CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONDICIONES GENERALES
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
MI ABOGADO DE CABECERA
En Santiago, entre la empresa XXXX AC, Mi abogado de Xxxxxxxx, representada por xxx XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº 00.000.000-0; del giro de Prestación de Servicios Legales, ambos domiciliados en Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxx 0000 of 1405, edificio YMCA, comuna de Santiago, en adelante “Mi abogado de Cabecera” por la otra parte, el titular del Plan Contratado en adelante “El Cliente”, de común acuerdo las partes han convenido en celebrar el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesorías y Representación Judicial.
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto y Naturaleza del Contrato
De conformidad con el presente contrato “El Estudio Jurídico”, a través de sus profesionales, asumirá la representación de “El Cliente” como consecuencia de algún hecho o acontecimiento que le genere la necesidad de asistencia profesional en materia jurídica.
CLÁUSULA SEGUNDA: Definiciones
Los términos que se señalan en cada una de las cláusulas del presente contrato, deberán entenderse suscritas bajo el principio de la buena fe, por consiguiente obligan no sólo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de dicha obligación.
Mi Abogado de Cabecera: Nombre bajo el cual, “El Estudio Jurídico”, promueve los servicios del presente contrato.
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales: Es el presente documento que establece los derechos y obligaciones entre las partes, individualiza el plan contratado, singulariza a los beneficiarios, describe las coberturas, fija el valor y forma de pago mensual, señalas deducibles, plazos y formas de término del mismo.
Cliente: La persona natural que contrata los servicios de “El Estudio Jurídico”.
Beneficiario Adicional: Se entenderá por Beneficiario Adicional, la persona, que el titular del presente contrato, incorpore e identifique expresamente en el plan contratado, para lo cual, deberá individualizarlo con el nombre completo.
Planes: Modalidad de beneficio contratado por “El Cliente”. Los que pueden ser: a) Plan Individual, b) Plan Matrimonial, c) Plan Familiar, d) Plan Funcionario Público.
Pago Mensual: Precio que ha de satisfacer “El Cliente”, a “El Estudio Jurídico”, por concepto de contraprestación de la cobertura que ésta le otorga.
Prestación: Todo hecho o acontecimiento previsto e imprevisto, lesivo para “El Cliente” o el patrimonio de éste, cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de este contrato, mientras el mismo esté vigente con sus respectivos pagos al día.
Representación Extra Judicial: Es el encargo profesional que recibe, asume y acepta el abogado designado por “El Estudio Jurídico” para gestionar la búsqueda de una posible solución en aquellas materias incluidas en la cobertura de este contrato, sin intervenir como parte o tercero en un Juicio o Procedimiento Judicial.
Representación Judicial: Es el Mandato o Poder Judicial que recibe, asume y acepta el abogado designado por “El Estudio Jurídico” para representar a “El Cliente” en aquellas materias sometidas al conocimiento de Tribunales Ordinarios, Especiales o Administrativos e incluidas en la cobertura de este contrato. Este Mandato debe otorgarse en los términos del Inciso Primero del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil.
Gastos Notariales: Son los derechos o aranceles que los Notarios Públicos cobran por la realización de aquellas diligencias que requieran Ministro de Fe, dichos Gastos deberán ser pagados en forma íntegra y oportuna por “El Cliente” directamente en la Notaría donde se realice el trámite.
Gastos Conservatorios: Son los derechos o aranceles que los Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas, cobran por la realización de diligencias tales como: inscripciones u obtención de documentación que se encuentren bajo sus registros. Dichos gastos deberán ser pagados en forma íntegra y oportuna por “El Cliente” directamente en el Conservador de Bienes Raíces donde se realice el trámite.
Gastos judiciales: Los gastos que generan las Actuaciones Judiciales ante los Tribunales de Justicia, en los que incurren los abogados designados por “El Estudio Jurídico”, en representación de “El Cliente”.
CLÁUSULA TERCERA: Planes
1. Plan Individual
a) Beneficiarios: Solo el Contratante
b) Materias Cubiertas: Derecho de Familia, Laboral, Civil y Policía Local
c) Cobertura Territorial: Región Metropolitana
d) Valor Mensual: $9.900 (Nueve mil novecientos pesos)
e) Deducible por evento: $150.000 (Ciento cincuenta mil pesos)
2. Plan Matrimonial
f) Beneficiarios: Contratante y Cónyuge, Pareja o AUC.
g) Materias Cubiertas: Derecho de Familia, Laboral, Civil y Policía Local
h) Cobertura Territorial: Región Metropolitana
i) Valor Mensual: $14.900 (Catorce mil novecientos pesos))
j) Deducible por evento: $150.000 (Ciento cincuenta mil pesos)
3. Plan Familiar
k) Beneficiarios: Contratante y hasta cinco Beneficiarios Adicionales
l) Materias Cubiertas: Derecho de Familia, Laboral, Civil y Policía Local
m) Cobertura Territorial: Región Metropolitana
n) Valor Mensual: $19.900 (diecinueve mil novecientos pesos)
o) Deducible por evento: $150.000 (Ciento cincuenta mil pesos)
4. Plan Funcionario Público
p) Beneficiario Solo Contratante
q) Materias Cubiertas: Derecho Administrativo
r) Cobertura Territorial: Todas las Regiones del País
s) Valor Mensual: $7.900 (siete mil novecientos pesos)
CLÁUSULA CUARTA: Descripción del Servicio
Activado el servicio, esto es, una vez realizado el pago de al menos la primera cuota, “El Cliente” a través de las vías de comunicación disponibles, podrán solicitar entrevistas con los profesionales de “El Estudio Jurídico”.
Los Servicios Profesionales se prestarán por intermedio del personal de “El Estudio Jurídico” en la forma y condiciones que a continuación se señalan:
a) La atención se realizará en las oficinas ubicadas en xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx 0000, xxxxxxx 0000, xxxxxxxx XXXX, xxxxxx xx Xxxxxxxx.
b) El horario de atención será de lunes a viernes entre las 09:00 y las 14:00 horas, en horario de mañana y de 15:00 a 18:30 horas, en horario de tarde.
c) “El Estudio Jurídico” deberá proporcionar el personal profesional suficiente, para cumplir las labores de atención, para lo cual dispondrá de vías expeditas de comunicación tales como teléfonos y correos electrónicos, brindando además, una atención presencial personalizada, expedita y encaminada a la resolución del asunto sometido a consulta y/o representación.
d) Asumir la defensa judicial y/o extrajudicial ante Servicios Públicos; Tribunales de Primera Instancia; Corte de Apelaciones y Corte Suprema.
Si el asunto requiere ser resuelto judicialmente, los usuarios deberán conferir al abogado el correspondiente patrocinio y poder, por medio de mandato judicial; sin perjuicio que el tribunal competente requiera de forma adicional la ratificación ante el secretario del mismo.
CLÁUSULA QUINTA: Prestaciones Del Estudio Jurídico
Delimitación Temporal de la Cobertura: La cobertura se extiende no sólo a eventos ocurridos durante la vigencia de este contrato de prestación de servicios profesionales, sino también a los ocurridos con anterioridad.
Curso de acción a seguir en los servicios de asistencia jurídica: “El Estudio Jurídico”, actuando por intermedio de los abogados designados, otorgará sus servicios en forma oportuna. No obstante, corresponderá exclusivamente a éstos decidir las acciones a seguir en cada caso sometido a su conocimiento.
Secreto Profesional y Confidencialidad: Toda información recibida por los abogados designados por “El Estudio Jurídico” por parte de un cliente, tendrá el carácter de Confidencial, esto último en relación al Secreto Profesional que las partes comprometen resguardar, lo que subsistirá en forma indefinida e independiente de la existencia o término del contrato de prestación de Servicios Profesionales.
CLÁUSULA SEXTA: Honorarios Profesionales
Los honorarios profesionales y/o remuneración del abogado designado por “El Estudio Jurídico”, para otorgar los servicios ofrecidos en el presente contrato, son de exclusiva responsabilidad xx XXXX AC., por lo tanto el cliente queda obligado sólo al pago del valor del plan mensual y del deducible contemplado en el plan contratado.
Asimismo el cliente que haga uso de los servicios contratados, estará impedido de realizar ofertas económicas u ofrecer incentivos directamente al profesional que se le ha designado o encomendado la tramitación de su causa, de igual forma, el abogado está impedido de realizar solicitudes económicas que no sean aquellas expresamente mencionadas en el presente instrumento y que dicen relación con la tramitación respectiva.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Exclusiones
En ningún caso, “El Estudio Jurídico” cubrirá pagos relativos a:
1. Cualquier servicio jurídico no descrito en la cláusula cuarta del presente contrato.
2. Honorarios y gastos de peritos cuya designación haya sido autorizada por el cliente.
3. Gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del cliente
4. Multas e indemnizaciones de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al cliente por las autoridades administrativas o judiciales.
5. Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que tenga su origen en la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
6. Gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial.
7. Los asuntos voluntariamente causados por el abonado, sus familiares o beneficiarios.
8. La atención de asuntos que deban tramitarse fuera del área de cobertura estipulada en el presente contrato.
9. La atención de asuntos regidos por una legislación distinta a la chilena.
10. La atención de asuntos que no revistan un interés directo para el cliente.
11. Las necesidades de servicios profesionales derivadas de negocios o actividades comerciales o profesionales del cliente.
12. Las necesidades de servicios profesionales requeridas por personas jurídicas de las cuales forma parte el cliente.
CLÁUSULA OCTAVA: Obligaciones del Cliente
El Cliente deberá:
1. Poner a disposición de los abogados designados por “El Estudio Jurídico”, en los plazos que se le señalen al efecto, todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos.
2. Acudir a los Tribunales de Justicia cada vez que éstos lo dispongan.
3. Poner inmediatamente en conocimiento de “El Estudio Jurídico” los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el hecho que motiva la prestación solicitada.
CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones Del Estudio Jurídico
1. Proporcionar un abogado en virtud de este contrato, para garantizar a “El Cliente” la prestación de un servicio legal eficiente y expedito por medio de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. Conforme lo estipula la cláusula primera de este contrato, la designación del abogado lo realiza en forma exclusiva “El Estudio Jurídico”. Sin embargo, en caso de incumplimiento de los términos y condiciones bajo las cuales ha sido convenida la prestación de los servicios legales objeto de la cobertura, según lo estipulado en cláusula tercera, “El Cliente” tendrá el derecho a solicitar al “El Estudio Jurídico” el cambio del abogado designado.
2. Mantener durante la vigencia de esta cobertura las instalaciones u oficinas, equipos, dotación de personal y disponibilidad de abogados acorde y suficiente para la prestación de los servicios de asistencia jurídica que sean requeridos.
CLÁUSULA DÉCIMA: Beneficiarios
Son beneficiarios de los servicios contratados y por tanto “El Clientes” en los términos planteados en el presente contrato, la persona natural que contrata los servicios y aquellas personas naturales que éste ha incorporado como beneficiarios adicionales.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Precio
El precio del plan contratado, está directamente relacionado con los beneficiarios adicionales incorporados por el cliente según lo señalado en la Cláusula Tercera, dicho valor, será pagado en forma mensual, sucesiva e indefinida, durante la vigencia del presente contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: Deducible
Una vez que un profesional del “Estudio Jurídico”, asuma la representación de la causa, el cliente que encomienda dicha diligencia deberá pagar el valor establecido por concepto de deducible, de acuerdo al plan contratado.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: Forma de Pago: Por la naturaleza de Servicios Profesionales a través de un pago mensual, se hace necesario prever mecanismos que garanticen dicha recaudación mensual para “El Estudio Jurídico” y medios expeditos para “El Cliente”, por tal razón, la forma de pago es la siguiente:
Cargo Tarjeta de Crédito: El cliente, a través de la Institución Financiera con la cual ha suscrito algún producto Tarjeta de Crédito, deduzca de ella, el costo mensual de los servicios contratados, a través de sistema Transbank.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: Plazo; El presente contrato tendrá duración indefinida, por lo cual “el cliente” voluntariamente podrá poner término al presente instrumento, sin expresión de causal alguna, debiendo solo dar aviso con al menos 60 (Sesenta) días de anticipación, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado precedentemente.
Si extinguido el Contrato, alguno de los abogados de “El Estudio Jurídico”, mantuviere la calidad de patrocinante de alguna causa encomendada por el cliente o sus beneficiarios, el profesional deberá presentar la correspondiente “renuncia al patrocinio y poder” ante el tribunal en que se tramite la causa.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: Incentivos; “El Cliente” y “El Estudio Jurídico”, acuerdan un incentivo sobre las indemnizaciones brutas que se obtengan como resultado favorable de cualquier gestión judicial y/o extrajudicial, sean éstas por Sentencia, Transacción, Conciliación o Avenimiento. Este Incentivo se fija desde luego en un veinte por ciento (20%) para “El Estudio Jurídico”.
No obstante lo anterior, este mismo porcentaje de un veinte por ciento 20% para “El Estudio Jurídico”, se pagará en aquellas causas encomendadas por el cliente, en las cuales, este último recurra a nuestra asesoría en calidad de Demandado y cuya pretensión de la Contra Parte, sea una indemnización. Este monto, se calculará de la diferencia entre el monto demandado y el monto final que se determine pagar, esto último, sólo si esta diferencia no cancelada a la contraparte, beneficia al cliente.
Adicionalmente al incentivo antes descrito en la cláusula anterior, las partes acuerdan que el cliente cede en favor de “El Estudio Jurídico”, la totalidad de las costas. Lo anterior, dice relación con el hecho que es este último, quien asume el costo de honorarios de los profesionales y de la tramitación de la causa encomendada.