COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.
SUPLEMENTO DE PRECIO
COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.
Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 22, denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable) a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable por hasta US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones), según se detalla más abajo. | Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 23, denominadas en Dólares Estadounidenses (a ser suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable) a tasa de interés fija con vencimiento a los 120 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta US$90.000.000 (Dólares Estadounidenses noventa millones) ampliable por hasta US$100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones), según se detalla más abajo. |
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas exclusivamente a Inversores Calificados por un valor nominal en conjunto por el equivalente de hasta US$100.000.000, ampliables por hasta US$120.000.000 (o el equivalente en Pesos calculados al Tipo de Cambio Inicial (conforme se define más adelante), según sea el caso) y serán emitidas en el marco del Régimen de Emisor Frecuente de la Compañía General de Combustibles S.A. (la “Compañía”) descripto en el prospecto de emisor frecuente de fecha 27 xx xxxx de 2021 (el “Prospecto”). |
La Compañía está inscripta en el Registro de Emisor Frecuente N° 8 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), con sede social en Xxxxxxxx 0000, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT N° 00-00000000-0, número de teléfono general: (5411) 0000-0000, número de fax: (5411) 0000-0000, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, sitio web: xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.
El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las: (i) Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 22, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase 22” o la “Clase 22”, indistintamente); y (ii) Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase 23, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija con vencimiento a los 120 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase 23” o la “Clase 23”, indistintamente, y en conjunto con la Clase 22, las “Obligaciones Negociables”) y deberá ser leído junto con el Prospecto. Para mayor información véanse las secciones “Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables”, “Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 22”, y “Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 23” del presente Suplemento de Precio.
El registro de Emisor Frecuente N° 8 y la oferta pública de las Obligaciones Negociables han sido autorizados por la Disposición N° DI-2019-61-APN-GE#CNV de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx de Emisoras de la CNV. La ratificación del registro como Xxxxxx Xxxxxxxxx ha sido autorizada por Disposición Nº DI-2021-19-APN-GE#CNV, en fecha 26 xx xxxx de 2021. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. Este Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Compañía y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El directorio de la Compañía manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía y de toda aquella que deba ser de conocimiento
del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El monto total en conjunto de las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo (conforme se define más adelante) y será informado oportunamente a través de un aviso complementario al presente Suplemento de Precio informando el resultado de la colocación que se publicará en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) (la “Página Web de la CNV”), en el sitio web institucional de la Compañía xxxx://xxx.xxx.xxxxxx (la “Página Web de la Compañía”), y en la página web del MAE (xxx.xxx.xxx.xx) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”), y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), luego del cierre del Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”).
Las Obligaciones Negociables Clase 22 y las Obligaciones Negociables Clase 23 contarán con calificación de riesgo. Dicha calificación será publicada en un aviso complementario al este Suplemento de Precio. Las calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables Al respecto véase “Calificación de Riesgo”, “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 22 - Calificación de riesgo” y “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 23 - Calificación de riesgo” más adelante en este Suplemento de Precio.
La Compañía solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), respectivamente.
Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común y no subordinadas y serán emitidas y colocadas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales Nº 26.831, según fuera modificada y/o complementada, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y el Decreto N° 471/2018 (la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”), la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus enmiendas y complementarias (T.O. 1984) (la “Ley General de Sociedades”) y las normas de la CNV (T.O. según la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin carácter limitativo, la Resolución General N° 746 de la CNV) (las “Normas de la CNV”) y demás normas modificatorias y/o complementarias que resulten aplicables y tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Compañía y tendrán igual rango en cuanto a su derecho de pago que todas las obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Compañía. Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía (en cada caso en la medida del valor de los activos que garantizan dichas obligaciones) y a todas las deudas y demás obligaciones de las subsidiarias de la Compañía.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE PODRÁ EMITIR UNA ÚNICA CLASE O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
La solicitud de ingreso al Régimen de Emisor Frecuente fue resuelta por el directorio de la Compañía en su reunión de fecha 8 xx xxxxxx de 2018. La ampliación del monto máximo a emitir por hasta US$500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) bajo el Régimen de Emisor Frecuente fue aprobada por la asamblea de accionistas de la Compañía de fecha 17 de febrero de 2020. El presente Suplemento de Xxxxxx, junto con la emisión y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, fueron aprobados por la reunión de directorio de fecha 9 de septiembre de 2021.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento de Xxxxxx se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Régimen de Emisor Frecuente de la Compañía, en el marco de lo establecido por el artículo 70 (siguientes y concordantes) de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Invertir en Obligaciones Negociables conlleva riesgos. Antes de tomar cualquier decisión de inversión en las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información
contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (incluyendo, sin limitación, lo expuesto en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y en la sección “Factores de Riesgo” de este Suplemento de Precio).
LA OFERTA PÚBLICA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON, Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN, EL CONTRATO DE COLOCACIÓN Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE DICHA LIMITACIÓN RESULTA APLICABLE ÚNICAMENTE EN EL MARCO DE LA COLOCACIÓN PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, NO EXISTIENDO RESTRICCIONES DE ESTE TIPO APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA.
El directorio de la Compañía manifiesta con carácter de declaración jurada que la Compañía, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el veinte por ciento (20%) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Todos los documentos relacionados con la presente oferta se encuentran a disposición del público inversor en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Compañía y en la Página Web del MAE.
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 22 de la CNV | Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 74 de la CNV |
Banco Santander Río S.A. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 72 de la CNV | Banco de la Provincia de Buenos Aires AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 43 de la CNV |
AGENTES COLOCADORES
Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 24 de la CNV | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 25 de la CNV |
Banco Hipotecario S.A. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 40 de la CNV | Facimex Valores S.A. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 99 de la CNV |
La fecha de este Suplemento de Precio es 13 de septiembre de 2021
ÍNDICE:
NOTIFICACIÓN A LOS POTENCIALES INVERSORES 5
PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES 8
TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE LA OBLIGACIONES NEGOCIABLES 11
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 22 18
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 23 22
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA 93
NOTIFICACIÓN A LOS POTENCIALES INVERSORES
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por oferta pública a potenciales Inversores Calificados en Argentina mediante la entrega y/o la puesta a disposición de este Suplemento de Precio, dejándose constancia que dicha limitación resulta aplicable únicamente en el marco de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables, no existiendo restricciones de este tipo aplicables en el ámbito de la negociación secundaria.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados.
El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención xxx xxxxxx de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “Información adicional—Control de cambios” e “Información adicional— Prevención xx xxxxxx de dinero” del Prospecto.
El Prospecto, este Suplemento de Precio no deberán ser considerados una recomendación por parte de la Compañía, de los Organizadores y Colocadores, y de los Agentes Colocadores. El Prospecto y el presente Suplemento de Precio no constituyen una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de valores negociables que no sean las Obligaciones Negociables.
El Prospecto y este Suplemento de Precio están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la Argentina, pero no constituye una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de Obligaciones Negociables en cualquier otra jurisdicción en la cual dicha oferta fuera ilícita y/o no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Compañía, ni los Organizadores y Colocadores, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a cualquier colocador que pueda designar la Compañía) a dar información y/o efectuar declaración alguna que no sean las contenidas o incorporadas por referencia en el Prospecto y/o en este Suplemento de Xxxxxx y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dicha información o declaración no podrá ser considerada autorizada por la Compañía.
Los potenciales Inversores Calificados deben asumir que la información que aparece en el Prospecto y en este Suplemento de Precio es correcta únicamente a sus respectivas fechas. Ni la entrega del Prospecto y/o del presente Suplemento de Precio ni cualquier venta efectuada en virtud de tales documentos implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se ha producido cambio alguno en los negocios de la Compañía con posterioridad a la fecha de tales documentos y/o que la información contenida en los mismos es verdadera y correcta con posterioridad a su fecha.
En caso de distribuirse versiones preliminares del Suplemento de Xxxxxx (con la leyenda correspondiente), conforme lo previsto en el Artículo 8, Sección II, del Capítulo IX, del Título II de las Normas de la CNV, el mismo será confeccionado por la Compañía únicamente para ser utilizado en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables descriptas en ese documento. La recepción de dicho documento preliminar es personal para cada destinatario de la oferta y no constituye una oferta a ninguna otra persona o al público en general para que suscriban o de otro modo adquieran las Obligaciones Negociables. La distribución de dicho documento preliminar a cualquier persona distinta de dicho destinatario de la oferta y de las personas, en su caso, contratadas para asesorar a dicho destinatario de la oferta en relación con los títulos no está autorizada, y cualquier manifestación de cualquier parte de su contenido, sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía, está prohibida. Cada destinatario de la oferta preliminar, al aceptar recibir dichos documentos preliminares, acuerda lo manifestado en este párrafo y a no distribuir ningún documento allí mencionado.
La Compañía y/o los Organizadores y Colocadores y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo conforme con lo dispuesto por la
Ley N° 25.246, la Ley N° 26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “XXX”), xx xx XXX x xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (el “Banco Central”). La Compañía y/o los Organizadores y Colocadores y/o los Agentes Colocadores podrán rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Compañía, de los Organizadores y Colocadores, y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “Información Adicional – Prevención xx xxxxxx de dinero” del Prospecto.
Inversores Calificados
La oferta pública de las Obligaciones Negociables en el marco de este Suplemento de Precio está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV, dejándose constancia que dicha limitación resulta aplicable únicamente en el marco de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables, no existiendo restricciones de este tipo aplicables en el ámbito de la negociación secundaria. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables sólo pueden ser ofrecidas, vendidas y transferidas a, y sólo pueden ser objeto de inversión por parte de: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; (c) fondos fiduciarios públicos; (d) la administración nacional de la seguridad social (ANSES) – fondo de garantía de sustentabilidad (“FGS”); (e) cajas previsionales;
(f) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (g) fondos comunes de inversión; (h) fideicomisos financieros con oferta pública; (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (j) sociedades de garantía recíproca; (k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (cada uno de ellos, un “Inversor Calificado” y, conjuntamente, los “Inversores Calificados”). Toda referencia a un “potencial inversor” o “potenciales inversores” en este Suplemento de Precio, deberá entenderse efectuada a potenciales Inversores Calificados.
Estabilización xx Xxxxxxx
LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES Y/O LOS AGENTES COLOCADORES QUE PARTICIPEN EN LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO XX XXXXXXX DE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, UNA VEZ QUE ÉSTAS INGRESARON EN LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA, CONFORME CON EL ARTÍCULO 12, SECCIÓN III DEL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO). DICHAS OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) EL PROSPECTO Y/O EL SUPLEMENTO DE PRECIO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA EN CUESTIÓN DEBERÁ HABER INCLUIDO UNA ADVERTENCIA DIRIGIDA A LOS INVERSORES RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE REALIZACIÓN DE ESTAS OPERACIONES, SU DURACIÓN Y CONDICIONES; (II) LAS OPERACIONES PODRÁN SER REALIZADAS POR AGENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN; (III) LAS OPERACIONES NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DEL VALOR NEGOCIABLE EN EL MERCADO; (IV) PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR ALTERACIONES BRUSCAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LOS VALORES NEGOCIABLES QUE HAN SIDO OBJETO DE COLOCACIÓN PRIMARIA POR MEDIO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DE LIBRO O POR SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA; (V) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYA NEGOCIADO EL VALOR EN CUESTIÓN EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN, COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN; Y
(VI) LOS AGENTES QUE REALICEN OPERACIONES EN LOS TÉRMINOS ANTES INDICADOS, DEBERÁN INFORMAR A LOS MERCADOS LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS MISMAS. LOS MERCADOS DEBERÁN HACER PÚBLICAS LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES.
PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES
Estados Financieros de la Compañía
La información financiera incluida en el Prospecto al 31 de diciembre de 2020, 2019 (presentada en unidad de moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020) y 2018 (presentada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2019), surge de los estados financieros anuales auditados incorporados por referencia al Prospecto (los “Estados Financieros Anuales Auditados”). Los Estados Financieros Anuales Auditados han sido preparados de conformidad con las NIIF.
Los Estados Financieros Anuales Auditados fueron auditados por Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L. (“PwC”), miembro de PricewaterhouseCoopers Internacional Limited Network, de conformidad con lo que surge de sus informes del 22 xx xxxxx de 2021, para los estados financieros anuales auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, y del 9 xx xxxxx de 2020, para los estados financieros anuales auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
La información financiera incluida en este Suplemento de Precio correspondiente a los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2021 y 2020 ha sido obtenida de los Estados Financieros Consolidados Intermedios al 30 xx xxxxx de 2021 (presentados en forma comparativa con 2020) disponibles en la Página Web de la CNV bajo el ID N° 2781929 (los “Estados Financieros Intermedios”). Los Estados Financieros Intermedios fueron confeccionados de acuerdo con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”, adoptada por el International Accounting Standards Board (IASB) y, en opinión de la gerencia de primera línea de la Compañía, incluye todos los ajustes (consistentes sólo en ajustes normales y recurrentes) que son necesarios para presentar razonable la información financiera para dichos períodos.
Los principios contables utilizados para la preparación de los Estados Financieros Intermedios son consistentes con los utilizados para la preparación de los Estados Financieros Anuales Auditados. Los resultados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 no son necesariamente indicativos de los resultados esperados para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021. Con respecto a los Estados Financieros Intermedios, PwC llevó a cabo procedimientos de revisión limitada para la revisión de los Estados Financieros Intermedios, de acuerdo con lo previsto en la NIER 2410 “Revisión de Información Financiera de Períodos Intermedios Realizada por el Auditor Independiente de la Entidad” y emitió un informe de revisión con fecha 11 xx xxxxxx de 2021. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, dicha revisión no permite obtener seguridad de que se tomará conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, PwC no expresó ninguna opinión de auditoría sobre los, Estados Financieros Intermedios.
Cualquier información incluida en este Suplemento de Precio referida a períodos no comprendidos por los Estados Financieros Anuales Auditados o los Estados Financieros Intermedios no se encuentra ajustada por inflación.
Estados Financieros – Aplicación de la NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias”
La NIC 29 requiere que los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, ya sea confeccionados sobre base histórica o corriente, se expresen en término de unidad de moneda constante a la fecha de finalización del ejercicio. Este requisito incluye alcanza, también, a la información comparativa de los estados financieros. En términos generales, la confección de los estados financieros de este modo se lleva a cabo aplicado a los ítems no monetarios las variaciones del índice general de precio a la fecha de adquisición o a la fecha de revaluación, según corresponda, hasta la fecha de finalización del período. Ver “Factores de Riesgo – Riesgos Relacionados con la Argentina – La persistencia de la alta inflación podría tener un impacto sobre la economía argentina y afectar adversamente los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto. A partir del 1° de julio de 2018, el peso califica como moneda de una economía hiperinflacionaria y, por ende, la Compañía debe reexpresar sus estados financieros históricos en términos de la unidad de medida homogénea al cierre del año sobre el que se informa.
A los fines de determinar si una economía puede ser categorizada como hiperinflacionaria bajo la NIC 29, el estándar establece que deben tomarse en cuenta diversos factores, incluyendo la existencia de inflación acumulada durante tres años consecutivos por un porcentaje igual o superior al 100%. Al final del año finalizado el 31 de diciembre de 2020, la inflación acumulada de Argentina durante los últimos tres años superó el 100% y, por ende, Argentina debe ser considerada una economía hiperinflacionaria bajo la NIC 29.
Los Estados Financieros Anuales Auditados fueron expresados en términos de la unidad de moneda homogénea
al 31 de diciembre de 2020, aplicando la NIC 29.
Los Estados Financieros Intermedios, se encuentran expresados en términos de la unidad de medida corriente al 30 xx xxxxx de 2021 de acuerdo con la NIC 29.
Ciertas figuras y montos incluidos en este Suplemento de Precio no han sido medidos en términos de moneda constante al 30 xx xxxxx de 2021, al aplicar los términos de la NIC 29, y es por ello que no son directamente comparables.
La Compañía no ha reemitido sus Estados Financieros Anuales Auditados a fin de expresarlos en términos de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021. Por lo tanto, los Estados Financieros Anuales Auditados y los Estados Financieros Intermedios no son directamente comparables.
De acuerdo con las NIIF las transacciones en monedas distintas al peso fueron convertidas a pesos en los Estados Financieros Anuales al tipo de cambio a la fecha de la transacción o de la valuación, según corresponda. Las diferencias de tipo de cambio resultantes del cierre de dichas transacciones o mediciones son registradas en nuestro estado de resultados como ganancia o pérdida, según corresponda. El peso se depreció contra el dólar estadounidense 40,5% en 2020, 58,4% en 2019, 101,4% en 2018, en base a la información del tipo de cambio de referencia provista por el Banco Central de la República Argentina. Ver la nota 3.2.5 de los Estados Financieros Anuales Auditados. Ver también “Factores de Riesgo – Riesgos Relacionados con la Argentina – La devaluación del peso podría afectar adversamente la economía argentina, e indirectamente la situación financiera y resultados de las operaciones de la Emisora.” en el Prospecto.
Información Financiera No Conforme a las NIIF
El EBITDA Ajustado está definido como el resultado operativo de los segmentos consolidados (i) menos los ingresos financieros, ganancias e inversiones en efectivo sobre inversiones valuadas bajo el método de la participación, (ii) más los costos financieros, resultados financieros, depreciación y amortización, impuesto a las ganancias, impuesto a las transacciones financieras, gastos de exploración, deterioro del valor de los activos de propiedad, planta y equipo, otras ganancias (pérdidas operativas), pérdidas netas de inversiones valuadas bajo el método de la participación, cobro de dividendos de inversiones valuadas bajo el método de la participación; y
(iii) ajustado para reflejar el ajuste por inflación de acuerdo con la NIC 29. El cálculo del EBITDA Ajustado podría no ser comparable con el cálculo aplicado por otras compañías que desarrollan actividades similares.
La gerencia de primera línea de la Compañía utiliza mediciones no requeridas por la NIIF, como el EBITDA Ajustado, entre otras mediciones, para planeamiento interno y análisis de rendimiento. La Compañía considera que este tipo de mediciones provee información útil acerca del rendimiento operativo y financiero de sus operaciones y permite comparaciones período a período sobre una base consistente. La gerencia de primera línea de la Compañía utiliza internamente el EBITDA Ajustado para evaluar el rendimiento operativo por cada período reportado y para asistir en el planeamiento y pronóstico de los resultados operativos futuros. Adicionalmente, los cálculos del EBITDA Ajustado efectuados por la Compañía podrían deferir de los cálculos aplicados por otras compañías, incluyendo competidores del sector de energía, por lo que las mediciones podrían no ser comparables con las de otras compañías del mismo sector.
La Compañía calcula el EBITDA Ajustado como su resultado operativo neto aumentado o disminuido (sin duplicación) por los siguientes rubros:
• disminuido por los ingresos financieros y aumentado por los costos financieros;
• incrementado por otros resultados financieros;
• incrementado por depreciación y amortización;
• incrementado por el impuesto a las ganancias e impuestos a las transacción financieras;
• incrementado por gastos de exploración;
• incrementado por deterioro del valor de los activos de propiedad, planta y equipo;
• incrementado por otros ingresos (gastos) operativos netos;
• disminuido por ganancias e incrementado por pérdidas derivadas de inversiones valuadas bajo el método de la participación;
• incrementado por cobro de dividendos de inversiones valuadas bajo el método de la participación (y disminuido por inversiones en efectivo en inversiones valuadas bajo el método de la participación); y
• ajustado de acuerdo a la NIC 29.
Moneda
Salvo indicación en contrario, todas las referencias en este Suplemento de Precio a “pesos” o “$” se refieren a pesos argentinos y todas las referencias a “dólares” o “US$” se refieren a dólares estadounidenses.
Redondeo
Ciertas cifras incluidas en este Suplemento de Precio (incluyendo porcentajes) y en los estados financieros mencionados en este Suplemento de Xxxxxx, han sido sujetas a ajustes por redondeo para facilitar su presentación. Concordantemente, las cifras incluidas para las mismas categorías e incluidas en diferentes tablas o partes de este Suplemento de Precio y en los estados financieros mencionados, pueden presentar variaciones menores y las cifras totales incluidas en ciertas tablas o cuadros podrían no ser el total aritmético de todas las cifras que la preceden.
Información de producción
A menos que se indique lo contrario, toda la información sobre producción de petróleo crudo, GLP y gas se refiere a la producción en el punto de entrega, sin incluir la deducción de las regalías que deben abonarse al Estado Nacional o a las provincias, según corresponda, que se reflejan en los estados financieros de la Compañía como un costo. Salvo indicación en contrario, la información sobre producción de petróleo incluye petróleo crudo, condensado, GLP y gasolina. La información sobre superficie y producción neta incluida en este Suplemento de Precio, representa solo la participación de la Compañía respecto de la producción y superficie bruta, respectivamente. Asimismo, no se incluye en este Suplemento de Precio información sobre producción en el área en Venezuela respecto de la cual la Compañía posee participación.
Información económica, de la industria y xxx xxxxxxx
La información económica, de la industria y xxx xxxxxxx y cualquier otra información estadística utilizada a lo largo de este Suplemento de Precio está basada en información publicada por organismos gubernamentales, tales como el Ministerio de Desarrollo Productivo (el “Ministerio de Desarrollo Productivo”), la Secretaría de Energía (la “Secretaría de Energía”), el INDEC, el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”), el Banco Central y otras fuentes independientes, tales como el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (“IAPG”). Cierta información se encuentra basada en estimaciones de la Compañía que derivan de la revisión de estudios internos así como xx xxxxxxx independientes. Aunque la Compañía considera que dichas fuentes son confiables, no ha verificado independientemente dicha información y no puede garantizar su precisión y completitud.
Abreviaturas y unidades de medida
Salvo que se indique lo contrario en este Suplemento de Precio, las siguientes unidades de medida tendrán los significados que a continuación se indican:
“acre” | Aproximadamente 4.047 m2. |
“bbl” | Un barril equivalente a 0,15898761 m3. |
“boe” | Barriles de petróleo equivalentes, que equivalen a 158,98731 m3 de gas natural, determinados utilizando el ratio de 5.614,6 pies cúbicos de gas natural por barril de crudo. |
“Btu” | Unidad de medida británica para mediar la energía necesaria para elevar a un grado Fahrenheit la temperatura de una libra de agua, equivalente a 0,00095755 pies cúbicos con un poder calórico de 9.300 Kcal/m3. |
“/d” | Por día. |
“Hp” | Un caballo de fuerza |
“Km” | Un kilometro |
“km2” | Un kilómetro cuadrado. |
“m3” | Un metro cúbico. |
“Mbgl” | Un metro debajo del nivel de la tierra |
“Mbbl” | Miles de bbl |
“Mboe” | Miles de boe |
“MBtu” | Miles de Btu. |
“Mm3” | Miles de m3. |
“MMbbl” | Un millón de bbl |
“MMBtu” | Millones de Btu. |
“MMm3” | Un millón de m3 |
TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE LA OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente sección constituye una descripción de los términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente Suplemento de Precio.
Emisora: | Compañía General de Combustibles S.A. |
Organizadores y Colocadores: | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Santander Río S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires. |
Agentes Colocadores: | Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., BACS de Crédito y Securitización S.A, Banco Hipotecario S.A., y Facimex Valores S.A. |
Monto de la Emisión: | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto por el equivalente de hasta US$100.000.000 ampliables por hasta US$120.000.000 (el “Monto Máximo”) (o el equivalente en Pesos calculados al Tipo de Cambio Inicial, según sea el caso). LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE SE PODRÁ EMITIR UNA ÚNICA CLASE O QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE 22 Y/O DE LA CLASE 23, LA/S CLASE/S CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO. LA COMPAÑÍA PODRÁ, HASTA EL CIERRE DE LA RUEDA EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA COMPAÑÍA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES XX XXXXXXX HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LA TASA XX XXXXX YA FUERON DETERMINADOS Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública. |
Fecha de Emisión y | Será dentro de los dos Días Hábiles desde la finalización del Período de |
Liquidación: | Licitación Pública y será informado en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). |
Rango: | Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, según lo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos, y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Compañía (con excepción de las obligaciones con privilegio en virtud de disposiciones legales y/o contractuales). Las Obligaciones Negociables (i) tendrán preferencia en su derecho de pago sobre cualquier endeudamiento subordinado presente y futuro de la Compañía, si lo hubiera; y (ii) se encontrarán efectivamente subordinadas a todas las obligaciones garantizadas presentes y futuras de la Compañía, en la medida del valor de los activos en garantía de dichas obligaciones. |
Pagos: | Todos los pagos serán efectuados por la Compañía mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Compañía ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Compañía pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago. |
Montos Adicionales: | Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital, primas, si las hubiera, o intereses, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Compañía pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los montos adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “―Montos Adicionales” en este Suplemento de Precio. |
Día Hábil: | Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto xxxxxx, xxxxxxx u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires. |
Forma: | Cada clase de las Obligaciones Negociables estarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente que será depositado por la Compañía en CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”). Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las |
transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo llevado por CVSA, encontrándose la misma habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores, según sea el caso. | |
Destino de los Fondos: | La Compañía planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, de conformidad con lo establecido en la sección “Destino de los Fondos” del presente. |
Rescate por Razones Impositivas: | La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso durante tres Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, con una antelación no menor a 30 Días Hábiles ni mayor a 60 Días Hábiles a la fecha en que la Compañía vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Compañía se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Compañía mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas. |
Recompra: | La Compañía, y sus sociedades controladas y vinculadas, podrán en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantengan la Compañía y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación. |
Ley Aplicable: | Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con, la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes aplicables de Argentina. |
Jurisdicción: | Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Compañía en caso que el Tribunal cese en sus funciones. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la |
acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA. | |
Acción Ejecutiva: | Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables. En virtud del régimen establecido de acuerdo con la Ley de Nominatividad de Títulos Valores, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos, quienes podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, todo tenedor tiene derecho a que se le entregue en cualquier momento constancia del saldo de su cuenta, a su xxxxx. |
Listado y Negociación: | La Compañía solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA y en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes. |
Compensación y Liquidación: | Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número xx xxxxxxx de MAE, asignado por CNV, el N° 14). |
Agente de Liquidación: | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. |
Agente de Cálculo: | La Compañía. |
Otros Términos y Condiciones Comunes de las Obligaciones Negociables
Compromisos
Mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentre en circulación, la Compañía cumplirá con los siguientes compromisos:
a) Mantenimiento de la Existencia Societaria: La Compañía preservará y mantendrá en plena vigencia su existencia societaria, todos los registros necesarios a tal efecto y su objeto social.
b) Cumplimiento de la Ley: La Compañía deberá cumplir con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y resoluciones aplicables de cada autoridad gubernamental con competencia sobre sus actividades, salvo cuando dicho incumplimiento no fuera susceptible de generar un efecto adverso significativo sobre sus actividades, activos, operaciones y/o situación financiera.
c) Mantenimiento de Libros y Registros: La Compañía preparará sus estados contables de acuerdo con los principios de contabilidad que le resultaren aplicables, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), y los mismos serán dados a conocer al público inversor a través de los medios previstos por las normas vigentes. La Compañía mantendrá sus libros, cuentas y registros de conformidad con los principios contables que le sean aplicables según la normativa vigente.
Supuestos de Incumplimiento
En el caso que ocurra o subsiste cualquiera de los siguientes acontecimientos:
(a) Falta de Pago: que la Compañía (i) no pague cualquier monto de capital con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o a las Obligaciones Negociables Clase 23, según sea el caso, dentro de los siete (7) días de la Fecha de Vencimiento de la Clase 22 y/o de la respectiva Fecha de Amortización de la Clase 23, según sea el caso, para el pago del mismo, o (ii) no pague cualquier monto de intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o a las Obligaciones Negociables Clase 23, según sea el caso, dentro de los treinta (30)
días de la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22 y/o de la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23, según sea el caso, del pago de los mismos; o
(b) Incumplimiento de otras obligaciones: que la Compañía deje de cumplir o realizar cualquiera de las demás obligaciones a su cargo en virtud de lo prescripto en el presente Suplemento de Precio y dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de los sesenta (60) días de recibir notificación escrita del hecho, remitida por tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según sea el caso, que representen por lo menos el 25% del capital impago de las mismas;
entonces, los tenedores que totalicen al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital impago de las Obligaciones Negociables en circulación emitidas bajo una clase, mediante notificación escrita dirigida a la Compañía, podrán declarar las Obligaciones Negociables respectivas de plazo vencido y pagaderas de inmediato.
Montos Adicionales
Todos los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses respecto de las Obligaciones Negociables se realizarán libres de, y sin retención o deducción alguna por o en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones o cargas gubernamentales de cualquier tipo, tanto presentes como futuros (“Impuestos”) gravados, aplicados, cobrados, retenidos o impuestos por o dentro de Argentina, cualquier jurisdicción en la que la Compañía (incluyendo cualquier entidad sucesora) haya sido constituida, opere comercialmente o tenga su domicilio fiscal en ese momento, o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las obligaciones negociables o por o dentro de cualquier subdivisión política de dicho país o cualquier autoridad situada en Argentina o perteneciente a ella con facultad de gravar impuestos (cada una, una “Jurisdicción Relevante”), a menos que dicha retención o deducción sea exigida por ley. En caso de aplicarse una retención o deducción en concepto de Impuestos por parte de una Jurisdicción Relevante, la Compañía deberá pagar a los tenedores los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios para que cada tenedor reciba el monto neto que hubiera recibido de no haberse practicado la retención o deducción, con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales (excepto en el caso que la Compañía cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante o sus fondos provengan de una jurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, en cuyo caso no abonará Montos Adicionales):
(a) respecto de Impuestos que no habrían sido retenidos o deducidos de no ser por la existencia de un vínculo actual o pasado (incluyendo, sin limitación, un establecimiento permanente en la Jurisdicción Relevante) entre el tenedor o titular beneficiario de las Obligaciones Negociables (o si el tenedor o titular beneficiario fuera un patrimonio, representante, fideicomiso, sociedad de personas, sociedad anónima u otra entidad comercial, entre un fiduciario, fiduciante, beneficiario, miembro o accionista de, o poseedor de facultades sobre, el tenedor o titular beneficiario) y la Jurisdicción Relevante, fuera de la mera tenencia o titularidad de las Obligaciones Negociables o participación beneficiaria en ellas o la recepción de pagos o el ejercicio de derechos en virtud de las mismas;
(b) respecto de Impuestos que no habrían sido retenidos o deducidos si la obligación negociable se hubiera presentado para su pago dentro de los 30 días de la fecha en que tenga lugar el primer vencimiento de dicho pago en la medida en que tal presentación sea requerida (salvo en la medida en que el tenedor hubiera tenido derecho a Montos Adicionales si la obligación negociable hubiera sido presentada para su pago el último día de dicho período de 30 días);
(c) respecto de Impuestos que no habrían sido retenidos o deducidos de no ser porque el tenedor o titular beneficiario de la obligación negociable omitió (i) realizar una declaración de no residencia o cualquier otro reclamo o presentación para obtener una exención a la que tenga derecho, o (ii) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información en relación con su nacionalidad, domicilio, identidad o vínculo con la Jurisdicción Relevante; siempre que dicha declaración o cumplimiento fueran requeridos como un requisito previo para acogerse a la exención de la totalidad o parte de dichos Impuestos y la Compañía hubiera informado a los tenedores con al menos 30 días de anticipación acerca de su obligación de cumplir con dichos requisitos;
(d) respecto de impuestos al patrimonio, a la herencia, a las donaciones, al valor agregado, a las ventas, al uso, a los bienes de consumo, a las transferencias, a los bienes personales u otros impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas gubernamentales similares;
(e) respecto de Impuestos que sean pagaderos de otra forma que mediante una deducción o retención sobre los pagos respecto de las Obligaciones Negociables ;
(f) respecto de Impuestos que no habrían sido aplicados si el tenedor hubiera presentado la Obligación
Negociable para su pago (cuando se requiera dicha presentación y la Compañía hubiera informado a los tenedores con al menos 30 días de antelación acerca de su obligación de cumplir con dicha presentación) a otro agente de pago;
(g) respecto de cualquier pago al tenedor de una Obligación Negociable que revista el carácter de fiduciario o sociedad de personas (incluyendo una entidad considerada una sociedad de personas a los fines impositivos) o cualquier persona distinta del titular beneficiario exclusivo de dicho pago u obligación negociable, en la medida que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario, miembro de dicha sociedad de personas o titular beneficiario de dicho pago u obligación negociable no habría tenido derecho a los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro o titular beneficiario hubiera sido el tenedor real de dicha obligación negociable;
(h) respecto de cualquier Impuesto previsto en las secciones 1471-1474 del Código de Impuestos Internos de Estados Unidos (U.S. Internal Revenue Code), las regulaciones xxx Xxxxxx de Estados Unidos en virtud del mismo y cualquier otra norma dictada en virtud del mismo (“FATCA”), cualquier acuerdo intergubernamental firmado con respecto a FATCA, o cualquier ley, reglamento u otra guía oficial promulgada en cualquier jurisdicción de aplicación, o relacionado con, FATCA, una legislación similar bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción o de cualquier acuerdo intergubernamental; o
(i) respecto de cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (h) precedentes.
Todas las referencias a capital, prima, si hubiera, e intereses respecto de las Obligaciones Negociables se entenderán también como referencias a los Montos Adicionales pagaderos de acuerdo con lo establecido en el presente.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, las limitaciones a la obligación de pagar Montos Adicionales establecidas en el inciso (c) no se aplicarán si el cumplimiento de cualquier requisito de declaración, certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información el tipo indicado en dicho inciso (c) fuera significativamente más oneroso, en forma, procedimiento o contenido de la información revelada, para un tenedor o titular beneficiario de una obligación negociable que los requisitos de presentación de información u otros informes comparables impuestos por las leyes impositivas, reglamentaciones y prácticas administrativas de los Estados Unidos (tales como los Formularios W-8 o W-9 del IRS).
La Compañía pagará inmediatamente a su vencimiento todos los impuestos de sellos, a las emisiones, al registro, de justicia o documentarios similares o cualquier otro impuesto, carga o gravamen al consumo o sobre los bienes similar, incluyendo los intereses y punitorios, que puedan surgir en cualquier jurisdicción como resultado de la formalización, otorgamiento o registro de cada obligación negociable o de cualquier otro documento o instrumento mencionado en el presente o en ellas, excluyendo aquellos impuestos, cargas o gravámenes similares aplicados por cualquier jurisdicción distinta de una Jurisdicción Relevante, salvo por los resultantes de o que deban pagarse en relación con la ejecución de dichas Obligaciones Negociables ante el acaecimiento de y mientras subsista un incumplimiento en relación con las Obligaciones Negociables. La Compañía también pagará e indemnizará a los tenedores por todas las tasas de justicia u otros impuestos y derechos, incluyendo intereses y punitorios, pagados por cualquiera de ellos en cualquier jurisdicción en relación con cualquier acto que los tenedores estén autorizados realizar a fin de exigir el cumplimiento de las obligaciones bajo las Obligaciones Negociables.
Si la Compañía pagara cualquier impuesto a los bienes personales argentino respecto de las Obligaciones Negociables pendientes, la Compañía renuncia en forma irrevocable a todo derecho que pudiera tener conforme a la ley argentina de reclamar el reembolso de los montos pagados a los tenedores o titulares beneficiarios de las Obligaciones Negociables.
Intereses Compensatorios Adicionales
En caso de que la Compañía no emplee totalmente el producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23 conforme lo previsto en la sección “Destino de los Fondos” en este Suplemento Precio dentro del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o el Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 23, las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o las Obligaciones Negociables Clase 23, según corresponda, devengarán desde la fecha de finalización del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o el Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 23 (exclusive) y hasta (i) la fecha en que se aplique totalmente el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o las Obligaciones Negociables Clase 23 de acuerdo con lo establecido en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento (inclusive); o (ii) la Fecha de
Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o la Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 23 (inclusive), lo que ocurra primero, el Interés Compensatorio Adicional de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o el Interés Compensatorio Adicional de las Obligaciones Negociables Clase 23. Una vez cumplido el Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o el Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 23, según sea el caso, la Compañía publicará un aviso informando si los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 23, según sea el caso, resultarán aplicables. Asimismo, en caso de que los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 23, según sea el caso, fueran aplicables, el monto correspondiente a los mismos será incluido en los avisos de pagos de servicios. El eventual Interés Compensatorio Adicional de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o el Interés Compensatorio Adicional de las Obligaciones Negociables Clase 23 será calculado por el Agente de Cálculo y, en caso de ser aplicables, serán informados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23 en cumplimiento de la normativa aplicable, y serán pagaderos junto con los intereses compensatorios en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 23 correspondiente. Los inversores podrán verificar el cumplimiento de la Compañía con la aplicación de los fondos de la colocación mediante la revisión del “Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables” que será preparado por la Compañía. Para más información por favor revisar la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Modificaciones con el Consentimiento de los Tenedores
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá obtener el consentimiento de los tenedores sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores. En este sentido, las Modificaciones Esenciales (conforme dicho término se define más adelante) requerirán el consentimiento de los tenedores que representen más del 66% (sesenta y seis por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas); mientras que, para el resto de los casos, se requerirá el consentimiento de tenedores que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal total en circulación de las Obligaciones Negociables (excluyendo a los efectos del cómputo aquellas Obligaciones Negociables en poder de la Compañía y/o sus afiliadas). La solicitud de consentimiento correspondiente cumplirá con todos los preceptos establecidos en el artículo 14 in fine de la Ley de Obligaciones Negociables.
A los efectos de esta emisión, por “Modificaciones Esenciales” se entiende (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación necesario para: (x) modificar las Obligaciones Negociables, (y) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o supuestos de incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables, y/o (z) reducir las mayorías descriptas anteriormente; y (v) eliminar o modificar los supuestos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 22
Descripción – Clase: | Obligaciones Negociables Clase 22, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados. |
Moneda de Denominación: | Las Obligaciones Negociables Clase 22 estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. |
Forma de Integración: | Las Obligaciones Negociables Clase 22 deberán ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Para mayor información véase “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Los suscriptores de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 22 efectivamente adjudicadas, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Efectuada la integración, en la Fecha de Emisión y Liquidación, las Obligaciones Negociables Clase 22 serán acreditadas por los Agentes Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los Inversores Calificados hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase 22 a los Inversores Calificados con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). |
Tipo de Cambio Inicial: | Es el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Licitación Pública, el cual será informado en el Aviso de Resultados. |
Tipo de Cambio Aplicable: | Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que el Banco Central dejare de efectuar dicha determinación y publicación o en caso de desdoblamiento cambiario, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el Banco Central al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco Santander Río S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. |
Productos de Referencia: | Aquellos bienes que se encuentran descriptos en el Capítulo 27 del Nomenclador Común del Mercosur, el cual se encuentra disponible en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx. |
Fecha de Cálculo: | Para el Tipo de Cambio Aplicable es la fecha que opere el segundo Día Hábil antes de la fecha de pago aplicable. |
Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: | US$1 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto. |
Monto Mínimo de Suscripción: | US$10.000 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto. |
Fecha de Vencimiento: | Será a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, según se informe oportunamente en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento de la Clase 22”). En caso que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase 22 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase 22 será el Día Hábil inmediatamente siguiente. |
Amortización: | El capital de las Obligaciones Negociables Clase 22 será cancelado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento de la Clase 22 (la “Fecha de Amortización de la Clase 22”). La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase 22 será informada mediante el Aviso de Resultados. |
Tasa de Interés: | El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase 22 devengará intereses a una tasa de interés fija que se determinará en base al procedimiento de adjudicación indicado en la sección “Plan de Distribución” del presente y que será informada mediante el Aviso de Resultados. |
Intereses Compensatorios Adicionales: | En caso de que la Compañía no emplee totalmente el producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22 conforme lo previsto en la sección “Destino de los Fondos” en este Suplemento dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días contados desde el cierre del ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2022 (el “Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 22”), las Obligaciones Negociables Clase 22 devengarán, desde la fecha de finalización del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 22 (exclusive) y hasta (i) la fecha en que se aplique totalmente el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22 de acuerdo con lo establecido en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Precio (inclusive); o (ii) la Fecha de Vencimiento de la Clase 22 (inclusive), lo que ocurra primero, un interés compensatorio adicional equivalente a una tasa fija nominal anual de 50 bps (cincuenta puntos básicos), adicional a los intereses compensatorios que se devenguen durante el período en cuestión conforme lo previsto en el título “–Tasa de Interés” (el “Interés Compensatorio Adicional de las Obligaciones Negociables Clase 22”). Una vez cumplido el Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 22 la Compañía publicará un aviso informando si los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 22 resultarán aplicables. Asimismo, en caso de que los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 22 fueran aplicables, el monto correspondiente a los mismos será incluido en los avisos de pagos de servicios. Los eventuales Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 22 serán calculados por el Agente de Cálculo y, en caso de ser aplicables, serán informados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 22 en cumplimiento de la normativa aplicable, y serán pagaderos junto con los intereses compensatorios en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 22 correspondiente. Los inversores podrán verificar el cumplimiento de la Compañía con la aplicación de los fondos de la colocación mediante la revisión del “Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables” que será preparado por la Compañía. Para más información por favor revisar la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento. |
Precio de Emisión: | 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase 22. |
Fecha de Pago de Intereses: | Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22”). Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 22 serán informadas mediante el Aviso de Resultados. |
Base de Cálculo para el pago de los Intereses: | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
Período de Devengamiento de Intereses: | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 22, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
Rescate opcional: | En cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 22 en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle: Plazo Precio Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 102% Luego del sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. 101% Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 22 con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE. |
Renuncia: | La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 22 denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Clase 22 y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Clase 22 con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase “Factores de Riesgo―Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables―Las Obligaciones Negociables, denominadas en Dólares Estadounidenses, e integradas y pagaderas en pesos, podrían ser objeto de eventual cuestionamiento” del presente |
Suplemento de Precio. | |
Emisiones Adicionales: | Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 22, la Compañía emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 22 en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables Clase 22 adicionales se consolidarán con y formarán una sola Clase 22 con las Obligaciones Negociables Clase 22. |
Calificación de Riesgo: | Las Obligaciones Negociables Clase 22 contarán con calificación de riesgo. Dicha calificación será publicada en un aviso complementario al este Suplemento de Precio. Las calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 23
Descripción – Clase: | Obligaciones Negociables Clase 23, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados. |
Moneda de Denominación: | Las Obligaciones Negociables Clase 23 estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. |
Forma de Integración: | Las Obligaciones Negociables Clase 23 deberán ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. Para mayor información véase “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Los suscriptores de las Órdenes de Compra que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 23 efectivamente adjudicadas, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Efectuada la integración, en la Fecha de Emisión y Liquidación, las Obligaciones Negociables Clase 23 serán acreditadas por los Agentes Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo y, en las cuentas que los Inversores Calificados hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase 23 a los Inversores Calificados con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). |
Tipo de Cambio Inicial: | Es el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Licitación Pública, el cual será informado en el Aviso de Resultados. |
Tipo de Cambio Aplicable: | Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que el Banco Central dejare de efectuar dicha determinación y publicación o en caso de desdoblamiento cambiario, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el Banco Central al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco Santander Río S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. |
Productos de Referencia: | Aquellos bienes que se encuentran descriptos en el Capítulo 27 del Nomenclador Común del Mercosur, el cual se encuentra disponible en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx. |
Fecha de Cálculo: | Para el Tipo de Cambio Aplicable es la fecha que opere el segundo Día Hábil antes de la fecha de pago aplicable. |
Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima:
US$1 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción: US$10.000 y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto.
Fecha de Vencimiento: Será a los 120 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, según se
informe oportunamente en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento de la Clase 23”). En caso que dicha Fecha de Vencimiento de la Clase 23 corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento de la Clase 23 será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase 23 será amortizado en
Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en 10 (diez) cuotas semestrales por semestre vencido, consecutivas. La primera cuota de amortización será abonada en la fecha en que se cumplan 66 (sesenta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Amortización de la Clase 23”), conforme el siguiente cronograma:
Mes | Porcentaje de Amortización del capital de las Obligaciones Negociables |
66 | 10% |
72 | 10% |
78 | 10% |
84 | 10% |
90 | 10% |
96 | 10% |
102 | 10% |
108 | 10% |
114 | 10% |
120 | 10% |
Total | 100% |
Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase 23
devengará intereses a una tasa de interés fija que se determinará en base al procedimiento de adjudicación indicado en la sección “Plan de Distribución” del presente y que será informada mediante el Aviso de Resultados.
Intereses Compensatorios Adicionales:
En caso de que la Compañía no emplee totalmente el producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 23 conforme lo previsto en la sección “Destino de los Fondos” en este Suplemento dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días contados desde el cierre del ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2022 (el “Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 23”), las Obligaciones Negociables Clase 23 devengarán, desde la fecha de finalización del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 23 (exclusive) y hasta (i) la fecha en que se aplique totalmente el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 23 de acuerdo con lo establecido en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Precio (inclusive); o (ii) la Fecha de Vencimiento de la Clase 23 (inclusive), lo que ocurra primero, un interés compensatorio adicional equivalente a una tasa fija nominal anual de 100 bps (cien puntos básicos), adicional a los intereses compensatorios que se devenguen durante el período en cuestión conforme lo previsto en el título “–Tasa de Interés” (el “Interés Compensatorio Adicional de las Obligaciones Negociables Clase 23”). Una vez cumplido el Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase
23 la Compañía publicará un aviso informando si los Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 23 resultarán aplicables. Asimismo, en caso de que los Intereses
Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 23 fueran aplicables, el monto correspondiente a los mismos será incluido en los avisos de pagos de servicios. Los eventuales Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 23 serán calculados por el Agente de Cálculo y, en caso de ser aplicables, serán informados a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 23 en cumplimiento de la normativa aplicable, y serán pagaderos junto con los intereses compensatorios en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 23 correspondiente. Los inversores podrán verificar el cumplimiento de la Compañía con la aplicación de los fondos de la colocación mediante la revisión del “Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables” que será preparado por la Compañía. Para más información por favor revisar la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento. | |
Precio de Emisión: | 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Clase 23. |
Fecha de Pago de Intereses: | Los Intereses serán pagados semestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23”). Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase 23 serán informadas mediante el Aviso de Resultados. |
Base de Cálculo para el pago de los Intereses: | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
Período de Devengamiento de Intereses: | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 23, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. |
Rescate opcional: | En cualquier momento a partir del mes sesenta (60) (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 23 en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle: Plazo Precio A partir del sexagésimo mes contado desde la fecha de Fecha de Emisión y Liquidación hasta el hasta el 102% octogésimo mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación. A partir del octogésimo primer mes contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día 101% anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 23. Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 23 con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento de Precio en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín |
Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE. | |
Renuncia: | La Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 23 denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Clase 23 y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Consecuentemente, y a todo evento, la Compañía renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Clase 23 con causa en una violación a dicho precepto legal. Véase “Factores de Riesgo―Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables―Las Obligaciones Negociables, denominadas en Dólares Estadounidenses, e integradas y pagaderas en pesos, podrían ser objeto de eventual cuestionamiento” del presente Suplemento de Precio. |
Emisiones Adicionales: | Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 23, la Compañía emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 23 en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables Clase 23 adicionales se consolidarán con y formarán una sola Clase 23 con las Obligaciones Negociables Clase 23. |
Calificación de Riesgo: | Las Obligaciones Negociables Clase 23 contarán con calificación de riesgo. Dicha calificación será publicada en un aviso complementario al este Suplemento de Precio. Las calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. |
DESTINO DE LOS FONDOS
Proyecto Productivo
La Compañía aplicará el 100% del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables para financiar un proyecto productivo xx xxxxxxx y largo plazo en sus activos de la Cuenca Austral de la Provincia de Santa Xxxx, en virtud de su programa de inversiones para desarrollar reservas de gas natural durante el período 2021/2022 (el “Proyecto Productivo”). El Proyecto Productivo se inscribe parcialmente en los compromisos asumidos por la Compañía en el marco del Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales, creado por la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 46-E/2017, y modificada por la Resolución del mismo organismo N°419 E- 2017, las que resultan aplicables para la Cuenca Austral de acuerdo a lo establecido por la Resolución 447- E/2017, y en los compromisos recientemente asumidos en el marco del Decreto N°892/2020 que crea el Plan Gas IV.
Las inversiones a realizar por la Compañía con el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables ascienden a US$128.000.000 aproximadamente (Dólares Estadounidenses ciento veintiocho millones), que se estima distribuir de la siguiente forma:
(i) Desarrollo de Reservorios de Baja Permeabilidad “Tight” de la Formación Xxxxxxxxxx: se prevé destinar aproximadamente US$102.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento dos millones) (o su equivalente en otras monedas a la fecha del presente Suplemento) distribuidos en un 71% para la perforación de nuevos pozos no convencionales (Tight xxxxx), y un 29% para construir y/o completar las instalaciones de superficie necesarias para la captación y evacuación de la producción de gas. Dentro de la actividad de construcción xx xxxxx nuevos, se prevé la perforación de 24 (veinticuatro) pozos verticales/dirigidos y 4 (cuatro) pozos horizontales, ubicados principalmente en las concesiones de Campo Indio Este-El Cerrito y Campo Boleadoras;
(ii) Expansión del área productiva de la cuenca vía Exploración xx xxxxxxxx: se prevé destinar aproximadamente US$26.000.000 (Dólares Estadounidenses veintiséis millones) (o su equivalente en otras monedas a la fecha del presente Suplemento) para financiar las inversiones de perforación y terminación de 5 (cinco) nuevos pozos exploratorios en áreas sin producción reportada a la fecha y consideradas históricamente como de bajo potencial exploratorio, tales como Tapi Aike, Paso Xxxx y Piedrabuena.
La campaña de desarrollo y exploración planteada en los puntos (i) y (ii) requerirá mano de obra directa e indirecta, así como provisión de servicios y materiales de diversos contratistas y proveedores que en buena proporción son de proveniencia local. De esta manera, la Compañía entiende que el Proyecto Productivo tendrá un impacto positivo en el nivel de actividad económica regional y nacional, generará empleo genuino, y potenciando el desarrollo de proveedores y contratistas locales y regionales.
Sin perjuicio de las estimaciones realizadas en los puntos (i) y (ii) sobre el monto aproximado y la forma de distribución del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables, la Compañía podrá redistribuir los montos entre ambos proyectos conforme sus necesidades de capital. Asimismo, la Compañía podrá aplicar el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables a inversiones en activos físicos y bienes de capital en otros bloques y/o áreas adyacentes dentro de la Cuenca Austral.
Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 22
La Compañía estima que aplicará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22, conforme lo previsto en la presente sección de “Destino de los Fondos”, dentro del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 22.
A efectos aclaratorios, la falta de empleo de la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22 dentro del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 22 (y el eventual devengamiento de Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 22 resultante de ello, en los términos previstos en el título “Intereses Compensatorios Adicionales” de la sección “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 22”) no constituirá un Supuesto de Incumplimiento.
Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 23
La Compañía estima que aplicará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 23, conforme lo previsto en la presente sección de “Destino de los Fondos”, dentro del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 23.
A efectos aclaratorios, la falta de empleo de la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las
Obligaciones Negociables Clase 23 dentro del Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Clase 23 (y el eventual devengamiento de Intereses Compensatorios Adicionales de las Obligaciones Negociables Clase 23 resultante de ello, en los términos previstos en el título “Intereses Compensatorios Adicionales” de la sección “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Clase 23”) no constituirá un Supuesto de Incumplimiento.
Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables y el Estado del Proyecto Productivo
Dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el cierre del ejercicio económico 2021, y posteriormente dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el cierre de cada ejercicio económico subsecuente en tanto exista producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según corresponda, pendiente de aplicación al Proyecto Productivo, la Compañía pondrá a disposición en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en la Página Web del MAE y por un (1) Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA, y en sus oficinas sitas en Xxxxxxxx 0000, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, para su acceso por parte de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según corresponda, un reporte conteniendo información que surgirá de los registros internos (incluyendo contables) de la Compañía, sobre (i) el estado de aplicación del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según corresponda (información que estará certificada por un contador independiente), y (ii) una descripción sobre el estado del Proyecto Productivo (el “Reporte”).
Consideraciones Adicionales
Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en valores negociables públicos y otras colocaciones a corto plazo.
La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables Clase 22 y las Obligaciones Negociables Clase 23 contarán con calificación de riesgo. Dicha calificación será publicada en un aviso complementario al este Suplemento de Precio. Las calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Hechos Posteriores
Préstamo Sindicado en Dólares 2021
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx, suscribió un contrato xx xxxxxxxx sindicado en dólares estadounidenses con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., como agente administrativo y prestamista, Banco Santander Río S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A., La Sucursal de Citibank, N.A. establecida en la República Argentina, y Banco de Valores S.A. como prestamistas, y Banco Itaú Argentina S.A., como proveedor de cobertura por la suma de ciento quince mil millones de dólares estadounidenses (US$115.000.000) (el “Préstamo Sindicado en Dólares 2021”), el cual fue desembolsado en su integridad el 3 xx xxxxxx de 2021.
El Préstamo Sindicado en Dólares 2021 devenga intereses a una tasa del 8,50% nominal anual por el tramo sin cobertura y del 7,00% nominal anual por el tramo con cobertura. Los intereses bajo el Préstamo Sindicado en Dólares 2021 son pagaderos trimestralmente. El capital bajo el Préstamo Sindicado en Dólares 2021 se amortizará en en dos cuotas iguales, pagaderas a los 12 y a los 18 meses desde la fecha de desembolso.
Los fondos xxx Xxxxxxxx Sindicado en Dólares 2021 serán destinados a capital de trabajo, inversiones y usos corporativos generales. La Compañía ha utilizado una porción del producido xxx Xxxxxxxx Sindicado en Dólares 2021 a la precancelación xxx Xxxxxxxx Sindicado en Pesos 2020.
Adicionalmente, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Préstamo Sindicado en Dólares 2021, la Compañía debe cumplir con ciertas restricciones vinculadas a endeudamiento, mantenimiento de ratios financieros, entre otras. A fin de llevar a cabo la emisión de las Obligaciones Negociables, con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx solicitó a los mencionados prestamistas y al proveedor de cobertura el otorgamiento de una dispensa a la restricción vinculada al endeudamiento.
Precancelación xxx Xxxxxxxx Sindicado en Pesos 2020
El 3 xx xxxxxx de 2021 la Compañía precanceló el Préstamo Sindicado en Pesos 2020 (ver “Antecedentes Financieros–Capitalización y Endeudamiento–Endeudamiento Bancario No Garantizado–Préstamo Sindicado en Pesos” del Prospecto) aplicando parte de los fondos xxx Xxxxxxxx Sindicado en Dólares 2021, por un monto de capital equivalente en pesos de $2.751,0 millones. Por lo tanto, el Préstamo Sindicado en Pesos 2020 se encuentra cancelado en su totalidad a la fecha del presente Suplemento de Precio.
Cancelación de la Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía
El 12 de julio de 2021 la Compañía efectuó el pago de la última cuota de amortización de capital e intereses de las Obligaciones negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía (ver“Antecedentes Financieros– Capitalización y Endeudamiento–Endeudamiento no Bancario sin recurso y garantizado-Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía” del Prospecto), por lo que a la fecha del presente Suplemento de Precio han sido canceladas en su totalidad. En consecuencia, Banco de Valores S.A., en su carácter de agente de garantía y fiduciario, dejó sin efecto las garantías de dichas obligaciones negociables.
b) Novedades Regulatorias
Decreto N° 344/2021 – Emergencia Ocupacional
El 28 xx xxxxx de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 344/2021 mediante el cual se prorrogaron hasta el 31 xx xxxx de 2021 las medidas dispuestas por el Decreto N° 329/2020 (y sus sucesivas prórrogas y modificatorias), prohibiendo los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. El Decreto N° 344/2021 fue dictado en el marco de la emergencia pública establecida por la Ley de Solidaridad N° 27.541 (la “Ley de Solidaridad”) y la emergencia ocupacional declarada mediante el Decreto N° 34/2019, ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 39/2021. Para más información, ver “Factores de Xxxxxx––Los acontecimientos políticos y las medidas políticas adoptadas en Argentina podrían afectar la economía del país y el sector energético en particular” y “Factores de Riesgo––La emergencia pública en materia ocupacional podría afectar adversamente las operaciones de la Emisora” del Prospecto.
Decreto N° 352/2021 – Hidrocarburos
El 31 de julio de 2021 de publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 352/2021 a través del cual se dispuso que los incrementos en los montos de impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Título III (“Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono”) de la Ley N° 23.966 (y sus modificatorias y complementarias), texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de diciembre de 2021, inclusive.
Decretos N° 353/2021 y N° 354/2021 – Gas Natural – Transporte y Distribución
El 31 xx xxxx de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos N° 353/2021 y 354/2021 mediante los cuales se aprobaron los Regímenes Tarifarios de Transición aplicables a las transportadoras y ciertas distribuidoras de gas natural, en los términos del Decreto N° 1020/2020. Los aumentos establecidos por dichos decretos implican un aumento promedio del 6% en las facturas residenciales del gas natural a nivel nacional.
Resoluciones ENRE N° 262/2021 y 265/2021– Energía Eléctrica – Tarifas
Los días 10 y 11 xx xxxxxx de 2021, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones del Ente Regulador de la Electricidad (“ENRE”) N° 262/2021 (conforme fuera modificada por la Resolución ENRE N° 265/2021) y Nº 263/2021, a través de la cuales el ENRE confirmó un aumento cercano al 3% de tarifas de energía eléctrica que prestan las distribuidoras Edenor y Edesur a Grandes Usuarios de Distribuidor. Dichos usuarios son los principales afectados por las Resoluciones N° 262/2021 y 263/2021, en lo que respecta a consumos superiores a 300 KW, no generando impacto alguno sobre los ingresos de las distribuidoras ni impacta en el Valor Agregado de Distribución (VAD).
Xxxxxxx Xx 000/00 – Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx – “Programa de reactivación hidrocarburífera provincial”
El 16 xx xxxxx de 2021 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén el Xxxxxxx Xx 000/0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (el “Decreto 913/2021”) a través del cual se dispuso la creación del “Programa De Reactivación Hidrocarburífera Provincial” con el objetivo de promover la inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional. Dicho Programa constituye la puesta en práctica de la decisión plasmada en el art. 25 de la Ley Nº 3.275 de Presupuesto de la Provincia de Neuquén y contempla un estímulo financiero para la inversión a través del otorgamiento de beneficios fiscales por hasta $1.000.000.000, tendientes a propiciar un incremento de la producción, valiéndose de la contratación de empresas proveedoras y empleo local.
Los potenciales beneficiarios de dicho Programa son todas aquellas empresas concesionarias de explotación de hidrocarburos y los operadores que tengan participación sobre la producción de un área concesionada en la provincia.
El Decreto 913/2021 habilita a estas empresas a presentar, dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación del Decreto 913/2021, ante la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos de la Provincia de Neuquén, un “Plan de Reactivación” que deberá contener, entre otras cosas, el plan de inversiones, con especificación del tipo de actividades que se prevé desarrollar y su valorización.
El Decreto 913/2021 establece que los beneficiarios obtendrán un certificado de crédito fiscal intransferible por hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de la inversión aprobada, que podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Neuquén, una vez certificadas las inversiones realizadas. El saldo no utilizado a la fecha indicada no podrá trasladarse a períodos posteriores, ni dará lugar a reintegros. Una vez otorgado el beneficio, el Programa contempla la obligatoriedad, para los beneficiarios, de: (a) certificar periódicamente las inversiones realizadas mediante la presentación de un informe con carácter de declaración jurada ante la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos de la Provincia de Neuquén; y (b) contratar mano de obra y servicios de proveedores provinciales locales, situación que igualmente deberá ser certificada mediante la presentación de un informe periódico de contratación de bienes y servicios neuquinos, conforme a la Ley Nº 3032 de “Régimen De Preferencia en la Adquisición de Bienes y Servicios de Origen Neuquino para la Industria Hidrocarburífera y Minera” de la Provincia de Neuquén.
El otorgamiento de los beneficios quedará plasmado en un Acuerdo de Reactivación que estará exento del pago de impuesto de sellos de la Provincia de Neuquén.
En caso de incumplimiento injustificado del Plan de Inversiones podrá imponerse una multa por un monto equivalente al 20% de las inversiones incumplidas o podrá también disponerse, según fuese el caso, la caducidad de los beneficios. Esta última medida también procederá, entre otros motivos, en el caso de incumplimiento reiterado a los deberes de información relacionados con el Acuerdo de Reactivación o falta de pago de regalías y cánones a cargo del concesionario de explotación de hidrocarburos.
Decreto N° 389/2021– Modificación Decreto Nº 882/2017
El 16 xx xxxxx de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 389/2021 mediante el cual se derogaron los artículos 6º, 8º, 9º, 10º y 11º del Decreto Nº 882/2017 que disponía la reestructuración y reorganización de ciertas empresas con participación estatal mayoritaria vinculadas al sector energético, así como la transferencia al sector privado de diversas participaciones del Estado Nacional en diferentes empresas de dicho sector.
En ese misma línea, el Decreto N° 389/2021 (i) le asigna a Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) las acciones emitidas en favor del Estado Nacional en Termoeléctrica Xxxxxx Xxxxxxxx S.A. y Termoeléctrica Xxxx de San Xxxxxx S.A., correspondientes a los fideicomisos Central Termoeléctrica Xxxxxx Xxxxxxxx y Central Termoeléctrica Timbúes, respectivamente y (ii) exceptúa de lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°
24.065 y sus modificaciones a las centrales y/o empresas de generación y transporte de energía eléctrica de propiedad total o mayoritaria de IEASA, estableciéndose que las utilidades a favor de IEASA deberán ser invertidas en proyectos de infraestructura de energía eléctrica.
Asimismo, el Decreto N° 389/2021 dispone el otorgamiento de avales xxx Xxxxxx Nacional en favor de IEASA por un monto máximo de US$200.000.000, para la adquisición de gas natural proveniente de Bolivia, en el marco del Contrato de Compraventa de Gas Natural, suscripto el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxx, x xxxx plazo de amortización mínimo es a la vista más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses.
Por último, el Decreto N° 389/2021 le otorga a IEASA permisos exploratorios para las áreas denominadas MLO_115 y MLO_116 sobre la cuenca Malvinas con el fin de determinar la existencia de hidrocarburos.
Resolución SE N° 706/2021 – GNL
El 27 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 706/2021 de la Secretaría de Energía de la Nación, que creó el “Registro de Operadores del sector del Gas Natural Licuado (“GNL”)”, en el que deberán inscribirse aquellas personas humanas o jurídicas que operen como elaboradores, almacenadores, transportistas y/o comercializadores de GNL. El referido registro fue creado en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos, organismo que tendrá facultados de control sobre los aspectos de seguridad, análisis técnicos y evaluación de aspectos de abastecimiento, y demás condiciones técnicas que deberán ser cumplidas por los sujetos que soliciten la inscripción en el registro.
La Resolución Nº 706/2021 confiere facultades a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización para realizar inspecciones y controles periódicos en las instalaciones de los sujetos registrados, y establece el régimen de sanciones aplicable ante infracciones a la citada normativa.
La Resolución Nº 706/2021 establece reglas para la autorización de exportaciones spot de GNL. Para realizar una exportación de GNL, entre otros requisitos, el operador deberá estar registrado en el “Registro de Operadores del sector del GNL” y haber otorgado previamente la posibilidad de adquirir dicho producto a los agentes xxx xxxxxxx interno que pudieren estar interesados en ese combustible. Asimismo, la Resolución Nº 706/2021 establece que la Secretaría de Energía podrá emitir permisos de exportación en firme de GNL por hasta 20 años, previa evaluación de la seguridad del abastecimiento interno de gas natural en función de las características del proyecto, la eventual afectación de la capacidad del sistema de transporte de gas natural que requiera la solicitud, en cualquier etapa del proceso productivo.
Proyecto xx Xxx – Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas
El 19 xx xxxxxx de 2021 la Secretaría de Energía elevó a la Secretaría Legal y Técnica de la Nación el texto final del proyecto para la “Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas”, un programa de estímulos orientado a desarrollar el sector, impulsar la inversión y reemplazar importaciones de gas por producción local.
Los principales puntos del proyecto xx xxx contemplan: (i) el precio del barril de crudo para el mercado interno se determinaría por medio de los actores xxx xxxxxxx, sin intervención oficial (aunque el Estado nacional siempre podrá influir en la determinación de dicho precio a través de YPF S.A., considerando el market share que ésta pose); (ii) las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos variarán entre 0% y 8% como máximo (ratificando y otorgando mayor estabilidad a lo establecido por el Decreto Nº 488/20); (iii) se modificaría el impuesto sobre combustibles liquidos y gas natural previsto en la Ley N° 23.966, que dejaría de ser un monto fijo actualizable cada tres meses para ser un porcentual ad valorem; (iv) fomentaría la inversión para la generación de producción incremental, (a) garantizando una exportación ascendente que empezaría en el 20% de la producción incremental, (b) permitiendo a las petroleras acceder libremente a la mitad de las divisas por tales ventas; (c) ampliando los cupos de exportación en hasta un 50% para productores que superen la “línea base” de producción; y (v) extendiendo con nuevos compromisos de inyección y precios xx xxxxxxx plazo en el marco del Plan Gas IV.
c) Control de Cambios
Acceso al Mercado Libre de Cambios
El 4 xx xxxxx de 2021 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7301, por la cual se otorga acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) sin conformidad previa del Banco Central exclusivamente a los exportadores que hayan incrementado el valor de sus exportaciones durante el año 2021, respecto del 2020, y cuenten con una o más “Certificaciones de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” (las “Certificaciones de Exportación”). Las operaciones comprendidas para el acceso al MLC bajo la Comunicación “A” 7301 incluyen pagos por (i) capital de deudas por importación de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, a partir del vencimiento; (ii) utilidades y dividendos a accionistas no residentes; (iii) capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada, a partir del vencimiento; (iv) capital de deudas por importaciones de bienes, a partir del vencimiento; y (v) capital de deudas comerciales por importación de bienes.
Los requisitos que debe cumplir una operación comprendida para poder recibir uns Certificación de
Exportación son:
(i) el valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en 2021 y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, sea superior al valor FOB de sus exportaciones de bienes embarcadas en todo el 2020. A los efectos de este cómputo, quedan excluidos los siguientes bienes: aquellos que tienen asignado un plazo de 15 días corridos para el ingreso y liquidación de las divisas obtenidas por su exportación, aquellos bienes exportados a través operaciones exceptuadas del seguimiento, los bienes destinados a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) o aquellos que cuenten con las ventajas aduaneras “EXPONOTITONEROSO” o “PROMOEXPO”;
(ii) el exportador no registra permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento, exceptuándose los permisos con “incumplido en gestión de cobro”;
(iii) el exportador registró exportaciones de bienes en el año 2020;
(iv) el monto de las Certificaciones de Exportación emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente al monto máximo establecido conforme a lo descripto en el punto 3 de esta novedad legal; y
(v) en caso de que el exportador, o su grupo económico, hayan sido convocados a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
El valor acumulado de las Certificaciones de Exportación a favor de un determinado exportador, por el cual se le permitirá acceder al MLC, no podrá ser superior a una proporción del incremento de sus exportaciones de bienes que registre durante 2021 respecto de 2020, de acuerdo con las siguientes pautas:
(i) 5% del excedente, en el caso de bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos;
(ii) 10% del excedente, para bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos; y
(iii) 15% del excedente, para bienes que tienen asignado un plazo de 180 o más días corridos.
Los porcentajes serán calculados sobre el incremento del valor FOB de las exportaciones en el año 2021 con respecto al valor FOB de sus exportaciones de bienes del año 2020, no pudiendo superar el equivalente al 30% del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020.
En caso de que el exportador registre aumentos en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una ponderación entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.
Adicionalmente, el 10 de julio de 2021 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7327 mediante la cual se introdujeron modificaciones en los requisitos generales para cursar pagos al exterior a través del MLC:
(i) comienza a resultar aplicable a los canjes de títulos valores por otros activos externos, concertados a partir del 12 de julio de 2021, la obligación de la entidad interviniente de contar con una declaración jurada del cliente en la que este último deje constancia de que no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores, así como el compromiso de no concertar dichas ventas o transferencias por los 90 días corridos subsiguientes;
(ii) para personas jurídicas, a fin de que la operación no requiera conformidad previa del Banco Central, se requerirá una declaración jurada del cliente en la que conste (a) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente, de conformidad con la definición de “control” establecida en la normativa del Banco Central; y (b) que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país -a partir del 00 xx xxxxx xx 0000- xxxxxx xx xxxxxx xxxxx xx otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.
Altermativamente el cliente podrá presentar una declaración jurada de cada persona humana o jurídica que ejerce una relación de control directo sobre el cliente dejando constancia del cumplimiento del mencionado plazo de bloqueo de 90 días corridos anteriores y subsiguientes.
Por otro lado, el 8 de julio de 2021, la CNV dictó la Resolución General Nº 895/2021 que redujo el parking de 3 a 2 días hábiles el plazo mínimo de tenencia para (i) las ventas de valores negociables (previamente adquiridos en jurisdicción local y en moneda local o extranjera) con liquidación en moneda extranjera que se realicen en jurisdicción extranjera, manteniendo el plazo de un 1 hábil para liquidación en jurisdicción local;
(ii) la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda local a entidades depositarias del exterior, salvo que se trate de CEDEARS o de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional; y (iii) liquidar en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, valores negociables acreditados en el custodio local, provenientes de entidades depositarias del exterior.
Asimismo, la Resolución General N° 895/2020 redujo de 100.000 nominales a 50.000 nominales el límite semanal de compraventa en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de valores negociables xx xxxxx fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, y se estableció igual límite para los valores emitidos por la República Argentina bajo ley extranjera, restricciones que no son aplicables para las operaciones de cartera propia de los agentes.
Importaciones de Bienes y Pagos a Vinculadas
El 24 xx xxxxx de 2021 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7313, mediante la cual se introdujeron novedades en materia de pago de importaciones de bienes y pago de capital de deudas financieras con entidades vinculadas.
Por un lado se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 el régimen por el cual el acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes o para la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes requiere la conformidad previa del Banco Central, salvo determinadas excepciones previstas en las Comunicaciones “A” 7068 y 7193, entre otras, a las que se adicionó cuando se trate de un pago de importaciones de bienes cursado por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos.
Asimismo, la Comunicación “A” 7313 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 el requisito de conformidad previa del Banco Central para el acceso al MLC para la cancelación de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Operaciones con Títulos Valores
El 12 xx xxxxxx de 2021 el Banco Central emitió la Comunicación “A” 7340 que estableció que las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse (i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; y (ii) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
En ningún caso se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en efectivo (billetes en moneda extranjera) o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
Pago de importaciones de bienes y servicios
El 26 xx xxxxxx de 2021, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7348, que estableció que no se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado libre de cambios (el “MLC”) para pagar a partir del vencimiento capital de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios vigentes al 30 xx xxxxx de 2021 (incluyendo el pago de servicios a entidades vinculadas no residentes), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) Se registren liquidaciones a través del MLC de nuevos endeudamientos financieros del exterior que (1) no tengan una vida promedio inferior a los 2 años, y (2) no registren vencimientos de capital como mínimo hasta 3 meses después de su liquidación en el MLC.
(ii) La entidad por la cual se haya efectuado la liquidación de los fondos emita una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos precedentes, indicando el monto por el cual se tendrá acceso al MLC, el cual no podrá superar el monto ingresado y liquidado por el MLC a partir del 27 xx xxxxxx de 2021 en virtud del nuevo endeudamiento financiero del exterior.
(iii) La suma de los montos correspondientes a todas las certificaciones emitidas bajo este mecanismo no supere US$5 millones.
(iv) Los fondos provenientes del nuevo endeudamiento financiero con el exterior no sean utilizados para:
(1) la precancelación de capital e intereses de otro endeudamiento financiero externo, (2) la precancelación de otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales, (3) la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31 de diciembre de 2021 en el marco del plan de refinanciación obligatoria previsto en las normas del BCRA. A su vez, el nuevo endeudamiento financiero no podrá ser cancelado mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios.
Finalmente, la certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior.
d) Políticas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente
La Compañía es una empresa social y ambientalmente responsable que busca continuamente la excelencia en la gestión. Este compromiso constituye una parte fundamental de su identidad corporativa y forma parte de su misión. La Compañía considera que preocuparse por el medio ambiente en el que opera y por la seguridad y la salud de las personas es una condición esencial para las actividades que desarrolla.
La Compañía ha desarrollado, implementado y buscado mejorar continuamente procesos y políticas de gestión en todos los niveles de decisión y operación, que a lo largo del tiempo le han permitido mejorar sus propios registros en lo que respecta a la salud ocupacional, la seguridad y el medio ambiente.
La política de salud, seguridad y medio ambiente de la Compañía apuntan, entre otras cosas, a (i) asegurar el cumplimiento de los requisitos legales en materia de salud, seguridad y medio ambiente, (ii) concientizar a los empleados y contratistas respecto de los riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente, (iii) minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los niveles de seguridad en todas sus actividades,
(iv) reforzar la implementación de una cultura de seguridad personal, patrimonial y ambiental que aporte valor y sea transversal a toda la organización
La Compañía ha cumplido con auditorías y certificaciones internacionales respecto de la salud, la seguridad y el medio ambiente. La Compañía adhiere a los principios y las normas específicos de la industria, como los que propone IOGP -International oil and gas producers, el American Petroleum Institute, la National Fire Protection Association, la American Society for Testing and Materialsy el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (representante local de la International Organization for Standardization), en todas sus operaciones e instalaciones de exploración y producción (upstream), incluyendo los procesos de auditorías internas y de terceros. Asimismo, todos los activos de TGN, GasAndes Argentina, GasAndes Chile y TGM están certificados por las normas ISO (14001/9001) y 45001.
La Compañía ha participado activamente en diversas organizaciones en la industria del petróleo y gas, como el IAPG y la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos, o “CEPH”, donde participa de la actualización de los parámetros de salud, seguridad y medio ambiente que se aplican en la industria local.
Adicionalmente, la Compañía adhiere a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas.
Salud
La Compañía ha adoptado diversas medidas proactivas y preventivas para reducir las lesiones y enfermedades derivadas de accidentes de trabajo, incluyendo el diseño e implementación de programas de gestión sanitaria, la instalación de unidades de salud en sus sitios de trabajo, el estudio sistemático de cualquier incidente o cuasi–incidente y la divulgación de las lecciones aprendidas. En respuesta a la pandemia por COVID-19, la Compañía ha adoptado diversas medidas de salud desde marzo de 2020, tales como protocolos específicos tanto para los empleados de la Compañía como para terceros afectados a su operatoria, que han sido avalados por las autoridades regulatorias competentes. No se informaron enfermedades profesionales ni lesiones graves derivadas de accidentes de trabajo durante 2020 y hasta la fecha de este Suplemento de Precio.
Seguridad
La Compañía ha desarrollado y se está implementando una serie de medidas preventivas dirigidas a sus empleados, supervisores y los supervisores de los contratistas, así como a su personal gerencial. Las principales medidas consisten en el diseño e implementación de (i) programas de capacitación para su personal: (ii) implementación de un sistema de gestión con documentación y seguimiento asociado a los procedimientos, que fueron actualizados en su totalidad durante 2020; y (iii) programas de auditorías Gerenciales. La implementación de estas medidas y el compromiso de las partes involucradas ha permitido un descenso de los eventos no deseados a valores bien por debajo de la media de la industria de los hidrocarburos en América Latina.
Como resultado de los programas y campañas implementadas, y en estrecha colaboración con sus empleados y contratistas, la Compañía no experimentó ninguna fatalidad o accidente grave en el ámbito de trabajo en el período intermedio finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 y hasta la fecha de este Suplemento de Precio.
La Compañía considera que sus instalaciones de producción y transporte cumplen en todo aspecto
significativo con todos los requisitos legales y de la industria aplicables a la fecha de este Suplemento de Precio. La Compañía ha adoptado nuevas tecnologías (como perforación automatizada de huella reducida, instrumentos de teledetección, y controles perfeccionados o inteligentes para la gestión de paradas de equipos y la integridad del circuito de fluidos), y planea continuar adoptando nuevas tecnologías que le permitan reducir los riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente que conlleva su actividad.
Medio Ambiente
La Compañía se encuentra sujeta a normas y regulaciones en materia ambiental en relación con sus operaciones, que involucran ciertos riesgos inherentes a la actividad, como derrames, explosiones, contaminación aguda o crónica que afecte a personas u otros seres vivos, o cualquier otra circunstancia indeseada. Además, debe asegurar la obtención y mantenimiento de permisos y seguros que le permitan intervenir el ambiente natural y trabajar con productos y elementos potencialmente peligrosos. En caso de no cumplir con estas normas y regulaciones, la Compañía podría estar sujeta a la imposición de penalidades significativas o podría incurrir en responsabilidad por los daños causados por los eventos mencionados. Ver “Factores de riesgo – Riesgos relacionados con la Emisora - La regulación ambiental podría afectar adversamente la situación financiera y las operaciones de la Emisora” en el Prospecto.
Aunque el trabajo de prevención, planificación y auditoría es lo más importante, la organización de una rápida y correcta toma de decisiones en torno a un plan de contingencia y la disponibilidad oportuna de los instrumentos de intervención es crucial para minimizar posibles daños y remediar rápidamente los sitios afectados en caso de incidentes. Debido a la importante dispersión de las instalaciones de producción y transporte de la Compañía en una gran extensión de tierra con baja densidad de población, la Compañía trabaja en la extensión de su cobertura de sistemas de comunicaciones e integra a sus operaciones sistemas de información geográfica y de seguimiento de vehículos y caudales de hidrocarburos en movimiento.
A la fecha de este Suplemento de Precio, la Compañía no registra derrames de petróleo/emulsiones que hayan dejado consecuencias irremediables en el ambiente terrestre o acuático circundante.
A los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones y para reducir los riesgos asociados, la Compañía ha implementado, entre otras medidas, lo siguiente: (i) la bio-remediación de tierras impactadas con petróleo; (ii) uso del sistema de locación seca; (iii) el abandono xx xxxxx improductivos; (iv) el uso de nuevas tecnologías para la adquisición de datos sísmicos, evitando la apertura de líneas sísmicas y la consecuente erosión/deforestación; (iii) el modelado y remediación de cualquier cuerpo de agua con trazas de contaminación u otros recursos históricamente afectados y considerados como pasivos ambientales; y (vi) la implementación de programas en materia de reforestación, tratamiento de lodos, cortes de producción y tratamiento de residuos. Asimismo, la Compañía efectuó una provisión por el monto de $16.026,1 millones durante para el período intermedio finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, para cubrir las potenciales pérdidas asociadas con el abandono xx xxxxx y la remediación ambiental.
FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deberán considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en este Suplemento de Precio así como en la sección “Factores de riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. Los factores de riesgo descriptos a continuación deben ser leídos conjuntamente con aquéllos descriptos en la sección “Factores de riesgo” del Prospecto.
Riegos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por la Compañía o que son considerados inmateriales podrían afectar significativamente y adversamente los negocios, los resultados de las operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Compañía.
Para mayor información sobre el Covid-19 y su impacto en la Compañía ver las secciones “Factores de Riesgo
― Riesgos relacionados con la Argentina ― La pandemia del COVID-19 ha provocado y podría continuar provocando efectos adversos en la economía argentina y por ende, en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora”, “Factores de Riesgo ― Riesgos relacionados con la industria del petróleo y gas ― Una caída sustancial o sostenida, así como la volatilidad en los precios internacionales del petróleo y gas podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Emisora” y “Antecedentes Financieros ― Cambios Significativos ― Pandemia con motivo del COVID-19” en el Prospecto.
Riesgo relacionados con la Argentina
Invertir en una economía xx xxxxxxx independiente conlleva ciertos riesgos inherentes.
De conformidad con la reclasificación llevada adelante por Xxxxxx Xxxxxxx Capital Index (MSCI) en su índice bursátil con vigencia a partir de noviembre de 2021, la Argentina es una economía xx xxxxxxx independiente (standalone), perdiendo la categoría de emergente, e invertir en dichos mercados en general trae aparejados ciertos riesgos. Estos riesgos incluyen la inestabilidad política, social y económica que puede afectar los resultados económicos de Argentina. En el pasado, la inestabilidad en Argentina, así como en otros países emergentes de América Latina, se ha desatado por muchos factores diferentes, que incluyen los siguientes:
• hechos o factores económicos externos adversos;
• políticas fiscales y monetarias contradictorias;
• dependencia de financiación externa;
• cambios en las políticas económicas o impositivas de gobierno;
• altos índices de inflación;
• cambios abruptos en los valores de las divisas;
• altas tasas de interés;
• controles de precios;
• controles cambiarios y de capital;
• tensiones políticas y malestar social;
• fluctuaciones en las reservas del Banco Central; y
• restricciones sobre las exportaciones e importaciones.
Cualquiera de los factores mencionados anteriormente, ya sea individualmente o en conjunto, podría tener consecuencias adversas para la economía argentina y el negocio, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Compañía.
Las actividades de la Compañía dependen en gran medida de las regulaciones gubernamentales relacionadas con el sector energético y es posible que no se implementen reformas previamente adoptadas, o que se adopten nuevas medidas de reforma, lo que podría impactar sustancialmente en el negocio, la condición financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Las políticas económicas vigentes desde la crisis de 2001-2002 han tenido un efecto adverso en el sector energético de Argentina. El fracaso para revertir el congelamiento de las tarifas de electricidad y gas natural impuestas durante el 2001 generó un desincentivo para las inversiones en el sector energético. Durante este período, el Estado Nacional buscó alentar la inversión subsidiando el consumo de energía. Esta política demostró ser ineficaz y funcionó como un desincentivo adicional para las inversiones en el sector energético y dio lugar al estancamiento de la producción de petróleo y gas y la generación, transmisión y distribución de electricidad, mientras que el consumo continuó creciendo. Para abordar la escasez de energía que comenzó en 2011, el gobierno aumentó las importaciones de energía, con implicaciones adversas para la balanza comercial y las reservas internacionales del Banco Central.
En respuesta a la creciente crisis energética, la administración anterior declaró el estado de emergencia en materia eléctrica, que permaneció vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Además, la administración anterior eliminó ciertos subsidios de energía e implementó ajustes significativos a las tarifas de electricidad para reflejar los costos de generación. Como resultado de ello, el precio promedio de la electricidad aumentó. Sin embargo, algunas iniciativas de la administración anterior fueron impugnadas por los tribunales argentinos y resultaron en medidas cautelares o fallos que limitaron su implementación. Por ejemplo, durante el año 2016, en algunas provincias, las medidas cautelares dictadas por tribunales inferiores suspendieron los aumentos de tarifas eléctricas aplicadas a partir del 1 de febrero de 2016, ordenando al antiguo Ministerio de Energía y Minas y al ENARGAS el cumplimiento del requisito de audiencias públicas previas a la aprobación de dichos aumentos. Las audiencias públicas tuvieron xxxxx xxxxx xxxxxxx x xxxxxxxxx xx 0000.
Posteriormente, en virtud de la Ley de Solidaridad, los aumentos en las tarifas para el transporte y la distribución de gas natural (que había sido promovido por la administración anterior) se suspendieron durante 180 días hasta junio de 2020. Dicha suspensión de los aumentos de tarifas fue sucesivamente prorrogada. El 13 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 892/2020 que declara de interés público nacional y como objetivo prioritario la promoción de la producción del gas natural argentino y aprueba el “Plan De Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024”, también conocido como “Plan Gas IV”. El 31 xx xxxx de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos N° 353/2021 y 354/2021 mediante los cuales se aprobaron los Regímenes Tarifarios de Transición aplicables a las transportadoras y ciertas distribuidoras de gas natural, en los términos del Decreto N° 1020/2020. Los días 10 y 11 xx xxxxxx de 2021, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones del ENRE N° 262/2021 (conforme fuera modificada por la Resolución ENRE N° 265/2021) y Nº 263/2021, a través de la cuales el ENRE confirmó un aumento cercano al 3% de tarifas de energía eléctrica que prestan las distribuidoras Edenor y Edesur a Grandes Usuarios de Distribuidor.
El 19 xx xxxxxx de 2021 la Secretaría de Energía elevó a la Secretaría Legal y Técnica de la Nación el texto final del proyecto para la “Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas”, un programa de estímulos orientado a desarrollar el sector, impulsar la inversión y reemplazar importaciones de gas por producción local.
Los principales puntos del proyecto xx xxx contemplan: (i) el precio del barril de crudo para el mercado interno se determinaría por medio de los actores xxx xxxxxxx, sin intervención oficial (aunque el Estado nacional siempre podrá influir en la determinación de dicho precio a través de YPF S.A., considerando el market share que ésta pose); (ii) las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos variarán entre 0% y 8% como máximo (ratificando y otorgando mayor estabilidad a lo establecido por el Decreto Nº 488/20); (iii) se modificaría el impuesto sobre combustibles liquidos y gas natural previsto en la Ley N° 23.966, que dejaría de ser un monto fijo actualizable cada tres meses para ser un porcentual ad valorem; (iv) fomentaría la inversión para la generación de producción incremental, (a) garantizando una exportación ascendente que empezaría en el 20% de la producción incremental, (b) permitiendo a las petroleras acceder libremente a la mitad de las divisas por tales ventas; (c) ampliando los cupos de exportación en hasta un 50% para productores que superen la “línea base” de producción; y (v) extendiendo con nuevos compromisos de inyección y precios xx xxxxxxx plazo en el marco del Plan Gas IV.
A la fecha de este Suplemento de Precio, existe incertidumbre sobre si el proyecto para la “Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas” será efectivamente presentado ante el Congreso Nacional, si de ser presentado será aprobado o no, y en su caso, si sus términos definitivos serán similares a los propuestos en el proyecto. Por otra parte, no puede garantizarse que las medidas que en el futuro adopte la administración actual no tendrán un efecto adverso o dejarán sin efecto medidas adoptadas previamente. Tampoco puede asegurarse el alcance de dichas medidas y si las mismas podrían conducir a un resultado adverso para el negocio y los resultados de las operaciones de la Compañía. Para más información, ver “Información Adicional – Novedades Regulatorias – Proyecto xx Xxx – Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas” en este Suplemento de Precio.
Riesgo relacionados con la Compañía
Si bien la Compañía adquirió recientemente Sinopec Argentina, lo que aumentó significativamente el tamaño
y alcance de la Compañía, este Suplemento de Precio no incluye estados financieros históricos para el negocio adquirido ni estados de resultados correspondientes al período intermedio finalizado el 30 xx xxxxx de 2021
Con efectos a partir del 30 xx xxxxx de 2021, tras la aceptación por parte de TIPTOP Energy Limited de una oferta remitida por la Compañía, la Compañía adquirió Sinopec Argentina Exploration and Production, Inc. (“Sinopec Argentina”), la cual es titular de diversas áreas de explotación y exploración de petróleo y gas a través de su sucursal en la Argentina, de las cuales es operador en su mayoría y se ubican principalmente en la xxxxxx xxx Xxxxx de San Xxxxx y la cuenca Cuyana.
La adquisición incrementó significativamente el tamaño y alcance de la Compañía al incorporar la participación de Sinopec Argentina en (i) el 100% en las áreas Bloque 127, Cañadón León, Cañadón Minerales, Cañadón Seco, Cerro Overo, Xxxxx Xxxxxxxxx, El Cordón, El Huemul – Koluel Kaike, Las Xxxxx, Meseta Xxxxxxxx, Meseta Xxxxxxxx Norte, Meseta Sirven, Piedra Clavada, Sur Piedra Clavada, y Tres Picos de la xxxxxx xxx Xxxxx San Xxxxx, y las áreas Cacheuta y Piedras Coloradas – Estructura intermedia de la cuenca Cuyana; (ii) el 30% en las áreas La Ventana – Vacas Muertas y Río Tunuyán de la cuenca Cuyana; y (iii) el 25% en el área Cajón de los Caballos de la cuenca Cuyana. Los costos relacionados a la adquisición fueron imputados a la línea de gastos de administración del resultado en los Estados Financieros Intermedios.
Si bien los Estados Financieros Intermedios fueron combinados con los estados financieros de Sinopec Argentina, en tanto la adquisición se perfeccionó con efectos a la fecha de cierre de los Estados Financieros Intermedios, es decir al 30 xx xxxxx de 2021, la misma no ha tenido un impacto en los resultados de la Compañía para el referido período. Por ello, este Suplemento de Precio no incluye estados financieros históricos para los activos adquiridos, ni sobre su correspondiente estado de resultados correspondientes al período intermedio finalizado el 30 xx xxxxx de 2021. Consecuentemente, el público inversor deberá evaluar su participación en esta oferta pública sin el beneficio de la información financiera mencionada.
Para más información sobre la adquisición de Sinopec Argentina y sus explotaciones en la xxxxxx xxx Xxxxx San Xxxxx y la cuenca Cuyana, véase la sección “Antecedentes Financiera––Estado de situación financiera y del patrimonio––Adquisición de Sinopec Argentina con efectos a partir del 30 xx xxxxx de 2021”en este Suplemento de Precio.
La adquisición de Sinopec Argentina permanece sujeta a aprobación regulatoria
Aunque la adquisición de Sinopec Argentina fue perfeccionada con efectos al 30 xx xxxxx de 2021, la misma, como concentración económica, no fue aprobada por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción (la “Secretaría de Comercio Interior”). Aunque la Compañía considera que la probabilidad de no obtener la aprobación de la Secretaría de Comercio Interior es baja, teniendo en cuenta antecedentes similares recientes, la Compañía no puede asegurar que se otorgará dicha aprobación.
La Compañía ha asumido el riesgo de la falta de obtención de la aprobación por parte de la Secretaría de Comercio Interior. En caso de que tal autorización sea denegada total o parcialmente, TIPTOP Energy Limited no deberá restituir el precio de la compra y la Compañía debería transferir la totalidad o parte de los activos adquiridos, según corresponda, a su propio costo y riesgo. Dicha transferencia podría afectar de manera sustancialmente adversa la financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Si la Compañía no es capaz de gestionar eficazmente su crecimiento, sus negocios y los resultados de sus operaciones podrían verse perjudicados.
Si bien la Compañía ha crecido considerablemente en los últimos años, la adquisición de Sinopec Argentina presenta desafíos logísticos y de gestión para la Compañía. La Compañía se encuentra en proceso de desarrollo e implementación de la estructura operativa y de procesos y controles internos a efectos de asegurar la adecuada gestión de los activos adquiridos en razón de la compra de Sinopec Argentina y su integración con los procesos y activos de la Compañía. No obstante, la Compañía no puede asegurar que se elaborarán o aplicarán todos los procesos y controles necesarios, o que se contratará al personal necesario o adecuado para administrar eficazmente tales procesos o el crecimiento de la Compañía, y el hecho de no hacerlo podría perjudicar sus negocios y el resultado de sus operaciones.
El crecimiento continuo, ya sea orgánicamente o a través de adquisiciones, genera demandas significativas para la gestión y la infraestructura operativa y financiera de la Compañía. A medida que la Compañía continúe creciendo, la Compañía estará sujeta a los riesgos de exceso de contratación, la sobrecompensación de sus empleados y la sobre-expansión de su infraestructura operativa, así como a los desafíos de la adaptación en forma adecuada y efectiva de su estructura operativa, procesos y controles internos. Además, los gastos de la Compañía pueden crecer más rápido que los ingresos y los gastos pueden ser mayores de lo que la Compañía ha
estimado. La gestión del crecimiento de la Compañía va a requerir gastos importantes y la asignación de recursos de gestión de valor. Si no la Compañía no es capaz de alcanzar el nivel necesario de eficiencia en su organización a medida que crece, sus negocios y los resultados de sus operaciones podrían verse afectados adversamente.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables
Es posible que no se desarrolle un mercado activo para las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, para la que puede no haber un mercado de negociación establecido. La Compañía solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA, y en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aprobadas. Si se desarrollaran dichos mercados, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la propia Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina y los mercados para títulos valores similares.
La Compañía no puede asegurar que se desarrolle o que se desarrollará un mercado activo para las Obligaciones Negociables y, si éste se mantendrá a lo largo del tiempo. Si un mercado activo para las Obligaciones Negociables no se desarrolla o no se mantiene, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían enfrentar dificultades para su venta o podrían verse imposibilitados de venderlas a precios atractivos. Además, si un mercado activo se desarrollara, la liquidez de cualquier mercado para las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de Obligaciones Negociables, el interés de los agentes de los mercados en desarrollar un mercado para las Obligaciones Negociables, entre otros factores. Por lo tanto, podría desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables que no sea líquido. Por otra parte, si se desarrollara un mercado, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio xx xxxxxxx y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio xx xxxxxxx o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Compañía no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
La Compañía podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Compañía bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables” en el presente Suplemento de Precio. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.
Resulta incierto el tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones.
Se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “no cooperante”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, conforme se definen en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, según fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo (y su Decreto Reglamentario Nº 862/2019, la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Asimismo, existe incertidumbre con respecto al alcance de las modificaciones y si el criterio adoptado se mantendrá en el futuro. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y la Compañía no abonará Montos Adicionales (según se define en este Suplemento de Precio) a dichos tenedores. Para mayor información, véase “Información Adicional – Carga Tributaria” en el Prospecto. Como consecuencia de esta incertidumbre, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio xx xxxxxxx y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las restricciones sobre la transferencia de fondos al exterior actualmente afecta la capacidad de los tenedores no residentes de las Obligaciones Negociables de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión.
Los inversores no residentes que deseen adquirir las Obligaciones Negociables no tienen actualmente acceso al mercado local de cambios para transferir al exterior el equivalente en Dólares Estadounidenses de las sumas que obtengan en razón del pago en Argentina, tanto en concepto de capital como de intereses, o de la liquidación de las Obligaciones Negociables.
En tanto estas restricciones se mantengan a lo largo del tiempo, los inversores no residentes se verán impedidos de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión a través xxx xxxxxxx de cambios. No es posible garantizar si en el futuro estas restricciones se flexibilizarán o, si por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento de Precio.
En caso de quiebra de la Compañía los créditos resultantes de las Obligaciones Negociables estarán subordinados a otros créditos establecidos por ley.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 209 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), los acreedores a los titulares de créditos comunes o quirografarios no se les reconoce privilegio alguno.
En ese caso, el pago de los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables estará subordinado al pago de ciertos créditos establecidos por ley como los gastos de ejecución, créditos de tipo impositivo, créditos con privilegio especial o general.
Las Obligaciones Negociables, denominadas en Dólares Estadounidenses, e integradas y pagaderas en pesos, podrían ser objeto de eventual cuestionamiento.
La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Las Obligaciones Negociables están denominadas en Dólares Estadounidenses pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente. Podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Compañía reciba Pesos al momento de la integración y devuelva Pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí existiría una variación de la cantidad de Pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio xxx xxxxx a la fecha de pago que corresponda. Al respecto, la Compañía reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, denominadas en Dólares Estadounidenses, reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables (una “Sentencia”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables podría resultar en Pesos integrado efectivamente en la fecha de emisión y, en consecuencia, los intereses bajo las mismas se
calcularían sobre dicho capital original en pesos o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.
INFORMACIÓN FINANCIERA
Bomchil 13.8.2021
La información financiera incluida en esta sección respecto a los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2021 y 2020, ha sido extraída de los Estados Financieros Intermedios a dichas fechas que se encuentran disponibles en la AIF y en la Página Web de la Compañía. Esta información debe leerse juntamente con los referidos Estados Financieros Intermedios de la Compañía, sus anexos y notas, y con las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y de este Suplemento de Precio. Asimismo, esta sección incluye cierta información operativa de la Compañía, así como información no requerida por las NIIF, que debe ser leída conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios de la Compañía y la información contenida en el Prospecto y este Suplemento de Precio.
Información Financiera referida a Sinopec Argentina
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXX Energy Limited aceptó la oferta remitida por la Compañía para la compra, con efectos a partir de esa fecha, de la propiedad del 100% sobre Sinopec Argentina Exploration and Production, Inc. (“Sinopec Argentina”).
Si bien los Estados Financieros Intermedios fueron combinados con los estados financieros correspondientes al período intermedio finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, por haberse perfeccionado la adquisición con efectos a la fecha de cierre de los Estados Financieros Intermedios, es decir al 30 xx xxxxx de 2021, la misma no ha tenido un impacto en los resultados de la Compañía para el referido período. Es decir que la adquisición de Sinopec Argentina se ve reflejada en los Estados Financieros Intermedios principalmente en lo referido al patrimonio de la Compañía.
En virtud de lo expuesto, no se incluye en la presente Sección información referida a los estados financieros históricos o correspondientes al período intermedio finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, ni sobre su correspondiente estado de resultados u otra información contable auditada relevante, a excepción de lo expuesto bajo el título “Estado de situación financiera y del patrimonio – Adquisición de Sinopec Argentina con efecto a partir del 30 xx xxxxx de 2021” en esta Sección.
a) Estados Financieros
La información financiera incluida en el presente Suplemento de Precio correspondiente a los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2021 y 2020 ha sido obtenida de los Estados Financieros Intermedios, presentados en forma comparativa y se encuentra expresada en términos de la unidad de medida corriente al 30 xx xxxxx de 2021 de acuerdo con la NIC 29.
Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L. llevó a cabo procedimientos de revisión limitada para la revisión de los Estados Financieros Intermedios (expresado en unidad de medida corriente a dicha fecha), presentado en forma comparativa respecto del período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, dicha revisión no permite obtener seguridad de que se tomará conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L. no expresó ninguna opinión de auditoría sobre los Estados Financieros Intermedios.
Síntesis de resultados y otros resultados integrales consolidados
A continuación, se incluye la síntesis de resultados y otros resultados integrales consolidados por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2021 y 2020.
Período de seis meses finalizado el 30
xx xxxxx de (no auditado) 2021 2020
(en millones de pesos expresados en unidad de moneda homogénea al 30
xx xxxxx de 2021)
Ingresos (1) | 21.590,2 | 18.584,9 |
Costo de ingresos | (11.212,0) | (12.521,3) |
Período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de (no auditado) | ||
2021 | 2020 | |
(en millones de pesos expresados en unidad de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021) | ||
Resultado bruto | 10.378,2 | 6.063,6 |
Gastos de comercialización | (786,5) | (827,5) |
Gastos de administración | (1.100,1) | (907,3) |
Gastos de exploración | (8,5) | (7,2) |
Recupero (Cargo) por deterioro de activos financieros | (20,2) | (174,8) |
Otros ingresos y egresos operativos | 210,5 | (3.834,4) |
Resultado operativo | 8.673,4 | 312,3 |
Resultado de inversiones en asociadas y negocios conjuntos | (1.269,8) | 1.441,3 |
Ingresos financieros | 189,0 | 39,3 |
Costos financieros | (2.588,3) | (2.395,8) |
Resultados por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (R.E.C.P.A.M) | (1.967,0) | (1.260,2) |
Otros resultados financieros | 2.627,2 | (1.580,3) |
Resultado por combinación de negocios | 47,3 | - |
Resultado antes de impuestos | 5.711,8 | (3.443,4) |
Impuesto a las ganancias | (3.332,9) | 1.221,2 |
Resultado Neto | 2.378,9 | (2.222,2) |
Otros resultados integrales del período | (368,6) | (435,1) |
Resultado total integral del período | 2.010,3 | (2.657,3) |
(1) Para los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2021 y 2020, incluye $6.536,1 millones y $8.500,0 millones, respectivamente, en subsidios del Estado Nacional. Para mayor información, ver “Información Financiera - Reseña y perspectiva operativa y financiera- Tendencias Relacionadas con el Negocio de Petróleo y Gas de la Compañía – Precios del gas y subsidios ” en este Prospecto y las Secciones “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la industria del petróleo y gas – Cambios en la determinación de los precios de los hidrocarburos en Argentina podrían afectar adversamente los resultados de las operaciones de la Emisora” y “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la industria del petróleo y gas – La Emisora podría no ser capaz de cobrar, o de cobrar en forma oportuna, las compensaciones bajo los programas de estímulo y subsidios de los que es, directa o indirectamente beneficiaria, lo que podría generar un efecto adverso significativo sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones” en el Prospecto. Ver también la nota 19 de los Estados Financieros Intermedios.
Estado de situación financiera y del patrimonio
A continuación, se incluye la síntesis de la situación patrimonial consolidada correspondiente al período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021.
Al 30 xx xxxxx de (no a 2021 | uditado) 2020 | |
(en millones de pesos expresados en términos de la unidad de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021) | ||
ACTIVO | ||
Activo no corriente Propiedades, planta y equipos | 44.749,8 | 36.720,3 |
Inversiones en asociadas y negocios conjuntos | 20.331,0 | 22.035,3 |
Derecho de uso de activos | 3.592,0 | 3.630,0 |
Otros créditos | 250,0 | 729,0 |
Activo por impuesto diferido Cuentas comerciales por cobrar | 1.741,9 201,3 | - 252,2 |
Total del activo no corriente | 70.866,0 | 63.366,8 |
Activo corriente | ||
Inventarios | 4.416,2 | 1.794,5 |
Otros créditos(1) Cuentas comerciales por cobrar | 5.933,2 9.726,3 | 9.632,8 5.081,1 |
Inversiones a costo amortizado | - | 1.214,0 |
Inversiones a valor razonable | 2.941,8 | 735,2 |
Efectivo y equivalentes de efectivo | 23.440,1 | 7.335,8 |
Total del activo corriente | 46.457,6 | 25.793,4 |
Total del activo | 117.323,6 | 89.160,2 |
Patrimonio |
Al 30 xx xxxxx de (no auditado)
2021 | 2020 | |
(en millones de pesos expresados en términos de la unidad de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021) | ||
Capital social | 399,1 | 399,1 |
Ajuste integral del capital | 3.890,9 | 3.890,9 |
Reservas | 20.074,8 | 19.073,7 |
Resultados no asignados | 3.500,8 | 1.001,1 |
Otros resultados integrales | 4.302,9 | 5.793,3 |
Total del patrimonio | 32.168,5 | 30.158,2 |
PASIVO | ||
Pasivo no corriente | ||
Provisiones por juicios y otros reclamos | 2.671,9 | 120,2 |
Otras provisiones | 15.238,3 | 4.788,4 |
Pasivo por impuesto diferido | 3.781,6 | 3.321,9 |
Deudas fiscales | 1,3 | 2,2 |
Deudas por arrendamientos | 2.612,5 | 2.894,4 |
Deudas financieras | 25.480,8 | 22.035,8 |
Total del pasivo no corriente | 49.786,4 | 33.162,9 |
Pasivo corriente | ||
Otras provisiones | 837,9 | 1,6 |
Otras deudas | 612,5 | 220,7 |
Deudas fiscales | 3.935,3 | 135,0 |
Remuneraciones y cargas sociales | 733,5 | 868,6 |
Deudas por arrendamientos | 923,8 | 947,3 |
Deudas financieras | 22.716,2 | 19.886,5 |
Deudas comerciales | 5.609,5 | 3.779,4 |
Total del pasivo corriente | 35.368,7 | 25.839,1 |
TOTAL DEL PASIVO | 85.155,1 | 59.002,0 |
TOTAL DEL PASIVO Y DEL PATRIMONIO NETO | 117.323,6 | 89.160,2 |
Adquisición de Sinopec Argentina con efecto a partir del 30 xx xxxxx de 2021
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXX Energy Limited aceptó la oferta remitida por la Compañía para la compra, con efectos a partir de esa fecha, de la propiedad del 100% sobre Sinopec Argentina. Con ello, la Compañía ha incorporado, en forma indirecta, las concesiones de explotación y exploración de petróleo y gas de Sinopec Argentina, las cuales incluyen los siguientes activos:
a) el 100% de las áreas Bloque 127, Cañadón León, Cañadón Minerales, Cañadón Seco, Cerro Overo, Xxxxx Xxxxxxxxx, El Cordón, El Huemul – Koluel Kaike, Las Xxxxx, Meseta Xxxxxxxx, Meseta Xxxxxxxx Norte, Meseta Sirven, Piedra Clavada, Sur Piedra Clavada, y Tres Picos, todas ellas ubicadas en la xxxxxx xxx Xxxxx San Xxxxx y operadas por Sinopec Argentina;
b) el 100% de las áreas Cacheuta y Piedras Coloradas – Estructura intermedia, operadas por Sinopec Argentina, y su participación del 25%, 30% y 30% respectivamente sobre las áreas Cajón de los Caballos,
La Ventana – Vacas Muertas, y Río Tunuyán; y
c) 3,15% de Termap S.A., la operadora de las terminales portuarias de Caleta Xxxxxx (Santa Xxxx) y Caleta Xxxxxxx (Chubut).
Las concesiones de Sinopec Argentina abarcan una superficie de más de 4.600 km2, tienen plazo de vigencia que varía entre los años 2025 y 2027 y están ubicadas en la Xxxxxx xxx Xxxxx San Xxxxx y en la Cuenca Cuyana. En forma combinada con Sinopec Argentina, CGC incrementa sustancialmente su producción de petróleo a más de 3.100 m3 diarios (m3/d) y su producción de gas a 5.600 Mm3 diarios (Mm3/d).
A continuación se detallan los valores razonables provisorios correspondientes a los principales activos y pasivos a la fecha de la adquisición, los cuales han sido incorporados en los Estados Financieros Intermedios a partir de la toma de control, el 30 xx xxxxx de 2021:
(En miles de pesos expresados en términos de la unidad de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021) | |
Valor razonable de la contraprestación | 7.008.331 |
(En miles de pesos expresados en términos de la unidad de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021) | |
transferida | |
Valor razonable de los principales activos y pasivos objetos de adquisición | |
Activo no corriente | 9.364.403 |
Activo corriente | 17.129.009 |
Pasivo no corriente | (13.661.983) |
Pasivo corriente | (5.775.832) |
Subtotal | 7.055.597 |
Compra en términos ventajosos | 47.266 |
Los valores razonables correspondientes a los principales activos y pasivos de Sinopec Argentina surgen de las evaluaciones preliminares, al obtenerse nueva información respecto de hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición, se reestimará el valor razonable de los activos netos ya identificados y/o se identificarán activos o pasivos adicionales durante el período de medición que no excederá un año a partir de la fecha de adquisición según lo previsto por la NIIF 3. No se han consolidado resultados debido a que la adquisición fue con fecha 30 xx xxxxx de 2021. Si la adquisición hubiera ocurrido el 1 de enero de 2021, la Compañía estima que los ingresos por ventas habrían aumentado en
$15.910.455 miles aproximadamente y el resultado hubiera representado una pérdida adicional por
$729.469 miles aproximadamente.
Estado de flujo de efectivo
Período de seis meses (no auditado) finalizado el 30 xx xxxxx de | ||
2021 | 2020 | |
(en millones de pesos expresados en términos de la unidad de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021) | ||
Flujo de fondos | ||
Efectivo, equivalentes del efectivo y descubiertos bancarios al inicio del ejercicio | 7.335,8 | 6.337,8 |
Flujo neto generado por operaciones | 11.688,6 | 6.436,9 |
Flujo neto utilizado en las actividades de inversión | (2.265,3) | (1.376,8) |
Flujo neto generado por (utilizado en) las actividades de financiación | 7.406,1 | (682,0) |
Resultados financieros generados por el efectivo | (725,1) | (242,2) |
Efectivo, equivalentes del efectivo y descubiertos bancarios al final del ejercicio | 23.440,1
| 10.473,7 |
Indicadores financieros
En el siguiente cuadro se indican los principales índices de la Compañía para los períodos allí indicados.
Período de seis meses (no auditado) finalizado el 30 xx xxxxx de | ||
2021 | 2020 | |
COEFICIENTES FINANCIEROS SELECCIONADOS | ||
Liquidez(1) | 1,31 | 1,63 |
Solvencia(2) | 0,38 | 0,50 |
Inmovilización del capital(4) | 0,60 | 0,67 |
(1) Calculado como activo corriente dividido por pasivo corriente.
(2) Calculado como patrimonio neto dividido pasivo total.
(3) El índice de rentabilidad se incluye solamente para los Estados Financieros Anuales Auditados.
(4) Calculado como activo no corriente dividido activo total.
Información no requerida por las NIIF
El EBITDA ajustado está definido como el resultado operativo de los segmentos consolidados (i) menos los ingresos financieros, ganancias e inversiones en efectivo sobre inversiones valuadas bajo el método de la participación, (ii) más los costos financieros, resultados financieros, depreciación y amortización, impuesto a las ganancias, impuesto a las transacciones financieras, gastos de exploración, deterioro del valor de los activos de propiedad, planta y equipo, otras ganancias (pérdidas operativas), pérdidas netas de inversiones valuadas bajo el método de la participación; y (iii) ajustado para reflejar el ajuste por inflación de acuerdo con la NIC 29 (el “EBITDA Ajustado”). El cálculo del EBITDA Ajustado podría no ser comparable con el cálculo aplicado por otras compañías que desarrollan actividades similares.
La gerencia de primera línea de la Compañía utiliza mediciones no requeridas por la NIIF, como el EBITDA Ajustado, entre otras mediciones, para planeamiento interno y análisis de rendimiento. La Compañía considera que este tipo de mediciones provee información útil acerca del rendimiento operativo y financiero de sus operaciones y permite comparaciones período a período sobre una base consistente. La gerencia de primera línea de la Compañía utiliza internamente el EBITDA Ajustado para evaluar el rendimiento operativo por cada período reportado y para asistir en el planeamiento y pronóstico de los resultados operativos futuros. Adicionalmente, los cálculos del EBITDA Ajustado efectuados por la Compañía podrían deferir de los cálculos aplicados por otras compañías, incluyendo competidores del sector de energía, por lo que las mediciones podrían no ser comparables con las de otras compañías del mismo sector.
La Compañía calcula el EBITDA Ajustado como su resultado operativo neto aumentado o disminuido (sin duplicación) por los siguientes rubros:
• disminuido por los ingresos financieros y aumentado por los costos financieros;
• incrementado por otros resultados financieros;
• incrementado por depreciación y amortización;
• incrementado por el impuesto a las ganancias e impuestos a las transacciones financieras;
• incrementado por gastos de exploración;
• incrementado por deterioro del valor de los activos de propiedad, planta y equipo;
• incrementado por otros ingresos (gastos) operativos netos;
• disminuido por ganancias e incrementado por pérdidas derivadas de inversiones valuadas bajo el método de la participación;
• ajustado de acuerdo a la NIC 29.
La Compañía calcula el EBITDA Ajustado con dividendos cobrados como EBITDA Ajustado incrementado por cobro de dividendos de inversiones valuadas bajo el método de la participación (y disminuido por inversiones en efectivo en inversiones valuadas bajo el método de la participación); y
Reconciliación del EBITDA Ajustado
En el siguiente cuadro se indica una conciliación del EBITDA Ajustado con dividendos cobrados y EBITDA ajustado con los resultados de la Compañía conforme a las NIIF para los períodos indicados:
Período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de (no auditados) | ||
2021 | 2020 | |
(en miles de pesos expresados en términos de la unidad de medida corriente al 30 xx xxxxx de 2021) | ||
Resultados netos Ganancia / (Pérdida) | 2.378.909 | (2.222.246) |
Ingresos financieros | (188.955) | (39.283) |
Costos financieros | 2.588.273 | 2.395.805 |
Reexpresión por cambios en el poder adquisitivo de la moneda | 1.967.000 | 1.260.194 |
Otros resultados financieros | (2.627.207) | 1.580.354 |
Resultado por combinación de negocios | (47.266) | - |
Depreciaciones y amortizaciones | 5.164.685 | 6.469.574 |
Impuesto a las ganancias | 3.332.901 | (1.221.194) |
Impuesto a los créditos y débitos bancarios(1) | - | - |
Gastos de exploración | 8.451 | 7.226 |
Período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de (no auditados) | ||
2021 | 2020 | |
(en miles de pesos expresados en términos de la unidad de medida corriente al 30 xx xxxxx de 2021) | ||
Pozos secos y estudios no exitosos | - | - |
Deterioro del valor de los activos propiedad, planta y equipo | - | 3.454.574 |
Otros ingresos y egresos operativos (netos) | - | - |
Ganancias y pérdidas de inversiones valuadas de acuerdo al método de la participación | 1.269.753 | (1.441.338) |
XXXXXX Xxxxxxxx (no auditado) | 13.846.544 | 10.243.666 |
Dividendos cobrados en el período | - | 1.059.085 |
EBITDA Ajustado con dividendos cobrados (no auditado) | 13.846.544 | 11.302.751 |
(1) Para mayor información sobre el impuesto a los créditos y débitos bancarios, ver la Sección “Información adicional – Carga tributaria - Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias” en el Prospecto.
b) Reseña y perspectiva operativa y financiera
El siguiente análisis de la situación financiera y los resultados de las operaciones debe leerse junto con los Estados Financieros Intermedios de la Compañía disponibles en la AIF y en la página de la Compañía. Este análisis incluye manifestaciones sobre hechos futuros que reflejan las actuales expectativas de la Compañía y que conllevan riesgos e incertidumbres. Los resultados reales y el momento en que se produzcan los hechos podrían diferir significativamente de lo indicado en estas manifestaciones sobre hechos futuros debido a diversos factores, incluyendo los considerados en la sección “Factores de Riesgo” de este Suplemento de Precio y en otras secciones del Prospecto.
Presentación de los Estados Financieros
El siguiente análisis se basa en los Estados Financieros Intermedios incluidos en este Suplemento de Precio que fueron preparados de acuerdo a las NIIF.
Las fluctuaciones de la moneda y la inflación en la Argentina han tenido y continuarán teniendo un impacto significativo en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
De acuerdo con las NIIF, las transacciones realizadas en monedas diferentes al peso argentino han sido convertidas, en los Estados Financieros Intermedios de la Compañía mencionados en este Suplemento de Precio, a pesos argentinos al tipo de cambio aplicable a la fecha de la transacción o de la valuación en caso de ítems medibles. Las diferencias de tipo de cambio resultantes de conversiones a pesos argentinos de estas transacciones o mediciones al cierre de los activos o pasivos valuados en moneda extranjera, son registradas en el estado de resultados de la Compañía como ganancia o pérdida, según corresponda. Para más información, véanse las secciones “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina – La devaluación del peso podría afectar adversamente la economía argentina, e indirectamente la situación financiera y resultados de las operaciones de la Emisora.” del Prospecto.
De acuerdo con las NIIF y la NIC 29, los Estados Financieros Intermedios de la Compañía han sido ajustados para reflejar los efectos de la inflación. Ver también “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina – La persistencia de la alta inflación podría tener un impacto sobre la economía argentina y afectar adversamente los resultados de las operaciones de la Emisora” y “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina – A partir del 1° de julio de 2018, el peso califica como moneda de una economía hiperinflacionaria, por lo que la Emisora está obligada a reexpresar sus estados financieros históricos en términos de la unidad de medida homogénea al cierre del año sobre el que se informa, lo que afecta la comparabilidad de la información financiera incluida en este Prospecto” en el Prospecto.
Ingreso
La Compañía obtiene la mayoría de sus ingresos principalmente de las ventas de gas, petróleo crudo y en menor medida GLP. Un ingreso proveniente de la venta de bienes y/o servicios se reconoce como tal al momento en que los riesgos y los beneficios de la propiedad han sido transferidos, como por ejemplo al momento que la titularidad sobre los hidrocarburos se transmite a los proveedores u otros consumidores. La Compañía también reconoce ingresos de los subsidios o incentivos del Estado Nacional bajo programas de estímulo, como el programa Plan Gas II, que no se encuentra vigente, y el Programa de Estímulo a la Producción No Convencional, que se encuentra vigente. Durante el período desde enero de 2018 hasta la fecha, los subsidios devengados bajo el Programa de Estímulo a la Producción No Convencional, que consistieron en un monto fijo denominado en dólares estadounidenses por unidad de producción, fueron registrados como ingresos.
Para mayor información sobre los programas de incentivo, ver “–Tendencias Relacionadas con el Negocio de Petróleo y Gas de la Compañía – Precios del gas y subsidios” en este Suplemento de Precio.
Costo de Ingresos
El costo de ingresos del negocio del petróleo y gas de la Compañía se relaciona principalmente con: (i) los costos operativos (incluyendo servicios contratados, repuestos y reparaciones, salarios, jornales, cargas sociales y otros gastos de personal, impuestos, tasas y contribuciones; costos de energía; y gastos de oficina); (ii) la depreciación de bienes de uso; y (iii) el pago de regalías, cánones a los superficiarios, y otros derechos de participación pagados en conexión con los permisos de exploración y las concesiones en Argentina. Un costo de ingreso se registra al momento en que la titularidad de los hidrocarburos se transmite a los proveedores u otros consumidores. Para mayor información, ver nota 25 de los Estados Financieros Anuales Auditados y la nota 20 de los Estados Financieros Intermedios.
En Argentina, los titulares de las concesiones de explotación y permisos de exploración deben abonar a las autoridades provinciales, regalías que pueden ir desde un mínimo del 12% hasta un máximo del 18% sobre la producción en boca xx xxxx valuada a los precios del punto de entrega, menos costos de transporte y tratamiento y otras deducciones. Además, titulares de concesiones de explotación y permisos de exploración deben abonar a las autoridades nacionales o provinciales canon variable de superficie.
Gastos de Comercialización y Administración
La Compañía también reconoce gastos de comercialización y administración como los gastos incurridos hasta el último día del período pertinente. Los gastos de comercialización y administración incluyen el impuesto a los ingresos brutos, impuestos sobre las exportaciones, y honorarios y retribuciones por servicios, así como sueldos, jornales y cargas sociales, en cada caso, del personal administrativo y de comercialización.
Gastos de Exploración
Los gastos de exploración derivados de sus negocios de petróleo y gas son imputados por separado e incluyen solamente los pozos y estudios no exitosos. Ver la nota 28 de los Estados Financieros Anuales Auditados y la nota 23 de los Estados Financieros Intermedios. Los demás costos de exploración y evaluación relacionados a proyectos en curso se capitalizan temporalmente como activos de exploración y evaluación bajo el rubro propiedad, planta y equipo –no sujetos a depreciación– hasta que los resultados de los esfuerzos exploratorios son evaluados a fin de determinar si hay suficientes reservas de hidrocarburos para explotar comercialmente los pozos. Si los esfuerzos exploratorios se consideran exitosos, los gastos de exploración se registran como pozos e instalaciones de producción que están sujetos a depreciación. La Compañía registró gastos de exploración durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 por $8,5 millones (en unidad de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021).
Ganancia por Inversiones en Sociedades Asociadas
La Compañía reconoce una ganancia neta por las inversiones valuadas conforme al método de participación en función del aumento o reducción en el valor de su participación accionaria al último día del período pertinente. La Compañía obtiene ganancias y pérdidas del transporte de gas natural por algunas de sus afiliadas. Ver la nota 9 de los Estados Financieros Anuales Auditados y la nota 8 de los Estados Financieros Intermedios.
Principales Factores que Afectan las Actividades y los Resultados de las Operaciones de la Compañía
Condiciones Económicas y Políticas de la Argentina
Dado que los productos de petróleo y gas de la Compañía se venden principalmente a clientes ubicados en la Argentina, los resultados operativos y las condiciones financieras de la Compañía se encuentran afectados significativamente por las condiciones macroeconómicas y políticas del país. La volatilidad de la economía argentina y las medidas adoptadas por el gobierno han tenido, y se espera que sigan teniendo, un impacto significativo sobre la Compañía. Ver “Factores de Riesgo—Riesgos relacionados con la Argentina” en el Xxxxxxxxx.
Xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx experimentó una crisis sin precedentes que virtualmente paralizó la economía del país hasta la mayor parte de 2002. En respuesta a esta crisis, se adoptaron una serie de políticas económicas intervencionistas como medidas de emergencia, lo que produjo un impacto negativo significativo sobre el sector energético, entre otros. La administración anterior eliminó los controles cambiarios y redujo los impuestos a las importaciones y exportaciones y ajustó las tarifas aplicables al sector de petróleo y gas. La administración anterior introdujo varias reformas destinadas a reducir la evasión fiscal y fomentar la inversión, sosteniendo al mismo tiempo sus esfuerzos a mediano y largo plazo destinados a restaurar el equilibrio fiscal, inclusive reduciendo significativamente los subsidios al consumo de energía y ajustando las tarifas.
Hacia el final de la administración anterior, debido a la alta inflación y la creciente devaluación del peso, se reestablecieron los controles cambiarios. Para más información ver “Información Adicional – Control de Cambios” y “Factores de Riesgo - La devaluación del peso podría afectar adversamente la economía argentina, e indirectamente la situación financiera y resultados de las operaciones de la Emisora – La implementación de nuevos controles de cambio y de restricciones a las transferencias de fondos al exterior y al ingreso de capitales podría tener un efecto sustancial adverso sobre la economía argentina y, en consecuencia, la actividad de la Emisora y la posibilidad de pagar sus deudas” del Prospecto y “Información Adicional – Control de Cambios” en este Suplemento de Precio.
Desde su xxxxxxxx el 10 de diciembre de 2019, la administración actual ha tomado medidas adicionales en el contexto de la Ley de Solidaridad, que incluye la suspensión del aumento en las tarifas aplicables al transporte y distribución de gas por un plazo de 180 días, hasta junio de 2020, con la intención de renegociar las tarifas aplicables en el sector energético. El 19 xx xxxxx de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 543/2020 mediante el cual se extendió el plazo de congelamiento de las tarifas de gas natural y energía eléctrica por un plazo de 180 días adicionales. Asimismo, el decreto prevé que los distribuidos de gas y energía (entre otros servicios provistos) no podrán cortar los suministros de gas o energía eléctrica a los usuarios que registren deudas con los distribuidores por seis períodos de facturación consecutivos, a partir del 1 xx xxxxx de 2020.
En fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1020/2020 que dio inicio al proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral de las tarifas aplicables en el sector energético. El mencionado proceso de renegociación fue encomendado al ENARGAS y al ENRE, debiéndose concretar el mismo en un período no mayor a dos años, y facultándose a dichos organismo para formalizar acuerdos transitorios con las concesionarias o licenciatarias, válidos hasta tanto se arribe a un acuerdo definitivo y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, el Decreto Nº 1020/2020 prorrogó nuevamente el congelamiento de las tarifas de gas natural y energía eléctrica por un plazo de 90 días adicionales. El 23 de febrero de 2021, mediante la publicación de la Resolución N° 47/2021 del ENARGAS, se convocó a una audiencia pública a celebrarse el 16 xx xxxxx de 2021, a fin de considerar la adopción de acuerdos transitorios con las concesionarias o licenciatarias de conformidad con lo dispuesto con el Decreto N° 1020/2020 y los cuadros tarifarios aplicables al servicio de distribución de gas propano indiluido por redes. Asimismo, el 4 xx xxxxx de 2021 el ENRE convocó a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a una audiencia pública que se llevó a cabo los días 29 y 30 xx xxxxx de 2021, en la que se buscaba definir una tarifa de transición hasta que se apruebe un nuevo marco tarifario. Con fecha 30 xx xxxxx de 2021, mediante las Resoluciones N° 106/2021 y 107/2021, el ENRE dispuso un aumento del 9% de la tarifa promedio, respecto a los distribuidores de energía eléctrica Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. y Empresa Distribuidora Sur S.A. en el ámbito de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x Xxxx Xxxxxx Xxxxx, con efectos a partir del 1° xx xxxx de 2021.
El 31 xx xxxx de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos N° 353/2021 y 354/2021 mediante los cuales se aprobaron los Regímenes Tarifarios de Transición aplicables a las transportadoras y ciertas distribuidoras de gas natural, que implican un aumento promedio del 6% en las facturas residenciales del gas natural a nivel nacional. Los días 10 y 11 xx xxxxxx de 2021, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones del ENRE N° 262/2021 (conforme fuera modificada por la Resolución ENRE N° 265/2021) y Nº 263/2021, a través de la cuales el ENRE confirmó un aumento cercano al 3% de tarifas de energía eléctrica que prestan las distribuidoras Edenor y Edesur a Grandes Usuarios de Distribuidor.
El 16 xx xxxxx de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 389/2021 mediante el cual, entre otras medidas adoptadas, se derogaron los artículos 6º, 8º, 9º, 10º y 11º del Decreto Nº 882/2017 que disponía la reestructuración y reorganización de ciertas empresas con participación estatal mayoritaria vinculadas al sector energético, así como la transferencia al sector privado de diversas participaciones del Estado Nacional en diferentes empresas de dicho sector.
El 27 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 706/2021 de la Secretaría de Energía de la Nación, que entre otras medidas adoptadas crea el “Registro de Operadores del sector del GNL”, establece reglas para la autorización de exportaciones spot de GNL, y determina que se podrán emitir permisos de exportación en firme de GNL por hasta 20 años, provisto se cumplan ciertas condiciones.
Para mayor información ver “Antecedentes Financieros – Tendencias Relacionadas con el Negocio de Petróleo y Gas de la Emisora – Precios del Petróleo” en el Prospecto y “Información Adicional – Novedades Regulatorias” en este Suplemento de Precio.
En el cuadro a continuación se reflejan ciertos indicadores económicos de la Argentina conforme a la última información disponible en el INDEC.
Período finalizado el 31 xx xxxxx de | ||
2021 | 2020 | |
Actividad Económica | ||
Crecimiento del PBI real (% de variación)(1) | (5,0) | (2,5) |
PBI nominal (miles de millones de pesos) | 648.176 | 632.469 |
PBI per cápita(2) (en miles de dólares estadounidenses) | 2.351,35 | 2.529,34 |
Inflación según IPC (%) | 13 | 7,6 |
Tasa de desempleo (%) | 10,2 | 10,4 |
Tipo de cambio nominal (3) (en $/US$ al cierre del período) | 94,5 | 63,25 |
(1) Variación provista por el INDEC al 31 xx xxxxx de 2021.
(2) Los cálculos se basan en el PBI nominal en pesos informado por el INDEC, dividido por el tipo de cambio nominal promedio $/US$ para cada período informado por el Banco Nación.
(3) El tipo de cambio promedio se calcula utilizando el promedio de los tipos de cambio diarios informados por el Banco Central de la República Argentina conforme a la Comunicación “A” 3500.
Durante 2018, el PBI de Argentina se redujo un 2,5%, principalmente como resultado de la disminución en el consumo público y privado. Durante 2019, el PBI de Argentina se redujo un 2,2% comparado con la reducción de 2,5% en 2018. En 2020, el PBI de Argentina se redujo un 9,9% comparado con 2019.
De acuerdo con la última información disponible del INDEC, durante el período de tres meses finalizado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXX xx Xxxxxxxxx se redujo un 12,6% interanual comparado con el mismo período de 2019. Esta reducción se debió principalmente (i) una reducción en el consumo privado, (ii) una reducción en el consumo público, (iii) un aumento en las exportaciones y (iv) la crisis económica generada como consecuencia de la pandemia del COVID-19 Estos factores fueron parcialmente compensados por una disminución en las importaciones en el mismo período. Los efectos de la pandemia del COVID-19 han, desde entonces, profundizado la crisis económica en Argentina. Ver “Factores de Riesgo—Riesgos relacionados con la Argentina— Los acontecimientos políticos y las medidas políticas adoptadas en Argentina podrían afectar la economía del país y el sector energético en particular” en este Suplemento y “Factores de Riesgo — Riesgos relacionados con la Argentina— La pandemia provocada como consecuencia del Coronavirus podría afectar adversamente la economía argentina y, por ende, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto y “Factores de
Riesgo - La pandemia del COVID-19 ha provocado y podría continuar provocando efectos adversos en la economía Argentina y por ende, en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía” en este Suplemento de Precio.
A la fecha de este Suplemento de Precio, Argentina enfrenta importantes desafíos, incluyendo la necesidad de atraer inversiones en bienes de capital que permitan un crecimiento sostenible y reduzcan las presiones inflacionarias, así como de resolver la actual crisis energética. Asimismo, la Argentina enfrenta las consecuencias económicas de una crisis global sin precedentes derivada de la pandemia del COVID- 19 que ha tenido efectos sustancialmente adversos en la economía del país. Ver “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina – Los acontecimientos políticos de Argentina podrían afectar adversamente la economía argentina y el sector energético en particular” y “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina – La pandemia del COVID-19 ha provocado y podría continuar provocando efectos adversos en la economía argentina y por ende, en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto.
Inflación
La Argentina ha enfrentado y continúa enfrentando presiones inflacionarias. Desde 0000 x xx xxxxx, xx Xxxxxxxxx ha experimentado aumentos en el índice de inflación medido por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Índice de Precios Mayoristas (IPM), que reflejan el crecimiento continuado de los niveles de consumo privado y la actividad económica (incluyendo las exportaciones y las inversiones del sector público y privado), lo que a su vez ha implicado una presión alcista sobre la demanda de bienes y servicios, o derivado en la depreciación del peso argentino.
Durante los períodos de alta inflación, los salarios tienden a caer y los consumidores reducen su consumo. El aumento del riesgo inflacionario puede afectar el crecimiento macroeconómico y limitar aún más la disponibilidad de financiamiento, provocando un impacto negativo sobre las operaciones de la Compañía. La NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación sean expresados en términos de la unidad de moneda homogénea a la fecha de cierre del período sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda. Para más información, ver “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina – A partir del 1 de julio de 2018, el peso califica como moneda de una economía hiperinflacionaria, por lo que la Emisora está obligada a reexpresar sus estados financieros históricos en términos de la unidad de moneda homogénea al cierre del año sobre el que se informa, lo que podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y la situación patrimonial y financiera de la Emisora” en el Prospecto.
Los aumentos a la inflación también han tenido un impacto negativo en el costo de los ingresos, en los gastos de comercialización y administración de la Compañía, porque ellos resultan de un incremento nominal en los salarios. La Compañía no puede asegurar que el aumento en los costos como resultado de la inflación será compensado total o parcialmente por los aumentos en precios del gas y petróleo que produce y vende.
Según las últimas publicaciones del INDEC, la inflación aumentó 36,1% en 2020, 53,8% en 2019, y 43,9% en 2018, y por el período de siete meses finalizado el 31 de julio de 2021, la inflación aumentó un 29,1%. Ver “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina – La persistencia de la alta inflación podría tener un impacto sobre la economía argentina y afectar adversamente los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto.
La economía argentina es actualmente una economía considerada hiperinflacionaria y los estados financieros mencionados en este Suplemento de Precio fueron confeccionados de conformidad con las NIIC 29, que requieren que los estados financieros de las compañías cuya moneda principal sea una moneda de una economía hiperinflacionaria, sea que estén basados en moneda histórica o constante, debe fundarse el método de unidad de medida de la moneda al final de cada período.
Fluctuaciones de la Moneda Extranjera
La Compañía está expuesta al riesgo de tipo de cambio dólar estadounidense/peso argentino, ya que
prácticamente todos sus ingresos y la mayoría de sus obligaciones financieras y costos están denominados en dólares estadounidenses. A medida que el peso argentino se deprecia, los ingresos de la Compañía de nominados en pesos argentinos aumentan, como también aumenta el costo de los servicios en pesos argentinos y las obligaciones de deuda denominadas en dólares estadounidenses. Ver “Factores de Riesgo
– Riesgos relacionados con la Argentina – La devaluación del peso podría afectar adversamente la economía argentina, e indirectamente la situación financiera y resultados de las operaciones de la Emisora”, e “Información adicional – Control de Cambios” en el Prospecto.
La devaluación del peso argentino respecto xxx xxxxx estadounidense alcanzó el 40,5% en 2020, 62% en 2019, y 50,6% en 2018.
Al período intermedio de seis meses al 30 junio de 2021, la Compañía no contaba con instrumentos derivados que cumplieran con los requisitos establecidos por las NIIF para ser designados como una cobertura efectiva contra este particular riesgo.
Tanto la administración actual como la anterior, han tomado medidas para normalizar la situación macroeconómica, incluyendo el restablecimiento de controles cambiarios. Para mayor información ver “Información adicional – Control de Cambios” en el Prospecto y “Información Adicional – Control de Cambios” en este Suplemento de Precio.
Tendencias Relacionadas con el Negocio de Petróleo y Gas de la Compañía
Volumen
Debido a la composición de la base de recursos de la Compañía y las capacidades de su equipo de producción, la Compañía considera que puede variar de manera eficiente la proporción de su producción de petróleo y gas en un plazo de tiempo relativamente corto, lo que le permite adaptarse con éxito a las condiciones cambiantes de los mercados de petróleo y gas y priorizar y aumentar la producción del producto más rentable.
Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 y el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, el petróleo (incluyendo GLP) y el gas representaron 14,3% y 15,3%, y el 85,7% y 84,7%, respectivamente, de la producción total neta de la Compañía. En el cuadro a continuación se presenta la producción diaria promedio neta de petróleo crudo, GLP y gas natural de la Compañía en Argentina para los períodos allí indicados.
Período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 | Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 | |
PRODUCCIÓN | ||
Petróleo crudo (bbl/d) | 4.187,8 | 4.157,8 |
Gas (Mm3/d)(1) | 4.712,9 | 4.990,3 |
GLP (bbl/d) | 1.150,4 | 1.068,2 |
(1) En boe/d, la producción de la Compañía de gas ascendió a 29.643,1 boe/d para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021.
Precios del Petróleo
Los resultados de las operaciones y flujos de efectivo de los negocios de petróleo y gas de la Compañía, están sujetos a los riesgos relacionados con la volatilidad de los precios internacionales del petróleo, así como a las intervenciones directas e indirectas en el mercado del petróleo y combustibles. Debido a factores económicos, regulatorios y políticos, los precios del petróleo en Argentina en el pasado fueron considerablemente más bajos que los precios vigentes en el mercado internacional, así como, por similares razones, en determinados períodos puntuales dichos precios resultaron ser superiores al precio internacional. Además, con el fin de asegurar el abastecimiento interno y aumentar los ingresos del Estado Nacional, el gobierno argentino ha impuesto elevados derechos de exportación y otras restricciones a la exportación que impidieron a las empresas beneficiarse de aumentos significativos en los precios internacionales del petróleo. Las exportaciones de petróleo si bien se venden a precios internacionales, están sujetas a la autorización de la Secretaría de Energía, que obliga a los productores a demostrar, conforme a la ley de hidrocarburos, que la demanda local ha sido satisfecha o que sus ofertas
de venta de petróleo a los compradores locales fueron rechazadas antes de emitir el permiso que habilita a la exportación. Debido a la baja demanda en el mercado local de petróleo crudo de tipo Xxxxx Xxxx que se produce en la Cuenca Austral, durante 2019 más del 70% de las ventas de la Compañía de petróleo crudo provinieron de exportaciones. En el segundo trimestre de 2021, las exportaciones de la Compañía representaron aproximadamente el 93% de sus ventas de petróleo crudo debido a la baja participación xxx xxxxxxx local sobre la compra del crudo Xxxxx Xxxx.
El 11 de enero de 2017, ciertos productores y refinerías suscribieron el “Acuerdo para la Transición a Precios Internacionales de la Industria Hidrocarburífera Argentina”, mediante el cual se estableció un sendero de precios a fin de que el precio del barril de petróleo producido en Argentina se ajustase progresivamente a los precios internacionales, lo que efectivamente sucedió a partir del 1º de octubre de 2017, tras culminar anticipadamente la vigencia del acuerdo mencionado. No obstante, debido a la gran devaluación del peso argentino ocurrida durante el segundo trimestre de 2018, se celebraron, a instancias del Gobierno Nacional, nuevos acuerdos sectoriales mediante los cuales se convino no tomar en cuenta los precios internacionales de referencia para la fijación del precio del petróleo producido en la Argentina y adoptar, en su reemplazo, entre mayo y julio de ese año, ciertos valores de referencia prefijados a tal efecto. Asimismo, en el mes de septiembre de 2018, con el dictado del Decreto Nº 793/2018, se reinstauraron los derechos de exportación con vigencia hasta diciembre de 2020 con una alícuota de 12% con un valor máximo de $4 por cada dólar exportado. Luego de una nueva devaluación del peso argentino en agosto de 2019, el gobierno argentino decretó el congelamiento de los precios de combustibles de venta al público, del precio del petróleo para el mercado doméstico, y reguló el tipo de cambio para los pagos de las facturas por la venta del petróleo a valores hasta 32% inferior al tipo de cambio oficial. El decreto que determinó el congelamiento de precios finalizó su vigencia en noviembre de 2019, y los precios volvieron a fijarse libremente entre productores y refinadores, reduciendo la diferencia con los precios vigentes en el mercado internacional.
El 14 de diciembre de 2019, ya durante la gestión de la administración actual, el gobierno decretó un cambio en la regulación de los derechos de exportación, eliminando el valor máximo de $4 por cada dólar exportado y dejando de este modo la alícuota fija en 12%.
Luego, con fecha 23 de diciembre de 2019, se publicó la Ley de Solidaridad, que declaró la emergencia pública, entre otras, en materia tarifaria y energética, hasta el 31 de diciembre de 2020, y dispuso la suspensión por 180 días de los efectos de los últimos acuerdos de Revisión Tarifaria Integral incluyendo, en particular, los aumentos a las tarifas de gas natural previstos de conformidad con aquellos. Dicha suspensión fue extendida el 19 xx xxxxx de 2020 por un período adicional de 180 días con el Decreto N° 543/2020, y el 17 de diciembre de 2020 por otros 90 días adicionales con el Decreto N° 1020/2020, hasta marzo de 2021. El 23 de febrero de 2021, mediante la publicación de la Resolución N° 47/2021 del ENARGAS, se convocó a una audiencia pública a celebrarse el 16 xx xxxxx de 2021, a fin de considerar la adopción de acuerdos transitorios con las concesionarias o licenciatarias de conformidad con lo dispuesto con el Decreto N° 1020/2020 y los cuadros tarifarios aplicables al servicio de distribución de gas propano indiluido por redes. Asimismo, el 4 xx xxxxx de 2021 el ENRE convocó a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a una audiencia pública que se llevó a cabo los días 29 y 30 xx xxxxx de 2021, en la que se buscaba definir una tarifa de transición hasta que se apruebe un nuevo marco tarifario. Con fecha 30 xx xxxxx de 2021, mediante las Resoluciones N° 106/2021 y 107/2021, el ENRE dispuso un aumento del 9% de la tarifa promedio, respecto a los distribuidores de energía eléctrica Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. y Empresa Distribuidora Sur S.A. en el ámbito de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x Xxxx Xxxxxx Xxxxx, con efectos a partir del 1° xx xxxx de 2021.
Asimismo, la Ley de Solidaridad facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar derechos de exportación cuya alícuota no puede superar el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB de la mercadería que se exporte. Esta facultad podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, esta ley -respecto de ciertas mercaderías y supuestos- prohíbe superar determinadas alícuotas de derechos de exportación. Entre otros, ello se presenta en los siguientes casos: (i) 15% para aquellas mercancías no sujetas a derechos de exportación al 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxx al 0% a esa fecha; (ii) 5% del valor imponible o del precio oficial FOB para bienes industriales y para la exportación de servicios; y (iii) 8% del valor imponible o del precio oficial FOB para hidrocarburos y minería.
Con posterioridad a ello, mediante el Decreto N° 488/2020 el gobierno argentino estableció la alícuota aplicable para los derechos de exportación de hidrocarburos, la cual varía según el precio internacional (Xxxxx) de acuerdo a lo siguiente: (i) es 0% si el precio internacional es 45 US$/bbl o menor, (ii) 8% si el
precio internacional es 60 US$/bbl o superior, y (iii) se determina mediante la fórmula: (Precio Internacional – 45) / 15 x 0.08 % si el precio internacional es superior a 45 US$/bbl e inferior a 60US$/bbl.
Adicionalmente en el mismo Decreto N° 488/2020, debido a la fuerte caída de los precios internacionales por efecto de la reducción de demanda producto de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de COVID-19 y con el fin de mantener la actividad en operación y perforación de nuevos pozos que no resultaban rentables con los precios internacionales registrados en abril, mayo y junio de 2020, el gobierno argentino reguló el precio de venta para el mercado interno, estableciendo 45 US$/bbl para el crudo Medanito y los diferenciales habituales respecto a este crudo para las demás calidades. La regulación del precio tuvo vigencia hasta el 31 xx xxxxxx de 2020, fecha en la que, por el aumento en el precio internacional, se cumplió la condición de terminación estipulada en el mismo Decreto N° 488/2020 y los precios se volvieron a negociar libremente en condiciones muy próximas a la paridad de exportación, quedando sujetos a retenciones con una alícuota determinable mediante la fórmula antedicha y que llega hasta el tope máximo del 8% cuando el precio internacional supera los 60 US$/bbl.
El 31 de julio de 2021 de publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 352/2021 a través del cual se dispuso que los incrementos en los montos de impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Título III (“Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono”) de la Ley N° 23.966 (y sus modificatorias y complementarias), texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 0x xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx.
Xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, mediante el Decreto N° 913/2021 se dispuso la creación del Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial. Con el objetivo de promover la inversión y el incremento de la producción hidrocarburífera convencional, dicho Programa contempla un estímulo financiero para la inversión a través del otorgamiento de beneficios fiscales por hasta $1.000.000.000, tendientes a propiciar un incremento de la producción, valiéndose de la contratación de empresas proveedoras y empleo local.
El 19 xx xxxxxx de 2021 la Secretaría de Energía elevó a la Secretaría Legal y Técnica de la Nación el texto final del proyecto para la “Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas”, un programa de estímulos orientado a desarrollar el sector, impulsar la inversión y reemplazar importaciones de gas por producción local. El proyecto, entre otras medidas, prevé que el precio del barril de crudo para el mercado interno se determinaría por medio de los actores xxx xxxxxxx, sin intervención oficial (aunque el Estado nacional siempre podrá influir en la determinación de dicho precio a través de YPF S.A., considerando el market share que ésta pose), contiene modificaciones a las alícuotas aplicables a las retenciones sobre exportaciones de hidrocarburos (que variarán entre 0% y 8% como máximo), amplía los cupos de exportación en hasta un 50% para productores que superen la “línea base” de producción, y extiende con nuevos compromisos de inyección y precios xx xxxxxxx plazo en el marco del Plan Gas IV.
Para más información, ver “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Argentina - La anterior administración implementó medidas significativas para resolver la actual crisis del sector energético, pero aún se desconoce cuál será el resultado de dichas medidas y si se mantendrán en el tiempo” y “Factores de Riesgo—Riesgos relacionados con la industria del petróleo y gas— Cambios en la determinación de los precios de los hidrocarburos en Argentina podrían afectar adversamente los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto, y “Información Adicional – Novedades Regulatorias” en este Suplemento de Precio.
En el siguiente gráfico se presenta la evolución de los precios del petróleo nacional e internacional desde enero de 2006 hasta junio de 2021:
73,41
71,
55,
140
120
100
80
38
60
19
40
20
WTI
US$/bbl
Xxxxx US$/bbl
Medanito US$/Bbl
La Compañía vende el petróleo crudo a través de contratos spot cuyo precio se determina a partir del precio de mercado del barril tipo Xxxxx o, en caso de existir algún tipo de intervención estatal o sectorial, a partir de otro valor establecido en dólares estadounidenses, pactándose generalmente en relación a aquel un descuento en dólares estadounidenses que oscila entre US$4,80 y US$6,50, dependiendo de cada contrato. En el mercado local, el precio es pagadero en pesos al tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al pago. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, las ventas de petróleo crudo representaron el 13,2% de los ingresos de la Compañía, una reducción de 58,3% comparado con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019. Durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, las ventas de petróleo crudo representaron el 20% de los ingresos de la Compañía, un aumento de 12 puntos porcentuales comparado con el mismo período de 2020. Los principales clientes de la Compañía son VITOL S.A. y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUC. ARGENTINA. Para mayor información ver “Información de la Emisora – Contratos de Abastecimiento de Petróleo Crudo” en el Prospecto.
En el cuadro a continuación se indican los precios promedio de venta de petróleo crudo, de tipo “Medanito” y de tipo “Xxxxx” en Argentina en dólares estadounidenses para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021:
Período de seis meses finalizado el
30 xx xxxxx de (no auditado)
2021
(en dólares estadounidenses por
MMBtu)
Precio promedio de venta de petróleo crudo(1)(2) 60,2
Precio promedio de venta de petróleo “Medanito”(1) 51,7
Precio promedio de venta de petróleo “Xxxxx” 65,1
(1) Los precios del petróleo se reflejan excluyendo las regalías y las participaciones de la Compañía.
(2) Excluye los ingresos recibidos bajo programas de estímulo o subsidios del Estado Nacional.
Precios del Gas y Subsidios
La demanda de gas natural actualmente está dividida en cuatro segmentos: (i) demanda prioritaria o residencial (empresas de distribución de gas que proveen a los usuarios residenciales y otros usuarios no industriales, (ii) gas natural comprimido (“GNC”), (iii) generación termoeléctrica y (iv) clientes industriales. Cada uno de estos segmentos se encuentra regulado, con excepción del segmento industrial, que se rige por la libre competencia xx xxxxxxx.
Desde 2004, debido a restricciones a los precios y las exportaciones, la Argentina comenzó un proceso que la llevó a registrar un gran déficit energético (con picos en 2013 y 2014) y a depender en gran medida de la importación de gas para satisfacer su demanda interna. Esto ocurre particularmente en los meses de invierno, en los que la demanda de gas natural, particularmente en el sector residencial, excede ampliamente la oferta. Como resultado de ello, la Argentina se convirtió en importador neto de gas, proviniendo la mayor parte de las importaciones de gas natural de Bolivia y Gas Natural Licuado de diversos orígenes. No obstante que el déficit en la balanza comercial energética del país se redujo fuertemente en 2019 y 2020, a punto tal de registrar un superávit acumulado durante este último año, en materia de gas natural las importaciones continúan siendo superiores a las exportaciones, si bien el saldo negativo es notablemente menor al de años anteriores.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.076 (sus modificatorias y complementarias), los distribuidores de gas natural celebraron un acuerdo para coordinar las fórmulas de precios con los principales productores de gas natural del país, vigentes hasta el 1 de enero de 2019. Los precios se diferenciaron en función de la cuenca de origen, la categoría de usuario y si la tarifa era completa o diferencial, con aumentos periódicos, y oscilaba entre US$1 / MMBtu y US$6,5 / MMBtu. Sin embargo, como resultado de la devaluación significativa del peso argentino y la incapacidad de los distribuidores de transferir este nuevo tipo de cambio a los esquemas tarifarios de los usuarios finales, este acuerdo dejó de tener efecto en octubre de 2018 y, en consecuencia, los precios comenzaron a acordarse con los distribuidores en el mercado de manera diaria.
Asimismo, se emitieron las Resoluciones ENARGAS Nº 280 a 289 y Nº 292/2018, que establecieron nuevas tarifas finales de gas natural por un período de seis meses a partir del 1 de octubre de 2018 para las siguientes categorías de usuarios: residencial, servicio general "P" usuarios con servicio completo y usuarios de GNC que consideran un precio del gas natural como materia prima que oscila entre US$1,74 / MMBtu y US$3,98 / MMBtu, incluida la tarifa diferencial.
El 15 de noviembre de 2018, se emitió el Decreto N° 1053/2018, que estableció, de forma expresa, que el Estado Nacional asumiría la diferencia entre el precio del gas comprado por los distribuidores de gas y el reconocido en la tarifa final de los distribuidores de gas, para el período xx xxxxx de 2018 a marzo de 2019, en 30 cuotas mensuales y consecutivas pagaderas a partir del 1 de octubre de 2019. También estableció que, a partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx y distribuidores de gas natural deberán incluir en sus contratos cláusulas en virtud de las cuales, durante cada período estacional, se les prohíbe transferir a los usuarios finales costos adicionales incurridos debido a la fluctuación del tipo de cambio. El Decreto No. 1053/2018 no estableció expresamente cómo estos costos más altos serían absorbidos o transferidos a los usuarios finales.
Finalmente, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx ENARGAS Nº 72/19, estableció la metodología de traslado a las tarifas del precio del gas y el procedimiento general para calcular sus diferencias diarias acumuladas. Entre otros aspectos, esta metodología contempló el reconocimiento de los precios estipulados en los acuerdos celebrados entre distribuidores y productores y la definición del tipo de cambio a utilizar. Específicamente, estableció que el tipo de cambio a considerar entre productores y distribuidores debía ser el tipo de cambio promedio de Banco Nación durante los primeros 15 días del mes inmediatamente anterior al comienzo de cada período estacional, o si es menor, los tipos de cambio estipulados en los acuerdos.
Sin embargo, luego del cambio de administración el Congreso aprobó la Ley de Solidaridad que declaró la emergencia económica y tarifaria y el gobierno declaró un estado de emergencia a través del cual los aumentos a las tarifas aplicables al transporte y distribución de gas natural fue suspendido inicialmente por un plazo de 180 días, es decir hasta junio de 2020. Dicha suspensión de los aumentos de las tarifas fue extendida el 19 xx xxxxx de 2020 por un período adicional de 180 días mediante el Decreto N° 543/2020 y luego extendida una vez más por el Decreto 1020/20, por 90 días adicionales.
Adicionalmente, el 23 xx xxxxx de 2020, ENARGAS emitió la Resolución Nº 27/2020 que derogó la metodología para trasladar el precio del gas a las tarifas previsto por la Resolución Nº 72/2019. Para mayor información ver “Información de la Emisora - Emergencia Tarifaria y Energética” en el Prospecto.
El 13 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 892/2020 que declara de interés público nacional y como objetivo prioritario la promoción de la producción del gas natural argentino y aprueba el “Plan De Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024”, también conocido como “Plan Gas IV”. Para más información, ver “Plan Gas IV” en este Suplemento de Precio.
El 14 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.591, cuyo artículo 91, deroga, a partir de su entrada en vigencia, al Decreto 1053/2018. La Compañía no prevé que la derogación del referido decreto tenga un efecto material adverso en los resultados de sus operaciones. Sin perjuicio de ello, y aun considerando que como resultado de la derogación del Decreto 1053/2018 el Estado ya no se encuentra obligado al pago de las restantes cuotas la Compañía considera que tal deuda continuará existiendo, y pasará a ser debida y pagadera por las distribuidoras de gas.
En fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1020/2020 que dio inicio al proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral de las tarifas aplicables en el sector energético. El mencionado proceso de renegociación fue encomendado al ENARGAS y al ENRE, debiéndose concretar el mismo en un período no mayor a dos años, y facultándose a dichos entes reguladores para formalizar acuerdos transitorios con las concesionarias o licenciatarias, válidos hasta tanto se arribe a un acuerdo definitivo y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional o, para el caso de no arribarse a tales acuerdos, para disponer adecuaciones igualmente transitorias de tarifas y/o la segmentación del universo de usuarios obligados al pago de aquellas. Asimismo, como ya fuera dicho, el Decreto Nº 1020/2020 prorrogó nuevamente el congelamiento de las tarifas pagaderas a las concesionarias y licenciatarias de transporte y distribuidoras de gas natural y energía eléctrica previsto por la Ley de Solidaridad (conforme fue sucesivamente prorrogado) por un plazo de 90 días adicionales.
En el marco del proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral dispuesto por el Decreto N° 1020/2020, el 23 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 47/2021 del ENARGAS, mediante la cual se convocó a una audiencia pública virtual a realizarse el 16 xx xxxxx de 2021 para tratar la adopción de acuerdos transitorios con las concesionarias y licenciatarias, y los cuadros tarifarios aplicables al servicio de distribución de gas propano indiluido por redes. Asimismo, el 18 de febrero de 2021 se publicó la Resolución N° 117/2021 de la Secretaría de Energía, mediante la cual se convocó a otra audiencia pública a celebrarse el 15 xx xxxxx de 2021, a los efectos de considerar la porción del precio del gas natural en el PIST que el Estado Nacional tomará a su cargo, a título de subsidio, en el marco del Plan Gas IV. Por otro lado, el 4 xx xxxxx de 2021 el ENRE convocó a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a una audiencia pública que se llevó a cabo los días 29 y 30 xx xxxxx de 2021, en la que se buscaba definir una tarifa de transición hasta que se apruebe un nuevo marco tarifario. Con fecha 30 xx xxxxx de 2021, mediante las Resoluciones N° 106/2021 y 107/2021, el ENRE dispuso un aumento del 9% de la tarifa promedio, respecto a los distribuidores de energía eléctrica Empresa Distribuidora Y Comercializadora Norte S.A. y Empresa Distribuidora Sur S.A. en el ámbito de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x Xxxx Xxxxxx Xxxxx, con efectos a partir del 0x xx xxxx xx 0000.
Mediante Resolución Nº 249/2021, publicada en el Boletín Oficial el 2 xx xxxxx de 2021, la Secretaría de Energía sustituyó los Anexos I, II y III de la Resolución SE N° 70/2015 y el punto 11.2 del Reglamento del Programa Hogares con Garrafa (Programa HOGAR), incrementando los Precios Máximos de Referencia aplicables a la comercialización de GLP y una actualización del monto de los subsidios para la adquisición de garrafas, en reemplazo de los oportunamente aprobados por la Resolución SE N° 30/2020 de octubre de 2020. Por otro lado, la Resolución N° 249/2021 mantuvo las compensaciones para los productores de GLP en $0 y definió los Apartamientos Máximos Permitidos del Precio Máximo de Referencia para cada jurisdicción y segmento.
El 31 xx xxxx de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos N° 353/2021 y 354/2021 mediante los cuales se aprobaron los Regímenes Tarifarios de Transición aplicables a las transportadoras y ciertas distribuidoras de gas natural, que implican un aumento promedio del 6% en las facturas residenciales del gas natural a nivel nacional. Los días 10 y 11 xx xxxxxx de 2021, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones del ENRE N° 262/2021 (conforme fuera modificada por
la Resolución ENRE N° 265/2021) y Nº 263/2021, a través de la cuales el ENRE confirmó un aumento cercano al 3% de tarifas de energía eléctrica que prestan las distribuidoras Edenor y Edesur a Grandes Usuarios de Distribuidor.
El 16 xx xxxxx de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 389/2021 mediante el cual, entre otras medidas adoptadas, se derogaron los artículos 6º, 8º, 9º, 10º y 11º del Decreto Nº 882/2017 que disponía la reestructuración y reorganización de ciertas empresas con participación estatal mayoritaria vinculadas al sector energético, así como la transferencia al sector privado de diversas participaciones del Estado Nacional en diferentes empresas de dicho sector.
El 27 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 706/2021 de la Secretaría de Energía de la Nación, que entre otras medidas adoptadas crea el “Registro de Operadores del sector del GNL”, establece reglas para la autorización de exportaciones spot de GNL, y determina que se podrán emitir permisos de exportación en firme de GNL por hasta 20 años, provisto se cumplan ciertas condiciones.
En la provincia de Neuquén, mediante el Decreto N° 913/2021 se dispuso la creación del Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial. Con el objetivo de promover la inversión y el incremento de la producción hidrocarburífera convencional, dicho Programa contempla un estímulo financiero para la inversión a través del otorgamiento de beneficios fiscales por hasta $1.000.000.000, tendientes a propiciar un incremento de la producción, valiéndose de la contratación de empresas proveedoras y empleo local.
El 19 xx xxxxxx de 2021 la Secretaría de Energía elevó a la Secretaría Legal y Técnica de la Nación el texto final del proyecto para la “Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas”, un programa de estímulos orientado a desarrollar el sector, impulsar la inversión y reemplazar importaciones de gas por producción local. El proyecto, entre otras medidas, prevé que el precio del barril de crudo para el mercado interno se determinaría por medio de los actores xxx xxxxxxx, sin intervención oficial (aunque el Estado nacional siempre podrá influir en la determinación de dicho precio a través de YPF S.A., considerando el market share que ésta pose), contiene modificaciones a las alícuotas aplicables a las retenciones sobre exportaciones de hidrocarburos (que variarán entre 0% y 8% como máximo), amplía los cupos de exportación en hasta un 50% para productores que superen la “línea base” de producción, y extiende con nuevos compromisos de inyección y precios xx xxxxxxx plazo en el marco del Plan Gas IV.
Para más información, ver “Acontecimiento Recientos – Novedades Regulatorias” en este Suplemento de Precio.
El siguiente gráfico muestra la evolución de los precios del gas natural desde 2010 hasta junio de 2021 en el mercado regulado y desregulado de Argentina, comparados con el precio de paridad de importación medido como el costo más alto entre el costo de la compra de gas de Argentina a Bolivia y el costo de la importación de gas natural licuado:
18
16
14
12
US$/mbtu
10
8
6
4
2
0
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Gas Natural importado de Bolivia GNL
Cuenca Austral Precio Promedio Argentina
Si bien los aumentos tarifarios aprobados por la administración anterior han mejorado la situación financiera de las vinculadas de transporte de gas de la Compañía, los congelamientos de tarifas resueltos por la administración actual podrían tener un efecto significativamente adverso sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones de las vinculadas de transporte de gas. La Compañía tampoco puede asegurar si transcurrido la suspensión prevista por la Ley de Solidaridad (conforme fuere sucesivamente prorrogada) se llegará a un acuerdo definitivo en la renegociación para la Revisión Tarifaria Integral, ni la eficacia de los posibles acuerdos transitorios que se han o puedan formalizarse en dicho marco. Adicionalmente, una significativa inflación o depreciación del peso sin ajuste adecuado de las tarifas de transporte de gas, las condiciones financieras y los resultados de las operaciones de las vinculadas de la Compañía de transporte de gas continuarán siendo afectadas negativamente debido a las restricciones de precios actuales. Para mayor información ver “–Riesgos relacionados con la Argentina – Los acontecimientos políticos de Argentina podrían afectar adversamente la economía argentina y el sector energético en particular” en el Prospecto.
Plan Gas IV
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892/2020 (el “Decreto 892/2020”), creó el “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino - Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” ( el “Plan Gas IV”), derogando a su vez las Resoluciones N° 80/2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería (actualmente la Secretaría de Energía) y N° 175/2019 de la entonces Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del ex-Ministerio de Hacienda.
El Decreto 892/2020 declara de interés público e impone como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino. A dichos fines establece como objetivos del Plan Gas IV en su artículo 2°, entre otros, viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos, sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional, y generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos.
A su vez, el Decreto 892/2020 establece que el Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias, de conformidad con el Punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (conf. artículo 5° del Decreto N° 2.255/92).
Para su implementación, el Decreto 892/2020 previó la licitación mediante concurso público el suministro de 70 MMm3/día durante el período inicial del Plan Gas IV (2020-2024), divididos por xxxxxx (Xxxxxxxx
00,0 MMm3/d, Austral 20 MMm3/d, Noroeste 2,8 MMm3/d). En fecha 24 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 317/2020 de la Secretaría de Energía, mediante la cual se
(i) convocó al concurso público previsto en el Decreto 892/2020; (ii) estableció un cronograma según el cual los productores presentarán sus ofertas el 2 de diciembre de 2020 y los volúmenes de suministro se adjudicarán antes del 15 de diciembre de 2020; (iii) aprobó el pliego de condiciones; y (iv) aprobó el modelo de contrato a celebrarse entre CAMMESA y los productores y distribuidores y/o subdistribuidores. Finalmente, la adjudicación de los volúmenes de gas natural licitados se hizo mediante la Resolución N° 391/2020 de la Secretaría de Energía, cuyas asignaciones fueron aprobadas por la Resolución N°447/2020 del mismo organismo. La Compañía fue adjudicada con un volumen de gas de hasta 2,4 millones de m3/d, correspondientes a la Cuenca Austral. Por su parte, el precio adjudicado a la Compañía bajo el Plan Gas IV fue de 3,46 US$/MBTU, el máximo disponible para la Cuenca Austral.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 892/2020, el 18 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 117/2021 de la Secretaría de Energía, mediante la cual se convocó a una audiencia pública a celebrarse el 15 xx xxxxx de 2021, a los efectos de considerar la porción del precio del gas natural en el PIST que el Estado Nacional tomará a su cargo, a título de subsidio, en el marco del Plan Gas IV.
El 22 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 129/2021 de la Secretaría de Energía, mediante la cual se lanzó la segunda convocatoria para la adjudicación de volúmenes de gas natural correspondientes a las Cuencas Neuquina y Austral, por los meses xx xxxx a septiembre de los años 2021 a 2024, inclusive, adicionales a los adjudicados mediante la Resolución N° 391/2020 del mismo organismo. La referida segunda convocatoria se realizó debido a que, según el texto de Resolución N° 129/2021, los volúmenes ofertados por las empresas productoras en la primera convocatoria dispuesta por la Resolución N° 317/2020 resultaron insuficientes para cubrir las proyecciones de consumo interno para los períodos invernales de los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
Asimismo, el Decreto 892/2020 encomienda al Banco Central que, en caso de que existan normas que limiten el acceso al MLC para la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de capital de endeudamientos financieros del exterior, establezca los mecanismos idóneos para permitir dicho acceso al MLC debiendo cumplir con las siguientes condiciones: (i) los fondos hayan sido ingresados por el MLC; (ii) sean operaciones genuinas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 892/2020; y (iii) se destinen a la financiación de proyectos enmarcados en los objetivos del Plan Gas IV.
En dicho sentido, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 7168, estableciendo que a partir del 16 de noviembre de 2020, las compañías que ingresen y liquiden fondos a través del MLC que tengan como destino la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas IV podrán acceder al MLC para cursar pagos al exterior a no residentes en concepto de: (i) utilidades y dividendos, (ii) endeudamientos financieros externos, y (iii) repatriación de inversiones directas.
En todos los casos, deberá darse cumplimiento a los restantes requisitos generales de acceso al MLC (entre ellos, contar con activos externos líquidos por una suma inferior a US$100.000 o, de superarse dicha suma, encuadrar en algunas de las excepciones previstas por la Comunicación “A” 7030, sus modificatorias y complementarias).
El Decreto 892/2020 prevé un doble régimen de penalidades aplicable al Plan Gas IV. Por un lado, el incumplimiento de los compromisos de “Delivery or Pay” bajo los contratos afrontará las penalidades establecidas en cada uno de ellos. Por el otro, el incumplimiento en los compromisos de inyección prevé un tratamiento que dependerá de los niveles de inyección promedio trimestrales. Dependiendo del porcentaje del incumplimiento, se irá ajustando el diferencial a pagar por parte del Estado Nacional y, si dicho incumplimiento se extendiere por un plazo de 6 meses consecutivos y se cumplieren una serie de factores, se produciría la baja automática del Plan Gas IV.
Adicionalmente, si la inyección durante los meses xx xxxxx, xxxxx y/x xxxxxx de cada año es inferior a la comprometida, el productor deberá compensar su falta de volumen con alguna de las siguientes alternativas: (i) compensación entre cuencas con producción propia, (ii) adquisición del volumen faltante a otro productor adherido al Plan Gas IV, (iii) importación de gas natural y (iv) un pago equivalente a dos veces el volumen a compensar, valorizado al precio ofertado por un factor de ajuste de 1,25.
Programa de Estímulo a la Producción No Convencional
En enero de 2018 el Ex-Ministerio de Energía y Minería (actualmente la Secretaría de Energía) dictó la Resolución Nº 38/2018 aprobando la adhesión de la Compañía al Programa de Estímulo a la Producción de Hidrocarburos No Convencional. Dicho plan de estímulos tiene por finalidad garantizar a la Compañía una compensación mínima por la no convencional de hidrocarburos, en la concesión no convencional de la Compañía en “Campo Indio Este-El Cerrito”, por el que se le requiere a la Compañía realizar determinadas inversiones para mantenerse como elegibles para calificar dentro del programa.
El precio mínimo por millón de BTU asegurado por el programa es de US$7,50 en 2018, US$7,00 en 2019, US$6,50 en 2020 y US$6,00 en 2021. El gobierno compensará a los productores por hasta el valor del precio mínimo si no recibieran dicho valor por las ventas en el mercado local.
El Programa de Estímulo a la Producción de Hidrocarburos No Convencional tiene vigencia hasta 2021 inclusive. Conforme a las regulaciones gubernamentales las compensaciones bajo el mismo son pagaderas mensualmente en pesos, convirtiendo el monto de compensación calculado en dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del mes, al que corresponden los volúmenes de producción no convencional de hidrocarburos incluida sujetos a tal compensación.
En el marco del ingreso de la Compañía al Plan Gas IV aprobado por Decreto N° 892/2020, los volúmenes máximos mensuales por los cuales la Compañía tiene derecho a recibir compensación para el año 2021 son de 3.4 millones de metros cúbicos diarios. Ver “Factores de Riesgo - Riesgo relacionados con la Emisora – La Emisora podría no ser capaz de cobrar, o de cobrar en forma oportuna o en su totalidad, las compensaciones bajo los programas de estímulo y subsidios de los que es, directa o indirectamente beneficiaria, lo que podría generar un efecto adverso significativo sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones.” en el Prospecto.
Plan Gas II
Como resultado del déficit de gas natural y la brecha entre los precios regionales y las tarifas locales en los mercados regulados y desregulado de gas, el Estado Nacional implementó programas de estímulo como el Plan Gas II, del que la Compañía fue beneficiaria hasta el final del Plan Gas II el 31 de diciembre de 2017, para incentivar a los productores de gas a aumentar sus niveles de producción.
La compensación prevista en el Plan Gas II se calculaba sobre una base de empresa por empresa, resultante de la suma de (i) cierto nivel de inyección base pre-establecido – equivalente al 85% de cierto nivel pre-establecido de inyección base a un declive del 15% anual - a precios fijos determinados, más (ii) la inyección excedente de la Compañía (es decir, los volúmenes inyectados por encima del nivel de base ajustado), al precio de la inyección excedente, que depende del nivel total de la inyección excedente, menos (iii) la inyección real total al precio real de venta (por ejemplo, el precio facturado al cliente).
En el marco del Plan Gas II, los productores de gas podían recibir o pagar una compensación al Estado Nacional, en función de sus precios de venta y los niveles reales de inyección de gas. Los productores de gas recibieron compensaciones bajo el Plan Gas II si (i) su nivel real de inyección fue mayor que el nivel de inyección de base ajustado pre-establecido; y (ii) el precio real de venta de gas, ya sea en el mercado regulado o desregulado, fue inferior al promedio del precio resultante de considerar el nivel de inyección de base ajustado pre-establecido y el nivel de inyección excedente al precio marginal. Por el contrario, los productores de gas debieron compensar al Estado Nacional si (i) el nivel real de inyección fue menor que el nivel de la inyección de base ajustado; o (ii) el precio promedio real del gas, incluyendo las ventas en el mercado desregulado y desregulado, fue mayor que el promedio del precio resultante de considerar el nivel de inyección de base ajustado pre-establecido y el nivel de inyección excedente al precio marginal.
El Plan Gas II venció el 31 de diciembre de 2017. Para mayor información sobre el Plan Gas II, ver “Información de la Emisora – Marco regulatorio de la industria hidrocarburífera y del transporte de gas- Marco regulatorio del gas natural - Resolución N° 60/2013 - “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” en el Prospecto.
Los subsidios de los que la Compañía fue beneficiaria durante 2017 conforme al Plan Gas II fueron abonados solo parcialmente. Dado que los precios del gas y de los subsidios están denominados en dólares estadounidenses, pero son pagaderos en pesos argentinos al tipo de cambio promedio del mes para el cual se calcula el subsidio, los retrasos en los pagos exponen a la Compañía a riesgos de inflación y
devaluación de la moneda. Además, el pago de subsidios expone a la Compañía al riesgo de que el gobierno decida realizar pagos no monetarios, como pagos con bonos del gobierno.
En marzo de 2018, el Ministerio de Energía y Minería (actualmente, la Secretaría de Energía) aprobó la Resolución N° 97/2018, que estableció el procedimiento para el pago de los montos devengados durante 2017 conforme al Plan Gas II. A la fecha de este Suplemento de Precio, se ha abonado la totalidad de los montos devengados por este Plan. Ver “Información de la Emisora – Marco regulatorio de la industria hidrocarburífera y del transporte de gas – Marco regulatorio del gas natural – Resolución N° 60/2013 – “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, “Factores de Riesgo - Cambios en la determinación de los precios de los hidrocarburos en Argentina podrían afectar adversamente los resultados de las operaciones de la Emisora” y “La Emisora podría no ser capaz de cobrar, o de cobrar en forma oportuna, las compensaciones bajo los programas de estímulo y subsidios de los que es, directa o indirectamente beneficiaria, lo que podría generar un efecto adverso significativo sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones” en el Prospecto.
Ventas
La Compañía comercializa el gas en el mercado regulado a través de entregas a los distribuidores, de conformidad con las regulaciones argentinas, a los precios establecidos por el Ministerio de Energía y Minería (actualmente, la Secretaría de Energía), que varían dependiendo del consumidor final y el lugar de consumo. Durante 2018, 2019 y 2020, los precios de la Compañía en el mercado regulado promediaron los US$3,54, US$2,79 y US$2,10, respectivamente, por MMBtu para los usuarios residenciales y otros usuarios no industriales, y US$4,77, US$3,47 y US$2,30, respectivamente, por MMBtu en el mercado desregulado. Por lo general, la Compañía vende su producción excedente de gas a industrias y comercializadores, entre otros clientes, a través de contratos a corto plazo a un precio libremente convenido en dólares estadounidenses por metro cúbico de gas, a pagar en pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco Nación el día hábil anterior a la fecha de pago.
Los principales clientes de la Compañía en el mercado desregulado son Aluar Aluminio Argentino SAIC, NESA y Xxxxxx Xxxxxxxx. Para mayor información ver “Información de la Emisora— Contratos y Convenios Significativos - Contratos de Abastecimiento de Gas Natural” en el Prospecto. Durante el 2020 y el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, las ventas de gas de la Compañía representaron el 83% y 75% de sus ingresos totales (incluyendo un 44% y 30% que representa los subsidios de gas del Estado Nacional) respectivamente. La volatilidad de las ventas de gas en el mercado regulado en contraposición al mercado desregulado es debido a los efectos de la estacionalidad. Ver “Estacionalidad” en este Suplemento de Precio, dentro de esta Sección.
En el cuadro a continuación se indican los precios de venta promedio de la Compañía para el gas natural en Argentina (excluyendo los ingresos recibidos en virtud de programas de estímulo o subsidios), con un detalle para el mercado regulado y el mercado desregulado en dólares estadounidenses para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021.
Período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de (no auditado) | |
2021 | |
(en millones de dólares estadounidenses por MMBTU) | |
Precio promedio de venta del gas natural | 3,09 |
Precio promedio de venta del gas natural en el mercado regulado(1) | 3,01 |
Precio promedio de venta del gas natural en el mercado desregulado(1) | 3,18 |
(1) Incluye los precios promedio para usuarios residenciales y otros usuarios no industriales, para distribuidores de gas natural comprimido para vehículos y para centrales de generación.
Además, en el siguiente gráfico se indica el precio promedio en el mercado regulado en Argentina para los períodos indicados:
7,0
6,5
6,0
5,5
5,0
4,5
4,0
3,5
3,0
2,5
2,0
1,5
1,0
0,5
0,0
ene.-16 may.-16 sep.-16 ene.-17 may.-17 sep.-17 ene.-18 may.-18 sep.-18 ene.-19 may.-19 sep.-19 ene.-20 may.-20 sep.-20 ene.-21 may.-21
Precio con subsidio Precio de venta
Clientes
Las ventas de la Compañía a empresas de distribución de gas y plantas generadoras están sujetas a precios regulados. Las ventas de la Compañía a consumidores industriales no están reguladas y son libremente negociables, ya sea mediante contratos a largo plazo o en el mercado de contado (spot). Por lo tanto, la variedad de clientes de la Compañía tiene un impacto en sus ingresos provenientes de las ventas de gas. En el cuadro a continuación se indica el porcentaje de gas natural vendido a cada categoría en los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2021 y 2020.
Período de seis meses (no auditado) finalizado el 30 xx xxxxx | ||
2021 | 2020 | |
CLIENTES | (en % de ingresos) | |
Empresas de distribución de gas | 25% | 26% |
Plantas generadoras | 26% | 37% |
Clientes industriales | 48% | 36% |
Otros | 0% | 1% |
La Compañía busca aumentar sus márgenes mejorando su variedad de clientes. Por ejemplo, durante los últimos años se ha focalizado en clientes industriales y otros clientes de margen más alto que no están sujetos a precios regulados. El porcentaje de gas natural vendido a clientes industriales por la Compañía pasó del 65% de sus ventas en 2018 al 48% en 2019, y durante ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, el porcentaje disminuyó a 28%. Durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, el porcentaje aumentó a 48%.
Además, la Compañía busca vender su gas al segmento de generación termoeléctrica durante el verano a pesar de la regulación de ese segmento, ya que los precios en el mercado regulado son en general mayores que los del segmento industrial en esa época del año. Finalmente, la Compañía busca reducir su exposición al gas residencial, ya que el mismo se vende a un precio relativamente bajo y que dicho segmento se encuentra regulado.
Programa de Exploración y Desarrollo
La Compañía está comprometida con el crecimiento sostenible de su negocio mediante la reinversión de su flujo de efectivo en operaciones de desarrollo y exploración dentro de sus áreas, muchas de las cuales estaban subexplotadas. La Compañía continuará dándole prioridad, como lo ha venido haciendo desde que su accionista controlante la adquirió en abril de 2013- en proyectos de producción y exploración de ciclo corto.
El plan de perforación de la Compañía para 2021 y 2022, que se encuentra sujeto a modificaciones según factores, entre otros, macroeconómicos y regulatorios, incluye inversiones estimadas en un rango aproximado de US$200 a US$260 millones, destinándose a proyectos orientados a desarrollar sus reservas y exploraciones.
La pandemia de COVID-19 impactó los planes de la Compañía de perforación para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Compañía había invertido $6.836,7 millones en propiedades, planta y equipo para el negocio en crecimiento, y comenzó a perforar un pozo de exploración. Debido a las medidas de restricción de circulación obligatorias establecidas por el Estado Nacional, las actividades de perforación se suspendieron temporalmente en la industria entera durante la primera etapa de las medidas de aislamiento, por lo tanto, la Compañía tuvo que suspender sus actividades de perforación, pero continuó la producción de sus pozos operativos.
El 24 xx xxxxx de 2020, la Compañía fue autorizada por el Estado Nacional para reanudar su actividad de perforación, la que ha continuado sin interrupciones por todo el resto del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, la Compañía no puede asegurar que en el futuro no se impongan nuevas restricciones o medidas en materia de salud o que de otra manera le impidan continuar con su plan de perforación durante 2021. Ver “Factores de Riesgo - La pandemia del COVID-19 ha provocado y podría continuar provocando efectos adversos en la economía argentina y por ende, en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto.
Farm-outs
El 31 de octubre de 2017, la Compañía celebró un contrato de farm-out y acuerdo de cooperación operativa con Echo Energy por la concesión para explotar las Fracciones X x X xxx xxxxxxxx Xxxxx Xxxx X x xxx xxxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx.
Con efecto al 1° de enero de 2018, la Compañía celebró un segundo contrato de cesión de derechos (farm- out) y operación conjunta con Echo Energy en virtud del cual la Compañía transfirió a Echo Energy el 50% de sus derechos y obligaciones emergentes de las concesiones para explotar el distrito Tapi Aike, y Echo Energy acordó pagar el 65% de los costos e inversiones del plan de la primera etapa de exploración.
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm- out y acuerdo de cooperación operativa para las Fracciones C y D del área Santa Xxxx I y el área Laguna de los Capones por la cual acordaron no llevar a cabo las inversiones comprometidas por Echo Energy que se encontraban pendientes de ejecución a esa fecha, y retirarse del acuerdo de farm-out asumiendo, con fecha efectiva al 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx, libre de costos, todos los derechos y obligaciones de Echo Energy derivados de las concesiones de explotación sobre las áreas según lo dispuesto en el acuerdo de farm-out. Al 17 xx xxxx de 2019 se habían perforado 4 pozos exploratorios y se habían realizado tres workovers.
En dicha fecha, la Compañía y Echo Energy celebraron una adenda al acuerdo de farm-out para el área Tapí Aike por la cual acordaron, con fecha efectiva al 1 xx xxxx de 2019, un incremento de la participación de la Compañía en el Área de 50% a 81% y una reducción de la participación de Echo Energy de 50% a 19%.
El día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx suscribió un acuerdo con Echo Energy en virtud del cual Echo Energy cesará en su participación del 19% en el permiso de exploración sobre el área Tapí Aike (el “Permiso”), con efectos a partir del 1 xx xxxxx de 2020 y cederá a la Compañía dicho porcentaje (el “Acuerdo”). Asimismo el Acuerdo prevé que, sujeto al cumplimiento de ciertos términos y condiciones allí previstos, Echo Energy tendrá la opción de reingresar al área participando en la perforación de un pozo en la sub-área del Permiso denominada “Travesia de Arriba” (el “Pozo Relevante”) y adquirir una participación del 19% en dicha sub-área (la “Opción”). La Opción podrá ejercerse en cualquier momento hasta la fecha en que se cumplan 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante. Como contraprestación por el ejercicio de la Opción, Echo Energy deberá abonar a la Compañía la suma de US$339.000 pagadera dentro de los plazos previstos en el Acuerdo. Adicionalmente, Echo Energy deberá abonar a la Compañía, en forma previa a la perforación xxx Xxxx Relevante, la suma de US$503.000, equivalente a los costos técnicos devengados bajo la licencia del área, más el 19% de los costos xxx Xxxx Relevante. Previo al ejercicio de la Opción la Compañía le proveerá a Echo Energy toda la información técnica relativa a la perforación xxx Xxxx Relevante.
A la fecha del presente Suplemento de Xxxxxx, habiendo transcurrido el plazo de 60 días corridos previos al día de perforación xxx Xxxx Relevante sin que Echo Energy haya ejercido la Opción, se ha consolidado definitivamente la participación de la Compañía del 100% sobre el permiso de exploración del área Tapí Aike.
Estacionalidad
La demanda de gas natural es bastante estacional, aumentando durante los meses de invierno y disminuyendo durante los meses xx xxxxxx. Además, si la temperatura promedio es más fría durante los meses de invierno, la demanda en el mercado residencial es mayor. Debido a la estacionalidad de la demanda se le requiere a la Compañía satisfacer en primer lugar la demanda residencial. Como resultado de la estacionalidad de la demanda, los precios del gas en el mercado desregulado (en especial, el precio spot) siguen, también, la dinámica estacional, con excepción de los precios de los contratos de largo plazo de la Compañía, típicamente aumentando en invierno, por la falta de producción excedente de gas para su despacho en el mercado desregulado, y disminuyendo en verano, debido al exceso de producción disponible. El incremento reciente en los precios del gas en el mercado regulado, en particular en el segmento residencial y comercial, podría afectar la estacionalidad de los precios promedio de gas de la Compañía.
Regalías
En Argentina, los titulares de concesiones de explotación y de permisos de exploración deben abonar mensualmente una regalía a la autoridad provincial que correspondiere. Estas regalías por lo general se encuentran fijadas entre el 12% y el 15% del valor estimado de la producción en boca xx xxxx, basados en los precios en los puntos de entrega, menos transporte, costos de tratamiento y otras deducciones expresamente establecidos en las normas aplicables. Las regalías que abona la Compañía son registradas en sus estados financieros como costo de ingresos. Ver la nota 25 de los Estados Financieros Anuales Auditados y la nota 20 de los Estados Financieros Intermedios. Además, los titulares de permisos deben pagar un canon anual por kilómetro cuadrado o fracción del área de concesión o del permiso. El valor del canon puede ser revisado periódicamente por el Estado Nacional. Para mayor información acerca de las regalías, ver “Información de la Emisora - Marco regulatorio de la industria hidrocarburífera y del transporte de gas - Exploración y Producción – Pago de regalías y canon” en el Prospecto. Para los riesgos asociados con la extensión del plazo de las concesiones de explotación y de los permisos de exploración de la Compañía, ver “Factores de Riesgo—Riesgos relacionados con la Emisora — Las concesiones y permisos de la Emisora para la exploración y producción de petróleo y gas pueden ser revocados o no renovados, lo que podría tener un efecto adverso sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora” en el Prospecto.
El 3 de septiembre de 2018, la administración anterior, a través del Decreto 793/2018, otorgó derechos relacionados con la exportación de todos los productos comprendidos dentro del MERCOSUR, sujeto a un arancel de exportación del 12% y hasta un máximo de $4 para productos primarios y $3 para el resto de los productos, por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. El derecho a exportar se implementó a partir del 4 de septiembre de 2018 con respecto a los bienes y al 1 de enero de 2019 con respecto a servicios, con vencimiento el 31 de diciembre de 2020. El 19 xx xxxx de 2020, mediante el decreto Nº 488/2020 se establecieron nuevos impuestos a la exportación de hidrocarburos que van desde un 0% (cuando el precio de referencia Xxxxx este debajo de US$45/bbl) a 8% (cuando el precio de referencia Xxxxx sea mayor a US$60/bbl). La regulación del precio tuvo vigencia hasta el 31 xx xxxxxx de 2020, fecha en la que, por el aumento en el precio internacional, se cumplió la condición de terminación estipulada en el mismo Decreto N° 488/2020 y los precios se volvieron a negociar libremente en condiciones muy próximas a la paridad de exportación, quedando sujetos a retenciones con una alícuota del 8%. El impacto que cualquier cambio, de esta naturaleza, pueda tener en los resultados financieros de la Compañía, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo no se pueden predecir. Para mayor información, ver “Factores de riesgo - Riesgos relacionados con la industria del petróleo y gas- Cambios en las regulaciones en materia de gas podrían afectar las ganancias de la Emisora y el cumplimiento de los contratos celebrados en el mercado desregulado” y “Reseña y perspectiva operativa y financiera de la Emisora – Tendencias Relacionadas con el Negocio de Petróleo y Gas de la Emisora – Precios del Gas y Subsidios”, en el Prospecto.
Costos de Transporte y Proximidad Geográfica
La Compañía produce gas en la cuenca Austral. La mayor parte de sus clientes regulados, plantas generadoras e industriales se encuentran ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, a lo que nos referiremos como el Área Metropolitana de Buenos Aires (el “AMBA”). Si bien los clientes de la Compañía son responsables por el costo de transporte del gas de la Compañía hasta su punto de entrega, la Compañía está obligada a ajustar sus precios del gas para ser competitiva con otros productores que
están más cerca del AMBA y por lo tanto a los que los clientes pagan costos de transporte más bajos. En la medida en que la Compañía pueda abastecer a clientes ubicados más cerca de la cuenca Austral en el sur de Argentina, la misma podrá cobrar precios más altos ya que los costos de transporte son más bajos.
Prácticamente todo el gas de la Compañía es transportado a través de Transportadora de Gas del Sur (“TGS”). Los precios de transporte que TGS cobra, están regulados por el ENARGAS, al igual que los precios cobrados por todas las demás grandes empresas de transporte de gas. En 2017, la Compañía pudo celebrar exitosamente swaps de gas, que le permitieron entregar gas en el sur a través de ENARSA a cambio de la devolución de gas en el norte de Argentina, lo que le permitió atender clientes en el norte de Argentina a precios más altos ya que no tuvo que pagar cargos por transporte de gas por el gas entregado.
En el cuadro a continuación se indican los cargos por transporte de gas por la entrega en el AMBA y desde la cuenca Neuquina (en donde se encuentran la mayoría de los competidores de la Compañía) por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021.
Período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx (no auditado) de | |
2021 | |
Cuenca de Origen | (en US$ por MMBTU) |
Neuquina | US$0,19 |
Austral | US$0,30 |
Pandemia del COVID-19
La pandemia provocada por el COVID-19 ha tenido un impacto en el negocio de la Compañía y en la industria de hidrocarburos argentina, en general. Si bien la actividad de producción de la Compañía fue una de las actividades exceptuadas durante las medidas de aislamiento adoptadas por el Estado Nacional, la actividad de perforación fue suspendida durante el primer trimestre de 2020 hasta el 24 xx xxxxx de 2020. No obstante dicha suspensión, la producción y el desarrollo xx xxxxx continuaron y las operaciones y resultados de la Compañía no se vieron afectados significativamente durante el año 2020. Ver “Información Financiera - Programa de Exploración y Desarrollo” en este Suplemento de Precio.
El COVID-19 tuvo un impacto significativo en la industria de hidrocarburos en su conjunto, ya que la demanda disminuyó en forma abrupta y la volatilidad en los precios del petróleo se incrementó, con precios de referencia internacionales que alcanzaron niveles negativos en abril de 2020. Con motivo de los efectos de la creciente volatilidad en los precios del petróleo que se vio exacerbada por la pandemia del COVID-19, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxxx dispuso medidas de estímulo para la industria hidrocarburífera, estableciendo un precio de referencia para el “Barril Criollo” que se vendía en el mercado local, a un valor de US$45 por barril hasta el 31 de diciembre de 2020, y sujeto a ciertas condiciones. La regulación del precio tuvo vigencia hasta el 31 xx xxxxxx de 2020, fecha en la que, por el aumento en el precio internacional, se cumplió la condición de terminación estipulada en el mismo Decreto N° 488/2020 y los precios se volvieron a negociar libremente en condiciones muy próximas a la paridad de exportación, quedando sujetos a retenciones con una alícuota determinable mediante la fórmula antedicha y que llega hasta el tope máximo del 8% cuando el precio internacional supera los 60 US$/bbl. Ver “Información de la Emisora - Precio del petróleo crudo y del combustible” en el Prospecto y “Información Financiera - Precios del Petróleo” en este Suplemento de Precio.
La Compañía continúa monitoreando los acontecimientos y efectos del COVID-19 con el objeto de asegurar la seguridad y la salud de su personal, continuar las operaciones y preservar su condición financiera.
No se han observado impactos significativos en el período terminado al 30 xx xxxxx de 2021, causados por las circunstancias descriptas previamente en la Compañía.
En el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2020 se ha determinado una desvalorización de activos no financieros por $1.742.270. Las revelaciones relacionadas al test efectuado, incluyendo las principales premisas y variables consideradas, y el resultado del mismo se encuentran incluidas en Nota 5.c. a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020.
Para mayor información ver “Factores de Xxxxxx – La pandemia del COVID-19 ha provocado y podría continuar provocando efectos adversos en la economía Argentina y por ende, en la situación financiera y
los resultados de las operaciones de la Emisora”, “– Una caída sustancial o sostenida, así como la volatilidad en los precios internacionales del petróleo y gas podría afectar adversamente los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Emisora” e “Información de la Emisora – Cambios Significativos – Pandemia con motivo del COVID-19” en el Prospecto.
Principales Políticas Contables y Estimaciones
Esta discusión y análisis de la situación financiera y resultados de las operaciones de la Compañía se basan en los Estados Financieros Intermedios indicados en este Suplemento de Precio, que han sido preparados de acuerdo con las NIIF. La preparación de estos estados financieros requiere que la Compañía efectúe estimaciones y juicios que afectan los montos registrados de sus activos y pasivos, ingresos y gastos, y la revelación de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados financieros. Las principales políticas contables se definen como aquellas políticas que reflejan los juicios y estimaciones significativos sobre cuestiones que son inherentemente inciertas y relevantes para la condición financiera y resultados de las operaciones de la Compañía. A continuación se describen las estimaciones significativas que afectan los estados financieros de la Compañía.
Reservas de Hidrocarburos
Por reservas se entiende a los volúmenes de petróleo y gas (expresado en m3 equivalentes de petróleo) que originan o están asociados a algún ingreso económico, en las áreas donde la Compañía opera o tiene participación (directa o indirecta) y sobre los cuales se posee derechos para su explotación.
Existen numerosos factores que generan incertidumbre con respecto a la estimación de las reservas probadas y con respecto a la estimación de perfiles de producción futura, costos de desarrollo y precios, incluyendo diversos factores que escapan al control del productor. El procedimiento de cálculo de las reservas es un proceso subjetivo de estimación de petróleo crudo y gas natural a ser recuperado del subsuelo, que involucra cierto grado de incertidumbre. La estimación de reservas se realiza en función a la calidad de la información de geología e ingeniería disponible a la fecha de cálculo y de su interpretación.
Las estimaciones de reservas son ajustadas al menos una vez al año y con mayor frecuencia, si cambios en los aspectos considerados para la evaluación de las mismas así lo justifican. Dichas estimaciones de reservas han sido preparadas al 31 de diciembre de 2020 por personal técnico de la Compañía y las áreas de la cuenca Austral de Argentina han sido auditadas por DeGolyer and MacNaughton y fueron preparados de acuerdo con los estándares de PRMS (Sistema de Gestión de Recursos Petroleros) aprobadas por Asociación de Ingenieros en Petróleo.
Previsión para Abandono y Taponamiento xx Xxxxx
Las obligaciones relacionadas con el abandono y taponamiento xx xxxxx una vez finalizadas las operaciones implican que la gerencia de la Compañía realice estimaciones respecto de los costos de abandono a largo plazo y del tiempo restante hasta el abandono.
Deterioro del valor de los Activos
A los efectos de evaluar la recuperabilidad de los activos no financieros, estos activos se agrupan en los menores niveles para los cuales existen flujos de fondos identificables individualmente.
La Compañía evalúa regularmente la recuperabilidad de la propiedad, planta y equipo, que incluyen los activos de exploración y evaluación, cuando existen eventos o circunstancias que indiquen una potencial desvalorización. La estimación de los flujos de fondos futuros, implica estimaciones acerca de dos elementos claves: reservas y precios futuros. La estimación de precios futuros requiere la utilización de juicios significativos acerca de eventos futuros inciertos.
El valor libros de los bienes de uso es considerado desvalorizado por la Compañía, cuando el valor de uso, calculado mediante la estimación de los flujos de efectivo esperados de dichos activos, descontados e identificables individualmente, o su valor neto de realización, son inferiores a su valor en libros. Este análisis se efectúa al nivel más bajo por los cuales existen flujos de efectivo identificables (“UGE”).
El cálculo del valor de uso requiere la utilización de estimaciones y está basado en proyecciones de flujos de efectivo preparados sobre el presupuesto económico y financiero aprobado por la gerencia de primera línea de la Compañía.
A los fines de su evaluación cada compañía asociada se ha considerado como una UGE.
Al evaluar si existe algún indicio de que una UGE podría verse afectada, se analizan fuentes externas e internas, considerando hechos y circunstancias específicas, que por lo general incluyen la tasa de descuento utilizada en las proyecciones de flujos de fondos de cada una de las UGEs y la condición del negocio en términos de factores económicos y xx xxxxxxx, tales como tarifas, inflación, tipo de cambio, costos, demás egresos de fondos y el marco regulatorio de la industria en la que opera la Compañía.
La Compañía registra los cargos por desvalorización cuando estima que hay evidencia objetiva de su existencia o cuando estima que el costo de estos activos no será recuperado a través de los flujos futuros de fondos.
Un cargo por desvalorización de los activos, reconocido previamente puede revertirse cuando hay un cambio posterior en el modo de estimación utilizado al computar el monto recuperable del activo. En caso de que esto ocurra, el nuevo monto puede no exceder el monto que se podría haber registrado en la nueva fecha de cálculo si no hubiese sido computada la desvalorización.
Tanto el cargo por desvalorización como su reversión, son reconocidos en ingresos.
El monto de la perdida se mide como la diferencia entre el valor contable del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo futuras perdidas crediticias que no se han incurrido) descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero.
Al momento de estimar los flujos de efectivo futuros, se requiere un juicio crítico por parte de la gerencia de la Compañía. Los flujos de efectivo y los valores reales pueden variar significativamente de los flujos de efectivo futuros esperados y los valores relacionados obtenidos a través de técnicas de descuento.
Costos de Exploración y Evaluación
Según lo previsto por la NIIF 6, la Compañía capitaliza los costos de exploración y evaluación, como los estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos; perforación xx xxxxx exploratorios; evaluación de reservas de petróleo y gas; y propiedad minera asociada a las reservas no probadas, como activos para la exploración y evaluación bajo una categoría específica (activos de exploración y evaluación) en propiedad, planta y equipo. Los costos previos a la obtención del permiso de exploración se registran como pérdida/ganancia según corresponda. Esto significa que los costos de exploración se capitalizan temporalmente como activos de exploración y evaluación hasta que los resultados de los esfuerzos exploratorios son evaluados a fin de determinar si hay suficientes reservas de hidrocarburos para explotar comercialmente los pozos.
Si las actividades de exploración y evaluación no determinan reservas de hidrocarburos que justifiquen su desarrollo comercial, los montos activados relacionados son cargados a resultados en el momento en el que se arriba a dicha conclusión. Los activos de exploración y evaluación para los que se han identificado reservas son testeados por desvalorización, previo a su reclasificación a la línea “Pozos e Instalaciones de Producción”.
La gerencia de la Compañía realiza análisis y estimaciones respecto de si dichos activos de exploración y evaluación deben continuar siendo tratados como tales, cuando aún no se ha concluido con las evaluaciones o cuando existe información insuficiente para concluir respecto del esfuerzo exploratorio realizado. La gerencia consulta a los expertos técnicos calificados en la materia, a los efectos de realizar dichos análisis.
Determinación del Cargo por Impuesto a las Ganancias e Impuestos Diferidos
La valuación del gasto en concepto de impuesto a las ganancias depende de varios factores, incluyendo interpretaciones vinculadas a tratamientos impositivos correspondientes a transacciones y/o hechos los cuales no son previstos de forma expresa por la ley impositiva vigente, como así también estimaciones en
la oportunidad y la realización de los impuestos diferidos. Adicionalmente, los cobros y pagos actuales por impuestos pueden diferir de estas estimaciones a futuro, todo ello como resultado, entre otros, de cambios en las normas impositivas y/o sus interpretaciones, así como de transacciones futuras imprevistas que impacten los balances de impuestos de la Compañía.
Contingencias
La Compañía está sujeta a diversas demandas, juicios y otros procedimientos legales que surgen en el curso habitual de sus negocios. Los pasivos con respecto a dichas demandas, juicios y otros procedimientos legales no pueden estimarse con certeza. La Compañía analiza el estado de cada contingencia y evalúa la potencial exposición financiera, para lo cual elabora las estimaciones principalmente con la asistencia de los asesores legales.
Cambio de Políticas Contables
Adopción del modelo de Revaluación en el activo del “Midstream” a partir del 30 de septiembre de 2018
Con fecha efectiva 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx decidió utilizar, dentro de los dos modelos previstos en la NIC 16 (“Propiedad, planta y equipo”), el “modelo de Valuación” para la valuación de sus activos esenciales que comprenden el sistema de Gasoducto, los que incluyen Gasoductos, Terrenos y Plantas compresoras. El cambio de criterio de valuación del “modelo de costo” al “modelo de valuación” se aplica en forma prospectiva de acuerdo con la NIC 8 (“Políticas contables, Cambios en las estimaciones contables y Errores”).
La valuación, que se llevó a cabo en los últimos dos años por la administración de cada uno de los activos Midstream, permite a cada compañía evaluar sus activos a valor razonable, lo que da como resultado una información más confiable para el estado de situación financiera de la Compañía. La subsidiaria de la Compañía, TGN ha empleado este método desde el 31 de diciembre de 2018 y ahora está siendo empleado por el resto de las subsidiarias. Además, la Compañía ha determinado que, a la luz de sus características y riesgos inherentes, los activos intermedios que estarán sujetos a valuación constituyen un grupo de activos.
Para la aplicación de dicho modelo, las compañías asociadas utilizan los servicios de expertos independientes, los cuales fueron compartidos al Directorio de la Compañía, el cual aprobó dichos revalúos y utilización de expertos en base a atributos como el conocimiento xxx xxxxxxx, la reputación y la independencia. Asimismo, el Directorio es quien decide, luego de discusiones con los expertos y compañías asociadas, los métodos de valoración y, en caso de corresponder, los datos de entrada que se utilizarán en cada caso.
Las revaluaciones deberán hacerse con la frecuencia necesaria de tal forma que el valor registrado contablemente no difiera significativamente del valor razonable de los activos a la fecha de cada medición.
Para medir el valor razonable de los Activos sujetos a Revaluación, se utiliza como técnica de valoración el “enfoque del ingreso” establecido en la NIIF 13 (“Medición del valor razonable”). La Sociedad utiliza un modelo de flujo de fondos descontados elaborados en base a estimaciones respecto del comportamiento futuro de ciertas variables que resultan sensibles en la determinación del valor razonable:
(i) volúmenes de transporte contratados en firme y volúmenes de transporte vendidos bajo la modalidad de transporte interrumpible; (ii) tarifas de transporte de gas; (iii) gastos de operación y mantenimiento;
(iv) inversiones necesarias para mantenimiento del sistema de Gasoducto en operaciones; (v) tasa de descuento ponderada; y (vi) variables macroeconómicas, tales como la tasa de inflación, la tasa de devaluación, etc. Dicho método de valuación ha sido clasificado según la NIIF 13 como jerarquía del valor razonable Xxxxx 0.
El incremento del importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación se reconoce en la cuenta “Otros resultados integrales”, neto del impuesto diferido correspondiente. El efecto de la revalorización efectuada al 31 de diciembre de 2018, en Gasoducto Gasandes (Argentina) S.A., Gasinvest
S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A., a la participación de la Compañía, ascendió a $3.467.045. En el caso de la inversión en la asociada Gasoducto Gasandes S.A. (Chile) y considerando que tiene
reconocida una previsión por deterioro de valor en el rubro de Propiedad, Planta y Equipo, en base a las estimaciones de flujos de fondos basadas en elementos de juicio disponibles al 31 de diciembre de 2018, se revirtió parcialmente la desvalorización por deterioro en la asociada Gasoducto Gasandes S.A. (Chile), cuyo efecto a la participación de la Compañía, ascendió a $87.510, registrando dicha reversión en los estados de resultados integrales, en el rubro de resultados de inversiones en asociadas.
Los incrementos por revaluaciones se reconocen en el Estado de resultados integrales en el rubro Otros resultados integrales y se acumulan en la Reserva por revaluación de activos del Estado de cambios en el patrimonio, salvo en la medida en que dicho incremento revierta una disminución de revaluación del mismo activo reconocida previamente en los resultados, en cuyo caso el incremento se reconoce en los resultados. Una disminución por revaluación se reconoce en los resultados, salvo en la medida en que dicha disminución compense un incremento de revaluación del mismo activo reconocido previamente en la Reserva por revaluación de activos. Al momento de la venta del activo revaluado, cualquier Reserva por valuación de activos relacionada con ese activo se transfiere a los Resultados no asignados.
De acuerdo con lo establecido por las Normas de la CNV, al cierre del ejercicio el saldo positivo de la “Reserva de revaluación de activos” no podrá ser distribuido, capitalizado ni destinado a absorber pérdidas acumuladas, y deberá ser computado como parte de los resultados acumulados a los fines de efectuar las comparaciones para determinar la situación de la Sociedad frente a los artículos 31, 32 y 206 de la Ley de Sociedades N° 19.550.
En base a la medición realizada por la aplicación del modelo de valuación, se han determinado las siguientes diferencias con relación a los valores contables medidos por el modelo del costo, para los Activos sujetos a revaluación al 31 de diciembre de 2020:
Reserva por revalúo de activos | |
Gasinvest S.A. | 2.751.883 |
Gasoducto GasAndes (Argentina) S.A. | 277.215 |
Transportadora de Gas del Norte S.A. | 5.723 |
Total | 3.034.821 |
Estos cambios son un ajuste único y reflejan el efecto de un ajuste de varios años de resultados. No se espera que los ajustes futuros muestren resultados significativos.
Nuevos Procedimientos Contables
NIIF 16, “Arrendamientos”
En enero de 2016, el CNIC emitió la NIIF 16, un nuevo estándar que establece los principios para el medición, presentación y reporte reconocimiento, medición, presentación y reporte de los arrendamientos para ambas partes de un contrato, por ejemplo el arrendador y el arrendatario. Dicho estándar reemplaza la NIC 17 para los arrendamientos e interpretaciones relacionadas. La NIIF 16, elimina la distinción entre arrendamientos operativos y financieros para a un arrendatario. En su lugar, bajo la NIIF 16, todos los arrendamientos son tratados de manera similar a los arrendamientos financieros tratados bajo la NIC 17. Bajo la NIIF 16, los arrendamientos son capitalizados al reconocer el valor presente del pago de los arrendamientos y son reconocidos como activos de arrendamiento (activos de derecho a uso) o propiedad, planta o equipo.
El 1 de enero de 2019, la Compañía adopto la NIIF 16, aunque no se realizó una actualización de la información comparativa conforme lo indicado por las normas de transición. Su adopción incrementa el valor de los activos y pasivos y genera una reducción de los costos operativos. Asimismo, hay un aumento en el cargo de amortización de los derechos de uso de los activos y los resultados financieros generados por la actualización de los pasivos por arrendamiento. Para más información, ver la nota 28 de los Estados Financieros Anuales Auditados.
Resultados de las Operaciones
El cuadro a continuación refleja el estado de resultados de las operaciones de la Compañía para los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2021.
Período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de (no auditado) | ||||
(en millones de pesos expresados en términos de la unidad de medida corriente al 30 xx xxxxx de 2021) | 2021 | 2020 | ||
% de Ingresos | % de Ingresos | |||
Ingresos netos | 21.590,2 | 100% | 18.584,9 | 100% |
Costo de ingresos | (11.212,0) | (51,9)% | (12.521,3) | (67,4)% |
Resultado bruto | 10.378,2 | 48,1% | 6.063,6 | 32,6% |
Gastos de comercialización | (786,5) | (3,6)% | (827,5) | (4,5)% |
Gastos de administración | (1.100,1) | (5,1)% | (907,3) | (4,9)% |
Gastos de exploración | (8,5) | (0,0)% | (7,2) | (0,0)% |
Recupero por deterioro de activos financieros | (20,2) | (0,1)% | (174,8) | (0,9)% |
Otros ingresos y egresos operativos | 210,5 | 1,0% | (3.834,4) | (20,6)% |
Resultado operativo | 8.673,4 | 40,2% | 312,3 | 1,7% |
Resultado de inversiones en asociadas | (1.269,8) | (5,9)% | 1.441,3 | 7,8% |
Ingresos financieros | 189,0 | 0,9% | 39,3 | 0,2% |
Costos financieros | (2.588,3) | (12,0)% | (2.395,8) | (12,9)% |
Resultados por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (R.E.C.P.A.M) | (1.967,0) | (9,1)% | (1.260,2) | (6,8)% |
Otros resultados financieros | 2.627,2 | 12,2% | (1.580,3) | (8,5)% |
Resultado por combinación de negocios | 47,3 | 0,2% | - | 0,0% |
Resultado antes de impuestos | 5.711,8 | 26,5% | (3.443,4) | 18,5% |
Impuesto a las ganancias | (3.332,9) | (15,4)% | 1.221,2 | 6,6% |
Resultado Neto | 2.378,9 | 11,0% | (2.222,2) | 12,0% |
Comparación del período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 con el período finalizado el 30 xx xxxxx de 2020
Ingresos netos
Las ventas aumentaron $3.005,3 millones, o un 16,2%, durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, comparado con el mismo período finalizado el 30 xx xxxxx de 2020. Esto se debió principalmente a un aumento del 186,2% en las ventas de petróleo crudo y un aumento del 25,5% de las ventas de gas debido principalmente al incremento en los precios comercializados del gas y del petróleo crudo y un 16,5% de aumento en los ingresos provenientes de servicios.
Costo de ingresos
El costo de ingresos disminuyó en $1.309,3 millones, o un 10,5%, durante el período de seis meses finalizado al 30 xx xxxxx de 2021 comparado con el mismo período finalizado al 30 xx xxxxx de 2020, generado principalmente por menores costos de producción.
Los costos de producción disminuyeron en $922,3 millones, o un 7,5%. Esta disminución se debió principalmente a que la depreciación de propiedades, planta y el equipo disminuyó debido a la disminución en la producción de gas y petróleo, adicionalmente hubo menores costos por servicios contratados por la menor actividad.
Resultado bruto
El resultado bruto de la Compañía aumentó en $4.314,6 millones, o un 71,2%, millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021. El resultado bruto correspondiente al período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, fue de $10.378,2 millones, habiéndose obtenido en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 un resultado bruto de $6.063,6 millones. El margen del resultado bruto fue de 48,1% para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 y fue 32,6% para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020. El aumento en el resultado bruto durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 se debió principalmente al incremento en los precios de venta de petróleo y gas.
Gastos de comercialización y de administración
Los gastos de comercialización y administración de la Compañía aumentaron $151,7 millones, o un 8,7%, durante el período de seis meses finalizado al 30 xx xxxxx de 2021 comparado con el mismo período finalizado al 30 xx xxxxx de 2020.
Esta variación en los gastos de comercialización y de administración se debió principalmente a un aumento de $103,0 millones o 86,5% correspondiente a los costos, honorarios y retribuciones por servicios, un aumento de $178,4 millones o 42,1% correspondiente a mayores sueldos y cargas sociales y a una disminución de $144,3 millones o 48,2% correspondiente a despachos y transporte. Para mayor información, ver las notas 21 y 22 a los Estados Financieros Intermedios.
Gastos de exploración
Durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, los gastos de exploración alcanzaron un total de $8,5 millones, comparados con $7,2 millones del mismo período en 2020. Para mayor información, ver la nota 23 a los Estados Financieros Intermedios.
Otros ingresos y egresos operativos (Gastos)
Los otros ingresos y egresos operativos de la Compañía registraron ingresos por $210,5 millones, durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, comparado con un egreso de $3.834,4 millones respecto al mismo período de 2020. Estos menores egresos operativos en el 2021 se debieron principalmente la pérdida por deterioro de activos no financieros reconocida en el período de seis meses al 30 xx xxxxx de 2020 por $3.454,6 millones. Para mayor información ver la nota 25 a los Estados Financieros Intermedios.
Resultado Operativo (ganancia)
El resultado operativo aumentó en $8.361,1 millones o 2.677,3%, en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, de un resultado operativo de $312,3 millones para el mismo período en 2020, a un resultado operativo de $8.673,4 millones en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021. El margen de resultado operativo fue 1,7% en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020 y 40,2% en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021.
Resultado de inversiones en asociadas
El resultado de inversiones en asociadas disminuyó en $2.711,1 millones, o 188,1%, durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, con respecto al mismo período de 2020. La reducción en los resultados de inversiones en asociadas se debió principalmente la reducción de $2.416,1 millones o del 263,3% en ingresos generados de Gasinvest S.A., y a la reducción de $210,0 millones o del 61,5% en ingresos generados de Gasoducto Gasandes Argentina S.A. Para mayor información ver la nota 8 de los Estados Financieros Intermedios.
Ingresos y costos financieros y otros resultados financieros
La pérdida financiera neta por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 fue de $1.739,1 millones, $3.458,0 millones o 66,5% menos que la pérdida neta financiera de $5.197,1 millones respecto al período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020. Ello se debe principalmente a una reducción de
$5.273,8 millones o 298,6% en pérdidas del tipo de cambio resultantes de la devaluación del peso contra el dólar estadounidense (la devaluación del período de seis meses de 2021 fue de 14% y en el período de seis meses de 2020 fue de 18%). Este efecto se vio parcialmente compensado por un aumento de $560,1 millones asociado al Resultado por medición a valor presente de Pasivos y un aumento de $408,9 millones del Resultado por medición a valor razonable de instrumentos financieros Para mayor información sobre los ingresos y costos financieros, ver la nota 26 de los Estados Financieros Intermedios.
Impuesto a las ganancias
La ganancia de la Compañía antes de los impuestos ascendió a $5.711,8 millones, que resultó en $3.332,9 millones de pérdidas en impuesto a las ganancias por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, comparado con las pérdidas antes de los impuestos de $3.443,4 millones que resultaron en $1.221,2 millones de ganancia por impuesto a las ganancias para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020.
Resultado (ganancia) del período
Para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 las ganancias ascendieron a $2.378,9 millones, con respecto a una pérdida de $2.222,2 millones del mismo período de 2020, relacionada con menores costos de venta y mayores precios de petróleo y gas que incrementaron el margen de ganancia bruta y la pérdida por deterioro de activos no financieros reconocida en el período de seis meses al 30 xx xxxxx de 2020 por $3.454,6 millones.
Liquidez y Recursos de Capital
Fuentes y Uso de los Fondos
Las fuentes de liquidez de la Compañía, históricamente, fueron sus flujos de fondos derivados de sus operaciones y su endeudamiento. El uso de los fondos por la Compañía ha sido históricamente destinado a capital de trabajo, inversiones en bienes de capital, adquisiciones y cancelación de deuda. El plan de perforación de la Compañía para 2021 y 2022, que se encuentra sujeto a modificaciones conforme a cambios macroeconómicos, regulatorios y otros factores, incluye inversiones estimadas en el rango aproximado de US$200 a US$260 millones en proyectos orientados desarrollar sus reservas y exploraciones. La Compañía prevé que los flujos de fondos proyectados para sus operaciones serán suficientes para fondear la cancelación de su endeudamiento y las inversiones en bienes de capital presupuestadas por la Compañía, así como las necesidades de capital de trabajo. La Compañía está enfocada en optimizar su estructura de capital y obtener fuentes adicionales de financiamiento, en línea con su estrategia de inversiones. A los fines de financiar futuras inversiones en bienes de capital, la Compañía se encuentra evaluando celebrar contratos de farm-out u otros convenios similares para inversiones estratégicas de largo plazo que le provean de potencial de crecimiento sin la necesidad de incrementar su apalancamiento financiero.
Flujos de fondos
En el cuadro a continuación se indican los flujos de fondos de la Compañía a las fechas allí indicadas y los flujos netos de fondos utilizados para operaciones, inversiones y financiamiento en los períodos que allí se indican.
Período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de (no auditado) | ||
2021 | 2020 | |
(en millones de pesos expresados en términos de la unidad de medida corriente al 30 xx xxxxx de 2021) | ||
Flujo de fondos | ||
Efectivo, equivalentes del efectivo y descubiertos bancarios al inicio del ejercicio | 7.335,8 | 6.337,8 |
Flujo neto generado por operaciones | 11.688,6 | 6.436,9 |
Flujo neto utilizado en las actividades de inversión | (2.265,3) | (1.376,8) |
Flujo neto generado por (utilizado en) las actividades de financiación | 7.406,1 | (682,0) |
Resultados financieros generados por el efectivo | (725,1) | (242,2) |
Efectivo, equivalentes del efectivo y descubiertos bancarios al final del ejercicio | 23.440,1 | 10.473,7 |
Flujo neto generado por actividades operativas
La generación de caja operativa alcanzó los $11.688,6 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, generando un aumento del 81,6% comparado con el flujo neto operativo de $$6.436,9 millones del período de seis meses finalizado al 30 xx xxxxx de 2020. Este aumento se debió principalmente a un aumento por entregas de crudo.
Flujo neto utilizado en las actividades de inversión
El flujo neto de efectivo de las actividades de inversión fue de $2.265,3 millones durante el período de
seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, lo que representa un aumento del 64,5% comparado con el flujo neto utilizado en actividades de inversión que ascendió a $1.376,8 millones en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020. Este aumento se debió principalmente a mayores inversiones en propiedad, planta y equipo, neto de los ingresos por inversiones en sociedades.
Flujo neto generado por las actividades de financiación
El flujo neto de efectivo de las actividades de financiación totalizó $7.406,1 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, lo que representa un aumento del 1.185,9% comparado con el flujo neto utilizado en financiamiento que ascendió a $682,0 millones para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020. Este aumento se debió a un mayor endeudamiento impulsado por la compañía.
Capitalización y Endeudamiento
En el siguiente cuadro se exponen la capitalización y el endeudamiento financiero y no financiero de la Compañía al 30 xx xxxxx de 2021.
La siguiente tabla debe ser leída con el apartado “Reseña y perspectiva operativa y financiera de la Emisora” del Prospecto, como también con los estados financieros de la Compañía.
Al 30 xx xxxxx de 2021 | |
(en millones de pesos) | |
Efectivo y equivalentes de efectivo | 23.440,1 |
Deuda de corto plazo | |
Endeudamiento bancario | 11.866,3 |
Obligaciones Negociables | 10.850,0 |
Deuda a largo plazo | |
Endeudamiento bancario | 540,1 |
Descubierto bancario | - |
Obligaciones Negociables | 24.940,7 |
Deuda Total | 48.197,0 |
Capital social | |
Capital | 399,1 |
Ajuste Integral del Capital | 3.890,9 |
Reserva Legal | 858,0 |
Reserva Facultativa | 19.216,8 |
Reserva por revalúo de activos | 2.638,4 |
Diferencia de conversión | 1.664,5 |
Resultados acumulados | 3.500,8 |
Patrimonio Neto | 32.168,5 |
Capitalización Total | 80.365,5 |
Al 30 xx xxxxx de 2021, el total del endeudamiento financiero de la Compañía fue de $48.196,9 millones. El siguiente cuadro presenta el endeudamiento financiero bancario y no bancario de la Compañía al 30 xx xxxxx de 2021.
Pendiente al 30 xx xxxxx de 2020 (en millones de pesos) | Tasa de interés | Moneda | Fecha de desembolso/emisión | Fecha de vencimiento | |
Préstamos Bancarios(1) | |||||
Préstamo Sindicado en Dólares 2019 | - | 9,50% | US$ | 23/05/2019 | 21/05/2021 |
Préstamo Sindicado en Pesos 2020(2) | 2.822,4 | 48,58% | $ | 22/2/2021 | 24/8/2022 |
Préstamo Puente | 9.584,0 | LIBOR + 9% | US$ | 26/06/2021 | 25/09/2021 |
Otros | - | ||||
Subtotal | 12.406,4 | ||||
Obligaciones negociables | |||||
Obligaciones Negociables Clase “A” | 9.064,0 | 9,50% | US$ | 07/11/2016 | 07/11/2021 |
Pendiente al 30 xx xxxxx de 2020 (en millones de pesos) | Tasa de interés | Moneda | Fecha de desembolso/emisión | Fecha de vencimiento | |
Obligaciones Negociables Clase “10”(3) | 250,10 | 9,70% | US | 12/01/2018 | 12/07/2021 |
Obligaciones Negociables Clase “12” | - | 9,00% | US$ | 10/03/2020 | 05/06/2021 |
Obligaciones Negociables Clase “13”(4) | - | 8,50% | US$ | 10/03/2020 | 05/06/2021 |
Obligaciones Negociables Clase 15(4)(5) | 1.174,9 | 5,00% | US$3 | 26/05/2020 | 26/08/2021 |
Obligaciones Negociables Clase 17 | 18.647,7 | 9,50% | US$ | 08/09/2020 | 08/03/2025 |
Obligaciones Negociables Clase 18(4) | 1.904,7 | 3,00% | US$ | 25/11/2020 | 25/11/2022 |
Obligaciones Negociables Clase 19(4) | 3.414,8 | 5,00% | US$ | 10/06/2021 | 10/06/2023 |
Obligaciones Negociables Clase 21 | 1.334,3 | 7,00% | US$ | 10/06/2021 | 10/06/2023 |
Subtotal | 35.790,5 | ||||
Total | 48.196,9 |
1 Monto neto de gastos de amortización.
2 En fecha 3 xx xxxxxx de 2021 la Compañía precanceló el Préstamo Sindicado en Pesos por un monto equivalente en pesos de
$2.751,0 millones con parte de los fondos recibidos xxx Xxxxxxxx Sindicado en Dólares 2021. Para más información, ver “Información Adicional –Hechos Posteriores – Precancelación xxx Xxxxxxxx Sindicado en Pesos 2020” en este Suplemento de Precio.
3 El pago de la última cuota de amortización de capital de las Obligaciones Negociables Clase “10” fue realizado el 12 de julio de 2021, por lo que a la fecha del presente Suplemento de Precio se encuentran canceladas en su totalidad. Para más información, ver “Hechos Posteriores” en este Suplemento de Precio.
4 El monto de capital está denominado en dólares, pero fue suscripto y es pagadero en pesos al tipo de cambio aplicable.
5 Tras la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 19, cuya integración podía realizarse: (i) en efectivo; y (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 13 y Obligaciones Negociables Clase 15, el valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 15 pasó de US$19,9 millones a US$12,2 millones. Para más información, ver “Endeudamiento No Bancario No Garantizado – Obligaciones Negociables Clase 15” en esta Sección.
El siguiente cuadro refleja el perfil de los vencimientos de capital del endeudamiento de la Compañía al
30 xx xxxxx de 2021 (sin considerar deuda incurrida y amortizaciones anticipadas ocurridas con posterioridad a dicha fecha):
Total | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 o posteriores | |
(en millones de dólares estadounidenses)1 | |||||||
Endeudamiento total | 503,60 | 237,3 | 126,26 | 50,21 | 89,83 | - | - |
1 Calculado al tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al 30 xx xxxxx de 2021.
Endeudamiento Bancario Garantizado
A la fecha de este Suplemento de Precio, la Compañía no ha contraído endeudamiento bancario garantizado.
Endeudamiento Bancario No Garantizado Préstamo Sindicado en Dólares 2019
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx, suscribió un contrato xx xxxxxxxx sindicado en dólares estadounidenses, con Citibank N.A., como agente administrativo, la Sucursal de Citibank N.A., establecida en la República Argentina, como organizador, agente de desembolso argentino y prestamista, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco Santander Río S.A., como organizadores y prestamistas, por la suma de setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$75.000.000) (conforme fuera modificado en fecha 5 de febrero de 2020, el “Préstamo Sindicado en Dólares 2019”). Con fecha 23 xx xxxx de 2019, se efectuó el desembolso por el monto total.
El Préstamo Sindicado en Dólares 2019 devenga a una tasa de nominal anual del 9,5%. Los intereses bajo el Préstamo Sindicado en Dólares 2019 son pagaderos trimestralmente. El capital bajo el Préstamo Sindicado en Dólares 2019 se amortiza en cinco cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas a partir del 21 xx xxxx de 2020, con la última cuota con vencimiento el 21 xx xxxx de 2021.
La Compañía ha utilizado una porción del producido xxx Xxxxxxxx Sindicado en Dólares 2019 a la cancelación de determinados préstamos denominados en dólares con vencimiento durante 2018 y 2019.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx canceló en su totalidad el capital pendiente bajo la porción xxx xxxxxxxx sindicado correspondiente a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A.U. por la suma de US$9 millones. A tal efecto, en la misma fecha los restantes prestamistas otorgaron una dispensa respecto de las cláusulas de distribución a prorrata de las amortizaciones que se efectúen en el xxxxx xxx Xxxxxxxx Sindicado en Dólares 2019 e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. cesó en su carácter de prestamista bajo dicho préstamo.
En fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx realizó el pago de la quinta y última cuota de amortización de capital debida bajo el Préstamo Sindicado en Dólares 2019, y por tanto el mismo se encuentra cancelado en su totalidad a la fecha del presente Suplemento de Precio.
Contrato xx Xxxxxxxx Sindicado en Pesos 2020
Con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx, suscribió un contrato xx xxxxxxxx sindicado en pesos, a ser otorgado por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Santander Río S.A. y La Sucursal de Citibank, N.A. establecida en la República Argentina, como prestamistas, e ICBC, como agente administrativo, por hasta el equivalente en pesos de US$45.000.000 (dólares estadounidenses cuarenta y cinco millones) (el “Préstamo Sindicado en Pesos 2020”).
Sujeto al cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas en el contrato xxx Xxxxxxxx Sindicado en Pesos 2020, el préstamo se desembolsará en tres tramos en o antes del 24 de noviembre de 2020, en o antes del 22 de febrero de 2021 y en o antes del 21 xx xxxx de 2021, respectivamente. El préstamo es amortizable en cinco cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas a partir del 24 xx xxxxxx de 2021.
Los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a la cancelación de los servicios de capital pagaderos por la Compañía en virtud de las obligaciones emanadas xxx Xxxxxxxx Sindicado en Dólares 2019.
Debido a la emisión por la Compañía de las Obligaciones Negociables Clase 18 que permitieron obtener fondos suficientes para afrontar el pago de la cuota de capital e intereses xxx Xxxxxxxx Sindicado en Dólares 2019 con vencimiento el 24 de noviembre de 2020, la Compañía optó por no solicitar el primer desembolso bajo el Préstamo Sindicado en Pesos 2020. Con fechas 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx desembolsados los fondos correspondientes al segundo y tercer desembolso, conforme lo previsto en el Préstamos Sindicado en pesos 2020.
El Préstamo Sindicado en Pesos 2020 contiene ciertas restricciones para la capacidad de la Compañía de incurrir o garantizar nuevos endeudamientos, pago de dividendos u otras distribuciones o recompras o reintegraciones en el capital social, constitución de gravámenes e inversiones, venta de activos, constituir hipotecas, suscribir contratos con partes relacionadas, suscribir acuerdos restringiendo la capacidad de las subsidiarias a pagar dividendos y la fusión, escisión o venta de todo o sustancialmente todos los bienes de la Compañía, entre otros. Para mayor información respecto a las restricciones en materia de pagos de dividendos, ver “Políticas de la Emisora – Política de Dividendos y Agentes Pagadores” en el Prospecto.
En fecha 3 xx xxxxxx de 2021, la Compañía precanceló el Préstamo Sindicado en Pesos 2020, y por tanto el mismo se encuentra cancelado en su totalidad a la fecha del presente Suplemento de Precio. Para más información ver “Información Adicional – Hechos Posteriores – Precancelación xxx Xxxxxxxx Sindicado en Pesos 2020” en este Suplemento de Precio.
Préstamo Puente con Eurobanco Bank Ltd.
Con fecha 23 xx xxxxx de 2021, la Compañía remitió a Eurobanco Bank Ltd. una oferta para el otorgamiento de una línea de crédito, a ser puesta a disposición de la Compañía por la suma de hasta US$100.000.000 y por un plazo de 180 días para ser utilizados en inversiones y capital de trabajo de la Compañía (senior unsecured bridge loan facility, o el “Préstamo Puente”), la cual fue aceptada por Eurobanco Bank Ltd en la misma fecha. Con fecha 26 xx xxxxx se realizó el desembolso por el monto de US$100.000.000.
El capital adeudado bajo el Préstamo Puente será amortizado en el período de tres meses, con vencimiento el 25 de septiembre de 2021, y podría ser precancelado como también prorrogado, por tres meses adicionales a su vencimiento. Los intereses xxx Xxxxxxxx Puente son pagaderos de manera trimestral, y se devengan con una tasa equivalente a LIBOR más 9,00%.
Endeudamiento No Bancario No Garantizado Obligaciones Negociables Clase “A”
Con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx emitió y colocó en Argentina y en el mercado internacional sus Obligaciones Negociables Clase “A”, por un valor nominal de US$300 millones, a tasa fija del 9,5% nominal anual (las “Obligaciones Negociables Clase “A”). Los intereses se pagarán en forma semestral, y la amortización de capital se realizará en un solo pago a la fecha de vencimiento, es decir, el 7 de noviembre de 2021.
El contrato de emisión de las Obligaciones Negociables Clase “A” contenía ciertas restricciones para la capacidad de la Compañía de incurrir o garantizar nuevos endeudamientos, pago de dividendos u otras distribuciones o recompras o reintegraciones en el capital social, constitución de gravámenes e inversiones, venta de activos, constituir hipotecas, suscribir contratos con partes relacionadas, suscribir acuerdos restringiendo la capacidad de las subsidiarias a pagar dividendos y la fusión, escisión o venta de todo o sustancialmente todos los bienes de la Compañía, entre otros. La gran mayoría de dichas restricciones fueron dejadas sin efecto por decisión de la asamblea general extraordinaria de tenedores de Obligaciones Negociables Clase “A” celebrada en fecha 2 de septiembre de 2020, en el marco del proceso de reestructuración lanzado en tal sentido por la Compañía en fecha 6 xx xxxxxx de 2020, mediante el cual se invitó a los tenedores elegibles a canjear sus Obligaciones Negociables Clase “A” por Obligaciones Negociables Clase 17 y, asimismo, se solicitó sus consentimientos para realizar dichas modificaciones al contrato de emisión de las por Obligaciones Negociables Clase “A”. En ese sentido. el 8 xx xxxxxx de 2020, la Compañía emitió las Obligaciones Negociables Clase 17 en canje de las Obligaciones Negociables Clase “A”, bajo el Régimen de Emisor Frecuente, conforme los términos que se detallan en esta Sección bajo el título “—Emisiones bajo el Régimen de Emisor Frecuente — Obligaciones Negociables Clase 17”).
A la fecha del presente Suplemento de Precio, y conforme surge del Informe Trimestral de Obligaciones Negociables de fecha 8 de julio de 2021 disponible bajo el ID Nº 2768309 en la AIF, el valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase “A” es de US$93.383.000 (o $7.380,8 millones, neto de gastos amortizables). Dicho valor nominal contempla el efecto del mencionado canje, el cual obtuvo un porcentaje de adhesión de tenedores que representan el 68,87% del valor nominal originalmente emitido de Obligaciones Negociables Clase “A”.
Emisiones bajo el Régimen de Emisor Frecuente
La Compañía ha emitido y colocado en Argentina cinco clases de obligaciones negociables, entre marzo y septiembre de 2020 bajo el Régimen de Emisor Frecuente autorizado por la CNV que se describen a continuación:
Obligaciones Negociables Clase 12
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx emitió las Obligaciones Negociables Clase 12 por un valor nominal de US$15,3 millones (o $955,7 millones, calculados al tipo de cambio inicial detallado en el aviso de resultados de fecha 5 xx xxxxx de 2020) a una tasa anual fija de 9,00%. Las Obligaciones Negociables Clase 12 fueron suscriptas y son pagaderas en dólares estadounidenses. Los intereses se pagaron trimestralmente y el capital se canceló (i) en efectivo; y (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 21 para aquellos tenedores que hayan decidido suscribir a dichas obligaciones negociables mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 12, en una única cuota al vencimiento, es decir, el 10 xx xxxxx de 2021.
Obligaciones Negociables Clase 13
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx emitió las Obligaciones Negociables Clase 13 por un valor nominal de US$14,3 millones (o $894,4 millones, calculados al tipo de cambio inicial detallado en el aviso de resultados de fecha 5 xx xxxxx de 2020), suscriptas y pagaderas en pesos al tipo de cambio vigente en la fecha de pago o cerca de dicha fecha. Las Obligaciones Negociables Clase 13 devengaron intereses a una tasa fija del 8,50% nominal anual. Los intereses se pagaron trimestralmente y el capital se canceló (i) en efectivo; y (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 19 para aquellos tenedores que hayan decidido suscribir a dichas obligaciones negociables mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 13, en una única cuota al vencimiento, es decir, el 10 xx xxxxx de 2021.
Obligaciones Negociables Clase 15
El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx emitió las Obligaciones Negociables Clase 15 por un valor nominal de US$19,9 millones (o $1.352,5 millones, calculados al tipo de cambio inicial detallado en el aviso de resultados de fecha 21 xx xxxx de 2020), suscriptas y pagaderas en pesos al tipo de cambio vigente en la fecha de pago o cerca de dicha fecha.
En fecha 10 xx xxxxx de 2021 la Compañía emitió las Obligaciones Negociables Clase 19, cuya integración podía realizarse: (i) en efectivo; y (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 13 y Obligaciones Negociables Clase 15, conforme fuera informado mediante el aviso de resultados de fecha 4 xx xxxxx de 2021 y su adenda del 7 xx xxxxx de 2021, disponibles bajo los ID de AIF Nº 2757296 y N° 2757511 respectivamente. En virtud de ello, y conforme surge del Informe Trimestral de Obligaciones Negociables de fecha 8 de julio de 2021 disponible bajo el ID Nº 2768309 en la AIF, el valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 15 considerando la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase 19 era de US$12.230.509 (o $1.174,90 millones, neto de gastos amortizables).
Las Obligaciones Negociables Clase 15 devengaron intereses a una tasa fija del 5,00% nominal anual. Los intereses fueron pagados trimestralmente, y el capital se canceló en una única cuota al vencimiento, es decir, el 26 xx xxxxxx de 2021.
Obligaciones Negociables Clase 17
El 8 xx xxxxxx de 2020, la Compañía emitió las Obligaciones Negociables Clase 17 por un valor nominal US$196,1 millones. (o $13.628,9 millones, neto de gastos amortizables) en canje de las Obligaciones Negociables Clase “A”, integradas exclusivamente mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase “A”. Las Obligaciones Negociables Clase 17 devengan intereses a una tasa fija del 9,5% nominal anual. Los intereses se pagarán trimestralmente y el capital se cancelará en seis cuotas semestrales, en fechas: 8 de septiembre de 2022, 8 xx xxxxx de 2023, 8 de septiembre de 2023, 8 xx xxxxx de 2024, 8 de septiembre de 2024 y 8 xx xxxxx de 2025, conforme fue anunciado mediante el aviso de resultados publicado por la Compañía en fecha 3 de septiembre de 2020.
Obligaciones Negociables Clase 18
El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx emitió las Obligaciones Negociables Clase 18 por un valor nominal de US$20,0 millones (o $1.588,4 millones, neto de gastos amortizables), suscriptas y pagaderas en pesos al tipo de cambio vigente en la fecha de pago o cerca de dicha fecha. Las Obligaciones Negociables Clase 18 devengan intereses a una tasa fija del 3,00% nominal anual. Los intereses se pagarán trimestralmente y el capital se cancelará en una única cuota al vencimiento, es decir, el 25 de noviembre de 2022.
Obligaciones Negociables Clase 19
El 10 xx xxxxx de 2021, la Compañía emitió las Obligaciones Negociables Clase 19 por un valor nominal de US$36 millones (o $3.414,80 millones, neto de gastos amortizables), denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos al tipo de cambio aplicable vigente en la fecha de pago. Las Obligaciones Negociables Clase 19 fueron integradas: (i) en pesos; y (ii) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 13 y Obligaciones Negociables Clase 15. Las Obligaciones Negociables Clase 19 devengan intereses a una tasa fija del 5,00% nominal anual. Los intereses se pagarán trimestralmente, y el capital se cancelará en una única cuota al vencimiento, es decir, el 10 xx xxxxx de 2023.
Obligaciones Negociables Clase 21
El 10 xx xxxxx de 2021, la Compañía emitió las Obligaciones Negociables Clase 21 por un valor nominal de US$14.037.140, denominados en dólares estadounidenses. Las Obligaciones Negociables Clase 21 fueron integradas: (i) en pesos; y (ii) en especie mediante la entrega en canje de Obligaciones Negociables Clase 12. Las Obligaciones Negociables Clase 21 devengan intereses a una tasa fija del 7,00% nominal anual. Los intereses se pagarán trimestralmente, y el capital se cancelará en una única cuota al vencimiento, es decir, el 10 xx xxxxx de 2023.
Endeudamiento no bancario sin recurso y garantizado Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía
El 12 de enero de 2018, la Compañía emitió las Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables por hasta US$250.000.000 (o su equivalente en otras monedas) por un valor nominal de US$100 millones, a tasa fija del 9,7% nominal anual. La amortización del capital era en un solo pago a los 42 meses contados desde la emisión, es decir con fecha 12 de julio de 2021. Los intereses se pagarían en forma semestral, con fecha 12 de enero y 12 de julio.
En virtud de lo acordado por los tenedores bajo la solicitud de consentimiento, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía fueron modificadas a fin de que el interés sea abonado trimestralmente y el capital pendiente sea amortizado en 6 cuotas trimestrales que comenzaron el 12 xx xxxxx de 2020, y finalizaron en fecha 12 de julio de 2021, con el pago de la última cuota de amortización de capital. Los pagos bajo las obligaciones negociables, se realizaron en dólares. En enero de 2021, la Compañía lanzó una solicitud dirigida a los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía, a fin de obtener sus con el objetivo de obtener sus consentimientos para dispensar a la Compañía del cumplimiento de la cláusula “Pagos”, respecto a la cancelación de ciertas cuotas de intereses y capital realizadas en Argentina durante el año 2020.
Las Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía estaban garantizadas por (a) una prenda sobre las acciones que posee la Compañía en Gasinvest, y (b) los ingresos obtenidos de (i) pagos de dividendos y/u otras distribuciones en relación con las acciones que posee la Compañía en Gasinvest, GasAndes Argentina y GasAndes Chile y/o (ii) la venta y/o subasta de dichas acciones. Estas garantías fueron documentadas a través de un contrato de prenda de acciones y un contrato de fideicomiso de garantía celebrado entre la Compañía y Banco de Valores S.A., como agente de la garantía, el 27 de diciembre de 2017 (conforme sus correspondientes enmiendas). Para mayor información respecto a las restricciones en materia de pagos restringidos, ver “Políticas de la Emisora – Política de Dividendos y Agentes Pagadores” en el Prospecto.
De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía, la Compañía deberá cumplir con ciertas restricciones vinculadas a los activos dados en garantía, pagos restringidos (incluyendo dividendos), constitución de gravámenes, entre otras.
Al haberse efectuado el pago de la última cuota de amortización de capital en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx garantías y demás restricciones vinculadas a la Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía han sido dejadas sin efecto.
Inversiones de Capital
En el período de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2021, la Compañía realizó inversiones de capital totales (que se caracterizan por aumentos en la adquisición de propiedades, planta y equipo en los Estados Financieros Intermedios) de $5.743,0 millones, comparado con $2.456,4 millones en el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020. Durante el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 y 2020, las principales adiciones a activos fijos estuvieron en conexión con inversiones en Activos de desarrollo y producción en los distritos Campo Indio y El cerrito y Activos de Exploración en el distrito de Tapi Aike.
Históricamente, la Compañía ha financiado las inversiones de capital con los ingresos de los financiamientos de la deuda y a través del efectivo generado por las operaciones de la Compañía.
La siguiente tabla muestra las inversiones de capital de la Compañía de propiedades, planta y equipo para el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021.
Período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx (no auditado) de | |
2021 | |
(en millones de pesos en unidad de medida corriente al 30 xx xxxxx de 2021) | |
Activos de desarrollo y de producción (1)…………. | 3.683,2 |
Exploración y evaluación de activos | 2.011,5 |
Otros activos relacionados con la producción | 48,3 |
Total | 5.743,0 |
(1) Incluye pozos e instalaciones de producción, obras en curso y propiedad minera. |
El plan de perforación de la Compañía para 2021 y 2022, que se encuentra sujeto a modificaciones según factores, entre otros, macroeconómicos y regulatorios, incluye inversiones estimadas en un rango aproximado de US$200 a US$260 millones, destinándose a proyectos orientados a desarrollar sus reservas y exploraciones.
Inversiones y desinversiones
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx inauguró el primer sistema de almacenamiento subterráneo de gas natural en la Provincia de Santa Xxxx con destino comercial (el “Proyecto ASGN”). El Proyecto ASGN, en la localidad Sur Río Chico, contempla una inversión de la Compañía de US$50 millones en sus dos etapas y permitirá conservar gas natural en reservorios subterráneos ubicados en gran profundidad con numerosos beneficios. Se trata del segundo campo de almacenamiento de la Argentina y posibilitará que el gas producido en Sur Río Chico y no demandado, se inyecte en el sistema de almacenamiento durante la época de baja demanda y extraerlo durante el invierno, cuando la demanda es mayor.
En octubre de 2019, se completó la desinversión de las operaciones de la Compañía en el bloque Angostura en la cuenca Neuquina, mediante la que se transfirió la totalidad de los derechos y obligaciones de la Compañía correspondientes al área Angostura a President Petroleum S.A., a cambio de que dicha sociedad asumiera todos los pasivos pendientes de la Compañía, y como contraprestación la Compañía firmó un contrato de suscripción de acciones de President Energy plc, controlante de President Petroleum S.A., por US$1,8 millones. Al 31 de diciembre 2019, la Compañía había suscripto acciones por US$0,5 millones. De acuerdo con los términos del contrato, la Compañía deberá suscribir una cantidad de acciones adicionales de President Energy plc por un monto de US$1,3 millones entre enero de 2020 y julio de 2021.
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx suscribió con Echo Energy dos acuerdos de inversión
conjunta para la exploración de cuatro bloques en la cuenca Austral de la provincia de Santa Xxxx: (i) acuerdo de farm-out para las concesiones de explotación sobre las Fracciones C y D del área Santa Xxxx I y el área Laguna de los Capones, y (ii) acuerdo de farm-out para el área Tapí Aike. El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx y Echo Energy celebraron adendas a los acuerdos de farm-out. Con relación al acuerdo de farm-out para el área Tapí Aike, la Compañía y Echo Energy acordaron, con fecha efectiva al 1 xx xxxx de 2019, un incremento de la participación de la Compañía en el Área de 50% a 81% y una reducción de la participación de Echo Energy de 50% a 19%. Respecto de las Fracciones C y D del área Santa Xxxx I y el área Laguna de los Capones, se acordó no llevar a cabo las inversiones comprometidas por Echo Energy que se encontraban pendientes de ejecución a esa fecha, y retirarse del acuerdo de farm- out asumiendo la Compañía, libre de costos, con fecha efectiva al 1º xx xxxx de 2019, todos los derechos y obligaciones de Echo Energy derivados de las concesiones de explotación sobre las áreas según lo dispuesto en el acuerdo de farm-out. El 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx suscribió un acuerdo con Echo Energy en virtud del cual este último cedió a la Compañía su participación restante el área Tapí Aike, con la opción de recomprar esta participación sujeto a determinadas condiciones. Al no haber ejercido dicha opción dentro del plazo previsto en el acuerdo con Echo Energy, dicha compañía salió definitivamente del área Tapí Aike. Para mayor información, ver “Antecedentes Financieros – Farm-outs” en el Prospecto.
Política de Dividendos
La Compañía no ha adoptado una política formal para la distribución de dividendos. El 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx resolvió distribuir dividendos a los accionistas por la suma de US$4 millones, en proporción a las respectivas tenencias. Al 31 de diciembre de 2019, la Compañía tuvo una ganancia de
$4.695,7 millones. Los resultados no asignados totalizaron $5.345,9 millones. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxxxxxxxx de accionistas de la Compañía resolvió incrementar la reserva facultativa para mantenimiento de capital de trabajo y futuras distribuciones de dividendos. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, la Compañía no distribuyó dividendos.
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxxxxxxxx de accionistas de la Compañía resolvió desafectar parcialmente la reserva para capital de trabajo y futuros dividendos por la suma de $313,2 millones, a fin de distribuir dividendos a los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias accionarias en la Compañía. Asimismo, se aprobó por unanimidad que los dividendos fueran abonados por la Compañía a los accionistas dentro de los diez días hábiles de celebrada la asamblea, mediante transferencias bancarias en dólares al tipo de cambio vendedor divisa publicado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones de 29 de octubre de 2020, por lo que la suma total a distribuir ascendió a US$4 millones.
Al 31 de diciembre de 2020, la Compañía tuvo una utilidad de $41,2 millones. Los resultados no asignados totalizaron $798,8 millones. El Directorio recomendó a los accionistas que los resultados no asignados mencionados se destinen a incrementar la reserva facultativa para mantenimiento de capital de trabajo y futuros dividendos
Según la Ley General de Sociedades, la declaración y el pago de dividendos anuales es determinada por los accionistas en la asamblea ordinaria de accionistas. Por lo general, aunque no necesariamente, el directorio hace una recomendación con respecto sobre el pago de dividendos. No obstante, son los accionistas quienes finalmente toman decisiones con respecto al pago de dividendos.
Salvo las restricciones al pago de dividendos previstas en el contrato de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 17, la Compañía no tiene prohibiciones de distribuir dividendos. Según lo detallado en los términos y condiciones del contrato de emisión las Obligaciones Negociables Clase 17, la Compañía podrá distribuir dividendos (i) siempre que (A) no haya ocurrido ni subsista ningún Incumplimiento, (B) la Compañía pueda incurrir en al menos U$S 1,00 de deuda, y (C) el monto total desembolsado por todos los Pagos Restringidos (conforme el término se define en el contrato de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 17) realizados a partir de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 17 no supere, sujeto al inciso (b), la suma de: (1) el 50% del monto total del Resultado Neto Consolidado (o, si el Resultado Neto Consolidado es una pérdida, menos el 100% del monto de la pérdida) devengado en forma acumulativa durante el período, considerado como un mismo período contable iniciado el 1° de enero de 2020 y finalizado el último día del trimestre económico completo más reciente de la Compañía para el que se dispone de estados contables internos, más (2) sujeto al inciso (b), el total de los fondos netos en efectivo y el valor xx xxxxxxx de los bienes y títulos valores negociables recibidos por la Compañía (excepto que sean recibidos de una Subsidiaria) después de fecha de emisión de las
Obligaciones Negociables Clase 17 como resultado de: (x) la emisión y venta de Participaciones de Capital Calificadas de la Compañía, inclusive mediante la emisión de sus Participaciones de Capital No Calificadas o Deuda en la medida que sean convertidas posteriormente en o canjeadas por Participaciones de Capital Calificadas de la Compañía, o (y) cualquier aporte a su capital social, más (3) un monto igual a la suma, para todas las Subsidiarias No Restringidas, de lo siguiente: (x) la reducción neta, después de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 17, de las Inversiones en una Subsidiaria No Restringida realizadas luego de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 17 conforme a este inciso (a) como resultado de cualquier distribución de dividendos, venta, cancelación, rescate, distribución en concepto de liquidación u otra realización (no incluida en el Resultado Neto Consolidado), estipulándose que cualquier monto incorporado conforme a este apartado (x) no podrá exceder el monto de la Inversión realizada previamente y tratada como un Pago Restringido, más (y) la porción (proporcional a la participación de capital de la Compañía en dicha Subsidiaria No Restringida) del valor xx xxxxxxx de los activos menos los pasivos de una Subsidiaria No Restringida al momento en que dicha Subsidiaria No Restringida es designada Subsidiaria Restringida, sin exceder, en el caso de una Subsidiaria No Restringida, el monto de las Inversiones realizadas después de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 17 por la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas en dicha Subsidiaria No Restringida de acuerdo con este inciso (a), más (4) la reducción neta, después de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 17, de cualquier otra Inversión realizada luego de la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 17 conforme a este inciso (a), como resultado de cualquier venta, cancelación, rescate, distribución en concepto de liquidación u otra realización (no incluida en el Resultado Neto Consolidado), sin exceder el monto de la Inversión de ese modo realizada.
Lo anterior no prohibirá: (i) el pago de cualquier dividendo dentro de los 60 días posteriores a la fecha de su declaración; (ii) dividendos o distribuciones de una Subsidiaria Restringida (salvo dividendos o distribuciones pagados respecto de Acciones No Calificadas) pagaderos, proporcionalmente o sobre una base más favorable para la Compañía, a todos los tenedores de cualquier clase de Acciones de dicha Subsidiaria Restringida; la declaración o pago de cualquier dividendo o distribución con fondos de la venta u otra disposición de (i) los Activos de Transporte y Almacenamiento (“midstream”) en tanto el monto total de dichos dividendos y distribuciones no exceda el 60% del producido bruto total de dicha venta o disposición (sujeto a las restricciones detalladas en “–Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía”), o (ii) los Activos No Principales de Exploración y Producción de Petróleo y Gas, por el tiempo en que el monto total de dichos dividendos y distribuciones no excede el 50% del producido bruto total de dicha venta o disposición; el pago de dividendos, distribuciones u otros montos para financiar la recompra, el rescate u otra adquisición o retiro a título oneroso de cualquiera de las Participaciones de Capital de la Compañía o cualquier Participación de Capital de cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas de propiedad de cualquiera de los directores, funcionarios, empleados, contratistas independientes o consultores de la Compañía existentes en ese momento o en el pasado, su sociedad controlante directa o indirecta o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas o sus respectivos cesionarios, sucesiones o herederos; estipulándose, no obstante, que el precio abonado por la totalidad de las Participaciones de Capital recompradas, rescatadas, adquiridas o retiradas en todos los casos, salvo como resultado del fallecimiento o la discapacidad, no podrá superar U$S 1 millón en total en cualquier ejercicio económico (siendo los montos no utilizados en cualquier ejercicio económico trasladados a ejercicios subsiguientes); y estipulándose, asimismo, que los montos en cualquier ejercicio económico podrán incrementarse por un monto que no supere los fondos netos en efectivo recibidos por la Compañía a partir de la venta de las Participaciones de Capital Calificadas de la Compañía a cualquier empleado, director, funcionario o consultor presente o pasado (o sus respectivos cesionarios permitidos) de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas luego de la Fecha de Emisión, en la medida que dichos fondos en efectivo no hayan sido aplicados al pago de los Pagos Restringidos en virtud del inciso (a)(iv)(C) o el inciso (b)(1).
Idénticas restricciones a las anteriormente detalladas aplicaban al Préstamo Sindicado en Pesos 2020, que fue precancelado en fecha 3 xx xxxxxx de 2021.
Por su parte, las Obligaciones Negociables Clase “10” Sin Recurso y Con Garantía contenían ciertas limitaciones a pagos restringidos, que han quedado sin efecto tras el pago de la última cuota de amortización de capital en fecha 12 de julio de 2021. Según lo previsto en los términos y condiciones de las obligaciones negociables referidas, la Compañía no realizará pago restringido alguno; salvo que (i) se encuentre al día el pago de todos los montos de capital, intereses y demás conceptos bajo las obligaciones negociables, y (ii) no existan intereses que hayan sido capitalizados y no hayan sido amortizados según lo detallado en el suplemento de precio de fecha 27 de diciembre de 2017, conforme fuera sucesivamente
modificado.
Análisis del Riesgo xx Xxxxxxx
La Compañía se encuentra expuesta a riesgo xx xxxxxxx relacionado principalmente a las fluctuaciones de las tasas de interés, los tipos de cambio y el precio de los commodities, lo que puede afectar adversamente el valor de sus activos financieros y pasivos y sus ingresos. Ver la nota 4.1.1 de los Estados Financieros Anuales Auditados y la nota 4 de los Estados Financieros Intermedios.
Riesgo de Tasa de Interés
Al 30 xx xxxxx de 2021, la Compañía no tenía endeudamiento sujeto a tasas de interés variables.
Riesgo de Moneda Extranjera
La exposición de la Compañía a otras monedas extranjeras que no sean el dólar estadounidense no es significativa. Las depreciaciones del peso argentino significativas, la moneda de oferta legal y funcional de la Compañía, frente al dólar estadounidense, la moneda a la que la Compañía se encuentra más expuesta, pueden afectar negativamente los resultados financieros de la Compañía. Al 30 xx xxxxx de 2021, la Compañía tenía $45.374,5 millones de endeudamiento financiero denominado en dólares. La potencial pérdida que la Compañía podría registrar por el efecto de una variación hipotética del 10% en el tipo de cambio sobre sus activos y pasivos en moneda extranjera sería de aproximadamente $4.537,45 millones, sin considerar la emisión de las Obligaciones Negociables y el uso del producido de la misma. La Compañía no tiene actualmente cobertura frente al riesgo de moneda extranjera.
Riesgo Relacionado con el Precio de los Commodities
Durante 2021 y 2020, los resultados derivados del negocio del petróleo y gas de la Compañía constituyeron sustancialmente la totalidad de sus ingresos netos.
Al 30 xx xxxxx de 2021, la Compañía no tenía contratos de futuros ni derivados financieros de precios de commodities.
Operaciones Fuera de Balance
Al 30 xx xxxxx de 2021 y al 30 xx xxxxx de 2020, la Compañía no era parte de ningún acuerdo fuera de balance, que no hubieran sido incluidos en sus Estados Financieros Intermedios.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública, bajo la modalidad “abierta” a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad de y operado por el MAE (la “Licitación”).
A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), la Compañía ha designado a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Santander Río S.A., y Banco de la Provincia de Buenos Aires como organizadores y colocadores (los “Organizadores y Colocadores”), y a Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A., BACS de Crédito y Securitización S.A, Banco Hipotecario S.A., y Facimex Valores S.A. como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables (cada uno un “Agente Colocador” y, en conjunto con los Organizadores y Colocadores, los “Agentes Colocadores”).
En virtud del Contrato de Colocación, los Agentes Colocadores se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública en la Argentina, conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, pero sin asumir compromiso alguno de suscripción en firme (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”).
Conforme los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los potenciales inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas durante el Período de Licitación Pública, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, o (ii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento.
En el caso de Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, ni la Compañía ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada).
En ningún caso un Inversor Interesado (según éste término se define más abajo) podrá presentar, ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al Monto Máximo ofrecido por la Compañía.
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:
(i) poner a disposición de los posibles inversores en formato electrónico (ya sea en versiones preliminares y/o finales) de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación). “Documentos Informativos” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto;
(b) el Suplemento (y junto con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”); (c) la calificación de riesgo que se asigne a las Obligaciones Negociables según lo indicado en este Suplemento de Precio; (d) el Aviso de Suscripción (según dicho término se define más adelante); y (e) cualquier otro aviso o información que se publique;
(ii) distribuir (por correo electrónico y/o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta entre posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis de la
Compañía y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (versiones finales y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
(iii) realizar una o más reuniones informativas (“road shows”) y/o eventualmente reuniones individuales con posibles inversores (en ambos casos, en forma virtual debido a las restricciones de circulación actualmente vigentes, a través de los mecanismos usuales como Webinar, Zoom, entre otros), con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa a la Compañía y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
(iv) realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o
(v) cualquier otro acto que la Compañía y los Agentes Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
En la oportunidad que determinen en conjunto la Compañía y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en la Página Web de la CNV a través de la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Compañía publicará un aviso de suscripción en la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la Compañía (el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará, entre otros datos: (i) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos un Día Hábil, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”), (ii) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores (los “Inversores Calificados”), los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas que hubieren recibido de los Inversores Calificados a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (iii) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (iv) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.
Durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores Calificados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Calificados a los Agentes Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (a) el nombre o la denominación del inversor, (b) el valor nominal solicitado de Obligaiones Negociables Clase 22 y/o de Obligaciones Negociables Clase 23 (el “Monto Solicitado”), y (c) la tasa de interés fija solicitada (tanto para el caso de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según sea el caso), expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (ya sea la tasa fija solicitada de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según sea el caso, indistintamente y/o conjuntamente, la “Tasa Fija Solicitada”).
Los Inversores Calificados que presenten Órdenes de Compra podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra.
Cada uno de los Inversores Calificados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto Monto Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada, según corresponda. Dado que solamente los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores Calificados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Calificados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Licitación Pública. Ni la Compañía, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Calificados a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo durante el Período de Licitación Pública.
SIN PERJUICIO DE LO INDICADO PRECEDENTEMENTE, NINGÚN INVERSOR CALIFICADO PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA, CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES.
Los Inversores Calificados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Compañía, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Calificados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismos.
La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) la Tasa Fija Solicitada; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16 hs. del último día del Período de Difusión.
Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa xx Xxxxx, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Calificados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Calificados presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Calificados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Compañía y Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Calificados.
La Compañía, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Compañía, ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.
Determinación de las Tasas xx Xxxxx. Adjudicación
Al finalizar el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. Luego de finalizado el Período de Licitación Pública, la Compañía, conjuntamente con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes determinarán respecto de cada una de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto, se declarará desierta dicha emisión de una o ambas clases de Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado ofertas (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir una o ambas Obligaciones Negociables, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, determinarán respecto de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23 el monto efectivo a emitir con independencia del valor nominal de las Órdenes de Compra..
Asimismo, en dicha oportunidad, la Compañía determinará las tasas xx xxxxx aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 22 y para las Obligaciones Negociables Clase 23, las cuales serán expresadas como porcentaje anual truncado a dos decimales considerando las Tasas Fijas Solicitadas en las Órdenes de Compra para cada una de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o las Obligaciones Negociables Clase 23 (cada una de ellas una “Tasa xx Xxxxx”).
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Adjudicación y Prorrateo
Las Órdenes de Compra se adjudicarán de la siguiente forma:
(i) La adjudicación de las Órdenes de Compra se lleva a cabo de la siguiente forma:
(a) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada;
(b) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Solicitada sea menor a la Tasa xx Xxxxx de la Clase que corresponda serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente;
(c) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa xx Xxxxx de la clase de Obligaciones Negociables que corresponda, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa xx Xxxxx, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa xx Xxxxx a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de US$10.000, tanto en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según corresponda;
(d) Todas las Órdenes de Compra con una Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa xx Xxxxx de la Clase que corresponda, no serán adjudicadas, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 19 y de las Obligaciones Negociables Clase 21;
(e) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Dólares Estadounidenses a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
La Compañía no puede asegurar a los Inversores Calificados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Calificados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.
Ni la Compañía ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE 22 Y/O DE LA CLASE 23, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESEN DECLARADO DESIERTO QUE SE EMITIESE PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO.
LA COMPAÑÍA, PREVIA CONSULTA A LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ, HASTA EL CIERRE DE LA RUEDA EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA COMPAÑÍA, SEGÚN LO DETERMINEN
LOS AGENTES COLOCADORES Y LA COMPAÑÍA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. SIN EMBARGO, FINALIZADO EL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SI LAS TASAS XX XXXXX YA FUERON DETERMINADAS Y EL SISTEMA SIOPEL DEL MAE ADJUDICÓ LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN COLOCADAS Y ADJUDICADAS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO LICITACIÓN PÚBLICA, LA CUAL SERÁ DE MODALIDAD “ABIERTA” CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 8, INCISO D), SECCIÓN II, CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV.
NI LA COMPAÑÍA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA COMPAÑÍA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.
NI LOS AGENTES COLOCADORES NI LA COMPAÑÍA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DETALLADA DEL “MANUAL DEL USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE.
Suscripción y Liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión y Liquidación. En la Fecha de Emisión y Liquidación, los inversores de las Órdenes de Compra efectivamente adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables que hayan sido efectivamente adjudicadas.
Las Obligaciones Negociables no integradas, según lo detallado en los apartados que siguen a continuación, por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Compañía y/o para los Agentes Colocadores ni otorgará a tal inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.
La liquidación de las Obligaciones Negociables será efectuada a través de MAE Clear, comprometiéndose los inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del monto a integrar. Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Pesos, según corresponda, suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra a través de un Colocador, deberán pagar el monto a integrar respectivo mediante: (a) MAE Clear, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas bancarias de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el monto a integrar respectivo
mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el Banco Central.
Una vez efectuada la integración del 100% del monto a integrar de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el monto a integrar de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Órdenes de Compra eventualmente presentadas por dichos Agentes Colocadores, conforme fuera detallado en los párrafos anteriores, el Agente de Liquidación: (i) transferirá a la Compañía el monto recibido de los suscriptores; y
(ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los correspondientes Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Agentes Colocadores y/o por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán en la Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Órdenes de Compra los inversores adjudicados. En caso que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Compañía (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Calificados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores.
Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas: (a) no requiere que (i) se dé al inversor interesado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en la forma de un certificado global permanente, que será depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.
Inexistencia xx Xxxxxxx para las Obligaciones Negociables—Estabilización.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio xx xxxxxxx de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
GASTOS DE LA EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Compañía e incluyen principalmente (i) los honorarios de los Agentes Colocadores, los cuales se fijarán en conjunto en aproximadamente 0,41% del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios del agente calificador de riesgo, los auditores de la Compañía, los honorarios de los asesores legales de la Compañía; y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,46% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables.
Ni la Compañía, ni los Organizadores y Colocadores, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período de Difusión, la Compañía, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía, en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador.
Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA
Los Estados Financieros Intermedios no auditados por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 y comparativos de la Compañía, disponibles en la página web de la CNV, ítem “Información Financiera”, bajo el ID N° 2781929, se considerarán incorporados a este Suplemento de Precio mediante referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Copias de los documentos incorporados por referencia, se encuentran a disposición del público inversor en formato digital o electrónico en la Página Web de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV a través de la AIF.
1119810.v10.lza
COMPAÑÍA
Compañía General de Combustibles S.A.
Xxxxxxxx 0000
X0000XXX - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 22 de la CNV | Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 74 de la CNV |
ORGANIZADORES Y COLOCADORES
Banco Santander Río S.A. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 72 de la CNV | Banco de la Provincia de Buenos Aires AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 43 de la CNV |
AGENTES COLOCADORES
Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 24 de la CNV | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 25 de la CNV |
Banco Hipotecario S.A. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 40 de la CNV | Facimex Valores S.A. AlyC y AN - Integral registrado bajo el N° 99 de la CNV |
AUDITORES DE LA COMPAÑIA Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L. Xxxxxxxx 000, Xxxx 0x X0000XXX Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
ASESORES LEGALES DE LA COMPAÑÍA |
Bomchil Xx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 0x X0000XXX - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
ASESORES LEGALES DE LOS AGENTES COLOCADORES |
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx & Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxx 00 X0000XXX - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |