MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del presente pliego es fijar las condiciones que deben regir la explotación del servicio xx xxxxx de la verbena de Carnavales 2018. Se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre(En adelante, TRLCSP)
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público xx xxxxx de la verbena de
Carnavales 2018 de Calamocha será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 TRLCSP y con la cláusula décima de este Pliego. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, se publicará en el Perfil de contratante del Ayuntamiento al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato
El canon fijado por la Administración contratante es de DOS MIL EUROS MÁS IVA (2.000 €),
mejorable al alza partiendo de esa cantidad. Esta cantidad se refiere al total de la duración del servicio.
El importe de dicho canon tendrá que ser establecido a criterio del adjudicatario según las bases que rigen el presente Pliego de modo que la Sociedad Cultural y Deportiva pueda optar a seleccionar aquella oferta más ventajosa de entre todas las presentadas. La cuantía referida se ajustará por tanto a la oferta económica superior que realice el licitador al que se adjudique el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx. En el
caso de renuncia anticipada a los plazos de vencimiento de la concesión por el contratista, la Sociedad Cultural y Deportiva no abonará la cantidad por que se concedió el servicio; asimismo el contratista perderá la garantía definitiva.
En todo caso, dicha renuncia deberá anunciarse con al menos un mes de antelación a la efectividad de dicha renuncia, y sin perjuicio de que se abone el precio de contrato y la garantía. Asimismo, y para cualquier supuesto de renuncia anticipada del contratista, se producirá automáticamente la transmisión de propiedad en estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaración jurada de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula decimoquinta a), párrafo quinto.
b) Justificante de estar dado de alta como autónomos o declaración jurada de darse llevarlo a cabo en caso de resultar adjudicatario.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Experiencia: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años o las titulaciones académicas y profesionales.
CLÁUSULA SÉPTIMA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en las oficinas de la Sociedad Cultural y Deportiva, Plaza de España,
1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional XVI del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la Barra de la verbena de Carnavales de 2018 de Calamocha». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación (en su caso)
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Además, deber aportar la siguiente documentación en el sobre A:
• Declaración jurada de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula decimoquinta a), párrafo quinto.
• Justificante de estar dado de alta como autónomos o declaración jurada de darse llevarlo a cabo en caso de resultar adjudicatario.
• Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, así como los tributos del Ayuntamiento de Calamocha.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«[Nombre y Apellidos/Razón Social], con domicilio a efectos de notificaciones en [determinar], c/ determinar], n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad determinar], con CIF n.º determinar], enterado del expediente para la contratación de la explotación de la Barra de la verbena de Carnavales 2018 de Calamocha por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, anunciado en el Perfil de contratante en fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del licitador».
Se presentará una relación de precios de los productos de referencia.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
A) Mejor precio del contrato ofertado (hasta 10 puntos)
Se atribuirá la máxima puntuación a la mayor oferta presentada, asignando al resto la puntuación resultante en proporción inversa. En concreto el resulta de aplicar la siguiente relación numérica:
Total puntos A) de la empresa (i) = 10 x oferta de (i) / oferta máxima.
CLÁUSULA NOVENA. Valoración de las proposiciones
Para realizar la valoración de las ofertas se constituirá una «Unidad técnica» integrada por Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente de la Sociedad Cultural y Deportiva de Calamocha, S.L., Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, secretaria de la Corporación Municipal y D. Xxxxx Xxxxx, técnico municipal.
Corresponderá a dicha «Unidad técnica» la recepción de ofertas, la valoración de las proposiciones de acuerdo con los criterios de adjudicación precisados en el anuncio, así como dar traslado de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación en favor de la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDECIMA. Apertura de Proposiciones
La «Unidad Técnica» se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres:
a).- Apertura del Sobre A y calificación de la documentación administrativa: La «Unidad Técnica» de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A y se procederá a la calificación de la citada documentación.
Si la «Unidad Técnica» observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la
«Unidad Técnica» podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada.
b).- Apertura y examen del Sobre B: Seguidamente, la «Unidad Técnica» de contratación procederá a la apertura del sobre B, que se realizará en acto pública, dándose lectura a las ofertas económicas. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
CLÁUSULA DUODECIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de
la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince
días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
HORARIO
La adjudicación del servicio será durante el día 10 de febrero del año 2018.
El horario de apertura del establecimiento cubrirá por completo, la franja horaria en la haya actividades programadas en el Recinto Ferial de Calamocha, de modo que quede cubierto el servicio.
No obstante, dicho horario podrá ser variado a solicitud del responsable del contrato sin que variaciones en la referida franja horaria conlleven modificaciones en el precio del contrato y siempre en cumplimiento de la normativa de aplicación a los establecimientos públicos de este tipo. El horario propuesto por la adjudicataria deberá ser siempre aceptado por el Ayuntamiento.
PRODUCTOS Y PRECIOS
Los productos y bebidas que se sirvan correrán a cargo de la adjudicataria y deberán ser de calidad mediana-alta en el mercado y con garantía de marca. Los proveedores deberán estar acreditados y atenerse a las a las instrucciones del código alimentario y siempre será la adjudicataria el responsable de las alteraciones de éstos.
Los precios de los productos y bebidas que oferte la adjudicataria, no podrán ser superiores a las medias que rijan en el comercio local en establecimiento de similar categoría y serán aprobados por el órgano competente de la Sociedad Cultural y Deportiva en el momento de la adjudicación del contrato. Del mismo modo, los precios correspondientes a bebidas y productos, no incluidos en la oferta aprobada por el órgano competente Sociedad Cultural y Deportiva que puedan servirse en lo sucesivo, habrán de someterse previamente a la aprobación de éste.
La adjudicataria se obliga a tener expuesto en lugar visible la lista de precios aprobada por el órgano competente de la Sociedad Cultural y Deportiva.
PERSONAL
- El servicio será debidamente atendido por personal cualificado y en posesión de las autorizaciones necesarias para la actividad objeto del presente contrato, tales como el carnet de manipulador de alimentos.
- La adjudicataria deberá presentar al responsable del contrato la relación nominal de personal que realizará el servicio, acompañada de los correspondientes contratos de trabajo y alta en la seguridad social, o en su caso, la documentación que acredite el alta en el régimen de autónomos. Cualquier modificación de dicha relación nominal deberá ser notificada, adjuntando los documentos correspondientes.
- La adjudicataria se hará cargo de que el personal que preste el servicio cumpla con todas las normas vigentes en materia de seguridad e higiene.
- La adjudicataria se hará cargo de todos los gastos y cargas sociales derivados de dicho personal, de quien dependerá a todos los efectos y por tanto tendrá todos los deberes y derechos inherentes en su calidad de empleador a tenor de la vigente legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda establecerse vínculo alguno entre la Sociedad Cultural y Deportiva y el personal contratado.
- La adjudicataria deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones laborales, sociales y fiscales derivadas de su condición de empleador y empresa.
HIGIENE
- Será por cuenta de la adjudicataria el mantenimiento, limpieza y desinfección de las instalaciones del bar (incluido todo el material fungible necesario para el cumplimiento adecuado del servicio).
- Asimismo, queda prohibida la acumulación xx xxxxx, botellas vacías u otros residuos en lugar visible al público, responsabilizándose tras la finalización de la actividad diaria, de la correcta evacuación de éstos hasta el lugar indicado pro el responsable del contrato.
OTRAS OBLIGACIONES
- La adjudicataria deberá montar una barra en el Recinto Ferial de Calamocha.
- La adjudicataria se hará directamente responsable de las obligaciones que contraiga con terceras personas a efectos de facturación de proveedores.
- Queda obligado, en caso de producirse alguna anomalía que impida la normal prestación del servicio del contrato, a informar de inmediato al responsable del contrato.
- La adjudicataria con carácter previo, deberá suscribir una póliza de SEGURO de responsabilidad civil que responda de los daños causados a terceros por la actividad desarrollada.
- Llegado el término del contrato, o en su caso rescindido éste cesará en el uso y disfrute del derecho de explotación debiendo abandonarlos con entrega de las llaves en su caso.
B) Obligaciones de la Administración
INSTALACIÓN
Cesión de las instalaciones ubicadas en el recinto ferial de Calamocha, Xxxx Xxxxxxx x/x 00000 XXXXXXXXX.
SUMINISTROS
El consumo eléctrico y de agua será por cuenta del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las
características y condiciones establecidas en el pliego y en el contrato.
Serán de su cuenta y cargo del arrendador tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del arrendamiento al cumplirse el plazo de vigencia en la misma o de la rescisión del contrato en vigor basada en las condiciones objetivas contempladas en el apartado de rescisión de contrato.
En todo caso, la Sociedad Cultural y Deportiva conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los
supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
•
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
A) Incumplimiento: Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación
grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento: Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los
fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción
se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Calamocha, a 04 de diciembre de 2017
Fdo: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx