad Departamental. La Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx.
Autoridad Marítima. La Dirección General Marítima y la Capitanía de Puerto.
Autoridad Portuaria. La Superintendencia de Puertos y Transporte.
Autoridad Sanitaria. Ministerio de Protección Social a través de la Oficina de Sanidad Portuaria.
Bajamar. La máxima depresión de aguas o altura mínima. (Decreto ley 2324 de 1984, numeral 3, artículo 167).
Contrato de Concesión portuaria. El contrato estatal en virtud del cual la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, permite a la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. que ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental de su propiedad. (Contrato No. 189 de 2004).
Xxxxx Nacional. Una zona de dos kilómetros de ancho paralela a la línea de la más alta marea. (Decreto ley 2324 de 1984, numeral 1, artículo 167).
Eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias. Es la relación entre la unidad de carga y la unidad de tiempo que existe en las operaciones de transferencia de la carga desde la nave a tierra, y viceversao o desde el muelle hasta el sitio de almacenamientoo o la medida del tiempo de permanencia de una embarcación en los muelles del puerto, o de la carga en los almacenes del puerto. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.3).
Naves. Toda construcción principal o independiente idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión. (Código de Comercio, artículo 1432).
Naves mayores. Son aquellas naves cuyo tonelaje es o excede las veinticinco toneladas netas registradas. (Código de Comercio, artículo 1433).
Naves Menores. Son aquellas naves cuyo tonelaje neto registrado no alcanza las veinticinco toneladas. (Código de Comercio, artículo 1433). (Decreto 804 de 2001)
Naves de Servicio regular. Las que prestan un servicio público de transporte sea para pasajeros, carga general, carga a granel o mixto, siguiendo rutas con puertos definidos, cumpliendo frecuencias e itinerarios preestablecidos.
Naves de Turismo: Las embarcaciones que están destinadas al transporte de pasajeros en tráficos de cruceros.
Naves de línea ocasional. Las que prestan un servicio público de transporte sea para pasajeros, carga general, carga a granel o mixto, sin rutas, frecuencias e itinerarios preestablecidos.
Operador portuario. Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la actividad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.9)
Operador Portuario Principal: El operador Portuario nominado por el armador, agente marítimo, propietario o consignatario de la carga y asignando para una actividad portuaria específica en el comité de operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
Operador Portuario Secundario: El operador portuario, contratado o subcontratado y nominado ante el Comité de Operaciones por un operador portuario principal, para ejecutar una actividad asignada al operador principal.
Plataforma flotante. Estructura o artefacto naval sin propulsión propia que sobrenada, destinada a prestar servicios que faciliten las operaciones portuarias. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.10).
Playa Marítima. Zona de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja marea hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal. (Decreto ley 2324 de 1984, numeral 2, artículo 167).
Puerto. Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, instalaciones y servicios, que permiten aprovechar un área frente a la xxxxx x xxxxxx de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase xx xxxxx, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y atracaderos. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.11).
Puerto xx xxxxxxxx. Es el que sólo puede utilizarse para operaciones entre puertos colombianos. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.12)
Puerto fluvial. Es el lugar situado sobre la xxxxxx de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades fluviales. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.13)
Puerto de servicio público. Es aquel en donde se prestan servicios a todos los usuarios, y quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones y procedimientos establecidos para el terminal. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.15).
Puerto habilitado para el comercio exterior. Es aquel por el cual pueden realizarse operaciones de comercio exterior. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.17)
Sociedad de Intermediación Aduanera W SIA. Las Sociedades de Intermediación Aduanera son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer la Intermediación Aduanera y cuyo objeto social principal es el ejercicio de dicha actividad. (Artículo 14 del Código de Aduanas).
Sociedad portuaria. Son sociedades anónimas, constituidas con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto social es la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.20).
Sociedad portuaria particular. Es aquella cuyo capital, pertenece en más del 50% a personas privadas. (Ley 0 xx 0000, xxxxxxxx 0, xxxxxxx 0.00).
Xxxxxxxx xx xxxxxxx. Los que se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando ésta baje. (Decreto ley 2324 de 1984, numeral 4, artículo 167).
Usuarios del puerto. Son los armadores, los dueños de la carga, los operadores portuarios y, en general, toda persona natural o jurídica que utiliza las instalaciones o recibe servicios en las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental. (Ley 1 de 1991, artículo 5, numeral 5.23)
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las condiciones técnicas de operación portuaria contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento por parte de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. y por todos los usuarios xxx Xxxxxx Departamental.
Por el solo hecho de ingresar a las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental administradas por la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. o por hacer uso de los servicios que ahí se prestan, los usuarios manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones consagrados en el presente reglamento.
Ninguna persona podrá desembarcar o embarcar por el Muelle Departamental mercancías, provisiones, materiales, equipajes u otros elementos, cualesquiera que sea su clase o forma, sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Sociedad Portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. y las autoridades competentes.
El cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento no exime o exonera a los usuarios xxx Xxxxxx Departamental del lleno de los requisitos y del cumplimiento de las disposiciones vigentes expedidas por las autoridades portuaria, marítima, aduanera, ambiental, sanitaria, departamental y por la demás autoridades competentes que ejercen funciones específicas relacionadas con las actividades portuarias, tales como las de inmigración, policivas, etc.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN, DIRECCIÓN, LINDEROS Y LÍMITES DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
2.1. Ubicación. El Muelle Departamental y su zona adyacente de servicios entregado en concesión a la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. está ubicado en la Bahía de San Xxxxxx, en la xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx, x xx xxxxxx xxx xxxxxx xxx Xxxxxxxxx sobre la Avenida Xxxxxxx, tiene una extensión de 61.891.56 M2.
2.2. Linderos: El bien inmueble esta definido por un polígono irregular que se delimita partiendo del punto 20’ definido por las coordenadas N: 886.888.522 E: 496.838.043 de este punto en una distancia de
15.88 metros, en dirección sur7este hasta el punto 20 de coordenadas N: 886.879.437 E: 496.851.063o de este punto al 21 de coordenadas N: 886.801.623 E: 496.836.194 en dirección sur en una distancia de 79,22 metroso de este punto al 7 de coordenadas N: 886.539.521 E: 497.154.882 en dirección sur7este en una distancia de 412.63 metroso de este punto al 12 de coordenadas N: 886.409.744 E: 497.048.386 en dirección sur7oeste en una distancia de 168,11 metroso de este punto al 13 de coordenadas N: 886.545.002 E: 496.880.743 en dirección nor7oeste en una distancia de 215,40 metroso de este punto al 14 de coordenadas N: 886.598.902 E: 496.924.890 en dirección nor7este en una distancia de 69,67 metroso de este punto al 15 de coordenadas N: 886.627.105 E: 496.889.580 en dirección nor7oeste en
una distancia de 45,19 metroso de este punto al 16 de coordenadas N: 886.638.680 E: 496.899.800 en dirección nor7este en una distancia de 15.44 metroso de este punto al 17 de coordenadas N: 886.744.507 E: 496.766.839 en dirección nor7oeste en una distancia de 169,94 metroso de este punto al 18 de coordenadas N: 886.750.800 E: 496.772.230 en dirección nor7este en una distancia de 8,27 metroso de este punto al 19 de coordenadas N: 886.784.332 E: 496.735.108 en dirección nor7oeste en una distancia de 50,00 metroso de este punto al 20 de coordenadas N: 886.888.522 E: 496.838.043 en dirección nor7 este en una distancia de 146,46 metros, cerrando el polígono.
Tiene una línea de playa de 519,89 metros de longitud, comprendida entre los puntos 20, 21, 7 y 22 cuyas coordenadas son las siguientes:
PUNTO N: E:
00 | 000.000.000 | 000.000.000 |
00 | 000.000.000 | 000.000.000 |
0 | 000.000.000 | 000.000.000 |
00 | 000.000.000 | 000.000.000 |
2.3. Límites. Los linderos del área concesionada y en la cual se aplica este reglamento son las siguientes:
• Norte: Con el espejo de agua de la bahía de San Xxxxxx.
• Oriente: Con un terreno vacío utilizado anteriormente para almacenar materiales.
• Sur: Con la calle 21 de la nomenclatura urbana de San Xxxxxx y parcialmente con las instalaciones de la Capitanía de Puerto, las instalaciones de la DIAN y las instalaciones del Cuerpo de Bomberos.
• Occidente: Con la avenida Xxxxxxx desde la esquina de las instalaciones de Bomberos, hasta un punto localizado a 146.46 metros en dirección norte.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA, INSTALACIONES Y VÍAS DE ACCESO
3.1. Estructura. En dicho inmueble se encuentran las siguientes mejoras y anexidades: Muelle longitudinal de 412,63 metros de largoo Zona de atraque: 8 metros de ancho y 450 metros de longitud que dan cabida para 5 posiciones de atraqueo Área de almacenamiento: 4.386 metros cuadrados, distribuidos en 3 bodegaso Área para contenedores: 5.000 metros cuadrados y Área de oficinas y casetas: 506 metros cuadrados.
3.2. Acceso Marítimo Para la operación del Terminal se cuenta con un Canal de Acceso de 3.500 metros de longitud, aproximadamente 75 metros de ancho.
3.3. Calado. La profundidad mínima del canal de acceso es de 17 pies. La profundidad de la zona de atraque es de 25 pies.
3.4. Mantenimiento de la profundidad de la zona de maniobra y atraque. San Xxxxxx Port Society S.A. mantendrá la profundidad en el área de maniobras e igualmente deberá informar a la Superintendencia General de Puertos y Transporte, a la Dirección General Marítima y a los usuarios xxx Xxxxxx Departamental, el calado operacional en esa áreao las variaciones que ocurran por los cambios en la profundidad serán divulgadas a través de medios de comunicación de amplia circulación y sintonía a nivel local. Igualmente San Xxxxxx Port Society S.A. se compromete a limitar las operaciones de las naves respetando el margen de seguridad mínimo requerido por las autoridades competentes y las condiciones de seguridad para el uso de las áreas de maniobras y los canales acceso.
3.5. Ayudas de Navegación. El mencionado canal de acceso cuenta con ayudas a la navegación que guían los buques por una boya de mar de color blanco (boya luminosa de mar) y por trece boyas de color rojo y verde (boyas luminosas tipo bahía) que les enseñan la ruta hacia el puerto. Además en su rumbo encuentran la ayuda de 6 faros.
3.6. Acceso Terrestre. Los bienes inmuebles están localizados en la xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx, x xx xxxxxx xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, sobre la Avenida Xxxxxxx, en el núcleo comercial de servicios y vivienda de la isla. Los establecimientos de servicio y comercio que reciben y generan cargas marítimas están a una distancia aproximada de 2 kilómetros y conectados con el muelle por calles pavimentadas de tráfico lento y de carácter urbano.
3.7. Instalaciones. Un Muelle marginal de 450 metros lineales con un aproche variable entre 12 y 15 metroso un zona de almacenamiento con patios para materiales de construcción a granel, patio para contenedores vacíos, una zona de patios para contenedores llenos, dos bodegas para carga generalo zona de parqueo de vehículos dentro y fuera del cerramiento del terminalo zonas para oficinas y servicio al clienteo áreas para estacionamiento permanente de maquinaria de operación portuaria o puerta única de accesoo zona de expansión, colindante con la avenida Xxxxxxx, en la antigua localización del terminal pesquero y la actual zona de parque externo de camiones.
3.8. Zona de Fondeo: Las áreas de fondeo están definidas por la Autoridad Marítima, la cual para tal fin publicó la carta de navegación del Puerto con sus respectivas convenciones, Publicación Col. 200 y sus actualizaciones. Cuando se realicen operaciones de cargue / descargue en fondeo para terminar la operación de las instalaciones xxx Xxxxxx departamental, se aplicarán las tarifas correspondientes y las condiciones que para la operación se determinen en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
PELIGROS A LA NAVEGACIÓN, REMOCIÓN DE NAUFRAGIOS Y OBSTÁCULOS.
4.1. Peligros. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. informará a la Superintendencia General de Puertos y a la Dirección General Marítima, la ocurrencia de cualquier siniestro que se presente en sus instalaciones, en el canal de acceso al Muelle Departamental, lo mismo que en las áreas de maniobras y que puedan constituir peligro para la navegación, y conjuntamente con las dos entidades coordinarán los correctivos del caso.
4.2. Remoción de naufragios, El armador, su agente o el capitán de la nave, así como el propietario de los artefactos navales, en caso de siniestro tiene la obligación de:
• Informar de inmediato el hecho a la Autoridad Portuaria y a la Autoridad Marítima indicando la posición geográfica exacta donde ocurrió el siniestro.
• Si el Armador, su agente, o el capitán de la nave, así como, el propietario del artefacto naval, no toma las medidas necesarias para señalar el peligro y retira el naufragioo la Autoridad Marítima procederá a contratar la señalización y el retiro siendo asumidos los costos en que por este concepto se incurra por cuenta del armador, su agente, capitán o propietario, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
• El armador, su agente o el capitán de la nave, así como el propietario del artefacto naval y el operador portuario, tiene la obligación de retirar los obstáculos que se originen por la caída accidental al agua de carga, equipos o materiales. El retiro estará a cargo de quien tenga bajo su responsabilidad el objeto en el momento del accidente. Si el responsable por la remoción del
obstáculo, no toma las medidas pertinentes, la Autoridad Portuaria en coordinación con la Dirección General Marítima, deberá efectuar el retiro x xxxxx de aquél sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE OPERACIONES PORTUARIAS.
5.1. Inspección a plumas y aparejos. A solicitud de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.
A. y/o de los operadores portuarios, cuando haya dudas respecto de las plumas y aparejos o ante la carencia o vencimiento de los certificados de seguridad de material de armamento para buques de carga (XXXXX Xxxxxx 0 xx 00) xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx dispondrá inspecciones a las plumas y aparejos de las naves y artefactos navales para establecer si reúnen las condiciones para ser utilizados de manera eficiente y segura en las operaciones de cargue y descargue.
5.2. Inspección del equipo de operación portuaria. Es obligación de los operadores portuarios que prestan sus servicios en las Instalaciones y en el Muelle Departamental, mantener el equipo de su propiedad o a su cargo en óptimas condiciones de operación y seguridad. No pudiéndose operar en los muelles y puertos equipos con deficiencia en capacidad de levante, accesorios y dispositivos de seguridad. Los equipos que operan dentro de las instalaciones portuarias, deben ser inspeccionados por cuenta de su propietario, por lo menos una vez al año o cuando lo disponga la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. o la Autoridad Portuaria, de oficio o a solicitud de los usuarios, con el fin de establecer si se encuentra en condiciones óptimas de operación y seguridad. Los equipos que como resultado de dicha inspección no reúnan las condiciones mencionadas, no podrán permanecer en las instalaciones portuarias.
5.3. Inspección de las operaciones portuarias. La Autoridad Portuaria tiene la facultad de efectuar inspecciones a las instalaciones portuarias y a las naves con el fin de establecer el cumplimiento de las normas legales relacionadas con la operación portuaria, los reglamentos de operaciones y las normas expedidas por ella. Las inspecciones serán efectuadas por funcionarios de la Superintendencia o por personas contratadas por la misma.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PORTUARIA SAN XXXXXX PORT SOCIETY S. A.
6.1. Esquema Organizacional. Para el funcionamiento y operación xxx Xxxxxx Departamental y su zona adyacente de servicios, la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. tiene un esquema organizacional que le permite el cumplimiento estricto de su objeto social y el del contrato de concesión portuaria.
6.2. Aspectos generales de coordinación. Las relaciones entre la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. y sus usuarios están a cargo del Gerente General y del funcionario que él delegue.
CAPÍTULO VII COMITÉ DE OPERACIONES
El Comité de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. es el encargado de la coordinación y programación de todas las actividades que deben realizarse diariamente en el Muelle Departamental y sus instalaciones.
7.1. El Comité está integrado por:
• El Director de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., quien lo presidirá.
• Los armadores de las naves anunciadas y en operación.
• Los agentes marítimos xx xxxxx anunciadas y en operación.
• Los operadores portuarios nominados.
7.2. El comité se reunirá todos los días de lunes a viernes en las oficinas de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A. a las 15:00 horas y la programación de los servicios cubrirá las siguientes 24 horas, pudiendo ajustarse cada 8 horas, por razones de movilidad de horarios de iniciación y terminación de labores, que conlleva el cambio de horario de atraque y zarpe, y el ajuste de horario para los sectores de almacenamiento, todo ello de conformidad con los lineamientos acordados en el Comité. Los sábados se hará a las 10:30, y cubrirá la programación de los servicios hasta las 15:00 horas del lunes siguiente. La ocurrencia de lunes festivos no elimina ni aplaza la celebración del Comité de Operaciones.
7.3. La programación será la correspondiente a las naves y servicios de operación portuaria cuyos armadores, agentes marítimos o empresas operadoras esté x xxx y salvo, y cumplan con los requisitos exigidos por el presente reglamento.
7.4. Para cada nave que haya sido anunciada y confirmada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, el Comité de Operaciones expedirá una orden de operación, en la cual se detallará, de manera pormenorizada, las labores a realizar y en la que se precisarán, entre otros datos, los siguientes:
• Características de la nave.
• Tipo, clase y cantidad de carga a cargar y/o descargar.
• Hora de iniciación.
• Número y secuencia de operación por servicio.
• Número de bodegas sencillas y/o dobleso entrepuentes.
• Números de cuadrillas.
• Personal y equipo a bordo y en tierra.
• Áreas de almacenamiento asignadas.
• Rendimientos estimados.
• Hora de terminación.
7.5. Ninguna nave podrá ser atendida ni podrá realizar operaciones si no ha sido programada y asignado un orden de operación.
7.6. De cada reunión del Comité de Operaciones, la Dirección de Operaciones de la sociedad portuaria de San Xxxxxx Port Society S. A. elaborará un acta en la que se dejará constancia de las decisiones tomadas respecto de la programación de las actividades y servicios portuarios, como también sobre las empresas representadas y las personas que se hicieron presentes.
CAPÍTULO VIII
HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
8.1. Las empresas de operación portuaria, los usuarios xxx Xxxxxx Departamental y sus instalaciones operarán partiendo del principio de 24 horas al día en los 365 días al año, en la prestación de los servicios portuarios y en el desarrollo de actividades portuarias.
8.2. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., para efectos de los servicios administrativos relacionados con las operaciones y las actividades portuarias, determinará los horarios adecuados, buscando la eficiencia y oportuna atención a los usuarios, horarios que deberán hacerse conocer de manera pública.
CAPÍTULO IX PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
9.1. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A. bajo su condición de concesionaria xxx Xxxxxx Departamental, ofrece en forma directa las instalaciones e infraestructura recibida en concesión, los equipos y nuevas instalaciones que se adquieran en ejecución de su plan de desarrollo. Igualmente, para atender las naves, cargas y unidades de carga, en cumplimiento de los principios de la ley 01 de1991 y de las obligaciones adquiridas mediante el contrato de concesión, permite la participación de la empresa privada en la prestación de los servicios de operación portuaria dentro de sus instalaciones, con aquellas empresas de Operación Portuaria que participaron con cartas de compromiso con la Gobernación, en cuanto a la prestación de éstos servicios con altos indicadores de productividad y eficiencia y que cuenten con el respectivo registro vigente como Operadora Portuaria, emitido por las Autoridades Competentes, y que cumpla con los reglamentos y procedimientos que la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. establezca para la oferta y prestación servicios de operación portuaria dentro xxx Xxxxxx Departamental y su zona adyacente de servicios.
9.2. En cumplimiento de los principios y los mandatos legales relacionados con las tarifas portuarias, ningún servicio portuario se prestará de forma gratuita ni por debajo de los costos de operación. Igualmente, teniendo en cuenta que la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. paga contraprestación por infraestructura, todo uso de áreas por parte de los usuarios será onerosa.
9.3. Bajo estos parámetros, el concesionario prestará los servicios de:
9.3.1. Muellaje: Atraque y permanencia de las naves en muelle o abarloadas a otra nave atracada en el Muelle Departamental, se pagará de acuerdo con la eslora de la nave en las condiciones que determine el tarifario de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
9.3.2. Uso de Instalaciones Portuarias: Es el uso de las instalaciones e infraestructura del puerto dentro de las zonas de operación terrestre y marítimas.
9.3.3. Almacenamiento: El depósito, y custodia de la mercancía depositada en las instalaciones a cargo de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A.
9.3.4. Vigilancia: El cuidado de la carga y las instalaciones estará a cargo de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
9.3.5. Arrendamiento de áreas e instalaciones: El uso áreas en forma exclusiva y temporal, previo acuerdo de servicio y de tarifa en tal sentido.
9.3.6. Servicios Públicos. Para el cubrimiento de las necesidades de los usuarios generadas en el desarrollo de sus operaciones.
9.4. Servicios a través de operadores portuarios:
9.4.1. Requisitos. Las empresas de operación portuaria que deseen ofrecer y prestar servicios dentro de las Instalaciones xxx Xxxxxx Departamental, deberán:
• Haber presentado conjuntamente con la Propuesta de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. a la Oferta Pública Oficiosa de Concesión Portuaria ante la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, la carta de compromiso de prestación de servicios de operación portuaria, garantizando la calidad, eficiencia, productividad, regularidad y continuidad de la operación xxx Xxxxxx Departamental.
• Acreditar ante la Gerencia General, su condición de operador portuario, en las áreas de servicios que ofrece, las condiciones de instalaciones y áreas necesarias para el eficiente servicio.
• Fotocopia autenticada del registro de operador vigente, emitido por la autoridad competente.
• Relación del personal operativo y administrativo de planta y temporal, con sus respectivas afiliaciones a las EPS, ARS y ARP y cajas de Compensación.
• Descripción de uniformes y distintivos de la empresa.
• Póliza de responsabilidad civil y por accidentes y daños a las instalaciones, equipos de terceros y cargas de acuerdo con los criterios adoptados por la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A.
• Relación de equipos y sus certificados de inspección, emitidos por una compañía certificadora.
• Registro de la Cámara de Comercio, nombre de su representante legal, dirección, teléfono y los servicios que presta.
• Haber celebrado el correspondiente contrato de prestación de servicios de operación portuaria con la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
• Las empresas de operación portuaria están obligadas a cumplir con todas las obligaciones laborales adquiridas con sus trabajadores de conformidad con la legislación colombiana vigente, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, autoliquidación del sistema general de seguridad social integral (Ley 100 de 1993), contribuciones parafiscales y demás beneficios laborales legales y extralegales. La Sociedad Portuaria podrá exigir en cualquier momento los comprobantes de pago y certificaciones que demuestren el cumplimiento de estas obligaciones y determinar la suspensión del ingreso al Terminal en caso de encontrar irregularidades o incumplimiento al respecto.
• Toda empresa de operación portuaria que planee prestar servicios en las instalaciones portuarias deberá registrarse ante la Sociedad Portuaria, solicitar y obtener autorización a la Sociedad Portuaria, que la otorgará de conformidad con la capacidad de las instalaciones portuarias, las necesidades operativas xxx xxxxxxx, lo previsto en el contrato de concesión suscrito con el Departamento, el artículo 30 de la Ley 1ª de 1991 y atendiendo los criterios de seguridad, ordenamiento, eficiencia y productividad según estándares internacionales.
9.4.2. Los usuarios diferentes a los operadores portuarios deberán registrase ante la Sociedad Portuaria de conformidad con el procedimiento que se determine para cada caso, y están obligadas a cumplir con todas las obligaciones laborales adquiridas con sus trabajadores de conformidad con la legislación colombiana vigente, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, autoliquidación del sistema general de seguridad social integral (Ley 100 de 1993), contribuciones parafiscales y demás beneficios laborales legales y extralegales. La Sociedad Portuaria podrá exigir en cualquier momento los comprobantes de pago y certificaciones que demuestren el cumplimiento de estas obligaciones y
determinar la suspensión del ingreso al Terminal en caso de encontrar irregularidades o incumplimiento al respecto.
9.5. San Xxxxxx Port Society S. A. definirá los tipos de garantías y montos de las mismas que deban suscribir los operadores portuarios con el fin de amparar los posibles daños a terceros, a la carga y a las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental
9.6. Para que un operador portuario pueda ser nominado y asignado a una operación dentro xxx Xxxxxx Departamental, deberá tener vigente el registro como operador portuario, expedido por la autoridad portuaria competente. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A. impedirá la operación y el acceso a las instalaciones del personal y equipo de las empresas operadoras que no tengan su registro vigente.
9.7. Los equipos y personal de una empresa de operación portuaria asignada, solo podrán permanecer y circular en las zonas predeterminadas para la labor contratada, previa coordinación con la Dirección Operativa de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
9.8. Las contrataciones y subcontrataciones que los operadores portuarios realicen para cumplir con las actividades asignadas en el Comité de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., serán comunicadas a la Dirección Operativa, teniendo cada operador subcontratado, la obligación de cumplir con todos los requisitos exigidos para los operadores principales.
9.9. Los operadores portuarios principales y secundarios serán solidariamente responsables en el cumplimiento de este reglamento y demás disposiciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society
S. A.
9.10. Las relaciones entre operadores y los usuarios que los contraten se rigen por el Código de Comercio.
9.11. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. establecerá las condiciones mínimas de operación, que permitan mantener los niveles de productividad y competitividad y determinará los indicadores mínimos por tipo xx xxxx, tipo de carga, tipo de equipo e instalación que se deben cumplir por parte de los usuarios y operadoreso del incumplimiento a estos estándares mínimos, surgirán los correctivos y alcances por parte de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
9.12. Las operaciones portuarias será calificadas como operaciones marítimas y terrestres, según se ejecuten en atención directa a la nave en muelle para cargue y descargue, y en zonas de maniobras para las primeras y del servicio a la carga y vehículos terrestres en patios y muelles para las segundas.
9.13. La coordinación de los operadores portuarios se realizará a través la Dirección Operativa de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., tanto para las operaciones marítimas como para las operaciones terrestres.
9.14. Las operaciones de cargue y descargue serán coordinadas por la Dirección Operativa, de acuerdo con la nominación de operador que realice el armador o su agente marítimo, en reunión del Comité de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. que se realizará diariamente en las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental y por convocatoria de la mencionada Dirección.
9.15. Las operaciones terrestres, serán coordinadas igualmente por la Dirección Operativa de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. mediante asignación de la empresa operadora por parte del usuario respectivo. La empresa operadora asignada por parte del usuario deberá cumplir con las
condiciones de equipamiento, ubicación, rendimientos y condiciones de seguridad que este reglamento y las condiciones de operación requieren para cada caso.
9.16. La empresa operadora asignada se compromete a suministrar oportunamente el personal y/o el equipo para la operación programada en las cantidades, clases y capacidades, en las fechas y horas acordadas, así como a desarrollar las operaciones con los rendimientos y eficiencias predeterminados por la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., de conformidad con lo establecido por el Comité de Operaciones.
9.17. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A. podrá exigir al usuario el cambio de operador, cuando este no cumpla con la oportunidad de inicio de actividades, equipo necesario y rendimientos mínimos. Si estas deficiencias operativas interfieren con la eficiencia de otros frentes de trabajo y de otros operadores, la Dirección Operativa puede suspender la actividad deficitaria, si el cambio de operador o el mejoramiento de las condiciones exigidas no se realiza.
9.18. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A. puede otorgar incentivos tarifarios por mayor productividad, tanto a la carga como a las empresas operadoras portuarias.
9.19. Toda empresa de operación portuaria y los demás usuarios, están obligados al culminar sus operaciones, de manera inmediata, a dejar en perfecto estado de limpieza y orden el área de trabajo asignado. En el caso que el usuario no cumpla con este requisito, la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A. lo hará directamente, con cargo al usuario.
9.20. Todos los cargamentos que se movilicen a través xxx Xxxxxx Departamental y sus instalaciones, deben tener escrito en forma clara, visible y legible las marcas, códigos, pesos, medidas, características, y demás datos indicativos anotados con igual información a la contenida en los documentos que los amparan, así como las señales para el correcto manipuleo y almacenaje, y en el caso de carga peligrosa, la rotulación correspondiente de acuerdo con las normas establecidas por la O.M.I.
9.21. Servicio de Pilotaje. Es el asesoramiento a los capitanes de las naves, por parte de las empresas de operación portuaria, debidamente registradas ante la Autoridad Portuaria, que prestan el servicio de pilotaje, por medio de pilotos prácticos con licencia vigente expedida por la Autoridad Marítima, en la conducción de las embarcaciones para el ingreso de las naves por los canales de acceso, zonas de maniobras y de fondeo, atraque y desatraque de las naves, zarpe y cambio xx xxxxxx, y cualquier otra maniobra que se efectúe dentro de la Zona Portuaria.
9.21.1. El servicio de pilotaje no exime al capitán de la nave de su responsabilidad en la navegación y maniobras.
9.21.2. Toda nave con Tonelaje de Registro Bruto (T.R.B), superior a las 200 toneladas, está obligada a utilizar un piloto práctico para la entrada y salida del puerto, atraque, desatraque, remolque, cambio xx xxxxxx o fondeadero y cualquier maniobra que implique su desplazamiento dentro del puerto.
9.21.3. Exceptuase las naves nacionales xx xxxxxxxx hasta de 500 toneladas de Registro Bruto, las cuales podrán entrar o salir de los puertos sin piloto práctico. Para éste efecto, el capitán debe poseer un permiso para navegar por los canales de acceso al puerto, expedido por la Capitanía de Puerto.
9.21.4. El entrenamiento y la expedición de la licencia que reconoce la idoneidad xxx xxxxxx práctico son competencia de la Autoridad Marítima de acuerdo al Reglamento de Servicio de Pilotos Prácticos en zonas marítimas y portuarias de la República de Colombia.
9.21.5. Todo piloto práctico que preste sus servicios a naves que tengan como destino y/o origen el Muelle Departamental debe tener licencia vigente expedida por la Autoridad Marítima.
9.21.6. La contratación del servicio de pilotaje es responsabilidad del Armador o su Agente Marítimo.
9.21.7. La Autoridad Portuaria en coordinación con la Autoridad Marítima velará por la adecuada prestación del servicio y la existencia del número suficiente de pilotos calificados en cada puerto para atender sus necesidades. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., asegurará la disponibilidad de pilotos prácticos para el normal funcionamiento de las naves.
9.21.8. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A. reglamentará la constitución de garantías y pólizas de cumplimiento e indemnización que deben suscribir y presentar las empresas de pilotaje para garantizar la prestación eficiente y segura del servicio y la indemnización a terceros, por accidentes que puedan ocurrir bajo la responsabilidad xxx xxxxxx.
9.21.9. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., definirá los procedimientos para solicitar el servicio. El lugar donde el piloto debe abordar la nave o desembarcar de la misma es la “boya de mar”.
9.21.10. En los casos en que exista limitación para los servicios de pilotaje por razones de mareas, corrientes, vientos, calados, visibilidad o cualquier otra circunstancia, el Armador o su Agente Marítimo con el Director de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. determinarán la hora de la prestación del servicio de pilotaje de conformidad con el criterio técnico de la empresa de operación portuaria que prestará el servicio.
9.21.11. En el caso en que el piloto práctico de la empresa de operación portuaria asignada para la prestación del servicio de pilotaje, no se presente a la hora acordada para la prestación de éste, la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. se reserva el derecho a nombrar otra empresa de operación portuaria que preste el servicio de pilotaje, debidamente registrada ante al Autoridad Portuaria y por medio de un piloto práctico con licencia vigente expedida por la Autoridad Marítima, sin perjuicio de otras acciones que se puedan incoar contra la empresa de operación portuaria incumplida.
9.21.12. La empresa de operación portuaria que preste el servicio de pilotaje debe entregar a la Dirección de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., el informe xxx xxxxxx práctico debidamente firmado por el Capitán de la nave, una vez termine con la prestación del servicio.
9.21.13. Cuando coincidan dos o más solicitudes de servicio de pilotaje de manera simultánea, la asignación responderá a los siguientes criterios de prioridad:
• Por arribada forzada.
• Buques xx xxxxxx de la Armada Nacional o buques xx xxxxxx extranjeros en visita oficial.
• Buques de pasajeros.
• Buques portacontenedores.
• Buques de carga general.
• Buques graneleros
9.21.14. Esta prioridad puede ser modificada por la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., si las circunstancias lo ameritan y bajo la vigilancia de la autoridad portuaria.
9.21.15. Los pilotos prácticos tienen categoría de oficial. Los capitanes de las naves están obligados a suministrarles alojamiento y alimentación, cuando sea necesario en razón a la prestación del servicio y el ejercicio de sus funciones, o cuando por circunstancias de fuerza mayor deban permanecer a bordo luego de finalizar la prestación del servicio.
9.21.16. La responsabilidad por los daños causados a las naves o a terceros por culpa del capitán, xxx xxxxxx práctico, de un miembro de la tripulación, o por culpa mutua, se definirán de conformidad con las normas del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes
9.22. Servicio de Remolcador. El servicio de uso de remolcador será contratado por el Armador o el Agente Marítimo con empresas de operación portuaria debidamente autorizadas e inscritas ante la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., con certificados y licencias vigentes de la Autoridad Marítima y debidamente registradas ante la Autoridad Portuaria.
9.22.1. Teniendo en cuenta que las condiciones climáticas y de restricción de la zonas de maniobras marítimas de la Bahía de San Xxxxxx y para efectos de garantizar la seguridad en dichas áreas y la protección de la infraestructura portuaria, toda nave con Tonelaje de Registro Bruto superior a doscientas toneladas (200 TRB.), para efectuar maniobras de atraque y desatraque al Muelle Departamental, está obligada a utilizar remolcador. Las naves con tonelaje igual o inferior a doscientas Toneladas de Registro Bruto (200 TRB), podrán realizar sus maniobras sin el uso de remolcador, salvo que el piloto práctico lo aconseje como necesario. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. garantizará la disponibilidad de remolcadores para las operaciones de las naves en el puerto, en coordinación con las autoridades competentes
9.22.2. Los remolcadores, por medio de los cuales las empresas de operación portuaria prestan el servicio de remolcador en el Muelle Departamental concesionado a la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., deben estar clasificados por la Autoridad Marítima o por Sociedades Internacionales de Clasificación, autorizadas por ésta, y contar con los certificados de navegabilidad y seguridad, la matrícula, patente de navegación y permiso de operación vigentes. Deben estar tripulados con personal suficiente y con licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima. Así mismo tiene la obligación de contar abordo con todos los elementos necesarios para prestar este servicio y para dar asistencia a las naves que lo requieran dentro de un puerto.
9.22.3. El uso de remolcador para las maniobras dentro de la zona portuaria estará sujeto a las normas y reglamentos expedidos por la Autoridad Portuaria y lo ordenado por el presente reglamento.
9.22.4. Tanto la Autoridad Marítima como la Autoridad Portuaria y la Sociedad Portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. pueden requerir a una nave, dentro de la zona portuaria del puerto, o que solicite entrar a ella, para que utilice los servicios de remolcador si lo considera necesario, para la navegación segura de la misma.
9.22.5. En situación de emergencia las autoridades marítima y portuaria, si lo consideran necesario, para la seguridad de la navegación o la prevención de daños ambientales, pueden ordenar a los remolcadores para asistir y prestar servicios a las naves.
9.22.6. El Armador, el capitán y el agente marítimo del remolcador, son responsables por los daños que éste cause por su culpa o negligencia. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A. reglamentará la constitución de garantías y pólizas de cumplimiento e indemnización que deben suscribir y presentar las empresas de operación portuaria que presten el servicio de remolque para garantizar la prestación eficiente y segura del servicio y la indemnización a terceros, por accidentes que puedan ocurrir por acción y responsabilidad de la empresa de remolque
9.22.7. Las responsabilidades por accidentes, daños a las propias naves o a terceros, se definirán de conformidad con el Código de Comercio y demás normas concordantes.
9.22.8. Los remolcadores dentro del puerto y en sus proximidades, tanto si están efectuando remolque o navegando independientemente, deben mostrar las luces y señales internacionales correspondientes y respetar las reglas de camino.
9.22.9. Las empresas de operación portuaria que presten el servicio de remolcador en la zona portuaria en la cual está localizado el Muelle Departamental, deberán mantener vigentes las pólizas y/o seguros que amparan los remolcadores para responder por los daños que se causen al Medio Ambiente.
9.22.10. En caso en que la empresa de operación portuaria nominada para la prestación del servicio de remolcador, no preste el servicio a la hora acordada para la realización de éste, San Xxxxxx Port Society
S. A. se reserva el derecho de nombrar a otra empresa de operación portuaria, debidamente registrada ante la Autoridad Portuaria y con la debidas autorizaciones y licencias vigentes expedidas por la Autoridad Marítima, sin perjuicio de las acciones que pueda incoar la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A..
9.22.11. La empresa de operación portuaria que preste el servicio de remolcador, debe entregar a la Dirección de Operaciones de la Sociedad Portuaria el reporte de cada maniobra de atraque y/o desatraque, una vez termine cada operación.
9.23. Desguace xx xxxxx. No se permite el desguace xx xxxxx dentro de las zonas de concesión y de maniobras bajo control y responsabilidad de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A.
CAPÍTULO X
SOLICITUD DE SERVICIOS PORTUARIOS
10.1. Los usuarios de los servicios portuarios, se declaran conocedores de los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento y se obligan a su cumplimiento de acuerdo con las actividades efectuadas y los servicios prestados.
10.2. Para la prestación de los servicios portuarios, todo usuario debe realizar la solicitud por escrito de acuerdo con los formatos que la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. establezca, y encontrarse x xxx y salvo por todo concepto con la sociedad portuaria.
10.3. En el caso que una empresa de operación portuaria sea la solicitante, deberá entregar a la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., la solicitud del naviero si se trata de una operación portuaria marítima y/o la solicitud del usuario si es operador terrestre.
10.4. Toda nave que arribe al Muelle Departamental debe estar representada por un agente marítimo acreditado en el país, autorizado para ejercer en San Xxxxxx Isla, e inscrito ante las autoridades competentes.
10.11. En los casos en los cuales el cargue o descargue no sea por cuenta de la nave, el Agente Marítimo o el Armador al hacer el anuncio de la embarcación deberá informar a la Dirección de Operaciones el nombre de la empresa de operación portuaria responsable del servicio, quien a su vez comunicará a la mencionada Dirección la operación a realizar. El fletador responde ante la Sociedad Portuaria por los pagos de los servicios a la carga.
10.12. Cuando se presenten cambios en la representación de un buque agenciado por parte del Agente Marítimo, la responsabilidad del Agente Marítimo inicial cesará ante la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., cuando se presente a la sociedad portuaria, de manera simultanea la copia del desistimiento y la aceptación de los agentes marítimos respectivos ante la Autoridad Marítima, con la debida notificación a la sociedad portuaria, señalando fecha y hora a partir de las cuales de se produce el cambio de agente. El nuevo Agente será responsable ante la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. por de todos los servicios prestados a la nave a partir de la fecha y hora en que se produjo el cambio de Agente, siempre que el relevado se encuentre x xxx y salvo con la Sociedad Portuaria San Xxxxxx Port Society S.
A.o en caso contrario, el nuevo agente asumirá, de manera solidaria, la totalidad de los cargos que le correspondan al Agente Relevado respecto de la nave agenciada.
CAPÍTULO XI
RESERVAS DE LA SOCIEDAD PORTUARIA SAN XXXXXX PORT SOCIETY S. A. SPS
La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. se reserva el derecho a:
• No autorizar los servicios solicitados por los usuarios, cuando éstos no se encuentren x xxx y salvo por todo concepto con la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. o se haya incurrido en violaciones de las normas establecidas en éste Reglamento.
• Suspender la autorización de prestación de servicios a las empresas de operación portuaria y a los agentes marítimos que incumplan las normas establecidas en el presente Reglamento, o cuando la prestación de los servicios por parte de las empresas de operación portuaria conlleve peligro a la carga, al medio ambiente, a las personas o a las instalaciones, o cuando la Autoridad Portuaria así lo ordene.
• Suspender las operaciones cuando se utilicen prácticas inadecuadas en el manejo de la carga o no se utilicen los aparejos adecuados y seguros para cada caso.
• Calificar la actuación de las empresas de operación portuaria en lo que se refiere a eficiencia, seguridad, cumplimiento, capacidad técnica y profesional.
• Solicitar a la Autoridad Portuaria suspender o cancelar definitiva o temporalmente el registro a la empresa de operación portuaria que cometa irregularidades, o cuando no califique de acuerdo a la evaluación que haga la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
• Suspender la inscripción de operador portuario ante la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society
S. A. por vencimiento o cancelación del registro ante la Autoridad Portuaria.
• Suspender la autorización de prestación de de servicios a aquellas personas naturales o jurídicas que para obtener ventajas o prioridades desarrollen conductas o practicas indebidas.
• Presentar a la Autoridad Portuaria y a la Autoridad Marítima las propuestas encaminadas a tomar decisiones sobre hechos o situaciones que entorpezcan el normal desarrollo de las operaciones portuarias, violen o incumplan las normas reglamentarias.
• No autorizar la operación de cargue o descargue de embarcaciones o vehículos terrestres, cuando la documentación correspondiente no haya sido presentada conforme a las normas y términos dispuestos en el presente Reglamento y en el Manual de Procedimientos.
• Exigir a los Operadores Portuarios, Agentes Marítimos y usuarios en general, el cumplimiento de la programación previamente acordada en el Comité de Operaciones.
• Ordenar la suspensión de operaciones en cubierta o bodegas de aquellas embarcaciones que presenten: estiba deficiente y que por esta razón al desestibarla se produzca avería a la cargao signos de saqueo en los cargamentos depositados en ellaso condiciones inseguras, equipos, aditamentos y aparejos inadecuados o con licencias vencidas. En ninguno de estos casos la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. será responsable por daños, averías o faltantes que puedan presentarse a la carga o que causen accidentes en general.
• Exigir a las empresas de operación portuaria y demás usuarios trabajar en forma continua dentro de los horarios establecidos y acordados para la prestación de los servicios, asegurando que las
facilidades portuarias sean utilizadas eficientementeo y fuera de dichos horarios, cuando lo considere necesario para agilizar las operaciones, evitar congestión o asegurar que las facilidades portuarias sean utilizadas al máximo de su capacidad.
• Autorizar el descargue, manejo y almacenamiento de cargamentos que por su naturaleza, deficiencia en el empaque o cualquier otra circunstancia produzca emanaciones, vapores, olores o basuras que causen daño a las personas, al medio ambiente, a las instalaciones o a otros cargamentos.
• Verificar la información declarada de cualquier cargamento cuando no haya claridad sobre el mismo, con cargo al propietario o a su representante o consignatario.
• Ordenar la verificación de pesos o volúmenes de la carga cuyo peso o volumen no estén indicados en la documentación o cuando existan razones suficientes para considerar que es necesario hacerlo.
• No entregar los cargamentos a los propietarios o consignatarios de la carga, designados como tales en los documentos que amparan el cargamento, cuando estos no se encuentren x xxx y salvo con la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. o con la cancelación de fletes al transportador y cuando la documentación presentada para su retiro, no cumpla con los requisitos exigidos por las autoridades competentes y en especial a las autoridades aduaneras.
• No recibir aquellos cargamentos que lleguen al puerto y no tengan visiblemente escritas en forma clara y legible, las marcas, códigos, medidas, características y demás datos indicativos anotados en los documentos que los amparan, así como, la rotulación correspondiente cuando se trate de carga peligrosa.
• No recibir aquellos cargamentos que por su naturaleza y características requieran almacenamiento en espacios cubiertos y en ese momento no exista disponibilidad en dichos espacios, hasta tanto no medie autorización escrita del propietario o su representante para almacenarse en espacios descubiertos, casos en los cuales la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. quedará relevada de toda responsabilidad. Para los cargamentos en tránsito o transitorios, el agente marítimo dará su conformidad por escrito, para almacenar la carga en espacios descubiertos. En estos casos la responsabilidad por los daños que puedan sufrir las mercancías es del propietario o del agente marítimo.
• Permitir operaciones de vaciado de contenedores cuando el contrato de transporte así lo especifiqueo y en casos especiales y previa presentación del documento aduanero correspondiente, se podrán vaciar también contenedores cuyo contrato de transporte así no lo especifique.
• Ordenar la inspección de los equipos que operan dentro de las instalaciones portuarias, con el fin de establecer condiciones óptimas de operación y seguridad. Los equipos, que como resultado de dicha inspección no reúnan las condiciones mencionadas, no podrán operar en las instalaciones portuarias.
• Ordenar el desatraque de una nave cuando no cumpla las condiciones establecidas en éste reglamento.
• No autorizar las operaciones pertinentes cuando una autoridad competente así lo determine, de acuerdo a las normas y reglamentos de la entidad la que pertenece.
• Determinar las necesidades xxx Xxxxxx Departamental frente a la oferta de servicios de operación portuaria, en términos de cantidad, calidad y capacidad de equipos, productividad, eficiencia y competitividad.
• Prohibir el ingreso y operación de equipos, que a su juicio, afecten la estabilidad de la infraestructura portuaria y/o la deterioren.
• Ordenar la movilización de las naves por necesidades del servicio portuario, en cuyo caso los costos que se generen correrán por cuenta de la nave movilizada.
CAPÍTULO XII
RESPONSABILIDADES POR ACCIDENTE, DAÑOS, AVERÍAS A LA CARGA Y A LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.
Los armadores, capitanes xx xxxxx, contratistas, operadores, transportadores terrestres o sus representantes, agentes marítimos y demás personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades dentro de las zonas portuarias, serán responsables de los accidentes, de las lesiones a personas, daños y averías a la carga, daños a las instalaciones portuarias, cuando dichos sucesos sean causados por condiciones inseguras, mal estado o deficiencia de los equipos y aparejos suministrados por ellos, así como por las condiciones de la carga, el embalaje o la estiba de la misma, la escasa visibilidad y obstáculos que impidan su correcto manejo o manipulación.
CAPÍTULO XIII NORMAS ADUANERAS
La sociedad Portuaria, cumplirá y hará cumplir por parte de la empresas de operación portuaria, de los operadores y administradores de bodegas de tránsito y de los usuarios de los servicios portuarios, todos los reglamentos, normas y procedimientos aduaneros aplicables dentro de las instalaciones xxx xxxxxx departamental a las mercancías, naves, vehículos e instalaciones, de acuerdo con su condición de Zona Aduanera Primaria. En coordinación con las autoridades competentes, se dotará al terminal de las condiciones para la aplicación y cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
CAPÍTULO XIV RECEPCIÓN DE LAS NAVES
14.1. El día primero de cada mes los agentes marítimos o armadores de las naves internacionales y los armadores de las xxxxx xx xxxxxxxx, deberán anunciar por escrito a la Dirección Operativa, en el formulario que para tal efecto establezca la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., para cada una de las naves anunciadas, la relación de las naves que llegarán durante el mes calendario, con la obligación de actualizar el anuncio los días 10 y 20 del mes.
14.2. Con una anticipación mínima de 24 horas a su arribo, el agente marítimo o los armadores, tanto para naves internacionales como xx xxxxxxxx, anunciarán a la Dirección Operativa la llegada de las naves con destino al Muelle Departamental, el cual debe contener la siguiente información:
• Nombre de la nave.
• Código de llamada.
• Bandera.
• TRB, TRN y TPM.
• Eslora, Manga y Calado al arribo.
• Nombre del Armador y Agente marítimo o del cuarteador.
• Tiempo estimado de arribo (ETA) y el tiempo estimado de salida ((ETD).
• Tonelaje de embarque y desembarque y tipo de carga.
• Relación de carga peligrosa a bordo y su clasificación de acuerdo al IMDG.
• Número de pasajeros a embarcar y desembarcar.
• Necesidades de espacio de almacenamiento.
• Nombre de las empresas de operación portuaria nominadas para la prestación de los servicios de pilotaje, remolcador, estiba y desestiba, y de cargue y/o descargue.
• Información adicional de importancia para la atención y operación de la nave y la carga
14.3. Se confirmará a la Dirección Operativa el arribo de la nave, por parte del Agente Marítimo o del armador con un mínimo de 12 horas de anticipación a la llegada de la nave, para confirmar atracadero y turno de atraque, en el Comité de Operaciones.
14.4. Estado de alistamiento para mover las naves. Ninguna persona podrá, sin permiso escrito de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A:
• Ejecutar reparaciones en las máquinas, u otros trabajos que inhabilite el buque en puerto para moverse cuando sea requerido para hacerlo.
• Reducir la presión de vapor o la potencia a niveles por debajo de los necesarios para mover la nave en el puerto cuando sea requerido para ello.
• Si una nave no puede ser movilizada por sus propios medios cuando sea requerida para ello por la Sociedad Portuaria, se recurrirá al servicio de remolcador con el fin de ubicarla en el lugar que la Sociedad Portuaria designe. La Sociedad Portuaria podrá ordenar que un remolcador retire la nave y los gastos en que se incurra serán sufragados por el Capitán xx xxxx o su agente marítimo.
• Para efectos de este reglamento, un buque está inactivo o fuera de servicio si:
o Sus certificados de seguridad y navegabilidad están vencidos.
o Si la Autoridad Marítima lo ha declarado como tal.
o Si por orden de Autoridad competente se encuentra detenido en puerto.
• Ninguna nave inactiva podrá permanecer dentro del puerto sin permiso escrito de la Autoridad Marítima y de la Sociedad Portuaria. Otorgado el permiso, la Sociedad Portuaria determinará el sitio de permanencia o fondeo y se aplicarán las tarifas correspondientes para las naves inactivas en zonas de fondeo por los lapsos correspondientes. Los buques que se encuentren listos para el cargue o que zarpen sin carga no pueden ser considerados como buques inactivos.
• El capitán a cargo de una nave inactiva deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar que la nave se desplace, por cualquier causa, del lugar de fondeo asignado. Igualmente tomará las medidas indispensables para evitar que la nave, en cualquier condición de viento o marea, pueda garrear o bornear, saliéndose de los límites establecidos. Así mismo deberá mantener permanentemente a bordo la tripulación necesaria para atender emergencias.
14.5. Uso exclusivo de la sirena. Las sirenas de vapor o de aire o instrumentos similares de cualquier clase, solamente se pueden usar como señal de emergencia o peligro o durante las maniobras de los buques de acuerdo con las reglas de camino.
14.6. Descargue y cargue a y de planchones. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. reglamentará la utilización de planchones para cargar o descargar una nave dentro de las instalaciones del puerto.
14.7. Alistamiento por mal tiempo. Cuando existan pronósticos de mal tiempo, los capitanes y tripulación de los buques fondeados, deben permanecer a bordo, alistar segunda ancla para fondear, izar escalas y alistar las máquinas para zarpar si es necesario.
14.8. Abarloamiento. Ninguna nave podrá abarloarse a otra que ya se encuentra ocupando fondeadero o muelle sin el permiso de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. y el consentimiento del capitán de la nave que ocupa el muelle o el fondeadero.
Si se concede el permiso, el capitán o el armador de la nave que se abarloa, debe exonerar de responsabilidad a la autoridad portuaria y al capitán o dueño de la nave que ocupa el fondeadero o el muelle, por los daños que ocurran como consecuencia del abarloamiento y responder por los daños que ocasionen a las instalaciones o a la nave que recibe.
14.9. Responsabilidad del capitán. Toda nave atracada o en fondeadero, está bajo la responsabilidad única del capitán.
14.10. Atajarratas. Toda nave atracada a un muelle estará provista de atajarratas u otros medios adecuados para provenir el paso de las ratas entre la nave y el muelle.
14.11. Escalas. Las naves en muelle deben colocar una o más escalas reales aseguradas al buque y debidamente iluminadas en la noche.
La escala es el único medio que se puede utilizar para que las personas embarquen o desembarquen de las naves.
14.12. Descargas de aguas servidas y desechos. Por ninguna circunstancia las aguas de desechos o servidas por los sistemas sanitarios de la nave, podrán ser descargadas.
El capitán o propietario de la nave debe responder a la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., por los costos de limpieza en que incurra por este motivo.
CAPÍTULO XV
ATRAQUE DE LAS NAVES Y LAS OPERACIONES EN LAS INSTALACIONES XXX XXXXXX DEPARTAMENTAL.
15.1. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A. podrá reglamentar la destinación y especialidad de los puntos de atraque xxx Xxxxxx Departamental, de acuerdo con las especificaciones de estos, con la demanda xx xxxxxx y con las necesidades operativas.
15.2. Toda embarcación que se haya confirmado su atención en el muelle, cualquiera que sea su nacionalidad, clasificación, tonelaje de registro, eslora, manga o calado para efectos de prestación de los servicios en el Muelle Departamental, se someterá a la prelación de atraque que se determina, la cual podrá ser modificada por el Gerente de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. de conformidad con los criterios siguientes:
• La prelación de atraque estará determinada por el orden de arribo al Muelle Departamental o a la zona de fondeo, teniendo en cuenta el orden establecido en este reglamento para tal fin.
• La embarcación anunciada, confirmada y con los documentos en orden exigidos en el presente reglamento y por el Manual de Procedimientos, tendrá prelación de atraque sobre las que no hayan cumplido estos requisitos.
• Cuando una embarcación transporte o vaya a transportar carga de origen animal o vegetal, procesada o semiprocesada, susceptible de servir como vehículo o vector de problemas sanitarioso deberá someterse a la inspección correspondiente, y solo será considerada su solicitud
de atraque una vez la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. reciba la conformidad escrita de las autoridades sanitarias correspondientes.
• La prelación establecida se aplicará a las embarcaciones fondeadas que hayan arribado al Terminal dentro del mismo periodo de 12 horas, siempre y cuando hayan confirmado su arribo, solicitado servicios y presentado documentación completa y se encuentren declaradas en libre plática por parte de las autoridades
• Si se presenta igualdad respecto a la prelación para dos o más embarcaciones, se tendrá en cuenta el orden de arribo como criterio para la definición.
• Las embarcaciones xx xxxxxx nacionales o xx xxxxxxx extranjera, buque escuela y embarcaciones en visita oficial, cuando hayan sido anunciadas previamente por la Armada Nacional, podrán atracar en el Muelle Departamental el tiempo que sea necesario para los beneplácitos protocolarioso el resto del tiempo deberá permanecer en la zona de fondeo. Si al Muelle Departamental arribaran varios buques xx xxxxxx en visita oficial, estos se abarloarán por naciones.
15.3. Prelación de atraque.
• Por arribo forzoso.
• Buques xx xxxxxx de la Armada Nacional o buques xx xxxxxx extranjeros en visita oficial.
• Buques de pasajeros.
• Buques de carga portacontenedores.
• Buques de carga general.
• Buques graneleros.
15.4. Perdida del turno de atraque y desatraque. Pierden el derecho a la prelación establecida y por lo tanto ceden el turno de atraque o se ordena el desatraque de la nave en los siguientes eventos:
• Por razones de seguridad o de orden público, a juicio y en coordinación de las autoridades competentes
• Cuando una embarcación realiza la operación en condiciones de productividad, inferiores a los establecidos por la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A., de acuerdo con el tipo xx xxxx, carga, y condiciones operativas y afecten el normal desarrollo en el Muelle Departamental, de otras naves y/o cargamentos
• Cuando las autoridades sanitarias detecten en las embarcaciones, tripulantes o pasajeros con enfermedades infectocontagiosas.
• Cuando las autoridades competentes detecten en los cargamentos de origen animal o vegetal problemas sanitarios.
• En el caso de las embarcaciones a recibir exclusivamente carga de salida, cuando la existencia de la carga no garantice la continuidad de las operaciones.
• Cuando una embarcación no ha presentado la documentación completa exigida por las normas portuarias, marítimas, aduaneras y/o por el presente reglamento o el Manual de Procedimientos.
• Por la falta de disponibilidad de vehículos para labores continuas en operaciones determinadas previamente como directas o de evacuación inmediata.
• Por la falta de garantías en el suministro de equipos y aparejos especializados para las operaciones de cargue o descargue.
15.5. Asignación del sitio de atraque. Las naves serán fondeadas o atracadas por su capitán y tripulación con la asesoría de xxx xxxxxx practico perteneciente a la empresa de operación portuaria designada para tal fin por el Armador o Agente Marítimo, previa asignación del área de fondeo por parte de la Autoridad Marítima, los gastos que se ocasionen corren por cuenta de la nave.
15.5.1. Las solicitudes para atraque o cambio xx xxxxxx deben ser presentadas oportunamente ante la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
15.5.2. El capitán de cada nave deberá cerciorarse de que su nave está debidamente asegurada. San Xxxxxx Port Society S. A, no asume ninguna responsabilidad que se origine por fondeo o amarre defectuoso o inseguro, siempre que las instalaciones correspondientes para el efecto se encuentren en buen estado.
15.5.3. La seguridad de la nave mientras permanezca en el fondeo o atracada está bajo la responsabilidad única del capitán y cualquier instrucción o acto de la Autoridad Portuaria debe ser consultada e informada al capitán de la nave.
15.5.4. Solo se podrán asegurar cabo, cables o amarrar en tierra, en los postes de amarre o bitas colocadas para este propósito especifico. Está prohibido el uso xx xxxxxxx para el amarre de las naves.
15.5.5. Cada nave fondeada o atracada, en todo momento debe estar suficientemente tripulada para atender el fondeo o efectuar maniobras según sea necesario.
15.5.6. Las naves en el muelle deben colocar una o más escalas, portalones o planchones debidamente asegurados al buque e iluminadas en la noche. Estas serán el único medio que se podrá utilizar para el embarque o desembarque de las personas de dicha naves.
15.5.7. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. a través de la Dirección de Operaciones comunicará oportunamente a las empresas de operación portuaria que prestan el servicio del pilotaje, remolcador y amarre, el puesto de atraque para cada nave.
15.5.8. Las comunicaciones durante la maniobra de atraque, desatraque, movilización, se harán por radio cuyo uso será obligatorio para los empresas de operación portuaria que prestan el servicio de pilotaje, remolcador, amarre y para la Sociedad Portuaria en canal del sistema VHF que determine la Autoridad Marítima. Durante la maniobra sólo podrán intervenir en este canal las empresas de operación portuaria que prestan el servicio de pilotaje, remolcador y amarre y la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society
S.A. Cualquier interferencia será investigada y sancionada por la Capitanía del Puerto.
15.5.9. El abarloamiento de embarcaciones o artefactos navales a unidades atracadas o en la zona de fondeo que le corresponde al Muelle Departamental podrá ser autorizado por la Dirección de Operaciones, previa solicitud de los capitanes de las embarcaciones o sus representantes, siempre y cuando las circunstancias operativas así lo requieran y lo permitan. Queda entendido que para estos casos, la responsabilidad por los daños que puedan sufrir las embarcaciones o los cargamentos no serán imputables a la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
15.5.10. Por regla general las operaciones de cargue y/o descargue se efectuarán con la nave atracada al muelle. En casos especiales y de acuerdo con la situación operativa la Autoridad Portuaria autorizará operaciones en zona de fondeo.
15.5.11. Estando la nave atracada en el Muelle Departamental, la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. podrá autorizar el descargue a las gabarras o planchones. En este último caso la mercancía pagará uso de instalaciones portuarias y el xxxxxxxx o gabarra paga muellaje.
15.5.12. Todo xxxxxxxx o gabarra atracado al muelle esté o no trabajando, suministrando agua o combustible a una embarcación, pagará a la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. el muellaje de acuerdo a la tarifa establecida para este tipo de embarcaciones.
15.6. Períodos de estadía. Entrada y permanencia de las naves en puerto.
15.6.1. Los xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxx serán de 24 horas no fraccionables, que comienzan a contar desde la fecha y hora en que se asegure el primer cabo al muelle, hasta la fecha y hora en que se largue el último cabo.
15.6.2. El desplazamiento de una embarcación de un punto de atraque a otro, no implica la iniciación de un nuevo periodo.
15.6.3. El desplazamiento de una embarcación xxx Xxxxxx Departamental a la zona de fondeo y posterior regreso y atraque nuevamente, implica la iniciación de un nuevo primer período a partir de la fecha y hora de l atraque respectivo.
15.7. Desatraque. Se ordenará el desatraque de la embarcación:
• Por razones de seguridad o de orden público.
• Cuando se constate bajo rendimiento imputable a las condiciones mismas de la nave, a deficiencias de la empresa de operación portuaria y a las condiciones de los cargamentos que no garanticen la óptima utilización del atracadero.
• Cuando las autoridades sanitarias detecten en los cargamentos de origen animal o vegetal problemas sanitarios.
• Cuando las autoridades sanitarias detecten en las embarcaciones, tripulaciones o pasajeros enfermedades infectocontagiosas.
• Por la falta de espacio en las áreas de almacenamiento programadas para el recibo de los cargamentos, en este caso los costos en que se incurra serán por cuenta de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A.
• Por la falta de disponibilidad vehicular que garantice labores continuas en operaciones directas o de evacuación inmediata.
• Por falta o deficiencia de equipos o aparejos especificados.
• Cuando no exista en la terminal suficiente mercancía de embarque debidamente legalizada que garantice la continuidad de las operaciones, cuando se soluciona el problema recupera su prioridad de atraque.
15.7.1. Cuando la Gerencia de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. curse una notificación de maniobra para una embarcación, ésta operación debe efectuarse a más tardar (2) horas después de la notificación.
15.7.2. Una vez finalizadas las labores de cargue y/o descargue, la nave tiene (2) horas para zarpar o fondear, salvo autorización de la Gerencia de la Sociedad Portuaria para que permanezca mayor tiempo atracada. Si una nave no zarpa dentro del plazo estipulado, será responsable por cualquier perjuicio ocasionado a la nave programada en el siguiente turno para atracar en ese muelle.
15.7.3. Cuando con el fin de dar una óptima utilización xxx xxxxxx, la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. ordene una movilización de un punto de atraque a otro, los gastos ocasionados correrán por su cuenta. Cuando una nave requiera un punto especifico para su atraque y esto impide movilizar otra nave hacia otro punto de atraque, los gastos de maniobra serán por cuenta del beneficiario.
15.8. Zarpe. La operación de zarpe se hará con coordinación con la Dirección de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., y una vez se tenga la orden de zarpe por parte de la Autoridad Marítima, y se tengan cancelados todos los servicios prestados por la sociedad portuaria a la nave.
CAPÍTULO XVI FACILITACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO
16.1. Requisitos para salir del puerto. Ninguna nave podrá salir del puerto sin la autorización de zarpe que expide la Autoridad Marítima.
16.2. Operaciones de la nave y movimientos en el puerto. El capitán de la nave está en la obligación de cumplir las instrucciones que impartan las Autoridades Portuaria y Marítima, la Sociedad Portuaria, para efectos de atraque, amarre, fondeo y desamarre de la nave.
16.3. Velocidad de las naves en el puerto. Cuando las naves estén navegando en el puerto, sus responsables deberán proceder con la debida diligencia, manteniendo baja velocidad de manera que pueda ser desacelerada y parada en el menor tiempo posible. Las condiciones predominantes y la seguridad del buque son determinantes en la velocidad que se debe usar.
16.4. Reglas de camino. Los capitanes de las naves tienen la responsabilidad por la aplicación de las reglas de camino cuando navegan dentro del puerto o en sus inmediaciones.
16.4.1. Las naves que maniobren para salir del puerto, tienen la vía sobre aquellas que se aproximan para ingresar al canal de acceso.
16.4.2. Ninguna embarcación podrá cruzar la proa o impedir, en cualquier forma, los movimientos de las naves que navegan en el puerto y deben darles todo el espacio que sea posible.
16.4.3. La Sociedad Portuaria debe mantener un monitoreo continuo y permanente de todas las naves que se dirijan a ella, con el fin de coordinar su operación portuaria.
CAPÍTULO XVII FONDEO
17.1. Áreas de Fondeo y restringidas. Las áreas de fondeo y las zonas restringidas son establecidas por la Autoridad Marítima Nacional, cuando las condiciones del puerto así lo exijan. Estas áreas de fondeo son:
• De espera.
• Manejo de Explosivos.
• Cuarentena.
• Especiales de cargue y descargue.
La Autoridad Marítima demarca en las cartas de navegación estas áreas y las comunica internacionalmente mediante los "Avisos a los Navegantes".
17.2. Prohibición de fondeo. Ninguna embarcación puede fondear en sitios prohibidos o zonas restringidas. El uso del ancla en las zonas de maniobra sólo es permitido en casos de emergencia durante una maniobra de atraque o zarpe o para facilitar la ejecución de la misma.
Ninguna nave puede utilizar un fondeadero especializado para fines diferentes. Ninguna embarcación puede fondear o permanecer en:
• En las zonas restringidas establecidas por la Autoridad Marítima.
• Los canales Navegables dentro del Puerto.
• Cualquier posición que obstruya la aproximación a un fondeadero o muelle usados por las otras naves.
• Las áreas donde existan cables o tuberías submarinas.
• Cualquier posición que pueda perjudicar a otra nave fondeada, atracada o amarrada a una boya.
CAPÍTULO XVIII DOCUMENTACIÓN.
18.1. Verificación de información. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. se abstendrá de asignar puesto de atraque, para aquellas embarcaciones cuyos documentos no estén completos o debidamente elaborados o su información sea inconsistente. La fecha y hora que se tiene en cuenta para el recibo de los documentos, es aquella en la cual la Sociedad Portuaria los acepta a satisfacción.
18.2. Prohibición para descargar o cargar naves. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., no podrá autorizar las operaciones de cargue y descargue xx xxxxx si la documentación está incompleta, o contiene errores e inconsistencias. De este hecho dará informa a la Autoridad Portuaria.
CAPÍTULO XIX VISITA OFICIAL.
19.1. Al arribo xx xxxxx y antes de autorizar las operaciones de cargue y descargue, embarque o desembarque de pasajeros, se realizará una visita oficial a las naves, según lo establecido por el artículo 17 de la resolución No 0071 del 11 de Febrero de 1.997 de la Superintendencia General de Puertos y de conformidad con las normas y procedimientos vigentes sobre los aspectos en que sean competentes las entidades que intervienen en las mismas
19.2. Esta visita está conformada así:
• Capitán del puerto o su representante quien la preside.
• Un representante de Sanidad Portuaria.
• Un representante del DAS.
• Un representante de la Aduana.
19.3. El agente marítimo o el armador, solicitan la visita a las autoridades antes indicadas. Ambos representantes estarán listos para llevarla a cabo a la hora establecida por la Capitanía del Puerto.
19.4. Concluida la visita y si no existen situaciones o motivos que ameriten negarla, el capitán de puerto declarará libre plática para la nave.
19.5. Antes que esto suceda, el piloto práctico está facultado para abordar la nave que arribe a puerto. En casos de emergencia y con previa autorización del Capitán de Puerto, podrán abordar la nave otras personas.
19.6. La visita debe ser atendida personalmente por el capitán de la nave.
19.7. Visita oficial a buques xx xxxxxx. Los buques xx xxxxxx no están obligados a recibir esta visita. La autorización de arribo a las aguas jurisdiccionales o puerto colombiano de xxxxx xx xxxxxx extranjera será tramitada y autorizada por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. No están exentos de visita los buques pertenecientes a las marinas xx xxxxxx cuando arriben a los puertos en actividades de transporte comercial.
CAPÍTULO XX
INICIO DE LAS OPERACIONES.
Una vez el Capitán de Puerto haya declarado la libre plática la Gerencia de la sociedad San Xxxxxx Port Society S. A. podrá autorizar el inicio de operaciones de cargue y descargue de la nave.
La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. no autorizará el cargue o descargue de las naves si la documentación está incompleta o contiene errores e inconsistencias.
Al termino de la maniobra de atraque los buques deben tener las escotillas y la carga lista para operaciones de cargue y descargue.
CAPÍTULO XXI
CARGUE Y DESCARGUE XX XXXXX
El Agente Marítimo o el Armador deberá presentar ante la Dirección Operativa de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., mínimo con veinticuatro (24) horas de antelación al arribo de la nave y como condición previa al cargue o descargue, la siguiente documentación:
21.1. Importación, transito internacional y tránsito nacional.
• Plano de estiba actualizado.
• Relación de carga por bodega.
• Relación de contenedores llenos y vacíos con destino el Muelle Departamental.
• Conocimientos de embarque.
• Manifiesto de carga.
• Libretines de carga.
• Relación de cubrefaltas indicando la embarcación que las sobordó y no las embarcó, junto con sus conocimientos de embarque y sobordos.
• Relación de carga peligrosa.
21.2. Exportación.
• Relación de carga por puerto de destino.
• Relación de contenedores llenos y vacíos a embarca.
• Relación de carga peligrosa
21.3. Cabotaje ingresando.
• Conocimientos de embarque o guías xx xxxxxxxx.
• Manifiestos de carga xx xxxxxxxx.
• Libretines de tarja.
• Relación de carga por bodega.
• Relación de carga peligrosa.
• Plano de estiba actualizado.
21,4, Cabotaje de salida.
• Relación de carga por puerto de destino.
• Relación de contenedores llenos y vacíos.
• Relación de mercancía peligrosa.
21.5. El agente marítimo deberá presentar a la Dirección de Operaciones copia del acta de visita de la Capitanía de Puerto, una vez haya sido efectuada a cada nave.
21.6. Los usuarios importadores, exportadores y remitentes o consignatarios de la carga xx xxxxxxxx deberán solicitar a la Dirección de Operaciones, con 24 horas de anticipación, reserva para realizar las operaciones de transferencia de la carga, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos.
21.7. Para cada nave, de acuerdo con la composición de carga y la participación de agentes marítimos, armadores, operadores y usuarios, se programará la operación y participación de cada uno de ellos, con el fin de precisar la responsabilidad en las actividades portuarias y de la facturación de los servicios que San Xxxxxx Port Society S.A. deba generar.
21.8. Para cada nave, y cada operación, la Dirección de Operaciones recibirá de parte de las empresas de operación portuaria la información de la operación a realizar, así como también copia de la nominación
por parte de los agentes marítimos o armadores y usuarios, y se procederá a coordinar las actividades portuarias necesarias.
CAPÍTULO XXII INSPECCIONES
22.1. Inspección de plumas y aparejos.
La Dirección de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., podrá inspeccionar las naves y los cargamentos, previamente a la iniciación de las operaciones, para asegurarse de las condiciones de operación y seguridad de cargamentos, equipos y demás elementos que se utilizarán en las operaciones de cargue y descargue de las naves.
La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. puede asignar esa operación, en caso de considerarlo necesario, de peritos o de compañías especializadas en determinar la aptitud de equipos y aparejos. Si se encuentran estos en condiciones no aptas para la operación prevista, no se autoriza la iniciación de la operación hasta tanto estas deficiencias no hayan sido corregidas.
Los equipos que operan dentro de las instalaciones portuarias, deben tener una certificación vigente expedida por una empresa certificadora, de acuerdo con las condiciones que para el efecto determine la Autoridad Portuaria. Los equipos que como resultado de dicha inspección no reúnan las condiciones mencionadas, no podrán permanecer ni operar en las instalaciones portuarias.
22.2. Inspección de carga a bordo.
Antes de iniciar las operaciones de cargue o descargue y durante las operaciones, la Dirección de Operaciones podrá efectuar inspección a la embarcación con el propósito de revisar el estado general de los cargamentos, condiciones y elementos de seguridad y los equipos de cargue y descargue, tanto a bordo como en tierra, para asegurarse del cumplimiento de los reglamentos, cantidad y calidad de equipos y personal asignado a la operación y el cumplimiento de los rendimientos establecidos en el Comité de Operaciones.
22.3. Inspección del equipo de operación.
Todos los equipos que ingresen y permanezcan dentro de las instalaciones portuarias, deberán portar los correspondientes rótulos y placas de identificación y contar con el correspondiente certificado de inspección, emitido por una empresa certificadora, de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos por la Superintendencia de Puertos y transportes, El Ministerio de transporte, para el registro de Operador Portuario. La Sociedad Portuaria de manera periódica revisará el cumplimiento por parte de Operadores Portuarios, de este requisito por iniciativa propia o por solicitud de un usuario,
Los equipos que no reúnan los requisitos de certificación o que presenten deficiencias técnicas, de capacidad o seguridad, serán retirados del terminal y de los frentes de trabajo.
De acuerdo con la disponibilidad de espacios dentro de las instalaciones del terminal portuario, los operadores podrán contar con áreas exclusivas para talleres y mantenimiento, previo acuerdo de pago celebrado con la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., caso en el cual sus equipos podrán permanecer en las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental, con fines de reparación.
22.4. Ingreso de vehículos automotores.
Para el ingreso de un vehículo a las instalaciones del terminal, deberá contar con una autorización, según la finalidad u objeto de su ingreso. La sociedad portuaria determinará las condiciones y procedimientos para cada caso, en el correspondiente Manual de Procedimientos.
Los vehículos de servicio público o privado, automotores de transporte o cualquier otra clase de vehículos, para su ingreso a las instalaciones de terminal portuario, debe estar en óptimas condiciones de operación y seguridad, de igual manera se deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el presente reglamento, y las demás normas y disposiciones exigidas por las autoridades competentes para el ingreso a dicha instalación. La tripulación de los vehículos automotores debe cumplir con los reglamentos y disposiciones que para persona y vehículos establezca la Sociedad Portuaria. Los vehículos que no cumplan con estas condiciones no podrán ingresar al Terminal.
Durante su estadía en las instalaciones del terminal así como en los sitios de parqueo, el conductor deberá permanecer en la cabina de su vehículo. No está permitido permanecer ni transitar por áreas no autorizadas, ni diferentes a las del frente de trabajo al cual fue autorizado su ingreso.
Queda igualmente prohibido dormir dentro de la cabina o abordo del vehículo, así como realizar actividades diferentes a las operativas. Cuando un conductor o la tripulación del vehículo realicen prácticas antihigiénicas en sitios diferentes a los servicios xx xxxxx, seguridad del terminal los retirará del terminal con su vehículo y los gastos de aseo serán cargados a la empresa a las cual pertenecen.
Solo en casos excepcionales y con autorización de la Dirección de Operaciones, los vehículos pueden permanecer en la noche dentro de las instalaciones del Terminal, en cuyo caso la Sociedad Portuaria no asume responsabilidad por el vehículo ni la carga.
El ingreso o salida de la mercancía xxx Xxxxxx Departamental solo podrá efectuarse por medio de vehículos de carga de servicio público. Solo en casos excepcionales y previa autorización de la Dirección Operativa podrá realizarse la salida o ingreso de la carga en vehículos de carga particulares, en cuyo caso, deberán cumplir con todos los procedimientos para el ingreso y salida de mercancía.
Los vehículos particulares solo podrán circular en y hasta los sitios donde ha sido autorizado su ingreso, y no les está permitido permanecer en las zonas de almacenamiento, ni en los aproches, tampoco deambular por las vías o ingresar en áreas no autorizadas. Estos vehículos no están autorizados para realizar transporte de mercancías.
CAPÍTULO XXIII MERCANCÍAS PELIGROSAS
Las sustancias clasificadas como peligrosas de acuerdo con el IMDG de la OMI, para ser movilizadas, almacenadas y manipuladas dentro de las instalaciones portuarias, deberán cumplir con los requisitos que dicho reglamento exige para cada una de ellas. San Xxxxxx Port Society S.A. podrá reglamentar los procedimientos a ser aplicados de acuerdo con disponibilidad de espacios, equipos y restricciones que para este puerto deban determinarse y las normas que a nivel nacional se establezcan para las sustancias clasificadas como peligrosas
Todas las sustancias peligrosas deben traer la denominación técnica correcta, número de Naciones Unidas, etiquetas y rótulos según la clase a que pertenecen. De ser necesario y ante duda para su
clasificación y manejo, San Xxxxxx Port Society S.A. podrá exigir información adicional para la identificación del producto
23.1. Almacenamiento y segregación. La Sociedad Portuaria determinará los lugares de almacenamiento de las mercancías peligrosas, los distanciamientos conforme a las tablas de segregación que ordene el reglamento de seguridad industrial y los procedimientos aplicables.
23.2. Equipos e implementos. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S A, exigirá durante el manipuleo, cargue, descargue, almacenamiento de cargas peligrosas, a todo el personal que interviene directamente, los equipos o implementos de protección adecuado y determinado en el reglamento de seguridad industrial. Por lo tanto los operadores portuarios tienen la obligación de proveer a sus trabajadores de estos elementos cuando sea el caso.
23.3. Movilización. En aplicación de la Res 071 de 1997, las mercancías clasificadas como peligrosas, para ser movilizadas por el terminal portuario deberán entre otros:
• Declaración de mercancías peligrosas. No se podrán traer mercancías peligrosas al puerto a menos que:
o Estas hayan sido declaradas como tales de acuerdo con formatos del transportador marítimo y/o terrestre.
o Se certifique en original y copia el cumplimiento de las normas de la OMI sobre empaque, marcas, etiquetas y rótulos según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
• Mercancías que no cumplan normas de seguridad. No se podrán traer a puerto ni desembarcar en el mismo mercancías peligrosas sin sometimiento incondicional a las normas de seguridad industrial. La Sociedad Portuaria con el Visto Bueno de la Superintendencia General de Puertos, en caso de emergencia o para garantizar la seguridad del puerto, sus instalaciones y las naves puede ordenar la destrucción de dichas mercancías siempre y cuando éstas se encuentren bajo el área de su competencia.
• Restricción para cargue y descargue de mercancías peligrosas. Sin permiso escrito expreso de la Sociedad Portuaria y bajo las condiciones especiales que esta señale, no se embarcarán o desembarcarán cargas peligrosas, entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Al término de cada jornada, todas las escotillas y aperturas deben quedar cerradas de manera hermética. En igual condición, deben estar antes de iniciar el cargue o descargue.
• Obligación del Agente. El Agente de cada nave programada para embarcar cargas peligrosas, debe asegurarse antes del zarpe, que estas fueron embarcadas en su totalidad.
• Obligaciones del Capitán. El Capitán de toda nave que tenga a bordo carga peligrosa debe verificar que todas las precauciones, incluyendo la de servicio contra incendio, sean tomadas a bordo de la nave mientras permanezca en el puerto y durante la operación de cargue o descargue de los productos peligrosos.
El Capitán de toda nave mientras tenga carga peligrosa a bordo o cuando haya estando descargando líquidos inflamables y la nave no haya sido declarada libre de gases, no permitirá las siguientes labores:
o Efectuar soldadura de cualquier naturaleza en la nave.
o Utilizar martillos, elementos xx xxxxxx o acero para abrir o cerrar escotillas o herramientas metálicas en otras operaciones.
o Ejecutar reparaciones en cualquier compartimiento que contenga carga peligrosa.
o Ejecutar acciones que puedan causar chispas, como el empleo de gratas, cepillos metálicos, etc.
El Capitán de toda nave que cargue o descargue mercancías peligrosas se asegurará que durante las operaciones existan buenas comunicaciones telefónicas o de radio, directamente con los encargados de la operación en tierra y los tanques de recepción.
• Remoción de carga peligrosa desembarcada. No se podrá desembarcar mercancías peligrosas sobre la loza o muelle hasta tanto el buque, barcaza o vehículo que lo va a movilizar fuera del terminal o al sitio adecuado, esté listo para recibirlos.
• Filtraciones por el casco de las naves. Cuando se presenten escapes de líquidos inflamables de una nave cargando o descargando en puerto, el Capitán debe informar de inmediato a la Sociedad Portuaria y a la Capitanía de Puerto.
El Capitán de toda nave que presente escapes mientras está en puerto debe cumplir con prontitud y diligencia todas las instrucciones que reciba de la Autoridad Portuaria.
• Atención de emergencia. Durante el cargue y descargue de sustancias peligrosas el operador portuario deberá disponer de:
o Procedimientos de emergencia para combatir los derrames o incendios de sustancias peligrosas.
o El equipo protector adecuado para el personal que aplique el procedimiento de emergencia correspondiente.
o Los medios para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes ocasionados por estos productos.
San Xxxxxx Port Society S.A. queda facultado para ordenar la evacuación de sus áreas, ordenar el fondeo de las naves, o evacuación de de los vehículos que en el momento constituyan riesgos para el terminal o para si mismos.
Tanto los usuarios, agentes marítimos, operadores portuarios acatarán en caso de emergencia todas las disposiciones que para casos de emergencia tengan previstos en el reglamento de seguridad portuaria.
XXIV RESPONSABILIDAD
24.1. En el manejo de carga para el descargue, almacenamiento y transporte.
Para efectos de la responsabilidad en las operaciones, se delimitan las siguientes fases:
• Primera fase: Operación en muelle para el Cargue xx xxxxxx Descargue xx Xxxxxx Movilización de mercancía a bordo.
o Cargue xx xxxxx: La carga sobre el muelle o unidad de transporte recibe aparejo, se eleva verticalmente, traslado sobre cubierto, baja al piso de la bodega, se libera el aparejo, se estiba bajo instrucciones del capitán.
o Descargue xx xxxxx: Desestiba y ubicación de la carga en el punto muerto de la xxxxx
x xxxx, elevación y salida de bodega, bajada al muelle o sobre unidad de transporte. La carga queda libre de aparejo.
o Movilización de mercancía a bordo: Es la movilización de la carga a bordo xxx xxxxx, que es enganchada por la grúa con el uso de aparejos para ser trasladada a otro sitio de la misma nave.
o Eficiencia en las operaciones: Los agentes marítimos y los operadores portuarios definirán, en cada caso, los rendimientos de las naves que se van a cargar y descargar.
Como referencia para la aplicación de ésta medida, la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. establecerá los rendimientos aceptables de acuerdo a parámetros que para ésta actividad defina la Autoridad Portuaria, con la intención de establecer la perdida para las naves con bajos rendimientos en turno del puesto de atraque.
o Responsabilidad de la operación de ésta fase: Operador Portuario.
o Responsabilidad del naviero: Según los términos del contrato de transporte, condiciones de fletamento y normas del código de comercio.
• Segunda fase: Porteo. La carga, al costado del buque, es tomada por el equipo de tierra, movilizada hasta un sector de almacenamiento previamente asignado en una bodega o patio, clasificada y arrumada. La carga queda en absoluto equilibrio y libre del equipo que la transportó.
o Responsable de ésta fase: Operador Portuario
• Tercera fase: Transferencia o manejo de carga. Permanencia de los cargamentos en una bodega o patio.
o Responsabilidad de ésta fase: La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
• Cuarta fase: Manejo terrestre: Cargue/descargue de camioneso Movilizaciones, Llenado y vaciado de Contenedores. Es el manejo de la mercancía durante su permanencia y tránsito por las instalaciones del Puerto y contempla entre otros servicios el llenado, vaciado, inspecciones, aforos, repesos, toma de muestras, inventarios, palatización, marcado y etiquetado, etc. y la recepción y despacho de mercancía en vehículos terrestres.
o Responsabilidad de ésta fase: Propietario de la mercancía, consignatario y empresa de operación portuaria terrestre.
24.2. En la Entrega de los Cargamentos.
De conformidad con lo establecido por la 071 de 1997, expedidas por la Autoridad Portuaria, se establece lo siguiente:
• La Sociedad Portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. entregará al propietario o consignatario de conformidad con el documento de transporte o B/L, los cargamentos en las mismas condiciones en que fueron recibidos de la empresa de operación portuaria, previo cumplimiento de los requisitos legales para importación, exportación, cabotaje, tránsitoo del pago de las facturas por los servicios prestados y el lleno de los demás requisitos exigidos por la Sociedad Portuaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 7 DIAN, y las demás autoridades competentes.
• Los cargamentos en tránsito internacional y transitorios se entregarán al Agente Marítimo a través del Operador Portuario asignado para el efecto, previo el cumplimiento de los requisitos anteriores.
• Para el caso de mercancía de evacuación inmediata o directa, adicionalmente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos, el propietario de la carga o el consignatario, deberá garantizar el flujo suficiente de vehículos que permita la operación.
• Cuando la empresa de operación portuaria entregue los cargamentos con algún tipo de daño, merma, indicaciones de saqueo, etc. la Sociedad Portuaria elaborará una acta donde se describa el estado de la mercancía, la cual deberá ser suscrita por el Operador Portuario y el Director Operativo de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
• La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. en la fecha de entrega del último saldo de cada cargamento, ratificara las condiciones de entrega en el formulario que para tal efecto debe presentar el propietario o consignatario de la carga o su representante. No se expedirán certificaciones anteriores.
• La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. no autorizara el descargue, manejo y almacenamiento de cargamento que por su naturaleza, deficiencia en el empaque o cualquier otro circunstancia produzcan emanaciones, vapores, olores que causen daños a las personas, el medio ambiente, a las instalaciones o a otros cargamentos.
• La Sociedad Portuaria verificará el peso o medida de cualquier cargamento cuando surjan dudas sobre el estado de la mercancía, su embalaje e información documental. El costo de la operación será con cargo al Agente Marítimo, al dueño de la carga o consignatario.
• La Sociedad Portuaria se abstendrá de recibir cargamentos que lleguen al Muelle Departamental y no tengan en forma clara y visible, las marcas, marcas de manejo, códigos, medidas, características y demás datos indicativos anotados en los documentos que los amparan, así como la rotulación y etiquetado para su correcto manipuleo o almacenamiento según lo establecido por el código IMDG de la O.M.I.
24.3. Por accidentes en el manejo, transporte y almacenamiento de las cargas.
• La responsabilidad por avería o daños a la carga, según el caso, del usuario, del operador portuario o de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A, se determinará de acuerdo con las fases establecidas en este reglamento y al Código de Comercio. En aquellos eventos en que exista duda de la responsabilidad de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., la Sociedad Portuaria solo responderá en aquellos casos en que la justicia así los determine.
• Cuando se produzcan averías durante la operación portuaria, se levantará de inmediato el acta de avería correspondiente. En ella se determinarán las causas y se cuantificará y clasificará en detalle lo ocurrido. El acta deben suscribirla los representantes de quienes estén al frente y son responsables de la ejecución de la fase establecida en el presente reglamento en la cual ocurrió el hecho.
• Los armadores, capitanes xx xxxxx, operadores portuarios, transportadores terrestres o sus representantes, agentes marítimos, agentes de intermediación aduanera y demás personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades dentro del terminal, serán responsables ante la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. por los accidentes, lesiones a las personas, daños o averías a la carga, daños a las instalaciones o equipos xxx Xxxxxx Departamental, cuando dichos sucesos sean causados por condiciones inseguras, el mal estado o deficiencia de los equipos suministrado por ellos , así como las condiciones de la carga, el embalaje o estiba de la misma, la escasa visibilidad y el obstáculo que impida el correcto manejo y manipulación, sin perjuicio de lo establecido sobre la materia en el código civil colombiano.
• Los usuarios y operadores portuarios que causen daños a los equipos o instalaciones de propiedad de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., previo dictamen xx xxxxxx que determine su responsabilidad, deberán cancelar de inmediato los valores determinados. En caso contrario la Sociedad Portuaria procederá a hacer efectivas las pólizas que en su momento se exigieron para amparar estos riesgos y emprenderá las acciones judiciales correspondientes contra el usuario respectivo.
• La utilización de las áreas de almacenamiento y las que sean asignadas como tales, implica, por parte de los propietarios de la carga, asumir los daños o pérdidas que pueda sufrir la carga por razones de fuerza mayor o caso fortuito, por evaporación, mermas, deterioro natural, o características propias del cargamento, del empaque o del embalaje.
• La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. no será responsable por los faltantes o daños a los cargamentos, después de haber sido entregados a sus propietarios o consignatario o representante y que por cualquier circunstancia continúen dentro de las instalaciones del terminal.
• El acondicionamiento de las embarcaciones y la distribución de las mercancías para las operaciones de cargue y descargue serán responsabilidad del armador, su representante o agente marítimo y/o la empresa de operación portuaria. Así mismo, para los vehículos terrestres, el acondicionamiento y distribución de la carga será responsabilidad del dueño de la misma o el consignatario, del transportador o de la empresa de operación portuaria.
• La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. no será responsable por las demoras, interrupción o suspensión en la prestación de sus servicios causadas por fuerza mayor o caso fortuito, tales como acto de autoridad, guerra civil o internacional, revolución, asonada, motín, huelga, paro o entorpecimiento del trabajo motivado por los usuarios, o cuando en la zona del Muelle Departamental se presenten condiciones de tiempo tales que, a juicio de la Autoridad Marítima, hagan peligrosa la prestación de los servicios correspondientes.
• El incumplimiento por parte de los usuarios xxx Xxxxxx Departamental y de sus instalaciones, de las normas de seguridad establecidas por las autoridades Portuaria y Marítima, y a lo contemplado en el presente reglamento para las operaciones portuarias, serán causales para que la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. ordene la suspensión inmediata de labores, hasta tanto se tomen las medidas correctivas.
24.4. Del armador de todo buque que arribe al terminal, su capitán y su agente marítimo en Colombia.
De conformidad con las normas vigentes en materia de responsabilidad, el armador de todo buque que arribe al terminal, su capitán y su agente marítimo en Colombia, responderán solidariamente frente a la empresa de operación portuaria y frente a terceras personas en los siguientes casos:
o Daño o avería causado a las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental, incluyendo sus ayudas de navegación, piñas, muelles y equipos terrestres y flotantes.
o Daño o avería causados a los elementos de las personas que prestan servicios en el terminal o laboran en el mismo.
o Servicios portuarios y especialmente todo gasto o costo originado por la entrada, estadía y zarpe de la nave.
o Lesiones causadas a personas al servicio del operador portuario, o que allí laboran, y los perjuicios consiguientes en caso de fallecimiento.
o Lesiones causadas a terceros y por los perjuicios consiguientes en caso de fallecimiento.
o Pérdidas o daños causados a otras naves o a artefactos navales.
o De todo otro acto o evento vinculado al arribo, estadía, labores y zarpe de la nave.
24.5. Mercancía abandonada
San Xxxxxx Port Society S.A. reportará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a la DIAN, los cargamentos que hayan cumplido el termino legal para ser declarados en abandono de acuerdo con los términos establecidos en las normas aduaneras, sin perjuicio de ser trasladados al lugar que disponga San Xxxxxx Port Society S.A. dentro de sus instalaciones. Estas cargas no se eximen de los pagos y cargos por concepto de uso de instalaciones, almacenamiento u otros conceptos ocurridos durante su permanencia en las instalaciones portuarias
24.6. Cargamento bajo control judicial
Los cargamentos que, depositados en el área de almacenamiento, se hallen bajo control judicial o de autoridad competente, están sujetos a las mismas reglas que los demás en cuanto al pago de los
servicios, sin perjuicio de trasladarlos al lugar que disponga San Xxxxxx Port Society S.A. y previa anuencia de la autoridad competente.
CAPÍTULO XXV SEGURIDAD
25.1. Normas de Seguridad Industrial
25.1.2. Para Las Naves.
• Las embarcaciones que ingresen al muelle deben estar dotadas de los elementos de seguridad que indiquen los reglamentos internacionales y los que exija la Autoridad Marítima.
• Las embarcaciones que se encuentran atracadas en el muelle no podrán realizar reparación alguna sin autorización escrita, previa, de la Autoridad Portuaria y de la Sociedad Portuaria San Xxxxxx Port Society S .A. La embarcación que se encuentre atracada estipulará el tiempo de la reparación.
• En caso de hundimiento o encallamiento de una embarcación en la Zona Portuaria, los trabajos tendientes a despejar el área deberá iniciarlos de inmediato el armador o su representante o agente marítimo por su cuenta y riesgo, sin exclusión de las acciones por daños y perjuicios o lucro cesante que por ésta causa pueda emprender la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society
S. A.
• Ninguna embarcación, mientras se encuentre atracada operando, podrá poner en movimiento sus máquinas propulsoras. Salvo casos de fuerza mayor.
• A las embarcaciones con carga explosiva o radiactiva a bordo, que no vayan a ser descargadas en el Muelle Departamental, se les permitirá atracar, hasta tanto se verifique, en la visita oficial, que éstas vienen estibadas en compartimentos especialmente acondicionados y que no necesiten abrirse durante su permanencia en el Muelle Departamental. Mientras dure su permanencia en la Zona Portuaria, se exigirá la presencia de un perito designado por la Autoridad Marítima.
• Las embarcaciones que se encuentran atracadas no podrán achicar sentinas, soldar o arrojar productos residuales que contaminen las instalaciones o aguas de la bahía, en cuyo caso se suspenderán las operaciones de cargue y descargue y todo el tiempo de interrupción de la operación y cualquier costo asociado correrá por cuenta del buque.
• Cuando una embarcación requiera aprovisionarse de combustible o lubricantes deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Operaciones, previa autorización de la Autoridad Marítima y nombramiento xxx xxxxxx supervisor correspondiente.
• A excepción de mercancías explosivas o radiactivas, las cuales se descargarán únicamente en la zona de fondeo determinada por la Autoridad Marítima y autorizadas por la Superintendencia General de Puertos, las demás carga clasificadas como peligrosas por la O. M. I. podrán ser movilizadas por los muelles, previa autorización de Seguridad Industrial.
• El tiempo de permanencia de la carga peligrosa y su manipulación en las instalaciones portuarias deberá sujetarse a los reglamentos y procedimientos establecidos por la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., las mercancías peligrosas que no cumplan con las normas de seguridad no podrán ser manipuladas en el Muelle Departamental.
• La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., previo visto bueno de la Autoridad Competente, en caso de emergencia o para garantizar la seguridad en el terminal, sus instalaciones y las naves, puede ordenar la destrucción de dichas mercancías cuando éstas se encuentran bajo su competencia.
• Sin permiso de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. no se descargará o cargará mercancía peligrosa entre las 18:00 y las 6:00 horas.
• El armador, el agente marítimo o la empresa de operación portuaria tienen la obligación de retirar o recuperar las mercancías u obstáculos que caigan al agua durante su manipulación.
• En casos en que el cargamento sea catalogado por Seguridad Industrial como de descargue directo y evacuación inmediata, no podrá ser descargado hasta tanto no haya cumplido con el trámite aduanero, cancelado los servicios portuarios y se encuentre presente el medio de transporte que lo vaya a retirar de las instalaciones del terminal.
• La seguridad de las naves mientras permanezcan en fondeo o atracados está bajo la responsabilidad única de capitán y ninguna instrucción o acto de la Sociedad Portuaria la hace responsable por la seguridad de la nave.
• Queda prohibido exhibir, llevar o disparar armas de fuego, cualquier arma a bordo deberá mantenerse bajo custodia del capitán mientras el buque este en el terminal, y de acuerdo con los procedimientos del PBIP.
• El trafico, posesión o almacenamiento de drogas, estupefacientes, o que produzcan dependencia física o síquica es ilegal, pudiendo resultar en multas, prisión y demás decomiso de la nave. Los agentes marítimos, armadores y capitanes ejercerán suma diligencia y cuidado para evitar la posesión, almacenamiento o transporte de tales drogas y estupefacientes.
• Se advierte a todos los usuarios xxx xxxxxx que la importación, el transporte y el uso de sustancias necesarias para la producción y del procesamiento de drogas estupefaciente o que produzcan dependencia síquica o física, tales como: acetona, ácido clorhídrico, éter etílico, cloroformo, ácido sulfúrico, amoniaco, permanganato de potasio, carbonatos de sodio, metil etil cetona, disolvente alifático No 1, disolvente alifático No 2, thiner, acetato de etilo, metanol o alcohol metilito, acetato de butilo, diacetona alcohol, hexano, alcohol butílico, butil alcohol, está especialmente controlada y reglamentada por el Gobierno Colombiano, a través del Concejo Nacional de Estupefacientes, organismo ante el cual es necesario efectuar una inscripción y pedir previamente los permisos pertinentes tal como lo regula actualmente la ley 30 de 1986 y la resolución No 009 de 1987 expedida por el Consejo nacional de Estupefacientes.
• Los capitanes oficiales y tripulaciones de las naves que arriban o se encuentran en el área del terminal no deberán consumir alcohol ni sustancias intoxicantes cuatro (4) horas antes de la iniciación de sus jornadas de trabajo ni durante las operaciones de maniobra, cargue, descargue o durante sus turnos xx xxxxxxx. El piloto práctico, en caso de notar embriagues o alteración por alcohol en los oficiales de la nave, dará aviso a las autoridades Portuaria y Marítima, y a la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
25.1.3. Para los vehículos terrestres.
• Los vehículos automotores muelle que ingresen a las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental lo harán cumpliendo con las normas de transito, y los reglamentos de vigilancia industrial del terminal. La empresa transportadora asumirá los riesgos mientras el vehículo se encuentre dentro de las instalaciones portuarias y responderá por sus actos. Para tal efecto la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. hará la señalización de las vías peatonales, para vehículos y zonas de parqueoo el vehículo será debidamente requisado para ingresar y salir a y de las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental.
• Todo vehículo automotor que ingrese a las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental debe estar en óptimas condiciones de operación y seguridad. De igual manera se deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Sociedad Portuaria para el ingreso y la circulación en dichas instalaciones.
• Los vehículos automotores no destinados a efectuar operaciones de cargue o descargue no podrán permanecer en las zonas de almacenamiento ni en los aproches.
• No podrá quedar vehículo cargado o vacío dentro de las instalaciones xxx xxxxxx. En caso de que un vehículo cargado no pueda salir por fuerza mayor, la Oficina de Seguridad le asignará un sitio especial para su parqueo, hasta el día siguiente.
25.1.4. Para los equipos de trabajo
• El ingreso de equipo de trabajo a las instalaciones xxx xxxxxx está sujeto a la previa autorización de la Dirección de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A.
• Todos los equipos que operen dentro de las instalaciones portuarias deben estar plenamente identificados por la empresa de transporte o de operación portuaria, la Autoridad Portuaria y la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A.
• Los equipos que, como resultado de una inspección no reúnan las condiciones óptimas de operación, no podrán operar en las instalaciones portuarias, y no podrán permanecer en ellas.
25.2. Protección del medio ambiente xxxxxx.
Todas las naves que arriben al Muelle Departamental deben dar cumplimiento a las normas establecidas en la convención internacional para prevención de la contaminación por buques.
Previa solicitud del agente marítimo y previo visto bueno de las autoridades competentes y de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., una empresa de operación portuaria que preste el servicio de recibo y manejo de deshechos podrá ofrecer el servicio de recepción de los desperdicios del cuarto de máquinas, en cantidades limitadas, operación que se efectuará únicamente en horas diurnas hábiles. La consiguiente interrupción de las operaciones de cargue o descargue será por cuenta del buque, al igual que el costo del servicio prestado.
Está prohibido bombear lastre, a menos que se trate de lastre limpio, de conformidad con lo establecido por la convención para la prevención de la contaminación del mar (MARPOL/73/78).
25.3. Procedimientos para el código PBIP
Los reglamentos y procedimientos que se establezcan para dar cumplimiento al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (CÓDIGO PBIP), se constituye como parte de este reglamento, y obliga su cumplimiento a todos los usuarios y operadores xxx Xxxxxx Departamental.
25.4. Plan de Emergencia
25.4.1. Propósito del plan. Facilitar a la Gerencia de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.
A. la adopción de medidas para atender en forma oportuna y eficiente situaciones de emergencia y así reducir pérdidas y/o daños que puedan sufrir el personal, el equipo, el material o las instalaciones portuarias a cargo de la Sociedad Portuaria.
25.4.2. Alcance: Todo el personal que trabaja en las instalaciones xxx Xxxxxx Departamental, para promover un entendimiento continuo de los procedimientos a seguir durante situaciones de emergencia.
25.4.3. Activación y suspensión: Este plan se pone en ejecución y se suspende por orden del gerente de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., en su ausencia por el funcionario de mayor jerarquía presente en el terminal cuando ocurra una situación que por su gravedad pueda clasificarse como de emergencia.
25.4.4. Coordinador de emergencia: El coordinador de las actividades de atención de la emergencia será el Director de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.A.
25.4.5. Comité de Emergencia: La función de este comité es la de asesorar al Gerente de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. o quien desempeñe sus funciones, en la toma de decisiones para el adecuado control de una situación de emergencia.
• El Comité tendrá contactos, a fin de recibir apoyo, con los siguientes funcionarios oficiales:
o Capitán de Puerto.
o Comando Departamental de Policía.
o Cuerpo de Bomberos.
o Directores de las empresas promotoras de salud que tengan afiliados dentro de los empleados de las empresas que desarrollan actividades portuarias en el Muelle Departamental.
o El Gobernador del Departamento.
o El Hospital Departamental.
o Otros
• El Director de Operaciones de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. deberá mantener informada a la Gerencia del desarrollo de una situación de emergencia.
• El Comité de Emergencia deberá publicar en lugar visible las direcciones y los teléfonos de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. en el control de la situación durante la emergencia y después de ella hasta que todo se normalice.
• Responsabilidad del Comité de Emergencia. El comité es responsable de asesorar a la Gerencia de la Sociedad Portuaria en el control de la situación durante la emergencia y después de ella hasta su completa normalización.
o El planteamiento de las actividades para solucionar una crisis presentada, se deben incluir los siguientes aspectos, sin que se limiten solo a ellos:
▪ Obtención, verificación y análisis de información.
▪ Establecimientos de enlaces con entidades oficiales y privadas que sean requeridas, según el caso.
▪ Establecimiento de enlaces con las autoridades militares y de policía para poder controlar la presencia de extraños en el lugar de los hechos y evitar robo y/o saqueos.
▪ Empleo del personal entrenado para sortear aquellas situaciones que por su naturaleza lo exijan.
▪ Mantener un flujo de comunicación apropiado.
▪ Disponer de los medios necesarios para el control de la emergencia.
• Centro de control: El Comité de Emergencia se reúne en la oficina que la Gerencia de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A, designe durante la emergencia:
o Funciona durante la emergencia y se prolonga esta actividad hasta nueva orden.
o Debe llevar un diario para anotar todos los aspectos relacionados con la emergencia.
o El libro normalmente debe estar en la Oficina de Seguridad a cargo del Coordinador de Seguridad, como Secretario del Comité de Emergencia.
• Instrucciones generales durante una emergencia. En la eventualidad de que ocurra una emergencia, deberán consideraren las siguientes acciones inmediatas:
o Conservar la calma y ayudar a los demás a conservarla.
o Enterarse muy bien de lo que esta sucediendo y evaluar la situación.
o Activar el Comité de Emergencia y a las brigadas de control.
o Ejercer el control sobre los movimientos de personas, vehículos, otros equipos y materiales sensibles.
o Tomar el control sobre los sistemas de comunicación y transporte.
o Poner en ejecución las medidas adecuadas para atender la emergencia según cada caso.
o Coordinar la atención de los medios de comunicación para el buen manejo de la información.
• Alarma: Toda persona que detecte una situación de emergencia avisara inmediatamente al Coordinador de Seguridad, a los bomberos, a la central de comunicaciones indicando la localización y características de la emergencia. La central de comunicaciones activara la alarma con sonidos intermitentes de ocho segundos de receso durante un minuto.
o En el caso de emergencia en un buque o remolcador, este dará pitada de atención (5 pitadas largas) a la vez que deberá informar a la central de comunicaciones de la Sociedad Portuaria utilizando la frecuencia VHP en su canal respectivo.
• Comunicaciones externas: El Gerente de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S.
A. es el único funcionario autorizado para hacer declaraciones o para suministrar información a los medios de comunicación, pudiendo delegar dicha responsabilidad en el (los) funcionario
(s) de la Sociedad Portuaria que él estime conveniente y de acuerdo con el área en que se presente la emergencia.
25.4.6. Clases De Emergencias Posibles:
• Emergencia E1, incendio o explosión:
o E1a7en tierra.
o E1b7 a bordo de los barcos en muelle o en fondeo.
• Emergencia X0, xxxxxxx de combustible.
• Emergencia E3, desastres naturales: huracanes, vendavales, temblores, inundaciones.
• Otros tipos de emergencias: Hospitalidades e insurrecciones, actos terroríficos, disturbios civiles, sabotaje, amenaza de bomba.
25.4.7. Procedimiento y responsabilidad en caso de emergencia.
• Acción del Director de Operaciones:
o Identificar la persona que notificó la emergencia.
o Precisar el lugar de emergencia.
o Tomar las acciones pertinentes.
o Dar aviso a los bomberos de la Sociedad Portuaria y/o a los bomberos departamentales.
o Permanecer atento a las comunicaciones relacionadas con la emergencia, llevar registro escrito en orden cronológico.
• Acción de la central de comunicaciones:
o Informar al coordinador de seguridad de la Sociedad Portuaria.
o Activar la alarma de emergencia.
o
• Acción del Coordinador de Seguridad: Al recibir la información se dirige al sitio afectado, evalúa y determina las acciones a seguir inmediatamente.
o Mantener informados a la Gerencia de la Sociedad Portuaria y al Comité de Emergencia.
o Asegurar la disponibilidad de un centro alterno para control de la emergencia.
o Coordinar las actividades de grupos internos como:
▪ Bomberos
▪ Brigadistas
▪ Otros
o Coordinar las actividades de grupos externos como:
▪ La Armada Nacional.
▪ El Ejército Nacional.
▪ La Policía Nacional.
o Verificar que del área afectada se hayan desalojado contratistas, visitantes o cualquier otro personal que no deba intervenir en el control de las emergencia y que por el
contrario puedan convertirse en un obstáculo o agraven la emergencia para ejecutar una acción no adecuada.
o Si e s el caso, dar orden de evacuación, ordenar detención de los equipos, rescate de personas etc. Permanecer en su puesto habitual de trabajo y esperar órdenes de su superior inmediato.
• Acción del Supervisor del área afectada.
o Asegurar la protección personal
o Controlar el área de emergencia hasta ser relevado por el coordinador de emergencias.
o Guiar el grupo de emergencia hacia el área afectada.
o Mantener personal y equipo necesario en un área despejada.
25.4.8. Desastres naturales. Se deben seguir las siguientes instrucciones generales:
o Conservar la calma y ayudar a los demás a conservarla.
o Si se le ha asignado una función específica en el plan, llevarla a cabo sin dilación alguna.
o Atender instrucciones del Supervisor o quien haga sus veces.
o El coordinador de Seguridad activará el plan necesario.
25.4.9. Otro tipo de emergencia. Para estos tipos de emergencias, el comité de emergencias realizará los contactos con las autoridades civiles y militares a fin de coordinar y recibir el apoyo requerido de acuerdo a las leyes colombianas.
o Hostilidad e insurrección.
o Actos terroristas.
o Disturbios civiles7 sabotajes.
o Amenaza de bomba.
25.4.9. Señales de emergencia. En caso en que ocurra una emergencia estando la nave atracada y sea necesario suspender inmediatamente las operaciones, el buque deberá hacer la siguiente señal, que indica peligro y necesidad de ayuda:
o Grupos de cinco 5 pitadas cortas hasta llamar la atención.
o Notificación personal al comité de emergencia del terminal.
25.4.10. Señales de incendio. En todo momento en que el buque se encuentre en el terminal, en fondeo o atracado, estará tripulado y equipado de modo que siempre haya un miembro responsable de la tripulación, que pueda recibir de inmediato y en el acto cualquier señal inicial de alarma de incendio
Al detectar un conato de incendio, debe hacer que la tripulación acuda mediante el dispositivo de alarma especial de la nave, el cual deberá poder ser accionado desde el puente de la nave o desde un puesto de control contra incendios. De inmediato deberán darse las señales de emergencia mediante las cinco (5) pitadas cortas, y comunicar al Comité de Emergencia.
25.4.11. Primeros auxilios. La sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A, prestará asistencia médica de primeros auxilios para casos de emergencia, los que pueden ser utilizados cuando ocurra tal necesidad.
En caso de gravedad la Sociedad Portuaria proveerá dentro de sus disponibilidades y a cargo del usuario respectivo o de la empresa de operación portuaria, armador o agente marítimo, el traslado del paciente al centro medico más cercano de atención al público.
25.5. Procedimiento para Ingresar a las Instalaciones xxx Xxxxxx Departamental.
25.5.1. Para el ingreso de personas a las áreas xxx Xxxxxx Departamental y para el control sobre su permanencia se deben cumplir con los siguientes requisitos:
o Toda persona debe identificarse a su ingreso al terminal así:
o Los empleados de la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. mediante el carné respectivo y uso de la correspondiente ficha de identificación, colocada a la altura del bolsillo izquierdo.
o Los usuarios permanentes del terminal mediante uso de la ficha de identificación expedida por la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. y presentación del carné de la empresa a que pertenece.
o Las tripulaciones de las embarcaciones, mediante la presentación del permiso de desembarco expedida por la Autoridad Marítima y exhibición del pasaporte correspondiente.
o Los trabajadores de las empresas de operación portuaria que estén debidamente registradas ante la Autoridad Portuaria e inscritos ante la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A., mediante presentación de la ficha de identificación expedida por la Sociedad San Xxxxxx Port Society S.A.
o Los funcionarios de la DIAN y de la Autoridad Portuaria, mediante el carné expedido por su respectiva entidad.
o Los usuarios ocasionales o visitantes, mediante su documento de identidad, uso de la ficha de visitantes, entregado en la portería a cambio de de la cedula de ciudadanía y debidamente autorizados por la Dirección de Operaciones.
255.2. Queda terminantemente prohibido el ingreso y porte de cualquier tipo xx xxxxx a las instalaciones del terminal a excepción de las autoridades policivas y militares en servicio activo.
25.5.3. Para la expedición de xxxxx, el representante legal de cada empresa deberá solicitarlo por escrito para las personas que estrictamente lo requieran, incluyendo los siguientes datos: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía y cargo.
25.5.4. Todo trabajador y persona que ingrese a las instalaciones xxx xxxxxx debe portar la ficha de identificación, la cual debe estar colocada a la altura del bolsillo izquierdo de la camisa.
25.5.5. Cuando algún trabajador de alguna empresa usuaria del terminal o un operador deje de prestar sus servicios, ésta empresa debe reportar a la sociedad portuaria San Xxxxxx Port Society S. A. esta novedad, retener el carné o ficha de identificación y devolverla para su anulación.
25.5.6. Cada empresa es responsable por las acciones y actos de sus trabajadores en los recintos portuarios y del buen uso del carné o permiso. Proceder en contrario conlleva a la cancelación del permiso o carné y la prohibición definitiva del ingreso del trabajador al terminal. Sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por tal hecho contra el trabajador o la empresa a que pertenece.
25.5.7. Los operadores portuarios deberán proveer a sus trabajadores con vestuario de trabajo adecuado para las labores a desarrollar, con identificación clara y visible de la empresa operadora y los elementos de seguridad tales como casco, guantes, gafas y calzado según sea el caso. Sin el cumplimiento de este requisito no se permitirá el desarrollo de las actividades de los trabajadores en las instalaciones xxx xxxxxx.
25.5.9. Los usuarios y las empresas de operación portuaria velarán porque las personas a su cargo solamente ingresen al muelle cuando tengan labores específicas que desempeñar. El incumplimiento de esta norma acarreará la suspensión definitiva del permiso otorgado a la persona.
25.5.10. Ninguna persona natural o jurídica podrá operar, efectuar operaciones marítimas, desembarcar o embarcar mercancías, provisiones, materiales sólidos o líquidos, equipajes y elementos de uso personal
o de cualquier otra naturaleza sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
25.5.11. Toda persona visitante o no, usuaria o no, trabajador o no, empleado o no que visite, circule, transite, permanezca o labore dentro del área de operaciones xxx Xxxxxx Departamental o sus instalaciones deberá tener vigente su vinculación a la E. P. S. y A. R. P.
CAPÍTULO XXVI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
26.1. La Sociedad Portuaria se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 37, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9ª de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989,Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan.
26.2. La Sociedad Portuaria se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994 y Resolución 1016 de 1989.
26.3. La Sociedad Portuaria se compromete a destinar los recursos para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y su resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo, los siguientes aspectos:
o Subprograma de medicina preventiva y del trabajo orientado a promover y mantener al mas alto grado de bienestar físico, mental y social d los trabajadores, en todos los oficioso prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas.
o Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y crear los procedimientos que conlleven a eliminar y controlar los factores de riesgo que se originan en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad o accidente.
o La Sociedad Portuaria y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y de trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el programa de salud ocupacional de la empresa.
o La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deben desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo especifico que vaya a realizar.
Equipos.
CAPITULO XXVII
SISTEMAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES XXX XXXXXX DEPARTAMENTAL
1. Cinco (5) extintores.
2. Un remolcador.
3. Una manguera para control de incendios.
4. Un hidrante.
4. Tres (3) Botiquines.
Sistema.
1. Mapa de ubicación equipos.
2. Instructivos de manejo equipos.
3. Acciones conjuntas con autoridades.
4. Instalaciones eléctricas y telefónicas subterráneas.
5. Instalaciones xxx Xxxxxx de Texaco.
Puntos de Atención.
1. Oficina Administrativa de la Sociedad Portuaria.
2. Xxxx Xxxx.
3. Clínica Xxxxxxxxxx.
4. Estación de Bomberos.
5. Muelle de Texaco.