BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Sábado 20 de julio de 2013 Sec. III. Pág. 53783
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Núm. 173
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III.
OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
7975
Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de jardinería.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal de jardinería (código de convenio
n.º 99002995011981), para el periodo 2013-2014, que fue suscrito, con fecha 22 xx xxxx
de 2013, de una parte por las organizaciones empresariales Asociación Española de
Empresas de Parques y Jardines (ASEJA) y la Asociación de Empresas Restauradoras
del Paisaje y el Medio Ambiente (ASERPYMA), en representación de las empresas del
sector, y de otra por las organizaciones sindicales Federación de Servicios Privados de
Comisiones Obreras (CCOO-FSP) y la Federación Estatal de Servicios de UGT (FeS-
UGT), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de julio de 2013.–El Director General xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA 2013-2014
CUESTIÓN PRELIMINAR. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE CONCIERTAN
EL CONVENIO
Son firmantes del presente convenio por la representación sindical, la Federación de
Servicios Privados de Comisiones Obreras (CCOO-FSP) y la Federación Estatal de
Servicios de UGT (FeS-UGT), y por la representación empresarial la Asociación Española
de Empresas de Parques y Jardines (ASEJA) yla Asociación de Empresas Restauradoras
del Paisaje y el Medio Ambiente (ASERPYMA).
Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en
el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto,
con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo de carácter estatutario.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto
en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las
organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y
entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos
funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.
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CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1.º
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2.º
Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se
dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas
sus modalidades, ya sean públicas o privadas, así como aquellas empresas que con
independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos
propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas
sus modalidades.
Artículo 3.º
Ámbito personal.
Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio todos aquellos
trabajadores/as que se hallen de alta en la plantilla laboral de las empresas mencionadas
en el ámbito funcional.
Así como aquellos que se hallen integrados en las empresas que con independencia
de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño,
construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 4.º
Vigencia, duración y prorroga.
El convenio tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero del año 2013 al 31 de
diciembre del 2014, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de
cualquiera de las partes, con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia
inicial o de la correspondiente prórroga.
Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar
la vigencia del convenio denunciado durante dos años, a contar desde la fecha de término
de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso.
La denuncia del convenio se deberá realizar, por quien sea firmante del mismo,
mediante comunicación a las demás partes firmantes del mismo, expresando
detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que
ostenta de conformidad con el articulo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo legalmente
establecido para llegar a un acuerdo, éste no se lograse, las partes acuerdan someterse
al Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de ámbito Estatal que regule los
mismos.
Los conceptos económicos tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2013,
abonándose en la nómina del mes siguiente al de su publicación en el BOE, o para
aquellas empresas que tuvieran conocimiento fehaciente del texto y tablas en la nómina
del mes siguiente a su notificación.
Artículo 5.º
Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre las
empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y
personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo.
La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada
y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y
salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y
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excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de
mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera
contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido.
Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente
convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de
los Trabajadores, materias objeto de negociación en este Convenio
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de
los Trabajadores, así como lo previsto en los convenios acuerdos o pactos de empresa
que estén vigentes o en prórroga tácita, a la firma del presente Convenio Estatal.
En lo no previsto expresamente en el texto del presente convenio, será de aplicación
el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la
legislación laboral vigente.
Artículo 6.º
Compensación y absorción.
Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las
que actualmente vienen rigiendo entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas
disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores
incluidos en el mismo.
Si existiese algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas
en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de
la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con
carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores/as a quienes afecte.
La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y
cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en
este convenio, en tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas por
aquellas.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas
venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no
compensable en cómputo anual.
Artículo 7.º
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de
sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el
presente convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine
reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes
a la notificación de la norma afectada.
Artículo 8.º
Comisión paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano
de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por cuatro
vocales en representación de los empresarios y otros cuatro en representación de los
trabajadores, todos ellos elegidos entre las personas firmantes del convenio.
Asesores: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de
asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán
designados libremente por cada una de las partes.
Funciones específicas:
1.º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones
en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con la
legislación vigente.
2.º Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.
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3.º Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4.º Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
5.º Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.
Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter
de ordinarios o extraordinarios.
La Comisión Paritaria otorgará tal calificación por unanimidad de todos sus miembros.
En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de sesenta días, y en el
segundo, en el máximo de treinta días, salvo que por disposición legal deba resolverse en
un plazo inferior. Ambos en relación con la fecha de notificación certificada, haciendo
constar al solicitante el importe que en su caso y en concepto de Gastos deba hacer
llegar a la representación empresarial o sindical..
Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
Las partes nombrarán uno o dos secretarios/as, quienes tendrán como cometido,
entre otros, la recepción de la correspondencia dirigida a la Comisión Paritaria, dándole el
trámite necesario.
Se fijan como domicilios a efectos de notificaciones:
– CCOO FSP Xxxxx Xxxxxx x.x 00, 00000 Xxxxxx.
– FeS - UGT Xxxx. xx Xxxxxxx x.x 00, 0.x, 00000 Xxxxxx.
– ASEJA. Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, 00, 0.x Xxxx. 00000 Xxxxxx.
– ASERPYMA: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx.
Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someterán al procedimiento de
conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales
o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con
sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores
al estatal cuando el conflicto surge en ese ámbito determinado.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 9.º
Contratación.
El personal, en función de la modalidad de contratación, se clasifica en:
a)
Personal Fijo.
Es aquel trabajador/a que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos
propios de las actividades de jardinería, salvo que de la propia naturaleza de la actividad
o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
Adquirirán la condición de trabajadores/as fijos, cualquiera que haya sido la modalidad
de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en el
plazo máximo de 10 días.
Igualmente se presumirá concertados por tiempo indefinido los contratos temporales
celebrados en fraude xx xxx.
b)
Personal Eventual.
Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender exigencias
circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún
tratándose de la actividad normal de la empresa.
Deberá expresarse en el contrato con precisión y claridad la causa o circunstancia
que lo justifique.
La duración máxima del contrato no podrá exceder de doce meses dentro de un
periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por tiempo inferior a doce
meses, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato
pueda exceder del límite máximo de doce meses.
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c)
Personal de obra o Servicio Determinado.
Es el trabajador/a contratado para la realización de obra o servicio determinado, que
ha de tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La
duración máxima de este contrato será de 3 años.
Si el trabajador/a excediera de un periodo de tiempo superior a los dos años, el
trabajador, al finalizar el contrato, tendrá derecho a una indemnización que no será inferior
al importe de un mes xx xxxxxxx real por cada año o fracción superior a un semestre.
d)
Personal con Contrato de formación y aprendizaje.
Es el trabajador/a contratado conforme a la normativa reguladora del Contrato para la
formación y aprendizaje.
e)
Personal Interino.
Es el contrato para sustituir a trabajadores/as de plantilla en sus ausencias,
vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez y otras de análoga naturaleza. Si
transcurrido el referido periodo el trabajador/a continuase al servicio de la empresa,
pasará a formar parte de la plantilla de la misma.
Los contratos del personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito y
hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Caso de
no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los
trabajadores así contratados deberán entenderse a todos los efectos como trabajadores
fijos desde la fecha del contrato.
f)
Personal en Contrato de Relevo: Se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores y normativa reguladora de aplicación.
g)
Cualquier otro personal cuya contratación se halle establecida por disposición legal.
Artículo 10.º Clasificación funcional.
El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa
en alguno de los siguientes Grupos Profesionales: Técnico, Administrativo, Manuales u
Oficios varios.
Cada Grupo Profesional comprende los subgrupos profesionales (de ahora en
adelante denominados «subgrupos»), que para cada uno de ellos se especifican.
A)
Grupo Profesional Personal Técnico:
1.
Subgrupo Técnico Licenciado: Posee título profesional superior y desempeña
funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo
concertado en razón de su título de manera normal y regular y con plena responsabilidad
ante la Dirección o Jefatura de la Empresa.
2.
Subgrupo Técnico Diplomado: Trabaja a las órdenes del personal de grado superior
o de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajo propios según los datos y condiciones
técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo. De manera especial le está
atribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse,
preparar los datos que puedan servir de bases para el estudio de precio y procurarse los
datos necesarios para la organización del trabajo de los restantes subgrupos.
3.
Subgrupo Técnico Titulado: Posee el título expedido por la Escuela de Formación
Profesional de segundo Xxxxx, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de
su titulación.
4.
Subgrupo Técnico no titulado: Es el técnico procedente o no de alguno de los
subgrupos de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, bajo las
órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre el personal
encomendado.
Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño
correcto en el trabajo.
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Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el trabajo
de los equipos y brigadas.
Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimiento de
trabajo.
Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y
rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de oficio.
5.
Subgrupo Delineante: Es el personal que desarrolla los proyectos y gráficos
arquitectónicos y paisajistas en la oficina a las órdenes de la empresa.
B)
Grupo Profesional Personal Administrativo.
1.
Subgrupo Jefe Administrativo: Es quien asume, bajo la dependencia directa de la
Dirección, Gerencia o Administración, el mando o responsabilidad en el sector de
actividades de tipo burocrático, teniendo a su responsabilidad el personal administrativo.
Se asimilará a este subgrupo el Analista de Sistemas de Informática.
2.
Subgrupo Oficial Administrativo: Es aquel empleado/a que con iniciativa y
responsabilidad, domina todos los trabajos de este área funcional de la empresa, con o
sin empleados/as a sus órdenes, despacha la correspondencia, se encarga de la
facturación y cálculo de la misma, elabora, calcula y liquida nóminas y seguros sociales,
redacta asientos contables, etc.
3.
Subgrupo Administrativo: Realiza funciones de estadística y contabilidad, manejo
de archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografía, informática, etc.
4.
Subgrupo Auxiliar Administrativo: Efectúa tareas administrativas que por su
sencillez y/o características repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia o
capacitación profesional de un Administrativo.
Realiza funciones auxiliares de contabilidades y coadyuvantes de la misma, realizando
trabajos elementales de administración, archivo, fichero y mecanografía. Atiende al
teléfono y posee conocimientos de informática a nivel de usuario.
5.
Subgrupo Aspirantes: Se entenderá por tales, aquellos que dentro de la edad
de 16 a 18 años, trabaja en las labores propias de la oficina, dispuesto a iniciarse en las
funciones peculiares de esta.
6.
Subgrupo Aprendiz Administrativo: Es quien trabaja en labores propias de oficina,
iniciándose en las funciones propias de éstas, mediante una formación teórico-práctica y
vinculado por un contrato de aprendizaje.
Todo el personal administrativo con perfecto conocimientos de idioma/s escrito/s o
hablados que utilicen lo/s mismo/s a disposición de la empresa de modo habitual, cobrará
el denominado plus de idiomas regulado por el R.D. 2308/73 y por la Orden Ministerial
de 22-11-73, siendo su cuantía de 50 euros mensuales.
C)
Grupo Profesional Personal de Oficios Manuales:
1.
Subgrupo Encargado o Maestro Xxxxxxxxx: Es el trabajador/a de confianza de la
empresa que poseyendo conocimientos suficientes de la actividad de jardinería, así como
conocimientos administrativos y técnicos, se halla al frente del equipo de trabajadores/as
manuales ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el
control de sus rendimientos.
2.
Subgrupo Oficial Jardinero: Es el trabajador/a que tiene el dominio del oficio,
ejecuta labores propias de la plantación y conservación del jardín, con iniciativa y
responsabilidad, incluso las operaciones más delicadas.
Debe conocer las plantas de jardín y de interior, interpretar los planos y croquis de
conjunto y detalle, y de acuerdo con ellos replantear el jardín y sus elementos vegetales y
auxiliares en planta y altimétrica, y asimismo los medios de combatir las plagas corrientes
y las proporciones para aplicar toda clase de insecticidas, y conduce vehículos con
permiso de conducir de clase B.
Está a las órdenes del encargado o maestro jardinero y ha de marcar las directrices
para el trabajo de los subgrupos inferiores.
cve: BOE-A-2013-7975
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Podador: Es el oficial jardinero que durante la temporada de poda, realiza las labores
propias de la poda y limpieza de toda clase de árboles y palmeras con trepa o medios
mecánicos y es responsable del buen uso, limpieza y mantenimiento de las maquinas y
herramientas que utilice para la realización de su trabajo.
3.
Subgrupo Oficial Conductor: Son aquellos trabajadores/as que de forma habitual
y permanente, conducen vehículos de la empresa que precisan de permisos de conducir
tipo C, D ó E, colaborando en la descarga siempre y cuando no haya personal para ello,
responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga así como a su
control durante el transporte.
Deberá tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo (volquete,
grúa, tractel, etc.). Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a
su cargo.
Se hallan incluidos en este subgrupo aquellos que realizan sus trabajos mediante el
manejo de maquinaria pesada, como pudiera ser a título orientativo: excavadoras, palas
cargadoras, retroexcavadoras, motoniveladoras y similares.
En los periodos que no haya trabajo de su especialidad, deberá colaborar en los
distintos trabajos de la empresa sin que ello implique disminución xxx xxxxxxx y demás
derechos de su subgrupo, dado que a este subgrupo se le clasifica como polivalente.
4.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx: Es aquel trabajador/a que se dedica a funciones concretas y
determinadas que sin dominar propiamente el oficio, exigen práctica y especial habilidad,
así como atención en los trabajos a realizar. Deberá tener conocimiento o práctica, como
mínimo de las operaciones que a continuación se describen y no tan solo de una de ellas:
• Xxxxxxxx, cavado y escarda a máquina.
• Preparación de tierras y abonos.
• Arranque, embalaje y transporte de plantas.
• Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.
• Recorte y limpieza de ramas y frutos.
• Poda, aclarado y recorte de arbustos.
• Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.
• Protección y entutoraje de árboles, arbustos y trepadoras, etc.
• Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con permiso de conducir de
clase B, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso,
limpieza y mantenimiento.
• Riegos automatizados.
5.
Subgrupo Auxiliar Jardinero: Es aquel trabajador/a que realiza trabajos
consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones
propias de este subgrupo:
• Xxxxxxxx, cavado y escarda del terreno a mano.
• Manipulación de tierras y abonos sin realizar preparaciones.
• Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género.
• Riegos en general.
• Limpieza xx xxxxxxxx (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de
agua, etc.).
• Siega del césped.
• Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etc.).
• Conduce los distintos tipos de transporte interno como dúmpers y análogos.
• Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que
reciban de sus superiores o trabajadores de categoría superior.
6
.
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx: Es aquel trabajador/a mayor de 18 años, sin experiencia
alguna en el sector.
Ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento
técnico ni práctico. Su misión está basada en la colaboración máxima a las órdenes del
trabajador/a o trabajadores/as de subgrupo superior.
cve: BOE-A-2013-7975
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La permanencia en este subgrupo, no podrá superar un año, pasando automáticamente
al subgrupo superior. Queda a criterio de la empresa la reducción de este tiempo.
7.
Subgrupo Aprendiz: Es el contratado para adquirir la formación teórico-práctica
necesaria para el desempeño adecuado del subgrupo de Jardinero.
8.
Subgrupo Vigilante: Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de
cualquier dependencia de la empresa u obra que realice.
9.
Subgrupo Limpiador/a: Todo el personal que realice la limpieza de oficinas y
servicios de esta actividad, percibirá el salario en proporción a las horas de dedicación.
D)
Grupo Profesional Personal de Oficios Varios:
Son aquellos trabajadores que realizan trabajos complementarios de jardinería tales
como: ensolados y pavimentos artísticos, colocación de bordillos y xxxxxxxxx xx xxxxxx
natural y artificial en seco o en hormigón; formación de estanques, muros cerramientos o
soportes metálicos o xx xxxxxx, pilares para formación de pérgolas y sombrajes, etc.;
cerramientos con estacas xx xxxxxx, puertas, carpintería en la formación de las «casetas
de jardinero», empalizadas y formación de pérgolas, etc.; pintar verjas, instalaciones
eléctricas, iluminación de la «casa de jardinero», caseta de perros, pajarera, etc.;
instalaciones xx xxxxx con tubería enterrada para conectar mangueras xx xxxxx x xxxx
libre o por aspersión; instalación de canalizaciones de agua de entrada o salida de los
estanques o largos surtidores, instalaciones de agua en general, plataformas, anclajes de
invernaderos, puesta en marcha de calderas y quemadores, control de calefacción,
reparación de invernaderos, montaje de sistema xx xxxxx, trabajos de mecánica y
soldadura, etc.; asimilándose al Oficial Jardinero, Jardinero y Auxiliar de Jardinería según
su cualificación.
Artículo 11.º Periodo de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de un mes natural para los demás
trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no
podrá superar los tres meses para los trabajadores/as que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las
experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier
modalidad de contratación.
Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su subgrupo y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador/a en la empresa.
La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador/a durante el periodo de
prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 12.º Ascensos y promociones.
Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para
cubrir las vacantes existentes en los subgrupos superiores a los que ostentasen en el
momento de producirse la misma.
La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a
continuación.
Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin
que exijan esfuerzo de memoria refiriéndose principalmente a las funciones o trabajos
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propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone
seguidamente:
Grupo de Técnicos: Los ascensos de todo el personal de este grupo se harán por
pruebas de aptitud preferentemente entre el personal de la empresa.
Grupo de Personal Administrativo: Los jefes administrativos serán considerados como
cargos de confianza y por tanto de libre designación.
Los ascensos en el personal administrativo, no serán por tiempo de permanencia sino
por capacitación, siempre que existan vacantes.
Grupo de Profesionales de Oficio Manuales y Oficios Varios: Los Encargados y
Maestros Jardineros se consideran cargos de confianza y por tanto, son de libre
designación por las empresas.
Las vacantes que se produzcan en las restantes subgrupos se cubrirán por pruebas
de aptitud considerándose como mérito preferente en igualdad de condiciones, la
antigüedad.
Artículo 13.º Trabajos de superior e inferior subgrupo profesional.
El personal de jardinería podrá realizar trabajos del subgrupo inmediatamente superior
a aquellos que esté clasificado, no como ocupación habitual, sino en casos de necesidad
perentoria y corta duración, que no exceda de noventa días al año, alternos o
consecutivos.
Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración
asignada al subgrupo desempeñado circunstancialmente, debiendo la empresa, si se
prolongara por un tiempo superior, cubrir la plaza de acuerdo con las normas
reglamentarias sobre ascensos.
Asimismo, si por conveniencia de la empresa se destina a un productor a trabajos de
un subgrupo inferior al que está adscrito, sin que por ello se perjudique su formación
profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su
misión laboral, el trabajador/a conservará la retribución correspondiente a su subgrupo.
Si el cambio de destino al que se refiere el párrafo anterior, tuviera su origen en la
petición del trabajador/a se le asignará la retribución que corresponda al trabajo
efectivamente prestado.
Artículo 14.º Preaviso de cese.
El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un
periodo de antelación mínimo de siete días naturales.
El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción en su liquidación
de finiquito correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar.
La notificación de cese, se realizará por escrito, que el trabajador/a firmará por
duplicado devolviéndole un ejemplar con el enterado.
Artículo 15.º Excedencia.
Los trabajadores/as con un año de antigüedad podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Los periodos
inferiores podrán prorrogarse hasta los cinco años en total.
Los trabajadores que hayan disfrutado de una excedencia voluntaria y quieran
acogerse a otra deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de la
primera excedencia para que la Empresa se la conceda.
Las peticiones de excedencia y de sus prórrogas quedarán resueltas por la Empresa
en un plazo máximo de quince días.
Si el trabajador/a no solicitara el reingreso con un preaviso de 30 días, perderá el
derecho de un puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de
cumplir tal requisito en el mismo subgrupo y puesto que tenía cuando la solicitó.
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Los trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido
nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de
antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo
admitido inmediatamente al cumplir su mandato. En este supuesto y durante el tiempo de
excedencia se computará a los efectos de antigüedad.
Si el trabajador/a en excedencia no se reincorporara, el sustituto, pasará a formar
parte de la plantilla como fijo respetándole la antigüedad.
CAPÍTULO CUARTO.
Artículo 16.º Jornada de trabajo.
La jornada máxima anual será de 1.700 horas anuales para cada uno de los años de
vigencia del presente Convenio.
Se consideran como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado
al mismo.
En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad
en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o
vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando el
trabajador/a, debidamente equipado de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o
vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo.
Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 15 minutos por
jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
La jornada máxima diaria no podrá superar las ocho horas de trabajo efectivo, si bien
se podrá pactar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose
superar en ningún caso las nueve horas de trabajo efectivo.
Las empresas, de acuerdo con los representantes de los trabajadores elaborarán el
calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo
doce horas.
Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo
efectivo inferior al establecido en este artículo lo mantendrán como condición más
beneficiosa.
Artículo 17.º Horas extraordinarias.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijado de acuerdo con el
artículo anterior. Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en la tabla
siguiente:
Año
L. a S.
Dom. - Fest.
2013
16,30 €
24,45 €
2014
16,56 €
24,84 €
Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora
extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra
realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada.
En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán
ser compensadas mediante descanso del trabajador.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.
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Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realicen una
jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo
anual de horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre tales
jornadas.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios
urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas ordinarias.
La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán
semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador /a en el parte
correspondiente.
Para que los representantes legales de los trabajadores puedan controlar las horas
extraordinarias que se realicen las empresas harán entrega de copia-resumen mensual
de las realizadas.
Artículo 18.º Vacaciones.
El periodo será de un mes natural retribuido.
Se fija como periodo de disfrute entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx.
Si por necesidades de la empresa precisase que algún trabajador/a las disfrutase
fuera del periodo reflejado anteriormente, el trabajador/a tendrá derecho a treinta y cuatro
días naturales de vacaciones, este incremento será reducido proporcionalmente si el
trabajador/a disfrutase algún día dentro del periodo de julio a septiembre. Esta medida
será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario al tal efecto.
El salario a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones se calculará hallando
el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigüedad, excluidos los
extrasalariales, y las horas extraordinarias percibidas por el trabajador/a durante los seis
meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del
periodo vacacional.
Si en el momento de iniciar el disfrute del periodo vacacional el trabajador/a estuviese
en situación de I.T., tendrá derecho al disfrute de las mismas, conforme a la legislación
vigente. El nuevo periodo de disfrute lo asignará la empresa de acuerdo con el
trabajador/a.
El personal que no lleve un año completo de servicios disfrutará de los días que le
correspondan proporcionalmente al tiempo de trabajo.
El periodo vacacional no podrá ser compensado en ningún caso económicamente.
Artículo 19.º Licencias.
Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos,
abonándose éstos como efectivamente trabajados:
a)
Por matrimonio 16 días naturales.
b)
Por intervención quirúrgica grave, hospitalización, enfermedad o accidente grave
o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 4 días
naturales si es en la provincia donde reside el trabajador y 5 días naturales si es fuera de
la misma.
c)
Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad 1 día
natural.
d)
Por nacimiento o adopción de hijo, 4 días naturales de los que al menos dos de
ellos serán hábiles.
e)
El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que deba concurrir el
trabajador para estudios de Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Universitarios y examen del permiso de conducir.
f)
Dos días por traslado de domicilio.
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g)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborales en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del E.T. En el supuesto de que el
trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización
se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
h)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
i)
Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá
derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Por su
voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media
hora con la misma finalidad, con las particularidades previstas en el artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
j)
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla, con las particularidades previstas en el artículo 37.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
k)
Un día natural, dos días si es fuera de la provincia, por matrimonio de padres, hijos,
nietos y hermanos, de uno u otro cónyuge con el límite anual máximo de tres bodas por año
natural o proporcionalmente si fuera inferior al tiempo de duración del contrato de trabajo.
l)
Por el tiempo necesario para asistencia al médico con posterior justificación.
m)
Se establecen los siguientes días de asuntos propios anuales:
Los días de asuntos propios serán seis, siendo el trabajador quien elige la fecha de su
disfrute. Aquellos trabajadores que viniesen disfrutando de un número distinto de días de
asuntos propios, consecuencia de pactos de ámbito inferior al Estatal, seguirán
disfrutando los días que tengan pactados, que en ningún caso podrán ser menos de tres.
En cualquier caso los días de asuntos propios tendrán la consideración de jornada
efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria anual.
Se entiende que dichos días de asuntos propios no son acumulables a otros días por
asuntos propios que estuviesen pactados.
Asimismo se respetarán en cualquier caso las condiciones más beneficiosas para el
trabajador que se hubiesen pactado referentes a los asuntos propios. El trabajador deberá
avisar su disfrute con la mayor antelación posible, y en todo caso con al menos 48 horas
a su disfrute, salvo caso de fuerza mayor.
Los trabajadores con contrato inferior a un año disfrutarán estos días de manera
proporcional a la duración de su contrato.
n)
Tendrá la misma consideración que cónyuge la persona que conviva de manera
estable con el/la trabajadora y así lo haya comunicado con una antelación de seis meses
y por escrito a la empresa.
CAPÍTULO QUINTO.
Artículo 20.º Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud
de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se
establecen en los artículos siguientes.
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La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y no
implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que
guarden con aquéllas.
Artículo 21.º Graduación de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán
atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Artículo 22.º Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.
Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, o faltar al trabajo un DIA al mes, sin
motivo justificado.
2.
No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de
las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo.
3.
El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve
tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad
productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo,
en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4.
Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del
material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus
compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy
grave.
5.
No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga
incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
6.
La falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o
quejas de sus compañeros podrá ser considerada falta grave o muy grave.
7
.
Las faltas de respeto o discusiones, a/con sus compañeros, e incluso,, siempre
que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. Si tales discusiones produjesen
graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
8.
Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
9
.
La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que
no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de
la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
Artículo 23.º Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1.
Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
2.
Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3.
La negligencia o imprudencia graves tanto en el desarrollo de la actividad
encomendada como en la conservación o limpieza de materiales y máquinas que el
trabajador tenga a su cargo.
4.
El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el
trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de
seguridad facilitados por la empresa.
5.
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la
orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o
salud, tanto de él como de otros trabajadores.
6.
Cualquier alteración o falsificación de datos personales, laborales o de salud
relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
cve: BOE-A-2013-7975
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7.
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así
como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de
los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8.
Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o de
personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
9.
La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y
que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus
compañeros de trabajo o para terceros; incluyendo cualquier anomalía, avería o accidente
que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
10. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
1
1.
La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
mediado sanción por escrito de la empresa.
12.
Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que
repercuta negativamente en el trabajo.
Artículo 24.º Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1.
Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres
meses o de veinte, durante seis meses.
2.
Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
3.
El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a
cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el
desarrollo de su actividad laboral.
4.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier
material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
5.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros o subordinados.
6.
El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos
laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus
compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
7.
La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del
trabajo.
8.
La desobediencia continuada o persistente.
9.
Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión
del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
10. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información
falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
1
1.
El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de
mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o
pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador o sus compañeros o terceros.
12.
La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o
cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para
las instalaciones o maquinaria de la empresa.
13.
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
Artículo 25.° Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a
los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Artículo 26.º Sanciones. Aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1.
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.
2.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
3.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
Despido.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los
trabajadores que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores o
sindicales, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que
serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste
perteneciera, si los hubiere. En cualquier caso la empresa deberá dar traslado al Comité o
Delegados de Personal en el plazo de dos días de una copia de la notificación o aviso de
sanción comunicada al trabajador/trabajadora.
CAPÍTULO SEXTO.
Artículo 27.º Salario base mensual.
Se adjuntan como Tablas Anexas el salario base mensual para cada uno de los años
de vigencia del convenio.
Todos los trabajadores/as percibirán el abono de los haberes correspondientes a cada
mes, antes del último día hábil del mismo.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del trabajador/a, a conceder un anticipo
por el importe xxx xxxxxxx base mensual devengado.
Artículo 28.º Plus transporte.
En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonarán los importes
que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto
en vacaciones.
2013
105,21 €
2014
106,89 €
Artículo 29.º Plus de conservación y mantenimiento.
En concepto de plus de conservación y mantenimiento de vestuario se abonarán los
importes que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibirá mensualmente.
2013
31,56 €
2014
32,07 €
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Artículo 30.º Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica, denominada
plus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base mensual.
Artículo 31.º Plus «antigüedad».
Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de los
dos, seis, diez, catorce, xxxxxxxxx, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho
años cuyos importes se establecen en las Tablas Anexas que se adjuntan.
Este Plus comenzará a devengarse a partir del día en que el trabajador/a cumpla su
antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca.
Artículo 32.º Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
Se establece un plus para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, aún cuando
concurran dos o más supuestos que lo generen, en las cuantías que se recogen en las
siguientes tablas:
Día completo.
2013
12,36 €
2014
12,56 €
Hora o fracción superior a treinta minutos.
2013
1,65 €
2014
1,67 €
Fracción inferior a treinta minutos.
2013
0,83 €
2014
0,85 €
Se devengará este plus, por los trabajos que se realicen en medianas, rotondas y
bordes viarios, sitos en calles, carreteras, autovías y autopistas abiertas al uso público y
al tráfico rodado.
También se devengará este plus por la utilización de productos fitosanitarios,
herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas.
Las funciones de poda, resubido, recorte, limpieza, terciado, aclarado, pinzado y
formación de plantas, árboles y arbustos, en los que los pies del trabajador se hallen a
una altura superior a un metro tendrán la consideración de actividad peligrosa a efectos
de este plus, quedando excluido el transporte, carga y descarga de vehículos.
Artículo 33.º Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los primeros 20 días de
los meses xx xxxxx y diciembre de cada año por el importe xx xxxxxxx base mensual más
antigüedad, con un periodo de devengo semestral. Asimismo se establece una paga
especial denominada «paga verde» por el importe xx xxxxxxx base mensual más
antigüedad, cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose anticipadamente
junto con la nómina del mes de octubre del año en el que se produzca su devengo.
cve: BOE-A-2013-7975
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Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán
las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose
la semana o el mes completos.
Esta misma norma se aplicará a los trabajadores/as eventuales, interinos y
contratados por tiempo determinado.
De común acuerdo con los trabajadores las empresas podrán prorratear y abonar el
importe de las pagas extraordinarias mensualmente.
Artículo 34.º Desplazamientos y dietas.
a)
Desplazamientos: Se entienden retribuidos por el del Plus de Transporte los
desplazamientos que se realicen dentro xxx xxxxx urbano donde este ubicado el centro
de trabajo, así como los realizados fuera del mismo, dentro de un radio de 5 km desde el
límite de dicho casco urbano. Para los demás desplazamientos, el tiempo invertido se
abonará a precio de hora normal. Los gastos de transporte correrán a cargo de la
empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de
transporte.
b)
Dietas: El importe de las medias dietas y dietas será el que se recoge en las
siguientes tablas.
La media dieta se abonará por desplazamientos producidos a partir de un radio de
25 km del limite xxx xxxxx urbano donde este ubicado el centro de trabajo, entendiéndose
como tal el límite de la tarifa normal de taxis. La dieta completa se abonará cuando
produciéndose la circunstancia anterior, sea necesario que el trabajador pernocte fuera
de su domicilio por indicaciones de la empresa.
Media Dieta
Dieta
2013
10,21 €
51,06 €
2014
10,38 €
51,87 €
CAPÍTULO SÉPTIMO.
Artículo 35.º Derecho de reunión e información.
Se estará a lo dispuesto en estas materias en el E.T. y la Ley Orgánica de Libertad
Sindical y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.
Artículo 36.º Horas sindicales y acumulación del crédito horario.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de las
siguientes horas sindicales para el ejercicio de las funciones representativas según la
siguiente escala:
Hasta 49 trabajadores/as: 20 horas.
De 50 a 100 trabajadores/as: 25 horas.
De 101 a 250 trabajadores/as: 30 horas.
De 251 a 500 trabajadores/as: 40 horas.
De 501 en adelante: 45 horas.
Las horas sindicales se podrán acumular en uno o varios miembros del comité y
crearse una bolsa de horas.
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CAPÍTULO OCTAVO.
Artículo 37.º Beneficios sociales.
La empresa abonará a los trabajadores/as premios en cuantía y por las circunstancias
que a continuación se detallan:
Por matrimonio del trabajador/a: 140,00 euros.
Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 140,00 euros.
Artículo 38.º Gratificación por permanencia.
Con fundamento en el artículo 26.1. del Estatuto de los Trabajadores se establece
una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores con una
antigüedad mínima de un año, que previo acuerdo con la empresa decidan extinguir
voluntariamente su relación laboral, una vez cumplidos los sesenta años y antes de
cumplir los sesenta y cinco.
Esta gratificación, que permanecerá invariable durante la vigencia del convenio, se
abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla:
A los 60 años
3.300,00 €
A los 61 años
3.000,00 €
A los 62 años
2.650,00 €
A los 63 años
2.300,00 €
A los 64 años
2.000,00 €
La gratificación pactada para los 64 años también será abonada a aquel trabajador
que, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilación anticipada total, proceda a
reducir su jornada entre un 25 % y un 75 %, independientemente de la edad en la que
realmente abandone la empresa. La recepción en ese momento de dicho incentivo,
supone la renuncia expresa al cobro del complemento de gratificación total previsto en el
párrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntaria
extinción de su relación laboral.
Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento en
que estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten
a esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisión
estime conveniente, necesitando en este caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.
Artículo 39.º Jubilación.
Se estará a la legislación vigente en cada momento con independencia de lo
establecido en las Disposiciones Transitorias.
Artículo 40.º Jubilación anticipada parcial.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, con independencia de lo pactado en
las Disposiciones Transitorias.
CAPÍTULO NOVENO.
Artículo 41.º Equipo de trabajo.
Las empresas proporcionarán a los trabajadores/as dos equipos de ropa de trabajo
completos al año, y siempre de acuerdo con el Comité o Delegados y en caso de carecer
de ellos, con los trabajadores/as, y se compondrá de:
cve: BOE-A-2013-7975
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Sec. III. Pág. 53801
Temporada xx xxxxxx:
1 camisa de manga corta.
1 pantalón.
1 calzado apropiado y contemplando la LPRL.
1 chaquetilla.
Temporada de invierno:
1 camisa de manga larga.
1 pantalón de invierno.
1 forro polar.
1 prenda de abrigo.
1 calzado apropiado y contemplando la LPRL.
La ropa de invierno se entregará en los quince primeros días del mes de octubre de
cada año, y la xx xxxxxx en los quince primeros días del mes xx xxxx de cada año. Al
ingreso del trabajador se le facilitará el equipo correspondiente y que sea más adecuado,
desde el primer día a contar desde el inicio de la prestación del servicio, sea cual sea su
tipo de contrato.
Al cese de la prestación laboral el trabajador estará obligado a la devolución de las
prendas de trabajo.
CAPÍTULO DÉCIMO.
Artículo 42.º Salud, seguridad y prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores en la prestación del servicio, tienen derecho a una protección eficaz
en materia de Seguridad y Salud.
Las empresas están obligadas a evaluar los riesgos y adoptar todas las medidas
necesarias para evitarlos y cuando esto no sea posible, a proporcionar todos los medios
de protección eficaces, como: señales, vallas, prendas reflectantes, ropa y calzado de
seguridad, etc.
Se acoplará a las personas de mayor edad o con salud delicada, para que realicen los
trabajos de menor esfuerzo físico dentro de su subgrupo.
A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación
de embarazo, ésta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar su
puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que
marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del
contrato de trabajo.
Serán por cuenta de la empresa, los reconocimientos o revisiones médicas
establecidas en aplicación de la vigente normativa sobre salud en el trabajo y para los
puestos de trabajo para los que se requiera según lo dispuesto en dicha normativa. El
resultado de dicho reconocimiento será entregado al trabajador.
Asimismo, el empresario deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los
artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los
representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en
que xxxx limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo,
parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquéllas. Dichas
medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo
a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada
disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
Las empresas están obligadas a facilitar al personal, antes de que comiencen a
desempeñar cualquier puesto de trabajo, información acerca de los riesgos y peligros que
en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para
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prevenirlos o evitarlos, se informará asimismo a los Delegados de Prevención o, en su
defecto, a los representantes de los trabajadores.
Se creará una comisión sectorial sobre seguridad y salud laboral, que será la
encargada del control y vigilancia de la salud y seguridad.
CAPÍTULO UNDÉCIMO.
Artículo 43.º Cláusula de subrogación.
1.
Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción
del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de
contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o
de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo
del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios
organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad
económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o
accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación,
tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a
su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u
organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto
de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A)
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata,
así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los
trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad
pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá
mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si éste fuera el que le
es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la
empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores
en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del
presente convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro
convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.
Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de
los siguientes supuestos:
1.
Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una
antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del
servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de
que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
2.
Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos,
accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso
maternal, siempre y cuando xxxxx prestado servicio a la contrata a la que se refiere la
subrogación al menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las
situaciones citadas.
3.
Trabajadores/as con contratos de interinidad que sustituyan algunos de los
trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad
y mientras dure su contrato.
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4.
Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses
anteriores a la finalización de aquella.
B)
Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar
fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la
entrante y a la representación de los trabajadores/as con la documentación que se
plantea más adelante y en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el momento que
la empresa entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio
de adjudicación del servicio.
C)
En caso de subrogación, los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones
reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con
independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando
servicios.
Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al
producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo
abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del
otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la
empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte
de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de
acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir
el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de
disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería
proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que
pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
D)
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
que vincula: empresa o entidad pública, ya sea cesante o entrante, y trabajador/a.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no
superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de
regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de
los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, en
caso de ser concedido, dichos trabajadores tendrán reservado el puesto de trabajo en el
centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de
jardinería con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y
posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos doce
meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la
anterior empresa de jardinería, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el
presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del
servicio, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará
obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de
jardinería hasta el momento prestadora de dicho servicio.
2.
División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada
por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas
partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al
nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa
saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con
un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de
trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas,
contratas o servicios distintos.
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Se subrogaran así mismo los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2
a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en
las zonas, divisiones o servicios resultantes.
3.
Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se
agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos
trabajadores/as que, con independencia de su trabajo en las que resulten agrupadas con
un tiempo mínimo de cuatro meses anteriores y todo ello aún cuando con anterioridad
hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios
agrupados.
Se subrogarán asimismo los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4,
ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las
contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
4. Obligatoriedad.
La subrogación del personal así como los documentos a facilitar operarán en todos
los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la
fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas
puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre
empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes
servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el
servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación
obligatoria, en todo caso la subrogación del personal en los términos indicados y ello con
independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de
otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
5.
Documentos a facilitar.
La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de
los trabajadores los siguientes documentos:
a)
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad
Social.
b) Fotocopia de los cuatro últimos recibos xx xxxxxxx de los trabajadores/as afectados.
c)
Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses.
d)
Relación del personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a
la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de
contratación y período de disfrute de las vacaciones. Si el trabajador/a es representante
legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
e)
Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogación.
f)
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en
el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en
poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
6.
Liquidación y prorratas.
La liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones,
etc. que correspondan a los trabajadores/as las realizará la empresa saliente.
7.
Documentos a entregar a los representantes de los trabajadores.
Las empresas entregarán cada seis meses a los representantes legales de los
trabajadores, relación de las personas que componen los distintos servicios, zonas o
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departamentos de la empresa, indicando siempre la antigüedad, tipo de contrato y su
fecha de vencimiento, y la categoría correspondiente.
CAPÍTULO DUODÉCIMO.
Artículo 44.º Complementos en caso de incapacidad temporal (I.T.).
En los casos de I.T. por accidente laboral, enfermedad profesional u hospitalización,
las empresas abonarán un complemento que garantice el 100% de todos los conceptos
económicos desde el inicio de la I.T. y mientras dure ésta.
En los casos de I.T. por enfermedad común y accidente no laboral, las empresas
abonarán un complemento que garantice el 75 % de todos los conceptos salariales antes
citados durante los 8 primeros días y si supera el octavo día, se abonará el 100% con
efectos retroactivos al primer día.
En los conceptos económicos referidos en este artículo queda excluido el Plus de
Transporte.
Las situaciones de I.T. no producirán merma alguna en la cantidad a percibir en las
pagas extraordinarias o especiales.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO.
Artículo 45.º Prestación por invalidez y muerte.
Si como consecuencia de accidente laboral, se derivara una situación de invalidez en
grado de incapacidad permanente total o absoluta, para toda clase de trabajo, así como
el fallecimiento por accidente laboral, la Empresa abonará al trabajador/a o beneficiarios,
a tanto alzado de una sola vez y a partir de la firma del presente convenio y durante la
vigencia del mismo la cantidad de 18.030,36 euros (dieciocho mil treinta euros con treinta
y seis céntimos).
Las empresas suscribirán a tal efecto la correspondiente póliza con una compañía de
seguros en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.
Artículo 46.º Formación continua.
Ambas partes se comprometen a constituir la Comisión Mixta Paritaria de Formación
Continua que desarrolle el Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el
Sector de Jardinería.
Artículo 47.º Cláusula de no aplicación.
En referencia al artículo 82.3 del E.T., y cuando pudiera verse dañada la estabilidad
económica de la empresa por la aplicación del Convenio, las empresas afectadas sólo
podrán no aplicar el régimen salarial y el resto de materias susceptibles de inaplicación
legalmente establecidas, del presente Convenio en las condiciones que a continuación se
detallan.
En los supuestos que exista representación legal de los trabajadores la no aplicación
se pactará entre ésta y la empresa. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud
la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, el periodo de inaplicación,
que nunca podrá ser superior al de vigencia del convenio, así como una programación de
la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales
establecidas en este convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes
someterá la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada, previo abono de los gastos establecidos por la Comisión Paritaria.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se
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hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico,
previstos en el artículo 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias
surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el
compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso
el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del
convenio.
La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que
ello signifique, caso de desestimarse su petición, no venga obligada al abono de los
atrasos correspondientes.
Artículo 48.º Igualdad de condiciones.
Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los trabajadores/as en
materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o categoría, así como en
materia de promoción, ascensos, jornada, etc.
Disposición transitoria primera.
Con el fin de aminorar parcialmente la reducción del incremento previsto para el
año 2013, del 3,25 % pactado en el anterior convenio al que se refleja en las tablas, se
garantiza durante el año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su
relación laboral por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una
compensación económica, que a todos los efectos deberá ser considerada como salarial
en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a la
diferencia entre la retribución generada desde el 1 de enero de 2013 en virtud de este
acuerdo y la que hubiese generado por aplicación del Convenio Colectivo Estatal de
Jardinería 2010-2013, que aquí se dan por reproducidos, para el año 2013. Esta
compensación formará parte, en sus aspectos salariales, igualmente del importe para
efectuar el cálculo xxx xxxxxxx regulador a efectos indemnizatorios.
Disposición transitoria segunda.
Tratándose de un pacto en el que el objetivo fundamental es la viabilidad de las
empresas junto con el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como el mantenimiento
del marco del convenio colectivo estatal como elemento fundamental para preservar unas
condiciones dignas en el sector, y siendo clara la voluntad de las partes firmantes de que
esto se produzca pactan el establecimiento de una condición que deja sin efecto lo
pactado a través de este acuerdo para cualquiera de las empresas afectadas por el
mismo que proceda a utilizar cualquier vía para la inaplicación de las condiciones del
convenio colectivo estatal (convenio de empresa, modificación de condiciones de trabajo,
procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo), lo cual podrá efectuar
cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente, pero viniendo en tal caso
obligada a cumplir y con efecto retroactivo de 1 de enero de 2013 con los términos
inicialmente acordados en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2.010-2013 que
aquí se dan por reproducidos sin que sea de aplicación lo dispuesto en este acuerdo con
carácter excepcional pues ello se vincula al mantenimiento dentro del cumplimiento de
este acuerdo.
Disposición transitoria tercera.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx,
de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor
edad y promover el envejecimiento activo, en relación con la Disposición Final Quinta del
mismo texto legal a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación
vigente antes de 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de
la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, los trabajadores
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afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas disponían hasta el día 15
xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las Direcciones Provinciales del
Instituto Nacional de la Seguridad Social Copia de los planes de jubilación parcial,
recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de
empresas, suscritos antes del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de que el acceso
a la jubilación parcial se hubiera producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx
xxxxx de 2013.
En el artículo 40 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para los años 2010-2013,
se establecía un marco normativo referente a la Jubilación parcial anticipada (Plan de
Jubilación Parcial); por lo que los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de tal
Convenio Colectivo se encuentran afectados por lo establecido en la referidas normas
reglamentarias. Por ello, el referido Convenio Colectivo ha sido objeto del registro
requerido ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en
el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo, en relación con la Disposición Final Quinta del mismo texto legal a
efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de
enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la disposición final
duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.
Todo lo anterior resulta predicable, igualmente, del registro de Convenios Colectivos
requerido, que en similares términos se produjo en virtud de lo establecido en artículo 4
apartado 1.º del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las
disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
En consecuencia con todo lo anterior, las partes signatarias del presente Convenio
Colectivo acuerdan que la regulación prevista el articulo 40 del Convenio Colectivo Estatal
de Jardinería para los años 2010-2013 y consecuentemente sus efectos, permanezca
transitoriamente en vigor, sin solución de continuidad, respecto a los trabajadores
afectados por el citado registro ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la
finalidad de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y de que tales
trabajadores no vean perjudicados los derechos o expectativas de derecho creados por la
regulación o régimen transitorio, más beneficioso y menos restrictivo, previsto en la
normativa citada en los párrafos precedentes.
Disposición derogatoria.
El presente Convenio deroga y sustituye al Convenio Colectivo Estatal de Jardineria
2010-2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera.
Disposición final.
Quedan excluidas del presente Convenio, las actividades que viniesen rigiéndose por
los Convenios que en su día fueron objeto de contratación colectiva dentro del marco de
la extinguida Organización Sindical (Sindicato Nacional xx Xxxxxx y Productos Hortícolas),
como pudiera ser, entre otros, Producción de Plantas Vivas por cualquier procedimiento y
su venta; Comercio xx Xxxxxx y Plantas y su venta, etc, al igual que las actividades
reguladas en la Ordenanza General del Campo y Convenios Agropecuarios, aplicándose
tan sólo si se realizan actividades comprendidas en los artículos 2 y 3 del presente
Convenio.
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ANEXO I
Tablas salariales
Salario base mensual
Grupo
Subgrupo
2013
2014
Salario base
Salario base
Técnicos ......... Técnico Licenciado.........
1.727,92
1.755,55
Técnico Diplomado.........
1.499,52
1.523,50
Técnico Titulado ...........
1.390,63
1.412,86
Técnico no Tit. ............
1.271,15
1.291,47
Delineante ...............
1.429,67
1.452,53
Administra. . . . . . . . Jefe Advto. ...............
1.263,16
1.283,36
Oficial Advto...............
1.182,73
1.201,64
Administrativo.............
1.092,65
1.1
10,12
Auxiliar Adtvo..............
1.042,71
1.059,39
Aspìrante ................
645,48
655,80
Aprendiz advto.............
744,99
756,91
Oficios........... Encargado ...............
1.150,96
1.169,37
Maestro Jard. . . . . . . . . . . . . .
1.150,96
1.169,37
Oficial Cond...............
1.097,32
1.1
14,86
Oficial Jard................
1.097,32
1.1
14,86
Jardinero.................
1.038,72
1.055,33
Vigilante .................
1.032,77
1.049,29
Limpiador ................
993,07
1.008,95
Auxiliar Jard...............
993,05
1.008,92
Peón ....................
934,46
949,40
Aprendiz Jard. ............
744,99
756,91
ANEXO II
Plus Antigüedad
Técnicos
Antigüedad (años)
2013
–
Euros
2014
–
Euros
2
31,78
32,29
6
87,43
88,82
10
153,00
155,44
14
218,55
222,05
18
275,29
279,69
20
331,30
336,59
22
349,65
355,24
24
401,98
408,40
26
484,53
492,27
28
524,57
532,96
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Administrativos
Antigüedad (años)
2013
–
Euros
2014
–
Euros
2
24,93
25,33
6
68,92
70,02
10
120,55
122,47
14
172,21
174,96
18
216,46
219,92
20
267,45
271,72
22
275,54
279,94
24
336,69
342,07
26
378,48
384,53
28
413,32
419,93
Oficios
Antigüedad (años)
2013
–
Euros
2014
–
Euros
2
23,02
23,39
6
63,82
64,84
10
1
1
1,70
1
13,48
14
159,63
162,18
18
200,01
203,21
20
240,45
244,30
22
255,34
259,42
24
312,20
317,19
26
350,89
356,50
28
382,98
389,11
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xxxx://xxx.xxx.xx
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