Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE MEDIOS, PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS TANTO DE LA CAMPAÑA
GENERAL DE PROMOCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN COMO DESTINO TURÍSTICO, COMO DE CAMPAÑAS ESPECÍFICAS PARA LA PROMOCIÓN DE RECURSOS CONCRETOS, EVENTOS Y CONMEMORACIONES CULTURALES
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SIN LOTES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE MEDIOS, PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS TANTO DE LA CAMPAÑA
GENERAL DE PROMOCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN COMO DESTINO TURÍSTICO, COMO DE CAMPAÑAS ESPECÍFICAS PARA LA PROMOCIÓN DE RECURSOS CONCRETOS, EVENTOS Y CONMEMORACIONES CULTURALES
CAPÍTULO I. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La Fundación Siglo para el Turismo y las Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, en adelante la Fundación Siglo, es una fundación pública integrada en el sector público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (artículo 6.3 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, la Fundación Siglo es un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
Las funciones propias del órgano de contratación corresponden al Patronato de la Fundación Siglo, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que puedan acordarse de conformidad con la normativa aplicable.
El Perfil de Contratante de la Fundación Siglo es accesible a través de la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA 2.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del presente contrato es la División de Planificación Estratégica y Marketing.
Con independencia de la unidad indicada en el párrafo anterior, el órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Fundación Siglo o ajena a él.
CAPÍTULO II. DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 3.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER.
Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio de planificación estratégica de medios, planificación y compra de espacios publicitarios y evaluación de resultados tanto de la campaña general de promoción de Castilla y León como destino turístico, como de campañas
específicas para la promoción de recursos concretos, eventos y conmemoraciones culturales de la Comunidad.
Los objetivos que se pretende alcanzar con la presente contratación son los siguientes:
Incrementar la notoriedad de la imagen de marca turística de Castilla y León, así como la imagen de recursos, eventos y conmemoraciones culturales.
Alcanzar amplia cobertura a través de la utilización de diferentes soportes que permita incrementar el conocimiento de los recursos, eventos y conmemoraciones culturales objeto del presente pliego de prescripciones técnicas.
Consolidar la imagen de Castilla y León como destino turístico de calidad.
Desestacionalizar la demanda potenciando la llegada de turistas durante todo el año.
En todo caso, para la ejecución de este contrato el contratista deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y someterse a las directrices que marque la Fundación Siglo y el responsable del contrato. En el presente contrato los licitadores no podrán ofertar variantes.
El objeto del contrato se corresponde con los siguientes códigos del Vocabulario Común del Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002: 79341000-6 “Servicios de publicidad”; 79341200-8 “Servicios de gestión publicitaria”; y 79341400-0 “Servicios de campañas de publicidad”.
En el presente objeto contractual no procede la división en lotes por los motivos señalados en el expediente de contratación.
Las necesidades a cuya satisfacción se dirige esta contratación vienen determinadas por la propia finalidad de promoción turística y cultural de Castilla y León, con el objetivo de incrementar la notoriedad de la marca y de la oferta turística de la Comunidad, así como de los eventos y conmemoraciones culturales más destacados, con el fin de contribuir a reforzar su posicionamiento, incrementar el conocimiento y atractivo de los productos, especialmente para aquellos turistas que deciden su viaje a través de los instrumentos de comunicación, así como incrementar el número de turistas. Y ello exige contar con los medios materiales y humanos necesarios para la prestación de los servicios que conforman el objeto de este contrato en los términos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; no contando sin embargo la Fundación Siglo con los medios necesarios y adecuados.
CLÁUSULA 4.- TIPO Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP el presente contrato se califica como contrato de servicios, siendo de naturaleza privada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LCSP.
Según lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP este contrato está sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 5.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
A) Régimen jurídico del contrato.
La preparación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
La adjudicación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente Pliego.
Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables los siguientes preceptos de la LCSP:
i. El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
ii. El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución.
iii. Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato.
iv. Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación.
v. Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198 y 4º del artículo 210.
vi. Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
B) Régimen de recursos.
Contra los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, entre los que se encuentra el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el Capítulo V del Título I del Libro primero de la LCSP.
El escrito de recurso especial en materia de contratación deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales este plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. En caso contrario este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.
El órgano competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá presentarse en el registro de la Fundación o en el registro del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León.
C) Orden jurisdiccional competente.
Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Este orden jurisdiccional también conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León.
Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
CLÁUSULA 6.- CLASIFICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, en la presente licitación no se exige la clasificación del empresario. Ahora bien, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida mediante su clasificación en el subgrupo T.1, categoría 5.
CLÁUSULA 7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El Presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (3.150.000,00 €). En este importe no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IVA correspondiente a este contrato asciende a 661.500,00 € (21 %).
El presupuesto base de licitación es adecuado a precios xx xxxxxxx, con el siguiente desglose, que se ha calculado considerando los ratios sectoriales de las sociedades no financieras publicados por el Banco de España, para el sector de actividad CNAE M73, Publicidad y Estudios xx Xxxxxxx:
Costes directos: 81,42%. Costes indirectos: 13,15 % Beneficio Industrial: 5,43%
Serán por cuenta del adjudicatario toda clase de tributos, tasas y exacciones del Estado, de las Corporaciones Locales o de la Comunidad Autónoma o cualquier otro gasto que pudiera desprenderse de la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego.
Del mismo modo serán por cuenta del adjudicatario la elaboración y tramitación, ante los organismos que corresponda, de cuantos documentos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de los trabajos objeto del presente pliego.
El valor estimado del contrato, asciende a cinco millones seiscientos setenta mil euros (5.670.000,00 €). Para calcular este valor estimado se ha tenido en cuenta el importe total pagadero por la Fundación Siglo, según sus estimaciones, con exclusión del IVA, estando prevista la prórroga del plazo de vigencia y la modificación del objeto del contrato.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto base de licitación, con exclusión del IVA. El precio del contrato será el que resulte del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de un año desde el 1 xx xxxxx de 2019 o desde la fecha de formalización del contrato cuando esta sea posterior, pudiéndose prorrogar por un máximo de seis meses a decisión de la Fundación Siglo. En este caso, dicha prórroga se formalizará por escrito entre la Fundación Siglo y la empresa adjudicataria.
La prórroga se acordará por la Fundación Siglo y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
CLÁUSULA 9.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No se admite revisión de precios durante el plazo de vigencia de este contrato.
CAPÍTULO III. DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se realizará a través del procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP, y con arreglo a la ponderación de los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula 17 de este Pliego. En este procedimiento de adjudicación todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CLÁUSULA 11.- PUBLICIDAD.
El anuncio de licitación del contrato precisará de publicación en el perfil de contratante de la Fundación Siglo, y además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante DOUE).
En el perfil de contratante de la Fundación Siglo se incluirá la información, tanto de tipo general como la particular relativa al contrato, prevista en el artículo 63 de la LCSP. En particular se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Particulares y, en su caso, la documentación complementaria.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que será facilitada a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas siempre que la petición se haya realizado con una antelación mínima de 12 días al plazo fijado para la presentación de ofertas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 12.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige.
CLÁUSULA 13.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y formas exigidos a continuación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. Solo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la unión en escritura pública. La duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 8 y 9 del artículo 69 de la LCSP.
En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la Fundación Siglo durante la preparación del procedimiento de contratación o haya participado de algún otro modo en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
La justificación de la suficiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional se efectuará:
- O bien a través de la clasificación establecida en la cláusula 6.
- O bien a través de los siguientes medios y requisitos:
a) Solvencia económica y financiera:
El criterio para la acreditación de las solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos deberá ser al menos igual o superior a
3.150.000 €, IVA no incluido.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
b) Solvencia técnica:
Se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El empresario deberá acreditar haber ejecutado durante el año de mayor ejecución un importe anual igual o superior a 2.300.000 €, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la coincidencia entre los tres primeros dígitos de los códigos CPV (793…).
En el caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, se atenderá, en la forma prevista en el artículo 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, a las características acumuladas de cada uno de los empresarios que concurran agrupados. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios. En el supuesto de que se pretenda acreditar la solvencia a través de los otros medios y requisitos previstos en este pliego se acumulará las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Para acreditar la solvencia necesaria, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado o compromiso emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
CLÁUSULA 14.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones estarán redactadas en español y se remitirán en la forma y contenido que se especifica en esta cláusula y la siguiente.
Los licitadores deberán presentar tres sobres de acuerdo con el siguiente contenido:
Sobre Nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
1. Una declaración responsable que se ajustará al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aprobado por el Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que se adjunta como Anexo I, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que cumple las condiciones exigidas en el artículo 140 de la LCSP. Para la correcta cumplimentación de este documento deberán tenerse en cuenta las indicaciones contenidas en el Anexo I bis.
2. Una declaración complementaria del licitador, que será formulada con arreglo al modelo del Anexo II de este Pliego.
3. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará la documentación exigida en los apartados anteriores y aportarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban y la participación de cada uno de ellos. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Solo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la unión en escritura pública.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento de contratación cuando incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar la declaración responsable del Anexo I o, en general, al facilitar la información exigida para verificar su capacidad y solvencia, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras consecuencias previstas en la normativa aplicable en esta materia.
Sobre Nº 2. Documentación relativa a criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor.
En este sobre se incluirá una Propuesta Técnica de Planeamiento Estratégico, que deberá presentarse en un máximo 50 folios por una cara, numerados, y que deberá incorporar la información necesaria para valorar los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor que se indican en la cláusula 17, apartado B), incluyendo de forma desglosada para el ámbito nacional y regional:
Justificación estratégica de la combinación de medios, soportes y formatos propuestos, indicando el número de inserciones y/o pases sin incluir datos indicativos de impacto
y cobertura (GRPS, % cobertura, OTS). Esta justificación se basará en un análisis del comportamiento y consumo de medios del público objetivo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluyendo ranking de afinidad de medios y soportes.
Una planificación temporal/cronograma (semanas de actividad y fechas, que incluya el número de inserciones y/o pases, pero sin aportar datos indicativos de impacto y cobertura (GRPS, % cobertura, OTS )
Deberá prestarse especial cuidado en no facilitar en el desarrollo de la Propuesta de Planeamiento Estratégico que se incluirá en el Sobre nº 2 la información requerida para valorar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, que debe incluirse en el Sobre nº 3.
Sobre Nº 3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
1. La oferta económica, ajustándose a las siguientes reglas:
o La proposición, debidamente firmada, será formulada con arreglo al modelo unido a este Pliego (Xxxxx XXX)
o Las ofertas económicas indicarán como partida independiente el importe relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A efectos de comparación de las ofertas económicas solo se tendrá en cuenta el precio ofertado, con exclusión del IVA.
o El porcentaje de beneficio máximo previsto en ningún caso podrá ser superior al 6% del importe de adjudicación.
2. Una propuesta de posicionamiento de calidad en bloques publicitarios, formulada conforme al modelo unido a este Pliego (Anexo IV), que deberá comprender:
o Porcentaje de posicionamiento en cinco primeras posiciones. Bloque TV.
o Porcentaje de posicionamiento en primera mitad. Prensa escrita.
o Porcentaje de posicionamiento en tres primeras posiciones. Bloque radio.
3. Una propuesta de impacto y cobertura según fuentes oficiales por medio Kantar media, EGM, ComScore, formulada conforme al modelo unido a este Pliego (Anexo IV).
Quedará excluido del procedimiento el licitador que incluya en el sobre Nº 1 datos relativos a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor (que debe incluirse en el sobre Nº 2) y/o a los criterios de adjudicación evaluables mediantes fórmulas (que debe incluirse en el sobre Nº 3), así como el que incluya en el sobre Nº 2 datos relativos a los criterios de adjudicación evaluables mediantes fórmulas (que debe incluirse en el sobre Nº 3).
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido
CLÁUSULA 15.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que los licitadores deberán estar dados de alta para poder acceder a la licitación, disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
El plazo de presentación de proposiciones será de 30 días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. En todo caso, el último día del plazo vendrá establecido en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación prevista en la cláusula siguiente, que actuará como órgano de asistencia técnica especializada.
CLÁUSULA 16.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación estará asistido por una mesa de contratación, que estará formada del siguiente modo:
Presidente
Jefa de la Secretaria Técnica o persona en quien delegue.
Tres vocales:
- Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León
- Un representante de la División que propone la contratación.
- Un representante del Área de Contratación de la Secretaría técnica.
Secretario
Un técnico de la Fundación Siglo, Licenciado en Derecho.
CLÁUSULA 17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS…hasta 70 puntos
1. Oferta económica hasta 35 puntos
La oferta que coincida con el presupuesto base de licitación obtendrá cero puntos. Las restantes ofertas se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
Presupuesto base de licitación - Precio ofertado Presupuesto base de licitación - Precio ofertado mínimo
X 35
La apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP y en el artículo 85 del RGLCAP.
El porcentaje de beneficio máximo previsto en ningún caso podrá ser superior al 6% del importe de adjudicación.
2. Propuesta de impacto y cobertura… hasta 20 puntos
Se valorarán las ofertas presentadas, considerando las previsiones para el total de medios por ámbito, de modo que a la más alta se le otorgará la máxima puntuación. Las restantes se valorarán conforme a las siguientes fórmulas:
2.1 Total Medios Regionales… hasta 10 puntos
GRPS´S hasta 4 puntos
4 x GRPS´S de la oferta a valorar GRPS´S ofertado más alto
Cobertura (%) hasta 3 puntos
3 x % de cobertura de la oferta a valorar
% de cobertura ofertado más alto
OTS´S hasta 3 puntos
3 x OTS´S de la oferta a valorar OTS´S ofertado más alto
2.2 Total Medios Nacionales hasta 10 puntos
GRPS´S hasta 4 puntos
4 x GRPS´S de la oferta a valorar GRPS´S ofertado más alto
Cobertura (%) hasta 3 puntos
3 x % de cobertura de la oferta a valorar
% de cobertura ofertado más alto
OTS´S hasta 3 puntos
3 x OTS´S de la oferta a valorar OTS´S ofertado más alto
3. Posicionamiento de calidad en bloques publicitarios hasta 15 puntos
Se deberá indicar el porcentaje de posicionamiento ofertado para cada medio y se valorarán las ofertas presentadas de modo que a la que presente el mayor porcentaje de posicionamiento, se le otorgará la máxima puntuación. Las restantes se valorarán conforme a las siguientes fórmulas.
Posicionamiento en cinco primeras posiciones de bloque TV hasta 5 puntos
5 x Porcentaje posicionamiento TV de la oferta a valorar Porcentaje posicionamiento ofertado más alto
Posicionamiento en primera mitad de prensa escrita… hasta 5 puntos
5 x Porcentaje posicionamiento en prensa escrita de la oferta a valorar Porcentaje posicionamiento ofertado más alto
Porcentaje de posicionamiento en tres primeras posiciones bloque radio… hasta 5 puntos
5 x Porcentaje posicionamiento radio de la oferta a valorar Porcentaje posicionamiento ofertado más alto
B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR…hasta 30
puntos
Se deberá presentar una Propuesta de Planeamiento Estratégico que respete los mínimos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sin incluir datos numéricos de los que se pueda deducir información a valorar mediante los criterios evaluables mediante fórmulas. La oferta técnica incluida en esta Propuesta se valorará atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación:
Ámbito regional (Castilla y León) hasta 15 puntos
a) Mejor justificación estratégica de la combinación de medios, soportes y formatos propuestos, basada en un análisis del comportamiento y consumo de medios del público objetivo)… hasta 10 puntos.
b) Mayor permanencia en el tiempo de las campañas y en periodos de mayor relevancia (periodos previos a vacaciones y puentes, eventos y conmemoraciones culturales y otros que sean de interés para la promoción de la oferta turística y cultural de Castilla y León) hasta 5 puntos.
Para la valoración de los dos puntos anteriores, deberá presentarse una planificación temporal/cronograma, que incluya el número de inserciones y/o pases, pero sin aportar datos indicativos de impacto y cobertura (GRPS, % cobertura, OTS )
Ámbito nacional hasta 15 puntos
a) Mejor justificación estratégica de la combinación de medios, soportes y formatos propuestos, basada en un análisis del comportamiento y consumo de medios del público objetivo)… hasta 10 puntos.
b) Mayor permanencia en el tiempo de las campañas y en periodos de mayor relevancia (periodos previos a vacaciones y puentes, eventos y conmemoraciones culturales y otros que sean de interés para la promoción de la oferta turística y cultural de Castilla y León)… hasta 5 puntos.
Para la valoración de los dos puntos anteriores deberá presentarse, una planificación temporal/cronograma, que incluya el número de inserciones y/o pases, pero sin aportar datos indicativos de impacto y cobertura (GRPS, % cobertura, OTS )
En la fase de valoración de las ofertas se establece un umbral mínimo de puntuación del 50% de la ponderación total de los criterios no evaluables mediante fórmulas, de tal modo que si la oferta no cumple este umbral el licitador no continuará en el proceso selectivo.
Serán excluidas aquellas ofertas que no se ajusten a las exigencias previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
CLÁUSULA 18.- APERTURA DE PROPOSICIONES, EVALUACIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres Nº 1 (Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) y a la calificación de su contenido. Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada dará un plazo de tres días naturales al empresario para que los corrija, bajo apercibimiento de exclusión definitiva. Si tal subsanación no se produce en el plazo concedido o el defecto no es subsanable, la mesa de contratación procederá a la exclusión definitiva sin proceder a la apertura de los sobres relativos a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor y a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Con anterioridad a la apertura de los sobres nº 3, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº 2 (Documentación relativa a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor) y al examen de la documentación contenida en los mismos y, en base a la misma, requerirá a la División correspondiente para que elabore un Informe Técnico que valorará y puntuará la propuesta de cada licitador conforme a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, indicados en la cláusula 17, apartado B).
La puntuación obtenida por los licitadores como consecuencia de la evaluación de sus ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor se dará a conocer antes de la apertura de los sobres nº 3.
Posteriormente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres Nº 3
(Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas). En la presente contratación la apertura de la oferta económica no será en acto público ya que se hará uso del dispositivo electrónico de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el caso de detectarse ofertas anormalmente bajas, según los parámetros objetivos establecidos en la cláusula anterior, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Una vez valoradas las ofertas, atendiendo a los criterios indicados en la cláusula 17, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, siguiendo el orden de prioridad fijado en este precepto. La documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias previstas en estos criterios de desempate deberá aportarse en el momento en que se produzca el empate.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Fundación, mientras no se haya formalizado.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
1. La acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, y así:
a) Si fuera un empresario individual se aportará el Documento Nacional de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo.
b) Si fuera una persona jurídica se presentará copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) En el caso de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así, sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
2. En su caso, la acreditativa de la representación del empresario.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar la documentación fehaciente acreditativa de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Si el licitador fuera persona jurídica, deberán presentarse los documentos que acrediten la identidad y representación que ostenta la persona que firma la proposición, como muestra de que se encuentra facultada para representar a la licitadora, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda.
3. La acreditativa de la suficiente solvencia económica y financiera y técnica, en la forma, términos y a través de los medios indicados en la cláusula 13.
4. La acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a) Obligaciones tributarias:
I. Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
II. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
b) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
5. En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentarse además, la siguiente documentación:
a) El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo V, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
b) La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores.
6. La acreditativa de haber constituido la garantía definitiva prevista en cláusula siguiente.
En el caso de uniones temporales de empresarios, cada miembro de la unión deberá presentar la documentación indicada en los puntos anteriores, salvo que pueda ser creada o constituida por la unión, en cuyo caso bastará con que lo presente esta.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
Así, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 19.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá, en el plazo previsto en la cláusula anterior, constituir y presentar la garantía definitiva a favor de la Fundación Siglo por el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Esta garantía podrá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y en sus normas de desarrollo, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
En cualquiera de los casos deberá presentarse ante la Fundación Siglo el documento original de la garantía constituida.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y en la cláusula 21 de este pliego.
b. De las penalidades impuestas al contratista en el presente pliego.
c. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Fundación Siglo por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e. De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto, en su caso, en el contrato.
El régimen de devolución y cancelación de la garantía será el previsto en el artículo 111 de la LCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
CLÁUSULA 20.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA FUNDACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para contratar y presentada la documentación señalada en la cláusula 18, en un plazo no superior a 5 días hábiles, se procederá por el órgano de contratación a adjudicar el contrato a la empresa que haya presentado la mejor oferta, atendiendo al orden en que hayan sido clasificadas, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP, y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato y se requerirá al licitador, para que, antes de finalizar el plazo para la formalización del contrato, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de disponer de póliza de seguros por cuantía suficiente para cubrir cualquier contingencia que pudiera producirse durante la ejecución del contrato (mínimo de 300.000,00 €) de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación), así como responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil productos / post-trabajos. No deberá figurar entre las exclusiones de la Póliza, ni como exclusiones generales a todas las coberturas, ni como exclusiones especiales, ninguna exclusión que afecte a obligaciones que el adjudicatario debe cumplir con arreglo a los Pliegos que rigen este procedimiento y por las que pueda ser reclamado civilmente. Deberá mantenerse en vigor durante el período que dure la ejecución del contrato, lo que acreditará ante la División de Planificación Estratégica y Marketing cuando ésta lo requiera.
2. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, la documentación acreditativa de su constitución.
3. En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato.
4. Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación, entre los que se incluirán los necesarios para el desarrollo de la coordinación de las funciones preventivas en materia de prevención de riesgos laborales.
Como la adjudicación del contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran
15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La Fundación Siglo requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las
ofertas, previa la comprobación de requisitos y presentación de la documentación prevista en la cláusula 18.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 22.- RÉGIMEN DE PAGO.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, en los plazos legalmente previstos, tras la presentación de las correspondientes facturas originales con sus certificaciones y justificantes correspondientes, y previa verificación de la correcta ejecución del servicio.
CLÁUSULA 23.- REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato deberá ejecutarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal y de seguridad y salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, estando exenta la Fundación Siglo de toda responsabilidad al respecto.
En concreto, la empresa contratista estará obligada a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Igualmente el empresario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
El incumplimiento de estas obligaciones, y en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
2. El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos que genere la formalización y ejecución del correspondiente contrato, derivados de la obtención de autorizaciones, licencias o cualquier información de organismos oficiales o particulares, así como los impuestos, derechos, tasas y compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, incluido el IVA en los casos en que éste proceda, sin que pueda repercutirlos a la Fundación Siglo.
3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones.
4. Ante situaciones imprevistas la empresa se compromete a poner a disposición de la Fundación Siglo los medios que precise de forma inmediata.
5. La prestación de estos servicios se desarrollará bajo la supervisión del responsable del contrato y de la División de Planificación Estratégica y Marketing de la Fundación Siglo. A
estos efectos, el adjudicatario deberá designar un responsable / interlocutor único, que recibirá directamente las directrices de control y supervisión del servicio que procedan por parte del personal de la mencionada División o del responsable del contrato.
6. La empresa adjudicataria llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y a las instrucciones que de forma directa reciba por parte del responsable del contrato y del personal de la División de Planificación Estrarégica y Marketing el interlocutor designado por aquélla.
7. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Fundación Siglo podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, incluida la sustitución del personal designado.
8. La empresa adjudicataria será responsable del buen uso de las instalaciones, material y equipos relacionados con el objeto de este contrato. A estos efectos será responsable de los posibles daños y roturas que sufra el material de las instalaciones por causa debida a un uso incorrecto de los mismos.
9. Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de los trabajos que requiera la ejecución del contrato.
10. El adjudicatario conoce y asume de forma expresa que el personal que presta los servicios por cuenta de la empresa adjudicataria dependerá exclusivamente de la misma, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que exista relación laboral de ningún tipo entre dicho personal y la Fundación Siglo, aun cuando los despidos y medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. A la extinción de este contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato por parte del adjudicatario como personal de la Fundación Siglo.
11. La Fundación Siglo podrá exigir al adjudicatario, durante la ejecución de este contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, mediante la presentación mensual de copias de los modelos TC1 y TC2, a efectos de control del personal a su cargo.
Asimismo, podrá exigir la actualización de las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando haya vencido su período de validez.
12. La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, autorizaciones, permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin que pueda repercutir a la Fundación Siglo coste alguno por este motivo, siendo de su cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención.
Asimismo, la empresa adjudicataria se obliga a gestionar y conseguir a su xxxxx cuantas autorizaciones, inscripciones y visados administrativos se exijan, conforme a la normativa en vigor.
13. La Fundación Siglo podrá exigir la sustitución de cualesquiera medios materiales o personales destinados a la prestación del servicio si su resultado o comportamiento no fuera el correcto o si se observara poco cuidado en el desempeño de su cometido, comprometiéndose la licitadora a cumplir con tal sustitución.
14. Cualquier cambio que pretenda realizar la empresa adjudicataria deberá contar con la aprobación de la Fundación Siglo.
15. La empresa adjudicataria manifiesta tener plenamente disponibles, o se obliga a adquirir, los derechos de propiedad intelectual e industrial de todos los elementos incorporados en la(s) obras(s) y creaciones que pudieran resultar de la realización de los trabajos y actividades derivados de la prestación de servicios objeto del presente contrato, sobre los materiales y soportes de cualquier índole elaborados al efecto, y los derechos de imagen que resulten afectados. Por ello, la empresa adjudicataria exime de toda responsabilidad a la Fundación Siglo por cualquier reclamación que reciba respecto de eventuales derechos de propiedad intelectual y/o industrial por parte de terceros.
16. La empresa adjudicataria transmitirá a la Fundación Siglo , incluido en el precio pactado en este contrato, todos los derechos de imagen y de explotación en materia de propiedad intelectual sobre cualesquiera obras y creaciones que pudieran resultar de la realización de los trabajos y actividades derivadas de la prestación de servicios objeto del presente contrato, y sobre los materiales y soportes de cualquier índole elaborados al efecto, los derechos cedidos comprenden en todo caso las facultades de reproducción, distribución, comunicación pública, y transformación de todas las obras, creaciones, materiales y soportes en cuestión. Dicha transmisión se realiza con carácter exclusivo, irrevocable, absoluto e indivisible, transmisible, por tiempo indefinido y permanente y respecto de todas las modalidades de explotación existentes, y para todo el territorio mundial, no pudiendo la empresa adjudicataria ceder los referidos derechos a terceros. Las imágenes gráficas aportadas por el adjudicatario pasarán a propiedad de la Fundación Siglo si así lo solicitase una vez finalizado el contrato.
17. La Fundación Siglo comprobará al tiempo de la recepción que los trabajos objeto del contrato se ajustan a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a las oportunas instrucciones dadas por la Fundación. Una vez efectuado el examen si se advirtieran insuficiencias, errores, defectos, infracciones, retrasos o cualquier otro tipo de incumplimiento, se procederá a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, fijando un plazo a tal fin, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las reglas que hacen referencia a la responsabilidad del contratista. Si no se procediera a esta subsanación, la Fundación Siglo podrá rechazar la prestación quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18. El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de xxxxxxx, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio o por cualquier otra causa. Tampoco tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato al cumplirse su plazo de vigencia.
19. El presente contrato y su ejecución quedan supeditados a los efectos y decisiones que puedan derivarse de la adopción de medidas de austeridad, contención de gasto o recorte presupuestario en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y que afecten a la Fundación Siglo, así como a la disponibilidad presupuestaria de la Fundación Siglo; sin que, en ningún caso, pueda invocarse daños o perjuicios por ninguna de las partes.
20. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación Siglo, la totalidad de su objeto.
21. Las discrepancias en la interpretación de las condiciones del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas Particulares, quedan condicionadas al juicio de la Fundación Siglo.
22. El contratista reconoce al órgano de contratación las facultades de inspección de las actividades desarrolladas en cumplimiento del presente contrato y ello a los efectos de verificar su correcta ejecución, en los términos establecidos en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas particulares y en la correspondiente oferta.
En virtud de esta facultad de inspección el contratista deberá remitir al órgano de contratación cuanta documentación sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del presente contrato y de las previstas en la LCSP.
23. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
24. El adjudicatario deberá ejecutar el contrato cumpliendo las directrices en materia de publicidad institucional aprobadas mediante el Acuerdo 74/2014, de 9 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de publicidad institucional (BOCYL núm.196 de 10 de octubre de 2014), y el Acuerdo 3/2015, de 22 de enero, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se especifican sistemas de medición de medios a efectos de la actividad de publicidad institucional de la administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL núm.15 de 23 de enero de 2015). El adjudicatario deberá acreditar a petición de la Fundación Siglo el cumplimiento de dichas directrices.
CLÁUSULA 24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
24.1 Régimen general.
El órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato en los supuestos y conforme a las previsiones recogidas en artículo 205 de la LCSP. El contratista no podrá incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
En estos casos las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos, todo ello sin perjuicio del derecho de la Fundación Siglo a contratar con otro empresario o ejecutarlas directamente.
24.2 Modificaciones previstas.
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, la Fundación Siglo se reserva expresamente, y el contratista le reconoce, la facultad de introducir unilateralmente modificaciones en el contrato hasta un máximo de 630.000,00 €, en los términos y condiciones que se expresan a continuación, para los supuestos siguientes:
Cuando surja la necesidad de reforzar a través de un medio televisivo alguna de las campañas, en los términos que han quedado definidas en el momento de iniciar la ejecución del contrato, con el objeto de conseguir una mayor promoción.
La modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en que será necesario un informe técnico que acredite la concurrencia del supuesto establecido en el pliego, la audiencia al contratista y la aprobación del gasto correspondiente. La resolución será notificada al contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida. En este caso, los servicios se facturarán en los términos previstos en el contrato y que han sido objeto de adjudicación.
CLÁUSULA 25.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con lo dispuesto en el punto b) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando este lo solicite y en el plazo concedido al efecto, una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación y en el plazo concedido al efecto, un justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Las obligaciones indicadas en el párrafo anterior se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en este pliego, respondiendo de estas la garantía definitiva.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación Siglo, con arreglo estricto a al pliego de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Fundación Siglo por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
CLÁUSULA 26.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la
competencia en el mercado. No se autorizará la cesión cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista se estas constituyen un elemento esencial del contrato.
CLÁUSULA 27.- PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
27.1. Durante la ejecución del contrato la Fundación Siglo podrá imponer las siguientes penalidades al contratista:
a) En el supuesto de que la Fundación Siglo detectara una deficiente prestación del servicio, una degradación en la calidad del servicio prestado o un incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas particulares, se podrá penalizar al contratista en función del grado de deficiencia, degradación o incumplimiento constatado, previa notificación y audiencia al adjudicatario. A estos efectos, el primer apercibimiento escrito podrá conllevar una penalización equivalente de hasta 100 euros diarios. Los sucesivos apercibimientos que pudieran producirse duplicarán el importe de penalización del anterior.
b) En el supuesto de infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá imponerse al contratista, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, IVA excluido.
c) En caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión o aportación de información previstas en la cláusula 25 se impondrá al contratista una penalidad diaria de 50 euros, sin que pueda superarse el 10 % del precio del contrato, XXX excluido.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 1 de la cláusula 23 dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 5% del precio del contrato, IVA excluido.
e) El incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la Cláusula 28, dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 2% del importe adjudicado.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de resolución del contrato por la Fundación Siglo, conforme a lo dispuesto en el punto 2.
Las penalidades previstas en esta cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, el cual será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva constituida, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
27.2. Causas de resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato, las siguientes:
a) La muerte o la incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP.
b) Mutuo acuerdo entre la Fundación Siglo y el contratista. Dicha resolución solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
c) Si la merma de la calidad de los trabajos a que se hace referencia en el punto 1 de esta misma Cláusula es grave o reiterada, la Fundación Siglo podrá optar por la resolución del contrato con incautación y ejecución de la garantía prestada por el adjudicatario.
d) El retraso injustificado y reiterado (en más de dos ocasiones) en el cumplimiento de los trabajos objeto de este contrato.
e) La cesión del contrato sin la autorización previa por escrito de la Fundación Siglo.
f) La modificación unilateral de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación del contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Solo se acordará la resolución, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
i) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones esenciales previstas como tales en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas particulares, o de las condiciones ofertadas por el contratista y tenidas en cuenta para la adjudicación del contrato, o de las órdenes dadas por la Fundación Siglo.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Deberá darse previa audiencia al contratista, cuando la propuesta sea de oficio, y al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía. La notificación tendrá efecto ejecutivo y permitirá a la Fundación Siglo concertar la ejecución con otra empresa cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque el contratista.
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del contratista, reflejándose en ella el estado del contrato y la liquidación que proceda. De no asistir el contratista, el acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público que dará traslado de la misma al contratista.
En lo relativo a los efectos de la resolución del contrato:
1) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2) En los supuestos de las letras c), d), e), f), g), h) e i), la Fundación Siglo procederá a la incautación de la garantía definitiva, y además el contratista deberá indemnizar a la Fundación Siglo de todos los daños y perjuicios ocasionados. El resarcimiento de los daños y perjuicios podrá hacerse efectivo sobre las cantidades adeudadas por la Fundación Siglo al contratista como consecuencia del presente contrato.
3) Cuando la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 % del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
4) Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por la demora en el cumplimiento de los plazos, por el incumplimiento de la obligación principal del contrato o de las restantes obligaciones esenciales que se hubiesen calificado como tales o por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, se podrá iniciar el procedimiento de urgencia para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio o la ruina de lo construido.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Fundación Siglo podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
CLÁUSULA 28.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN.
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato, que en el diseño y la ejecución del mismo contemplen la perspectiva de género en su planteamiento, desarrollo y seguimiento. La empresa contratista deberá comprometerse a utilizar imágenes igualitarias y no estereotipadas de mujeres y hombres en cualquier folleto, guía, cartel o contenido audiovisual derivado de la ejecución del contrato.
El informe final de resultados a presentar por el adjudicatario justificará el cumplimiento de esta condición.
CLÁUSULA 29.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal de los que sea responsable la Fundación, el adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante RGPD.
El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;
d) Para el supuesto que se haya permitido en el contrato la subcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento:
- El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
- Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos;
f) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español;
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del
responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 30.4 del RGPD.
CLÁUSULA 30.- NATURALEZA DEL PRESENTE PLIEGO.
Este documento, así como el de Prescripciones Técnicas Particulares, tendrá carácter contractual y deberá ser firmado por las partes en prueba de conformidad simultáneamente a la formalización del contrato y como anexo al mismo.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Identidad del contratante (3) | Respuesta |
Nombre: | FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS XXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación (4)) | SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE MEDIOS, PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS TANTO DE LA CAMPAÑA GENERAL DE PROMOCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN COMO DESTINO TURÍSTICO, COMO DE CAMPAÑAS ESPECÍFICAS PARA LA PROMOCIÓN DE RECURSOS CONCRETOS, EVENTOS Y CONMEMORACIONES CULTURALES |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso) (5): | LI68TR18 |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
(1) Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
(2) En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un
anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un
anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
(3) Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
(4) Véanse los puntos ll 1.1 y ll 1.3 del anuncio pertinente.
(5) Véase el punto ll 1.1 del anuncio pertinente.
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | [………..] |
Persona o personas de contacto (6) Teléfono: Correo electrónico: Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): | [………..] [………..] [………..] [………..] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (7)? | [ ] Si [ ] No |
Únicamente en caso de contratación reservada (8): el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social (9) o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ] Si [ ] No […………] [………….] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? | [ ] Si [ ] No [ ] No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente. b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [ ] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………] [……….] [……….] [……….] |
(6) Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
(7) Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36) Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresas: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
(8) Véase el anuncio de contrato, punto lll.1.5.
(9) Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
c) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial (10): d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación: e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | c) [ ] d) [ ] Si [ ] No e) [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………] [……….] [……….] [……….] |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros (11)? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado | |
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Identifíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | a) [ ] b) [ ] c) [ ] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ ] |
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [………..] [………..] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [………..] |
Dirección postal: | [………..] |
Teléfono: | [………..] |
Correo electrónico: | [………..] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad…) | [………..] |
(10) Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
(11) En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate (12)
D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información)
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [ ] Si [ ] No En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: [….] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión
(12) Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva (13);
2. Corrupción (14)
3. Fraude (15)
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas (16)
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (17);
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos (18)
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ] Si [ ] No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..][………..] |
En caso afirmativo, indíquese (20) a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: , punto (s): [ ], razón o razones: [ ] b) [ ] c) Duración del período de exclusión [ ] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: e la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..] (21) |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (»autocorrección») | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas (23) | [………..] |
(13) Xxx y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)
(14) Xxx como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
(15) En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p.48)
(16) Xxx como se definen en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
(17) Xxx como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p.15)
(18) Xxx como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1)
(19) Repítase tantas veces como sea necesario.
(20) Repítase tantas veces como sea necesario.
(21) Repítase tantas veces como sea necesario.
(22) De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
(23) La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.)
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ] Si [ ] No | |
En caso negativo, indíquese: | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
a) País o Estado miembro de que se trate | a) [………] b) [………] c1) [ ] Si [ ] No - [ ] Si [ ] No - [……….] - [………..] c2) [ ] d) [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese: [………] | a) [………] b) [………] c1) [ ] Si [ ] No - [ ] Si [ ] No - [……….] - [………..] c2) [ ] d) [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese: [………] |
b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? | ||
c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese | ||
incumplimiento? | ||
1) A través de una resolución administrativa o judicial: | ||
- ¿Es esta resolución firme y vinculante? | ||
- Indíquese la fecha de la condena o resolución. | ||
- En caso de condena, y siempre que se establezca | ||
directamente en ella, duración del período de exclusión. | ||
2) Por otros medios. Especifíquese. | ||
d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones | ||
mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de | ||
los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que | ||
adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o | ||
las multas impuestas? | ||
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar. | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): (24) [………..…] [………..…] [………..…] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL (26)
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de «falta profesional grave» abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental (26)? | [ ] Xx [ ] No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] |
(24) Repítase tantas veces como sea necesario.
(25) Véase el artículo 57, apartado 4 de la Directiva 2014/24/UE.
(26) Xxx como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes | [ ] Si [ ] No |
situaciones? | |
a) En quiebra | |
b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación | |
c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores | |
d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento | |
de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y | |
reglamentarias nacionales. | |
e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por | |
un tribunal | |
f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas. | |
En caso afirmativo: | |
- Especifíquese: | - [……….] |
- Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no | - [……….] |
obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las | |
disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente | |
a la continuación de la actividad en tales circunstancias (28) ? | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, |
electrónico, sírvase indicar: | referencia exacta de la documentación): |
[……….][……….][……….] | |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave (29)? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
(27) Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(28) No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras
a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
(29) En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(30) Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [………..] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección. b) no ha ocultado tal información. c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ ] Si [ ] No |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar. | [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….][……….][……….] (31) |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ] Si [ ] No [………] |
(31) Repítase tantas veces como sea necesario.
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección a o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección a de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | [ ] Si [ ] No |
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento (32): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………][……….][……….] |
2) Cuando se trate de contratos de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] [ ] Sí [ ]No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………][……….][……….] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio. | |
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1 a) Su volumen de negocios anual («general») durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1 b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (33): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [……], […..] […] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
(32) Tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo
(33) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
2a) Su volumen de negocios anual («especifico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de la actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2 b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente (34): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio) […….], […….], […] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese al fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […………] |
4) En relación con las ratios financieras (35) que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la (s) requerida (s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y (36)- y del valor): […….], [……] (37) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
[……….] [……….] [………] | |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por | |
riesgos profesionales del operador económico es el | [……], [….] moneda |
siguiente: | |
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
[……….] [……….] [………] | |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: | [……….] |
Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el complimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio | |
Capacidad técnica y profesional | Respuesta |
1 a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [………] Obras: […….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
(34) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
(35) Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
(36) Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo
(37) Repítase tantas veces como sea necesario.
(38) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de cinco años
1 b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia (39), el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados (40): | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos (41) siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | [………………..] [………………..] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | [………………..] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | [………………..] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen (42) su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | [ ] SI [ ] NO |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) el propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) su personal directivo: | a) [ ] b) [ ] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | [………………..] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: [……], [……] [……], [……] [……], [……] Año, número de directivos: [……], [……] [……], [……] [……], [……] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | [………………..] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar (43) la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | [………………..] |
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
(39) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta los tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
(40) En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
(41) Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
(42) La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
(43) Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministro: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [ ] SI [ ] NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunica da en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita (47), o
b) a partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (48), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique(n)se la parte/sección/punto (s) pertinente (s)] del presente Documento Europeo de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
(44) Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
(45) Repítase tantas veces como sea necesario.
(46) Repítase tantas veces como sea necesario.
(47) Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora
hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
(48) Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE.
ANEXO I bis
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Artículo 140 de la LCSP y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DOUE de 6 de enero)
En el presente contrato los licitadores deberán presentar el Documento Europeo Único de Contratación en sustitución de los documentos y certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que cumple las condiciones exigidas para contratar.
El Documento Europeo Único de Contratación se obtiene y se podrá cumplimentar en una versión electrónica del DEUC, utilizando el siguiente enlace WEB del servicio en línea DEUC:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx#
Para licitar en este expediente de contratación, el licitador deberá completar los siguientes apartados establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, que recoge el formulario del DEUC:
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa interesada) Parte III. Criterios de exclusión
Parte IV. Criterios de selección Parte VI. Declaraciones finales.
A los efectos de cumplimentar el DEUC el contratista puede tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado recogidas en la “Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”. (BOE de 8 xx xxxxx).
En particular deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de empresas inscritas en listas oficiales de operadores económicos autorizados (dentro del Estado español y a los efectos de esta licitación, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León) solo deberán facilitar en cada Parte del DEUC aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas listas oficiales o no estén debidamente actualizados. En estos supuestos es necesario que las empresas incluyan en el DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento) o bien aporten los oportunos certificados.
Las empresas licitadoras deberán asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
- Los licitadores que participen por su cuenta, sin recurrir a las capacidades de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberán cumplimentar un solo DEUC.
- Los licitadores que participen por su cuenta pero recurran a la capacidad de una o varias otras entidades deberán adjuntar, además de su DEUC y de forma separada, otro DEUC en el que figure la información prevista en las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI, relativo a dicha/s entidad/es.
- En el supuesto de que concurran a la licitación uniones temporales de empresarios (UTEs), cada empresa integrante de la futura unión deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
- A los efectos de lo establecido en la Sección D de la Parte III tiene la consideración de motivo de exclusión puramente nacional el previsto en el artículo 71.1.f) de la LCSP, consistente en estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En relación a la Parte IV (criterios de selección) los licitadores solo deberán cumplimentar la Sección a) –indicación global relativa a todos los criterios de selección--, omitiendo las demás secciones de esta Parte.
- En la presente licitación no deberá facilitarse la información prevista en las Partes II y III, relativa a los subcontratistas a cuya capacidad el licitador no precise recurrir, y en la Parte V
ANEXO II
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
D./Xx …………………………………………………………………..…., con DNI nº con
domicilio en ………………………………………………………………C.P ,
teléfono……………………………, fax………………………………..
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa… ,con
NIF , a la que legítimamente representa
en el expediente de contratación relativo a los servicios de planificación estratégica de medios, planificación y compra de espacios publicitarios y evaluación de resultados tanto de la campaña general de promoción de Castilla y León como destino turístico, como de campañas específicas para la promoción de recursos concretos, eventos y conmemoraciones culturales.
DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
1º.- Que se trata de empresa extranjera:
Sí, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
2º.- Que la licitadora se encuentra exenta de IVA, o con tipo reducido:
Si
No.
3º.- Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, declara que:
La empresa no está sujeta a la obligación de contar con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a menos de 50 trabajadores.
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores.
La empresa está sujeta a la obligación de contar, al menos, con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener empleados a 50 o más trabajadores, no obstante está exenta de esta obligación, cumpliendo con la de adoptar las medidas alternativas procedentes de conformidad con los establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
4º.- Que la empresa licitadora (marcar la casilla que corresponda):
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
5º.- Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (poner una x donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
En ……………………….a……..de de 2018.
(Firma y sello del ofertante)
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don ……………………………………………………………., con DNI nº …………………, y domicilio en …………………………………………………………………………………., enterado de las condiciones y requisitos precisos para participar en la licitación, objeto del contrato, se compromete
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa , con domicilio en
…………..……………………….. ………………………………………. con NIF , a la que legítimamente represento,
a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en el supuesto de resultar adjudicataria de la licitación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones en él expresados aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A los efectos expresados se compromete a ejecutar el contrato relativo a los servicios de planificación estratégica de medios, planificación y compra de espacios publicitarios y evaluación de resultados tanto de la campaña general de promoción de Castilla y León como destino turístico, como de campañas específicas para la promoción de recursos concretos, eventos y conmemoraciones culturales, por el importe de
……………………………………………………….. EUROS, IVA NO INCLUIDO.
El IVA correspondiente, al tipo impositivo del ...... %, vigente en el momento de la licitación, asciende a EUROS.
En ……………………….a……..de de 2018.
(Firma y sello del ofertante)
ANEXO IV
PROPUESTA DE IMPACTO Y COBERTURA Y PROPUESTA DE POSICIONAMIENTO DE CALIDAD EN BLOQUES PUBLICITARIOS
Don ……………………………………………………………., con DNI nº , y domicilio en
…………………………………………………………………………………., enterado de las condiciones y requisitos precisos para participar en la licitación, objeto del contrato, se compromete
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa , con domicilio en
…………..……………………….. ………………………………………. con NIF , a la que legítimamente represento,
a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en el supuesto de resultar adjudicataria de la licitación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones en él expresados aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A los efectos expresados propone ejecutar el contrato relativo a los servicios de planificación estratégica de medios, planificación y compra de espacios publicitarios y evaluación de resultados tanto de la campaña general de promoción de Castilla y León como destino turístico, como de campañas específicas para la promoción de recursos concretos, eventos y conmemoraciones culturales, a través de la siguiente propuesta:
- Con el siguiente impacto y cobertura:
Planteamiento estratégico medios regionales | |||
GRPS´S | Cobertura (%) | OTS´S | |
TV | |||
Prensa escrita | |||
Radio | |||
Total medios regionales | |||
Planteamiento estratégico medios nacionales | |||
GRPS´S | Cobertura (%) | OTS´S | |
TV | |||
Prensa escrita | |||
Radio | |||
Total medios nacionales |
- A través de los siguientes posicionamientos de calidad en bloques publicitarios:
Porcentaje de posicionamiento ofertado | |
Posicionamiento en cinco primeras posiciones. Bloque Televisión | % |
Posicionamiento en primera mitad. Prensa escrita. | % |
Posicionamiento en tres primeras posiciones. Bloque Radio. | % |
TOTAL MEDIOS | % |
Deberá prestarse especial cuidado en no facilitar en el desarrollo de la Propuesta de Planteamiento Estratégico que debe incluirse en el Sobre 2 que contiene los criterios no evaluables mediante fórmulas, ninguno de los datos requeridos en este Anexo.
En ……………………….a……..de de 2018
(Firma y sello del ofertante)
ANEXO V
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número. en nombre y
representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F al
objeto de participar en la contratación de servicios de planificación estratégica de medios, planificación y compra de espacios publicitarios y evaluación de resultados tanto de la campaña general de promoción de Castilla y León como destino turístico, como de campañas específicas para la promoción de recursos concretos, eventos y conmemoraciones culturales, convocada por la Fundación Siglo.
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número. en nombre y
representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad........................ a favor de la entidad. son los siguientes :
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.