OPINIÓN Nº 174-2016/DTN
T.D.: 8911759
OPINIÓN Nº 174-2016/DTN
Solicitante: Laboratorio AC Farma S.A
Asunto: Inicio del plazo de ejecución en los contratos de suministros
Referencia: Carta S/N de fecha 00 xx xxxx xxx 0000
XXXXXXXXXXXX
Mediante el documento de la referencia el Representante legal de la Empresa Laboratorio AC Farma S.A., realiza varias consultas sobre el inicio del plazo de ejecución en los contratos de suministros.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
CONSULTAS Y ANÁLISIS
De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley"), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "anterior Reglamento")1; por tanto, serán absueltas bajo sus alcances.
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “En un contrato de suministro de bienes de ejecución periódica, cuyo plazo de entrega es estipulado en días, ¿desde qué día se empieza a computar el plazo de entrega, en los supuestos que se haya “suscrito el contrato”, se haya dado la “emisión de la orden de compra” o se haya “cumplido con las condiciones establecidas en las bases”?” (sic)
2.1.1 En principio, debe indicarse que, una vez perfeccionado el contrato, el contratista se comprometía a ejecutar las obligaciones pactadas en favor de la Entidad; mientras que la Entidad se obligaba a pagar al contratista la contraprestación pactada.
Así, la ejecución oportuna de las obligaciones era la situación esperada en el ámbito de la contratación estatal, por lo que, la certeza sobre la duración de la contratación era fundamental.
En relación con lo anterior, es importante señalar las diferencias de los términos “vigencia del contrato” y “plazo de ejecución” en la anterior normativa de contrataciones del Estado.
2.1.2 Al respecto, debe señalarse que el artículo 149 del anterior Reglamento establecía que “El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio (…) Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago (…)” (El subrayado es agregado).
En ese contexto, debe precisarse que el contrato se perfeccionaba con la suscripción del documento que lo contenía o en el caso de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía -distintos a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras- con la recepción de la orden de compra o de xxxxxxxx0.
Como se advierte, en una adquisición de bienes la vigencia contractual se iniciaba desde el día siguiente de la suscripción del documento que contenía el contrato o desde la recepción de la orden de compra por parte del proveedor; en ambos casos, el contrato culminaba cuando la Entidad emitía la conformidad de la prestación y efectuaba el pago correspondiente.
2.1.3 Por su parte, el segundo párrafo del artículo 151 del anterior Reglamento señalaba que “El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida.” (El subrayado es agregado).
En esa medida, el “plazo de ejecución” del contrato se computaba desde el día siguiente de la suscripción del mismo o desde el día siguiente de haberse cumplido las condiciones señaladas en las Bases3; mientras que, cuando el perfeccionamiento del contrato se realizaba mediante la recepción de la orden de compra, el plazo de ejecución se computaba desde el día siguiente de su recepción por parte del proveedor o desde el día siguiente de haberse cumplido las condiciones señaladas en las Bases,
en caso se hubieran previsto.
2.1.4 Ahora bien, es conveniente señalar que el plazo de vigencia del contrato era distinto al plazo de ejecución, pues, este último era el período en que el contratista se había obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo, por lo que, el plazo de ejecución siempre se encontraba comprendido dentro del plazo de vigencia del contrato.
En esa medida, el contratista se encontraba obligado a ejecutar las prestaciones pactadas con la Entidad al día siguiente del perfeccionamiento del contrato o al día siguiente de cumplirse las condiciones señaladas a las bases, pues, tanto la vigencia contractual como el plazo de ejecución iniciaban al día siguiente de darse los supuestos señalados en los artículos 149 y 151 del anterior Reglamento, respectivamente.
Dicho lo anterior, debe indicarse que la Entidad, en una decisión de gestión de exclusiva responsabilidad, podía aceptar que el contratista empezara a ejecutar las prestaciones a su cargo en la fecha del perfeccionamiento del contrato4.
2.2 “En un contrato de suministro de bienes de ejecución periódica, cuyo plazo de entrega es estipulado en días, ¿es posible que el cómputo del plazo de entrega puede iniciarse desde el mismo día de la “suscripción del contrato”, de la “emisión de la orden de compra”, o de “cumplirse las condiciones establecidas en las Bases”? En caso que consideren que es posible el supuesto anterior, ¿el Contrato debe señalar expresamente que el plazo se contará desde el mismo día del acto?” (sic)
Tal como se indicó en el numeral 2.1.3 de la consulta precedente, el “plazo de ejecución” del contrato se computaba desde el día siguiente de la suscripción del mismo o desde el día siguiente de haberse cumplido las condiciones señaladas en las Bases; mientras que, cuando el perfeccionamiento del contrato se realizaba mediante la recepción de la orden de compra, el plazo de ejecución se computaba desde el día siguiente de su recepción por parte del proveedor o desde el día siguiente de haberse cumplido las condiciones señaladas en las Bases, en caso se hubieran previsto.
Asimismo, el numeral 2.1.4 de la consulta anterior indicó que la Entidad, en una decisión de gestión de exclusiva responsabilidad, podía acepta que el contratista empezará a ejecutar las prestaciones a su cargo en la fecha del perfeccionamiento del contrato.
CONCLUSIÓN
El “plazo de ejecución” del contrato se computaba desde el día siguiente de la suscripción del mismo o desde el día siguiente de haberse cumplido las condiciones señaladas en las Bases; mientras que, cuando el perfeccionamiento del contrato se realizaba mediante la recepción de la orden de compra, el plazo de ejecución se computaba desde el día siguiente de su recepción por parte del proveedor o desde el día siguiente de haberse cumplido las condiciones señaladas en las Bases; no obstante,
la Entidad, en una decisión de gestión de exclusiva responsabilidad, podía aceptar que el contratista empezara a ejecutar las prestaciones a su cargo en la fecha del perfeccionamiento del contrato.
Xxxxx Xxxxx, 27 de octubre de 2016
XXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Director Técnico Normativo
JCF.
1 Normas vigentes hasta el 8 de enero de 2016.
2 De acuerdo al artículo 138 del anterior Reglamento: “El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio (…)”.
3 Las condiciones señaladas en las bases, son eventos (posibles y lícitos) que al momento de la celebración del contrato todavía no han sucedido.
4 Al respecto, cabe señalar que, el artículo 120 del Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en su primer párrafo establece que: “El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso”.