PRONUNCIAMIENTO N° 786-2013/DSU
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PRONUNCIAMIENTO N° 786-2013/DSU
Entidad: Municipalidad Distrital de Cachicadán.
Asunto: Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2013-MDC, convocada para la contratación de la ejecución de la obra “Ampliación del sistema xx xxxxx en el caserío de Rayamball – distrito de Cachicadán – provincia de Santiago xx Xxxxx – Región La Libertad”
ANTECEDENTES
A través del Oficio N° 001-2013-MDC/PCEP-MJLC, recibido el 13.AGO.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones formuladas por el participante INVERSIONES INGENIERIA DECONCI S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Por tanto, en la medida que, las Observaciones N° 2, N° 3, N° 4 y N° 7 del recurrente, fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.
Asimismo, en la medida que, la Observación N° 6 del recurrente, fue acogida parcialmente por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del extremo acogido.
Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
OBSERVACIONES
Observante: INVERSIONES INGENIERIA DECONCI S.A.C.
Observaciones Nº 1 y N° 6 Contra los requisitos mínimos del personal profesional propuesto.
Mediante la Observación N° 1, el recurrente solicita suprimir la exigencia de presentar la colegiatura para el residente y el asistente de obra, declaración jurada de encontrarse habilitado para el ejercicio profesional y/o acreditación de la colegiatura y habilidad de los profesionales, dado que de acuerdo al Pronunciamiento N° 691-2012/DSU, el que los profesionales se encuentren colegiados y habilitados sólo resultará relevante durante la prestación efectiva de sus servicios, resulta excesivo y contrario al Principio de Economía pretender que los profesionales que se propongan presenten la colegiatura, el certificado de habilidad y/o cualquier otro documento (declaraciones juradas), aún antes de saber si quien los propone será el ganador de la buena pro y por tanto, quien ejecute el contrato.
Mediante el extremo no acogido de la Observación N° 6, el recurrente solicita que se suprima la exigencia de contar con nueve (9) años de ejercicio profesional como mínimo exigida para el topógrafo. Para ello sostiene que su solicitud estaría amparada en los literales c), e) y h) del artículo 4 de la Ley.
Pronunciamiento
Es el caso que, de la revisión de las Bases y xxx xxxxxx absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que, en los requerimientos técnicos mínimos del residente, del asistente y del topógrafo, se está exigiendo, entre otras cosas, lo siguiente:
(01) RESIDENTE DE OBRA:
(...)
- Presentar Copia simple del Diploma de Colegiatura.
- Copia del Certificado de Habilidad o Declaración Jurada Simple que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión.
(...)
(02) ASISTENTE DEL RESIDENTE DE OBRAS:
(...)
- Presentar Copia simple del Certificado de Colegiatura o documento que acredite su condición de colegiado.
- Copia del Certificado de Habilidad o Declaración Jurada Simple que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión.
(...)
(03) TOPOGRAFO
(...)
Con 09 años de ejercicio profesional como mínimo
La experiencia del topógrafo deberá ser mínima de 02 años (…)
Asimismo, en el numeral 2.6 referido a los requisitos para la suscripción del contrato, se advierte lo siguiente:
(...)
o) Certificado Habilidad del colegio de Ingenieros del Perú o Colegio de Arquitectos del Perú, de los profesionales respecto a los cuales se presentó Declaración Jurada del Personal Propuesto.
En dicho contexto, cabe precisar que mediante el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU3, en atención a los Principios de Economía y Libre Concurrencia y Competencia, se estableció el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, que dispone que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.
Asimismo, cabe señalar que la experiencia debe ser entendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado; por lo cual, para el caso de los profesionales propuestos, la experiencia relevante es la experiencia en la especialidad, la misma que se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período y obtenida luego de contar con las condiciones legales necesarias para el ejercicio profesional, de lo que se concluye que el solo transcurso del tiempo desde el momento de la colegiatura no otorga experiencia, ni tampoco la otorgan aquellos trabajos efectuados sin contar con tales condiciones legales.
Como vemos, el precedente regula la oportunidad de la acreditación de la condición legal para el ejercicio de la profesión, lo que no exime que el requerimiento señale válidamente que los profesionales que llevarán a cabo la prestación involucrada en el contrato estén colegiados y habilitados para ello.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el exigir la presencia de ingenieros colegiados y habilitados para llevar a cabo la ejecución de la presente obra no resulta per sé incorrecto, a efectos de evitar confusiones como las que generaron la presente observación, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases deberá:
Suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación (lo que incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato,
Indicarse que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, esto es, colegiado y habilitado por el correspondiente colegio profesional,
La Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.
De otro lado, en cuanto al extremo no acogido de la Observación N° 6, considerando que, el número de años transcurridos desde que el topógrafo inició su ejercicio profesional resulta irrelevante a efectos de evaluar su idoneidad para cumplir con sus obligaciones, ya que el simple transcurso del tiempo no otorga experiencia alguna y que lo relevante es la experiencia en su especialidad, la cual está siendo exigida (2 años), este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER este extremo de la Observación Nº 6, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el requisito mínimo del topógrafo de contar "con 09 años de ejercicio profesional como mínimo."
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que, en el expediente técnico no ha sido considerada la participación del asistente de residente de obra ni del topógrafo. En ese sentido, advertida la incongruencia entre las Bases y el expediente técnico, corresponderá a la Entidad rectificar la información contenida en el expediente de contratación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá verificar cuál de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica:
En caso el error se haya cometido en el expediente técnico, y la participación del asistente de residente de obra y/o del topógrafo resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su contratación dentro del presupuesto de obra. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.
Asimismo, cabe precisar que, en el caso que se modifique el monto del valor referencial por la inclusión del (de los) referido(s) profesional(es), debe cuidarse que las exigencias establecidas en los requerimientos técnicos mínimos resulten ser razonables, coherentes y acordes al presupuesto, plazo, envergadura de la obra y monto que se asigne para éstos en el expediente técnico, y que exista oferta de profesionales en capacidad de cumplir con las exigencias requeridas; caso contrario, deberán reformularse las exigencias mínimas establecidas para el asistente y/o el topógrafo. En caso que la modificación del valor referencial implique un cambio en el tipo de proceso de selección, éste debe declararse nulo.
Finalmente, con ocasión de la integración de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia3, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), (a) los documentos del expediente técnico que fuesen reformulados, (b) el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y (c) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación.
De haberse cometido el error en las Bases, y la participación de uno o de los dos los citados profesionales no resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, deberá suprimirse toda alusión referida a éste(os) en las Bases.
Observación Nº 5 Contra el equipo mínimo.
Mediante la Observación N° 5, el recurrente observa el extremo de los requerimientos técnicos mínimos referidos a la forma de acreditar el equipo mínimo, establecida en la "Nota" que se encuentra a continuación del listado de equipo mínimo, al final del Capítulo III de la Sección Específica (Nota: Los documentos presentados por el postor deberán demostrar fehacientemente que la maquinaria y equipos mínimos solicitados cumplen con las características técnicas mínimas requeridas, pudiendo ser mejoradas. El equipo mínimo propuesto tendrá que ser propio, alquilado o con promesa de alquiler. Dicha acreditación se realizará mediante copias de los documentos que sustente ser de su propiedad, sin perjuicio que se verifique, antes de la suscripción del contrato dicha disponibilidad, solicitando documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro, así mismo el equipo tendrá una antigüedad no mayor a 10 años); solicitando que se reformule de la siguiente manera: "La disponibilidad de los equipos se podrá acreditar con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas."
Pronunciamiento
Es el caso que, de la revisión de las Bases primigenias, se advierte que, en los requerimientos técnicos mínimos, se está exigiendo, entre otras cosas, lo siguiente:
Relación de Equipo Mínimo Requerido
El contratista presentará la relación de equipos a emplear en la obra los que deben ser considerados como:
N° |
Maquinaria y/o Equipo |
Cantidad |
01 |
Teodolito C/Trípode |
01 Und. |
02 |
Mezcladora de Concreto 9 – 11p3 |
01 Und. |
03 |
Camión volquete 12m3 |
01 Und. |
04 |
Compactador Vibratorio Tipo Plancha 4HP |
01 Und. |
05 |
Camioneta 4x4 Doble Tracción |
01 Und. |
06 |
Vibrador de Concreto 4 HP 1.35" |
01 Und. |
07 |
Nivel C/Trípode |
01 Und. |
Nota: Los documentos presentados por el postor deberán demostrar fehacientemente que la maquinaria y equipos mínimos solicitados cumplen con las características técnicas mínimas requeridas, pudiendo ser mejoradas. El equipo mínimo propuesto tendrá que ser propio, alquilado o con promesa de alquiler. Dicha acreditación se realizará mediante copias de los documentos que sustente ser de su propiedad, sin perjuicio que se verifique, antes de la suscripción del contrato dicha disponibilidad, solicitando documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro, así mismo el equipo tendrá una antigüedad no mayor a 10 años.
Ahora bien, en el pliego absolutorio de consultas y observaciones, se dispuso que "(...) para efectos de la contratación se deberá solicitar los documentos que acrediten la propiedad o alquiler de la maquinaria y/o equipo solicitado." Sin embargo, de la lectura de dicha respuesta, no queda claro cómo se podrá acreditar el equipo mínimo en la propuesta técnica.
Al respecto, cabe precisar que, este Organismo Supervisor ha dispuesto en anteriores pronunciamientos4 que, en la propuesta técnica, la disponibilidad de los equipos se podrá acreditar con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas; sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente para la suscripción del contrato o al inicio de la obra o de forma previa a su utilización durante la ejecución de la obra.
No obstante, al pretender, el recurrente, reformular la forma de acreditar el equipo mínimo del modo que él propone, ello indirectamente podría implicar suprimirse la antigüedad máxima de los equipos establecida en diez (10) años (en la misma nota en donde se encuentra la forma de acreditar el equipo), la cual no es restrictiva.
Por tanto, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 3. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las Bases, deberá rectificarse sólo el extremo de la referida nota alusivo a la forma de acreditación del equipo mínimo, precisándose que, “la disponibilidad de los equipos se podrá acreditar con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas”; sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente, o bien, para la suscripción del contrato, o bien, al inicio de la obra, o bien, de forma previa a su utilización durante la ejecución de la obra.
De otro lado, de la revisión de las Bases, el pliego absolutorio de consultas y observaciones y, de la documentación remitida por la Entidad, se advierte que, algunos equipos no tienen exactamente la misma precisión, en cuanto a sus características técnicas, que las establecidas en el expediente técnico, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
EQUIPO (REQ. TÉCNICOS MÍNIMOS) |
EQUIPO (EXPEDIENTE TÉCNICO) |
Mezcladora de Concreto 9 – 11p3 |
Mezcladora de concreto 18HP 11p3 |
Camión volquete 12m3 |
Camión volquete 4x2 140 – 210HP 6m3 |
Vibrador de Concreto 4 HP 1.35" |
Vibrador de concreto 4 HP 2,40" |
Por lo tanto, deberán hacerse las correcciones correspondientes en las Bases, a fin de que guarden relación y coherencia con el expediente técnico.
Finalmente, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE, la documentación de demuestre que los costos para la utilización de una camioneta "4x4 doble tracción" haya sido debidamente presupuestado; caso contrario, deberá suprimirse la frase "4x4 doble tracción".
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento:
Valor Referencial y límites superior e inferior
En el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, deberá precisarse que el valor referencial ha sido calculado al mes xx xxxxx del año 2013, acorde al expediente técnico remitido por la Entidad y suprimirse la frase "mayo del presente año".
Se advierte que los límites superior e inferior no han sido correctamente determinados. Al respecto, con ocasión de la integración de las Bases, deberán efectuarse las correcciones correspondientes, teniéndose en cuenta que si el límite mínimo tiene más de dos decimales, éstos deberán ser redondeados hacia el segundo decimal inmediato superior y que, en el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal sin efectuar redondeo, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento.
Documentos de presentación obligatoria en la Propuesta Técnica
En cuanto al literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la Sección Específica de las Bases, la Entidad deberá precisar detallada y expresamente en el referido literal, cuáles son los documentos que se consideran necesarios para la admisibilidad de la propuesta del postor, cuidando que éstos se encuentren en concordancia con el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.
Respecto a que las cartas de compromiso de los profesionales exigidas obligatoriamente en la propuesta técnica tengan "firma legalizada ante Notario Público", cabe precisar que, la normativa de contrataciones vigente exige, en el artículo 141 del Reglamento, sólo para el caso de contratos de consorcio, la legalización de las firmas de los integrantes del consorcio; mas no, la legalización de otros documentos, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la frase "con firma legalizada ante Notario Público" del literal g).
Propuesta económica
El presente proceso de selección ha sido convocado por el sistema de contratación a suma alzada, en el cual no se debe exigir como parte de la propuesta económica el detalle de los precios unitarios, sino que es suficiente que presente un monto fijo integral. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la frase "y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases". Asimismo, deberá reemplazarse el párrafo "El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales" por la frase “El monto total de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales”. Sin perjuicio de requerir, para la suscripción del contrato, el desagregado de partidas que da origen a la propuesta.
Requerimientos técnicos mínimos
Respecto a la definición de obras en general, cabe aclarar que, las obras en general incluyen a todas las obras sin importar su naturaleza o las prestaciones que la conforman5, por lo que, con motivo de la integración de las Bases, deberá suprimirse la referida definición, de los requerimientos técnicos mínimos.
Tanto en los requerimientos técnicos mínimos como en la Cláusula Undécima de la Proforma de Contrato, deberá definirse y precisarse la responsabilidad del contratista por vicios ocultos.
Se advierte que, en los requisitos mínimos del personal propuesto se han establecido diversas formas de acreditación de la experiencia del personal propuesto.
Al respecto, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU6, deberá tenerse en consideración que, la experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, no siendo válida cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. Ello incluye todos los capítulos de la Sección Específica y cualquier extremo de las Bases, aspecto que deberá ser precisado con ocasión de la integración de las Bases.
En la medida que resulta subjetivo exigir que el Título que presente el topógrafo sea emitido por un Instituto Técnico Superior de reconocido prestigio, en el caso que se incluya la participación del topógrafo, deberá suprimirse de los requisitos mínimos del topógrafo el texto "de reconocido prestigio".
Resulta restrictivo tanto el hecho de no aceptar profesionales que actualmente tengan vínculo contractual con la Entidad o que estén participando como residentes, asistentes de residentes o supervisores en diversas obras que ejecuta la Entidad o que se encuentren laborando en otras entidades a tiempo completo como el hecho de exigir una declaración jurada de disponibilidad laboral, tal como se advierte en la nota previa a la relación de equipo mínimo requerido. Por tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la referida nota.
Proforma de Contrato
Con ocasión de la integración de las Bases, o para la firma del Contrato:
Deberá completarse la totalidad de las Cláusulas de la Proforma de Contrato (Capítulo IV), de forma coherente con lo establecido en los otros Capítulos de las Bases.
Deberá completarse la Cláusula Cuarta de la Proforma de Contrato, indicándose (i) el tipo de moneda, (ii) el periodo de las valorizaciones (mensual según el numeral 2.9 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases) y (iii) el plazo para pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra (8 días calendario según el numeral 2.10 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases).
Deberá suprimirse toda alusión a garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias de la Cláusula Sétima.
En la Cláusula Duodécima, deberá reemplazarse la frase "F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;" por la frase “F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días”, toda vez que el plazo de ejecución de la obra objeto de la contratación es de sesenta (60) días calendario.
Asimismo, deberá suprimirse la nota importante de dicha cláusula, referida a otras penalidades distintas a la penalidad por xxxx, toda vez que ellas no han sido establecidas en los requerimientos técnicos mínimos.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Xxxxx Xxxxx, 27 xx
xxxxxx de 2013.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
VMLL/.
1 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
3 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
(…)
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
4 Ver Pronunciamientos N° 516-2013/DSU y N° 526-2013/DSU.
5 Ver Pronunciamiento N° 671-2013/DSU.
6 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2013. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx