INVITACIÓN PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA No. 004 DE 2021 PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
INVITACIÓN PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA No. 004 DE 2021
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
OBJETO: INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO PATRIMONIAL DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.
PUBLICACIÓN Y CONSULTA:
Toda la información y demás actuaciones que se produzcan con ocasión de la presente invitación, serán publicadas y podrán consultarse en la página WEB de la Universidad del Atlántico, por lo tanto, se debe entender que dichos actos son oponibles desde el momento en que aparezcan publicados por este medio.
Si se necesita mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el Pliego de Condiciones, de Bienes y Suministros de la Universidad del Atlántico localizado en la Xxxx Xxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx a Puerto Colombia, Atlántico, o requerir la misma al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
PUERTO COLOMBIA, NOVIEMBRE DE 2021
JUSTIFICACION
La Universidad del Atlántico dentro de su misión contempla: “somos una universidad pública que forma profesionales integrales e investigadores(as) en ejercicio autónomo de la responsabilidad social y en búsqueda de la excelencia académica para propiciar el desarrollo humano, la democracia participativa, la sostenibilidad ambiental y el avance de las ciencias, la tecnología, la innovación y las artes en la región Caribe colombiana y el país.”
Así mismo, en el artículo 3 del Acuerdo Superior Nº 000009 del 26 de Julio de 2010 “Por el cual se adopta el Estatuto de Bienestar Universitario” se estableció la misión de bienestar universitario de la institución, en la cual se establece como facilitar en la comunidad universitaria el desarrollo integral en las dimensiones ética, intelectual, cultural, físico, espiritual, emocional, ambiental social; preservar los derechos fundamentales; la convivencia ciudadana y mejorar la calidad institucional de los estudiantes, docentes y funcionarios.
Dentro del Plan Estratégico Institucional 2009-2019 vigente, específicamente en las estrategias de las familias 5.2 Unidad para la transformación, se establece que “La Universidad cuenta con un campus con la infraestructura física y los recursos didácticos necesarios para la excelencia académica”.
Así mismo, el Plan de Acción Institucional 2020, que da continuidad al plan de acción 2018-2019, incluye la línea estratégica 5 Modernización de la Gestión Universitaria, específicamente en el Motor 2 Sistemas modernos de gestión, el proyecto Plan Maestro de la Ciudadela Universitaria, para el desarrollo, recuperación, redistribución, dotación y mantenimiento de la infraestructura física de la Institución.
En este orden de ideas, dentro del Plan de Desarrollo Institucional se tiene el objetivo de ampliar el número de cupos en oferta por nivel académico y disminuir la brecha del número de jóvenes egresados que no pueden acceder a la Educación Superior; por lo que se hace necesario contar con una infraestructura física y tecnológica óptima, y se requiere realizar la adecuación, remodelación, diseño, reparación y ampliación de la infraestructura física y su entorno, áreas urbanísticas y deportivas de las edificaciones existentes de la Sede Norte y Bellas Artes, con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales y académicas de la comunidad universitaria y así mismo contribuir a ampliar la capacidad instalada de la Universidad.
En concordancia con lo anterior, la Universidad del Atlántico y el Departamento del Atlántico suscribieron el 15 de Octubre de 2020, el convenio marco interadministrativo de cooperación No. 202002852, cuyo objeto es AUNAR ESFUERZOS ENCAMINADOS A LA ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, DISEÑO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, por valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/L ($59.930.706.23).
En este orden de ideas, La Universidad del Atlántico en atención a que los edificios que conforman la sede xx Xxxxxx Artes de la Universidad, se encuentran en su mayoría deteriorados e imposibilitados para su uso. Adelantó proceso de contratación para realizar los diseños y estudios técnicos complementarios para la restauración del complejo patrimonial xx xxxxxx artes de la universidad del atlántico, el cual cuenta actualmente con la autorización para intervención en la modalidad de reparaciones locativas, reforzamiento estructural, restauración, obra nueva, ampliación, demolición y restructuración por parte del Ministerio de Cultura, mediante Resolución Nº 1615 del cinco (05) de noviembre de 2021.
La Universidad publicó convocatoria pública, proceso 003, el día 10 de NOVIEMBRE de 2021, de objeto OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, por valor de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS M/L ($00.000.000.000,85).
Por lo anterior, se hace necesario contratar la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO PATRIMONIAL DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.
ÍNDICE
1. CAPITULO I – INFORMACIÓN GENERAL
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
1.1 OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN
1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
1.3 ESTUDIOS PREVIOS
1.4 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL- VIGENCIAS FUTURAS APROBADAS
1.5 CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
1.6 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
1.7 PARTICIPACION COMUNITARIA Y VEEDURÍAS CIUDADANAS
1.8 CRONOLOGÍA DEL PROCESO
1.9 ATENCIÓN ADMINISTRATIVA Y RADICACIÓN DE DOCUMENTOS
1.10 RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y LA
ASIGNACION DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
1.11 AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS
1.12 GLOSARIO
Glosario General y Glosario Específico
2. CAPITULO II - NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES
2.1 ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
2.2 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
2.3 NORMAS DE INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES
2.4 REQUISITOS HABILITANTES
2.5 INFORMACIÓN INEXACTA
2.6 INFORMACIÒN NO VERAZ
2.7 PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
3. CAPITULO III - ELABORACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA - APERTURA SOBRE No. 1
3.1 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1.1 SOBRE No. 1
3.1.2 SOBRE No. 2
3.2 IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
3.3 IDIOMA
3.4 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
3.5 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
3.5.1 CONSULARIZACIÓN.
3.5.2 APOSTILLE
3.5.3 TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
3.5.4 AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA
3.6 INFORMACIÓN RESERVADA
3.7 POTESTAD VERIFICATORIA
3.8 PROPUESTAS PARCIALES
3.9 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
3.10 ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL VALOR DE LA PROPUESTA
3.10.1 INFORMACIÓN PREVIA
3.11 ASPECTOS TÉCNICOS
3.12 EXAMEN DEL SITIO DE LA OBRA
INFORMACIÓN.
3.13 PERSONAL PARA LA OBRA
3.14 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.
3.15 GARANTÍAS Y SEGUROS
3.16 CIERRE DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN – APERTURA
DEL SOBRE No. 1.
3.17 APERTURA DEL SOBRE No. 2 – OFERTA ECONÓMICA
4. CAPITULO IV - REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN
4.1 REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
4.1.1 PARTICIPANTES
4.2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
4.3 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES
TEMPORALES
4.4 APODERADOS
4.4.1 APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS
4.5 EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
4.5.1 PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL O EXTRANJERA
CON SUCURSAL EN COLOMBIA
4.5.2 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN
DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
4.6 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES - RUP
4.6.1 PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL O EXTRANJERA
CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
4.7 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
4.7.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS .
4.8 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES
LEGALES.
4.9 COMPROMISO DE TRANSPARENCIA.
4.10 DECLARACIÓN DE NO REPORTAR ANTECEDENTES FISCALES ANTE
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NI SANCIONES QUE
IMPLIQUEN INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.
4.11 CEDULA DE CIUDADANIA DEL PROPONENTE
4.12 CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL
4.13 VISITA TÉCNICA AL SITIO DE LAS OBRAS.
4.14 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA
4.14.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y
EXTRANJERAS CON O SIN DOMICILIO Y CON Y SIN SUCURSAL
EN COLOMBIA
4.14.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y
EXTRANJERAS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA.
4.14.3 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O
SUCURSAL EN COLOMBIA
4.14.4 REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN
DE MONEDA EXTRANJERA
4.15 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
4.15.1 REQUISITOS DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
4.15.2 REQUISITOS DE CAPACIDAD ORGANIACIONAL PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
4.17 EXPERIENCIA REQUERIDA
4.18 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA
4.18.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y
EXTRANJERAS DOMICILIADAS CON SUCURSAL EN
COLOMBIA
4.18.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN
DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
4.19 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA
REQUERIDA
4.20 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO
4.20.1 FORMACIÓN ACADÉMICA
4.20.2 EXPERIENCIA ESPECIFICA
5. CAPITULO V - CRITERIOS DE COMPARABILIDAD Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
5.1 CRITERIOS DE COMPARABILIDAD DE LAS PROPUESTAS
5.1.1 CERTIFICACIÓN DE MIPYMES
5.1.2 ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES (LEY 361
DE 1997)
5.1.3 TRATO NACIONAL
5.2 ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LAS PROPUESTAS.
5.2.1 OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR PROMEDIO DE FACTURACION MENSUAL DEL PROPONENTE
5.2.2 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE
5.2.3 EXPERIENCIA Y FORMACION DEL EQUIPO DE TRABAJO
5.2.4 OTORGAMIENTO DE PUNTAJE APOYO A LA INDUSTRIA
NACIONAL
5.2.2.4.1. PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL – PROMOCION DE LA INCORPORACION DE COMPONENTE NACIONAL EN BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS
5.2.2.4.2 BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS CON TRATO NACIONAL
5.2.2.4.3 BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS CON TRATO NACIONAL
5.2.3. XXXXXXX PARA PROPONENTE CON TRABAJADORES DISCAPACITADOS
6. CAPÍTULO VI - ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
6.1 ORDEN DE ELEGIBILIDAD.
6.2 ADJUDICACIÓN
6.3 REGLAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR MÓDULOS
6.4 RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.
6.5 CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE DESIERTA
6.6 DECLARATORIA DE DESIERTA
6.7 RETIRO DE LA PROPUESTA
6.8 DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
6.9 FIRMA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
7. CAPÍTULO VII - CONDICIONES DEL CONTRATO
7.1 OBJETO DEL CONTRATO
7.2 OBLIGACIONES DEL CONTATISTA
7.3 ASUNCION DE RIESGOS PREVISIBLES
7.4 SUCURSAL EN COLOMBIA
7.5 PERSONAL PROFESIONAL
7.6 CONSIDERACIONES PARA EL ANÁLISIS DEL PERSONAL
7.6 INDEMNIDAD TRIBUTARIA
7.7 INDEMNIDAD AMBIENTAL
7.8 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
7.9 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
7.10 REQUISITOS DE LAS GARANTIAS Y SEGURO
7.11 ACTA U ORDEN DE INICIO
7.12 INFORMACIÓN DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES
7.13 DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Y PERSONAL DEL
CONTRATISTA
7.14 SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES LEGALES Y
SEGURIDAD SOCIAL.
7.15 INTERVENTORÍA DE LOS TRABAJOS
7.16 VEEDURÍA DE LOS TRABAJOS
7.17 ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
7.18 ACTAS DE OBRA
7.19 AJUSTE
7.20 FORMA DE PAGO
7.21 RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS (EN CASO DE SER
REQUERIDO)
7.22 REUNIÓN MENSUAL DE SEGUIMIENTO
7.23 DERECHO DE LA UNIVERSIDAD A USAR PARTES DE LA OBRA.
7.24 RECLAMOS
7.25 DIVERGENCIAS
7.26 PUBLICACIONES E INFORMACIONES
7.27 CESIONES Y SUBCONTRATISTAS
7.28 MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.
7.29 CADUCIDAD
7.30 MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES.
7.31 LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
7.32 CONSTANCIA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE
7.33 DOCUMENTOS DEL CONTRATO
8. CAPÍTULO VIII - ANEXOS
CAPITULO I – INFORMACIÓN GENERAL
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
1.1 OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN
OBJETO: INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO PATRIMONIAL DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.
La descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección se encuentran descritas en el ANEXO TÉCNICO y en los documentos correspondientes a los ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS tanto del proceso de obra como de los documentos adjuntos al pliego de condiciones, los cuales forman parte del presente proceso, así como el análisis del sector adelantados por la Universidad, los cuales se publican a través de la página de la Universidad, con los ajustes que se llegaren a realizar bien sea en forma oficiosa por parte de la Entidad o a solicitud de los interesados.
También, forma parte xxx xxxxxx de condiciones, la matriz de estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles.
B. PRESUPUESTO OFICIAL:
Cuadro No. 1 INFORMACIÓN GENERAL
OBJETO DEL PROYECTO |
PLAZO DEL CONTRATO (MESES) |
VALOR PRESUPUESTO OFICIAL (PESOS) |
UBICACIÓN |
INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO PATRIMONIAL DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO |
15 MESES |
$ 2.039.107.110,98 |
Xxxxx 00 X.x 00-00 xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx |
Será causal de rechazo, cuando el valor total corregido de la oferta económica que se presente exceda el presupuesto oficial establecido.
PLAZO:
La duración del Contrato que se suscriba como resultado del presente proceso de Invitación Pública, será por el termino de 15 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio previo, cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
LUGAR DE EJECUCIÓN:
La ejecución del Contrato a suscribir se realizará en la sede xx Xxxxxx artes de la Universidad del Atlántico, ubicada en la siguiente dirección:
Xxxxx 00 #00-00 Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
La descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección se encuentran descritas en el ANEXO TÉCNICO y en los documentos correspondientes a los ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS adjuntos al pliego de condiciones.
ESTUDIOS PREVIOS:
Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos, así como el análisis del sector adelantados por LA UNIVERSIDAD, los cuales se publican a través de la página oficial de la Universidad, con los ajustes que se llegaren a realizar bien sea en forma oficiosa por parte de la Entidad o a solicitud de los interesados.
También, forma parte xxx xxxxxx de condiciones, la matriz de estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - VIGENCIAS FUTURAS APROBADAS
El valor del presupuesto oficial se fija en la suma de DOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO DIEZ PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS M/L ($ 2.039.107.110,98), valor que incluye costos directos, indirectos y tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. El presupuesto estimado para el cumplimiento del proyecto se especifica en el formulario correspondiente al presupuesto oficial anexo. Se cuenta con los recursos descritos en la Resolución del Concejo Superior de fecha 10-11-2020, el cual autorizó a la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras 2021 a 2023 y asignó los recursos correspondientes a la vigencia 2020 en concordancia con el CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN PARA AUNAR ESFUERZOS ENCAMINADOS A LA ADECUACIÓN, REMODELACIÓN, DISEÑO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y SU ENTORNO, ÁREAS URBANÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. No. 202002852º. Así mismo mediante Acuerdo superior No. 000010 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 , xx Xxxxxxx superior autorizo al Rector de la Universidad del Atlántico para comprometer recursos de vigencias futuras, de los años fiscales 2022 y 2023,destinados a financiar el proyecto de adecuación, remodelación, diseño, reparación y ampliación de la infraestructura física y su entorno, áreas urbanísticas y deportivas de las diferentes sedes de la Universidad del Atlántico en el Departamento del Atlántico”, consolidando los recursos totales del convenio, los cuales quedaron de la siguiente manera:
Se cuenta con disponibilidad presupuestal amparada en el CDP Nro. 202005375 emitida por la Gobernación del Atlántico y CDP Nro. 7112, 7113 y 7119 emitido por la Universidad del Atlántico.
1.5 CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
La consulta xxx xxxxxx de condiciones deberá hacerse durante el plazo del presente proceso en LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE ubicada en la en la carrera 30 No. 8-49, Puerto Colombia, Atlántico, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; o a través de la página oficial de la universidad en el siguiente link:xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x Suministros/convocatorias
1.6 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad.
El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”.
Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso.
Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos.
Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento.
Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta.
El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.
1.7 PARTICIPACION COMUNITARIA Y VEEDURÍAS CIUDADANAS
En del principio de transparencia consagrado en el artículo 20 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico LA UNIVERSIDAD, invita a todas las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, interesadas en hacer control social al proceso de selección, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en la página web de la Universidad del Atlántico: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.
1.8 CRONOLOGÍA DEL PROCESO
El presente proceso de selección se desarrollará de conformidad con el siguiente cronograma.
ACTIVIDAD |
FECHA Y HORA |
LUGAR DE CONSULTA |
PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA |
DESDE EL 12-11-2021 HASTA EL 24-11-2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 No. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx |
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES |
DESDE EL 12-11-2021 HASTA EL 24-11-2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
|
OBSERVACIONES |
DESDE EL 12-11-2021 HASTA EL 24-11-2021 |
TODAS LAS OBSERVACIONES DEBERÁN SER PRESENTADAS POR MEDIO ELECTRÓNICO, DIRIGIDAS A LA OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS, AL SIGUIENTE CORREO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx CON LA REFERENCIA: OBSERVACIONES INVITACIÓN PUBLICA 004-2021 |
RESPUESTAS OBSERVACIONES |
25-11-2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.
|
PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y PLIEGO DEFINITIVO |
25-11-2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
|
AUDIENCIA ACLARACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES |
29-11-2021 HORA: 3:00 PM |
LA AUDIENCIA SE REALIZARÁ DE MANERA VIRTUAL MEDIANTE LA PLATAFORMA MEET EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS ASÍ MISMO SE PUBLICARA AVISO PARA PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA VIRTUAL, POR LA PLATAFORMA MEET UN DÍA PREVIO A LA REUNIÓN. |
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES |
HASTA EL 01-12-2021
|
TODAS LAS OBSERVACIONES DEBERÁN SER PRESENTADAS POR MEDIO ELECTRÓNICO, DIRIGIDAS A LA OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS, AL SIGUIENTE CORREO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx CON LA REFERENCIA: OBSERVACIONES INVITACION PUBLICA IP 004-2021 |
RESPUESTA OBSERVACIONES A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES |
03-12-2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
|
EXPEDICION DE ADENDAS |
03-12-2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
|
CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN |
09-12-2021 HORA: 2:30 PM |
EL RECIBO DE LAS PROPUESTAS SE REALIZARÁ EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS PARA LA APERTURA DEL SOBRE No 1 y No 2 SE REALIZARÁ UNA AUDIENCIA VIRTUAL A TRAVES DE LA HERRAMIENTA MEET CON EL FIN CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA PREVENCIÓN DEL COVID 19, SE PERMITIRÁ UN ASISTENTE POR PROPONENTE. EL LINK DE LA AUDIENCIA SE PUBLICARA A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx |
INFORME EVALUACIÓN PRELIMINAR |
16-12-2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 No. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
|
TRASLADO AL INFORME DE EVALUACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y OBSERVACIONES PRESENTADAS AL MISMO |
CINCO (05) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN INFORME EVALUACIÓN DESDE EL 17/12/2021 HASTA EL 23/12/2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx TODAS LAS OBSERVACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DEBERÁN SER PRESENTADAS POR MEDIO ELECTRÓNICO, DIRIGIDAS A LA OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS, AL SIGUIENTE CORREO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx CON LA REFERENCIA: INVITACIÓN PUBLICA IP 004-2021
|
RESPUESTA OBSERVACIONES, PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACIÓN |
28-12-2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
|
INFORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVO |
29-12-2021 |
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS; Y A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGUIENTE LINK: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
|
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN, PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN O DE DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN |
30-12-2021 HORA: 03 00 PM |
LA AUDIENCIA DE ADJUDICACION DEL PRESENTE PROCESO, SE REALIZARÁ DE FORMA VIRTUAL MEDIANTE LA HERRAMIENTA MEET CON EL FIN DE CUMPLIR LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA PREVENIR EL COVID -19. LA AUDIENCIA SE REALIZARÁ EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS PARA LA ASISTENCIA VIRTUAL A LA AUDIENCIA SE INFORMARÁ A TRAVÉS DE LA PÁGINA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD MEDIANTE AVISO
|
FIRMA DEL CONTRATO |
03-01-2022 |
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS. |
NOTA 1: Toda la documentación en físico se recibirá en la sede norte de la Universidad del Atlántico Xxxxxxx 00 Xx 0-00 xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx. En la entrada principal de vehículos al lado xxx xxxxxx de Davivienda, deben preguntar por XXXXXXXXX XXXXXXX, JEFE DE LA OFICINA DE BIENES y SUMINISTROS. Favor comunicarse con la vigilancia y dejar escrito en minuta la hora, nombre y empresa. En el horario de lunes a viernes de 8:00 am hasta las 3:00 pm.
Se deben tener en cuenta cumplir con los protocolos de Bio-seguridad, para la recepción de las ofertas. Así mismo, solo se permitirá el ingreso de una persona por proponente para la entrega de la propuesta. El cronograma del proceso podrá ser modificado solo por la Universidad del Atlántico. Cualquier modificación será comunicada a través de la página web de la Universidad.
1.9 ATENCIÓN ADMINISTRATIVA Y RADICACIÓN DE DOCUMENTOS
LA UNIVERSIDAD ha previsto que la atención administrativa para el presente proceso de selección se efectuará a través de la OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, ubicada en la xxxxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, o a través de la página oficial de la universidad en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx, en el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Todos los documentos a radicar deberán estar debidamente foliados, citar proceso de selección al que se dirige, identificando el asunto o referencia de manera clara y precisa.
1.10 RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y LA ASIGNACION DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
Para efectos de aclaración e información del presente proceso de selección, Xxxxxx es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. LA UNIVERSIDAD evaluó los eventos que se pueden presentar durante la ejecución del contrato y que puedan afectar el cumplimiento de sus metas y objetivos. El resultado de este ejercicio es la matriz de riesgos que se publicara de manera simultánea con el presente pliego de condiciones y hace parte integral de este.
1.11 AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS
De conformidad con lo establecido en el literal g, del numeral II, del ARTÍCULO 42º. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION, del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, establece que la Entidad establece:
(…) En la contratación mediante el procedimiento establecido en el literal C) del Artículo 41 del presente Estatuto, la Universidad aplicará el siguiente procedimiento:
g) “Audiencia de aclaración de los Pliegos o Términos de Referencia de acuerdo a lo estipulado en su texto” (…)
De conformidad con lo anterior en la fecha, hora y lugar señalado en la cronología del proceso, se llevará a cabo la audiencia pública de asignación de riesgos. En la audiencia, y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se podrá precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones.
Los interesados presentarán las observaciones que estimen pertinentes sobre la asignación de riesgos. La matriz en la cual se tipifican los riegos previsibles, preparada por la Entidad hace parte integrante del presente pliego de condiciones y los interesados podrán presentar sus observaciones durante el plazo de la invitación publica o en la audiencia prevista para él efecto.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el pliego de condiciones y sus adendas.
Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo.
Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a rembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
1.12 GLOSARIO
Para los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en este numeral o en la Sección correspondiente de la minuta del Contrato. Los títulos de los numerales y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención xxx Xxxxxx.
Las palabras técnicas que no se encuentren definidas expresamente en este Pliego tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de este Pliego, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural: a continuación de manera enunciativa, se relacionan algunas definiciones útiles para el proceso de selección:
A
Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Acta de Inicio: Documento en el que las partes, de común acuerdo, dejan constancia del inicio de ejecución del plazo contractual.
Acta de Cambio de Fase: Documento en el que las partes, de común acuerdo, dejan constancia de la terminación del plazo contractual de la fase previa y de manera concomitante, del inicio de la fase sucesora.
Acta de Terminación: Documento en el que las partes, de común acuerdo, dejan constancia de la terminación del plazo contractual.
Activo Corriente: Es el activo corriente susceptible de convertirse en dinero en efectivo en un periodo inferior a un año.
Activo Total: Son los activos, bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados de los que se espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
Actualización: Actividades de estudios y diseños en desarrollo de un contrato de obra.
Actualización del RUP: La actualización es el acto mediante el cual un proponente inscrito, modifica, actualiza o suprime la información originalmente presentada en el Registro Único de Proponentes. Procede en cualquier tiempo, exceptuando el mes anterior al vencimiento de cada año de la inscripción cuando no se haya efectuado renovación. Respecto de la información que no sea objeto de actualización se mantendrá su firmeza en cuanto se mantenga en firme.
Adecuación: Obras necesarias para adaptar una estructura a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten optimizar y mejorar el uso de los espacios. En relación con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural
Xxxxxx(s): Documento válido para Modificar el aviso de convocatoria o el pliego de condiciones, el cual explica, aclara, agrega o modifica los Pliegos de Condiciones, sus Anexos o Apéndices con posterioridad a la apertura del presente proceso, las adendas una vez publicadas hacen parte xxx xxxxxx de condiciones
Adjudicación: Es la decisión emanada de la UNIVERSIDAD por medio de un Acto Administrativo que determina el Adjudicatario del proceso de selección y a quien en consecuencia corresponderá el derecho y la obligación de suscribir el contrato que constituye el objeto del proceso de selección.
Adjudicatario(a): Es el proponente que por haber presentado una propuesta que cumple con lo requerido por el Pliego de Condiciones para ocupar el primer lugar de elegibilidad, es declarado como Adjudicatario del proceso mediante acto administrativo correspondiente.
Acuerdos Comerciales: son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Administración Delegada: La Entidad Estatal delega la ejecución de la obra en el contratista en calidad de director técnico, quien la ejecuta por cuenta y riesgo de la misma Entidad Estatal. El contratista obtiene como remuneración los honorarios que se pactan por su gestión. El administrador delegado se encarga de ejecutar la obra y responde por su buen resultado, pero es la Entidad Estatal quien asume los Riesgos derivados del contrato y la financiación de la obra. Los honorarios del contratista pueden pactarse en forma de porcentaje sobre el valor de la obra o como precio fijo.
Ampliación. Son las obras para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por 'área construida' la parte edificada que corresponde a la' suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios según lo definido en las normas urbanrsticas.
Análisis del Sector: Es el estudio xx xxxxxxx que realiza la Entidad relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo.
Anexo: Es el documento o conjunto de documentos que la Entidad adjunta al Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.
Anticipo: Es un adelanto o avance del precio del contrato destinado a apalancar el cumplimiento de su objeto, de modo que los recursos girados por dicho concepto sólo se integran al patrimonio del contratista en la medida que se cause su amortización mediante la ejecución de actividades programadas del contrato.
Apostilla: Es el documento que certifica la autenticidad de la firma, la calidad de la persona que firma el documento y, cuando proceda, la identidad del sello o timbre que porta el documento. Las Entidades Estatales solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, aprobada por la Ley 455 de 1998.
Aportes Parafiscales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella.
A.I.U.: Se refiere a costos de “ADMINISTRACIÓN”, “IMPREVISTOS” Y “UTILIDAD”.
A.P.U.: Sigla correspondiente al Análisis de Precios Unitarios, calculado para definir el precio de un ítem de obra determinado, para su respectiva unidad de medida con base en los costos de los insumos que se requieren para su realización.
B
Baterías sanitarias: Espacio dentro del cual se localizan y se tiene acceso a distintos aparatos sanitarios (duchas, lavamanos, sanitarios y orinales) con capacidad de prestar el servicio a más de un usuario a la vez.
Bloque: Edificio de varios pisos; también se utiliza para nombrar a las distintas plantas horizontales que forman un edificio que comparte varios espacios comunes como escaleras, ascensores, vestíbulos, etc.
C
Capacidad Financiera: Son las condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los Proponentes a través de su liquidez y endeudamiento.
Capacidad Organizacional: Es la capacidad organizacional es la aptitud de un Proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna.
Certificado de Disponibilidad presupuestal: Es el documento mediante el cual se afecta de manera preliminar un rubro presupuestal y que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación y suficiente para respaldar el compromiso que se pretende adquirir con la contratación.
Certificado del RUP: Es el documento digital o físico expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta de la inscripción del proponente en el Registro Único de Proponentes
Conflicto de Interés: Son las circunstancias que el interesado o Proponente dará a conocer a la Entidad Estatal y que considera puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las decisiones en el curso del proceso.
Consorcio: Es la situación en la que dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Contratista: Es la persona natural, jurídica o el grupo de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí que suscriben un contrato con el fin de ejecutar el objeto bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar que en él se establecen.
Contrato de Obra: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
Contrato llave en mano: En esta modalidad, el contratista se compromete a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños, estudios de factibilidad, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista es la obra terminada y en funcionamiento. El precio corresponde a un valor previamente establecido que opera como remuneración por todas las gestiones que adelanta el contratista.
COLCAP: es uno de los índices bursátiles de la BVC o Bolsa de Valores de Colombia (sociedad anónima de carácter privado, en la que se inscriben y negocian valores públicamente), este indicador refleja las variaciones de los precios de las 20 acciones más líquidas.
Confidencialidad: Propiedad de la información que hace que no esté disponible o que sea revelada a individuos no autorizados, entidades o procesos.
Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman independientemente de la distribución en la ejecución de las actividades descritas en el documento consorcial para el cumplimiento de este proceso.
Construcción: Son aquellas obras nuevas que incluyen el levantamiento o armado de algún tipo de infraestructura
Contrato: Negocio jurídico que se suscribirá la Entidad y el Adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso.
D
Debido Proceso: Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas, que en materia contractual se rige por las estipulaciones pactadas en el contrato. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.
Demolición: Demolición. Obra consistente en derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y que deberá adelantarse de manera simultánea con cualquiera otro tipo de obra.
Diagnóstico: Concepto técnico que definirá los parámetros de intervención.
Días Calendario: Los del calendario común que incluyen los días festivos y no laborables Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas.
Días Hábiles: Entiéndase por días hábiles y horarios laborales únicamente los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Días NO hábiles: Aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado.
Documentos Tipo: Son los documentos adoptados por el Gobierno Nacional para un tipo de contrato que incorporan los Pliegos de Condiciones Tipo, sus anexos, matrices y demás documentos que incluyen las condiciones habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia.
Dólares de los Estados Unidos de América, o Dólares, o US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, la que, para todos los efectos se tomará por su valor equivalente respecto de la moneda de origen del proponente, según la tasa de cambio oficial o, en defecto de aquella, según la tasa de cambio certificada por la autoridad competente del país de origen.
E
EDT: Estructura Desglosada de trabajo Metodología de gestión de proyectos MPI ® o similar.
Enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Entregable: (En EDT). Segundo nivel que agrupa paquetes de trabajo para producir una parte completa funcional de la obra ejemplo la estructura completa de un edificio. Se puede identificar con el trabajo completo que entrega el subcontratista.
EPC: (por sus siglas en inglés Engineering, Procurement and Construction): Es un contrato que tiene como objetivos principales los servicios de ingeniería, adquisición y construcción. El contratista, junto a sus funciones tradicionales relacionadas con el suministro de equipos, la construcción y la puesta en marcha, asume la ingeniería del proyecto y la responsabilidad global frente al cliente o contratante. También es denominado como contrato de construcción “llave en mano”.
Estados Financieros: Un juego completo de estados financieros comprende: (a) un estado de situación financiera al final del periodo; (b) un estado del resultado integral del periodo; (c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo; (d) un estado de flujos de efectivo del periodo; (e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y (f) un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros.
Estudios Previos: Es la justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza la Entidad de acuerdo con la del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico.
Especificaciones: Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución de las obras, para obtener los resultados objeto del contrato.
Esquema Básico: El esquema básico constituye la primera aproximación a una solución especifica de diseño arquitectónico y como tal, define y reúne las características principales del proyecto o sus distintas alternativas, aunque de una manera general o hipotética, sin ofrecer soluciones en detalle.
Estimación del riesgo: Es la valoración del riesgo en términos monetarios o porcentuales requerimientos y exigencias, varían de una capa a otra, la función de estas diferentes capas es ir disipando y redistribuyendo las cargas que le infringe el tráfico y proveer una superficie de rodadura cómoda y segura bajo diferentes condiciones ambientales.
Estudios y diseños: Es la fase en la cual se deben elaborar los diseños detallados tanto geométricos como de todas las estructuras y obras que se requieran, de tal forma que un constructor pueda materializar el proyecto. El objetivo de esta fase es materializar en campo el proyecto definitivo y diseñar todos sus componentes de tal manera que se pueda dar inicio a su construcción. (Ley de infraestructura).
E.S.P.: Empresa de Servicio Público.
Experiencia: Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, la cual será verificada documentalmente por las Cámaras de Comercio, con base en la información aportada por el proponente en el momento de la inscripción, actualización o renovación. Las entidades estatales solamente podrán verificar la experiencia acreditada que no se encuentre certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo al objeto a contratar.
F
Firma Digital: Es el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
Es única a la persona que la usa.
Es susceptible de ser verificada.
Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
Firma Electrónica: Son los métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
Firma Manuscrita: Es la Firma que una persona escribe de su puño y letra en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.
Formato: Son los documentos que aporta el Proponente y que hacen parte integral de su oferta.
Formulario: Es el documento por medio del cual la Entidad solicita información específica y que debe ser completada por el Proponente.
G
Garantías: Mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros: (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.
Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: Es la garantía que cubre los perjuicios que puede sufrir la Entidad Estatal derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de los subcontratistas. Este Riesgo sólo puede cubrirse mediante pólizas de seguro.
H
Hitos: Son fechas que dentro de la programación en las cuales se da por cumplida una meta. El hito como tal es una actividad de duración cero.
I
Información Pública Reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos.
Informe de Evaluación: es uno de los Documentos del Proceso en virtud del cual la Entidad Estatal comunica el resultado de la evaluación de las Ofertas y su justificación.
Infraestructura de Servicios Públicos: Conjunto de elementos físicos tales como ducteria, redes, cámaras, postes y equipos especializados, necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos de agua, energía, gas y telecomunicaciones.
Información anualizada del RUP: Para la verificación de la información financiera se tomará como referencia el año fiscal, es decir, el comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre.
Inscripción en el RUP: La inscripción es el acto mediante el cual se registran las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. La inscripción en el registro único de proponentes estará vigente por el término de un año, contado siempre desde la fecha del acto de inscripción.
Interesado(s): Personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación que actuaran en el proceso previamente a la presentación de ofertas.
Interventoría: Servicio de consultoría, para que en nombre y representación del propietario de la obra, ejerza funciones de control y vigilancia, sobre los actos necesarios para la ejecución de la misma, tendientes a garantizar que ésta se ejecute de acuerdo con los planos, documentos, especificaciones.
L
Legalización: Es el reconocimiento de la firma del funcionario público en ejercicio de sus funciones, previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, para que el documento sea válido en otro país cuando el país en el cual surtirá efectos no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.
M
Mantenimiento: Conjunto de acciones y actividades que deben realizarse inmuebles y en sus instalaciones con el propósito de garantizar o extender la vida útil de los bienes públicos con que cuenta la UNIVERSIDAD. Las acciones de mantenimiento son necesarias para mejorar aspectos importantes como: funcionalidad, seguridad, productividad, confort, imagen institucional, salubridad e higiene. Un mantenimiento adecuado retrasa la inversión en mantenimiento correctivo; por lo tanto, éste debe ser realizado de manera permanente. El mantenimiento inicia desde el uso adecuado de equipamiento e instalaciones y se complementa con una buena limpieza periódica mediante el uso de utensilios adecuados hasta la reparación y/o reposición de elementos que lo requieran.
El tipo de mantenimiento se puede identificar de acuerdo a la necesidad que presente el inmueble, estos son: Mantenimiento periódico o recurrente, mantenimiento preventivo, mantenimiento predictivo y mantenimiento correctivo.
Mantenimiento preventivo: Es el conjunto de acciones continuas para prever y garantizar correcto funcionamiento normal, la eficiencia y buena presentación de los bienes, Es el que se orienta a prevenir el deterioro acelerado de las edificaciones, de sus áreas verdes y del mobiliario, reducir posibles daños, para lograr detectar fallas en su estado inicial y corregirlas en el tiempo oportuno, minimizando actividades de carácter correctivo. Debe responder a una programación periódica y sistemática para la revisión y verificación de las condiciones de la infraestructura y como mínimo deberá incluir frecuencia de inspección por área y responsables, se debe consolidar un registro de las actividades de inspección y mantenimiento. El mantenimiento preventivo incluye reparaciones menores como pintura interior y exterior, cableado e instalaciones eléctricas generales, instalaciones hidro-sanitarias, limpieza y mantenimiento de cubiertas, impermeabilizaciones, filtraciones, canales y bajantes, enchapes o recubrimientos, vidrios, reemplazo de elementos fungibles (lámparas y focos), ajustes mecánicos (engrase de cerraduras, bisagras, revisión de equipos de ventilación, etc), áreas verdes (poda de plantas), canchas, áreas exteriores. Debe realizarse en forma periódica para evitar daños, desperfectos y descomposturas.
Mantenimiento Predictivo: Se enfoca en adelantarse a la falla antes que la edificación deje de funcionar en condiciones óptimas, para lo cual se requiere conocer y dominar los datos técnicos para garantizar un trabajo riguroso y objetivo con miras a realizar actividades de reparaciones de poco gasto. Estos mantenimientos no requieren conocimientos especializados y pueden ser ejecutadas por cualquier personal que posea información, habilidades y herramientas para el efecto.
Mantenimiento Correctivo: Son las obras o intervenciones requeridas que permiten la corrección de daños en cada uno de los inmuebles, logrando el mejoramiento del funcionamiento del inmueble. Dentro de estos mantenimientos se podrán ejecutar todas las actividades de construcción, remodelación, ampliaciones y adecuación que se autoricen y que permitan restituir el estado inicial de la edificación. Se dirigen a prevenir interrupción de la prestación del servicio. Este mantenimiento se realiza una vez ocurre el daño o falla, debido a que por su naturaleza no es posible identificarse con anterioridad y no es posible planificar en el tiempo. Precisa de un alto nivel de control (Bombas de presión para provisión de agua, Tanques reservorios de agua, Cisternas, Instalaciones eléctricas especiales, Exteriores, Reparaciones menores en cubiertas, entre los más comunes), presenta costos por reparación y repuestos no presupuestados.
Mantenimiento Rutinario: Se refiere a la conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas para el tránsito y uso adecuado de la infraestructura de transporte. (Ley de Infraestructura).
Mantenimiento de emergencia: Se refiere a las intervenciones en la infraestructura derivada de eventos que tengan como origen emergencias climáticas, telúricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la legislación vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Matriz: Es el documento que incorpora condiciones técnicas, de riesgos o económicas que debe tener en cuenta el Proponente al momento de estructurar su oferta y ejecutar el Contrato.
Medio Magnético: Es el dispositivo que utiliza materiales magnéticos para archivar información digital, tales como las USB, discos duros o los CD que almacenan grandes volúmenes de datos en un espacio físico pequeño.
Mipyme: (micro, incluidas las famiempresas, pequeña y mediana empresa), toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda conjuntamente a los criterios establecidos en la Ley.
O
Obras propias: Las promovidas y ejecutadas directamente por el proponente.
Obra nueva. Son las obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total, dirigidas a consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las caracterrsticas particulares del contexto del SIC.
P
PDT: Programa Detallado de Trabajo
Paquetes de Trabajo: (En EDT). Nivel básico de agrupación de ítems necesarios para producir una parte funcional de la obra. Ejemplo la estructura de un piso. Los paquetes se identifican porque pueden ser subcontratados.
Paramento: Cada una de las superficies de todo elemento constructivo vertical.
Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
Xxxxxx(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por pliego de condiciones, el conjunto de normas, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso.
Pliego de Condiciones Tipo: Es el Pliego de Condiciones diseñado, actualizado y publicado por Colombia Compra Eficiente que incorpora las condiciones habilitantes, requisitos de puntaje y demás aspectos señalados en el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018.
Precio Global: Es el precio cerrado, cierto e inalterable como única remuneración por el objeto contratado.
Precios Unitarios: Son el resultado numérico de los A.P.U., expresado en pesos colombianos, los cuales deben incluir la totalidad de los insumos que se requieran para la ejecución del ítem correspondiente y, por lo tanto, no son modificables durante la ejecución del contrato.
Predio: Terreno o lote individualizado, de propiedad privada o bien fiscal, identificado con un folio de matrícula inmobiliaria. (POT).
Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el proponente que habiendo obtenido calificación definitiva de “HABIL” en todos los criterios obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la calificación de los criterios de ponderación y desempate, previstos en el pliego de condiciones.
Porcentaje de A.I.U. (administración – imprevistos – utilidad) – costos indirectos. Corresponde a un valor en porcentaje (%) conformado por la Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidad (U), el cual se aplica al costo directo de las obras generando un monto con el cual el proponente se compromete a cubrir todos los costos indirectos que deba incurrir para la ejecución de las obras objeto del contrato.
Presupuesto: Es una previsión de costos por capítulos e ítems, calculado con base en unidades de medida, especificaciones y cantidades de obra establecidas, así como de los precios unitarios definidos por el Contratista.
Presupuesto Oficial Estimado: Es el valor total que la Entidad determina como necesario para ejecutar el objeto del contrato con base en el estudio previo y el análisis del sector.
Proceso Constructivo: Secuencia ordenada de actividades orientadas a la materialización de un diseño cuya finalidad es la de suplir una necesidad funcional específica.
Producto: (En EDT). Nivel que agrupa entregables, se pueden programar y construir de manera independiente dentro del proyecto.
Proponente Plural: Formas de asociación previstas en la Ley y regladas en el pliego de condiciones (Promesa de sociedad futura, Consorcio o Unión Temporal).
Proponente: Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales.
Propuesta Hábil: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que además de cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en este Pliego de Condiciones, cumple con los criterios de evaluación señalados en los mismos.
Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que incurra en alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones o en la normatividad vigente.
Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.
Proyecto xx Xxxxxx(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por proyecto xx xxxxxx de condiciones, el conjunto de normas iniciales, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso. El contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones podría llegar a ser diferente al Pliego de Condiciones, teniendo en cuenta que durante esta etapa de proyecto xx xxxxxx de condiciones, se pueden presentar observaciones por parte de los interesados y/o de la entidad, que requieran tramitarse, para modificar, incorporar, incluir, complementar, aclarar, el Pliego de Condiciones Definitivo.
R
Red Eléctrica: Es un conjunto de elementos interconectados para suministrar energía eléctrica desde las centrales de generación a los puntos de consumo.
Red Contra Incendios: Conjunto de medidas disponibles en edificios, casas, estructuras o ambientes como áreas verdes comunes (parques, bosques), entre otros, con el fin de proteger estos contra el fuego.
Red de comunicaciones (Voz y Datos): El concepto de cableado estructurado o lógico de, utilizada para el transporte de información denominado redes de comunicaciones alámbricas de voz y datos, hace referencia a la vía física de las comunicaciones que se necesitan en la UNIVERSIDAD. Se implementan básicamente las tecnologías de cobre, y fibra óptica F.O. conformadas por equipos activos encargados del enrutamiento, transmisión y orden del transporte de datos, y equipos pasivos encargados de poner a su servicio la vía para que viaje al información desde un punto emisor hasta los receptores finales.
Red Vial: Es el conjunto de vías terrestres vehiculares urbanas y rurales.
Reparaciones locativas: Obras puntuales para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin o afectar su material original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye las siguientes obras: (…)
Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposicion de tejas, eliminación de goteras e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble, reemplazo de piezas en mal estado no estructurales y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteras y alfajías, entre otros. (…)
Obras de drenaje y de control de humedades, obras de contención de tierras provisionales.
Reemplazo, mejoramiento o ampliación de redes.
Mejoramiento o mantenimiento de baterías sanitarias y cuartos técnicos destinados para el adecuado funcionamiento del inmueble.
Reforzamiento estructural: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento, normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, el reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituta. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de intervención, su expedición no implicara aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las de reforzamiento estructural.
Restauración. Son las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o una parte de este con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto a la integridad y la autenticidad. Dentro de este tipo de obra se encuentran las siguientes acciones:
Liberación: obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que vayan en detrimento del inmueble, ya que ocultan sus valores y caracterlsticas; comprende lo siguiente: a. remoción muros construidos en cualquier material que subdividan espacios originales y afecten sus caracterrsticas y proporciones. b. demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que afectan sus valores culturales. c. reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros. d. retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble. e. supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.
Reconstrucción: Es el tipo de intervención dirigida a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal de un inmueble a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos u otros soportes, o volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.
Requisitos Habilitantes: Son la Capacidad Jurídica, las condiciones de Experiencia, la capacidad financiera y la Capacidad de Organización Técnica de los proponentes, en los términos del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, que son los requisitos que deben cumplir los proponentes, en los términos de la “Ley Aplicable” y del presente Documento.
Reembolso de Gastos: En esta modalidad el contratista asume los gastos de ejecución del contrato y la Entidad Estatal en forma periódica rembolsa dichos gastos y además reconoce al contratista los honorarios que se pactan por su gestión.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.
S
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Seguridad y Salud en el Trabajo: Definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
SG-SSI: Sistema General de Seguridad Social Integral: Es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, para cuya protección se establecieron los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y de Subsidio Familiar.
Selección Objetiva: Es el principio que busca que la selección de los colaboradores de la administración responda a criterios objetivos, en concordancia con los principios que rigen la función administrativa.
Subcontratista: Es la persona natural o jurídica que contrata el contratista principal para ejecutar una actividad previamente contratada por una entidad estatal u otra persona natural o jurídica.
SMMLV: Se entenderá como salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sucursal: Son los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
T
Trato Nacional: Es el principio según el cual un Estado concede a los nacionales de otro Estado el mismo trato que otorga a sus nacionales.
TRM: Tasa de cambio Representativa xxx Xxxxxxx, publicada en el sitio web del Banco de la República de Colombia, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxx
U
Unión Temporal: Modalidad de asociación, que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de obra, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de acuerdo con la distribución de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución de las actividades descritas en el documento de acuerdo de la unión temporal para el cumplimiento de este proceso.
Universidad: Universidad del Atlántico
Utilidad Operacional: Son los ingresos, costos y gastos operacionales relacionados directamente con el objeto social de la empresa, con su actividad principal, dejando de lado los gastos e ingresos no operacionales, es decir, aquellos ingresos diferentes a los obtenidos en el desarrollo de la actividad principal de la empresa, ingresos que por lo general son ocasionales o que son accesorios a la actividad principal.
V
Vías: Es la zona de la vía destinada a la circulación de vehículos, se define como franja de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Vigencia Fiscal: Es el periodo de tiempo que comprende desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
2. CAPITULO II - NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES
Para el presente proceso de selección se tendrán en cuenta las normas y demás disposiciones vigentes que se relacionan en el pliego de condiciones.
La Invitación Pública de la referencia, estará integrada por todos los Documentos del Proceso, y el contrato a suscribir estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, el Acuerdo Superior No 000016 de 2010 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
La UNIVERSIDAD, publicará en la página de la universidad, los Documentos del Proceso, en las condiciones dispuestas en el Acuerdo Superior No. 000006 del 06 de octubre de 2009.
LA UNIVERSIDAD mantendrá copia física de todos los documentos de la Invitación Pública, en la Oficina de Bienes y suministros.
Los interesados podrán obtener copia física (impresa) de los Pliegos de Condiciones en LA UNIVERSIDAD, previa consignación del valor correspondiente al número de folios que los integren, de acuerdo con las instrucciones que al respecto indique el mismo, y según lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. La adquisición de copia física (impresa) de los Pliegos de Condiciones, no constituye requisito para participar en la Invitación. No obstante, LA UNIVERSIDAD, entregará la copia impresa de los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se radique la correspondiente solicitud, con copia de la consignación del valor que arroje el número de copias a entregar.
En la solicitud de expedición de copia impresa de los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, deberá informarse lo siguiente:
a) Nombre y número de cédula de ciudadanía del solicitante (persona jurídica o natural interesada en participar en la Invitación Pública).
b) Dirección y teléfono de notificación, y
c) Dirección de correo electrónico (si la tuviere).
LA UNIVERSIDAD, no asume responsabilidad alguna por la forma o medio que el interesado en participar en la Invitación Pública, decida utilizar para tener acceso o consultar los Pliegos de Condiciones.
Si los interesados encontraren discrepancias u omisiones en los documentos del presente proceso de selección o tuvieren dudas acerca de su significado o interpretación, deberán darlos a conocer a LA UNIVERSIDAD a través de los siguientes medios:
Ser enviada por medio electrónico al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ser radicada en la Oficina de Bienes y suministros ubicada en la XXXXXXX 00 Xx. 0-00, XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX.
Dicha solicitud deberá:
Dirigirse a la OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS DE LA UNIVERSIDAD.
Enviarse con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de cierre del plazo del presente proceso Indicar el correo electrónico, la dirección y número telefónico del interesado.
Copia del escrito de aclaraciones se publicará a la página WEB de la UNIVERSIDAD, para consulta de los interesados.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos antes enunciados, no generarán para LA UNIVERSIDAD la obligación de contestarlas antes de la fecha del cierre del plazo del presente proceso.
Como resultado de lo debatido en la Audiencia para precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones y de revisión de la asignación de riesgos, si LA UNIVERSIDAD lo considera conveniente, expedirá las aclaraciones pertinentes a los Pliegos de Condiciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo del cierre del proceso.
De manera oficiosa, como resultado de lo debatido en la audiencia para precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones y de revisión de asignación de riesgos, o como consecuencia de las observaciones presentadas por los interesados en el desarrollo del proceso, LA UNIVERSIDAD expedirá las modificaciones pertinentes al pliego.
LA UNIVERSIDAD hará las modificaciones que considere necesarias desde la fecha de apertura y hasta en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de selección, a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados. Cualquier aclaración o modificación se hará mediante adendas numeradas consecutivamente; estos documentos formarán parte integral del presente pliego de condiciones; las adendas serán suscritas por la Jefe de la Oficina de bienes y suministros.
Los documentos antes mencionados serán publicados en la página WEB de la UNIVERSIDAD para consulta de los interesados; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en la presente Invitación tienen conocimiento de ellos.
Las adendas posteriores modifican a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto.
Se entiende, que el Pliego de Condiciones y las adendas se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones del proceso.
Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones y su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas y, en consecuencia, las condiciones xxx xxxxxx y las adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron originalmente.
Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste los Estudios Previos, Anexos, Apéndices que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento xxx Xxxxxx:
El orden de los numerales y capítulos cláusulas de este Pliego no debe ser interpretado como un grado de prelación entre las mismas.
Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en este Pliego sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
Las palabras en singular, se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
Los plazos en días establecidos en este Pliego, se entienden como días hábiles, salvo que de manera expresa LA UNIVERSIDAD indique que se trata de días calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil para LA UNIVERSIDAD o no laboral, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente.
Las palabras expresamente definidas en este Pliego, deben ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
Serán HÁBILES las Ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos descritos en el Pliego de Condiciones y sus anexos.
LA UNIVERSIDAD durante el término de evaluación verificará los requisitos habilitantes que sean presentados por los Proponentes dentro del plazo señalado en el Cronograma, término dentro del cual el Comité Evaluador, podrá solicitar las aclaraciones, precisiones o los documentos que se requieran, sin que por ello pueda el Proponente adicionar o modificar su propuesta.
LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas. Cuando exista inconsistencia definitiva entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente obtenida o suministrada a la entidad por la fuente de donde proviene la información que se pretende acreditar en la Invitación, el documento que la contenga se entenderá como no presentado.
En caso que el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado, su propuesta será RECHAZADA, sin perjuicio de hacer conocer el hecho a las autoridades competentes.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 00 00; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (0) 000 00 00; en el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 Xx 0–00, Xxxxxx, X.X. También puede reportar el hecho a LA UNIVERSIDAD a través del número telefónico (5) 3399888-3399889-3399890
3. CAPITULO III ELABORACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA - APERTURA SOBRE No. 1
La propuesta se conformará de la siguiente manera:
En este sobre el proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes) y de ponderación (con excepción de la Oferta Económica Formulario 1 –Presupuesto Oficial –), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, mínimo office 2003, bajo plataforma Windows, la información contenida en los Formularios de Capacidad Residual y Experiencia, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario de Experiencia, presentado en medio físico en la propuesta y el Formulario de Experiencia, contenidos en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario Físico.
Cuando en la propuesta no repose el Formulario de Capacidad Residual y/o el Formulario de Experiencia en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético. Sin embargo, los proponentes deberán allegar dicho documento dentro del término que al efecto les fije LA UNIVERSIDAD, so pena del RECHAZO de la propuesta.
En este sobre el proponente deberá incluir:
Oferta Económica: Deberá incluir su propuesta económica debidamente diligenciada para el proceso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados) en el Formulario No. 1 “presupuesto oficial”.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, mínimo office 2007, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario No. 1, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario No. 1, presentado en medio físico en la propuesta y el Formulario No. 1, contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario físico.
Cuando en la propuesta (Sobre No. 2) no repose el Formulario No. 1, en medio físico; será RECHAZADA, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
El proponente deberá presentar los sobres debidamente cerrados, separados e identificados, correspondientes a un (1) original del Sobre No. 1 en el cual deberá anexarse el medio magnético contentivo de los contratos relacionados en el Formulario de experiencia, y dos (2) copias del mismo indicando en cada sobre si es original o copia. Y un Sobre No. 2. Original.
Los documentos que conforman el original de los Sobres Nos. 1 y 2 y las dos (2) copias del Sobre No. 1, se presentarán legajados, foliados, escritos en idioma castellano y en medio mecánico. Se deben numerar todas las hojas que contiene la oferta y cada una de ellas conformará un folio.
Solo se recibirá una propuesta (sobres 1 y 2 con sus respectivas copias) por proceso de selección, en caso de presentarse para varios, al momento del cierre se deberá dejar constancia para que proceso presenta su ofrecimiento.
La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones.
Toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la oferta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste xxxxx y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por LA UNIVERSIDAD, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.P:
“Documentos rotos o alterados: Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”
Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, LA UNIVERSIDAD podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los proponentes dentro del término de traslado del informe de evaluación, so pena del rechazo de la propuesta.
La propuesta debe contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación de la oferta y el folio o folios a que corresponda. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su propuesta, y LA UNIVERSIDAD, en ningún caso, será responsable de los mismos.
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo del presente proceso, en la fecha y hora señalada en la cronología del presente proceso de selección, por efectos de la pandemia, LA AUDIENCIA DE CIERRE Y RECIBO DE LAS PROPUESTAS Y APERTURA DEL SOBRE NO 1 Y NO. 2, SE REALIZARÁ DE FORMA VIRTUAL MEDIANTE LA HERRAMIENTA MEET PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA PREVENCION DEL COVID-19, EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE UBICADA EN LA EN LA CARRERA 30 NO. 8-49, PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO, OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico ni radicadas en las ventanillas de correspondencia de la Entidad.
Se entenderán recibidas por LA UNIVERSIDAD las ofertas que a la fecha y hora indicada en la cronología, se encuentren en el lugar destinado para la recepción de las mismas, Oficina de Bienes y suministros, ubicada en la XXXXXXX 00 Xx. 0-00, XXXXXX XXXXXXXX, ATLÁNTICO, en consecuencia se darán por no presentadas todas las propuestas que no hayan sido entregadas en el plazo y lugar previstos para ello en el presente pliego de condiciones, ni las propuestas que hayan sido radicadas o entregadas en otras dependencias de LA UNIVERSIDAD .
En el momento en que exista una incongruencia en la propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, LA UNIVERSIDAD podrá solicitar las aclaraciones pertinentes.
Será responsabilidad exclusiva del proponente la correcta identificación de la propuesta original, así como sus copias, por lo tanto, LA UNIVERSIDAD no asume responsabilidad alguna cuando las propuestas estén identificadas incorrectamente.
NOTA: LA UNIVERSIDAD para la presentación y entrega de las propuestas, tendrá en cuenta lo estipulado en el ARTÍCULO 9ª. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR, del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, el cual consagra:
(…) Las inhabilidades e incompatibilidades para presentar propuestas y para celebrar contratos con la Universidad del Atlántico serán las previstas legalmente para la contratación estatal.
Parágrafo 1. Los integrantes del Consejo Superior, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos, así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales.
Parágrafo 2. En todos los contratos el contratista deberá afirmar bajo juramento, el cual se entiende prestado con la firma del mismo, que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el presente Estatuto, la Constitución, o la Ley.
Parágrafo 3. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio”.
En cada sobre se hará constar el nombre del proponente y su dirección comercial, y se diligenciará en la siguiente forma:
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
Dirección: XXXXXXX 00 Xx. 0-00 - XXXXXX XXXXXXXX, ATLÁNTICO
OFICINA DE BIENES Y SUMINISTROS
Invitación Pública No. _______.
Objeto: ___________________.
Sobre No. ____.
Nombre del Proponente
Identificación del Proponente
Nombre del Representante Legal
Indicar si es original o copia __________
De conformidad con el artículo 10º de la Constitución Política de Colombia, el idioma oficial de nuestro país es el castellano; de tal manera que todos los documentos relacionados con el presente proceso de Invitación se elaboran en dicho idioma, en consecuencia, la propuesta y sus documentos anexos deben redactarse en idioma castellano y presentarse por escrito.
Si se presentan en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano.
De resultar adjudicatario un proponente de origen extranjero, este deberá presentar (en el término que se encuentra después de la adjudicación del proceso y antes de la suscripción del contrato, de conformidad con el cronograma del proceso y los términos establecidos para ello) legalizados aquellos documentos privados emitidos en el exterior que hayan sido aportados en copia simple en su oferta inicial, así como aquellas traducciones que hayan sido aportadas en traducción simple a traducción oficial. Lo anterior como requisito indispensable para la suscripción del contrato que se derive del presente proceso de selección.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”.
Teniendo en cuenta que todos los documentos que se originen al interior del proceso de selección tienen el carácter de públicos, cualquier persona puede realizar petición de copias, previa consignación de la erogación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
No obstante, se aclara que en etapa de evaluación (siempre y cuando no supere los términos de la Ley), hasta no se realice la publicación del informe de evaluación, no se realizará entrega de las copias requeridas.
Para efectos de legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 3269 del 14 xx xxxxx de 2016 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior, se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será autenticada a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, los documentos públicos, provenientes de un país que no sea parte de un tratado internacional ratificado por Colombia, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Republica de Colombia en dicho país y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigos se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos privados se evaluarán de conformidad con los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente, sobre el particular.
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el sub numeral 3.5.1 del presente pliego de condiciones, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare.
Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma.
Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores).
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en el presente Pliego de Condiciones, la convalidación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para el título profesional en el artículo 23 de la ley 842 de 2003 “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”.
El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
Los títulos académicos otorgados en el exterior que se aporten debidamente convalidados y/o homologados por el Ministerio de Educación Nacional no deben allegarse apostillados y/o consularizados.
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones, deberá presentar la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia.
Si dentro del Sobre Uno (1) de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, LA UNIVERSIDAD, sus empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, LA UNIVERSIDAD no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
No se admitirá la presentación de propuestas parciales, esto es, las presentadas por una parte del objeto o del alcance del Contrato.
De acuerdo con lo establecido en literal d) del ARTICULO 26º. PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS EN LOS QUE SE REQUIERA LA ELABORACION DE TERMINOS DE REFERENCIA, del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, los proponentes pueden presentar alternativas técnicas y económicas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación del contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
i) Que la propuesta inicial se someta plenamente a todos y cada uno de los puntos xxx xxxxxx de condiciones.
ii) Que la oferta alternativa o las excepciones técnicas y económicas se enmarquen dentro de los parámetros de selección objetiva, de tal manera que no se afecten los parámetros neutrales de escogencia del contratista y no se resquebraje el principio de igualdad.
iii) Que el proponente haya presentado una propuesta básica que se adecúe a las exigencias fijadas en el pliego, de forma que pueda ser evaluada la oferta inicial con base en las reglas de selección objetiva allí contenidas.
iv) Que esa alternativa o excepción técnica o económica no envuelva un condicionamiento para la adjudicación por parte de la entidad pública, lo que sólo puede garantizarse, así: i) adjudicar la propuesta alternativa cuando el proponente que la presentó fue quien resultó adjudicatario de la oferta básica o principal, en aquellos supuestos en que no existan factores o criterios de evaluación objetiva aplicables a las variables introducidas por los proponentes que ofertaron de forma alternativa, o ii) adjudicar de manera directa la oferta alternativa de un proponente –sin que previamente se haya adjudicado la inicial– siempre que en los pliegos de condiciones se han establecido reglas de ponderación y calificación de las variables técnicas o económicas que materialicen los principios de selección objetiva y de transparencia, en aras del respeto irrestricto al principio de igualdad en el proceso de selección1
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis y una descripción detallada del procedimiento de construcción, características de los materiales y equipos, y análisis de costos. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa, incluso los de transferencia tecnológica, deberán estar incluidos en los respectivos ítems de la oferta. Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente favorecido con la adjudicación del contrato y la selección de la alternativa será potestad de LA UNIVERSIDAD.
Incurrirá en causal de RECHAZO la oferta, cuando se presente propuesta alternativa condicionada para la adjudicación del contrato.
El valor de la propuesta deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de las obras objeto de la presente Invitación pública. Por ser relevantes, a continuación, se relacionan algunos de los aspectos que el proponente debe tener en cuenta para determinar el precio de la oferta:
3.10.1 INFORMACIÓN PREVIA
El proponente deberá tener en cuenta la información y documentos previos relacionados con el presente pliego de condiciones a efectos de familiarizarse con las especificaciones necesarias para ejecutar el proyecto, así como la normatividad vigente de acuerdo con los requerimientos establecidos para cada proyecto, el cual regirá el futuro contrato que sea celebrado en desarrollo del presente proceso.
Los trabajos objeto del presente proceso deberán ejecutarse de conformidad con las Especificaciones Técnicas incluidas en el presente pliego de condiciones.
En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al Interventor, quien decidirá conjuntamente con LA UNIVERSIDAD, sobre la prelación entre los respectivos documentos.
3.12 EXAMEN DEL SITIO DE LA OBRA
Es responsabilidad del PROPONENTE, inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores de la interventoría e informarse, sobre la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la misma y la de los aspectos necesarios para su ejecución.
Así mismo, es responsabilidad del proponente familiarizarse con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, así como de los riesgos previsibles, pues su desconocimiento o falta de información no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones a la Universidad.
El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución de las obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción de la universidad, todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos y administrativos.
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo dentro de la administración del contrato todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, por el uso e intervención de recursos naturales necesarios para el desarrollo de la obra; estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
Así las cosas, el Proponente deberá determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás gravámenes que conlleve la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, observando que aquellos son de cargo exclusivo del Contratista, con excepción de los que por expresa disposición legal correspondan a la UNIVERSIDAD y así consten en el contrato.
Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tal concepto y se entenderán incluidos. LA UNIVERSIDAD, solo pagará los valores del Contrato; no reconocerá suma adicional alguna por tributos, así estos fueren establecidos con posterioridad al Cierre de la Invitación Pública, siempre y cuando en este documento o en la Minuta del Contrato o en la asignación de riesgos, no se establezca algo diferente.
El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato.
3.16 CIERRE DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN – APERTURA DEL SOBRE No. 1.
Los Sobres No. 1 de las propuestas recibidas hasta la fecha y hora del cierre del plazo del presente proceso, establecida en la cronología de este Pliego de Condiciones, serán abiertos en la Oficina de Bienes y suministros de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
La apertura de los Sobres No. 1 se efectuará en acto público, por parte del personal de la Oficina de Bienes y suministros. De lo anterior se levantará un acta suscrita por quienes intervinieron en la audiencia, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes, si la carta de presentación fue incluida y está firmada, y el número de la garantía de seriedad de la propuesta que la acompaña (la cual si no es entregada junto con la propuesta será CAUSAL DE RECHAZO), el número de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere la Entidad.
En la audiencia de apertura de los Sobres No. 1 y 2, a los requisitos contenidos en dichos Sobre No. 1 que sean objeto de puntuación no se les dará ningún tipo de verificación ni lectura.
El personal de la Oficina de Bienes y suministros de LA UNIVERSIDAD verificarán que cada Sobre No. 2 esté debidamente sellado.
A partir de la fecha y hora de cierre del plazo del presente proceso los proponentes no podrán retirar, adicionar o corregir sus propuestas.
3.17 APERTURA DEL SOBRE No. 2 – OFERTA ECONÓMICA –
En este sobre el proponente deberá incluir: la propuesta económica debidamente diligenciada y suscrita para el proceso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario No. 1 –Presupuesto Oficial.
LA UNIVERSIDAD verificará en la apertura en la Audiencia de cierre, que el sobre No. Se haya presentado por aparte.
Cuando en el Sobre No. 2 no repose la Oferta Económica -Formulario No. 1- Presupuesto Oficial-, en medio físico; será RECHAZADA, independientemente que los mismos se hayan aportado en medio magnético.
LA UNIVERSIDAD sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
El ajuste a los dos decimales ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar, así: cuando los decimales sean más de tres, y el tercer decimal sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero.
El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los valores totales contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso.
4. CAPITULO IV - REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN
Para efectos de verificación de cumplimiento de los requisitos habilitantes, que hayan sido objeto de verificación por parte de las Cámaras de Comercio y se requieran para el presente proceso de selección, LA UNIVERSIDAD tomará la información correspondiente del Certificado en el que conste la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el cual deberá estar vigente y en firme.
Si la información no hubiere sido verificada por la Cámara de Comercio correspondiente o si LA UNIVERSIDAD requiere documentación o información adicional a la presentada por los interesados ante las Cámaras de Comercio para inscribirse en el Registro Único de Proponentes, esta deberá ser aportada por los proponentes o requerida por LA UNIVERSIDAD con el fin de efectuar la verificación necesaria para la evaluación.
4.1. REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano.
Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso;
Conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico
Todos los Proponentes deben:
Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta
Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y dos (2) años más.
No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
No estar en proceso de liquidación obligatorio o en cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.
No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000
No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
Una persona no podrá presentar más de un ofrecimiento para el mismo módulo, en forma individual o como integrante de un consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, LA UNIVERSIDAD no tendrá en cuenta ninguno de los ofrecimientos y las propuestas que incurran en esta situación serán RECHAZADAS.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero Civil o Arquitecto, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional, respectivamente, vigente a la fecha de cierre de esta Invitación.
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil o Arquitecto, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional, respectivamente, vigente a la fecha de cierre de esta Invitación.
Conforme con lo indicado en este numeral, será causal de RECHAZO, cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no posea título como Ingeniero Civil o Arquitecto.
Conforme con lo indicado en este numeral, serán causales para que la propuesta sea calificada como NO HABIL:
Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no xxxxxxx copia de su matrícula profesional de Ingeniero Civil o Arquitecto, ni copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional, respectivamente, vigente a la fecha de cierre de esta Invitación.
Cuando el representante legal o apoderado de la persona jurídica o de la estructura plural o apoderado no xxxxxxx copia de su matrícula profesional como Ingeniero Civil o Arquitecto y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia, y no xxxxxxx copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional.
4.2 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La carta de presentación de la oferta se debe diligenciar conforme al modelo suministrado en el presente pliego de condiciones, suscrita por el proponente o representante legal o apoderado debidamente facultado.
Debe ser firmada por el proponente cuando es persona natural o, si es persona jurídica o si la oferta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, por el representante legal indicando su nombre y documento de identidad.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
4.3 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en el presente pliego de condiciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante el documento en el que conste que los integrantes expresan claramente su intención de conformar el Consorcio o la Unión Temporal. En el caso en que no exista claridad al respecto, se asumirá que se trata de un Consorcio.
Si el proponente es un Consorcio, sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato, por expresa disposición del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de LA UNIVERSIDAD.
Si el proponente es una Unión Temporal, se indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de LA UNIVERSIDAD. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.
Acreditar el nombramiento de un representante único de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta, y para la suscripción y ejecución del Contrato.
Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal; así como la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el presente Pliego.
Acreditar que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al plazo estimado del contrato, liquidación del contrato y dos (2) años más. El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el presente pliego de condiciones.
La sumatoria del porcentaje de participación de Consorcios o Uniones Temporales no podrá ser diferente al 100%.
Será causal de RECHAZO, modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
NOTA: EL PARTICULAR QUE PRESENTE PROPUESTA BAJO LA MODALIDAD DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL CON UN ENTE PUBLICO, DEBE HABERSE SOMETIDO PREVIAMENTE A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA MATERIA.
Los Proponentes podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes de la Estructura plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) formular Oferta para el proceso de selección que trata este Pliego; (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite LA UNIVERSIDAD en el curso del presente proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato.
En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA.
Los poderes otorgados deberán cumplir con los requisitos exigidos en el código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74 y 82), así como con los aspectos referidos a la autenticación, consularización o apostille y traducción, establecidos por la legislación colombiana.
4.4.1 APODERADO PERSONAS EXTRANJERAS
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éste Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en éste pliego. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
4.5. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
4.5.1 PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL O EXTRANJERA CON SUCURSAL EN COLOMBIA
Si el proponente es una persona natural nacional deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía válida y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.
Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio en el cual se verificará:
Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso.
Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente proceso.
La duración de la sociedad deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y dos (2) años más.
Para efectos xxx xxxxxx de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO I, Cuadro No 1 INFORMACION GENERAL.
Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su RECHAZO.
El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.
Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo.
En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última.
Así mismo, se deberá aportar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante de la estructura plural.
4.5.1 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte.
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en este pliego de condiciones para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en los que conste la siguiente información:
Nombre o razón social completa.
Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica
Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.
La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo.
Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación
Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
Duración de la persona jurídica
Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, de la República de Colombia y lo previsto en este Pliego de Condiciones.
En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
4.6 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP
4.6.1 PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL O EXTRANJERA CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar el o los contratos que se deriven del presente proceso contractual, deberán acreditar su inscripción vigente y en firme en el Registro Único de Proponentes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico y demás normas que regulan la materia.
Para efectos de la evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente:
La fecha de expedición del certificado debe ser no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar vigente y en firme a más tardar el día anterior a la realización de la audiencia de adjudicación; En caso que la Inscripción en el Registro Único de Proponentes no se encuentre vigente y en firme el día anterior a la realización de la audiencia de adjudicación, la propuesta será RECHAZADA.
4.7 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral.
Cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía, será susceptible de aclaración por el proponente o de conformidad con lo solicitado por LA UNIVERSIDAD.
La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos descritos en el Acuerdo Superior 000006 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
Para efectos de la presentación de la oferta, la no entrega de la garantía de seriedad, junto con la propuesta no será subsanable y será causal de RECHAZO de la oferta”.
4.8 CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS
El proponente deberá constituir a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO (N.I.T. 890.102.257-3) y de la JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (NIT 890102006-1) una garantía de seriedad bajo cualquiera de las clases permitidas por el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, a saber:
a) Póliza de seguros
b) Fiducia mercantil en garantía
e) Garantía bancaria a primer requerimiento
d) Endoso en garantía de titulas valores
e) Deposito de dinero en garantía
Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar:
Asegurado/ Beneficiario: La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser otorgada a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO (N.I.T. 890.102.257-3) y de la JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (NIT 890102006-1)
Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la póliza o garantía será igual o anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso.
Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el Acuerdo Superior 000006 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
Valor Asegurado y Vigencia
De acuerdo con el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico el valor asegurado de la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del PRESUPUESTO OFICIAL.
La Vigencia de la Garantía será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas, pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO (N.I.T. 890.102.257-3) y de la JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (NIT 890102006-1) resuelvan ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO (N.I.T. 890.102.257-3) y de la JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (NIT 890102006-1), siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses. En todo caso, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
TOMADOR / AFIANZADO
Si el proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Superior 000006 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
4.9. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES.
El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
El proponente persona natural con personal a cargo deberá presentar una declaración, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá expresar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
El proponente persona natural, deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social, de los últimos seis (6) meses contados a partir del mes anterior a la fecha de cierre.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.
Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la dependencia respectiva, la declaración donde se acredite el pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Legales.
En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de cierre personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes Legales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.
NOTA: LA UNIVERSIDAD dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional.
En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Legales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá hacer uso de la potestad verificadora.”
4.10 COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
Se utilizará el formulario previsto en el correspondiente Anexo, debidamente diligenciado y suscrito por el proponente, su representante legal o apoderado, en el cual se expresa, entre otros compromisos, el de abstenerse de efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en la presente Invitación Pública, o que pretendan la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es objeto de la presente Invitación Pública o la fijación de los términos de la Propuesta; conductos prohibidas por la legislación Colombiana.
4.1.7 DECLARACIÓN DE NO REPORTAR ANTECEDENTES FISCALES ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NI SANCIONES QUE IMPLIQUEN INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000, en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y la Ley 1238 de 2008, ningún proponente, ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con domicilio en Colombia, podrán estar registrados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
Con la presentación de la propuesta técnica se entenderá que ni el proponente ni los integrantes de la estructura plural están incursos en las situaciones antes señaladas, sin perjuicio de que la entidad efectúe la respectiva verificación tanto en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República como en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.
4.11 CEDULA DE CIUDADANIA DEL PROPONENTE
El proponente individual persona natural, el representante legal del proponente individual persona jurídica, el representante legal de la estructura plural y las personas naturales integrantes de la estructura plural deberán aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, o pasaporte.
4.12 CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL
Certificación del Revisor Fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que conste si es abierta o cerrada.
4.13 VISITA TÉCNICA AL SITIO DE LAS OBRAS
La visita técnica al lugar donde se realizara la obra es responsabilidad de cada proponente, razón por la cual LA UNIVERSIDAD da por entendido que el interesado al presentar su oferta conoce la zona del proyecto y los riesgos que se puedan presentar en el sitio en el que se desarrollaran las obras, y está informado sobre la forma y características del sitio, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y las fuentes de materiales para su explotación que cumplan con las especificaciones técnicas y que usara para su explotación (sea para optar por obtener autorizaciones temporales (artículo 116 Ley 685 de 2001, modificado por el art. 10 de la Ley 1382 de 2010) o su adquisición a proveedores debidamente legalizados), sitios de disposición de sobrantes, las vías de acceso al sitio y las instalaciones que se puedan requerir, las condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo y manejo ambiental del proyecto, así como con los riesgos previsibles de la obra y sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir de alguna manera el trabajo, los costos, precios y plazo de las obras, y siempre cumpliendo con la normatividad vigente.
Los interesados no podrán presentar en el futuro reclamaciones a la entidad contratante aduciendo como excusa el hecho de no haberse familiarizado o conocido debidamente los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos de acuerdo con lo descrito anteriormente.
Por lo anterior, se considera necesario que el interesado ponga en conocimiento a la Entidad a través de la sede NORTE de la UNIVERSIDAD, todas sus inquietudes u observaciones por escrito que requiera, para la elaboración de la propuesta correspondiente.
4.14. REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capital de trabajo demandado, índice de liquidez, nivel de endeudamiento, razón de cobertura de intereses y patrimonio.
Para verificar la información financiera, la UNIVERSIDAD tendrá en cuenta la información en firme a 31 de diciembre de 2020 registrada en el RUP vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso, en todo caso para la verificación de los indicadores financieros, la Universidad tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 579 de 2021. El estudio financiero de las propuestas no tiene puntuación alguna se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente e indica si la propuesta es hábil o no para continuar en el presente proceso, HABILITA O INHABILITA la propuesta.
4.14.1. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON O SIN DOMICILIO Y CON Y SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capacidad financiera:
CAPITAL DE TRABAJO DEMANDADO (CTd):
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos financieros:
FORMULA GENERAL:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,
CT = Capital de trabajo
AC = Activo corriente
PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de Trabajo demandado para el del proceso que presenta propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):
CT ≥ CTd
El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:
FORMULA:
CTd = POx50%
Donde,
CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso al cual presenta propuesta
PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.
LIQUIDEZ:
Deberá ser mayor o igual a uno punto cinco (1.5) veces.
FORMULA:
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO:
Deberá ser menor o igual a cero coma setenta (0,70)
FORMULA:
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES:
Deberá ser mayor o igual a uno coma tres (1,3)
FORMULA:
NOTA: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el proponente CUMPLE el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
PATRIMONIO:
Deberá ser igual o superior al Setenta por ciento (70%) del presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta
FORMULA:
Patrimonio = Activo Total – Pasivo Total >= Po * 70%
PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.
4.14.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme, con información financiera a corte a 31 de diciembre de 2020, para el caso de las empresas que al momento del cierre del presente proceso hayan realizado el procedimiento de renovación de su RUP, salvo que tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Para Sociedades constituidas en el año 2021, la evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme.
Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base en la sumatoria de los componentes de la partida financiera de cada uno de los integrantes de manera proporcional a su porcentaje de participación, salvo para el capital de trabajo y patrimonio, donde el cálculo se hará de acuerdo con la sumatoria de los indicadores correspondientes, sin afectarse por su porcentaje de participación.
Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de Proponente cumpliendo con la totalidad de requisitos previsto para tal fin en el presente pliego de condiciones.
En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO HABIL, para el proceso.
4.14.4. REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma castellano, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, utilidad operacional, y gastos de intereses capital de trabajo y patrimonio en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero, y el Balance General y Estado de Resultados Convertido, prevalecerá la información consignada en los Estados Financieros Convertidos aportado en la propuesta.
Los Estados Financieros deberán venir de conformidad con lo establecido en los lineamientos Colombia Compra Eficiente y la fecha xx xxxxx será a 31 de diciembre de 2019, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
4.14. REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando los Estados Financieros estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor de la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) correspondiente a la fecha de cierre del balance, certificadas por el Banco de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a las tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda a la fecha de cierre del balance (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de Capacidad Organizacional: Rentabilidad del Patrimonio (ROE) y Rentabilidad del Activo (XXX).
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de Capacidad Organizacional:
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (ROE)
Debe ser mayor o igual a cero coma diez (0,10):
FORMULA:
RENTABILIDAD DEL ACTIVO (XXX)
Debe ser mayor o igual a cero coma diez (0,05):
FORMULA:
4.15.1 REQUISITOS DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La evaluación organizacional de las propuestas, la UNIVERSIDAD tendrá en cuenta la información en firme a 31 de diciembre de 2020 registrada en el RUP vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso, en todo caso para la verificación de los indicadores financieros, la Universidad tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 579 de 2021. El estudio financiero de las propuestas no tiene puntuación alguna se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente e indica si la propuesta es hábil o no para continuar en el presente proceso, HABILITA O INHABILITA la propuesta.
Para Sociedades constituidas en el año 2021, la evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme.
Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base en la sumatoria de los componentes de la partida financiera de cada uno de los integrantes de manera proporcional a su porcentaje de participación.
Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman deben aportar el Registro Único de Proponente cumpliendo con la totalidad de requisitos previsto para tal fin en el presente pliego de condiciones.
En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores organizacional requeridos, la propuesta será NO HABIL, para el proceso.
4.15.2 REQUISITOS DE CAPACIDAD ORGANIACIONAL PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma castellano, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, utilidad operacional, y gastos de intereses capital de trabajo y patrimonio en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero, y el Balance General y Estado de Resultados Convertido, prevalecerá la información consignada en los Estados Financieros Convertidos aportado en la propuesta.
Los Estados Financieros deberán venir de conformidad con lo establecido en los lineamientos Colombia Compra Eficiente y la fecha xx xxxxx será a 31 de diciembre de 2019, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en este Pliego.
Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
Para el presente proceso de selección los proponentes acreditarán EXPERIENCIA a través de la información consignada en el certificado del Registro Único de Proponentes (Para persona naturales y jurídicas nacionales y extranjeras con domicilio en Colombia), relacionando, en el formulario respectivo, la experiencia que pretendan hacer valer en el presente proceso, la cual debe corresponder a la de máximo TRES (03) contratos de interventoría terminados y liquidados, antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección y que su objeto y/o alcance incluya interventoría a obras de: INTERVENTORIA EN OBRAS DE INTERVENCIÓN Y/O REPARACIONES LOCATIVAS Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O RESTAURACIÓN DE INMUEBLES DECLARADOS COMO BIEN DE INTERES CULTURAL DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL Y/O, OBRA NUEVA, Y/O AMPLIACIÓN Y/O DEMOLICIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN.
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Los contratos aportados como experiencia deben cumplir los siguientes requisitos:
Que la sumatoria de los valores de los contratos aportados como experiencia sumen como mínimo el 100% del presupuesto oficial del presente proceso selección, expresado en salarios mínimos legales vigentes.
Que el valor de mínimo uno de los contratos aportados como experiencia, debe ser igual o superior al 40% del valor del presupuesto oficial y debe contener interventoría en obras de RESTAURACIÓN DE INMUEBLES DECLARADOS COMO BIEN DE INTERES CULTURAL DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL. NOTA: Para el calculo del valor del contrato se tomará el valor en SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del mismo. El proponente debe aportar el acto administrativo de declaratoria de bien de interés cultural emitido por la autoridad competente.
Para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente proceso, el proponente deberá allegar copia del contrato y certificado de ejecución o acta de cumplimiento a satisfacción expedido por parte de la contratante y/o acta de liquidación y/o acta de recibo final.
Para el presente proceso se excluyen los contratos cuya ejecución sea: Contratos relacionados de interventoría con mantenimiento de vías y/o canales
Para el presente proceso, NO SE ACEPTARÁN CONTRATOS DE GERENCIA DE OBRA y/o de ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
Para el presente proceso, NO SE ACEPTARÁN SUBCONTRATOS.
Cuando el proponente sea un consorcio o unión temporal que acredite experiencia de consorcio o de unión temporal, la misma se considerará en forma total siempre que en dicha modalidad hayan participado los mismos integrantes. En caso contrario, solamente se evaluarán los componentes con los cuales hayan participado los miembros del consorcio o unión temporal proponente.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan.
Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
No se aceptarán contratos que no se encuentren inscritas en el RUP. Los contratos aportados deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP, en la clasificación solicitada en el presente procesos, para las personas que estén obligadas a efectuar dicha inscripción. Para efectos de acreditación de experiencia deben encontrarse clasificados en el “Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas” en alguna de las siguientes clasificaciones, así: UNSPC: 81101500- 80101600.
El Proponente deberá acreditar que no se declaró ningún tipo de sanción por incumplimiento del contratista. Para el efecto, se deberá certificar dentro de los documentos estipulados para la acreditación que no se declaró ningún tipo de sanción por incumplimiento del Contratista.
Si los contratos incumplen con cualquiera de los requisitos anteriores NO SERA tenido en cuenta para la evaluación.
El SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente) que se tomará para el cálculo del valor del contrato, será el SMLMV del año en que finalizó el contrato, de acuerdo con la certificación del contrato que se relacione en la propuesta.
Año |
SMMLV |
2013 |
$589.500,00 |
2014 |
$616.000,00 |
2015 |
$644.350,00 |
2016 |
$ 689.454,00 |
2017 |
$ 737.717,00 |
2018 |
$781.242,00 |
2019 |
$828.116,00 |
2020 |
$877.2803,00 |
2021 |
$908.526,00 |
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA:
Para efectos de la valoración de la experiencia, el proponente deberá acreditar los siguientes datos de la misma, los cuales se acreditarán, por regla general, mediante la información inscrita en el RUP:
Entidad Contratante
Objeto del contrato
Clasificación del contrato, en los códigos del “Clasificador de los Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas”
Principales actividades ejecutadas y/o Alcance del contrato
Las áreas, volúmenes, longitudes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en el numeral EXPERIENCIA REQUERIDA.
El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en cualquier forma asociativa.
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de iniciación el primer día del mes.
La fecha de terminación de la ejecución del contrato o la fecha de entrega y recibo definitivo. (Debe indicar día, mes y año). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de terminación el último día del mes. En el caso que se acredite la fecha de terminación y adicionalmente la fecha de entrega y recibo definitivo, para el cálculo del plazo del contrato tendrá prioridad la fecha que haya ocurrido primero.
Tiempo total de suspensión (EN CASO DE QUE APLIQUE).
NOTA 1: En caso de que los datos de las suspensiones se acrediten en días, meses y años de inicio y terminación; y adicionalmente en meses y/o en días, tendrán prioridad las fechas de iniciación y terminación de las mismas, para el cálculo de las suspensiones.
NOTA 2: Cuando no se indique la fecha de terminación de la suspensión, pero se indique la fecha de reanudación, ó de reiniciación, o de levantamiento de la misma, se tomará como fecha de terminación de la suspensión, el día anterior a la reanudación o de reiniciación, o de levantamiento y se aplicará la fórmula descrita para tal fin en el presente pliego de condiciones, para el cálculo correspondiente.
NOTA 3: La experiencia que se pretenda acreditar en contratos suscritos con LA UNIVERSIDAD deberá acreditarse por parte del proponente, en las condiciones exigidas en el presente pliego.
4.18 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO
DIRECTOR DE INTERVENTORIA:
El profesional ofrecido para el cargo de Director de interventoría debe acreditar lo siguiente:
1. Arquitecto o Ingeniero Civil, debidamente titulado con matrícula profesional vigente con posgrado en Restauración o su equivalencia en tiempo
2. Experiencia General (o Experiencia Profesional): No menor xx xxxx (10) años, se contará a partir de la expedición de la tarjeta profesional y hasta la fecha de cierre del presente proceso.
3. Experiencia Especifica: Haber sido Director de interventoría o afines de mínimo tres (3) contratos cuyo objeto incluya interventoría en edificaciones y por lo menos un (1) contrato tenga como objeto Interventoría a obras de RESTAURACIÓN QUE INCLUYAN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE INMUEBLES DECLARADOS COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL..
Si el profesional incumple los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato, y la oferta será RECHAZADA Y NO SE TENDRÁ EN CUENTA EN LA FÓRMULA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
RESIDENTE DE INTERVENTORIA 1:
El profesional ofrecido para el cargo de Residente de interventoría debe acreditar lo siguiente:
1. Arquitecto o Ingeniero Civil, debidamente titulado con matrícula profesional vigente con posgrado en Restauración o su equivalencia en tiempo.
2. Experiencia General (o Experiencia Profesional): No menor de cinco (05) años, se contará a partir de la expedición de la tarjeta profesional y hasta la fecha de cierre del presente proceso.
3. Experiencia Especifica: Haber sido residente de interventoría o afines de mínimo de tres (3) contrato cuyo objeto incluya interventoría en edificaciones y por lo menos un (1) contrato tenga como objeto Interventoría a obras de RESTAURACIÓN QUE INCLUYAN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE INMUEBLES DECLARADOS COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL O DISTRITAL.
Si el profesional incumple los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato, y la oferta será RECHAZADA Y NO SE TENDRÁ EN CUENTA EN LA FÓRMULA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
RESIDENTE DE INTERVENTORIA 2:
El profesional ofrecido para el cargo de Residente de interventoría debe acreditar lo siguiente:
1. Arquitecto o Ingeniero Civil, debidamente titulado con matrícula profesional vigente con posgrado en Restauración y/o estructuras, o su equivalencia en tiempo.
2. Experiencia General (o Experiencia Profesional): No menor de cinco (05) años, se contará a partir de la expedición de la tarjeta profesional y hasta la fecha de cierre del presente proceso.
3. Experiencia Especifica: Haber sido residente de obra y/o interventoría y afines de mínimo de tres (3) contratos en proyectos en edificaciones.
Si el profesional incumple los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato, y la oferta será RECHAZADA Y NO SE TENDRÁ EN CUENTA EN LA FÓRMULA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Para efectos de valorar la formación académica y experiencia general de los profesionales señalados en el presente numeral, los profesionales propuestos deberán adjuntar carta de compromiso en la que conste que en el evento de resultar adjudicatario el proponente, éste prestará sus servicios durante el término de ejecución del contrato y en la dedicación requerida (ver anexo CARTA DE COMPROMISO PROFESIONALES). Dicha carta debe venir acompañada de los siguientes documentos:
Copia del documento de identidad (Cédula de Ciudadanía, cédula de Extranjería, pasaporte).
Copia de la matrícula profesional y/o documento equivalente del país de origen del título.
Certificado de vigencia de la matricula profesional y/o documento equivalente del país de origen del título.
Copia del acta de grado y/o diploma, que lo certifique como Ingeniero Civil o Arquitecto.
Copia de los títulos de postgrado (doctorado y/o maestría y/o especialización), acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado; de lo contrario no se tendrán en cuenta.
Carta de compromiso del profesional firmado.
Carta de represéntate legal del proponente donde ofrezca al profesional
NOTA 1: En el caso que el proponente acredite tiempo de experiencia de los profesionales por fuera del periodo de ejecución certificada de los proyectos, dicho tiempo no será tomado para el cálculo de la experiencia específica de los mismos.
NOTA 2: En el evento de que el título académico haya sido obtenido en el extranjero el proponente deberá acreditar la convalidación de dicho título ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 21707 del 22 de diciembre de 2014 o norma que la modifique o complemente.
NOTA 3: En caso de que el proponente anexe más de una hoja de vida para el (los) profesional (es) requerido(s) en este pliego de condiciones, únicamente se tendrá en cuenta la primera hoja de vida foliada en la propuesta.
NOTA 4: El proponente deberá cumplir con las exigencias de dedicación de las profesionales establecidas para el presente proceso, como para cada proceso de selección que adelante el UNIVERSIDAD.
NOTA 5: En caso de que DOS (2) o más proponentes del presente proceso de selección, incluyan dentro de su propuesta técnica el mismo profesional para cualquiera de los cargos del equipo de trabajo, se les calificará como NO HÁBIL TÉCNICAMENTE.
NOTA 6: No se aceptarán auto certificaciones para acreditar la experiencia específica de los profesionales.
NOTA 7: El director de Obra podrá acreditar contratos que se hayan ejecutado simultáneamente. Para el caso de los Residentes de Obra se requiere una dedicación del 100% en cada contrato, por lo que no podrán acreditar experiencia en contratos cuya ejecución sea simultánea.
NOTA 8: Tanto el director como los Residentes deberán indicar la permanencia dentro del plazo de ejecución del contrato acreditado, la cual debe ser igual o superior al 50% de la ejecución del mismo, (tiempo laborado dentro del contrato / tiempo de ejecución del contrato).
NOTA 9: Las Certificaciones de experiencia específica del equipo de trabajo deberán ser expedidas por la entidad propietaria de la obra o por el representante legal del contratista, consorcio o unión temporal.
La propuesta será declarada NO HABILITADA cuando alguno de los profesionales propuestos no cumpla con las condiciones mínimas exigidas en este numeral. Para tales efectos el proponente deberá allegar, diligenciado con su propuesta el formato de propuesta del Personal habilitante del Equipo de Trabajo, en el que se especifique la formación y experiencia requeridas como requisito habilitante.
Igualmente se requiere que el oferente adjunte junto con su propuesta el documento de Compromiso de los Profesionales del personal habilitante del equipo de trabajo, formato que deberá ser aportado por cada uno de los profesionales propuestos.
Con la presentación de la oferta el proponente acepta las condiciones xxx xxxxxx, en especial, se entenderá su compromiso de presentar en el plazo establecido en el pliego de condiciones y mantener durante la ejecución del contrato, en las condiciones exigidas en el mismo, el personal relacionado en el Anexo Técnico Separable donde se relaciona el equipo de trabajo requerido personal habilitante y complementario, los requisitos y la dedicación de los profesionales requeridos.
5. CAPITULO V CRITERIOS DE COMPARABILIDAD Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
5.1 CRITERIOS DE COMPARABILIDAD DE LAS PROPUESTAS
LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN ESTE NUMERAL, NO SERÁ SUBSANABLE POR SER CRITERIO DE DESEMPATE; EN TODO CASO, LA NO PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA NO RESTRINGE LA PARTICIPACIÓN DEL PROPONENTE, NI ES CAUSAL DE RECHAZO DE PROPUESTA TÉCNICA.
5.1.2 CERTIFICACIÓN DE MIPYMES
El revisor fiscal o contador, según corresponda, de Micro-pequeñas y Medianas Empresas deberá aportar certificación bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación del documento, en la que acredite, que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 905 del 2 xx xxxxxx de 2004 y el del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico Y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicha manifestación deberá hacerse por el Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, de cada uno de los integrantes.
En caso de sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten propuesta, podrán acreditar la calidad de Mipymes, siempre y cuando hayan acreditado RECIPROCIDAD, de conformidad con el numeral 5.1.3. del presente pliego de condiciones. En el evento de no acreditar RECIPROCIDAD no se tendrá en cuenta la certificación que acredite la calidad Mipyme.
En caso de sociedades extranjeras con sucursal en Colombia quien deberá acreditar la calidad de Mipymes será la sociedad matriz, a través del revisor fiscal o contador o quien haga sus veces en el país de origen. Esta certificación deberá incluir la información relativa a la sociedad matriz y la de su sucursal, a efectos de acreditar los requisitos de que trata la Ley 905 de 2004.
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de propuesta.
ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES (LEY 361 DE 1997)
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley 361 de 1997 los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación, serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de selección, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la ley, dicho personal deberá haber sido contratado por lo menos con anterioridad a un año al cierre del presente proceso de selección.
Para lo cual deberán acreditar esta situación presentando los siguientes documentos:
Certificación vigente expedida por la Oficina de Trabajo de la respectiva zona.
Formato No. 7 suministrado por LA UNIVERSIDAD, el cual debe estar suscrito por el Representante Legal y el revisor fiscal o contador público o quien haga sus veces en la respectiva jurisdicción, según sea el caso, en el cual además de la información allí contenida, se manifestará el compromiso de mantener vinculado a dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
La RECIPROCIDAD aplica para aquellos proponentes e integrantes de consorcios o uniones temporales extranjeros sin domicilio en Colombia, las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia y/o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que deseen el tratamiento de proponente nacional para el presente proceso.
Las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente.
Se dará trato nacional a:
Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
El origen de la Persona Jurídica Extranjera se verificará del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente o de los documentos que hagan sus veces.
Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se otorgarán los cien (100) puntos cuando todos los miembros hayan acreditado el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo, convenio, tratado o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos de HABILIDAD y cuya oferta económica no se encuentren incursa en causal de rechazo, se calificarán con el siguiente puntaje:
Criterios de Ponderación
CONCEPTO |
PUNTAJE MAXIMO |
PROMEDIO DE FACTURACION MENSUAL DEL PROPONENTE |
650 |
EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE |
100 |
EXPERIENCIA Y FORMACION DEL EQUIPO DE TRABAJO |
140 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL |
100 |
PROPONENTE CON TRABAJADORES DISCAPACITADOS |
10 |
TOTAL |
1.000 |
OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR PROMEDIO DE FACTURACION MENSUAL DEL PROPONENTE (650 PUNTOS)
NOTA: Para obtener el puntaje previsto para “Promedio de facturación mensual Total”, la propuesta debe acreditar máximo TRES (03) contratos validos; de lo contrario se asignará cero (0) puntos, para dicho criterio; por lo tanto, la propuesta no será́ tenida en cuenta para la asignación del puntaje por el criterio de experiencia.
Con base en los máximo TRES (3) contratos acreditados válidos, se tomará el promedio de facturación mensual total (PFMT), y se procederá a asignar el puntaje de acuerdo con las siguientes formulas:
Si el PFMT 0.40 x PMFO se aplicara la siguiente fórmula:
Dónde:
X 1 = Puntaje a asignar a cada proponente
Pmax = Puntaje máximo a otorgar hasta la séptima decima
PFMT = Promedio de Facturación Mensual Total del proponente
PMFO = Promedio Mensual de Facturación Oficial
Si el PFMT > 0.40 x PMFO se aplicara la siguiente fórmula:
Dónde:
X 2 = Puntaje a asignar a cada proponente
Pmax = Puntaje máximo a otorgar hasta la séptima decima
PFMT = Promedio de Facturación Mensual Total del proponente
PMFO = Promedio Mensual de Facturación Oficial
V Propmod = Valor por Numero de Propuestas Presentadas (según tabla)
No. de Propuestas Presentadas |
Valor a tomar (VProp mod) |
1 – 10 |
2 |
11 - 20 |
3 |
21 - 30 |
4 |
31 - 40 |
5 |
41 - 50 |
6 |
51 - 60 |
7 |
61 - 70 |
8 |
71 - 80 |
9 |
≥ 81 |
10 |
El PFMT se calculará dividiendo la suma del valor facturado actualizado (VFA) de los contratos acreditados entre la sumatoria de los plazos de los mismos ver procedimiento en el numeral respectivo) y se tomará el resultado redondeado hasta el tercer decimal.
El PMFO se calculará dividiendo el valor del presupuesto oficial del expresado en SMMLV del año 2021, entre el plazo establecido en el presente pliego mismo y se tomará el resultado redondeado hasta el tercer decimal.
NOTA 1: A los proponentes que acrediten una relación mayor o igual a la RelaciónPO, se les asignara cero (0) puntos y una calificación Técnica de NO HABIL. La Relación PO, se calculará de la siguiente forma:
Dónde:
Relación PO = Máximo número de veces del PFMT permitido
PFMT = Promedio de Facturación Mensual Total del proponente
PMFO = Promedio Mensual de Facturación Oficial
PO = Presupuesto Oficial
V Propmod = Valor por Numero de Propuestas Presentadas (según tabla)
No. de Propuestas Presentadas |
Valor a tomar (VProp mod) |
1 – 10 |
2 |
11 - 20 |
3 |
21 - 30 |
4 |
31 - 40 |
5 |
41 - 50 |
6 |
51 - 60 |
7 |
61 - 70 |
8 |
71 - 80 |
9 |
≥ 81 |
10 |
NOTA 2: Para obtener el puntaje por promedio de facturación mensual total (PFMT) de experiencia en los contratos acreditados válidos, el proponente deberá haber obtenido calificación de HABIL en todos los criterios de evaluación (Jurídicos, Financieros y Técnicos), de lo contrario se asignará cero (0) puntos.
NOTA 3: Para la obtención del valor y del porcentaje de PMFO requerido, establecido, este será redondeado a la milésima, es decir, máximo tres (3) decimales, así: cuando la diezmilésima sea igual o superior cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula =Redondear (número;3) de Excel), por exceso a la milésima siguiente y cuando la diezmilésima sea inferior a cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula = Redondear (número;3) de Excel) por defecto al número entero de la milésima.
PROMEDIO DE FACTURACION MENSUAL TOTAL
Se evaluará a partir de los contratos presentados en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA; el procedimiento para obtener el valor correspondiente al promedio de facturación mensual total por concepto de contratos ejecutados (PFMT) es el siguiente:
NOTA 1: Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el equivalente al porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes que la pretendan hacer valer (esto es el valor finalmente facturado o pagado o ejecutado a considerar será igual a, el valor total valor finalmente facturado o pagado o ejecutado multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes).
CÁLCULO PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL PERSONA NATURAL O JURÍDICA
Para obtener el valor correspondiente al promedio de facturación mensual total (PFMT), se determinará de la siguiente manera:
A partir del valor facturado por concepto de cada contrato terminado, (relacionado en el formulario de Experiencia Requerida), se determina el valor facturado actualizado (VFA) de cada contrato expresando el valor facturado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, así:
Se tomará el valor en SMMLV correspondiente al año de terminación del contrato; para tal fin se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
EVOLUCIÓN XXX XXXXXXX MÍNIMO MENSUAL LEGAL
PERÍODO |
MONTO MENSUAL |
… |
… |
Enero 1 de 1980 a Dic. 31 de 1980 |
4.500,00 |
Enero 1 de 1981 a Dic. 31 de 1981 |
5.700,00 |
Enero 1 de 1982 a Dic. 31 de 1982 |
7.410,00 |
Enero 1 de 1983 a Dic. 31 de 1983 |
9.261,00 |
Enero 1 de 1984 a Dic. 31 de 1984 |
11.298,00 |
Enero 1 de 1985 a Dic. 31 de 1985 |
13.558,00 |
Enero 1 de 1986 a Dic. 31 de 1986 |
16.811,00 |
Enero 1 de 1987 a Dic. 31 de 1987 |
20.510,00 |
Enero 1 de 1988 a Dic. 31 de 1988 |
25.637,00 |
Enero 1 de 1989 a Dic. 31 de 1989 |
32.560,00 |
Enero 1 de 1990 a Dic. 31 de 1990 |
41.025,00 |
Enero 1 de 1991 a Dic. 31 de 1991 |
51.716,00 |
Enero 1 de 1992a Dic. 31 de 1992 |
65.190,00 |
Enero 1 de 1993 a Dic. 31 de 1993 |
81.510,00 |
Enero 1 de 1994 a Dic. 31 de 1994 |
98.700,00 |
Enero 1 de 1995 a Dic. 31 de 1995 |
118.934,00 |
Enero 1 de 1996 a Dic. 31 de 1996 |
142.125,00 |
Enero 1 de 1997 a Dic. 31 de 1997 |
172.005,00 |
Enero 1 de 1998 a Dic. 31 de 1998 |
203.826,00 |
Enero 1 de 1999 a Dic. 31 de 1999 |
236.460,00 |
Enero 1 de 2000 a Dic. 31 de 2000 |
260.100,00 |
Enero 1 de 2001 a Dic. 31 de 2001 |
286.000,00 |
Enero 1 de 2002 a Dic. 31 de 2002 |
309.000,00 |
Enero 1 de 2003 a Dic. 31 de 2003 |
332.000,00 |
Enero 1 de 2004 a Dic. 31 de 2004 |
358.000,00 |
Enero 1 de 2005 a Dic. 31 de 2005 |
381.500,00 |
Enero 1 de 2006 a Dic. 31 de 2006 |
408.000,00 |
Enero 1 de 2007 a Dic. 31 de 2007 |
433.700,00 |
Enero 1 de 2008 a Dic. 31 de 2008 |
461.500,00 |
Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 |
496.900,00 |
Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 |
515.000,00 |
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 |
535.600,00 |
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 |
566.700,00 |
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 |
589.500,00 |
Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 |
616.000,00 |
Enero 1 de 2015 a Dic.31 de 2015 |
644.350,00 |
Enero 1 de 2016 a Dic.31 de 2016 |
689.455,00 |
Enero 1 de 2017 a Dic. 31 de 2017 |
737.717,00 |
Enero 1 de 2018 a Dic. 31 de 2018 |
781.242.00 |
Enero 1 de 2019 a Dic. 31 de 2019 |
828.116.00 |
Enero 1 de 2020 a Dic. 31 de 2020 |
877.803.00 |
Enero 1 de 2021 a Dic. 31 de 2021 |
908.526,00 |
Determinación del valor facturado actualizado:
VFAj = VFj / (SMML (año de terminación del contrato))
Donde:
VFAj = Valor facturado actualizado de cada contrato presentado, expresado en SMML.
VFj = Valor facturado total de cada contrato presentado, expresado en pesos.
j = Número de contratos acreditados de experiencia – máximo tres (3) contratos
Nota: en caso que el valor calculado no coincida con el registrado en el Registro Único de Proponentes, la entidad tomara para la evaluación el registrado en el RUP.
El promedio de facturación mensual total PFMT se determinará de la siguiente forma:
Donde,
PFMT = Promedio de facturación mensual total correspondiente a los contratos acreditados, expresado en SMMLV, se tomara redondeado hasta el tercer decimal
VFAj = Valor facturado actualizado de cada contrato presentado, expresado en SMMLV, se tomara redondeado hasta el tercer decimal.
P = Porcentaje de participación en el contrato que acredita
nj = Plazo de cada uno de los contratos (j).
J = Número de contrato acreditado.
U = Número de contratos acreditados de experiencia – máximo tres (3) contratos
CÁLCULO PROMEDIO DE FACTURACIÓN MENSUAL TOTAL INTEGRANTE PLURAL (CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL)
Para el cálculo del PFMTc del Consorcio o Unión Temporal se tomarán máximo tres (3) contratos válidos, los cuales deberán estar debidamente relacionados en el Formulario de experiencia requerida y acreditados con los documentos exigidos en el presente pliego, indicando de manera clara cuál o cuáles de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal aportan dicha experiencia. Este formulario deberá ser presentado por el Consorcio o Unión Temporal y no por cada integrante.
Los contratos para la acreditación de la experiencia, podrán ser aportados por cualquiera de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal. El PFMTc (PROMEDIO DE FACTURACION MENSUAL TOTAL DEL CONSORCIO O UNION TEMPORAL) se calculará así:
PFMTc= Promedio de facturación mensual total del Consorcio o Unión Temporal correspondiente a los contratos acreditados, expresado en SMMLV, se tomara hasta el tercer decimal.
VFAj = Valor facturado actualizado de cada contrato, expresado en SMMLV, se tomara hasta el tercer decimal.
Pi = Porcentaje de participación en dicho contrato aportado por el integrante
nj = Plazo de cada uno de los contratos (j).
J = Número de contrato acreditado
U. = Número de contratos acreditados de experiencia - máximo tres (3) contratos
En cada caso se debe tener en cuenta que si el contrato presenta períodos de suspensión se descontará dicho plazo.
La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos este expresado en monedas extranjeras (Y el contrato haya sido ejecutado por una persona que no tenga la obligación de estar inscrita en el RUP) éste deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas xxx xxxxxxx, certificadas por el Banco de la República, a las fechas de inicio y de terminación del contrato, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, (Conversor de Divisas), a las fechas de inicio y de terminación del contrato. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
Junto con el Formulario de Experiencia, debe presentarse los valores antes obtenidos, en un “Cuadro de Conversión de valores” que presente los Valores de los contratos en su moneda original, la tasa de cambio utilizada, los Valores convertidos de los Contratos en Moneda Colombiana. Así mismo, los valores facturados tanto en moneda original como en Moneda Colombiana.
NOTA: En el caso de contratos ejecutados antes de la entrada en vigencia del EURO, el valor ejecutado se debe acreditar en la moneda que se encontraba vigente a la fecha de iniciación del contrato.
CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Con el fin que la experiencia acreditada sea validada como experiencia requerida se deben cumplir los siguientes requisitos:
Para las PERSONAS NATURALES y JURÍDICAS NACIONALES y EXTRANJERAS CON DOMICILIO EN COLOMBIA, o SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA, para efectos de acreditación de experiencia, EN NINGÚN CASO un contrato aportado podrá ser validado más de una vez en el mismo proceso por el mismo proponente.
Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos en Interventoría. Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán únicamente aquellos de primer orden, entendiéndose por estos: aquellos celebrados entre EL PRIMER CONTRATANTE y PRIMER CONTRATISTA (persona natural, persona jurídica, consorcio o unión temporal).
Por lo tanto, mediante un contrato se podrá acreditar experiencia por una sola vez, es decir la generada por el contrato principal o de primer orden. En ningún caso se podrá acreditar experiencia por más de una vez con relación al mismo contrato.
En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.
Para las PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO EN COLOMBIA, cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer será el registrado en el RUP de dicho integrante; en todo caso el proponente deberá relacionar en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA el porcentaje de participación del integrante. Para efectos de acreditación de experiencia, la suma de los porcentajes de participación de los integrantes en dicho contrato no podrá superar el 100%.
Para las PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA, cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer, será el indicado en uno o alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia del presente pliego de condiciones; en todo caso el proponente deberá relacionar en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA el porcentaje de participación del integrante.
Para las PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO EN COLOMBIA, cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.
Para las PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA, cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el valor (valor finalmente facturado o pagado o ejecutado) a considerar, será el indicado en uno o alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia del presente pliego de condiciones, multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.
Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, el plazo a considerar será el plazo total ejecutado, sin afectarse por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer.
Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un proponente plural para participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo contrato, y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia, la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato y que están participando en el presente proceso, siempre y cuando en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA se indique qué integrantes y porcentajes de participación se ofrecen como experiencia.
En el evento en que no todos los integrantes que conforman la estructura plural indiquen su participación en el contrato que se aporta como experiencia en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA, se tendrá en cuenta únicamente la participación del o los integrantes que la indican. La entidad hará la evaluación basado en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA.
En caso que el proponente se presente a uno (1) o más módulos y relacione en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA un número superior a tres (3) contratos, para efectos de otorgar puntaje por experiencia, únicamente se tendrán en cuenta los tres (3) primeros contratos relacionados en orden consecutivo en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA.
En caso que el proponente no aporte el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA, y anexe un número superior a tres (3) contratos, para efectos de otorgar puntaje, se tendrán en cuenta para la evaluación los tres (3) contratos de mayor valor.
En caso que uno (1) o varios de los contratos relacionados en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA, no correspondan con los soportes allegados, únicamente se tendrán en cuenta los contratos relacionados en el FORMULARIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA, que estén debidamente soportados.
Para efectos del cálculo del periodo de ejecución de los contratos acreditados y de los períodos de suspensión, se tomarán días calendario. Para efectos del cálculo del plazo (Plazoi) de los contratos acreditados, así como el tiempo de suspensión del contrato (t suspi) se tomarán los meses de 30 días y los años de 360 días.
Es decir, que el cálculo del plazo para los contratos acreditados se realizará de la siguiente manera:
En donde:
Plazoi = Plazo del contrato i (en meses)
Fini i = Fecha de Inicio del Contrato i
Fter i = Fecha de Terminación del Contrato i
360 = Año de 360 días
12 = Meses de 30 días para obtener el cálculo del plazo en meses.
Tsusp i = Tiempo de suspensión del contrato i, calculado en meses, definido de la siguiente manera:
En donde:
Fini susp i = Fecha de Inicio de la Suspensión del Contrato i
Fter susp i = Fecha de Terminación de la Suspensión del Contrato i
30 = Mes de 30 días
Para efectos de calculo de los Plazos de cada uno de los contratos aportados válidos, estos serán redondeados hasta la milésima, es decir, máximo tres (3) decimales, así: cuando la diezmilésima sea igual o superior cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula =Redondear (número;3) de Excel), por exceso a la milésima siguiente y cuando la diezmilésima sea inferior a cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula = Redondear (número;3) de Excel) por defecto al número entero de la milésima.
Para efectos del calculo de la Suspensión y/o Suspensiones, se tomará la sumatoria de estás para cada uno de los contratos aportados válidos, y esta sumatoria será redondeará hasta la milésima, es decir, máximo tres (3) decimales, así: cuando la diezmilésima sea igual o superior cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula =Redondear (número;3) de Excel), por exceso a la milésima siguiente y cuando la diezmilésima sea inferior a cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula = Redondear (número;3) de Excel) por defecto al número entero de la milésima.
Para efectos de calculo de la experiencia en el cálculo del Promedio de Facturación Mensual (PFM) de cada uno de los contratos aportados válidos, estos serán redondeados hasta la milésima, es decir, máximo tres (3) decimales, así: cuando la diezmilésima sea igual o superior cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula =Redondear (número;3) de Excel), por exceso a la milésima siguiente y cuando la diezmilésima sea inferior a cinco (5) se redondeará (mediante la fórmula = Redondear (número;3) de Excel) por defecto al número entero de la milésima.
Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga sucursal en Colombia, presentará la información que acredite su experiencia, en iguales condiciones que los proponentes nacionales. En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el presente pliego de condiciones, deberá aportar el documento o documentos equivalentes, de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.
Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en la certificación que acompaña dicho formulario.
En caso que la Entidad requiera verificar la veracidad de la información aportada para acreditar la experiencia, podrá solicitarla y el oferente está en la obligación de allegarla, de lo contrario el contrato no será tenido en cuenta para evaluación.
La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar vigente y en firme a más tardar el día establecido por la entidad para presentar documentos y/o aclaraciones. No obstante, para efectos de evaluación de los criterios de experiencia del proponente, los contratos que se aporten para acreditar experiencia, deben encontrarse inscritos y clasificados a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Cuando para acreditar la EXPERIENCIA, se evidencien además de las actividades requeridas para el presente proceso de selección, otras actividades, se tomará el valor total facturado y el plazo TOTAL al contrato celebrado y ejecutado.
La entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, tendiente a acreditar su experiencia, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes.
Para efectos de la valoración de la experiencia, el proponente deberá́ acreditar los siguientes datos de la misma; de los cuales aquellos que se indiquen en el RUP se acreditaran, por regla general, mediante la información allí́ inscrita (para las personas que estén obligadas a efectuar dicha inscripción):
Tiempo total de suspensión (EN CASO QUE APLIQUE)
Debe Indicar día, mes y año, tanto de la fecha de inicio como de la fecha de terminación del periodo de la suspensión. (Se aplicará la formula prevista para tal fin en el presente pliego de condiciones). No obstante, si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia el mes y el año de la iniciación y/o terminación, se tomará para efectos de evaluación de la fecha de iniciación el ultimo día del mes y de la fecha de terminación el primer día del mes.
ó
Debe indicar el tiempo total (En días) del periodo de suspensión. (En este caso, se sumarán los días de la suspensión y se dividirá́ entre 30, para obtener el dato en meses)
ó
Debe indicar el tiempo total (En meses) del periodo de suspensión.
NOTA 1: En caso que los datos de las suspensiones se acrediten en días, meses y años de inicio y terminación; y adicionalmente en meses y/o en días, tendrán prioridad las fechas de iniciación y terminación de las mismas, para el cálculo de las suspensiones.
NOTA 2: Cuando no se indique la fecha de terminación de la suspensión, pero se indique la fecha de reanudación, ó de reiniciación, o de levantamiento de la misma, se tomará como fecha de terminación de la suspensión, el día anterior a la reanudación o de reiniciación, o de levantamiento de la suspensión y se aplicará la formula descrita para tal fin en el presente pliego de condiciones, para el cálculo correspondiente.
El valor del contrato correspondiente a la sumatoria del valor económico total incluyendo sus adiciones, mayores valores e IVA (o impuestos que haga sus veces), que se le haya pagado al contratista por la ejecución de un contrato. Para los obligados a estar inscritos en el RUP es el valor registrado en el mismo.
Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
NOTA 3: La experiencia que se pretenda acreditar en contratos suscritos con la entidad deberá́ acreditarse por parte del proponente, en las condiciones exigidas en el presente pliego.
NOTA 4: El proponente deberá́ indicar de manera clara en el Formato de Experiencia, el número consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP.
EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE (100 PUNTOS)
De acuerdo con los máximos tres (3) contratos acreditados por el proponente en la experiencia habilitante la UNIVERSIDAD otorgara puntaje de acuerdo a los siguientes criterios.
VALOR DE CONTRATOS
La entidad otorgara puntaje de acuerdo con los rangos de valores de las sumatorias de los contratos aportados en la experiencia general habilitante, de la siguiente manera:
CRITERIO |
PUNTAJE |
Si con uno de los contratos considerados validos aportados en la experiencia, acredita un valor igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del presupuesto oficial, expresado en SMMLV. |
50 |
Si con uno de los contratos considerados validos aportados en la experiencia, acredita un valor igual o superior al treinta por ciento (30%) y menor del cuarenta por ciento (40%) del presupuesto oficial , expresado en SMMLV.. |
25 |
Si con uno de los contratos considerados validos aportados en la experiencia, acredita un valor menor al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial, expresado en SMMLV. |
10 |
Nota: Los valores de los contratos serán afectados por el porcentaje de participación en caso que hayan sido ejecutados bajo cualquier estructura plural.
Nota: el valor a tomar será el registrado en el Registro Único de Proponentes quienes estén obligados a ello.
CARACTERISTICA DE LAS EDIFICACIONES
CRITERIO |
PUNTAJE |
a)Si por lo menos uno de los contratos aportados, acredita restauración, en edificaciones civiles y/o institucionales, que incluyan reforzamiento estructural de inmuebles declarados como bien de interés cultural del orden nacional, departamental o distrital. |
50 |
b) Si no cumple con el literal a) pero dentro de los contratos aportados acredita infraestructura educativa. |
25 |
EXPERIENCIA Y FORMACION DEL EQUIPO DE TRABAJO (140 PUNTOS)
Una vez verificado el cumplimiento de la documentación que sustenta la formación académica y la experiencia general, las cuales no serán objeto de ponderación, se calificara la experiencia específica de que trata el numeral 4.18, de cada uno de los profesionales de la siguiente manera:
PROFESIONAL |
REQUISITO |
RANGO DE PUNTAJES |
DIRECTOR DE INTERVENTORIA |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Si el profesional acredita experiencia en proyectos de interventoría y/o Obras de Edificaciones, cuya sumatoria de tiempo sea: |
Menos de DOS años: 20 Puntos
Entre DOS y CINCO años: 30 Puntos
Hasta CINCO años: 50 Puntos
|
Si el profesional acredita una experiencia específica adicional de 1 año |
10 Puntos
|
|
PROFESIONAL |
REQUISITO |
RANGO DE PUNTAJES |
RESIDENTE DE INTERVENTORIA 1 |
Si el profesional acredita experiencia en proyectos de interventoría y/o Obras de RESTAURACIÓN de Edificaciones, cuya sumatoria de tiempo sea: |
Menos de DOS años: 10 Puntos
Entre DOS y CINCO años: 20 Puntos
Hasta CINCO años: 30 Puntos
|
|
Si el profesional acredita posgrado en Planeación y Desarrollo Urbano Regional Sostenible |
10 Puntos |
|
|
|
PROFESIONAL |
REQUISITO |
RANGO DE PUNTAJES |
RESIDENTE DE INTERVENTORIA 2 |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Si el profesional acredita experiencia en proyectos de interventoría y/o Obras de RESTAURACIÓN de Edificaciones, cuya sumatoria de tiempo sea: |
Menos de DOS años: 10 Puntos
Entre DOS y CINCO años: 20 Puntos
Hasta CINCO años: 40 Puntos
|
|
|
|
OTORGAMIENTO DE PUNTAJE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES y EXTRANJEROS otorguen a los BIENES Y SERVICIOS NACIONALES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y el Manual “Para el Manejo de Incentivos en los Procesos de Contratación” de Colombia Compra Eficiente, se otorgaran los siguientes puntajes:
CONCEPTO |
PUNTAJE |
PUNTAJE MAXIMO |
|
100 |
100 |
si solo ofrece bienes nacionales |
50 |
|
si solo ofrece servicios nacionales |
50 |
|
|
100 |
100 |
|
100 |
100 |
|
50 |
50 |
5.2.2.4.1. PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL – PROMOCION DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES:
Son BIENES NACIONALES los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales – RPBN.
Para el RPBN son bienes nacionales:
Aquellos totalmente obtenidos en el territorio colombiano;
Los bienes elaborados en el país con materiales nacionales; y,
Bienes que hayan sufrido una transformación sustancial en función de un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional o un proceso productivo sustancial.
De conformidad con lo anterior, LA UNIVERSIDAD asignará hasta 100 puntos al proponente que presente con su oferta, el o los certificados de RPBN de los bienes que fueron identificados en el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector que se encuentran en la Ficha Técnica.
La verificación del RPBN se hará con las partidas arancelarias que se encuentra en la ficha técnica.
El Puntaje asignado a la oferta del proponente (i) para estimular a la industria nacional es el que resulte de la siguiente formula:
Puntaje para estimular = 100 * Partidas arancelarias presentadas
a la industria nacional i Máximo de partidas arancelarias presentadas
El RPBN debe pertenecer al proponente individual o a alguno de los integrantes del proponente plural.
NOTA: Para el presente proceso de conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, no se identificaron bienes nacionales, por lo cual no se otorgará puntaje por el presente ítem.
Son SERVICIOS NACIONALES aquellos prestados por:
Personas persona natural colombiana o residente en Colombia.
Personas Jurídicas constituidas en el país.
De conformidad con el Documento de Estudios Previos y Análisis del Sector, la ejecución del contrato de obra se entiende como un servicio, por lo cual, se acreditará el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
Persona Natural Colombiana, con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente en copia simple, la cual deberá ser aportada con su oferta.
Persona Natural Extranjera Residente en Colombia, con la presentación de la visa correspondiente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx) que le permita la ejecución ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley. La cual deberá ser aportada con la oferta en copia simple.
Persona Jurídica constituida en el país, se verificará con el Certificado xx Xxxxxx y Comercio que el domicilio de la persona jurídica este dentro del territorio nacional.
Persona Jurídica Extranjera: Las personas jurídicas extranjeras recibirán trato nacional cuando se cumpla alguna de las siguientes tres condiciones, para lo cual se verificará por la Entidad en el orden que se relaciona y de manera excluyente:
Se dará trato nacional a:
Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
Proponente Plural, en caso de que todos los integrantes del proponente plural cumplan con las anteriores condiciones se asignara el puntaje de 100 puntos; en caso de que los integrantes del proponente plural sean nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignara en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
5.2.2.4.2. PROMOCION A LA INDUSTRIA NACIONAL – PROMOCION DE LA INCORPORACION DE COMPONENTE NACIONAL EN BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS:
Incorporación de componente colombiano en servicios extranjeros:
En el evento en que se presenten ofertas de origen extranjero sin derecho a trato nacional, que ofrezcan servicios profesionales, técnicos u operativos de origen colombiano se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL |
PUNTAJE |
XXXXXX XXXXXXX |
Director de Obra, residente de obra |
|
50 PUNTOS |
Director de Obra Colombiano |
25 PUNTOS |
|
Residente de Obra Colombiano |
25 PUNTOS |
|
TOTAL |
Para puntuar dicha situación se verificará mediante certificación expedida por el representante legal o apoderado del proponente, en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vinculación de dichas personas naturales o jurídicas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será xx xxxx (0) puntos.
Únicamente se otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente Nacional cuando el proponente singular no haya recibido puntaje alguno por promoción de bienes y servicios Nacionales, o cuando el proponente en consorcio o unión temporal este conformado por nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional. Para el segundo caso, los puntos por la promoción de la incorporación de componente Nacional se otorgarán en proporción al porcentaje de participación del integrante extranjero sin derecho a trato nacional.
5.2.2.4.3 BIENES Y SERVICIOS EXTRANJEROS CON TRATO NACIONAL:
Se dará trato nacional a:
Los bienes y servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al Proceso de Contratación;
A los servicios de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–.
Por lo anterior, LA UNIVERSIDAD asignará el mismo puntaje para bienes y servicios nacionales en los casos en que se cumplan con los supuestos expuestos.
5.2.3. XXXXXXX PARA PROPONENTE CON TRABAJADORES DISCAPACITADOS
La UNIVERSIDAD asignará diez (10) puntos al Proponente que acredite el número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en La Ley 1618 de 2013 reglamentada por el Decreto 392 de 2018).
Los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD PLANTA DE PERSONAL (DECRETO 392 DE 2018) el Ministerio del Trabajo ha manifestado lo siguiente: En desarrollo de las premisas legales antes descritas, se expidió el Decreto 392 de 2018, Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad.
En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. 2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente |
Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 |
1 |
Entre 31 y 100 |
2 |
Entre 101 y 150 |
3 |
Entre 151 y 200 |
4 |
Más de 200 |
5 |
Es una actuación administrativa tendiente a establecer el orden de elegibilidad y la Adjudicación
En la AUDIENCIA PUBLICA prevista en la “Cronología del Proceso”, LA UNIVERSIDAD, además de asignar el puntaje a las propuestas habilitadas para el proceso, según el caso, establecerá el orden de elegibilidad, así:
LA UNIVERSIDAD, para las propuestas que resultaron HÁBILES y cuya oferta económica no se encuentre incursa en causal de rechazo, efectuará el siguiente procedimiento:
Si es un sólo proponente, mediante Resolución Motivada, proferida por el Ordenador del Gasto, le adjudicará el contrato correspondiente.
Si son varios proponentes, asignará el puntaje de conformidad con el pliego de condiciones,
En el evento que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, el orden se definirá con base en los siguientes criterios:
Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el primer factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones (Promedio de facturación Mensual del Proponente).
Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el segundo factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones (Experiencia acreditada del Proponente).
Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el tercer factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones (Experiencia y formación del equipo de trabajo).
Si persiste el empate, se preferirá al oferente que tenga el mayor puntaje en el cuarto factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones (Promoción a la Industria Nacional).
Si persiste el empate, se preferirá al oferente que tenga el mayor puntaje en el tercer factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones (Factor de Calidad).
Si persiste el empate, LA UNIVERSIDAD aplicará las siguientes reglas en su orden, de manera exclusiva y excluyente:
Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
Preferir la oferta presentada por una Mipyme; o, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura constituida por exclusivamente por Xxxxxx.
En caso que dentro del Proceso de Contratación no existan ofertas presentadas por Xxxxxx o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Xxxxxx, preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento; (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta; y, (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas (cuyo procedimiento será establecido en la respectiva audiencia de adjudicación).
NOTA 1: Para efectos del presente numeral, la acreditación de la condición de vinculación laboral de personal con limitaciones o para la acreditación de condición de Xxxxxx, se deberá acreditar al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate. En todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
NOTA 2: En caso de propuestas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella propuesta con mayor participación nacional.
NOTA 3: Cuando se presenten proponentes extranjeros individual o integrantes del proponente plural, cobijados por un Acuerdo Comercial, en la evaluación de las ofertas no serán aplicables los factores de desempate previstos en los literales B y C.
Establecido el orden de elegibilidad, la entidad a través del Ordenador del Gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará en audiencia pública el proceso, al proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones.
Esta decisión será notificada al proponente favorecido en la audiencia pública y comunicada a los demás proponentes.
La decisión de adjudicación es irrevocable, salvo cuando se presente el supuesto establecido en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico.
LA UNIVERSIDAD, realizará la audiencia de adjudicación de manera virtual en la fecha y hora establecida en el Cronograma del Proceso, la cual se realizará de acuerdo con el siguiente protocolo:
1. Se explicará por parte del comité evaluador la mecánica de la audiencia.
2. Se concederá el uso de la palabra a los proponentes o sus apoderados (quienes deberán allegar poder otorgado en debida forma) en debida forma) en el orden de presentación de las ofertas por 10 minutos prorrogables por 5 minutos más, para pronunciarse respecto de la calificación definitiva, así como a los veedores registrados por un tiempo de 10 minutos; posteriormente de ser necesario, se concederá el derecho a réplica y se otorgará nuevamente el uso de la palabra.
3. El pronunciamiento por parte de los oferentes no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
4. Surtidas las etapas se hará un receso para analizar, de ser necesario, las observaciones presentadas en desarrollo de la audiencia y posteriormente se leerá el informe definitivo de calificación de las ofertas, para continuar con los puntos siguientes del orden del día y se dará el uso de la palabra por 5 minutos para referirse a la oferta económica, para continuar así, con la adjudicación.
5. Los asistentes a la audiencia deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes so pena de tomar las medidas necesarias para ser expulsados de la audiencia
6. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado a la página WEB de la UNIVERSIDAD con antelación.
7. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda, esto es: (i) adjudicar el Proceso de Selección o (ii) Declarar desierto el Proceso.
8. De las circunstancias ocurridas en desarrollo de la audiencia pública, se dejará constancia en acta.
En el evento que el Jefe de la Entidad o su Delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierta.
Los demás módulos en los que dicho proponente haya ocupado el primer orden de elegibilidad, serán adjudicados al proponente que haya ocupado el segundo orden de elegibilidad, a quien, igualmente, solo le podrá ser adjudicado hasta un (1) módulo y así sucesivamente hasta adjudicar todos los módulos que sean posibles.
En caso de no existir proponentes a quienes adjudicar los módulos restantes del presente proceso, LA UNIVERSIDAD le podrá adjudicar a un mismo proponente más de dos (2) módulos, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. Para el efecto se adjudicará en orden consecutivo los módulos, inicialmente un (1) módulo adicional al primer proponente que haya sido adjudicatario de un (1) módulo en orden numérico ascendente, continuando con el mecanismo indicado en el numeral anterior con el proponente que le siga en número de módulos adjudicados y así sucesivamente hasta lograr la adjudicación de todos los módulos que forman parte del presente proceso.
En caso que un solo proponente haya presentado propuesta para dos (2) o más módulos del presente proceso y cumpla con los requisitos exigidos en este pliego de condiciones, el Instituto podrá adjudicarle la totalidad de los módulos a los cuales presento propuesta.
En caso que un mismo oferente resulte en primer lugar de elegibilidad en varios módulos, se recalculará la capacidad residual para la contratación de obras (CR), incluyendo el contrato adjudicado y deberá dar cumplimiento del requisito, de conformidad con lo establecido para tal fin, en el presente pliego de condiciones.
Son causales de rechazo las siguientes:
Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante.
Cuando el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado.
Si se establece que la persona natural, o jurídica, o miembro de proponente plural presentaron más de una propuesta, cuando se presente esta situación todas las ofertas que incurran en esta situación serán rechazadas.
Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social.
No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso.
No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida en el presente pliego de condiciones
Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente de la estructura plural en causal de disolución o liquidación
Estar incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.
Estar reportado el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
Presentar el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, antecedentes vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
Exceder el valor total corregido de la oferta el presupuesto oficial para el proceso.
No incluir la propuesta económica para el proceso, o no estar debidamente firmada por el representante legal del proponente.
Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Formulario No. 1.
Presentar la oferta económica con tachaduras o enmendaduras que no esté convalidada en la forma indicada en el numeral 3.21
No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), o superar el valor unitario de algunos o algunos de los ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial Publicado por la Entidad en el Formulario del Presupuesto Oficial.
Ofrecer un porcentaje para imprevistos inferior al previsto en el presupuesto oficial (formulario No 1) de la presente Invitación.
No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el pliego de condiciones.
Que se hayan modificado los valores estimados en los presupuestos oficiales, como NO MODIFICABLES O INMODIFICABLES.
No corresponder la propuesta económica al presente proceso de selección.
Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que presenta la propuesta no posea título como Ingeniero Civil o Arquitecto.
La inobservancia de los requisitos establecidos en el numeral 3.21 (apertura del sobre No. 2)
Las demás previstas en este pliego de condiciones y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente
cuando se presente propuesta alternativa condicionada para la adjudicación del contrato.
La no entrega de la garantía de seriedad y el recibo de pago junto con la propuesta.
Cuando no se presenten propuestas.
Cuando ninguna de las ofertas resulte hábil en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el pliego de condiciones.
Cuando existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del oferente.
En el evento que el Representante Legal de la Entidad o su Delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
Las demás contempladas en la Ley.
Durante el término del presente proceso o del término previsto para la adjudicación del contrato, LA UNIVERSIDAD podrá declarar desierto el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de condiciones.
Los Proponentes que opten por entregar su oferta antes de la fecha de cierre del proceso y apertura de las Ofertas, podrán retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por LA UNIVERSIDAD antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
Cuando se trate de retiro definitivo, la Oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.
Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad y la copia del Sobre No. 1, en la Secretaria General, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acta de adjudicación, prevista en la cronología del proceso; de lo contrario, LA UNIVERSIDAD procederá al archivo de las propuestas.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a partir de la notificación de la resolución por medio de la cual se adjudica el contrato, el proponente favorecido o su representante legal o apoderado, con el fin de la elaboración, revisión y registro presupuestal del contrato deberán presentar, la siguiente documentación:
REQUISITOS PARA ELABORAR LOS CONTRATOS
CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES O PERSONAS JURIDICAS O NATURALES
Rut del Consorcio o Unión Temporal.
Rut de las firmas y del representante legal de las mismas. Para personas jurídicas o natural igual lo deben aportar (copias legibles).
Fotocopia legible Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a 30 días.
Certificación del revisor fiscal, en caso de ser sociedad anónima, en la que conste si es abierta o cerrada.
Certificación de encontrarse x xxx y salvo en el pago de las obligaciones de Seguridad Social y Parafiscales en los últimos seis (6) meses, expedida por el Revisor Fiscal inscrito en el Cámara de Comercio. Si la sociedad no está obligada a tener Revisor Fiscal la certificación debe ser suscrita por el Representante Legal de la Sociedad.
Si dentro del plazo aquí estipulado, el adjudicatario no allega la documentación señalada, podrá la entidad hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta
En el caso de presentar poder para la firma, éste deberá enviarse dentro del plazo antes establecido y deberá cumplir con las exigencias xx xxx, es decir ser especial, amplio, suficiente y expedido por el competente, con presentación personal.”
El contrato se perfecciona con la suscripción por las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación, por parte de la UNIVERSIDAD, de la garantía única de cumplimiento y del seguro de responsabilidad civil extracontractual constituidos por el contratista, la existencia de las disponibilidades presupuestales, así como la aprobación de los documentos que la entidad considere como esenciales para el control de las obras, de acuerdo con lo planteado en el pliego. La constitución de la garantía y del seguro, deberá efectuarla el contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del contrato sancionable con multa, o de que la UNIVERSIDAD pueda hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término citado, la UNIVERSIDAD podrá declarar el siniestro y hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía, dicho plazo podrá ser ampliado a criterio de la UNIVERSIDAD de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico.
Si el Proponente favorecido no firmare el Contrato dentro del término establecido, la UNIVERSIDAD, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones y su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
Las condiciones generales previstas en el presente Capítulo hacen parte integrante de la minuta del contrato.
El contratista se obliga para con LA UNIVERSIDAD a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios – materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal - en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las cantidades de obra que se detallan en su propuesta económica. El objeto del contrato y su alcance será el determinado en los Pliegos de Condiciones de la Invitación Pública.
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. - Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración de la UNIVERSIDAD. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Xxxxxxxx informada a la UNIVERSIDAD, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre la UNIVERSIDAD y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría, las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventora, las establecidas en el pliego de condiciones que hace parte integral de este documento, y todas aquellas que contemple la legislación vigente en materia de funciones del interventor en contratación estatal.
PERSONAL. - EL INTERVENTOR deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 12 y demás normas pertinentes de la Ley 14 de 1975 y su reglamentaria, la Ley 64 de 1993 respecto al ejercicio de la ingeniería. EL INTERVENTOR no podrá cambiar el personal profesional ofrecido, después de iniciado el contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, durante la ejecución del trabajo, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de igual o mayor experiencia, previa aprobación por parte de la UNIVERSIDAD. En todo caso, siempre que se considere el cambio de un profesional, se requerirá de la aprobación previa de la UNIVERSIDAD y deberá ser reemplazado por otro de igual o mayor experiencia. La no observancia de estos requisitos se considerará como incumplimiento del contrato. Además, La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Interventoría. EL INTERVENTOR estará en la obligación de reemplazar aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en estos términos de referencia, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la UNIVERSIDAD. EL INTERVENTOR deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su entrega a satisfacción.
APORTES SEGURIDAD SOCIAL. - EL INTERVENTOR se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo previsto en las normas vigentes sobre la materia.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. - EL INTERVENTOR se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes en materia laboral y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales en los términos que ellas establezcan, en relación con los empleados. El personal que vincula EL INTERVENTOR no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones obrero-patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la UNIVERSIDAD y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
Dentro de las obligaciones del INTERVENTOR están entre otras las siguientes:
Cumplir de buena fe el objeto contractual.
Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad, en los términos establecidos en el cuadro de asignación de riesgos contenido en los estudios previos y que forma parte integral del Contrato.
Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
Ejecutar el objeto del contrato de Interventoría.
Conformar y coordinar un comité de obras semanal de seguimiento de las obras entre contratista, Interventoría, Universidad y comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo de cooperación 202002852 para verificar el avance de obras, control financiero y demás información necesaria para el proyecto; este comité se le hará seguimiento a través de actas firmadas por todos los participantes y se deberá establecer un protocolo de comunicaciones entre las partes.
Vigilar, controlar y supervisar en los sitios correspondientes al objeto de la Invitación Pública (Interventoría presencial), el desarrollo de las obras, para que se cumpla con el objeto, las especificaciones técnicas, con la calidad de los materiales a utilizar y se puedan garantizar los trabajos efectuados por ellos.
Realizar por su cuenta y costo todos los ensayos y pruebas de laboratorio que se requieran para el buen desarrollo del contrato.
Solicitar al Constructor copia certificada de los análisis químicos y pruebas físicas, (si aplicara) realizadas por el fabricante a muestras representativas de cada suministro de material.
Verificar que el contratista emplee los equipos y herramientas presentadas en su propuesta y comprobar permanentemente su estado de funcionamiento. En caso de que no se estén empleando los equipos o herramientas, la interventoría deberá notificar a la UNIVERSIDAD para que se tomen los correctivos del caso.
Exigirle al Contratista la adopción de medidas de seguridad para garantizar la protección de las estructuras existentes en la zona de trabajo o zonas vecinas.
Brindar colaboración y apoyo a la Oficina de Planeación, en todas las actividades consideradas y que se requieran para el logro de los objetivos propuestos.
Verificar, revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos de orden técnico exigidos por La UNIVERSIDAD en los términos del proceso de selección del contratista de la obra.
Elaborar y firmar oportunamente las Actas correspondientes a la ejecución o desarrollo de las Obras correspondientes.
Entregar informes escritos semanales a la Oficina de Planeación sobre la ejecución financiera y de obras del desarrollo del contrato de Obra, objeto de esta interventoría, se deben especificar las cantidades de obra de cada actividad ejecutada en la semana y cantidades faltantes por ejecutar.
Informar oportunamente a la Oficina de Planeación, sobre cualquier eventualidad que suceda durante el desarrollo de los trabajos de Interventoría soportado mediante informes.
Velar por que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparen el contrato de obra objeto de la Interventoría.
Informar a la compañía de seguros y la UNIVERSIDAD, garante del Contrato de Obra, sobre los incumplimientos del Contratista.
Cuando se presenten circunstancias especiales en el contrato de obra, tales como ampliación de plazo y/o cuantía del contrato y/o modificación de las cantidades de obra, el Interventor deberá presentar un informe de justificación y el nuevo programa de trabajo con el visto bueno de la Oficina de Planeación
Solicitar al contratista cuando existan argumentos técnicos los estudios, ensayos y demás informes necesarios que garanticen la calidad de los materiales y suministros durante la ejecución de las obras.
Bajo ningún aspecto, el Interventor aceptará obras que estén por fuera del alcance del contrato y que no hayan sido previamente aprobadas por la Oficina de Planeación y el comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo de cooperación 202002852 y debidamente incluidas mediante actas de modificación de cantidades de obra, o contrato adicional, según sea el caso. Las actas de obra requieren el visto bueno de la Oficina de Planeación.
Actuar de tal manera que primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la ejecución de las actividades previstas en el contrato.
Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo de la Interventoría, bajo su propia responsabilidad.
Desarrollar la Interventoría en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta.
Asumir los costos cuando por omisión, error o alguna causa imputable a la Interventoría, el contratista ejecute activades no contempladas y/o autorizadas por la UNIVERSIDAD dentro del contrato en la ejecución de las obras.
Garantizar la calidad de los servicios a prestar y responder por ellos.
Encontrarse al día en el pago de los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social durante la ejecución del contrato de Interventoría.
Aplicar en forma estricta las medidas de control para que el Contratista cumpla con los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social durante la ejecución del contrato de Obra.
Controlar el cumplimiento del plan de gestión social y la elaboración de las actas de vecindad correspondientes a los predios anexos al área de influencia del proyecto.
Controlar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y de tráfico para el proyecto.
Coordinar y llevar a cabo todos los trámites de tipo ambiental, manejo de tráfico, entre otros, que surjan durante la ejecución del contrato asumiendo costos de personal de tal manera que se garantice el cumplimiento del mismo en apoyo con la oficina de Planeación.
Controlar el cumplimiento del cronograma propuesto por el contratista de la obra, con el fin de que se cumpla, con el mayor ajuste posible, la duración del contrato en el tiempo estipulado.
Acreditar la disponibilidad de un laboratorio de la ciudad para la realización de ensayos de materiales de construcción.
El contratista se compromete a vincular dentro del equipo de trabajo a un profesional egresado de la Universidad del Atlántico.
Serán obligaciones del Interventor las estipuladas en la Ley y el Manual de Contratación de la Universidad
Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
X XXXXXXX DE RIESGOS PREVISIBLES
El CONTRATISTA asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones, y aceptados en su propuesta.
En los términos de los artículos 471 y 474 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras que hagan parte del contratista, que no tenga(n) domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del Contrato, una sucursal en Colombia, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del mismo y un (1) año más. La sucursal se deberá establecer de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley comercial. El incumplimiento de estos compromisos será considerado como incumplimiento contractual y dará lugar a la imposición de multas en los términos del Contrato.
LA INFORMACION SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO CONSTA EN EL PLIEGO DE CONDICIONES Y/O EN EL ANEXO TECNICO DEL PROCESO.
Para efectos del análisis de la información del personal, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Los plazos serán aproximados por exceso o por defecto al número entero siguiente, así: cuando la décima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente y cuando la décima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de mes.
Como Experiencia Aceptable de los profesionales se entiende el tiempo transcurrido desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión, establezca el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas que no estén reglamentadas o que hayan sido reglamentadas con posterioridad a ésta fecha, hasta la fecha de cierre del plazo de la Invitación. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la matrícula en el país, esa experiencia se tomara a partir de la fecha de la matrícula o su equivalente en el país de origen o donde hubiere trabajado.
La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
Si durante un mismo período el profesional participó en más de un proyecto, no se tendrá en cuenta el tiempo que se superponga.
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Los títulos de postgrado deberán acreditarse mediante copia de los diplomas; de lo contrario, no se tendrán en cuenta.
En la determinación de la experiencia de los profesionales se aplicará la equivalencia, así:
Postgrado con título |
Experiencia general |
Especialización |
Veinticuatro (24) meses |
Maestría |
Treinta y seis (36) meses |
Doctorado |
Xxxxxxxx x xxxx (48) meses |
NOTA: Esta equivalencia es válida en el sentido de estudios a experiencia y de experiencia a títulos.
7.8 INDEMNIDAD TRIBUTARIA
De conformidad con los Pliegos de Condiciones, el CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne a LA UNIVERSIDAD en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
De conformidad con el Pliego de Condiciones de la Invitación, EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos y tarifas establecidos por las diferentes autoridades que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a LA UNIVERSIDAD o a terceros por esta causa.
7.8 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la UNIVERSIDAD una garantía que ampare lo siguiente:
Amparo |
Suficiencia |
Vigencia |
|
CUMPLIMIENTO |
Cumplimiento del Contrato |
20% del valor del contrato |
Vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
Calidad del servicio |
20% del valor del contrato |
Vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
|
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales e Indemnizaciones Laborales |
10% del valor del contrato |
Por la vigencia del contrato y tres (3) años más. |
|
Responsabilidad Civil Extracontractual |
5% por ciento del valor del contrato |
Por un plazo igual al plazo de ejecución del contrato. |
|
Seriedad de la oferta |
10% del PRESUPUESTO OFICIAL |
La Vigencia de la Garantía será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas, pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO (N.I.T. 890.102.257-3) y de la JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (NIT 890102006-1) resuelvan ampliar los plazos previstos para la presentación de Propuestas y/o para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato |
Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única y Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la LA UNIVERSIDAD frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA, sus subcontratistas o dependientes.
MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe a LA UNIVERSIDAD, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
7.9 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la UNIVERSIDAD y/o, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados y/o la UNIVERSIDAD. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, sin que en ningún caso, pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento del valor del contrato.
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para la garantía única.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles.
El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009.
7.10 REQUISITOS DE LAS GARANTIAS Y SEGURO
Con respecto a la Garantía Única y al Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, se debe tener en cuenta las siguientes instrucciones para evitar la devolución de las garantías:
Para garantía única y seguro:
El tomador debe ser el contratista. Cuando se trate de contratista plural (Consorcio o Unión Temporal), la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
Se debe establecer clara y completamente el NIT de la UNIVERISDAD DEL ATLANTICO (y el NIT del Contratista, Incluir dígito de verificación (número después xxx xxxxx). No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
Debe incluir claramente el número y año del contrato.
Debe incluir el objeto del contrato.
Las garantías deben ser firmadas por el representante legal del contratista.
La fecha de inicio de la vigencia de los amparos debe ser dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
Anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
El acta de inicio será suscrita por el contratista, EL INTERVENTOR y por LA UNIVERSIDAD y en ésta se dejará constancia, entre otros, de la aprobación por parte del supervisor designado por LA UNIVERSIDAD de la programación de obra detallada, el flujo de inversión y demás documentos adicionales de carácter técnico necesarios para la ejecución y control de la obra que presente EL CONTRATISTA.
Si verificados los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, previo requerimiento por parte de la Entidad han transcurrido más de cinco días hábiles, sin que el contratista comparezca a suscribir el acta respectiva LA UNIVERSIDAD ordenará la orden de inicio al Contrato, so pena de las acciones a las que haya lugar.
7.12 INFORMACIÓN DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES
Después de la suscripción del contrato y previo a la iniciación de las obras, el contratista deberá obtener copia de la información que exista del proyecto, en cuyo caso la revisará y tomará la que considere necesaria para la ejecución del mismo.
La información del proyecto solo podrá ser utilizada por el contratista para los propósitos de este contrato.
En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al Interventor, quien decidirá conjuntamente con la UNIVERSIDAD, sobre la prelación entre estos documentos.
Las especificaciones técnicas particulares pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones generales y prevalecen sobre las últimas.
7.13 DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Y PERSONAL DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga a mantener durante toda la ejecución de las obras materia del contrato y hasta la entrega final y recibo de ellas, el personal necesario para el desarrollo de los trabajos. El contratista se obliga a permanecer personalmente al frente de los trabajos o mantener al frente de los mismos un ingeniero director, o los ingenieros que fuesen necesarios de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego de condiciones, personal que debe estar suficientemente facultado para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato.
La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigir, por escrito, al contratista el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al contratista para elevar ningún reclamo contra La UNIVERSIDAD.
La Interventoría podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal. El contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo razonable que la Interventoría haya fijado.
El CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo del Contrato a mantener al frente de la obra al Ingeniero Director, Residente, Ingenieros y demás personal de especialistas aprobados por la UNIVERSIDAD. El Ingeniero Director deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales. Todos los empleados y obreros para la obra serán nombrados por EL CONTRATISTA quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales sobre la contratación del personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones.
7.14 SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES LEGALES Y SEGURIDAD SOCIAL.
El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula EL CONTRATISTA no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la UNIVERSIDAD y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
El CONTRATISTA se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y legales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al Interventor durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el Contratista en la forma establecida en los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 25 de la Ley 1607 de 2012. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el del Acuerdo Superior 000006 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
7.15 INTERVENTORÍA DE LOS TRABAJOS
La UNIVERSIDAD ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través de un interventor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
El interventor ejercerá, en nombre de la UNIVERSIDAD, un control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
Además de las actividades generales antes mencionadas, de las contempladas en el Manual de Interventoría vigente o aquel que lo modifique o sustituya y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará la UNIVERSIDAD en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico, jurídico, socio-ambiental y presupuestal que se susciten durante la ejecución del contrato hasta su liquidación. Así mismo, prestará asesoría relacionada con la ejecución del contrato cuando la situación judicial o administrativa así lo requiera sin que implique un costo adicional.
El interventor no permitirá que el constructor inicie las obras sin los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, velará porque se cumpla con lo establecido en la normatividad ambiental y llevará estricto control y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables al proyecto y verificará el cumplimiento de los indicadores por parte del contratista según lo establecido en el Manual de Interventoría vigente o aquel que lo modifique o sustituya.
El interventor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, económicas, ambientales, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o modificaciones.
Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para la UNIVERSIDAD.
El interventor tendrá bajo su custodia el Libro de Interventoría, en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o sugerencias que haga la Interventoría, además, se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. cada anotación diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros residentes del contratista y del interventor.
La persona responsable de llevar al día este diario será el ingeniero residente del interventor, quien estará en la obligación de presentarlo a los representantes de la UNIVERSIDAD que visiten la obra.
La UNIVERSIDAD ejercerá el control y vigilancia a través de la Interventoría, adelantando el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contratista en relación con el personal reincorporado.
La veeduría tiene como propósito servir de canal de comunicación entre las demás entidades, la comunidad y la UNIVERSIDAD en lo relacionado con la ejecución del proyecto, logrando de esta manera desarrollar los principios constitucionales de participación ciudadana, deber y control en la función del Estado.
De acuerdo con la ley 850 del 2003, las veedurías podrán conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la veeduría con los parámetros de la ley, desarrollaran su actividad en comunicación con la Interventoría del proyecto.
7.17 ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente.
Estas actas deberán suscribirlas los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría y para su validez requieren de la aprobación del competente de la UNIVERSIDAD, siguiendo, eso sí, el procedimiento establecido en el Manual de Interventoría vigente o aquel que lo modifique o sustituya.
Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán consignadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes.
Los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formulario de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítem que resulten durante el desarrollo del contrato.
Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la UNIVERSIDAD se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor de el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.
7.19 ANTICIPO No aplica para el presente proceso.
La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA pagará al contratista el valor del contrato contra actas de recibo parcial, equivalente al porcentaje del valor de la obra ejecutada en el mismo periodo, previo recibo a satisfacción por parte de la Oficina de Planeación. El interventor debe acompañar las actas de recibo parcial de dos informes, un informe que incluya los recursos utilizados durante la Interventoría y todas las actividades realizadas en control de la obra y otro informe realizado en conjunto con el contratista que ejecuta las obras que incluya: memorias de cálculo, registro fotográfico del antes, durante y después de las intervenciones en cada bloque y exteriores, bitácora, resultados de ensayos de laboratorio ejecutados a los materiales y esquemas de ubicación cuando haya lugar.
El Acta de Recibo Final debe estar acompañada de la proyección del Acta de Liquidación del contrato de Obra y del informe final de Interventoría (recursos utilizados durante la Interventoría, informe completo con registro fotográfico de cada bloque y exteriores donde se muestre el antes y después en medio físico y magnético). LA UNIVERSIDAD, pagará al contratista, dentro de los Sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación de la factura, en las condiciones pactadas en el respectivo contrato.
Adicionalmente, el contratista, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales. De igual manera se indica que los pagos se realizarán de acuerdo al PAC. En ningún caso el valor del Acta Final debe ser inferior al 10% del valor del contrato.
Términos y condiciones de la administración del anticipo. (NO APLICA)
El contratista debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo en donde se manejarán los recursos que reciba a título de anticipo.
La UNIVERSIDAD, establece las siguientes condiciones de administración del anticipo:
El contratista, es a quien le corresponde celebrar el contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo, en condición de fideicomitente.
El contrato xx xxxxxxx mercantil sólo podrá celebrarse con una sociedad fiduciaria autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para prestar tales servicios.
Todos los costos y gastos que genere la administración del anticipo a través del respectivo contrato xx xxxxxxx mercantil y que se causen a favor de la sociedad fiduciaria, deberán ser asumidos exclusivamente por el contratista, con cargo a recursos propios.
La sociedad fiduciaria, realizará los pagos con cargo al patrimonio autónomo, sólo a los proveedores – terceros- del contratista, previa autorización del interventor y/o supervisor del contrato.
El contratista, una vez suscrito el contrato deberá presentar el Plan de Manejo del Anticipo, indicando los distintos conceptos, rubros y valores que se pagarán con cargo a dicho anticipo.
Todos los pagos que se realicen por la sociedad fiduciaria con cargo al anticipo, deberán ser aprobados por el Interventor y/o Supervisor designado para el efecto por La UNIVERSIDAD. Igualmente, los pagos, deberán corresponder a los conceptos, rubros y valores que aparecen discriminados en el Plan de Manejo del Anticipo. La UNIVERSIDAD mediante comunicado, notificará a la sociedad fiduciaria, sobre la persona que ejercerá las labores de supervisión o de interventoría.
El Plan de Manejo del Anticipo, sólo podrá ser modificado por La UNIVERSIDAD y el contratista, previo visto bueno del Interventor. • Una vez se agoten las sumas pagadas a título de anticipo, la sociedad fiduciaria, deberá certificar al La UNIVERSIDAD lo siguiente: (i) Los beneficiarios de los pagos; (ii) Las sumas pagadas y (iii) Que todos los pagos fueron autorizados por el Supervisor o Interventor.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA presentará al área de financiera a una Certificación con la información necesaria del patrimonio autónomo para el giro del anticipo.
Las condiciones anteriores, deberán constar en el contrato xx xxxxxxx mercantil, que celebre el contratista con la sociedad fiduciaria.
Titularidad de los rendimientos financieros de los recursos entregados a título de anticipo.
Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados a título de anticipo harán parte del Patrimonio Autónomo en los términos previstos en la ley.
Excedentes del patrimonio autónomo de anticipos.
En el contrato xx xxxxxxx mercantil deberá estipularse expresamente que EL DEPARTAMENTO tendrá la condición de beneficiario respecto de los excedentes del patrimonio autónomo en el momento de su terminación y liquidación, en los siguientes términos y condiciones:
En el evento en que el contrato xx xxxxxxx mercantil se termine en forma anticipada, por terminación unilateral, declaratoria de caducidad o de nulidad del contrato estatal en virtud del cual se entregó el anticipo, circunstancias que deberán pactarse a su vez como causales de terminación anticipada del contrato xx xxxxxxx mercantil, la sociedad fiduciaria vocera del Patrimonio Autónomo deberá entregar el monto no amortizado del anticipo y sus respectivos rendimientos financieros, en la cuantía que determine La UNIVERSIDAD al CONTRATISTA fideicomitente como abono a los saldos contractuales pendientes de pago. Si después de realizarse tales abonos, hubiere remanentes, los mismos se trasladarán a la UNIVERSIDAD
En el evento en que el contrato xx xxxxxxx mercantil se termine por haberse cumplido su finalidad una vez se verifique que todos los pagos y desembolsos previstos en el Plan de Inversión y utilización del anticipo, se hayan realizado, la sociedad fiduciaria vocera del Patrimonio Autónomo deberá entregar los rendimientos financieros producidos por los recursos fideicomitidos, en la cuantía que determine La UNIVERSIDAD al CONTRATISTA fideicomitente como abono a los saldos contractuales pendientes de pago. Si después de realizarse tales abonos, hubiere remanentes, los mismos se trasladarán al La UNIVERSIDAD
Presupuesto de los rendimientos financieros del patrimonio autónomo de anticipos.
Cuando con cargo a los rendimientos financieros se efectúen abonos a los pagos contractualmente pactados, se deberá verificar la previa incorporación de los mismos al presupuesto de ingresos de la UNIVERSIDAD de tal manera que presupuestalmente sirvan para sustituir fuente de los recursos originalmente comprometidos, o para adicionar el valor del respectivo contrato, caso en el cual se requerirá el perfeccionamiento de la respectiva adición, lo cual deberá contar con los respaldos presupuestales pertinentes.
Amortización del anticipo.
El anticipo será amortizado mediante deducciones de los pagos mensuales de acuerdo con el avance de la obra, situación que deberá ser controlada por la Interventoría del contrato. Es responsabilidad del contratista realizar en su factura los desgloses respectivos para amortizar la suma entregada y del interventor velar porque los mismos se ajusten a las condiciones pactadas. El anticipo deberá amortizarse antes del acta final, lo anterior con el fin de reintegrar a la UNIVERSIDAD los posibles rendimientos o excedentes si los hubiere con el fin de reinvertirlos en la obra y realizar las operaciones presupuestales correspondientes.
7.21. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen jurídico aplicable al presente Proceso de Selección y del Contrato que se derive de su adjudicación estará sometido a la legislación y jurisdicción Colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, el Acuerdo Superior No 000016 de 2010 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato
7.22 RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS (EN CASO DE SER REQUERIDO)
El contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso que éstas resulten averiadas por su culpa, el contratista está obligado a repararlas a su xxxxx. El contratista en coordinación con la Interventoría y personal de la UNIVERSIDAD se pondrá de acuerdo con los demás contratistas y preparará con ellos con suficiente anticipación los planes y programas de trabajo necesarios para que los trabajos que deban realizar se lleven a cabo de la manera más conveniente para ellos y para la UNIVERSIDAD. El contratista es responsable por todos los daños que se originen por su causa.
7.23 REUNIÓN MENSUAL DE SEGUIMIENTO
Mensualmente deberán celebrarse reuniones con participación del director de la obra, el Ingeniero residente de la obra, el director de la Interventoría, el ingeniero residente de la Interventoría, el funcionario de la UNIVERSIDAD, el funcionario de la UNIVERSIDAD y el Supervisor del contrato de interventoría, sin perjuicio de que participen otros empleados de las diferentes áreas LA UNIVERSIDAD . De cada una de estas reuniones se levantará un acta.
7.24 DERECHO DE LA UNIVERSIDAD A USAR PARTES DE LA OBRA.
LA UNIVERSIDAD podrán tomar posesión de cualquiera de las partes de la obra, terminada o no, y usarla; de dicha posesión se levantará un acta. Si por este uso prematuro se aumentan los costos o el plazo del contrato, el contratista someterá este hecho a consideración de la LA UNIVERSIDAD. El uso de las partes de la obra por la LA UNIVERSIDAD no implica el recibo de ellas, ni releva al contratista de ninguna de sus obligaciones.
Cualquier bien de interés histórico, de otra naturaleza o de gran valor que se descubra en la zona de las obras será de propiedad de la Nación Colombiana. El contratista deberá notificar a LA UNIVERSIDAD acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta.
Xxxxxxxxx reclamo que el contratista considere pertinente hacer a la UNIVERSIDAD por razón de este contrato deberá presentarse por escrito, documentado y consultado previamente con el Interventor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo, tomar fotografías, etc. El interventor dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes entregará esta documentación al supervisor del contrato con las respectivas recomendaciones para que ésta a su vez inicie el trámite pertinente. En caso de reclamo, el contratista no suspenderá las obras, a menos que la UNIVERSIDAD haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.
1. Etapa de arreglo directo. Las controversias que surjan entre EL CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD, con ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, ampliación, terminación o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes le comunique a la otra la existencia de una diferencia y manifieste la intención de iniciar la etapa de arreglo directo.
2. Etapa de conciliación. Si la diferencia no logra ser resuelta por las partes, deberá acudirse ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, previa solicitud individual o conjunta entre las partes. Si en el término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá iniciado a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Si las partes no llegan a un acuerdo para resolver las diferencias, deben acudir ante la jurisdicción contenciosa.
7.27 PUBLICACIONES E INFORMACIONES
La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de hacer las publicaciones e informaciones que a bien tenga sobre las obras, equipo, sistemas constructivos y demás relacionados con las obras.
7.28 CESIONES Y SUBCONTRATISTAS
El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato, sin el consentimiento previo y expreso de LA UNIVERSIDAD, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, con la autorización previa y expresa de la UNIVERSIDAD. El empleo de tales subcontratistas no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. La UNIVERSIDAD no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD podrá exigir al CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
7.29 MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.
De conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 15º. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, en los contratos que celebre la Universidad podrá pactarse una cláusula penal pecuniaria que se hará efectiva directamente por la Universidad en caso de declaratoria de caducidad, o por el incumplimiento del contratista de alguna de sus obligaciones contractuales. Para su imposición y cobro se seguirán los mismos trámites señalados en el artículo 14 del mencionado Estatuto.
La UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando EL CONTRATISTA incurra con ocasión del contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley y en el estatuto de contratación de la universidad
Declarada la caducidad, el interventor hará una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignaran en un acta que deberá llevar visto bueno de la UNIVERSIDAD.
Declarada la caducidad el contratista se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley la UNIVERSIDAD podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro contratista.
Si la UNIVERSIDAD se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato.
PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria.
7.31 MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
Son aplicables al contrato las disposiciones que se encuentran consignadas en la del Acuerdo Superior 000006 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx.
7.32 LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra, que se suscribirá máximo dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de la terminación anticipada del mismo por las causales previstas en la Ley.
Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
Si EL CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la UNIVERSIDAD procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., si EL CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la UNIVERSIDAD podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
7.33 CONSTANCIA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE
Una vez vencidas las garantías de estabilidad de las obras, el funcionario competente expedirá la constancia de cierre del expediente del proceso de contratación y la remitirá a la dependencia encargada del archivo de contratos para su correspondiente archivo.
Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del contrato:
Las “Especificaciones Técnicas particulares para el presente proceso”- PRESUPUESTO – APUS
Estudios previos, análisis del sector y documentos técnicos.
El Pliego de Condiciones de la Invitación Pública, incluido las Actas de Audiencia y el informe de Evaluación de las Propuestas y Resolución de Adjudicación.
La Propuesta del Contratista.
Los contratos que se suscriban para la obtención de las garantías y seguros exigidos.
ANEXOS
ANEXO
MINUTA DEL CONTRATO
Además de las condiciones establecidas en el presente documento, los oferentes están obligados a aceptar íntegramente aquellas que de conformidad con la Ley deben contener los contratos de la Administración Pública, teniendo en cuenta que:
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXX XXXXXxXXXX XXXXXxXXXX , mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No XXXXX, expedida en Barranquilla, nombrado por el Consejo Superior Universitario mediante Resolución No XXXXXXX y posesionado mediante acta de fecha XXXXXX, quien actúa en calidad de rector encargado y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, ente universitario autónomo, creado mediante ordenanza No 042 de 1946, con NIT No 890.102.257-3, en uso de sus facultades legales establecidas en la ley 30 de 1992 y en el literal h) del artículo 26 del acuerdo 004 de 2007 expedido por el Consejo Superior Universitario, y , por una parte, y por la otra, XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado (a) en XXXXXXXXXXXXX, identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXXX, quien obra en nombre propio – o en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, que declara bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, hemos decidido celebrar este Contrato, el cual se regirá por lo estipulado en la Ley 30 de1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, el Acuerdo Superior No 000016 de 2010 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato, así como por las cláusulas que se expresan a continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentra consignado en los estudios previos que forman parte del presente contrato y previa las siguientes consideraciones:
1. Que el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación y celebración de los contratos, y en general, las reglas que rigen la contratación de la Universidad tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.
2.Que la Universidad del Atlántico, adelantó el Proceso de Selección Número IP 003-2021 para seleccionar al contratista que se encargará de la : “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.” 2. Que el Contratista, resultó adjudicatario del Proceso de Selección Número IP XXXXXXXX. 3. Que una vez cumplida cada una de las etapas del Proceso de Selección, corresponde a las partes, sujetándose al pliego, anexos y la Propuesta presentada por el Contratista, celebrar el Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1. OBJETO. El objeto del contrato es “INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN EN LA MODALIDAD DE REPARACIONES LOCATIVAS, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, RESTAURACIÓN, OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA SEDE XX XXXXXX ARTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO”. La, definición de varios conceptos propios del Proceso de Contratación, los cuales serán aplicables a este contrato, serán los estipulados en pliego de condiciones y las leyes aplicables. CLÁUSULA 3. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del contrato es de xxxxxxxxxxxxx y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Parágrafo 1. Forma de Pago. La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA un anticipo del 25% del valor total del contrato una vez se hayan realizado todos los tramites de legalización del contrato y se hayan presentado la correspondiente cuenta, el 75% restante del valor del contrato mediante la presentación de actas parciales de obra, refrendadas por el Contratista y el Interventor, avalada por el Supervisor y el comité técnico del CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 202002852, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mes. Cada pago debe estar precedido de recibido a satisfacción expedido por el interventor del contrato y avalado por el supervisor del mismo, el cual debe incluir: memorias de cálculo, registro fotográfico, bitácora, resultados de laboratorio realizados (si se requirieron), informe de gestión social y planos. La UNIVERSIDAD, pagará al contratista, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la factura y/o cuenta de cobro en debida forma. Adicionalmente, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato. Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas Actas de obra son de responsabilidad exclusiva del Interventor y del Contratista. Como requisito para la presentación de la última Acta de obra, se debe anexar el Acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes. Parágrafo 2. Modificación del valor del contrato. Las partes, podrán modificar el valor del contrato sujetándose a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009.. CLÁUSULA 4. OTRAS ESTIPULACIONES. Ver estudio previo. CLÁUSULA 5. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, declara lo siguiente: (i) que conoce y consultó todos los Documentos del Proceso; (ii) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso; (iii) que cuenta con todas las autorizaciones necesarias para suscribir el presente contrato; (iv) que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con sus obligaciones laborales con el Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales; (v) que acepta la asignación de riesgos que resultaron dentro del Proceso de Selección y que además, consideró en su propuesta económica la xxxxxxxx de tales riesgos; (vi) que el valor del contrato, incluye todos los gastos, costos directos e indirectos, derechos, tributos y demás erogaciones que genere la celebración, ejecución y liquidación del contrato; (vii) que no se encuentra en inhabilidad o incompatibilidad fijada en la Constitución o la Ley, que le impida celebrar y ejecutar el presente contrato; (viii) que tiene la experiencia suficiente para la ejecución de este contrato; (ix) que conoce las obligaciones tributarias que se derivan de la celebración y ejecución del presente contrato; (x) que cuando presente solicitudes la UNIVERSIDAD , en el curso de la ejecución del contrato, acompañará para las pruebas y documentos que sustenten su petición; (xi) que mantendrá informado oportunamente al supervisor de cualquier situación que pueda generar la modificación o afectación de cualquiera de las obligaciones a su cargo; (xii) que hará todos los esfuerzos que estén a su alcance para el cumplimiento del objeto del contrato (xiii) que mantendrá vigentes las garantías y seguros contractuales y post-contractuales, que le sean exigidos en el presente contrato. CLÁUSULA 6. PLAZO DEL CONTRATO. La duración del Contrato que se suscriba como resultado del presente proceso de Invitación Pública, será por el termino de 15 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio previo, cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Parágrafo 1. Las partes podrán pactar ampliaciones de plazo o suspenderlo, cuando así lo acuerden y con base en la normatividad vigente. Parágrafo 2. Las partes podrán acordar la terminación bilateral del presente contrato cuando medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o razones xx xxxxx conveniencia, eventos en los cuales se procederá a la liquidación de aquél, en los términos de la ley y de lo previsto en el presente contrato. CLÁUSULA 7. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se obliga para con EL CONTRATISTA a lo siguiente: a) Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato. b) Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. c) Realizar la supervisión del contrato. d) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. CLÁUSULA 8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Para el cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA, se obliga con LA UNIVERSIDAD, además de las obligaciones contempladas en y las normas que los modifiquen, reemplacen o sustituyan, la Ley 30 de1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, el Acuerdo Superior No 000016 de 2010 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato, las obligaciones específicas derivadas de la propuesta y aquellas contenidas en los estudios previos de la contratación, el contratista se obliga para con LA UNIVERSIDAD a:
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. - Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración de la UNIVERSIDAD . c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Xxxxxxxx informada a la UNIVERSIDAD , de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre la UNIVERSIDAD y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría, las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventora, las establecidas en el pliego de condiciones que hace parte integral de este documento, y todas aquellas que contemple la legislación vigente en materia de funciones del interventor en contratación estatal.
PERSONAL. - EL INTERVENTOR deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 12 y demás normas pertinentes de la Ley 14 de 1975 y su reglamentaria, la Ley 64 de 1993 respecto al ejercicio de la ingeniería. EL INTERVENTOR no podrá cambiar el personal profesional ofrecido, después de iniciado el contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, durante la ejecución del trabajo, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de igual o mayor experiencia, previa aprobación por parte de la UNIVERSIDAD . En todo caso, siempre que se considere el cambio de un profesional, se requerirá de la aprobación previa de la UNIVERSIDAD y deberá ser reemplazado por otro de igual o mayor experiencia. La no observancia de estos requisitos se considerará como incumplimiento del contrato. Además, La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Interventoría. EL INTERVENTOR estará en la obligación de reemplazar aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en estos términos de referencia, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la UNIVERSIDAD . EL INTERVENTOR deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su entrega a satisfacción.
APORTES SEGURIDAD SOCIAL. - EL INTERVENTOR se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo previsto en las normas vigentes sobre la materia.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. - EL INTERVENTOR se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes en materia laboral y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales en los términos que ellas establezcan, en relación con los empleados. El personal que vincula EL INTERVENTOR no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones obrero-patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la UNIVERSIDAD y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
Dentro de las obligaciones del INTERVENTOR están entre otras las siguientes:
Cumplir de buena fe el objeto contractual.
Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad, en los términos establecidos en el cuadro de asignación de riesgos contenido en los estudios previos y que forma parte integral del Contrato.
Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
Ejecutar el objeto del contrato de Interventoría.
Conformar y coordinar un comité de obras semanal de seguimiento de las obras entre contratista, Interventoría, Universidad y comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo de cooperación 202002852 para verificar el avance de obras, control financiero y demás información necesaria para el proyecto; este comité se le hará seguimiento a través de actas firmadas por todos los participantes y se deberá establecer un protocolo de comunicaciones entre las partes.
Vigilar, controlar y supervisar en los sitios correspondientes al objeto de la Invitación Pública (Interventoría presencial), el desarrollo de las obras, para que se cumpla con el objeto, las especificaciones técnicas, con la calidad de los materiales a utilizar y se puedan garantizar los trabajos efectuados por ellos.
Realizar por su cuenta y costo todos los ensayos y pruebas de laboratorio que se requieran para el buen desarrollo del contrato.
Solicitar al Constructor copia certificada de los análisis químicos y pruebas físicas, (si aplicara) realizadas por el fabricante a muestras representativas de cada suministro de material.
Verificar que el contratista emplee los equipos y herramientas presentadas en su propuesta y comprobar permanentemente su estado de funcionamiento. En caso de que no se estén empleando los equipos o herramientas, la interventoría deberá notificar a la UNIVERSIDAD para que se tomen los correctivos del caso.
Exigirle al Contratista la adopción de medidas de seguridad para garantizar la protección de las estructuras existentes en la zona de trabajo o zonas vecinas.
Brindar colaboración y apoyo a la Oficina de Planeación, en todas las actividades consideradas y que se requieran para el logro de los objetivos propuestos.
Verificar, revisar y aprobar el cumplimiento de los requisitos y documentos de orden técnico exigidos por La UNIVERSIDAD en los términos del proceso de selección del contratista de la obra.
Elaborar y firmar oportunamente las Actas correspondientes a la ejecución o desarrollo de las Obras correspondientes.
Entregar informes escritos semanales a la Oficina de Planeación sobre la ejecución financiera y de obras del desarrollo del contrato de Obra, objeto de esta interventoría, se deben especificar las cantidades de obra de cada actividad ejecutada en la semana y cantidades faltantes por ejecutar.
Informar oportunamente a la Oficina de Planeación, sobre cualquier eventualidad que suceda durante el desarrollo de los trabajos de Interventoría soportado mediante informes.
Velar por que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparen el contrato de obra objeto de la Interventoría.
Informar a la compañía de seguros y la UNIVERSIDAD, garante del Contrato de Obra, sobre los incumplimientos del Contratista.
Cuando se presenten circunstancias especiales en el contrato de obra, tales como ampliación de plazo y/o cuantía del contrato y/o modificación de las cantidades de obra, el Interventor deberá presentar un informe de justificación y el nuevo programa de trabajo con el visto bueno de la Oficina de Planeación
Solicitar al contratista cuando existan argumentos técnicos los estudios, ensayos y demás informes necesarios que garanticen la calidad de los materiales y suministros durante la ejecución de las obras.
Bajo ningún aspecto, el Interventor aceptará obras que estén por fuera del alcance del contrato y que no hayan sido previamente aprobadas por la Oficina de Planeación y el comité de coordinación y seguimiento del convenio marco interadministrativo de cooperación 202002852 y debidamente incluidas mediante actas de modificación de cantidades de obra, o contrato adicional, según sea el caso. Las actas de obra requieren el visto bueno de la Oficina de Planeación.
Actuar de tal manera que primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la ejecución de las actividades previstas en el contrato.
Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo de la Interventoría, bajo su propia responsabilidad.
Desarrollar la Interventoría en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta.
Asumir los costos cuando por omisión, error o alguna causa imputable a la Interventoría, el contratista ejecute activades no contempladas y/o autorizadas por la UNIVERSIDAD dentro del contrato en la ejecución de las obras.
Garantizar la calidad de los servicios a prestar y responder por ellos.
Encontrarse al día en el pago de los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social durante la ejecución del contrato de Interventoría.
Aplicar en forma estricta las medidas de control para que el Contratista cumpla con los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social durante la ejecución del contrato de Obra.
Controlar el cumplimiento del plan de gestión social y la elaboración de las actas de vecindad correspondientes a los predios anexos al área de influencia del proyecto.
Controlar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y de tráfico para el proyecto.
Coordinar y llevar a cabo todos los trámites de tipo ambiental, manejo de tráfico, entre otros, que surjan durante la ejecución del contrato asumiendo costos de personal de tal manera que se garantice el cumplimiento del mismo en apoyo con la oficina de Planeación.
Controlar el cumplimiento del cronograma propuesto por el contratista de la obra, con el fin de que se cumpla, con el mayor ajuste posible, la duración del contrato en el tiempo estipulado.
Acreditar la disponibilidad de un laboratorio de la ciudad para la realización de ensayos de materiales de construcción.
Serán obligaciones del Interventor las estipuladas en la Ley y el Manual de Contratación de la Universidad
Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA 9. RESPONSABILIDAD. EL CONTRATISTA, es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del objeto del contrato y que se encuentran en todos los documentos del proceso de selección, como lo son estudios previos, anexos y demás, por mencionar solo algunos. Igualmente, EL CONTRATISTA, responderá por los daños que ocasionen sus empleados o subcontratistas la UNIVERSIDAD y a terceros durante la ejecución de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o cualquier otra persona por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, lucros cesantes, interrupción de trabajo o cualquier otro daño civil o comercial o punitivo. CLÁUSULA 10. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – LA UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta que el Contrato a suscribir estará sometido a la legislación y jurisdicción Colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, el Acuerdo Superior No 000016 de 2010 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato., podrá ejercer en este contrato, cláusulas excepcionales de: (i) interpretación unilateral; (ii) modificación unilateral; (iii) terminación unilateral; (iv) caducidad. La reversión de bienes, sólo se aplicará en las concesiones de explotación de bienes del Estado. Igualmente, podrá utilizar los poderes unilaterales previstos en el ordenamiento jurídico tales como: (i) multas y cláusulas penales; (ii) declaratoria unilateral de siniestros y cuantificación de perjuicios; (iii) terminación unilateral y (iv) liquidación unilateral del contrato. CLÁUSULA 11. CESION. EL CONTRATISTA, no puede ceder total o parcialmente las obligaciones derivadas de este contrato, sin la autorización previa y escrita dla UNIVERSIDAD . CLÁUSULA 12. GARANTIAS – El contratista se obliga a constituir a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO (N.I.T. 890.102.257-3) y de la JUNTA ESPECIAL CIUDADELA UNIVERSITARIA - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (NIT 890102006-1) una GARANTÍA UNICA de conformidad con lo establecido en Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico y las normas aplicables al respecto, con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del mismo, en las cuantías y términos que se señalan a continuación:
Amparo |
Suficiencia |
Vigencia |
|
|
Cumplimiento del Contrato |
20% del valor del contrato |
Vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
Calidad del servicio |
20% del valor del contrato |
Vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
|
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales e Indemnizaciones Laborales |
10% del valor del contrato |
Por la vigencia del contrato y tres (3) años más. |
|
Responsabilidad Civil Extracontractual |
5% por ciento del valor del contrato |
Por un plazo igual al plazo de ejecución del contrato. |
Las cuales deberán ser expedidas por una compañía aseguradora autorizada para funcionar en Colombia por parte de la Superintendencia Financiera, con los amparos y condiciones que se consignan en la presente cláusula. EL CONTRATISTA será responsable de mantener vigentes los amparos establecidos y de reponer su valor en caso de siniestros. Igualmente, deberá contar con la aprobación de esta garantía por parte de LA UNIVERSIDAD, antes de la iniciación del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos: i) Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. ii) Intervinientes. La Entidad Estatal y EL CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas. iii) Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: a- Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. b- Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. c- Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. x- Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx xxxxxxxx. e- Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el decreto estatuto de contratación, el contratista podrá aportar otra de los mecanismos de cobertura de riesgo allí contemplados. En todo caso, tratándose de póliza o de otra modalidad de cobertura, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en dicho decreto y en el presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Xxx perjuicio de las garantías exigidas en esta cláusula, es obligación del CONTRATISTA, mantener indemne la UNIVERSIDAD , frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus propias actuaciones. PARÁGRAFO CUARTO: Si el contratista, incumple con la obligación de obtener, ampliar o adicionar una garantía, en el caso de las pólizas de seguros, podrá aportar una garantía bancaria o un patrimonio autónomo, la cual será aprobada por LA UNIVERSIDAD. Si pese a lo anterior, no hay forma de garantizar el aseguramiento de los riesgos cubiertos por las garantías que sean pertinentes, las partes, acordarán de común acuerdo, las acciones que sean necesarias para cumplir con dicha obligación legal y contractual. CLÁUSULA 13 .MULTAS Y SANCIONES. De conformidad con lo dispuesto en el estatuto de contratación de la universidad y las normas que lo regulan, las partes, pactan multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA y que se presenten dentro del curso de la ejecución del contrato. El procedimiento de imposición de la multa y la declaratoria de incumplimiento, se sujetará a lo previsto en el manual y en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. CLÁUSULA 14. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este contrato y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD , a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria, no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que no estén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA. CLÁUSULA 15. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, es una persona independiente de LA UNIVERSIDAD y por ello, no obra como su representante agente o mandatario. EL CONTRATISTA, no puede comprometer o hacer declaraciones a nombre de LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA, se obliga a cumplir directamente todas las obligaciones derivadas de este contrato con su propio personal o el que esté a su cargo, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre estos y de LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA, es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes al personal que utilice para la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA 16. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA será el único responsable por la ejecución del presente contrato y está obligado a mantener indemne por cualquier concepto a LA UNIVERSIDAD, por todo tipo de reclamación, demanda o litigio que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución del presente contrato, de tal forma que EL CONTRATISTA será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la correspondiente respuesta, contestación de demanda, arreglo directo, conciliación o proceso que se surta si fuere el caso. La obligación de mantener indemne la UNIVERSIDAD durante todo el tiempo en que EL CONTRATANTE, pueda ser requerido, demandado o reclamado. En todo caso, la UNIVERSIDAD podrá llamar en garantía al CONTRATISTA o denunciar el pleito en los términos ley, en caso de presentarse cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza, relacionada con lo indicado en el párrafo anterior. Por lo tanto, el CONTRATISTA deberá asumir en forma exclusiva todos los gastos, honorarios de abogados, viáticos, costos, gastos y expensas de cualquier naturaleza y en general, coordinar y ejercer una defensa adecuada, aún frente a juicios, reclamaciones o quejas de cualquier índole. CLÁUSULA 17. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003, EL CONTRATISTA, se obliga a presentar la UNIVERSIDAD los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar. Igualmente, para cada pago EL CONTRATISTA deberá acreditar estar al día en el pago de estos aportes. CLÁUSULA 18. LIQUIDACION: El presente Contrato será liquidado de común acuerdo por las partes, en la forma que lo establece el estatuto de contratación de la universidad y las normas que lo regulan. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se practicará la liquidación unilateral por LA UNIVERSIDAD, en los términos establecidos en ley. CLÁUSULA 19. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando en xxxx la parte que invoca el evento de caso fortuito o la fuerza mayor. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos las partes convendrán un plazo de suspensión del término del contrato mientras se supera la situación. CLÁUSULA 20. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.1. Etapa de arreglo directo. Las controversias que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD , con ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, ampliación, terminación o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes le comunique a la otra la existencia de una diferencia y manifieste la intención de iniciar la etapa de arreglo directo. 2. Etapa de conciliación. Si la diferencia no logra ser resuelta por las partes, deberá acudirse ante la Jurisdicción Administrativa. CLÁUSULA 21. NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones que deban hacerse las partes en el desarrollo de este contrato, se podrán enviar por medio físico o por correo electrónico, a las personas y direcciones indicadas a continuación:
UNIVERSIDAD:
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 0-00
Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx
CONTRATISTA:
Dirección:
Ciudad:
Teléfono:
Correo electrónico:
CLÁUSULA 22. INTERVENTORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO: La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo de Secretario de Planeación, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Secretaria General. f) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. PARÁGRAFO: El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. CLÁUSULA 23. ANEXOS DEL CONTRATO. Los siguientes documentos, hacen parte integral del presente contrato: a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. c) Registro Presupuestal. d) Constancia del pago de los impuestos y contribuciones que correspondan. e) Estudios previos y Pliego de Condiciones, sus anexos y Adendas. f) Cuadro de asignación de riesgos. g) Las actas y demás documentos que suscriban las partes y h) El Manual de Contratación de la UNIVERSIDAD. CLÁUSULA 24. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes en los términos del inciso articulo 32 del estatuto de contratación. Para su ejecución, se requiere: (i) la aprobación de las garantías (ii) la acreditación de estar al día con las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales; (iii) Recibo o acuerdo de pago de las Estampillas Departamentales por parte del Contratista, en caso que el pago de las mismas, aplique para los contratos que celebre la Universidad del Atlántico como contratante (Estatuto Tributario Departamental).y (iv) el registro presupuestal. CLÁUSULA 25. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La contratación está respaldada por el Certificado de Disponibilidad de Recursos No.CLÁUSULA 26. REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El presente contrato, está sujeto al registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales y a las condiciones estipuladas en este contrato. CLÁUSULA 27. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente contrato, se desarrollarán en la UNIVERSIDAD del Atlántico sede norte, ubicada en carrera 30 No. 8-49 y el domicilio contractual es el municipio de puerto Colombia.
En constancia de lo anterior, se firma a los ( ) días del mes de Enero de dos mil Veintidós (2022).
POR LA UNIVERSIDAD. POR EL CONTRATISTA.
__________________________ ___________________________
XXXXXX XXXXXX XXXXXxXXXX XXXXXxXXXX
Rector
1 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Bogotá 2011, Expediente: 961657.
163