Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA A TRAVÈS DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, POR LA OTRA EL C. , A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÀ “LA CCO” Y “EL TRABAJADOR” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1.“LA CCO” DECLARA:
1.1. QUE ES UN ORGANISMO PÙBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON PERSONALIDAD JURÌDICA Y PATRIMONIO, COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA, SEGÙN DECRETO NÙMERO 43 PUBLICADO EN EL PERIÒDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000.
1.2. QUE TIENE FACULTADES PARA SUSCRIBIR LOS CONTRATOS, CON BASE EN LOS ARTÌCULOS 13, FRACCIONES I, XII Y XIII, Y 14 FRACCIÒN 1, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA; Y ARTÌCULO DÈCIMO TERCERO DE SU DECRETO DE CREACIÒN.
1.3. QUE TIENE EL PROPÒSITO DE CONTRATAR EN FORMA TRANSITORIA LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR POR UN TIEMPO DETERMINADO, EN VIRTUD QUE ASÌ LO EXIGE LA NATURALEZA DEL TRABAJO QUE SE VA A DESARROLLAR, POR SER DE CARÀCTER EVENTUAL, ESPECIAL Y TRANSITORIO Y CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS EN VIGOR.
1.4. PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXX, CÒDIGO POSTAL 68000, OAXACA DE JUÀREZ, OAXACA.
2. “EL TRABAJADOR” BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, DECLARA:
2.1 QUE ES DE NACIONALIDAD , DE ESTADO CIVIL DE DE EDAD.
2.2 QUE SU DOMICILIO PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO ES:
.
2.3 QUE TIENE CAPACIDAD JURÌDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO.
2.4 QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y REQUISITOS TÈCNICOS PARA EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO A QUE SE REFIERE EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
2.5 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES ES: .
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L À U S U L A S
PRIMERA.- LAS PARTES CONTRATANTES SE RECONOCEN MUTUA Y RECÌPROCAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN.
SEGUNDA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL TRABAJADOR PRESTARÀ SUS SERVICIOS PERSONALES A “LA CCO”, BAJO SU COORDINACIÒN PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO DE
, EN LA MODALIDAD DE CONTRATO CONFIANZA, UBICADO EN EL NIVEL
DEL CATÀLOGO DE PUESTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO; ADSCRITO AL DEPARTAMENTO , CUYAS FUNCIONES CONSISTIRÀN EN APOYO A LAS DIVERSAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ÀREA.
TERCERA.- LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, SURTIENDO SUS EFECTOS A PARTIR DEL AL DEL 2017, EL CUAL SOLO PODRÀ MODIFICARSE, SUSPENDERSE O DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA CCO”, CUANDO SE REDUZCA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO DEL PROGRAMA RESPECTIVO, CUANDO DEJE DE EXISTIR LA MATERIA DEL TRABAJO O CUANDO, POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, NO PUEDA CONTINUARSE CON LOS TRABAJOS.
CUARTA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EN EL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE ERROR, DOLO, VIOLENCIA, MALA FE O VICIO ALGUNO DE CONSENTIMIENTO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LAS CLÀUSULAS RESPECTIVAS.
QUINTA.- CONVIENEN LAS PARTES QUE LLEGADO EL VENCIMIENTO DEL TERMINO ESTIPULADO PARA LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, EL MISMO SE DARÀ POR TERMINADO Y CESARÀN TODOS SUS EFECTOS, SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO.
SEXTA.- LA JORNADA DE TRABAJO SERÀ DE HORARIO COMPACTADO, AJUSTANDOSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, CUBRIENDO UN TOTAL DE 40 HORAS SEMANALES, DISTRIBUIDAS DE LAS 08:00 A LAS 16:00 HORAS DE LUNES A VIERNES.
SÈPTIMA.-EL TRABAJADOR SE OBLIGA A REGISTRAR Y A FIRMAR SU TARJETA DE CONTROL DE AISTENCIA, TANTO EN LA HORA DE ENTRADA COMO EN LA HORA DE SALIDA DE SUS LABORES, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÒN, SE CONSIDERARÀ COMO UNA CAUSAL DE DESPIDO QUE SERÀ SANCIONADO CONFORME A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.
OCTAVA.- EL TRABAJADOR TENDRÀ UNA TOLERANCIA MÀXIMA PARA ENTRAR A SUS LABORES DE 10 MINUTOS, DEL MINUTO 11 AL MINUTO 30 SE CONSIDERARÀ COMO RETARDO; TRES RETARDOS EN UNA QUINCENA EQUIVALEN A UN DIA DE DECUENTO XXX XXXXXXX BASE MENSUAL.
NOVENA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE POR CADA CINCO DÌAS DE LABORES TENDRÀ DOS DÌAS DE DECANSO OBLIGATORIOS, PROCURANDO QUE ÈSTOS SEAN LOS DÌAS SÀBADO Y DOMINGO.
DECIMA.- LA RETRIBUCIÒN QUINCENAL CONVENIDA A QUE ESTE CONTRATO REFIERE, SERÀ DE
$ ( M.N.) INTEGRADO POR:
CONTRATO CANASTA BASICA PRESTACION SOCIAL MULTIPLE ESTIMULO |
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CANTIDAD QUE SE PAGARÀ EN EFECTIVO LOS DÌAS QUINCE Y ÙLTIMO DE CADA MES EN EL LUGAR DE TRABAJO, CONVINIENDO LAS PARTES QUE EN ESTA CANTIDAD SE ENCUENTRE INCLUIDA LA PARTE PROPORCIONAL XXX XXXXXXX DÌA DE DESCANSO Y QUE EN CASO DE INCREMENTO XX XXXXXXX, LA MODIFICACIÒN SE HARÀ UNICAMENTE EN EL DOCUMENTO QUE AMPARA EL PAGO, SIN NECESIDAD DE MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA PRIMERA.- EL TRABAJADOR OTORGA EXPRESAMENTE SU CONSENTIMIENTO A “LA CCO” PARA QUE EFECTUE LAS RETENCIONES O DEDUCCIONES EN SUS PERCEPCIONES MENSUALES CON RELACIÒN AL IMPUESTO SOBRE SUELDOS Y SALARIOS O SE LE BONIFIQUE EL CRÈDITO AL SALARIO, CON BASE EN LOS ARTÌCULOS 113, 114 Y 115, DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA EN VIGOR.
DÈCIMA SEGUNDA.- “LA CCO” SE OBLIGA A AFILIAR AL TRABAJADOR EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASÌ COMO EFECTUAR LAS RETENCIONES O DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE ESTA PRESTACIÒN.
DÈCIMA TERCERA.- AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE CONOCEN LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DEMAS ORDENAMIENTOS JURÌDICOS APLICABLES A LA MATERIA LES IMPONEN, Y CONVIENEN QUE CUALQUIER VIOLACIÒN A LAS MISMAS SERÀ CAUSAL DE RESCISIÒN, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS LEGALES, SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA CCO”.
DÈCIMA CUARTA.- EL PRESENTE CONTRATO PODRÀ RESCINDIRSE O DARSE POR TERMINADO SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA CCO” EN LOS TÈRMINOS SIGUIENTES: A) POR INCURRIR EL TRABAJADOR, EN LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTAS Y SANCIONADAS POR LOS ARTÌCULOS 47, 134 Y 135 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: B) POR CAUSAS QUE SEÑALA EL ARTÌCULO 53 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO ; Y C) LA VIOLACIÒN POR PARTE DEL TRABAJADOR DE CUALESQUIERA DE LAS CLÀUSULAS DE ESTE CONTRATO O DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAD EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DÈCIMA QUINTA.- PARA LA INTERPRETACIÒN, EJECUCIÒN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÒN Y COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, RENUNCIANDO EL TRABAJADOR A CUALQUIER FUERO QUE POR RAZÒN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO PUDIERA CORRESPONDERLE.
EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÀREZ, OAXACA , A UNO XX XXXXX DEL DOS MIL DIECISIETE.
“LA CCO” LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA | “EL PRESTADOR DE SERVICIO” C. |
T E S T I G O S
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX JEFA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. | C. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX RECURSOS HUMANOS |