Contract
PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
3. Régimen jurídico.
4. Partes del contrato.
5. Valor estimado del contrato, presupuesto máximo de gasto y tipo de licitación del contrato.
6. Anualidades presupuestarias del contrato y consignación presupuestaria.
7. Plazo de duración del contrato.
8. Tramitación del expediente de contratación.
II. LICITACIÓN
9. Procedimiento de adjudicación.
10. Publicidad de la licitación.
11. Principios: Igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
12. Garantía provisional.
13. Presentación de proposiciones y documentación exigida.
14. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
15. Mesa de contratación.
16. Actuación de la Mesa de Contratación.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. Clasificación de las ofertas.
18. Documentación a presentar.
19. Adjudicación.
20. Garantía definitiva.
21. Perfeccionamiento del contrato.
22. Formalización del contrato.
23. Plazo de formalización del contrato.
24. Efectos de la no formalización.
25. Obligaciones laborales de la adjudicataria.
26. Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27. Comienzo del servicio.
28. Obligación de cumplir el contrato.
29. Responsable del contrato.
30. Obligaciones y derechos de la adjudicataria.
31. Ejecución defectuosa y demora.
32. Gastos de publicidad.
33. Condiciones lingüísticas de ejecución.
34. Pago del precio.
35. Revisión de precios.
36. Modificación del contrato.
37. Suspensión del contrato.
38. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
39. Cumplimiento del contrato.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
40. Liquidación del contrato.
41. Devolución y cancelación de las garantías.
42. Resolución del contrato.
43. Cesión del contrato y subcontratación.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
44. Prerrogativas de la Administración.
45. Recurso especial en materia de contratación.
46. Recurso de reposición.
47. Cuestión de nulidad.
ANEXOS
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será la prestación de un servicio técnico de intervención comunitaria en los municipios de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea (Derio, Larrabetzu, Xxxxxx, Xxxx, Sondika y Xxxxxxx).
La prestación del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones contenidas en el correspondiente pliego de condiciones técnicas, que tienen carácter contractual.
Entre los/as trabajadores/as que la adjudicataria dedique a la prestación del servicio y la Mancomunidad no existirá relación laboral, administrativa ni mercantil de ningún tipo, quedando la entidad local exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución del contrato.
Número de referencia en la CPV: 85322000-2
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada. No se admiten variantes.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Prestación de un servicio dirigido a la comunidad en general y a sectores específicos de ésta que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad, priorizando actuaciones de naturaleza preventiva y promotora de la salud en diferentes ámbitos.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
- La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
- El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955.
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
4. PARTES DEL CONTRATO
A) Administración contratante
Competencia para contratar: El órgano de contratación es la Junta Plenaria de la Mancomunidad.
Responsable del contrato: El que determine el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
Perfil de contratante: xxx.x-xxxxxxxxx.xxx.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija
el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con la Mancomunidad las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO Y TIPO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, será de 160.000,00 euros.
- El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato es el de 86.400,00 euros (80.000,00 euros más el 8% de IVA).
- El tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja:
Tipo de licitación | 80.000,00 euros |
I.V.A. | 6.400,00 euros |
TOTAL | 86.400,00 euros |
En todo caso, esta cifra constituye la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen dicha cantidad.
6. ANUALIDADES PRESUPUESTARIAS DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Las anualidades presupuestarias del contrato y la aplicación presupuestaria del gasto del contrato son:
Año 2012, 310 22606 21.600,00 euros
Año 2013, 310 22606 43.200,00 euros
Año 2014, 310 22606 21.600,00 euros
7. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá un plazo de vigencia de 2 años, contado a partir de su fecha de formalización.
Este plazo de vigencia podrá ser prorrogado por la Mancomunidad, de conformidad con la empresa adjudicataria, de forma anual por un total de 2 años más a contar desde la fecha de finalización del contrato, debiendo recaer resolución expresa del órgano de contratación en tal sentido.
En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un período que en ningún caso será superior a seis meses.
8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria.
II. LICITACIÓN
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa, en base a los siguientes criterios de valoración:
A) CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (Hasta 51 puntos).
1. Precio: hasta 51 puntos.
El precio ofertado por encima del precio de licitación establecido supondrá la exclusión automática de la oferta presentada por la licitadora.
La valoración de las ofertas presentadas se llevará a cabo por aplicación de la siguiente fórmula:
OF ME
P = 51 x --------
OF V
P = Puntuación obtenida por la oferta a valorar. OF ME = Importe de la oferta más económica.
OF V = Importe de la oferta a valorar.
BAJAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS: A los
efectos de los dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y 67.2 k) del RGLCAP, se considerará que las ofertas relativas al precio son desproporcionadas o temerarias cuando su porcentaje de baja supere en 15 puntos porcentuales la media de las bajas presentadas en la licitación.
B) CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (Hasta 49 puntos).
1. Memoria técnica y organización del servicio: hasta 39 puntos.
Se valorará la memoria explicativa que se presente y en la que se exponga con detalle la forma en la que se va a desarrollar dicho servicio: adecuación del proyecto a los objetivos, la metodología a utilizar, técnicas, instrumentos, organización de la actividad planteada y sistema de evaluación propuesto. Se tendrá en cuenta el plan de trabajo y la adecuación de los medios personales y materiales de la empresa para ejecutar adecuadamente las prestaciones objeto del contrato, atendiendo fundamentalmente a su adecuación a los fines específicos del contrato a los que están destinados.
2. Mejoras: hasta 10 puntos.
Sólo se considerarán mejoras la oferta de prestaciones que, no estando incluidas en las obligaciones del contrato, no supongan contraprestación económica alguna para la Mancomunidad y redunden en una mejor ejecución del mismo, debiendo estar valoradas económicamente.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN: Conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, para su admisión en la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables mediante fórmulas, las licitadoras alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance un mínimo de 20 puntos en el apartado relativo al proyecto técnico y de gestión.
10. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El anuncio de la presente licitación, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y el plazo para la presentación de proposiciones será de 15 días naturales, comenzando su cómputo desde la publicación del anuncio de la licitación.
Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo de la Comunidad Autónoma Vasca o en el municipio de Derio, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
En todo caso, la licitación se anunciará en el Perfil de Contratante de la Mancomunidad, xxx.x-xxxxxxxxx.xxx.
En el perfil del contratante de la Mancomunidad se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y documentación complementaria, en su caso.
11. PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
Las empresas licitadoras no deberán constituir garantía provisional.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
13.1. Normas generales
- Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
- La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
13.2. Comunicaciones con los licitadores
Las comunicaciones entre la Mancomunidad y los licitadores se realizarán a través del correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
13.3 Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación
Las proposiciones habrán de ser entregados en la Secretaría de la Mancomunidad o enviados por correo, dentro del plazo de admisión, mediante TRES sobres cerrados (A, B y C).
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA; SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA y SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Se deberá especificar en cada sobre lo siguiente: el contrato al que se concurre, denominación y razón social de la empresa, nombre y apellidos de la persona que la representa, todo ello de forma legible.
Se deberá indicar, también, la dirección de correo electrónico, fax y teléfono de contacto para las comunicaciones.
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo a la dirección señalada en el anuncio de licitación, el envío deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre. BOE núm. 257, de 26 de octubre), debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día la Secretaría de la Mancomunidad mediante télex, fax o telegrama (Fax: 000 000 000). Se hará constar en dicha comunicación el número de expediente, el título completo del contrato y el nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proporciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria hasta tres días antes de la fecha límite para presentación de las ofertas.
13.4 Documentación exigida.
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se relacionan:
a) Persona física: DNI, o documento fehaciente que haga sus veces, de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.I.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP (según modelo que figura como anexo).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
4.1. Solvencia económica y financiera:
- Requisitos mínimos de solvencia exigidos: Las empresas licitadoras deberán acreditar haber alcanzado una cifra de negocios en cada uno de los dos últimos ejercicios cerrados que sea, al menos, igual o superior a la anualidad media del contrato.
- Se acreditará mediante la siguiente documentación: Declaración (según modelo que figura como anexo en este pliego) sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referidos a los dos últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o del inicio de las actividades del empresario.
Si como consecuencia de la fecha de creación de la empresa no se pudiese acreditar una cifra de negocios durante la totalidad de los períodos exigidos, se acreditará la cifra anual solicitada a partir del ejercicio siguiente a la fecha de inicio de las actividades del empresario.
4.2. Solvencia Técnica y/o Profesional:
- Requisitos mínimos de solvencia exigidos: Experiencia en la realización de trabajos o servicios similares al objeto del contrato.
- Se acreditará mediante la siguiente documentación: Una relación (según modelo que figura como anexo a este pliego) de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea un una entidad del sector público, y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de éste último certificado, mediante una declaración del empresario.
5.- En caso de constituir una unión de empresarios: Declaración de compromiso de constitución en U.T.E.
Deberá indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, según modelo que figura como anexo.
6.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa.
En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
7.- Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- En el caso de tener en su plantilla, al tiempo de presentar su proposición, un número de trabajadores superior al 2 por 100 de su plantilla, con discapacidad, se deberá presentar contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de trabajadores con discapacidad.
- El documento que acredite el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- Los documentos que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional cuarta del TRLCSP.
8.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP, la acreditación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación así como la declaración responsable del artículo 60 del TRLCSP podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
SOBRE "B": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en este Pliego.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por fórmula.
SOBRE " C": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
Contendrá los siguientes documentos:
Oferta económica: Proposición económica conforme al modelo del Anexo
xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares:
- Contendrá una sola proposición escrita a máquina firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx.
- La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
- El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
- A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el beneficio industrial del contratista.
- No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
ACLARACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Las empresas podrán presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente cotejada por la Secretaría de la Mancomunidad.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los que, en su caso, se consignen como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
14. SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
II. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA
DE CONTRATACIÓN
15. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, por un Presidente y un mínimo de tres vocales y Secretario.
Los miembros de la Mesa de Contratación serán nombrados por resolución del Presidente de la Mancomunidad.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los actos públicos de apertura de los SOBRES "B" y "C" se celebrarán en la sede de la Mancomunidad (Txorierri etorbidea, 9. 48160 Derio), en la fecha y hora que se publiquen en el perfil de contratante.
16. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
a) Primer acto de la Mesa de Contratación. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE A "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA".
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y además se harán públicas a través de anuncios en el Tablón de Anuncios del perfil del contratante y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
No obstante, si la documentación de una licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de las licitadoras, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
b) Segundo acto de la mesa de contratación. Apertura del sobre B
La Mesa de Contratación se constituirá y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, en acto público comunicará las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura del SOBRE "B" CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
correspondientes a las licitadoras admitidas.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES "B" a informe/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
c) Tercer acto de la mesa de contratación. Apertura del sobre C.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa en acto público comunicará las proposiciones admitidas y, en su caso, las rechazadas, indicando causa o causas de su rechazo.
En este mismo acto público, la Mesa de Contratación dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas en la valoración de los criterios no cuantificables por fórmulas.
A continuación se procederá a la apertura del SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las proposiciones admitidas, y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
d) Cuarto acto de la mesa de contratación. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES "C" a informe/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.-La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.-La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 151 TRLCSP).
Renuncia y desistimento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo
155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El órgano de contratación requerirá a la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación abajo indicada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
a) Resguardo acreditativo de haber constituido, en la Tesoreria de la Mancomunidad a favor de la Administración contratante, la garantía definitiva, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía
definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Formas de prestar la garantía: La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
e) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
f) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
19. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a las licitadoras: La adjudicación se notificará a las licitadoras e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Publicidad de la adjudicación: Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
20. GARANTÍA DEFINITIVA.
La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligada a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, o del presupuesto base de licitación (si la cuantía se determina en base a precios unitarios) excluido el IVA, según se indicará en el oportuno requerimiento.
21. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la adjudicataria
podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
23. PLAZO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, la adjudicataria deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las licitadoras y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
24. EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
25. OBLIGACIONES LABORALES DE LA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
26. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 305 TRLCSP). Si el contrato se ejecuta de forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderían solidariamente.
Es obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP).
Una vez formalizado el contrato la adjudicataria deberá aportar el siguiente documento: Certificado de la entidad aseguradora (conforme al modelo que figura como anexo) que confirme el cumplimiento por la póliza suscrita por la adjudicataria de las condiciones de seguro previstas a continuación, así como que está al corriente del pago de la prima.
La adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante el período de duración y plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
Seguro de responsabilidad civil en sus vertientes general o de explotación, patronal y de trabajos terminados incluyendo como asegurado a la adjudicataria, y a la subcontratista, en su caso.
El límite mínimo de indemnización por siniestro será de 300.000 euros.
En todo caso serán soportados por la adjudicataria los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En el caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias, debiendo la adjudicataria pagar la sobreprima que corresponda.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
27. COMIENZO DEL SERVICIO
La fecha oficial de comienzo de la prestación de los servicios será el día siguiente al de la formalización del contrato.
28. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de lo establecido por el pliego de cláusulas administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas y por la oferta presentada por la adjudicataria, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración no eximirá a la adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.
Cuando por actos u omisiones imputables a la adjudicataria o a personas de ella dependientes se comprometa el buen fin del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
29. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato, persona física o jurídica vinculada o no a aquél, con las funciones que establece el artículo 52 del TRLCSP y le atribuya dicho órgano, como pueden ser la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
30. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
30.1.- Son obligaciones del contratista las siguientes:
a) Iniciar la prestación de los servicios en el plazo que disponga la Mancomunidad.
b) Cumplir con todos los requisitos legales necesarios para la realización de los servicios.
c) Contratar al personal necesario para llevar a cabo las tareas propias de los servicios, excluyéndose la realización de contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal. En ningún caso la Mancomunidad tendrá con dicho personal ningún tipo de relación jurídica o laboral, ya que las mismas serán única y exclusivamente relaciones entre la empresa adjudicataria y el personal contratado, no pudiendo producirse la consolidación como personal de la Administración Pública a tenor de lo dispuesto en el artículo. 301 del TRLCSP.
d) Comunicar a la Mancomunidad cuantas anomalías encuentren en el desarrollo de sus trabajos como sugerencias en orden a la mejor realización y eficacia de los mismos.
e) Facilitar a la Mancomunidad cuanta información les sea requerida a efectos de control, estadística o conocimiento de las operaciones en curso o a realizar tanto en el aspecto técnico como económico.
f) Adoptar cuantas medidas fuesen necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los/las trabajadores/as.
g) En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las trabajadores/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, la adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
h) La Mancomunidad determinará si la prestación realizada por la adjudicataria se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la adjudicataria, se podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
i) La adjudicataria facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales y/o materiales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas o información al público.
j) Presentar informe, con periodicidad semestral, sobre la marcha de los servicios.
k) Nombrar, si la Mancomunidad lo solicitara, un/a responsable coordinador/a con capacidad para ostentar la representación de la adjudicataria.
l) No alcanzar a la Administración responsabilidad alguna por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones, bien de los representantes legales de la adjudicataria, bien de las personas que colaboren, por cualquier título o presten sus servicios a la misma.
m) Son de cargo de la adjudicataria cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución de los servicios como los dimanantes de los trámites preparatorios, anuncios y de formalización del contrato.
n) La adjudicataria está obligada, durante el periodo de vigencia del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, seguridad e higiene en el trabajo y en materia fiscal, debiendo especialmente estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y Hacienda Xxxxx o Estatal (en su caso) presentando semestralmente (junio y diciembre) certificación de estar al corriente de pago expedido por los órganos competentes citados.
o) Cumplir con las disposiciones dimanantes de este pliego y de las disposiciones legales de aplicación.
30.2.- Son derechos de la adjudicataria los siguientes:
a) Que la Mancomunidad sostenga e interponga su autoridad en cuanto fuere necesario, para que cese toda perturbación al normal desempeño de los servicios que se adjudican.
b) La adjudicataria tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
c) La adjudicataria tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
d) A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
e) A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el TRLCSP, con los efectos señalados en la misma Ley.
f) A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
30.3.- La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el periodo de duración del contrato en materia laboral, seguridad y salud laboral y seguridad social, con relación al personal que adscriba a la prestación del servicio contratado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerada la Mancomunidad de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter.
A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria de la Mancomunidad referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios/as trabajadores/as, adscritos/as a la prestación del servicio en el ámbito territorial de la Mancomunidad, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones
legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., la Mancomunidad podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores/as sujetos/as a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Control de accidentes o enfermedades profesionales.
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
30.4.- La parte adjudicataria se obliga a cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP en relación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y expresamente en lo indicado en sus artículos 9 y 10 y de sus normas de desarrollo y del Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal comprometiéndose explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por la Mancomunidad para la correcta prestación del servicio.
Asimismo, la parte adjudicataria se obliga a suscribir con la Mancomunidad el documento de cesión de datos que en su caso deba formalizarse entre ambas partes, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, al objeto de concretar qué datos o categorías de datos se facilitan a la parte adjudicataria por la Mancomunidad, o a qué datos se posibilita el acceso a la parte adjudicataria, en qué fichero está contemplado su tratamiento (denominación, disposición de carácter general que la crea, etc.), para qué tipo de actividad o actividades o finalidad, y cómo deben tratarse los datos.
La adjudicataria deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:
1. La adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato.
2. La adjudicataria no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
3. La adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
4. La adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
5. Informar por escrito a la Mancomunidad de modo inmediato, sobre cualquier sospecha relacionada con fallos o fugas del sistema de seguridad y protección de la información que pudieran ser detectados durante la ejecución del contrato.
6. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa a la Mancomunidad, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
31. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
La empresa adjudicataria responderá de la correcta realización del servicio contratado y de los defectos que hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno, el hecho de que la representación de la Administración lo haya examinado o reconocido durante su prestación o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La adjudicataria quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración.
- Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos:
Si la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general la cuantía será un 1% del presupuesto del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá a la adjudicataria de la obligación que legalmente le corresponde en cuanto a la reparación de los defectos.
- Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas por el artículo 212.4 del TRLCSP, esto es, 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
- Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el artículo 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación establecido en el presente pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato.
- Por incumplimiento de los criterios de valoración (artículo 150.6 TRLCSP): hasta un 10% del presupuesto del contrato.
32. GASTOS DE PUBLICIDAD.
Los gastos de publicación de la licitación de este contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia serán abonados a la Mancomunidad por la empresa adjudicataria del contrato.
33. CONDICIONES LINGÚÍSTICAS DE EJECUCIÓN
Este contrato se encuentra sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido en el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.
Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
34. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio supone un derecho del contratista a su abono y una obligación a abonarlo por parte de la Administración. De esta forma, la adjudicataria tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato con arreglo al precio convenido.
La periodicidad de los pagos será la siguiente: serán pagos mensuales, a mes vencido y contra factura. Las facturas requerirán la conformidad de la Administración y su pago se hará mediante transferencia bancaria.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación, y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato.
Los trabajos o servicios deberán abonarse en el plazo máximo previsto en el artículo 216 del TRLCSP, con la transitoriedad prevista en su Disposición Transitoria Sexta. Si se produjera demora en el pago, la contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en dicha regulación.
Además, las contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
35. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de adjudicación del contrato se revisará de la siguiente forma:
La fórmula o índice a aplicar será el IPC de la CAV respecto de la fecha de adjudicación del contrato.
El sistema para la aplicación de la revisión será el siguiente: el precio se revisará con arreglo al 85% de la variación del Índice de Precios al Consumo entre el último mes de vigencia y el mes de la fecha de adjudicación, no siendo aplicables los precios actualizados hasta que haya transcurrido un año desde dicha adjudicación y se hubiese ejecutado el 20% del importe global del contrato. A los efectos del cumplimiento de las condiciones señaladas, los meses se computarán enteros, redondeándose por exceso.
Fuera del caso de revisión previsto en el apartado anterior, no se realizará revisión alguna de precios, cualquiera que fuera la variación que experimenten
los costes de los distintos elementos integrantes del servicio contratado y, en particular, los salarios del personal.
36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones serán obligatorias para la adjudicataria, se acordarán previa audiencia de la misma y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
37. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Mancomunidad abonará a la adjudicataria, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
38. SUCESIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En los casos de fusión de empresas en los que participe la adjudicataria, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
39. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, a la que asistirá el personal de la Mancomunidad responsable del contrato y la adjudicataria, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención de la Mancomunidad para que, si se estima procedente, asista al acto, extendiéndose el acta de recepción que resulte pertinente.
Si los servicios no estuvieran en condiciones de ser recibidos se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Plazo de garantía: De conformidad con el artículo 222.3 del TRLCSP y dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
40. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la adjudicataria la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
41. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta, previa suscripción en conformidad del acta de recepción.
42. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá, igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la adjudicataria de la obligación de confidencialidad a que se refieren las cláusulas 11 y 30 del presente pliego.
Además de las causas de resolución previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el pliego de cláusulas técnicas y en el pliego de cláusulas administrativas.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en la oferta de la adjudicataria.
- No hallarse la adjudicataria, durante la vigencia del contrato, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
La resolución se acordara por el órgano de contratación y, si procediera por culpa de la adjudicataria, le será incautada la fianza, debiendo, además, indemnizar a la Mancomunidad los daños y perjuicios.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 301.4 del TRLCSP.
43. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN Cesión de los contratos
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.
No se establecen límites especiales, por lo que el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario
deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo establecido para la subcontratación en este pliego, se impondrá la penalidad regulada en dicho artículo, esto es, de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
44. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
45. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
El presente contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
46. RECURSO DE REPOSICIÓN
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
47. CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, a contar, según dispone el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP:
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato.
Pliego aprobado por Decreto de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea de fecha 26 xx xxxxx de 2012.
Fdo.: Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria - Interventora
ANEXOS Y MODELOS
ÍNDICE.
0. Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones
I. Modelo de proposición económica. Variaciones al Modelo de Proposición.
II. En caso de criterios de valoración con mejoras.
III. Modelo Declaración Jurada.
IV. Modelo de aval entidad financiera (garantía definitiva del adjudicatario).
V. Modelo de aval certificado de seguro de caución (garantía definitiva del adjudicatario).
VI. Formulario a rellenar por los licitadores que presenten escrituras.
VII. Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
VIII. Modelo de declaración de UTE
IX. Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado).
X. Solvencia económica.
XI. Solvencia técnica.
XII. Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa.
XIII. Certificado de entidad aseguradora.
XIV. Documentación que deben aportar las empresas extranjeras.
ANEXO 0
Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones
D / DÑA ................................................................................D.N.I. ................. en nombre
propio o de la persona física / jurídica a la que representa
..................................................................................... (póngase la razón social de la
empresa), con NIF …………………………….., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia)
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………… Teléfono/s……………………….. Móvil ………………………………………………… Fax:………………………………..
Dirección de correo electrónico: ………………………………………………………..
Persona de contacto: ……………………………………………………………………
Nota: Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. Indicada.
Fecha y firma.
ANEXO I
Modelo de proposición económica
D/DÑA. …………………………………………. con domicilio en …………………, calle
………………………………………… y provisto del D.N.I. en nombre propio o como
……………………… (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a…) en representación de la empresa con
domicilio en …………………………………………….., calle …………………………………………..
C.P. ………………..Tfno. …………………….., Fax……………….., C.I.F. …………………………………..
y cuyo buzón electrónico donde, si procede, realizar las comunicaciones y notificaciones del proceso de licitación y trámites de contratación es …………………@...................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la prestación del servicio de intervención comunitaria en los municipios de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea (Derio, Larrabetzu, Xxxxxx, Xxxx, Sondika y Xxxxxxx).
II.- Que igualmente conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III.- Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propone su realización, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra)
PRECIO (La cantidad ofertada no podrá superar la cifra de 80.000,00 euros) | ………………………. euros |
……..% I.V.A. | ………………………. euros |
TOTAL | TOTAL euros |
En ……………………., a ……….de de 201
Fdo.:
Sello de la empresa:
Variaciones al Modelo de Proposición
(En caso de U.T.E.)
D. …………….., con domicilio en ………………y D.N.I. nº ………….. en nombre y representación de la empresa………………………. con domicilio social en
…………………………..C.I.F. nº ………..., con la participación de ……% y D. ,
con domicilio en …………. y D.N.i. nº ……………….. en nombre y representación de la empresa ………………………… con domicilio social en y C.I.F. nº
………………………. y con la participación de %,
DECLARAN: (Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de proposición económica).
En …………………………, a ………….de de201
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
Variaciones al Modelo de Proposición (En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS)
Deberán añadir los siguientes puntos al modelo de proposición:
“6º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato.”
ANEXO II
(en caso de criterios de valoración con mejoras)
Propuesta de mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato.
D./Dña. ……………………………………………. con domicilio en calle
…………………………………………………. y provisto/a del DNI en nombra propio / en representación de la empresa …………………………………………….. con domicilio en
……………………………………………., calle ………………………..CP ………………………
Tfno…………………… y C.I.F. …………………………..
De conformidad con lo establecido en el Pliego, realiza las siguientes propuestas de mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de adjudicación.
Cada una de las mejoras se considera independientes, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
MEJORA nº…….. | |
Descripción de la mejora: | |
Valoración económica | ……………… € (IVA excluido) |
MEJORA nº…….. | |
Descripción de la mejora: | |
Valoración económica | ……………… € (IVA excluido) |
MEJORA nº…….. | |
Descripción de la mejora: | |
Valoración económica | ……………… € (IVA excluido) |
En ………………….., a ………de ……………de …………..
Fdo. DNI:
ANEXO III
Modelo Declaración Jurada
D………………………………………….., con D.N.I. nº en nombre propio
o como ……………………………….(señalar las facultades de representación, administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa , con
domicilio en …………………………………… y C.I.F. Nº ………………………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que ni él, ni la empresa a la que presenta, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Que él y la empresa a la que presenta se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en Derio, a ”
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO IV
MODELO DE AVAL ENTIDAD FINANCIERA (garantía definitiva del adjudicatario)
“La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
……………………………………..NIF …………… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………….. en la calle/plaza/avenida ………………………….. C.P… ……………..
y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………………………………
NIF……………………………………………..
(En el caso de UTE)
a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ………………………………………
NIF ………………………… y NIF CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,
en virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)…………………………………………………………………………………………ante la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea, por importe de: (en letra y en cifra)
………………………………………………………………………………………………………..
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)”.
Bastanteo de poderes de la Secretaría de la Mancomunidad, realizado con fecha
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
ANEXO V
Modelo de aval certificado de seguro de caución
“Certificado número………………
(1) …………………………………….(en adelante asegurador), con domicilio en
………………………….., calle ……………………………………….y NIF debidamente
representado por xxx (2) ………………………………………………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de ………………………………………………..
ASEGURA
A (3) …………………………………………… Nº/CIF ……………………………… en concepto de tomador del seguro, ante la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4)
……………………………………en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas y particulares por la que se rige el contrato (5
……………………………………………………………………………..)
……………………………………. en concepto de garantía (6) , para responder
de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Mancomunidad de Servicios del Txorierri, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
En …………………., a …………..de ……………………..
Firma: “
Asegurador: Bastanteo de poderes por la Secretaría de la Mancomunidad, realizado con fecha……………………………….
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VI
Formulario a rellenar por los licitadores que presenten escrituras.
I. DATOS PERSONALES Y SOCIALES DE LA EMPRESA
1. Empresa Individual
1.1. Nombre ……………………………………………………..
Nacionalidad……………………………………………………..
D.N.I. nº ………………………………………………………….
Domicilio ………………………………………………………...
Fax ……………………..
Tfno…………………….
Código Postal ………..
Nombre comercial registrado …………………………………
Inscrito en el Registro Mercantil de …………………………..
Fecha ……/……./……..
2. Empresa social
2.1. Denominación de la Sociedad……………………………..
2.2.C.I.F……………………………………………………………
2.3. Fecha de constitución ………………………………………
2.4. Inscrita en el Registro Mercantil de ……………………….
Fecha ……/……./…….
2.5. Domicilio social……………………………………………….
2.6. Fax ……….......
2.7. Tfno. …………..
Relación de escrituras sociales posteriores:
TITULO | FECHA |
1. Modificación | …../…../…. |
2. Ampliación | …../…../….. |
3. Cambio de denominación social | .…/…../…… |
4. Otras | …../…./……. |
5. …………. | …../…./…… |
6. …………. | …./…./……. |
7. …………. | …./…./……. |
3. Apoderado
3.1. Nombre del Apoderado …………………………………………………
3.2. Escritura de apoderamiento a su favor:
Fecha de la escritura ………………………………………………
Inscrita en el Registro Mercantil de ………………………………
Referencia al artículo ó apartado donde conste el poder: …….
………………………………………………………………………..
II. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL
(Recogido en el artículo de los estatutos vigentes.
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VII
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económica
D. ………………………………………………………………….. con domicilio en
…………………………., y con D.N.I. nº ………………………..en nombre propio o como
……………………( señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a….) en representación de la empresa con domicilio social
en …………………………………., y C.I.F. nº …………………….
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago de impuesto y adjunta la/as copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos Impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en Derio, a………………… de ……………………..
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VIII
Modelo de declaración de UTE
D. ………………………………………………. con domicilio en ……………………………., y con
D.N.I. nº ………………………. en nombre propio o como ………………………. (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………. con domicilio social en , y
C.I.F. nº ………………………………………………………
Y
D. ………………………………………………. con domicilio en ……………………………., y con
D.N.I. nº ………………………. en nombre propio o como ………………………. (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………. con domicilio social en , y
C.I.F. nº ………………………………………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……% y de ………% y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D…………………………………………………
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en Derio, a ….. de ……….
de……………….
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO IX
Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado)
D. …………………………………………………., con D.N.I. nº , en nombre propio
o como ……………………………… (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a….) en representación de la empresa……………………………………, con domicilio en ……………………………………….., y C.I.F. Nº …………………………. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TR LCSP.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en Derio, a
………………de ……………..de ……. .
Fdo:
Sello de la empresa
ANEXO X
Solvencia económica
D. ……………………….., con D.N.I. nº ……………….., en nombre propio o como…………………………………….. (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa ………………………. y C.I.F. Nº
………………………………. a efectos de acreditar la SOLVENCIA ECONÓMICA necesaria para la contratación de ……………………………………………………………………………....... en el expediente nº ……………………….
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE
Que el volumen de negocios global, referido a cada uno de los dos últimos ejercicios cerrados es el siguiente:
Año :
Año :
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia económica y financiera necesaria para la licitación pública enunciada, firma la presente en Derio, a ………de ……………..de ….. .
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO XI
Solvencia técnica
D…………………………………………………………, con D.N.I. nº……………………., en nombre propio o como ………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa y
C.I.F. Nº a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la
contratación de en el expediente nº
………………………………… . DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que los principales trabajos realizados durante los tres últimos años, han sido los que se relacionan en el Anexo a la presente y respecto que los cuales aporta los correspondientes certificados o documentos acreditativos sobre los mismos.
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia técnica para concurrir a la licitación enunciada, firma la presente en Derio, a ……. de…………… de ……………
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO RELACIÓN DE PRINCIPALES TRABAJOS REALIZADOS
Año
Concepto | Cliente | Fecha | Importe | Certificado o documento creditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Fecha | Importe | Certificado o documento creditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Fecha | Importe | Certificado o documento creditativo expedido por |
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO XII
Modelo De designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
D/Dña. ………………………………………………….. con domicilio en ,
calle…………………………………. Y provisto/a del DNI …………….. en nombre propio / en representación de la empresa………………………………………………. con domicilo en
……………………….., calle …………………………CP ………………Tfno y
C.I.F…………….…………
DECLARO:
Que en la documentación aportada en el sobre …… (designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………………..
……………………………………………….
……………………………………………….
En ………………………….., a …..de ………………….. de ………
Fdo.: DNI:
ANEXO XIII
CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA
(Compañía de seguros) …………………………………. con oficina en …………………….. nº de NIF………………. Inscrita en el Registro Mercantil de …………………………….
CERTIFICA:
Que la empresa ……………………………………… con domicilio social en
……………………………….. y nº de NIF tiene contratada una cobertura de seguro
de Todo Riesgo de Construcción(1)y Responsabilidad Civil con las garantías y límites recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares para la contratación aprobados por la Mancomunidad de Servicios del Txorierri – Txorierriko Zerbitzuen Mankomunitatea.
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº …………………………… que se encuentra en vigor y al corriente de pago.
Emitido en ……………………… a ……………………………..de 201..
(Por la Compañía de Seguros),
Firma:
(1) Cuando se trata de obras.
ANEXO XIV
Documentación que deben aportar las empresas extranjeras
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre “B” la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trata de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 de la TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documenta no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículo 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.