CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO XX-2010 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2010
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO XX-2010
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2010
En la Ciudad de Guatemala, el XXXXXXX (XXXX). XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cuarenta y siete (47) años de edad, casado, Guatemalteco, Profesor de Enseñanza Media, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez, me identifico con la cédula de vecindad número de Orden B guión dos (B-2) y registro tres mil novecientos (3,900); extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA GUATEMALTECO, representación que acredito con mi nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número CIEN (100), emitido por el Presidente de la República, el nueve xx xxxx de dos mil ocho (09-05-2008), el acta de toma de posesión del cargo, identificada con el número diez guión dos mil ocho (10-2008), suscrita en el libro de Acta de la Dirección Administrativa del FODIGUA, el veinte xx xxxx de dos mil ocho (20-05-2008) y el acta que faculta al Director Ejecutivo para ser representante legal del Fondo, la cual se identifica con el número nueve guión dos mil cinco (9-2005); autorizada en el libro de actas del Consejo Directivo Nacional del FODIGUA, el catorce xx xxxxx de dos mil cinco (14-04-2005). A mi representada en lo sucesivo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE COMPRADORA” señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la ruta seis, ocho guión diecinueve de la xxxx xxxxxx (xxxx 0, 0-00 xxxx 0), xxxxxx xx Xxxxxxxxx Y XXXXXXXX, de XXXX y XXX (XX) años de edad, casado, XXX, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de XXX, me identifico con la cédula de vecindad número de orden X guión XX (XX) y de registro número XXXXX (XXX) extendida por el Alcalde Municipal de XXXX del Departamento de XXX, actúo en mi calidad de XXXXX, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro XXXX (XXX), folio XXX (XXX), libro XXX (XXX) de XXX. Para los efectos del presente contrato me denominaré “LA PARTE VENDEDORA”, señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos, la XXXX (XXX) XXXXX. Hacemos constar que: I) hemos tenido a la vista la documentación relacionada; II) que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato; III) ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que por el presente instrumento otorgamos CONTRATO PARA DOTACIÓN DE INSUMOS AGRICOLAS, SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO -FODIGUA-, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (BASE LEGAL) El presente contrato lo suscribimos con fundamento en los artículos treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, y cuarenta y dos (38, 39, 40, 41 y 42) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; dieciséis, dieciséis bis y diecisiete (16, 16 bis y 17) del Acuerdo Gubernativo número 1056-92 “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y la resolución número SUBDIEAC-xxxx-2010 de la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitida el xxxxx de xxxxxxx de dos mil diez (2010), en la que se Resuelve, delegar al Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco y su unidad ejecutora “LA PARTE COMPRADORA” la facultad para que bajo su estricta responsabilidad y sin perjuicio de la obligación de observar sin excepción los requisitos y procedimientos de conformidad con la legislación aplicable corresponda suscriba contrato administrativo con el/la señor(a) xxxxx propietario (a) de la Empresa Mercantil xxxxx, “LA PARTE VENDEDORA” PARA DOTACIÓN DE INSUMOS AGRICOLAS, SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO -FODIGUA-, SEGUNDA: (CARACTERISTICAS Y MONTO DE LA NEGOCIACION) “LA PARTE VENDEDORA” se compromete a proporcionar a “LA PARTE COMPRADORA” lo establecido en las bases de cotización número CERO SIETE GUION DOS MIL DIEZ (07-2010) denominado DOTACIÓN DE INSUMOS AGRICOLAS, SANTIAGO SACATEPÉQUEZ, PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA GUATEMALTECO -FODIGUA-, que fueron publicadas en GUATECOMPRAS y se identifican con el NOG número XXXXXXXXX (XXXXXX), las cuales contienen las especificaciones técnicas siguientes:--------------------------------------------------------------------
RUBROS DE INVERSIÓN |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
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Total en letras |
Total en cifras Q. |
TERCERA: (MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto de la negociación asciende a la cantidad de xxxxxx QUETZALES (Q XXX), la cual incluye el impuesto al valor agregado y se hará efectiva en un único pago, contra entrega de cada uno de los bienes contratados. No habrá anticipo de pago. El monto se pagará contra la presentación de facturas extendida en debida forma, de acuerdo con la ley. Este pago lo realizará la Dirección financiera del FODIGUA a través de la emisión de cheque. Los fondos para este contrato procederán de la partida presupuestaria para inversión en la ejecución de proyectos del ejercicio fiscal dos mil diez, la cual se identifica así: Programa Gestión del Desarrollo, subprograma xxx, proyecto xxxx, actividad xxx, obra xxx, renglón xxx, xxx y xxx, fuente xxx CUARTA: (PLAZO): el vendedor deberá realizar la entrega de los bienes en forma inmediata, a mas tardar dentro de veinticuatro horas siguientes de ser notificado de la aprobación del presente contrato, sin embargo el plazo para el trámite de la liquidación será de 2 meses, contados a partir de la fecha de la aprobación del presente contrato. QUINTA: LUGAR DE ENTREGA DE LOS INSUMOS: “LA PARTE CONTRATISTA” realizará la entrega en: ---------------------------------------------
Nº. |
XXXXX |
XXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXX |
XXXX |
Xxxxxxxxx |
0 |
Xxxxxx Xx Xxxxxxxx Sector I |
Santiago Sacatepequez |
Sacatepéquez |
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2 |
Santa Xxxxx Xxxxxx |
Santiago Sacatepéquez |
Sacatepéquez |
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3 |
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Santiago Sacatepéquez |
Sacatepéquez |
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SEXTA: GARANTIAS O SEGUROS: El vendedor deberá otorgar a favor y entera satisfacción del FODIGUA fianzas, que deberán ser constituidas en una entidad afianzadora debidamente autorizada para operar en Guatemala, asimismo que sea de reconocida capacidad y de solvencia financiera. Las fianzas que deberá presentar son las siguientes: a) DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: (al momento de presentar la oferta) La firmeza de la oferta se caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga b) DE CUMPLIMIENTO: “LA PARTE VENDEDORA”, en garantía del cumplimiento del presente contrato, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato. Asimismo, la fianza de cumplimiento deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser emitida a favor del “FODIGUA”. Asimismo la fianza de cumplimiento del contrato deberá estar vigente hasta que FODIGUA compruebe que el contratista ha cumplido con las condiciones del contrato y extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la Fianza de Conservación de obra. c) DE CONSERVACIÓN DE OBRA O DE CALIDAD O DE FUNCIONAMIENTO: (según sea el caso) El contratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes y suministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuando proceda. La garantía de conservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento, deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al contratista de responsabilidad por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de 5 años, a partir de la recepción definitiva de la obra. Estas garantías son de conformidad con los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, y sesenta y siete (64, 65, 66 y 67) de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República; y el artículo treinta y ocho, treinta y nueve y setenta y dos (38, 39 y 72) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contenido en el Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92). d) DE SALDOS DEUDORES: la fianza de garantía de Saldos Deudores deberá constituirse, según el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Está garantía debe otorgarse simultáneamente con la de Conservación de Obra como requisito previo para la recepción de la obra. Estas garantías son de conformidad con los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, y sesenta y siete (64, 65, 66 y 67) de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República; y el artículo treinta y cuatro segundo párrafo, treinta y ocho y setenta y dos (34, 38 y 72) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contenido en el Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92). SÈPTIMA: OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA: a) Cumplir con la calidad y especificaciones técnicas de las semillas, abonos, insecticidas, fungicidas requeridos en las bases de cotización, los cuales serán verificados por personal idóneo del FODIGUA; b) Garantizar que las semillas, abonos, insecticidas, fungicidas proporcionados al FODIGUA sean de buena calidad; c) Rendir un informe de avance físico y financiero mensual al FODIGUA y a la Contraloría General de Cuentas; d) Colocar en el lugar físico donde se ejecute la obra el Rótulo, que indique el nombre del proyecto, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, gobierno de la República y unidad ejecutora responsable, costo de la obra y tiempo estimado de duración, con lo cual se estará propiciando que las comunidades beneficiadas realicen la auditoria social correspondiente, y deberán privilegiar el empleo de la mano de obra local; e) Proporcionar cuando así lo requiera el FODIGUA toda la documentación relacionada y las gestiones propias del proyecto para efectos de monitoreo contable y financiero las cuales serán fiscalizadas por la Dirección de Auditoria Interna del FODIGUA; f) Cumplir con todas las instrucciones recibidas del FODIGUA con ocasión de la ejecución y continuidad del proyecto; y, g) En caso de cambio del lugar señalado para recibir notificaciones, indicar en forma escrita al FODIGUA dentro del plazo de tres días hábiles sobre el nuevo lugar para recibir notificaciones, ya que en caso contrario se le continuará notificando por los estrados del FODIGUA. OCTAVA: “CLÁUSULA ESPECIAL RELATIVA AL COHECHO”: Yo el contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema de GUATECOMPRAS”. NOVENA: PROHIBICIONES. “LA PARTE VENDEDORA” bajo juramento se compromete a no ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como a no proporcionar información a terceros sobre asuntos que son de su conocimiento como resultado de los bienes que proporcione. DÉCIMA: CASOS NO PREVISTOS, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en que se pruebe el hecho ocurrido. Si el caso fortuito o de fuerza mayor fuere transitorio, de mutuo acuerdo determinarán en forma escrita la ampliación razonable del plazo. “LA PARTE COMPRADORA” no cubrirá indemnizaciones que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor. DÈCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA. “LA PARTE VENDEDORA” declaró bajo juramento a través de actas notariales que obran en el expediente de licitación, que no se encuentra comprendida en las prohibiciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la ley de Contrataciones del Estado, y sus reformas y que tampoco es deudor moroso del Estado de Guatemala, presupuesto establecido en el artículo diecinueve (19) numeral diez (10) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. “LA PARTE COMPRADORA” puede dar por terminado el contrato por las siguientes razones: a) En caso de evidente negligencia o de negativa injustificada de “LA PARTE VENDEDORA” en cumplir las obligaciones que contrae por medio del presente contrato; b) En caso “LA PARTE VENDEDORA” no cumpla con apego las especificaciones contenidas tanto en las bases de cotización de esta contratación como en su oferta y omita vender los bienes especificados o varié en cualquier forma los términos de su oferta de servicios que forma parte de la presente negociación; c) Por decisión acordada de mutuo acuerdo; d) Por decisión unilateral del FODIGUA sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: d.1.) Si a “LA PARTE VENDEDORA” se le embargaren bienes, que evidentemente afecten el cumplimiento del contrato o es declarado en quiebra; d.2) Si el vendedor no presenta las garantías establecidas en el presente contrato; d.3) Si el vendedor cometiere actos dolosos o culposos contra el FODIGUA; d.4) Por otro motivo que la ley señala y, e) Por vencimiento del plazo, sin que se haya otorgado prórroga alguna. DÉCIMA TERCERA: PACTOS PROCESALES: “EL CONTRATISTA” manifiesta que: a) renuncia al fuero de su domicilio y conviene expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos derivados del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto directamente entre ellos con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse las someterán al procedimiento establecido por la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número ciento diecinueve guión noventa y seis (119-96) del Congreso de la República; b) En cumplimiento al artículo dos de las Normas de Transparencia en los procedimientos de compra o contratación pública, Acuerdo Ministerial número veinticuatro guión dos mil diez (24-2010), “en cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación resolverá: a) Rechazar la oferta; b) improbar lo actuado. En los casos señalados se denunciará el hecho ante el Ministerio Público sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables debiendo ser inhabilitado en el Sistema de GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado”. DÉCIMA CUARTA: IMPUESTOS. Queda entendido que el pago que “LA PARTE COMPRADORA” haga a “LA PARTE VENDEDORA” por el precio de los bienes adquiridos con ocasión del presente contrato, se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se incluye dentro de la negociación. Asimismo queda obligado a cubrir otros impuestos a que estuviere afecto conforme a las leyes fiscales o tributarias. DÉCIMA QUINTA: SANCIONES. A) Si “LA PARTE VENDEDORA” se atrasa en la entrega de los bienes será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato; si esto ocurre, “LA PARTE COMPRADORA” podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; y, B) En caso de que “LA PARTE VENDEDORA” contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudique al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por “LA PARTE VENDEDORA” y aceptados por “LA PARTE COMPRADORA”. DÉCIMA SEXTA: (DISPOSICIONES GENERALES) Forman parte del presente contrato todas las disposiciones contenidas en las bases de cotización, así como la oferta presentada por “LA PARTE VENDEDORA”, y todos los documentos que conforman el expediente que sirvió de base para su faccionamiento, incluyendo la documentación que se produzca hasta la liquidación del mismo. DÉCIMA SÈPTIMA: DACIÓN DE FE, LECTURA, ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. El presente contrato se suscribe en cinco (5) hojas de papel membretado tamaño oficio del “FODIGUA” impresas en su anverso y reverso. Como interesados en el presente instrumento, DAMOS FE: a) De estar de acuerdo con todo lo escrito; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad respectiva y documentos relacionados; y, c) Que leemos lo escrito y enterados de su contenido, términos, condiciones estipuladas, objeto, validez remisión al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.---------------------------
PEM. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
DIRECTOR EJECUTIVO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FODIGUA XXXXXXXXXXXXXXXX
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