CONTRATO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
CONTRATO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Madrid a 24 xx xxxx de 2018.
Reunidos de una parte, (DATOS OBTENIDOS DEL FORMULARIO WEB), como Responsable del tratamiento, con NIF o CIF (DATOS OBTENIDOS DEL FORMULARIO WEB)
y domicilio social situado en (DATOS OBTENIDOS DEL FORMULARIO WEB) en adelante RESPONSABLE.
Y de otra parte, CASTEDAV 89 GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. como Encargado del Tratamiento, con CIF B84659495
y domicilio social situado en X/ XXXXXX XX XXXXXXXX 0, 00000 XX XXXXXX, en adelante ENCARGADO.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el suscribir el presente contrato de prestación de servicios con acceso a datos personales y
MANIFIESTAN
1. Que CASTEDAV 89, GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. es Responsable del tratamiento de datos personales objeto de este contrato conforme lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica (ES) 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD).
2. Que el RESPONSABLE ha contratado los servicios de RAPINFORMES ON LINE, S.L. consistentes en: CONSULTORÍA DE PRIVACIDAD. La duración de este contrato de protección de datos estará vinculada al tiempo establecido en dicho contrato de servicios.
3. Que para el cumplimiento de dichos servicios, al ENCARGADO le resulta necesario el acceso y tratamiento de los datos personales responsabilidad del RESPONSABLE.
4. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del GDPR y el artículo 12 de la LOPD, el ENCARGADO ofrece suficientes garantías para implementar políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad que establece la normativa vigente y proteger los derechos de los interesados, por lo cual ambas partes convienen suscribir el presente contrato con sujeción a las siguientes:
INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
1. Objeto, naturaleza y finalidad del encargo
El tratamiento de datos consistirá en: Adaptación y mantenimiento a las normativas de privacidad.
Las operaciones de tratamiento autorizadas serán las estrictamente necesarias para alcanzar la finalidad del encargado.
2. Tipo de datos personales y categoría de interesados
Los datos personales a que tendrá acceso el ENCARGADO serán los necesarios para cumplir con la finalidad contractual y que el RESPONSABLE pone a su disposición para poder ofrecerle el servicio contratado informándole que se les debe aplicar las obligaciones previstas en el Título VIII del RDLOPD para el nivel de seguridad BÁSICO.
3. Obligaciones y derechos del RESPONSABLE
El RESPONSABLE garantiza que los datos facilitados al ENCARGADO se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
El RESPONSABLE pondrá a disposición del ENCARGADO cuanta información sea necesaria para ejecutar las prestaciones objeto del encargo.
El RESPONSABLE advierte al ENCARGADO que, si determina por su cuenta los fines y los medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento y estará sujeto a cumplir las disposiciones de la normativa vigente aplicables como tal.
4. Obligaciones y derechos del ENCARGADO
El ENCARGADO se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento conforme lo dispuesto en la normativa vigente y cualquier otra disposición o regulación que le fuera igualmente aplicable.
El ENCARGADO no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso para un fin distinto al encargo o que suponga el incumplimiento de este contrato.
El ENCARGADO pondrá a disposición del RESPONSABLE la información necesaria para demostrar el cumplimiento del contrato, permitiendo las inspecciones y auditorías necesarias para evaluar el tratamiento.
5. Personal autorizado para realizar el tratamiento
El ENCARGADO garantiza que el personal autorizado para realizar el tratamiento se ha comprometido de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad de los datos o que está sujeto a una obligación legal de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
El ENCARGADO tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales sólo pueda tratarlos siguiendo las instrucciones del RESPONSABLE o esté obligada a ello en virtud de la legislación vigente.
El ENCARGADO garantiza que el personal autorizado para realizar el tratamiento ha recibido la formación necesaria para asegurar que no se pondrá en riesgo la protección de datos personales.
6. Medidas de seguridad
El ENCARGADO manifiesta estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en el artículo 9 de la LOPD o, cuando sea de aplicación, el artículo 32 del GDPR.
El ENCARGADO garantiza que se implementarán adecuadamente dichas medidas de seguridad y cooperará con el RESPONSABLE para avalar su cumplimiento.
El RESPONSABLE realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del tratamiento para determinar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados y, si determinara que existen riesgos, trasladará al ENCARGADO un informe con la evaluación de impacto para que proceda a la implementación de medidas adecuadas para evitarlos o mitigarlos.
El ENCARGADO, por su parte, deberá analizar los posibles riesgos y otras circunstancias que puedan incidir en la seguridad que le sean atribuibles, debiendo informar, si los hubiere, al RESPONSABLE para evaluar su impacto.
De todas formas, el ENCARGADO garantiza que, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, implementará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que entrañe el tratamiento, que en su caso incluya, entre otros:
• Seudonimización y cifrado de datos personales
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a datos de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• Procedimientos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
7. Violación de la seguridad
Las violaciones de seguridad que tenga conocimiento el ENCARGADO deberán notificarse, sin dilación indebida y en un máximo de 24 horas, al RESPONSABLE para su conocimiento y aplicación de medidas para remediar y mitigar los efectos ocasionados. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que comporte un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La notificación de una violación de seguridad deberá contener, como mínimo, la siguiente información: Descripción de la naturaleza de la violación.
Categorías y el número aproximado de interesados afectados. Categorías y el número aproximado de registros de datos afectados. Posibles consecuencias.
Medidas adoptadas o propuestas para remediar o mitigar los efectos.
Datos de contacto donde pueda obtenerse más información (DPO, responsable de seguridad, etc.).
Cuando la violación de seguridad se haya producido bajo la responsabilidad del ENCARGADO, el RESPONSABLE podrá obligarle a notificarla a la Autoridad de control y, si fuera necesario, a comunicarla a los interesados afectados.
8. Comunicación de los datos a terceros
El ENCARGADO no podrá comunicar los datos a otros destinatarios, salvo que hubiera obtenido una autorización previa y por escrito del RESPONSABLE; la cual, de existir, se anexará al presente contrato.
La transmisión de datos a Autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones públicas no son consideradas comunicaciones de datos, por lo que no se precisará de la autorización del RESPONSABLE si dichas transmisiones son necesarias para alcanzar la finalidad del encargo.
9. Transferencias internacionales de datos
El ENCARGADO no podrá realizar transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales no establecidos en la UE, salvo que hubiera obtenido una autorización previa y por escrito del RESPONSABLE; la cual, de existir, se anexará al presente contrato.
10. Subcontratación del tratamiento de datos
El ENCARGADO no podrá subcontratar a un tercero la realización de ningún tratamiento de datos que le hubiera encomendado el RESPONSABLE, salvo que hubiera obtenido de éste una autorización previa y por escrito para ello; la cual, de existir, se anexará al presente contrato.
11. Derechos de los interesados
El ENCARGADO creará, siempre que sea posible y teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, las condiciones técnicas y organizativas necesarias para asistir al RESPONSABLE en su obligación de responder las solicitudes de los derechos del interesado.
En el caso que el ENCARGADO reciba una solicitud para el ejercicio de dichos derechos, deberá comunicarlo al RESPONSABLE de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Cuando los datos sean tratados exclusivamente con los sistemas del ENCARGADO, deberá resolver, por cuenta del RESPONSABLE, y dentro del plazo establecido, las solicitudes recibidas para el ejercicio de los derechos del interesado en relación con los datos objeto del encargo, sin menoscabo de comunicarlo al RESPONSABLE de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior; a saber, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y los de limitación u oposición al tratamiento, y si fuera el caso, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
12. Responsabilidad
Conforme el artículo 82 del GDPR, el ENCARGADO se hace responsable frente al RESPONSABLE por los daños y perjuicios causados a interesados o terceros incluidas las sanciones administrativas, que se deriven de reclamaciones judiciales o extrajudiciales o de procedimientos sancionadores de la Autoridad de control, que sean consecuencia de la inobservancia de las instrucciones asumidas en el presente contrato.
13. Fin de la prestación de servicio
Una vez finalice la prestación de servicios objeto de este contrato, el ENCARGADO certificará, a elección del RESPONSABLE, la supresión o devolución de todos los datos personales y las copias existentes.
No procederá la supresión de datos cuando se requiera su conservación por una obligación legal, en cuyo caso el ENCARGADO procederá a la custodia de los mismos bloqueando los datos y limitando su tratamiento en tanto que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el RESPONSABLE.
El ENCARGADO mantendrá el deber xx xxxxxxx y confidencialidad de los datos incluso después de finalizar la relación objeto de este contrato.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad de las partes, firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Representante legal del RESPONSABLE Por el Representante legal del ENCARGADO
Fdo............................................................................ CASTEDAV 89 GESTION EMPRESARIAL,S.L. (DATOS OBTENIDOS DEL FORMULARIO WEB)